RESOLUCIÓN 172 DE 2011
(febrero 11)
por medio de la cual se adiciona el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 001222 del 8 de septiembre de 2009, y se fija un término dentro de la actuación administrativa adelantada con ocasión de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado, de Fundación Magdalena, identificada con NIT 891.780.008-7.
El Superintendente Nacional de Salud,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 291del Decreto 663 de 1993, los artículos 1° y 2° del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 2555 de 2010, los artículos 6° y 8° del Decreto 1018 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001222 del 8 de septiembre de 2009, visible a folios 1 al 17 de la carpeta número 1, dispuso lo siguiente:
"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado, identificada con el NIT 891780008-7, cuyo domicilio es el Municipio de Fundación, en el Departamento de Magdalena, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído"
Parágrafo
: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.(…)
Artículo 3°. Designar como Agente Especial del Hospital San Rafael Empresa Social del Estado, del municipio de Fundación (Magdalena), al doctor Hernando Macías Aros identificado con la cédula de ciudadanía número 18916083 de Aguachica, como Agente Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida."
1.2. La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, tomó posesión del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación, Magdalena, tal como consta en Acta de Toma de Posesión número 015 del 16 de septiembre de 2009. (Folios 19 al 21 de la carpeta número 1)
1.3. Por otra parte, esta Superintendencia mediante Resolución número 00043 del 14 de Enero de 2010, visible a folios 192 al 194 del cuaderno número 2, removió del cargo de Agente Interventor del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación, Magdalena, al doctor Hernando Macías Aros, designando en su reemplazo al doctor, Omar de Jesús Suárez Prasca.
1.4. En virtud de lo anterior, el Superintendente Delegado para Medidas Especiales el día 14 de enero de 2010, tomó posesión del cargo de el doctor, Omar de Jesús Suárez Prasca como Agente Interventor del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación, Magdalena, tal como obra en el Acta número 002 del 14 de enero de 2010.
1.5. Por otra parte, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación, Magdalena, mediante los siguientes actos administrativos:
- Resolución número 001542 del 6 de noviembre de 2009, visible a folios 97 al 100 de la carpeta número 1.
- Resolución número 000035 del 8 de enero de 2010, vista a folios 188 al 191 de la carpeta número 2.
- Resolución número 001577 del 16 de septiembre de 2010, visible a folios 301 al 305 de la carpeta número 2.
- Resolución número 001825 del 11 de noviembre 2010, por el término de tres meses, contados a partir del día 13 de noviembre de 2010, hasta el día 12 de febrero de 2011, vista a folios 418 al 423 de la carpeta número 3.
1.6. El doctor Omar Jesús Suárez Prasca, Agente Especial del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación, Magdalena, mediante escrito radicado el día 4 de febrero de 2011, con NURC 1-2011-008651, visto a folios 435 al 478 de la carpeta número 3, solicitó la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa de la ESE de autos, en los siguientes términos:
(…)
"ADMINISTRATIVO: Durante este periodo desafortunadamente nos enfrentamos a dos elementos de impacto negativo para el desarrollo regular de este componente a nivel de esta Empresa Social del Estado, en atención que impactaron en los avances programados en la consecución de recursos a través de la Gobernación como fueron la separación del cargo del Sr. Gobernador y la ola invernal, en primera instancia no se logró legalizar en la pasada vigencia los recursos del pasivo prestacional ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público e igualmente fueron reorientados recursos previamente asignados a la entidad para atender aquellos hospitales que hacían parte de las riveras del rio magdalena. Es de anotar que el Hospital San Rafael de Fundación, su punto geográfico no hace parte de esta área.
