RESOLUCIÓN 171 DE 2011

 

(febrero 10)

 

por medio de la cual se adiciona el Parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 001575 del 12 de noviembre de 2009, y se fija un término dentro de la actuación administrativa adelantada con ocasión de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, identificada con NIT 822.006.051-5.

 

El Superintendente Nacional de Salud,

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 291del Decreto 663 de 1993, los artículos 1° y 2° del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 2555 de 2010, los artículos 6° y 8° del Decreto 1018 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias y

 

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001575 del 12 de noviembre de 2009, visible a folios 1 al 10 de la carpeta número 1, dispuso lo siguiente:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, identificada con el NIT 822.006.051-5 cuyo domicilio es el municipio de San José del Guaviare, en el departamento de Guaviare, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sustento en las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

Artículo 3°. Designar como Agente Especial de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, al doctor Héctor José Muñoz Montes, portador de la cédula de ciudadanía número 10268115 de Manizales, quien para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida".

1.2. El Superintendente Delegado para Medidas Especiales dio posesión al doctor Héctor José Muñoz Montes como Agente Especial de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, tal como obra en el Acta número 0031 del 12 de noviembre de 2009.

1.3. De otra parte, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, tomó posesión de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, tal como consta en Acta de Toma de Posesión número 018 del 13 de noviembre de 2009. (Folio 11 a 13 de la carpeta número 1).

1.4. La Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, mediante los siguientes actos administrativos:

- Resolución número 000036 del 8 de enero de 2010, visible a folios 334 al 339 de la carpeta número 2.

- Resolución número 000363 del 1° de marzo de 2010, vista a folios 407 al 410 de la carpeta número 3.

- Resolución número 001815 del 10 de noviembre de 2010, visible a folios 756 al 760 de la carpeta número 4, esta última, por el término de tres meses, contados a partir del día 11 de noviembre, hasta el día 10 de febrero de 2011.

1.5 El doctor Héctor José Muñoz Montes, Agente Especial de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 26 de enero de 2011 con NURC 1-2011-005194, solicitó la prórroga de la intervención forzosa administrativa de la referida entidad, en los siguientes términos:

"Después del inicio de la intervención y con fecha 5 de diciembre de 2009, se suscribió contrato interadministrativo con CAPRECOM, para operar la parte asistencial de la entidad, dicho contrato estuvo vigente hasta el día 31 de octubre del año 2010, fecha en la cual la entidad CAPRECOM, manifestó la intención de no continuar y por ello desde esa fecha la ESE Red de Servicios de Atención de Salud de Primer Nivel ha venido funcionando bajo la dirección de la interventoría, es relevante comentar que con el equipo de trabajo de la ESE, se programó la continuidad de la institución bajo una planeación previamente analizada y es por ello y que para dar la respectiva continuidad al proceso se ejecutaron las siguientes acciones:

• Análisis y programación presupuestal para culminar el año 2010.

• Consecución de personal de la parte asistencial para prestar servicio social obligatorio como: médicos generales, enfermeras, y otros profesionales que requiere la institución en su parte misional.

• Contratación de servicios generales.

• Contratación de alimentación pacientes.

• Contratación de vigilancia.

• Compra de insumos como medicamentos, médico-quirúrgicos, laboratorio, papelería, entre otros, para la normal prestación de los servicios de salud.

Al realizar la contratación se efectuó un análisis minucioso de la necesidad del personal contratado y de allí se pudo obtener resultados que fueron canalizados para disminuir el costo de la contratación, sin embargo debe anotarse que el impacto es mínimo para la solución que necesita la entidad.

(…)

En reunión realizada el día 27 de diciembre de 2010, en las oficinas del Ministerio de la Protección Social, el Agente Especial Interventor, expuso la necesidad y urgencia que se tiene de realizar este estudio en el menor tiempo posible, por las dificultades presupuestales y financieras por las que viene atravesando la ESE Red de Servicios de Salud de Primer Nivel del departamento del Guaviare, se comentó adicionalmente que el estudio debía tener un avance significativo antes de terminar el primer trimestre del año 2011.

