RESOLUCIÓN 170 DE 2011
(febrero 10)
por medio de la cual se adiciona el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 001576 del 12 de noviembre de 2009, y se fija un término dentro de la actuación administrativa adelantada con ocasión de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, identificada con el NIT 832.001.966-2.
El Superintendente Nacional de Salud,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 291 del Decreto 663 de 1993, los artículos 1° y 2° del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 2555 de 2010, los artículos 6° y 8° del Decreto 1018 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes del caso
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 001576 del 12 de noviembre de 2009, visible a folios 1 al 13 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente:
"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare con NIT 831.001.966-2, cuyo domicilio es el Municipio de San José del Guaviare, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".
Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.
(…)
Artículo 3°. Designar como Agente Especial de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, al doctor Héctor José Muñoz Montes portador de la cédula de ciudadanía número 10268115 de Manizales - Caldas, que para todos los efectos será el Representante Legal de la Intervenida".
Parágrafo. El agente Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 2211 de 2004; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dieron origen a la presente".
1.2. La Superintendencia Nacional de Salud ha prorrogado la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, mediante los siguientes actos administrativos:
– Resolución número 000037 del 8 de enero de 2010, visible a folios 235 al 239 del cuaderno número 2.
– Resolución número 000364 del 1° de marzo de 2010, vista a folios 342 al 345 del cuaderno número 3.
– Resolución número 001814 del 10 de noviembre de 2010, visible a folios 806 al 810 del cuaderno número 5, esta última hasta el 10 de febrero de 2011.
1.3. El doctor Héctor José Muñoz Montes, Agente Especial de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 26 de enero de 2011 con NURC 1-2011-005198, visible a folios 857 al 888 de la carpeta número 5, solicitó la prórroga de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa de la referida entidad, en los siguientes términos:
" (…)
Liquidación de contrato Caprecom.
El contrato interadministrativo con Caprecom, culminó el día 11 de noviembre de 2010, por lo que de inmediato se programó visita para realizar una mesa de trabajo entre las partes, la cual se realizó en las instalaciones de la ESE Hospital San José del Guaviare.
(…)
También recomendó el Contralor, para realizar la liquidación del contrato, lo siguiente:
• Solicitud de facturas legalizadas por Caprecom.
• Registrar de acuerdo al procedimiento, los gastos no reconocidos.
• Determinar el saldo a favor o a cargo de Caprecom, para ello deberá establecerse el saldo por recaudar de la cartera causada durante la vigencia del contrato, descontar las nóminas pendientes de pago, descontar los gastos pendientes de contabilización por falta de recaudos, pero con soportes físicos y descontar los faltantes de la toma física.
• Determinar la utilidad o pérdida de la operación, como el contrato prevé que las eventuales ganancias se dividen al 50%, Caprecom deberá entregar un informe que debe ser cotejado y revisado, donde se determine el resultado final.
(…)
Facturación
(…)
El valor de la facturación demuestra sostenibilidad de la facturación durante el año 2010, respecto al año 2009, a pesar que no demuestra incremento en su valor, ello significa entonces que para las proyecciones 2011, estos valores deben incrementar por razones como:
• Apoyo al área de facturación con capacitaciones permanentes.
• Capacitaciones adicionales a los médicos de servicio social obligatorio, médicos generales y médicos especialistas, esta capacitación conduciría a combatir la subfacturación.
• Refuerzo de auditoría concurrente, para evitar las glosas y por supuesto para facturar correctamente, para ello se está acabando de conformar un equipo de trabajo comprometido.
Lo expuesto significa el diseño de una reingeniería en todo lo que tiene que ver con el área de facturación. (…)
(…)
En la cartera presentada debe comentarse que la facturación que ha presentado mayor inconveniente es la de Caprecom ARS, ya que han realizado pagos por la prestación de los servicios, pero no han enviado la relación de las facturas a las cuales se deben aplicar dichos pagos, es por ello que existe un valor considerable en la columna de consignaciones no identificadas, esta ha implicado que se realice en diferentes oportunidades la solicitud a la entidad en mención sin que a la fecha se haya obtenido una respuesta positiva(…)
(…)
Proyección de pagos
En la fecha en la que fue intervenida la ESE Hospital San José del Guaviare, 13 de noviembre de 2009, la entidad presentaba cuentas por pagar (entes de interventoría), por valor de $ 6.785 millones de pesos, a la fecha esa deuda se ha disminuido (….)
