RESOLUCIÓN 515 DE 2011
(abril 7)
por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a Capresoca EPS-S identificada con el NIT 891.856.000-7.
El Superintendente Nacional de Salud,
En ejercicio de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 291 del Decreto 663 de 1993, los artículos 1° y 2° del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 2555 de 2010, los artículos 6° y 8° del Decreto 1018 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes del caso
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000528 del 7 de abril de 2010, visible a folios 1 al 26 del expediente, dispuso lo siguiente:
"Artículo 1°. Revocar la Resolución número 1664 del 27 de noviembre de 2009 por medio de la cual se revoca el certificado de habilitación para a operación y administración del régimen subsidiado, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención administrativa para liquidar a Capresoca EPS, identificada con el NIT 891.856.000-0 por las consideraciones.
"Artículo 2°. Revocar el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a Capresoca EPS, identificada con el NIT 891.856.000-0, entidad representada legalmente por la doctora Mabel Cristina Melo Moreno, o quién hago sus veces, con domicilio en la calle 7 número 19-34 de Yopal (Casanare), por las razones expuestas en la pode motiva de la presente resolución.
"Artículo 3°. Ordenar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para administrar a Capresoca EPS, cuyos efectos de conformidad con la Ley 510 de 1999.
(…)
Parágrafo único. Los efectos de la toma de posesión, serán los previstos en las normas vigentes sobre la materia y, en especial, los consagrados en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y el artículo 1° del Decreto 2211 de 2004".
(…)
Artículo 5°. Nombrar como Agente Interventor de Capresoca EPS-S Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado al doctor Hernando Macías Aros, identificado con la cédula de ciudadanía número 52105126 de Aguachica, con domicilio en la Carrera 39 A número 25-71, piso 1 en Bogotá".
1.2. Por otra parte, a Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, tomó posesión de Capresoca EPS- 5, tal como consta en Acta de Toma de Posesión número 006 del 9 de abril de 2010. (Folio 29 al 30)
1.3. La Resolución número 000156 del 10 de febrero de 2011, visible a folios 593 al 601 de la carpeta 4, la Superintendencia Nacional de Salud, aceptó la renuncia presentada por el doctor Hernando Macías Aros al cargo de Interventor de Capresoca EPS-S y designó al Doctor Armando Adolfo Segura Evan identificado con la cédula de ciudadanía número 19384553 de Bucaramanga.
1.4. El Superintendente Delegado Para Medidas Especiales, dio posesión al doctor Armando Adolfo Segura Evan, como Agente Especial de Capresoca EPS-S, tal como obra en el Acta número 006 del 15 de febrero de 2011.
1.5. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 00917 del 10 de junio de 2010, visible a folios 112 al 115 de la carpeta 1, decidió lo siguiente:
(...)
"Artículo 1°. Señalar el término de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a Capresoca EPS identificada con el NIT 891.856.000-7, en dos (2) meses contados a partir del día 10 de junio de 2010 por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
1.6. De igual forma, esta Superintendencia por medio de la Resolución número 001308 del 4 de agosto de 2010, visible a folios 163 al 168 de la carpeta 1, prorrogó el término de la toma de posesión de los bienes, haberes, y negocios y de la intervención Forzosa Administrativa para administrar a Capresoca EPS-S, por el término de ocho meses (8) contados a partir del día 9 de agosto de 2010, hasta el día 8 de abril de 2011.
1.7. El doctor Armando Adolfo Segura Evan, Agente Especial de Capresoca EPS-S mediante escrito radicado con NURC1-2011-025422 del 5 de abril de 2011, junto con un informe del plan de trabajo solicitó la prórroga de la intervención forzosa administrativa de la referida entidad, argumentando lo siguiente:
(…)
Capresoca E.P.S contribuye al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas seleccionadas por el Sisbén prestando servicio de salud subsidiado POS-S o los usuarios en los municipios de Casanare así: Yopal, Aguazul, Paz de Ariporo, Trinidad, Hato Corozal, Sacama, Támara, Pore, Nunchía, Recetor, Chámeza, Tauramena, Monterrey, Sabanalarga, Orocué, La Salina, y Paya en el departamento de Boyacá, pero en el caso de requerirse podrá prestar servicios a sus usuarios en desarrollo de su objeto en todo el territorio nacional, gracias a la red prestadora de servicios con que cuenta la entidad. En cada municipio donde Capresoca EPS tiene afiliados, hay una oficina de atención al usuario, con el fin de facilitar los procesos propios para satisfacer las necesidades de estos.