Dentro de la etapa de intervención cabe destacar que se han formulado y desarrollado los siguientes proyectos:

• Proyecto "Dotación de los Puestos de Salud que atienden población indígena en el Municipio de San José del Guaviare", por la suma de $243.287.000, con destino específico para los Puestos de Salud de: Charras, Mocuare, Tomachipan, Caño Makú, Granja, Divino Niño, Capricho, Carpa, Boquerón, Cachicamo, Grupo extramural. Radicado en Secretaría de Salud departamental el 15-09-2010.

• Proyecto "Adquisición de una ambulancia terrestre para el puesto de Salud de Calamar, Guaviare", por la suma de $219.731.000 ($47.152.000 Recursos asignados por el Ministerio de la Protección Social que reposan en la Tesorería de la ESE I Nivel, $112.538.000 recursos a gestionar ante el Fondo Nacional de Regalías, $60.041.000 Recursos para funcionamiento a cargo de la ESE I Nivel). Proyecto ajustado para concepto por solicitud de la Dirección General de Calidad del Ministerio de la Protección Social. Radicado en Secretaría Departamental el 04 de octubre de 2010.

• Proyecto "Dotación de equipos biomédicos ESE Red de Servicios de Salud I Nivel", por valor de $192.462.000 ($187.462.000 Recursos a Gestionar ante el Fondo Nacional de Regalías, $5.000.000 Recursos a cargo de la ESE para fase de mantenimiento y operación). Proyecto ajustado para concepto por solicitud de la Dirección General de Calidad del Ministerio de la Protección Social. Radicado en Secretaría Departamental el 04 de octubre de 2010.

• Actualización proyecto de dotación "Fortalecimiento Red Pública prestadora de servicios de salud de primer nivel, Guaviare" Código BPI 2008-095000-0133, por la suma de $16.560.000, correspondiente a saldo de recursos del departamento estampilla pro-hospitales. Radicado ante la Secretaría de Salud el 25 de noviembre de 2010.

• Con el Ejército Nacional se trabajó en el proyecto de medicalización de helicópteros para traslado de pacientes, este proyecto ha arrojado resultados positivos y fue tomado por esa entidad del Estado como modelo a nivel nacional para evacuar personas que requieran el servicio con urgencia, (…)

Indicadores de salud y capacidad instalada

(…)

A pesar de las circunstancias y de la manera en que se recibió la institución, los indicadores muestran de manera general que la producción de la entidad no solamente se ha mantenido sino que presenta incrementos en la misma, esto como producto de los esfuerzos y las estrategias realizadas e implementadas.

Para cumplir indicadores muchas veces la entidad debe trasladar pacientes, lo que representa para la entidad altos costos por la dispersión en la que se encuentra la población y las distancias entre los sitios, debemos recordar que es un departamento con 53.000 kilómetros cuadrados, esto hace que la prestación del servicio sea dispendioso.

Estrategias para mejorar servicios y aumentar productividad

Dentro de la planeación para el año 2011, deben seguirse unas estrategias para el mejoramiento de la entidad en todos los sentidos, como:

• Estudio de la ESE Red de Servicios de Atención de Primer Nivel de Atención, en conjunto con el Ministerio de la Protección Social, Secretaría de Salud y la Interventoría, para determinar un modelo de atención en salud, portafolio de servicios, reestructuración y/o liquidación de la entidad, posibles escenarios de fusión con la ESE de segundo nivel.

• Actualización del organigrama

• Combatir la subfacturación

• Capacitación permanente a los facturadores.

• Vender servicios adicionales y con valores agregados a entidades como el Ejército y la Policía, en este departamento hay una gran cantidad de personas que integran la fuerza pública.

• Contratación de auditoría de cuentas.

• Incrementar la oferta de servicios

De las estrategias presentadas, algunas, ya se han iniciado y se espera obtener resultados en un corto plazo, esto redundará en el mejoramiento de los servicios de salud prestados y en el mejoramiento económico de la institución.

