RESOLUCIÓN 165 DE 2011
(febrero 10)
por medio de la cual se adiciona el Parágrafo Primero del artículo 2° de la Resolución número 00112 del 2 de noviembre de 2009, y se fija un término dentro de la actuación administrativa adelantada con ocasión de la toma de posesión de los bienes y haberes de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación.
El Superintendente Nacional de Salud,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 293 y siguientes del Decreto 663 de 1993, los artículos 1° y 2° del Decreto 1015 de 2002, 2555 de 2010, los artículos 6° y 8° del Decreto 1018 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000112 del 2 de febrero de 2009, visible a folios 1 al 9 de la carpeta número 1, dispuso lo siguiente:
"Artículo 1°. Asumir la intervención y liquidación de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, en el estado en que se encuentre, según lo dispuesto en el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008.
Artículo 2°. Tomar Posesión de los bienes y haberes de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación en los términos y con la debida observancia de las normas que regulan el proceso liquidatorio, con el fin de continuarlo y culminarlo.
Parágrafo 1°. La Intervención será hasta por un (1) año prorrogable por un plazo no mayor a este.
(…)
Artículo 4°. Designar como Agente Liquidador de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación al doctor Orlando José Bravo Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía número 73099859."
1.2. Por otra parte la medida de toma de posesión de los bienes y haberes de la citada clínica fue prorrogada mediante Resoluciones número 000277 del 2 de febrero de 2010, visible a folios 263 al 266; 000678 del 5 de mayo de 2010, vista a folios 278 al 281, 0001261 del 27 de julio de 2010, visible a folios 363 al 364 y 001457 del 26 de agosto de 2010, visible a folios 420 a 424 y la Resolución 001795 del 5 de noviembre de 2010, visible a folios 438 al 110, hasta el día 27 de enero de 2011.
1.3. El Agente Liquidador mediante la comunicación radicada en NURC 1-2011-008393 del 3 de febrero del presente año, informó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, además de las actividades efectuadas en el proceso de liquidación, las que se encuentran pendientes de trámite para decretar el cierre del proceso de liquidación y la terminación de existencia y representación legal, las que señaló las siguientes:
(…)
1. Cierre contable.
Actividad que se encuentra en trámite y que se ejecuta en el marco de la ley y la actual reforma tributaria.
2. Entrega de copia impresa y en medio digital del Directorio de Acreedores a la entidad que haga las veces de FOGAFIN, en este proceso de liquidación.
Se levantó el directorio, se está actualizando para su remisión a la entidad competente.
3. Rendición final de cuentas presentada por el Liquidador en firme y protocolizada y una copia de la respectiva escritura pública se haya recibido en FOGAFIN, o quien haga sus veces.
Para su trámite se procederá en la forma indicada en oficio de la misma fecha, radicado en la Superintendencia en el que se indica que se conformará la Junta Asesora y se le rendirá la cuenta.
4. Entrega a FOGAFIN, o quien haga sus veces, de una copia del contrato de mandato celebrado en el proceso de liquidación.
Se procederá en este sentido, si en el proceso de liquidación se constituyen contratos de mandato.
iii. Solicitud:
Con fundamento en lo anterior, se solicita prórroga del proceso de liquidación no inferior a tres (3) meses para culminar las actividades en trámite enunciadas.
Estas actividades, como se anunció, se ejecutarán con las limitaciones económicas que tiene el proceso de liquidación de la Clínica. (…)
II. MARCO LEGAL
Con el objeto de decidir lo que en derecho corresponde, este Despacho considera oportuno traer a colación los siguientes preceptos normativos:
2.1. El Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008 ordenó que esta Superintendencia asumirá, en el marco de la competencia contenida en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 y demás normas vigentes sobre la materia, sin dilación y en el estado en que se encuentren, los procesos de intervención y liquidación de las instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan sido expedidos por el entonces Ministerio de Salud.
2.2. Por su parte el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "la Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá una primera etapa que constituirá en el salvamento."
