RESOLUCIÓN 122 DE 2011
(enero 28)
por medio de la cual se prorroga el término de la reapertura del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la entidad Unimec EPS S. A. en Liquidación, identificada con el NIT 800.140.680-0.
El Superintendente Nacional de Salud,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007 y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2555 de 2010 y 1018 de 2007, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes del caso
1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 0553 del 4 de abril de 2002, ordenó la intervención forzosa administrativa para liquidar la entidad Unimec EPS S. A., en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), adoptando en adelante, la denominación Unimec EPS S. A. en Liquidación.
1.2 Por su parte, la Agente Liquidador de Unimec EPS S. A. en Liquidación, mediante Resolución número 0669 del 28 de marzo de 2006, declaró terminada la existencia legal de Unimec EPS S. A. en Liquidación, identificada con NIT 800.140.680-0.
1.3 El doctor Álvaro Guillermo Acosta Peñaloza, Representante del Instituto Nacional de Cancerología ESE, ante el Comité del Patrimonio Autónomo, con escritos radicados con NURC 1-2010-036257 de fecha 29 de abril de 2010 y 1-2010-064546 del 23 de julio de 2010, solicitó la reapertura del proceso de liquidación de Unimec EPS S. A. en Liquidación.
1.4 A continuación, esta Superintendencia profirió la Resolución número 001279 del 29 de julio de 2010, con la cual, dispuso la reapertura del proceso liquidatorio de Unimec EPS S. A. en Liquidación, por el término de seis (6) meses prorrogables, hasta por seis meses, previa sustentación que haga el Agente Liquidador sobre el estado de la entidad, el cual será evaluado por esta Superintendencia y se designó a la firma Jaramillo Pérez y Consultores Asociados SRL Ltda., como Agente Liquidador de la EPS de autos.
1.5 El doctor Iván Jaramillo Pérez, Representante Legal de la Sociedad Jaramillo Pérez y Consultores Asociados SRL Ltda., tomó posesión como Agente Liquidador de Unimec EPS S. A. en Liquidación, el día 3 de agosto de 2010, tal como consta en Acta de Posesión número 019 de 2010. (Folio 119 del expediente).
1.6 Con escrito radicado con NURC 1-2011-002064 de fecha 13 de enero de 2011, Iván Jaramillo Pérez, Representante Legal de la Sociedad Jaramillo Pérez y Consultores Asociados y el doctor Ricardo Alberto Gil Monsalve, Agente Liquidador y Contralor de Unimec EPS S. A. en Liquidación, respectivamente, solicitaron la prórroga de la reapertura del proceso liquidatorio de la misma, argumentando para el efecto, lo siguiente:
(…)
"Para efectos de la expedición del acto administrativo citado,
la Superintendencia a través de la Delegada para Medidas Especiales, tuvo en cuenta principalmente la expectativa de recaudo generada a partir de las actas de liquidación unilaterales que se adelantaron ante los entes territoriales con base en la emergencia social contenida en el Decreto 4975 de 2009 en concordancia con el Decreto Legislativo 4976 de ese mismo año y que como quedó planteado debe originar la recuperación de recaudos muy importantes en favor de la red prestadora y los demás acreedores que se hicieron presentes en el proceso liquidatorio, a partir de esa posibilidad, de los compromisos adquiridos en los proceso de Ley 550 y de los procesos jurídicos iniciados y en trámite; además de otras consideraciones financieras que permiten prospectar el pago insoluto tanto de las obligaciones de la no masa como de la masa de la liquidación.Las expectativas anteriores han sido reforzadas de manera radical, si se tiene en cuenta que con el trámite de la Reforma en Salud aprobada recientemente por el Congreso de la República y que se encuentra pendiente únicamente de la sanción presidencial, se otorgan nuevas posibilidades de recaudo y pago a cargo de los entes territoriales a través de la liquidación bilateral o unilateral que hagan los entes territoriales, para lo cual les deben ser presentadas la totalidad de los soportes de las obligaciones a su cargo respecto del pasivo existente con anterioridad al 1º de abril de 2010, contando el ente territorial con un término de tres (3) meses a partir de la expedición de la ley para liquidar los contratos de manera bilateral o de manera unilateral en un término adicional de treinta días; contando con un término igual de treinta (30) días para pagar los saldos adeudados respecto de los contratos liquidados ya existentes.