(…)
Capresoca EPS es la entidad aseguradora del régimen subsidiado de mayor cobertura en el departamento del Casanare, registra la mayor concentración de población con patologías de alto costo del departamento. Dado que tiene su sede administrativa en la región es la preferida por la población por ser la mejor los representa en casos de requerir servicios fuera del departamento.
Para el período de abril mayo de 2010, de los 179.024 afiliados contratados, solo fueron reconocidos 136,109 en BDUA lo que implica una reducción del 24% en la población afiliado, así como en los recursos financieros disponibles paro la prestación de servicios, situación que se espero se ajuste en la presente vigencia, con la liquidación de los contratos de aseguramiento.
Pese a la grave crisis financiera que atraviesa Capresoca, es la única EPS que garantiza o los afiliados una red de prestación de servicios con calidad, en todo el departamento y cobertura a nivel nacional. De otra parte la red pública departamental depende en gran medida de la Entidad. En estas condiciones aunque Capresoca EPS se encuentra actualmente incumpliendo con los estándares exigidos por la Superintendencia Nacional de Salud, si se llegase al proceso de liquidación, el aplicar esta medida, afecta directamente a:
Los afiliados o Capresoca EPS que deben trasladarse a otras EPS, lo que les implica mayores trámites y menor oportunidad para el acceso a los servicios principalmente a los de alto costo.
La red de prestadores de servicios, quienes son los principales acreedores de la Entidad.
La red pública del departamento, cuyo flujo de recursos depende de los servicios que está presto a Capresoca EPS.
La población del departamento, no solo por la afectación en la prestación de los servicios de salud como consecuencia de la crisis financiera de la EPS Capresoca y de la red pública del departamento, sino además por el impacto social con una posible liquidación en cuanto a ver disminuidas las fuentes de trabajo directo e indirecto, que genera Capresoca EPS.
Ante esta situación, que evidencia la importancia que tiene Capresoca EPS en la adecuada operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la región, se solicita de manera muy especial a la Superintendencia Nacional de Salud darle a la Entidad la posibilidad de demostrar que es posible su salvamento.
Presentamos a continuación una matriz que trae puntos específicos que al ser controlados pueden garantizarle a la Entidad su continuidad, como lo son los relacionados con sus dos áreas vitales: La División Administrativa y Financiera y la División de Servicios de Salud (...)".
1.8. Por otra parte, el Gobernador encargado del departamento de Casanare, mediante oficio radicado con NURC 1-2011-024655 del 1° de abril de 2011, solicitó a esta Superintendencia prorrogar dicha intervención en los siguientes términos:
(…)
Desde el mes de abril de 2010, el ente de vigilancia y control que usted preside, tomó la decisión de intervención forzosa administrativa a la EPS-S Capresoca, el término inicial de intervención prorrogado mediante Resolución número 001308 del 4 de agosto de 2010 y se cumple el próximo 8 de abril.
A la fecha, el agente interventor, doctor Armando Adolfo Segura Evan nombrado desde el pasado 15 de febrero de 2011 avanza en una gestión que brinda un escenario de alternativas favorables valoradas desde los siguientes aspectos:
1. Liquidación de contratos
En aplicación de lo señalado en la Ley 1438 de 2011, en especial, el Capítulo II, artículo 31 en su parágrafo transitorio 1 (terminación de los contratos), la entidad puede realizar un recaudo de $4.006.497.393 que corresponde a la liquidación de 178 contratos .de aseguramiento suscritos entre entidades territoriales y a EPSS en el período del 1° de abril de 2008 31 de marzo de 2010.
Igual, deben liquidarse los contratos de vigencia actual para el período comprometido entre abril 1° de 2010 a 31 de marzo de 2011. Por esta vía se esperan recaudar $500.000.00. En total, se tendrá un recaudo efectivo a 19 de mayo próximo por valor de ($4.506.497.393).
2. Recobros
Por concepto de eventos, procedimientos, intervenciones, suministros, insumos y medicamentos No Poss, se espera realizar un recaudo de $2.241.125.878 los cuales se encuentran en proceso de auditoría médica en la Secretaría de Salud de Casanare como entidad responsable del pago.