Liquidación de contrato CAPRECOM

El contrato interadministrativo con CAPRECOM, culminó el día 31 de octubre de 2010, por lo que de inmediato se programó visita para realizar una mesa de trabajo entre las partes, la cual se realizó en las instalaciones de la ESE Hospital San José del Guaviare.

En la reunión a la que asistieron tres funcionarios de CAPRECOM y funcionarios de la ESE Hospital San José del Guaviare, los funcionarios de CAPRECOM solicitaron la siguiente información:

• Informe de facturación desde inicio de operación 6 de diciembre del 2010 al 31 de octubre de 2010.

• Informe de recaudos de dinero del periodo de operación y traslado de dinero a las cuentas especiales del convenio.

• Estado de cartera por edades y por regímenes.

• Informe de glosas durante la operación.

Toda la información que solicitaron los funcionarios de CAPRECOM fue entregada.

Por parte de la ESE Hospital San José del Guaviare se solicitó la siguiente información:

• Copia de los contratos con prestadores de servicios, proveedores y personal de contrato.

• Datos sobre los dineros que CAPRECOM trasladó para la operación y de los cuales no se tiene conocimiento en el hospital.

Siguiendo un derrotero, la ESE Red de Servicios de Salud de Primer Nivel, realizó la toma física y el inventario de farmacia y almacén, el día 12 de noviembre de 2010, a las cero horas, dicha información fue corroborada por un funcionario de CAPRECOM, y estuvo de acuerdo, por lo tanto se generó un acta donde quedaron plasmados todos los conceptos por inventarios.

También se recomendó, para realizar la liquidación del contrato, lo siguiente:

• Solicitud de facturas no legalizadas por CAPRECOM.

• Registrar de acuerdo al procedimiento, los gastos no reconocidos

•Determinar el saldo a favor o a cargo de CAPRECOM, para ello deberá establecerse el saldo por recaudar de la cartera causada durante la vigencia del contrato, descontar las nóminas pendientes de pago, descontar los gastos pendientes de contabilización por falta de recaudos, pero con soportes físicos y descontar los faltantes de la toma física.

• Determinar la utilidad o pérdida de la operación, como el contrato prevé que las eventuales ganancias se dividen al 50%, CAPRECOM deberá entregar un informe que debe ser cotejado y revisado, donde se determine el resultado final.

Facturación

(…)

El valor de la facturación demuestra la sostenibilidad de la facturación durante el año 2010, respecto al año 2009, aunque se muestra la facturación no debemos olvidar que la contratación de la entidad se realiza bajo la modalidad de cápita y son pocos los contratos por evento.

• Apoyo al área de facturación con capacitaciones permanentes.

• Capacitaciones adicionales a los médicos de servicio social obligatorio, médicos generales y médicos especialistas, esta capacitación conducirá a combatir la subfacturación.

• Refuerzo de la auditoría concurrente, para evitar las glosas y por supuesto para facturar correctamente, para ello se está acabando de conformar un equipo de trabajo comprometido.

Lo expuesto significa el diseño de una reingeniería en todo lo que tiene que ver con el área de facturación.

(…)

CONCLUSIÓN:

De acuerdo a los datos de la entidad, es de importancia la realización del estudio técnico con la articulación de entidades como el Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Secretaría de Salud del Guaviare y la participación decidida de la Gobernación del Guaviare en cabeza de su Gobernador, de antemano debe comentarse que sin la realización del estudio y con las cifras que se tienen es necesaria la reestructuración y/o liquidación de la entidad, de todas formas el estudio debe de arrojar los resultados para tomar una decisión técnica del futuro de la entidad.

Es relevante comentar que la realización del estudio dará como resultado el modelo para la estructura organizacional, la reestructuración de la planta de personal, mostrará los escenarios para verificar si es conveniente liquidar, fusionar o determinar cuál será el futuro conveniente para la institución, adicionalmente entregará la parte financiera para el funcionamiento.

El modelo de atención de salud es uno de los puntos que deben de analizarse con detalle para lograr acceder y prestar los servicios de salud a la mayor cantidad de personas que lo necesiten en el departamento del Guaviare y de las personas que viven en zonas limítrofes con el departamento."