Se deduce de lo anterior, que la actual coyuntura resulta ser absolutamente definitoria y decisoria para el proceso que se adelanta, en el cual en la primera fase debe procederse a la presentación de las actas de los contratos liquidados, con los anexos requeridos; y en segundo término, para obtener las liquidaciones de las obligaciones que se encuentran pendientes de pago y que los entes territoriales deberán proceder a efectuar, so pena de incurrir en las sanciones disciplinarias contenidas en la nueva ley y los descuentos que se efectúen de los recursos asignados al ente territorial municipal por concepto de regalías, por el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales con esa destinación y que serán girados en los términos allí establecidos.
Se infiere que la actividad que debe adelantar la liquidación, no solo impone atender los asuntos que ella demanda desde el punto de vista administrativo y atención de los acreedores de la liquidación en la forma como ha sido estructurado, sino que tendrá que volcar la gestión en esta nueva oportunidad que nos brinda el legislador, para que la gestión de recaudo y cobro sea efectiva, para lo cual venimos adelantando todo el proceso de planeación que ello demanda y para lo cual he considerado:
Primero. El primer aspecto que debe ser considerado y que he informado ordinariamente a la Superintendencia, es que el proceso de inicio de la reapertura ha resultado complejo desde el punto de vista administrativo y que ha tenido que ver principalmente con el hecho que en algunas oficinas en las que se adelantan diversos trámites (bien sean entidades de Gobierno o del sector financiero), no se conocía el proceso de reapertura de una liquidación de una entidad de aseguramiento en salud, lo cual originó trámites adicionales en la obtención del RUT, la reapertura de cuentas corrientes, la expedición del Certificado de Existencia y Representación y la consecución de una sede administrativa para operar; asuntos que implicaron una dilación en el tiempo cercana a los cuatro (4) meses para la iniciación plena de las actividades operativas del proceso liquidatorio, no obstante lo cual se pudieron continuar adelantando diversos proceso de recaudo, ya iniciados con la Fiduprevisora, que finalmente han dado su fruto en el corto tiempo de estos seis meses.
Segundo. El segundo punto a mencionar está relacionado con el hecho de que como es de conocimiento de la Supersalud, a pesar de la realización de las actas de liquidación que fueron efectuadas en vigencia de la emergencia social por parte del patrimonio autónomo de la Fiduprevisora, la declaratoria de inconstitucionalidad efectuada por la Corte Constitucional y contenida en la Sentencia C-252 de 2010 no precisó el alcance de las actas de liquidación que fueron efectuadas a la luz del Decreto 4976 de 2009; de manera que las entidades territoriales que se han opuesto
a efectuar reconocimientos bajo el argumento del decaimiento de la norma que les dio origen (que no compartimos) sujetan el trámite de liquidaciones a la expedición de la nueva reforma (Proyecto 001 de 2010) cuya norma se encuentra en trámite de sanción presidencial a la fecha. Debe mencionarse que pese a esa realidad, hemos
iniciado el proceso de levantamiento de los soportes para estructurar los proyectos de liquidación de los contratos pendientes que ahora deberán ser presentadas a los entes territoriales, una vez sea sancionada la ley; así mismo se deberán reiniciar los procesos de recaudo dentro de las nuevas coordenadas, siendo estas dos tareas parte de las motivaciones que se tienen en cuenta para la presente solicitud.Tercero. (…) dadas las circunstancias anotadas, lo que se evidencia es que el término contenido en la Resolución 1279 de 2010 para la reapertura de la liquidación y aún de su prórroga, resulta exiguo para el adelantamiento del proceso iniciado por el suscrito; en donde como mínimo se ha planeado ejecutar las siguientes actividades:
