RESOLUCIÓN 118 DE 2011
(enero 27)
por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión de los bienes, haberes de la Clínica Oftalmológica, Club de Leones de Cartagena en Liquidación.
El Superintendente Nacional de Salud,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2555 de 2010 y 1018 de 2007,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes del caso
1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000112 del 2 de febrero de 2009, visible a folios 1 al 9 de la Carpeta número 1, dispuso lo siguiente:
"
Artículo 1°. Asumir la intervención y liquidación de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, en el estado en que se encuentre, según lo dispuesto en el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008.Artículo 2°. Tomar posesión de los bienes y haberes de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, en los términos y con la debida observancia de las normas que regulan el proceso liquidatorio, con el fin de continuarlo y culminarlo.
Parágrafo 1°. La intervención será hasta por un (1) año prorrogable por un plazo no mayor a este.
(…)
Artículo 4°. Designar como Agente Liquidador de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación al doctor Orlando José Bravo Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía número 73099859".
1.2 Por otra parte la medida de toma de posesión de los bienes y haberes de la citada clínica prorrogada mediante Resoluciones números 000277 del 2 de febrero de 2010, visible a folios 263 al 266; 000678 del 5 de mayo de 2010, vista a folios 278 al 281, 0001261 del 27 de julio de 2010, visible a folios 363 al 364 y 001457 del 26 de agosto de 2010, visible a folios 420 a 424 y la Resolución 001795 del 5 de noviembre de 2010, visible a folios 438 al 110, hasta el día 27 de enero de 2011.
1.3 El doctor Jhon Carlos Pino Franco, Agente Liquidador de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, mediante comunicación radicada con NURC 1-2011-004441 del día 24 de enero de 2011 solicitó la prórroga del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar la citada clínica en los siguientes términos:
(…)
"En calidad de Agente Especial de la Superintendencia Nacional de Salud en el proceso de intervención forzosa administrativa con fines liquidatorios de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, de manera comedida, acudo ante su despacho para solicitar la prórroga del proceso de liquidación de la Clínica, que vence el próximo 28 de enero a fin de concluir la ejecución de las siguientes actividades.
1. Presentación y ejecutoria de la Rendición Final de Cuentas
En el marco de lo señalado en la ley para estos procesos liquidatorios, se presentará informe de rendición final de cuentas a los acreedores y a terceros en general, el cual se colocará a consideración de la Junta de Acreedores con quince (15) días de anticipación a su presentación. En este informe se refleja el último período actuado por el Agente Especial.
Esta actividad se iniciaría a partir de esta semana.
2. Concluir el recaudo de la información solicitada por el Ministerio de la Protección Social
Continúa recolectándose la información solicitada por el Ministerio de la Protección Social para dar respuesta a las demandas de reparación directa presentadas por las personas que estuvieron vinculadas a la clínica.
3. Concluir la entrega de las instalaciones de la Clínica: Con fundamento en lo informado previamente a la Superintendencia Nacional de Salud, en el proceso de liquidación de la Clínica fueron valoradas las probabilidades de éxito del proceso de pertenencia promovido en contra del Club de Leones Monarca de Cartagena teniendo en cuenta los supuestos de hecho que motivaron la acción, la ley y la jurisprudencia específica sobre el tema.
Producto de este análisis, la conclusión a la que se llegó con los abogados del proceso de liquidación fue que el proceso judicial no tenía ninguna probabilidad de éxito, por no mediar en la posesión el elemento del animus: En primer lugar, porque con la medida de intervención ordenada por el Ministerio de Salud en 1978 fueron removidos los representantes legales de la clínica, siendo los mismos, a partir de la fecha, designados por la Secretaría de Salud del departamento de Bolívar.
Así quedó expresado en el fallo de Tutela T-456 de 2005 expedido por la Corte Constitucional al revisar la Sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, indicando:
"En otras palabras, la intervención técnica administrativa de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena implicó la toma de posesión y la entrega material de la institución al Servicio Seccional de Salud de Bolívar, entidad a través de la cual el Ministerio de Salud tomó la dirección técnica y administrativa de la clínica; pero luego de llegada la fecha establecida en la Resolución número 4238 del 5 de junio de 1979 para la culminación de la intervención (31 de diciembre de 1979), la entidad hospitalaria no fue devuelta a los órganos directivos de la fundación por lo que concluye la Sala que materialmente la intervención continuó siendo ejercida de hecho y de forma irregular por el Estado, pues para que la misma cesara total y efectivamente el control de la clínica debía ser entregado nuevamente a los órganos directivos establecidos en los estatutos.
Con fundamento en lo anterior, fue expedida la Resolución 033 de 2010, ordenando entre otros, la entrega de las instalaciones de la Clínica al Club de Leones, trámite que se encuentra en curso…".
II. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Para resolver lo que en derecho corresponde, es menester del Despacho traer a colación los siguientes aspectos de facto y de derecho:
a) El parágrafo 1° de la Resolución número 000112 del 2 de febrero de 2009, dispone que la intervención será hasta por un año prorrogable por un plazo no mayor a este;
b) El Superintendente Delegado para Medidas Especiales dio posesión al doctor Orlando José Bravo Suárez, como Agente Liquidador de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, tal como obra en el Acta número 0002 del 3 de febrero de 2009;
c) Mediante Acta de Toma de Posesión número 002 del 11 de febrero de 2009, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales tomó posesión de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 000112 del 2 de febrero de 2009;
d) El término establecido por la Resolución número 001795 del 5 de noviembre de 2010, para la Liquidación de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, vence el día 27 de enero de 2011;
e) Del oficio suscrito por el Agente Liquidador de la citada clínica, identificado con NURC 1-2011-004441 del día 24 de enero de 2011, se concluye que la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, requiere de un término adicional para culminar las actividades señaladas, tales como: la presentación y ejecutoria del informe de rendición de cuentas y posterior consideración a la Junta de Acreedores, informe del Agente Liquidador a esta Superintendencia del cumplimiento de las condiciones establecidas para la terminación de existencia legal de la Clínica, según lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2211 de 2004, adicionado por el Decreto 331 de 2008, cuyos textos fueron incluidos en el Decreto 2555 de 2010, y el informe del Agente Liquidador sobre la entrega de las instalaciones de la Clínica, teniendo en cuenta el proceso litigioso en curso.
Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este Despacho considera prorrogar el término de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, con el fin de que se culminen las actividades, señaladas por el Agente Liquidador.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, hasta el día 10 de febrero de 2011 por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Jhon Carlos Pino Franco, Agente Liquidador de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, en el Barrio el Espinal, Calle Antonio Arévalo, en la carrera 17 N° 32-72 en Cartagena de Indias-Bolívar.
Artículo 3°.
Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del departamento de Bolívar, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°.
Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el artículo 1.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 que derogó el Decreto 2211 de 2004.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma
no procede recurso alguno.Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).