II. MARCO LEGAL

Con el objeto de decidir lo que en derecho corresponde, este Despacho considera oportuno traer a colación los siguientes preceptos normativos:

A) El Decreto 3557 de 2008 ordenó que esta Superintendencia asumirá, en el marco de la competencia contenida en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 y demás normas vigentes sobre la materia, sin dilación y en el estado en que se encuentren, los procesos de intervención y liquidación de las instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan sido expedidos por el entonces Ministerio de Salud.

B) Por su parte, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, preceptuó lo siguiente:

"5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación."

C) El numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de servicios de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento;"

C) Por su parte el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "la Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas promotoras de salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá una primera etapa que constituirá en el salvamento".

III. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Partiendo de la situación expuesta en el presente Acto Administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre el proceso de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para Administrar la Ese Red de Servicios de Primer Nivel de Atención en Salud, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:

A) El primer aspecto a destacar consiste en indicar que el término establecido en la Resolución número 001815 del 10 de noviembre de 2010, respecto de la medida de Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, vence el día 10 de febrero de 2011.

B) Tal como obra a folios 843 al 845 de la carpeta número 4 la Superintendente Delegada para Medidas Especiales conceptuó sobre la conveniencia de fijar un plazo adicional de la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, tal como reza a continuación:

(…)

3. Conveniencia prórroga proceso de Intervención

Pese a los avances del proceso de intervención descritos anteriormente, se puede evidenciar que aún no ha sido posible, encontrar el equilibrio financiero y generar los excedentes que le permitan cancelar la totalidad de sus pasivos, entretanto y teniendo en cuenta los informes remitidos por el Agente Interventor no ha sido posible determinar por parte de las autoridades competentes la reestructuración de la planta de personal de la ESE ya que es necesario presentar por parte del Agente Interventor y de la Secretaría de Salud del Guaviare los documentos e información necesarios para la elaboración del estudio técnico. Lo anterior teniendo en cuenta que el recaudo y los ingresos de la misma alcanza escasamente para cubrir el valor total de la nómina y no alcanza para cubrir los gastos y costos necesarios para la operación corriente de la ESE.

Por otro lado, y con la terminación de convenio suscrito con Caprecom para la operación del área asistencial de la ESE, dicho proceso debió ser asumido directamente por el Agente interventor lo que necesariamente obligó a adelantar una serie de actividades administrativas y financieras necesarias para garantizar la oportuna y adecuada prestación de los servicios de salud y que impidieron adelantar las acciones del plan de acción descritas en la Resolución de prórroga número 001815 de 2010.

Con el nuevo panorama que se presenta, fue necesario replantear el Plan de Acción que se venía ejecutando. En tal sentido, el Agente Interventor presenta ante la Superintendencia el rediseño de su plan de acción a ejecutarse dentro del cual resaltamos las siguientes actividades a realizarse:

Plan de desarrollo estratégico y administrativo: consolidar el diagnóstico institucional, actualizar y/o modificar la estructura organizacional y funcional de la ESE, contratar oportunamente los insumos necesarios a la UEN, mejorar la prestación de servicios y atención al usuario y su familia

Administración del talento humano: realizar un análisis de cargas laborales que permita determinar la planta real necesaria para la ESE, establecer el reglamento interno, establecer y ejecutar programa de bienestar social y de capacitaciones, culminar el proceso de cruce de cuentas sobre aportes patronales a salud, pensión, cesantías y ARP, terminar los documentos necesarios para determinar la reestructuración o liquidación de la ESE.

Área administrativa y financiera: crear mecanismos para que al área de contabilidad llegue la información de manera oportuna, diseñar e implementar el sistema de costos hospitalarios, contratación de tiempo completo de auditoría concurrente y de cuentas médicas, incrementar la gestión de cartera que posibilite un cobro oportuno y de calidad, liquidar los convenios interadministrativos de vigencias anteriores, levantar y documentar los procesos, procedimientos de jurídica, actualizar el software de facturación, capacitar a los funcionarios de facturación.