FINANCIERO: Muy a pesar de los elementos antes expuestos se ha mantenido el pago oportuno de salarios, honorarios del recurso humano; disponibilidad del servicio médico especializado; sostenibilidad de la producción; Equilibrio operacional, es de evidenciar que no ha sido posible subsanar la totalidad de elementos que dieron origen a la medida de intervención, teniendo en cuenta que el flujo de recursos ha sido escaso, con el objeto de impactar en el Pasivo Total de la entidad, no obstante adelantamos gestión de depuración, conciliación y cobro ante las EPS, para poder equilibrar financieramente la Empresa. Siendo así se requiere de un tiempo prudencial que permita avanzar en el fortalecimiento financiero de la entidad. Que producto de la Gestión adelantada en conjunto con la Gobernación, se proyecta captar recursos provenientes de los servicios Excedentes No Pos ante el Ministerio de la Protección Social, para el manejo de cartera, para lo cual se adelanta el proceso soportando técnicamente los recursos para su distribución y asignación a la ESE, igualmente se continúa adelantando la gestión de los recursos del Pasivo Prestacional, firma del convenio tripartito Nación, Departamento, Hospital, teniendo en cuenta que mediante resolución 3099, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reconoce la calidad de beneficiario de los recursos de concurrencia, con estos recursos girados al Fondo Nacional del Ahorro, lograremos acceder a una mejora sustancial al Pasivo y los riesgos financieros por las demandas de este orden, disminuyendo el riesgo y déficit financiero de la empresa, y un saldo será girado a la ESE por el orden de $200.000.000. Se registró una cartera a 31 de diciembre 2010 con las EPS S, por valor de $918.961.411, EPS C por valor $43.550.776, por Dpto. y Nación (Excedentes No Pos –SGP- Desplazados) $1.419.246.310, cuentas por pagar por la vigencia 2010 a 31 diciembre 2010 un valor de $548.291.192. Como es de observar, representa un valor aproximado del 25% de la cartera correspondiente a la pasada vigencia fiscal. Por todo lo anterior requerimos del tiempo necesario para continuar con la gestión de los recursos correspondientes.
JURÍDICO: Obligaciones por demandas de naturaleza: laborales, civiles y administrativos los cuales suman un total de 51 procesos a nivel del inventario institucional por una cuantía aproximada por valor de $ 2.565.964.914, del total de procesos, 28 se encuentran suspendidos con ocasión al proceso de intervención forzosa administrativa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001222 de septiembre de 2009. Se ejerce permanente vigilancia sobre los procesos jurídicos que cursan en contra de la entidad, en defensa de los intereses de la misma, dando respuesta a las acciones de tutela, derechos de petición, acciones de reparación directa, asistencia a las audiencias de conciliación extrajudiciales, agotando el trámite exigido en su gran mayoría por falla en la prestación del servicio con anterioridad al Proceso de Intervención. Con el pago de los pasivos prestacional y general se lograría disminuir en un gran número de procesos existentes y en curso en contra de la entidad, por esta referencia se hace necesario continuar con la Gestión a este nivel del proceso de intervención, con el objeto de disminuir los riesgos jurídicos de los citados procesos.
TÉCNICO CIENTÍFICO: Respecto a la prestación de servicios, hemos mantenido el nivel de los procesos operativos de las Unidades de Urgencias, Consulta Externa, Quirófano, Hospitalización, Laboratorio Clínico, Fisioterapia, Servicio Farmacéutico y Ambulancia, se logró dar cobertura adecuada mediante Planes de Contingencia Hospitalaria con la diferente demanda de servicios, con ocasión de las fiestas del mes de diciembre- enero y la ola invernal pero aún debemos fortalecer estos componentes con el objeto de garantizar mediante un proceso de mejoramiento continuo, las Características del Sistema Obligatorio Garantía de calidad de Atención como son, la Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad,
Pertinencia y Continuidad. Es por ello que nos encontramos en CALIDAD DE BENIFI
CIARIO en el desarrollo del Proyecto de TELEMEDICINA con la Universidad de Caldas, patrocinado por CAPRECOM y el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, con la prestación de servicio de telemedicina en 16 especialidades médicas, con la habilitación de un teleconsultorio, igualmente se encuentra en la etapa final la elaboración de 2 proyectos, uno de Laboratorio clínico, segundo de Quirófano para su posterior radicación- viabilizar-aprobación y ejecución. Con estos componentes se mejora la producción y garantiza la calidad de los servicios. Durante este periodo de prórroga no se ha suspendido el servicio."(…)
II. MARCO LEGAL
Con el objeto de decidir lo que en derecho corresponde, este Despacho considera oportuno traer a colación los siguientes preceptos normativos.
