RESOLUCIÓN 123 DE 2011

 

(enero 28)

 

por medio de la cual se prorroga la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina "COMCAJA ARS" identificada con el NIT 830.095.992-1.

El Superintendente Nacional de Salud,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2555 de 2010 y 1018 de 2007, y

 

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 0652 del 30 de marzo de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud, revocó la autorización a la Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA ARS para administrar y operar el Régimen Subsidiado.

1.2. Con Resolución número 2219 del 9 de octubre de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó la intervención parcial de la Caja de Compensación Familiar, Campesina COMCAJA ARS, para liquidar el Programa del Régimen Subsidiado, con el objeto de proceder a su liquidación en los términos del Estatuto del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).

1.3. El Agente Liquidador de COMCAJA ARS EN LIQUIDACIÓN mediante Resolución número 0333 del 8 de agosto de 2006 declaró la terminación de la existencia legal del programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA ARS en Liquidación, siendo objeto de toma de posesión por la Superintendencia Nacional de Salud.

1.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo primero de la Resolución número 0333 de 2006, la Junta Asesora del Liquidador en las sesiones celebradas el 1° de diciembre de 2005 y 25 de enero de 2006, aprobó la constitución de un patrimonio autónomo administrado por una Fiduciaria al que se transfieran los activos remanentes de la liquidación.

Dicha fiducia se constituyó como mecanismo para administrar los activos recibidos por los acreedores en dación en pago y que garantiza el derecho a la igualdad previsto en el literal c) del artículo 50 del Decreto 2211 del 2004, en consecuencia, la cartera del régimen subsidiado en salud a favor de la liquidación y de los derechos litigiosos, que fueron adjudicados entre los acreedores en común y proindiviso, fueron cedidos al mandato fiduciario número 3-10161 del 7 de junio de 2006 suscrito con la FIDUPREVISORA S.A., quien debe aplicar los recaudos que se lleguen a obtener, en la forma prevista en el contrato, adjudicación que se hizo a través de la Resolución número 329 del 28 de abril de 2006, por la cual el liquidador del Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina, "COMCAJA ARS" en Liquidación, adjudicó los activos remanentes.

1.5. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001280 del 29 de julio de 2010, dispuso la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar el programa del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina "COMCAJA ARS" previo cumplimiento de los presupuestos establecidos en el Decreto 2211 de 2001 artículo 55, modificado por el artículo 2° del Decreto 331 de 2008.

1.6. Tal como consta en el artículo 2° de la Resolución número 001280 del 29 de julio de 2010 se designó como Agente Liquidador de COMCAJA ARS a Jaramillo Pérez y Consultores Asociados S.R.L LTDA, identificada con NIT 830.041.027-5, representada legalmente por el señor Iván Jaramillo Pérez, quien tomó posesión del cargo según se observa en Acta número 021 del 3 de agosto de 2010.

1.7. El doctor Iván Jaramillo Pérez, Representante Legal de la sociedad Jaramillo Pérez y Consultores Asociados, designada como Agente Liquidador COMCAJA ARS, mediante escrito radicado con NURC1-2011-002068 del 13 de enero de 2011, solicitó la prórroga de la reapertura del proceso liquidatorio argumentando para el efecto, lo siguiente:

(…)

"Para efectos de la expedición del acto administrativo citado, la Superintendencia a través de la Delegada para Medidas Especiales, tuvo en cuenta principalmente la expectativa de recaudo generada a partir de las actas de liquidación unilaterales que se adelantaron ante los entes territoriales con base en la emergencia social contenida en el Decreto 4975 de 2009 en concordancia con el Decreto legislativo 4976 de ese mismo año y que como quedó planteado debe originar la recuperación de recaudos muy importantes a favor de la red prestadora y los demás compromisos adquiridos en los proceso de Ley 550 y de los procesos jurídicos iniciados y en trámite; además de otras consideraciones financieras que permitieran prospectar el pago insoluto tanto de las obligaciones de la no masa como de la masa de la liquidación.