(…)
(..) … debe anotarse que se tenían 6.785 millones de pesos por pagar al 13 de noviembre de 2009, y con corte de noviembre de 2010, el saldo está en un valor de 3.334 millones de pesos, de las cuentas por pagar antes de interventoría, esto significa que se han logrado cancelar 3.451 millones de pesos, dinero que se ha recaudado única y exclusivamente de cuentas por cobrar de vigencias anteriores, gracias a una depuración de la cartera que se tenía y a la gestión de cobro que se ha venido realizando desde la fecha de intervención.(..:)
(…)
Conclusión
De acuerdo a las cifras presentadas y a los datos mostrados se concluye que la entidad es viable y presenta oportunidad en apertura de nuevos servicios conllevando a una mejor prestación del servicio, mayor facturación y oportunidad, es conveniente continuar en las propuestas presentadas para dar continuidad a un plan de acción que se está desarrollando desde el año 2010, con motivo de la intervención de la entidad, es muy importante que sigan confluyendo en este plan entidades como Ministerio de la Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, la Gobernación y la Secretaría Departamental de Salud, entes con los cuales se ha tenido acercamiento para trabajar de manera articulada.
En el año 2010, se pagarán cuentas por pagar de vigencias anteriores por valor de 3.451 millones de pesos, cifra que representa un 20% del valor total del presupuesto, significa entonces un doble esfuerzo realizado para pagos de vigencias anteriores y cumplimiento de operación corriente de la entidad en el año de 2010.
Para cumplir los compromisos de esas cuentas que quedaron por pagar, se realizó una programación de pagos a partir de enero de 2011, se espera que el resultado sea positivo de acuerdo a los datos presupuestados para el cumplimiento de los respectivos pagos programados.
Debe existir un compromiso de trabajo en lo pertinente a la parte asistencial, lo cual dará como resultado un incremento de los indicadores presentados, debiéndose dar como respuesta a una mejor prestación del servicio y ampliación a una mayor cobertura de atención de los servicios de salud, todo ello como consecuencia de la viabilidad de la entidad, tal como se enunció anteriormente…".
II. Marco legal
Con el objeto de decidir lo que en derecho corresponde, este Despacho considera oportuno traer a colación los siguientes preceptos normativos:
A) El Decreto 3557 de 2008 ordenó que esta Superintendencia asumirá, en el marco de la competencia contenida en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 y demás normas vigentes sobre la materia, sin dilación y en el estado en que se encuentren, los procesos de intervención y liquidación de las instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan sido expedidos por el entonces Ministerio de Salud.
B) Por su parte, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, preceptuó lo siguiente:
"5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación".
C) El numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:
"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de servicios de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento;"
C) Por su parte el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "la Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas promotoras de salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá una primera etapa que constituirá en el salvamento".
3. Consideraciones del Despacho
Partiendo de la situación expuesta en el presente Acto Administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre el proceso de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare.
A) El primer aspecto a destacar consiste en indicar que el término establecido en la Resolución número 001814 del 10 de noviembre de 2010 respecto a la medida de Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, vence el día 10 de febrero de 2011.
B) Tal como obra a folios 889 al 892 de la carpeta número 5, la Superintendente Delegada Para Medidas Especiales conceptuó sobre la conveniencia de fijar un plazo adicional de la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, tal como reza a continuación:
(…)
"Pese a los avances del proceso de intervención descritos anteriormente, se puede evidenciar que aún no ha sido posible, encontrar el equilibrio financiero y generar los excedentes que le permitan cancelar la totalidad de sus pasivos. Por otro lado, y con la terminación de convenio suscrito con Caprecom para la operación del área asistencial de la ESE, dicho proceso debió ser asumido directamente por el Agente interventor lo que necesariamente obligo a adelantar una serie de actividades administrativas y financieras necesarias para garantizar la oportuna y adecuada prestación de los servicios de salud y que impidieron adelantar las acciones del plan de acción descritas en la Resolución de prórroga número 001814 de 2010.
Entre tanto, y con el nuevo panorama que se presenta, fue necesario replantear el Plan de Acción que se venía ejecutando. En tal sentido, el Agente Interventor presenta ante la Superintendencia el rediseño de su plan de acción a ejecutarse dentro del cual resaltamos las siguientes actividades a realizarse:
Plan de desarrollo estratégico y administrativo: desarrollar un plan de acción articulado con las áreas, ajustar el portafolio de servicios acorde con los servicios habilitados, formulación de proyectos de infraestructura, dotación y de atención en salud, garantizar la permanente adquisición de insumos, elaboración de unidades de costos en las áreas operacionales que permitan la disminución de los mismos.
