RESOLUCIÓN 525 DE 2011
(abril 8)
por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 135 del 1 de febrero de 2011 "por la cual se declara el incumplimiento del Contrato número 105 de 2010, suscrito entre la Superintendencia Nacional de Salud y Felipe Andrés Bernal Tovar y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria".
El Superintendente Nacional de Salud,
En ejercicio de sus funciones y facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 del 2007, sus Decretos Reglamentarios, el Decreto 1018 de 2007, el Decreto número 003203 del 30 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
(…)
RESUELVE:
Artículo 1°. Confirmar en su totalidad la Resolución 00135 de 2011, "por la cual se declara el incumplimiento del Contrato número 105 de 2010, suscrito entre la Superintendencia Nacional de Salud y Felipe Andrés Bernal Tovar y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria", por las razones expuestas en el presente proveído.
Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor Felipe Andrés Bernal Tovar, identificado con la cédula de ciudadanía número 80033510 de Santa Fe de Bogotá, D. C., o a quien se designe para tal fin, para lo cual se enviará citación a la Transversal 120 A N° 129 D-68 Bloque 194 Apto. 606 en Bogotá, D. C. o en el sitio que para el efecto se indique, con número telefónico 3014294744 - 6907204 en Bogotá, con correo electrónico fabernal70@ucatolica.edu.co y abogadosbernalyasociados@gmail.com
Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por edicto con inserción de la parte resolutiva de la misma.
Artículo 3°. Notificar en forma personal el contenido de la presente resolución a la Aseguradora Seguros del Estado S. A., por intermedio de su representante legal, o a su apoderado o a quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, para lo cual se enviará comunicación a la Carrera 11 N° 90-20 en Bogotá, o en el sitio que se indique para el efecto.
Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por edicto con inserción de la parte resolutiva de la misma.
Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Consejo Superior de la Judicatura, por intermedio de su Presidente o a quien haga sus veces, en la Carrera 10 N° 14-33 piso 17, en Bogotá, para los fines que estime pertinentes.
Artículo 5°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Universidad Católica de Colombia, por intermedio del señor rector, doctor Francisco José Gómez Ortiz, en la Avenida Caracas N° 46-72, en Bogotá, D. C.
Artículo 6°. Comunicar el contenido de la presente resolución al interventor del contrato y así como al Grupo de Administración Financiera, Grupo de Tesorería de la Secretaría General y la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de atender su cumplimiento.
Artículo 7°. Ejecutoriada la presente resolución, comuníquese el contenido de la misma a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia y efectos pertinentes.
Artículo 8°. Ejecutoriada la presente resolución, procédase inmediatamente a la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre, previa consideración de la ejecutoria y responsabilidad que se establezca por parte de la garantía del contratista.
Artículo 9°. En firme la providencia, publíquese de acuerdo a lo ordenado por el artículo 31 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 10. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra el mismo no procede recurso alguno.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).