Las expectativas anteriores han sido reforzadas de manera radical, si se tiene en cuenta que con el trámite de la Reforma en Salud aprobada recientemente por el Congreso de la República y que se encuentra pendiente únicamente de la sanción presidencial, se otorgan nuevas posibilidades de recaudo y pago a cargo de los entes territoriales a través de la liquidación bilateral o unilateral que hagan los entes territoriales, para lo cual les deben ser presentadas la totalidad de los soportes de las obligaciones a su cargo respecto del pasivo existente con anterioridad al 1º de abril de 2010, contando el ente territorial con un término de tres (3) meses a partir de la expedición de la ley para liquidar los contratos de manera bilateral o de manera unilateral en un término adicional de treinta días; contando con un término igual a treinta (30) días para pagar los saldos adeudados respecto de los contratos liquidados ya existentes.

Se deduce de lo anterior, que la actual coyuntura resulta ser absolutamente definitoria y decisoria para el proceso que se adelanta, en el cual en la primera fase debe procederse a la presentación de las actas de los contratos liquidados, con los anexos requeridos; y en segundo término, para obtener las liquidaciones de las obligaciones que se encuentran pendientes de pago y que los entes territoriales deberán proceder a efectuar en los plazos indicados, so pena de incurrir en las sanciones disciplinarias contenidas en la nueva ley y a efectuar los descuentos de los recursos asignados al ente territorial municipal por concepto de regalías, por el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera ( FAEP) u otras fuentes municipales con esa destinación y que serán girados en los términos allí establecidos.

Se infiere que la actividad que debe adelantar la liquidación, no solo impone atender los asuntos que ella demanda desde el punto de vista administrativo y atención de los acreedores de la liquidación en la forma como ha sido estructurado, sino que tendrá que volcar la gestión en esta nueva oportunidad que nos brinda el legislador, para que la gestión de recaudo y cobro sea efectiva, para lo cual venimos adelantando todo el proceso de planeación que ello demanda y para lo cual he considerado:

Primero: El primer aspecto que debe ser considerado y que he informado ordinariamente a la Superintendencia, es que el proceso de inicio de la reapertura ha resultado complejo desde el punto de vista administrativo y que ha tenido que ver principalmente con el hecho que en algunas oficinas en las que se adelantan diversos trámites (bien sean entidades de Gobierno o del sector financiero), no se conocía el proceso de reapertura de una liquidación de una entidad de aseguramiento en salud, lo cual originó trámites adicionales en la obtención del RUT, la reapertura de cuentas corrientes, la expedición del certificado de existencia y representación legal de una sede administrativa para operar; asuntos que implicaron una dilación en el tiempo cercana a los cuatro (4) meses para la iniciación plena de las actividades operativas del proceso liquidatorio, no obstante lo cual se pudieron continuar adelantando diversos procesos de recaudo, ya iniciados con la Fiduprevisora, que finalmente han dado su fruto en el corto tiempo.

Segundo: (…) está relacionado con el hecho de que como es de conocimiento de la Supersalud, a pesar de la realización de las actas de liquidación que fueron efectuadas en vigencia de la emergencia social por parte del patrimonio autónomo de la Fiduprevisora, la declaratoria de inconstitucionalidad efectuada por la Corte Constitucional y contenida en la Sentencia C-252 de 2010 no precisó el alcance de las actas de liquidación que fueron efectuadas a la luz del Decreto 4976 de 2009; de manera que las entidades territoriales que se han opuesto a efectuar reconocimientos bajo el argumento del decaimiento de la norma que les dio origen (que no compartimos) sujetan el trámite de las liquidaciones a la expedición de la nueva reforma (proyecto 001 de 2010) cuya norma se encuentra en trámite de sanción.(…) una vez sea sancionada la ley; así mismo se deberán reiniciar los procesos de recaudo dentro de las nuevas coordenadas, siendo estas dos tareas parte de las motivaciones que tienen en cuenta para la presente solicitud.(…)

Tercero: (…) dada las circunstancias anotadas, lo que se evidencia es que el término contenido en la Resolución 1280 de 2010 para la reapertura de la liquidación y aún de su prórroga resulta exiguo para el adelantamiento del proceso iniciado por el suscrito; en donde como mínimo se ha planeado ejecutar las siguientes actividades:

1. Organización administrativa de la liquidación (En proceso)- Sede, cuentas maestras, manejo de recursos, levantamiento de procesos internos y de control interno, manejo de archivo documentado, vinculaciones de personal de apoyo, expedición de actos administrativos, publicaciones, conformación Junta Asesora de la Liquidación, revisión proceso liquidatorio inicial.