Con el objeto de decidir lo que en derecho corresponde, este Despacho considera oportuno traer a colación los siguientes preceptos normativos:
A) El Decreto 3557 de 2008 ordenó que esta Superintendencia asumirá, en el marco de la competencia contenida en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 y demás normas vigentes sobre la materia, sin dilación y en el estado en que se encuentren, los procesos de intervención y liquidación de las instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan sido expedidos por el entonces Ministerio de Salud.
B) Por su parte, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, preceptuó lo siguiente:
"5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación."
C) El numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:
"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de servicios de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento;"
D) Por su parte el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "la Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas promotoras de salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá una primera etapa que constituirá en el salvamento."
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Partiendo de la situación expuesta en el presente Acto Administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre el proceso de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación – Magdalena, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:
A) El término de tres meses, contados a partir del día 13 de noviembre de 2010, hasta el día 12 de febrero de 2011, para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado fijado en la Resolución número 001825 del 11 de noviembre 2010, se encuentra próximo a vencer.
B) La Superintendente Delegada para Medidas Especiales, conceptúo sobre la conveniencia de fijar un plazo adicional de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social Del Estado, el día 10 de febrero de 2011, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:
(…)
Para exaltar la gestión administrativa que hizo posible que el HOSPITAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN mantuviera en el año 2010 un valor facturado promedio de $344.403.232, lo cual ha sido importante con el objeto de mantener un equilibrio operacional, otros aspectos positivos importantes que resaltar:
• Se ha mejorado la calidad de los servicios prestados por parte del HOSPITAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN.
• Se ha incrementado el grado de satisfacción entre nuestros usuarios, lo que ha generado que muchos de estos usuarios prefieran acceder al Hospital San Rafael con referencia a la pasada vigencia.
• Las relaciones con las EPS en términos de legalizaciones contractuales se mejoró y a su vez el flujo de recursos.
• Se aumentó de manera considerable la facturación en el régimen subsidiado lo que ha generado que los ingresos del hospital sean muchos más altos que en los años anteriores.
• Se garantizó el servicio de profesional especializado, generando una mejor imagen de nuestra institución.
• Se han ejercidos controles y mejoras para el proceso de facturación, en los términos
de base de datos de los usuarios, admisión, autorización, auditoría interna, radicación y cartera ante las EPS.• Aspecto importante es el trabajo en el equipo de mejora continua en la calidad del
servicio en todos sus componentes, accesibilidad, continuidad, oportunidad, seguridad y pertinencia.• Se encuentran en la etapa final de elaboración los proyectos de Quirófano 2 y Laboratorio Clínico con el objeto de mejorar la producción y la calidad a este nivel.
De acuerdo con el análisis realizado por esta Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, y en procura de culminar el porcentaje de avance que se aproxima al 80%, la culminación de los procesos jurídicos y el fortalecimiento administrativo y financiero, se recomienda fijar un término adicional de dos meses para la intervención forzosa administrativa del Hospital San Rafael de Fundación Magdalena, Empresa Social del Estado.
Este Despacho considera necesario fijar un término adicional dentro de la actuación adelantada con ocasión a la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y de la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación Magdalena, por cuanto no se han subsanado las dificultades que dieron a la adopción de dicha medida.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 001222 del 8 de septiembre de 2009, el cual quedará así:
Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado, identificada con el NIT 891780008-7, cuyo domicilio es el municipio de Fundación, en el departamento de Magdalena, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Parágrafo: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término de dos (2) meses prorrogables por hasta por el término de dos años, contados a partir de la toma de posesión, con el fin de determinar si el Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación Magdalena, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobadas, la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional."
Artículo 2°. Fijar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación Magdalena, en cuatro (4) meses, el cual vence el día 11 de junio de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Parágrafo: El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse para el efecto, el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del
Decreto-Ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Interventor y evaluación, disponga la disolución y liquidación.
Sin embargo y sin perjuicio de lo anterior, cuando así se requiera en razón de las características de la entidad, previa justificación del Agente Interventor, se podrá solicitar al Gobierno Nacional una prórroga mayor.
Artículo 3°.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor, Omar de Jesús Suárez Prasca, Agente Especial del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social Del Estado de Fundación Magdalena, en la calle 16 número 5ª -46, Salida a Valledupar, en Fundación, Magdalena
Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Departamento del Magdalena, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 5°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C.F.).