2.3. El Decreto 1015 de 2002, modificado por el Decreto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, a la Intervención Forzosa Administrativa, se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 y demás normas que lo modifican y desarrollan.
2.4. Ahora bien, el Decreto 663 de 1993 y, el Decreto 2211 de 2004, este último, derogado por el Decreto 2555 de 2010, establecieron el procedimiento aplicable para la toma de posesión y liquidación forzosa administrativa.
2.5. Aunado a lo expuesto, tenemos que el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010 dispuso lo siguiente:
"De conformidad con el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años."
(…)
III. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Partiendo de la situación expuesta en el presente Acto Administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre el proceso liquidatorio de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, en lo que atañe al término contenido en la Resolución número 000112 del 2 de febrero de 2009.
Sobre el particular, debe indicarse que la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, en concepto calendado el 3 de febrero de 2011 manifestó la conveniencia de fijar un término adicional, en los siguientes términos:
(…)
"Si bien la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento del Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008, "por el cual reglamentó parcialmente el numeral 42.8 de la Ley 715 de 2001", expidió la citada resolución asumiendo la liquidación de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en el estado en que se encontraba, y fijando un término de un año prorrogable por un plazo no mayor a este, el cual se ha venido prorrogando y cuyo plazo vence el 10 de febrero de 2011, existen todavía actividades pendientes por culminar, como veremos a continuación.
El doctor Jhon Carlos Pino Franco en calidad de Liquidador mediante comunicaciones NURC 1-2011-008398 y 1-2011-008393, radicadas en esta Superintendencia el 3 de febrero del presente año, informó sobre las actividades ejecutadas y en trámite para decretar la terminación de la existencia legal, destacándose las siguientes:
• Cierre contable.
• Actualización del directorio de Acreedores para su entrega impresa y en medio digital.
• Conformación de la Junta de Acreedores.
• Informe de rendición de cuentas el cual se colocará a consideración de la Junta de Acreedores.
Es importante mencionar que el Liquidador, comunicación del 24 de enero del presente año, informó como actividad pendiente de realizar, la entrega de las instalaciones de la Clínica Club de Leones, el cual se encuentra en litigio, ya que sobre el citado inmueble cursa un proceso ordinario de pertenencia en el Juzgado Tercero Civil del circuito de Cartagena, y cuyo demandado es el Club de Leones Monarca de Cartagena de Indias.
Una vez evaluada la solicitud del Agente Liquidador de las actividades pendientes por realizar encontramos que a la luz del ordenamiento jurídico, tal como dispone el artículo 52 del Decreto 2211 de 2004, que fue derogado por el Decreto 2555 de 2010 y cuyo texto fue incorporado en el artículo 9.1.3.6.5, no se cumple todas las condiciones para que el Liquidador pueda proceder a la terminación de la existencia legal, pues falta el cierre contable, el informe de rendición de cuentas, y las demás enunciadas anteriormente.
Si bien, las actividades pendientes no son muchas, se requiere de fijar un término adi
cional para su culminación, destacándose entre otras, la conformación de la Junta Asesora, quien será convocada por el Agente Liquidador para la exposición del informe de rendición de cuentas, trámite que se puede prolongar en mínimo tres (3) meses.Adicionalmente es importante precisar que la liquidación de la Clínica Oftalmológica viene desarrollándose desde el año 2005, como liquidación voluntaria, pues no fue ordenada por esta Superintendencia, sólo a partir del año 2009, de conformidad con el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008, emitido por el Ministerio de la Protección Social, asume la liquidación mediante la Resolución 0112 del 2 de febrero de 2009. Dado lo anterior y teniendo en cuenta que la intervención forzosa administrativa se fijó por un término máximo de dos (2) años, sin embargo a la luz del estatuto financiero y el Decreto 2555 de 2010, el término máximo para culminar un proceso de liquidación forzosa no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años".