1. Organización administrativa de la liquidación (en proceso) - Sede, cuentas
maestras, manejo de recursos, levantamiento de procesos internos y de control interno, manejo de archivo documentado, vinculaciones de personal de apoyo, expedición de actos administrativos, publicaciones, conformación Junta Asesora de la Liquidación, revisión proceso liquidatorio inicial.2. Organización de actas liquidadas con todos sus soportes que permitan la pre
sentación para el pago oportuno, una vez expedida la ley de reforma (…).3. Organización de soportes para la presentación ante los entes territoriales de las nuevas liquidaciones a efectuar conforme a la nueva ley, que pueden concebirse
en forma bilateral o unilateral: Contratos, carnetización, atención por capitación, atención por evento, facturación de la red, otros soportes.4. Presentación de documentación ante los entes territoriales para liquidación bilateral o unilateral (compilación arqueo y estudio de documentos pertinentes para la liquidación, contratación de gestores y abogados especializados en cobro de cartera
en salud, seguimiento uno a uno).5. Evaluación actas de liquidación en firme, conforme a los nuevos procesos y los
efectuados previamente.6. Iniciación de procesos de recaudo y cobro extrajudicial – Conciliaciones.
7. Iniciación de procesos de recaudo y cobro judicial.
8. Presentación de las solicitudes de descuento de los recursos de regalías y otras fuentes, para asegurar los pagos; subsidiariamente de las solicitudes de sanción disciplinaria y de responsabilidad fiscal contra los funcionarios que omitan el pago de
la cartera ordenada por la ley a expedirse.9. Atención a los procesos jurídicos y laborales que obran como demandas en contra de la liquidación inicial y los nuevos que han surgido (laborales) al darse a
conocer la reapertura.(…)
Cuarto. Para efectos de la solicitud que se plantea en el presente escrito, resulta importante informar nuevamente a su despacho, en la forma como lo hemos realizado regularmente, tener en cuenta las actividades y operaciones efectuadas hasta el momento de la liquidación, de la siguiente manera:
1. Acciones Administrativas y operativas.
• Posesión del liquidador ante la Supersalud: Agosto 3 de 2010.
• Posesión del Contralor ante la Supersalud Agosto 3 de 2010.
• Acta de finalización y entrega Contrato Fiduprevisora S. A.- 13 de septiembre
de 2010.• Expedición Certificados de Existencia y Representación Supersubsidio: Noviembre
9 de 2010.• Consecución de Sede - Calle 64 N° 4A-30, octubre 26 de 2010.
• Contratación personal de apoyo: El 13 de septiembre de 2010, fecha de recepción
formal de los recursos.• Evaluación situación apoderados Comité Técnico número 1 celebrado el 30-09-10.
• Contratación abogados para el recaudo: 13 de septiembre de 2010.
• Contratación equipo Contable: 13 de septiembre de 2010.
• Contratación Software para manejo base de datos 01-12-10.
• Conformación Junta Asesora de la Liquidación: 29-11-10.
• Solicitud de pago de la tasa a Supersalud: 05-10-10.
2. Acciones de Proceso Financiero y Contable.
• Traslado recursos de la Fiduprevisora S. A. a la liquidación-13 de septiembre
de 2010.• Apertura de Cuentas BWA-03-09-10.
• Constitución Inversiones Fiduciarias: 14-09-10.
• Apertura Cuenta Banco Agrario: 09-12-10.
• Apertura Balances, libros contables: 13 de septiembre de 2010.
• Expedición RUT: diciembre 29 de 2010.
• Saldos en bancos con fecha 30 de noviembre de 2010: $
3.057.573.917.65.3. Acciones de Recaudo, cobro y ejecución.
• Contratación abogados externos con cobertura nacional.