2. Organización de actas liquidadas con todos sus soportes que permitan la presentación para el pago oportuno, una vez expedida la ley de reforma.

3. Organización de soportes para la presentación ante los entes territoriales de las nuevas liquidaciones a efectuar conforme a la nueva ley, que pueden concebirse en forma bilateral o unilateral: Contratos, Carnetización, atención por capitación, atención por evento, facturación de la red, otros soportes.

4. Presentación documentación ante los entes territoriales para liquidación bilateral o unilateral (compilación arqueo y estudio Documentos pertinentes para la liquidación, contratación de gestores y abogados especializados en cobro de cartera en salud, seguimiento uno a uno).

5. Evaluación actas de liquidación en firme conforme a los nuevos procesos y los efectuados previamente.

6. Iniciación de procesos de recaudo y cobro extrajudicial- Conciliaciones.

7. Iniciación de procesos de recaudo y cobro judicial.

8. Presentación de las solicitudes de descuento de los recursos de regalías y otras fuentes, para asegurar los pagos; subsidiariamente de las solicitudes de sanción disciplinaria y de responsabilidad fiscal contra los funcionarios que omitan el pago de la cartera ordenada por la ley a expedirse.

9. Atención a los procesos jurídicos y laborales que obran como demandas en contra de la liquidación inicial y los nuevos que han surgido (laborales) al darse a conocer la reapertura.(…)

(…)

Cuarto: Para efectos de la solicitud que se plantea en el presente escrito, resulta importante informar nuevamente a su despacho, en la forma como lo he realizado regularmente, tener en cuenta las actividades y operaciones efectuadas hasta el momento de la liquidación, de la siguiente manera:

1. Acciones Administrativas y operativas.

• Posesión del liquidador ante la Supersalud: Agosto 3 2010.

• Posesión del Contralor ante la Supersalud Agosto 3 de 2010.

• Acta de finalización y entrega Contrato Fiduprevisora S.A.- 13 de septiembre de 2010.

• Expedición Certificados de Existencia y Representación Supersubsidio: noviembre 9 de 2010.

• Consecución de Sede- Calle 64 número 4ª-30 Fecha de entrega octubre 26 de 2010.

• Contratación personal de apoyo 13 de septiembre de 2010.

• Evaluación situación apoderados Comité Técnico número 1 celebrado el 30-09-10

• Contratación abogados para el recaudo: 13 de septiembre de 2010.

• Contratación equipo contable: 13 de septiembre de 2010.

• Contratación Software para manejo base de datos 01-12-10.

• Conformación Junta Asesora de la Liquidación: 29-11-10

• Solicitud de pago de la tasa a Supersalud: 05-10-10.

2. Acciones de Proceso Financiero y Contable

• Traslado recursos de la Fiduprevisora S.A. a la liquidación -13 de septiembre de 2010.

• Apertura de Cuentas BWA-03-09-10

• Constitución Inversiones fiduciarias: 14-09-10

• Apertura Cuenta Banco Agrario: 09-12-10

• Apertura Balances, libros contables: 13 de septiembre de 2010

• Expedición RUT: 02-11-10

• Saldos en bancos con fecha 31 de diciembre de 2010: $9.381.384.718,28

3. Acciones de Recaudo, cobro y ejecución.

• Contratación abogados externos con cobertura Nacional.

• Generación de poderes para la debida representación de los abogados externos.

• Total recaudos durante la reapertura: $4.888.887.315,80

4. Informes a la Superintendencia Nacional de Salud:

• Informes mensuales 03/09/2010; 05/10/2010; 04/11/2011; 13/12/2010

• Informe preliminar 29/10/2010

• Informe financiero 13/12/2010

Quinto: Adicionalmente el Proceso Liquidatorio cuenta a la fecha con recursos líquidos (Disponible e Inversiones a C.P.) por valor de $9.381.384.718,28 que permiten garantizar:

• La atención oportuna de los gastos administrativos durante el período de prórroga solicitado durante el tiempo estimado de gestión.