Administración sistemas de información: contratar el servicio de Internet tiempo ilimitado para la dirección (…), levantar el inventario de software sin legalizar, levantar inventario de equipos de cómputo, contratación para la elaboración página web.

Oficina Control interno: dar cumplimiento al cronograma de auditorías establecidas.

Sistema de control interno mecanismos estándares de control interno: establecer actividades que fomente la cultura del autocontrol, implementar mecanismos para el mejoramiento del MECI.

Calidad y fortalecimiento institucional misional: levantar el diagnóstico del estado actual de la infraestructura de las IPS ubicadas en las cabeceras municipales, realizar mantenimiento a la infraestructura, implementar, socializar y operativizar el plan de mantenimiento hospitalario, implementar y operativizar el SOGC, contratación externa que permita el cumplimiento de las actividades de P y P, disponer de recursos financieros para la ejecución de brigadas de salud en zonas alejadas, establecer un cronograma de visitas en cada una de las UEN, revisar, actualizar, adaptar y socializar guías y protocolos de atención y los procesos y procedimientos, estudiar la viabilidad de las unidades no habilitadas, recepcionar y entregar pedidos trimestrales de medicamentos según el perfil epidemiológico. (…)

Administración de recursos físicos: adecuaciones físicas para el manejo y conservación de los bienes e insumos, garantizar la custodia y protección de los bienes muebles, construcción del espacio físico para el manejo de los residuos hospitalarios en las IPS de Miraflores, libertad y Calamar, establecer los predios objeto de proceso de titulación o de escritura, realizar capacitaciones al personal que opera los vehículos de emergencia, adquisición de equipos en el área asistencial, conciliar las sanciones impuestas por el manejo inadecuado de residuos sólidos hospitalarios.

La prórroga también permitiría garantizar y adelantar por parte del agente interventor, las siguientes actividades:

• Garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria del Hospital; lo anterior teniendo en cuenta que actualmente es directamente la ESE en cabeza del agente interventor quien opera la parte asistencial.

• La adecuada ejecución de los proyectos de inversión.

• Liquidación del Convenio con Caprecom que permita identificar la utilidad o pérdida de la operación.

• La aprobación del proceso de reestructuración de la ESE o la determinación de la posible fusión o liquidación de la misma.

• Reingeniería en todo lo referente al área de facturación, incluyendo el proceso de auditoría concurrente para evitar los altos porcentajes de glosas. Igualmente la capacitación a los médicos que prestan el servicio social obligatorio.

• Constituir un equipo de trabajo para la depuración y cobro de la cartera de la ESE.

• Aumento de la oferta de servicios con la venta de servicios a las Fuerzas militares.

Por lo anterior es viable prorrogar la medida de intervención de la ESE Red de Servicios de primer nivel de atención en salud de San José del Guaviare, por seis meses más.

De las piezas procesales allegadas a la actuación y con base en el contenido del artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este Despacho considera necesario fijar un término adicional dentro de la actuación adelantada con ocasión a la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y de la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, por cuanto no se han subsanado las dificultades que dieron a la adopción de dicha medida.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar el Parágrafo del artículo 2° de la Resolución número 001575 del 12 de noviembre de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, identificada con el NIT 822.006.051-5 cuyo domicilio es el Municipio de San José del Guaviare, en el Departamento de Guaviare, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sustento en las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud debe ser objeto de liquidación o si se pueden

tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobadas, la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional".

 

Artículo 2°. Fijar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, por el término de seis (6) meses, el cual vence el día 9 de agosto de 2011.

Parágrafo. El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Interventor, y evaluación, disponga la disolución y liquidación.

Sin embargo y sin perjuicio de lo anterior, cuando así se requiera en razón de las características de la entidad, previa justificación del Agente Interventor, se podrá solicitar al Gobierno Nacional una prórroga mayor.

 

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Héctor José Muñoz Montes, Agente Especial de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, en la calle 7 número 23 – 51 en San José del Guaviare (Guaviare).

 

Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Departamento de Guaviare, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Artículo 5°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

 

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2011.

 

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez

(C.F.).