3. Margen de solvencia
Para alcanzar el margen de solvencia exigido a Capresoca, se avanza en dos frentes:
a) El balance general a 31 de diciembre de 2010, presenta un patrimonio negativo de $4.847.936.013. Sin embargo, fue necesario reclasificar, las que técnicamente se denominan cuentas de orden acreedores por $5.080.231.076 que en la práctica corresponden o glosas de cuentas a favor de Capresoca. Así las cosas, el escenario cambia hacia un índice patrimonial positivo de $232.295.063.
b) Ante la futura habilitación de la nueva sede del Hospital Yopal a Capresoca.
Con la implementación de estos dos mecanismos, Capresoca superaría la actual situación de insolvencia.
4. Modelo de Contratación
Resulta indispensable revisar y ajustar el modelo de contratación que a la fecha se hace capitado en el primer nivel de atención. El propósito es proyectarlo a una unidad por capitación ajustada al promedio nacional. De esta manera, se busca contención del gasto ya que estos servicios se encuentran contratados a tarifas SOAT plena desbordando los costos operativos.
5. Gestión de Calidad MECI
La gestión de procesos y procedimientos, es ineficiente, incompleta y desarticulada. En este aspecto, hay que implementar un plan de choque para optimizar los procesos estratégicos, operativos y de apoyo.
Señor Superintendente, considero que solamente cuando estas acciones y las complementarias a que haya lugar se materialicen, resultará posible evaluar la capacidad de solvencia de la entidad y en ese momento decidir acerca del futuro de Capresoca a partir de criterios estrictamente técnicos.
Por tanto, atentamente solicito a su despacho prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa a Capresoca EPSS por cuatro (4), contados a partir del 9 de abril del año en curso…".
II. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Con el objeto de decidir lo que en derecho corresponde, este Despacho considera oportuno traer a colación los siguientes preceptos normativos:
A) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá La intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios, rentísticos, cedidos al sector salud. Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que constituirá en el salvamento.
B) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente:
"El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".
C) El numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:
"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.
D) Adicionalmente, el Superintendente Delegado para Medidas Especiales, mediante certificación expedida el día 5 de abril de 2011, recomendó fijar un término adicional de la Intervención Forzosa Administrativa de Capresoca EPS-S, tal como concluye a continuación:
(…)
"
ConclusiónDada la situación financiera por la que viene atravesando Capresoca EPS-S, por el hecho de no haber subsanado en el término asignado por la Superintendencia Nacional de Salud, el margen de solvencia, por presentar un patrimonio técnico negativo y estar incurso en causal de disolución, el Agente Interventor presenta a consideración de la Superintendencia Nacional de Salud, la posibilidad de recaudar recursos en la liquidación de los contratos por la suma de $4.006.497.393 que corresponde a 178 contratos de aseguramiento firmados entre las entidades territoriales y la EPS-S, de otra parte y por las vigencias presentes un recaudo por la suma de $500.000.000, por concepto de recobros ante la Secretar
ía de Salud de Casanare la suma de $2.241.125.878; así las cosas esta Superintendencia Delegada para Medidas Especiales concluye que la entidad podría, en consecuencia, obtener los recursos de los entes territoriales necesarios para cubrir el patrimonio negativo que viene presentando y mejorar el margen de solvencia, para lo cual se le concede fijación de un nuevo término que concluye en dos meses, para avanzar en la gestión propuesta, toda vez que de lo contrario la entidad entraría a una liquidación forzosa administrativa…".De las piezas procesales allegadas a la actuación y con base en el contenido del artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 este Despacho considera necesario, fijar un término adicional dentro de la actuación adelantada con ocasión de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de Capresoca EPS-S, por cuanto no se han subsanado las dificultades que dieron origen a la adopción de la medida.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar a Capresoca EPS-S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Parágrafo: La prórroga será por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del día 7 de abril de 2011, hasta el día 7 de mayo de 2011.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Armando Adolfo Segura Evan, Agente Interventor de Capresoca EPS-S en la calle 7 número 19-34, en Yopal - Casanare.
Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, a los Gobernadores de los departamentos donde Capresoca EPS-S tenga cobertura, esto es: Arauca, Casanare, Boyacá; Santander, Norte de Santander, y Cesar, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 7 de abril de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).