• Generación de poderes para la debida representación de los abogados externos.
• Total recaudos durante la reapertura:
$ 440.949.7734. Informes a la Superintendencia Nacional de Salud:
• Informes mensuales 03/09/2010; 05/10/2010; 04/11/2010; 13/12/2010.
• Informe preliminar 29/10/2010.
• Informe financiero 13/12/2010.
Quinto. Adicionalmente el Proceso Liquidatorio cuenta a la fecha con recursos líquidos (Disponible e Inversiones a C. P.) por valor de: $3.057.573.917.65 que permiten garantizar.
• La atención oportuna de los gastos administrativos durante el período de prórroga
solicitado durante el tiempo estimado de gestión.• El mantenimiento de las reservas que se constituyeron para los procesos judiciales, mientras se producen los fallos a que está sujeta la liquidación.
• La cancelación completa a los acreedores que se tienen pendientes de pago, previo
el ajuste de los procedimientos correspondientes en revisión.• El valor de los activos que resulta ser muy superior a los gastos en se incurriría
en la prórroga del proceso.• La estimación de que los acreedores pendientes por cancelar recibirían como mínimo el 10% del saldo adeudado".
1.7 La Superintendente Delegada Para Medidas Especiales, el día 21 de enero de 2011, rindió el concepto de viabilidad para la prórroga del proceso liquidatorio en los siguientes términos:
(…)
De acuerdo a los avances del proceso de reapertura del proceso liquidatorio que
se puede evidenciar, y analizada la solicitud de prórroga presentada por el Agente liquidador, se puede determinar que no ha sido posible, en su totalidad, culminar con las actividades que dieron origen a la reapertura del proceso liquidatorio.El proceso de inicio de la reapertura ha resultado complejo desde el punto de vista administrativo y que ha tenido que ver principalmente con el hecho que en algunas oficinas en las que se adelantan diversos trámites (bien sean entidades de Gobierno o del sector financiero), no se conocía el proceso de reapertura de una liquidación
de una entidad de aseguramiento en salud, lo cual originó trámites adicionales en la obtención del RUT, la reapertura de cuentas de cuentas corrientes, la expedición del Certificado de Existencia y Representación y la consecución de una sede administrativa para operar; asuntos que implicaron una dilación en el tiempo cercana a los cuatro (4) meses para la iniciación plena de las actividades operativas del proceso liquidatorio, no obstante lo cual se pudieron continuar adelantando diversos procesos de recaudo, ya iniciados con la Fiduprevisora, que finalmente han dado su fruto en el corto tiempo de estos seis meses.Igualmente se debe tener en cuenta que no fue posible avanzar en las gestiones de
los procesos judiciales, teniendo en cuenta el periodo de vacancia judicial.Por lo anterior se recomienda y considera viable prorrogar la medida de intervención de Unimec EPS, por un año más.
II.
Consideraciones de la Superintendencia Nacional de SaludPara resolver lo que en derecho corresponde, es menester del Despacho traer a colación los siguientes aspectos de facto y de derecho:
a) Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para Administrar o
Liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud;b) El artículo 9.1.3.7.2 del Decreto 2555 de 2010, aplicable a los procesos de liquidación realizados por esta Superintendencia, consagró lo siguiente:
"Artículo 9.1.3.7.2. Reapertura del proceso liquidatorio.
<Fuente original compilada: D. 2211/04 artículo 55 Modificado por el D. 331/08 artículo 2°.> Si con posterioridad a la terminación del proceso, se tiene conocimiento
de la existencia de bienes o derechos de propiedad de la institución financiera, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín podrá ordenar la reapertura del proceso liquidatorio respectivo con el fin de que se adelante la realización de tales activos y el pago de los pasivos insolutos a cargo de la respectiva institución financiera, hasta concurrencia de tales activos.En estos eventos el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín designará un liquidador para que lleve a cabo el proceso de liquidación en lo que sea pertinente, conforme a las normas previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en este decreto.