• El mantenimiento de las reservas que se constituyeron para los procesos judiciales, mientras se producen los fallos a que está sujeta la liquidación.

• La cancelación parcial o completa a los acreedores que se tienen pendientes de pago, previo el ajuste de los procedimientos correspondientes en revisión.

• El valor de los activos que resulta ser muy superior a los gastos en que se incurriría en la prórroga del proceso.

• La estimación de que los acreedores pendientes por cancelar recibirían como mínimo el 10% del saldo adeudado.

• Una gestión de recaudo que desde la fecha de reapertura ha sido absolutamente exitoso frente a los demás estados previos equivalentes al 68% de lo recaudado por el Patrimonio Autónomo en seis años y al 95% de las reservas recibidas del Patrimonio Autónomo y que muestra gestión que espera superar dadas las circunstancias inmejorables.(…)

1.8. El día 21 de enero de 2011, la Superintendente Delegada para Medidas Especiales rindió concepto de viabilidad para la prórroga del proceso liquidatorio en los siguientes términos:

(…) COMCAJA ARS, entidad que ha recaudado alrededor de $4.888.887.315,80. El proceso liquidatorio cuenta a la fecha con recursos líquidos (Disponible e Inversiones a C.P) por valor de: $9.381.384.718,28 que permiten garantizar:

• La atención oportuna de los gastos administrativos durante el período de prórroga solicitado durante el tiempo estimado de gestión.

• El mantenimiento de las reservas que se constituyeron para los procesos judiciales, mientras se producen los fallos a que está sujeta la liquidación.

• La cancelación parcial o completa a los acreedores que se tienen pendientes de pago, previo el ajuste de los procedimientos correspondientes en revisión.

• El valor de los activos que resulta ser muy superior a los gastos en que se incurriría en la prórroga del proceso.

• La estimación de que los acreedores pendientes por cancelar recibirían como mínimo el 10% del saldo adeudado.

• Una gestión de recaudo que desde la fecha de reapertura ha sido absolutamente exitoso frente a los demás estados previos equivalentes al 68% de lo recaudado por el Patrimonio Autónomo en seis años y al 95% de las reservas recibidas del Patrimonio Autónomo y que nuestra gestión espera superar, dadas las nuevas circunstancias inmejorables.

(…)

Por lo anterior se recomienda y considera viable prorrogar la medida intervención de COMCAJA ARS, por un año más. (…)

II. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para resolver lo que en derecho corresponde, es menester del Despacho traer a colación los siguientes aspectos de facto y de derecho:

A) El artículo 1° y el parágrafo del mismo de la Resolución número 001280 del 29 de julio de 2010, ordenó la Reapertura del proceso liquidatorio de COMCAJA ARS, por el término de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución, prorrogables hasta por 6 meses, previa sustentación del Agente Liquidador y evaluación por parte de esta Superintendencia, término que vence el día 28 de enero de 2011.

B) Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

C) Teniendo en cuenta que dentro de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad que sustentaron la solicitud de prórroga de la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar el Programa de Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Campesina "COMCAJA ARS" se fijó como término inicial, seis (6) meses, que el Liquidador ha demostrado la recuperabilidad de la cartera estimada, y que la Superintendente Delegada para Medidas Especiales conceptuó sobre la viabilidad de acceder a dicha prórroga resulta preciso prorrogar dicho término, con el fin de que se realicen los activos y el pago de los pasivos hasta la concurrencia de los mismos.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la reapertura del proceso Liquidatorio de COMCAJA ARS, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de seis (6) meses contados a partir del día 28 de enero de 2011, hasta el día 27 de julio de 2011.

 

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Iván Jaramillo Pérez, Representante Legal de Jaramillo Pérez y Consultores Asociados S.R.L LTDA., Agente Liquidador de COMCAJA ARS, en la calle 65 número 4 A - 30 en Bogotá.

 

Artículo 3°. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

 

Artículo 4°. Remitir copia del presente Acto Administrativo, por la Secretaría General de esta Superintendencia, a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2011.

 

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez

(C.F.).