Siendo así las cosas, surge la necesidad de evaluar las alternativas que la ley ofrece para darle continuidad al proceso liquidatorio de La Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena.
En consideración de lo anterior, tenemos que el artículo 52 del Decreto 2211 de 2004, que fue derogado por el Decreto 2555 de 2010 y cuyo artículo 9.1.3.6.5., preceptúa lo siguiente:
(…)
El liquidador declarará terminada la existencia legal de la institución financiera en liquidación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones que a continuación se señalan:
a) Que se encuentren plenamente determinadas las sumas y bienes excluidos de la masa, los créditos a cargo de la masa de la liquidación, el pasivo cierto no reclamado y la
desvalorización monetaria, de conformidad con lo señalado en el presente libro;b) Que se encuentre plenamente determinado el activo a cargo de la institución financiera en liquidación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 9.1.3.3.1 y 9.1.3.3.2
del presente decreto.c) Que el pasivo externo a cargo de la institución financiera en liquidación se encuentre total y debidamente cancelado o que la totalidad de los activos de dicha institución se han distribuido entre los acreedores.
d) Que en el evento en que se establezca que el proceso de liquidación forzosa administrativa se encuentra en desequilibrio financiero, el liquidador haya adoptado y perfeccionado los esquemas previstos en los artículos 9.1.3.6.3 y 9.1.3.6.4 del presente decreto.
e) Que las reservas previstas en el artículo 9.1.3.5.10 del presente decreto se encuentren debidamente constituidas.
f) Que la provisión para el mantenimiento y conservación del archivo de la institución financiera en liquidación se encuentra debidamente constituida, y que el archivo haya sido entregado a quien tendrá la custodia del mismo.
g) Que el cierre contable se haya realizado.
h) Que una copia impresa y en medio digital del directorio de acreedores debidamente actualizado haya sido recibido en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-…
i) Que la rendición final de cuentas presentada por el liquidador se encuentre en firme
y protocolizada y una copia de la respectiva escritura pública se haya recibido en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFÍN.j) Que se haya entregado a Fondo de Garantías e Instituciones Financieras FOGA
FÍN una copia de la escritura pública o del documento privado contentivo del contrato de mandato que la entidad intervenida haya celebrado con un tercero o con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFÍN, a través del cual otorga facultad al mandatario para que, en ejercicio del mencionado contrato pueda cancelar a nombre de la institución financiera en liquidación, los gravámenes constituidos a su favor, y pueda expedir certificados de paz y salvo, siempre y cuando esté comprobado que el deudor no tiene obligaciones con la entidad intervenida…".Así las cosas, la liquidación al tenor de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico Financiero, puede desarrollarse dentro de un término máximo de cuatro (4) años, razón por la cual, resulta necesario fijar un término adicional para culminar las actividades a que hace relación el liquidador tal como lo manifiesta en la comunicación enviada mediante NURC 1-2011-0088393 y 1-2011-008398 del 3 de febrero de 2011.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Despacho considera procedente, fijar un término adicional de dos (2) meses más para culminar el proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar La Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, toda vez que existen actividades pendientes por concluir, para lo cual se modificará la Resolución número 000112 del 2 de febrero de 2009, en tal sentido.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar el Parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución número 00112 del 2 de noviembre de 2009, el cual quedará así:
"Artículo 2°. Tomar Posesión de los bienes y haberes de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación en los términos y con la debida observancia de las normas que regulan el proceso liquidatorio, con el fin de continuarlo y culminarlo.
Parágrafo 1°. La Intervención será hasta por un (1) año prorrogable por un plazo no mayor a este. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobadas, la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional.
Artículo 2°. Fijar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, hasta el 10 de mayo de 2011 por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Jhon Carlos Pino Franco, Agente Liquidador de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, en el Barrio el Espinal calle Antonio Arévalo en la carrera 17 número 32-72 de la ciudad de Cartagena de Indias, Bolívar.
Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del Departamento de Bolívar, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 5°. Publicar la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez
(C.F.).