El liquidador dará a conocer esa decisión mediante la publicación de dos avisos sucesivos en periódicos de amplia circulación nacional, con un intervalo no menor a
tres (3) días hábiles.Cuando el valor de los nuevos derechos o activos sea inferior a los costos en
que se incurriría en la reapertura del proceso, o los valores a repartir entre cada uno de los acreedores sea inferior al diez por ciento (10%) del promedio de los saldos insolutos, no procederá la reapertura del proceso y los activos remanentes se entregarán en administración directamente al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín.Para efectos de la administración de activos remanentes, a que se refiere el inciso anterior, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín podrá:
a) Realizar las gestiones de administración y saneamiento de los activos remanentes, directamente o a través de un tercero facultado para el efecto;
b) Enajenar directamente o a través de un tercero dichos activos remanentes, a nombre y por cuenta de las entidades en liquidación forzosa administrativa a las cuales se les
declaró la terminación de la existencia legal, aplicando para tales efectos, lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.36.1.1.1 de presente decreto;c) Deducir del valor del activo correspondiente, los gastos en que haya incurrido por concepto de administración, saneamiento y/o enajenación del mismo. Por lo an
terior, el patrimonio del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín, no podrá verse afectado por concepto de tales gastos o por cualquier otro relacionado con las gestiones de administración, saneamiento y/o enajenación previstas en el presente artículo;d) Conformar una reserva a nombre de la respectiva entidad, con los recursos obtenidos mediante la administración y/o venta de los referidos activos remanentes, la
cual deberá mantener y administrar, hasta que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo para la reapertura del proceso liquidatorio.Parágrafo 1°. También se podrá ordenar la reapertura del proceso liquidatorio
después de que se haya declarado su terminación, cuando surjan situaciones que hubieran quedado pendientes, siempre y cuando el solicitante sufrague los gastos a que haya lugar.Parágrafo 2°. Así mismo, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín, podrá ordenar la reapertura del respectivo proceso liquidatorio, cuando (i) el valor de los nuevos derechos o activos sea superior a los costos en que se incurriría en la reapertura del proceso; (ii) los valores a repartir entre cada uno de los acreedores sea
inferior al diez por ciento (10%) del promedio de los saldos insolutos, y (iii) existan fundados criterios de razonabilidad y proporcionalidad que así lo aconsejen;c) De otra parte, esta Superintendencia dispuso en el artículo 1° de la Resolución
número 001279 del 29 de julio de 2010, la reapertura del proceso liquidatorio de Unimec EPS S. A. en Liquidación, por el término de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia la citada resolución, prorrogables hasta por 6 meses, previa sustentación del Agente Liquidador y evaluación por parte de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, término que vence el día 28 de enero de 2011;d) Teniendo en cuenta que se requiere un término adicional para realizar actividades
tales como: organización administrativa, organización de actas liquidadas, soportes para la presentación ante los entes territoriales, iniciación de proceso de recaudo y cobro tanto judicial como extrajudicial, resulta necesario acceder a la solicitud de prórroga de la reapertura del proceso de intervención de Unimec EPS S. A. en Liquidación, con el fin de que se realicen los activos y el pago de los pasivos, hasta la concurrencia de los mismos.En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar el término de la reapertura del proceso Liquidatorio de Unimec EPS S. A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de seis (6) meses contados a partir del día 28 de enero de 2011, hasta el día 27 de julio de 2011.
Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Iván Jaramillo Pérez, Representante Legal de Jaramillo Pérez y Consultores Asociados S.R.L. Ltda., Agente Liquidador de la entidad Unimec EPS S. A. en Liquidación, en la calle 65 N° 4A-30 en Bogotá.
Artículo 3°.
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
Artículo 4°. Remitir copia del presente acto administrativo, por la Secretaría General de esta Superintendencia, a la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).