Administración del talento humano: diseñar el plan anual de capacitaciones y estímulos, pago oportuno de salarios, evaluación del clima organizacional, procesos de saneamiento fiscal.
Área financiera: mostrar cifras razonables en los estados financieros mediante la legalización de los anticipos, la liquidación del contrato de Caprecom y la conciliación entre cartera, suministros con contabilidad; capacitar al personal de facturación, radicación de la facturación a tiempo, realizar el avalúo de los activos fijos, implementar un sistema de costos hospitalarios, buscar financiación a nivel regional, nacional e internacional a través de proyectos, elaborar un plan financiero de pagos a corto y mediano plazo, plan de capacitación e interacción de las áreas de facturación, asistencial y auditoría, mejorar el procedimiento de cobro de la cartera e iniciar el cobro persuasivo.
Administración de sistemas de información: implementación de la página web de acuerdo con la norma, adquisición de equipos de cómputo necesario y de las respectivas licencias.
Sistema de control interno: establecer mecanismos de autocontrol implementación del MECI.
Calidad y fortalecimiento institucional misional: mejorar la operativización del SIAU diseñando herramientas de evaluación, revisar, adaptar y sociabilizar guías y protocolos de atención, implementar y sociabilizar el SOGC.
Administración de recursos físicos: mantenimiento y dotación de las ambulancias, implementación del mantenimiento preventivo y correctivo para el 2011, reducción del consumo de energía eléctrica.
La prórroga también permitiría garantizar y adelantar por parte del agente interventor, las siguientes actividades:
• Garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria del Hospital; lo anterior teniendo en cuenta que actualmente es directamente la ESE en cabeza del agente interventor, quien opera la parte asistencial.
• La adecuada ejecución de los proyectos de inversión en curso y aprobados.
• Adelantar un plan de terminación anticipada de los procesos judiciales cuyas pretensiones asciende aproximadamente a $15.000 millones, mediante procesos conciliatorios, que de levantarse la medida llevaría nuevamente un escenario de embargos y medidas cautelares en contra de la entidad.
• Liquidación del Convenio con Caprecom que permita identificar la utilidad o pérdida de la operación.
• Disminución de los costos operacionales, en relación con los hasta ahora presentados por el operador Caprecom.
• Reingeniería en todo lo referente al área de facturación, incluyendo el proceso de auditoría concurrente para evitar los altos porcentajes de glosas.
• Aumento de la oferta de servicios, en el cual se incluirán los servicios de odontología; y aumentando la prestación de servicios a las Fuerzas militares.
• Continuación de los procesos conciliatorios que se han venido adelantando para la recuperación de la cartera.
• Recuperación de cartera de difícil cobro por parte de la firma de abogados contratada para tal fin.
• Realizar la proyección de pagos de las cuentas por pagar.
Por lo anteriormente expuesto, considera esta Delegada que es viable prorrogar la medida de intervención de la ESE Hospital San José del Guaviare, por seis meses más".
De las piezas procesales allegadas a la actuación y con base en el contenido del artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este Despacho considera necesario fijar un término adicional dentro de la actuación adelantada con ocasión a la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y de la intervención forzosa administrativa de la
Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, por cuanto no se han subsanado las dificultades que dieron a la adopción de dicha medida.En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar el Parágrafo del artículo segundo de la Resolución número 001576 del 12 de noviembre de 2009, el cual quedará así:
"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare con NIT 831.001.966-2, cuyo domicilio es el Municipio de San José del Guaviare, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".
Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobadas, la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional.
Artículo 2°.
Fijar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, por el término de seis (6) meses, el cual vence el día 9 de agosto de 2011.Parágrafo. El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto- ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Interventor, y evaluación, disponga la disolución y liquidación.
Sin embargo y sin perjuicio de lo anterior, cuando así se requiera en razón de las características de la entidad, previa justificación del Agente Interventor, se podrá solicitar al Gobierno Nacional una prórroga mayor.
Artículo 3°.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Héctor José Muñoz Montes, Agente Especial de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, en la calle 12 carrera 20 - B La Esperanza en San José del Guaviare - Guaviare.
Artículo 4°.
Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Departamento del Guaviare, al Ministerio de la Protección Social, y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 5°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el artículo 1.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 que derogó el entre otros el Decreto 2211 de 2004.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a los 10 de febrero de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).