RESOLUCIÓN 534 DE 2011
(abril 11)
por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión para liquidar la institución Servir Atlántico S. A., identificada con NIT 802.012.574-7.
El Superintendente Nacional de Salud,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 293 y siguientes del Decreto 663 de 1993, los artículos 1° y 2° del Decreto 1015 de 2002, 2555 de 2010, los artículos 6° y 8º del Decreto 1018 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias.
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000552 del 12 de abril de 2010, visible a folios 30 al 35 de la carpeta número 1, dispuso lo siguiente:
"Artículo 1º. Liquidar por las consideraciones expuestas la Institución Servir Atlántico S. A.,
Parágrafo 1º. El término de la liquidación será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de la expedición de la presente resolución, el cual podrá ser prorrogado por un (1) año adicional, previa solicitud debidamente justificada por el liquidador.
(…)
"Artículo 4º. Designar al doctor Juan Pablo Contreras Lizarazo, identificado con la cédula de ciudadanía 79.650.494, como Agente Liquidador de la Institución Servir Atlántico S. A., que para todos los efectos será el Representante legal de la intervenida.
Parágrafo 1°. El agente Liquidador actuará como Representante Legal de la intervenida y en tal calidad, desarrollará todas las actividades necesarias para la administración de la masa de la liquidación con las responsabilidades de un secuestre judicial. Presentará cuentas comprobadas de su gestión y ejecutará todos los actos pertinentes que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y progresiva".
1.2. El Agente Liquidador de la institución Servir Atlántico S. A., mediante oficio radicado con NURC 1-2011-022576 de fecha 26 de marzo de 2011, solicitó la prórroga, en los siguientes términos:
(...)
Aprovecho, la oportunidad para solicitarle respetuosamente, se estudie la posibilidad de conceder una prórroga por cuatro (4) meses más para proceder al cierre definitivo de Servir Atlántico S. A., en liquidación forzosa, las siguientes son las justificaciones para solicitarla:
1. Según el Decreto 2555 se hace necesario la organización, clasificación y depuración de los archivos, además de su guarda y conservación; la primera parte está contratada con un avance del 50%, nos hacen falta los dineros o recursos para cubrir el 50% final y el valor de la custodia.
2. Servir Atlántico S. A. En liquidación, le adeuda a la DIAN del Atlántico obligaciones derivadas de la no oportuna presentación y pago de declaraciones de retención en la fuente de diciembre de 2008, enero y febrero de 2009, como también la no presentación oportuna de la información exógena de la vigencia de 2008, todo causado por no contar con estados financieros y un total desorden administrativo y contable en la entidad en marcha.
De acuerdo a los siguientes oficios radicados ante Servir Atlántico en liquidación por la DIAN, oficio número 022382010001502, 4 de febrero de 2011 en donde eleva pliego de cargos contra la entidad y genera una sanción por $376.000.000.00 correspondiente al monto, sanciones e intereses correspondientes a las Retenciones en la Fuente de diciembre de 2008, enero y febrero de 2009.
En la reconstrucción de la contabilidad de Servir se determinó que existe un saldo a favor de Servir por Renta de 2008 y 2009 que asciende a un valor de $500.976.000.00, teniendo en cuenta este saldo a favor iniciamos solicitud de devolución de dicha Renta a favor de Servir S. A., en Liquidación, para esto se está iniciando todo el proceso de verificación, revisión para así solicitar la devolución por parte de la DIAN y finalmente su aprobación, este procedimiento que lleva la Dian tiene un tiempo de 55 días hábiles, sería deseable culminar este proceso pues la DIAN no cancela NIT a ninguna empresa que se encuentra en mora con ella y sin determinar la exactitud de las obligaciones tributarias, que a manera de ejemplo se tiene a la fecha el estado actual de la deuda con la Dian, con significativo avance en su depuración.
• Tenemos un saldo a favor con la DIAN en Renta
Año 2008 $ 431.007.000
Año 2009 $ 69.969.000
_____________
Total saldo a favor $ 500.976.000
Deuda con la DIAN (403.276.000)
_____________
Diferencia a favor 97.700.000
Estos Valores adeudados se deducen si Servir Atlántico se acoge a los descuentos que ofrece la DIAN.
3. Que aun cuando el liquidador realizó el inventario detallado de los activos de propiedad de la institución en liquidación, debidamente valorado, y solicitado públicamente ofertas para la venta de los bienes muebles de Servir Atlántico S. A., en liquidación, estos no se han logrado vender en subasta privada, especialmente por el estado avanzado de deterioro, inservibles y tecnología atrasada, lo que daría lugar a su venta por valor inferior a su avalúo por el estado y teniendo en cuenta la relación costo- beneficio.
4. A la fecha se está adelantando el proceso de revisión, depuración contable y conciliación del Leasing se mantuvo con los socios por valor aproximado de $710.103.451.00 que se encuentra en proceso de documentación.
5. Así mismo, en la depuración de la deuda de CECAM IPS a favor de Servir Atlántico S. A. hoy en liquidación forzosa administrativa, que conforme a nuestros registros asciende a la suma de 5.075.368.756, en proceso de conciliación con dicha empresa, resultado de la prestación de los servicios de salud con la UT Mediservir, donde Servir Atlántico mantuvo participación en la Unión Temporal.
6. Pérdida de la suma de 289.330.000.00 mediante cobro de cheques sustraídos de la cuenta corriente número 73000031-2 Banco AV Villas, con denuncias instauradas ante las autoridades respectivas, proceso que ante la Fiscalía General de la Nación se encuentra en etapa avanzada de la investigación correspondiente, a quien se solicitará la certificación sobre el resultado de la misma, para proceder al cobro ante el Banco AV Villas.
Las situaciones arriba descrita ameritan en mi opinión ampliar el plazo de la Liquidación para dejar resueltas las situaciones indefinidas a la fecha, por lo que el liquidador con sustento en los hechos anteriores, antes de que culmine el término para adelantar el proceso de liquidación forzosa administrativa, me permito solicitar la prórroga el término para adelantar el proceso de liquidación forzosa administrativa, y las condiciones actuales de la liquidación…".
II. MARCO LEGAL
Con el objeto de decidir lo que en derecho corresponde, este Despacho considera oportuno traer a colación los siguientes preceptos normativos.
2.1. El artículo 68 de la Ley 715 de 2001 dispuso que
"la Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que constituirá en el salvamento.2.2. El Decreto 1015 de 2002, modificado por el Decreto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, a la Intervención Forzosa Administrativa, se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 y demás normas que lo modifican y desarrollan.
2.3. La Ley 1122 del 9 de enero de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el artículo 37, numeral 5, dispone como uno de los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, el eje de las acciones y medidas especiales cuyo objeto será adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
2.4. Por otra parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011 preceptúa lo que reza a continuación:
ARTÍCULO 124. Eje de acciones y medidas especiales. El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, quedará así:
"5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".
2.5. Aunado a lo expuesto, tenemos que el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010 establece lo siguiente:
"De conformidad con el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando no se disponga la liquidación la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años".
III. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Partiendo de lo anterior, corresponde a este Despacho decidir en lo que atañe a la prórroga del término del proceso liquidatorio de la institución
Servir Atlántico S. A.Sobre el particular, debe indicarse que la Superintendente Delegada para Medidas Especiales, en concepto calendado el 29 de marzo de 2011 y previo análisis de la situación de la entidad, conceptuó sobre la viabilidad de prorrogar la liquidación de la citada entidad, así:
(…)
2. ESTADO ACTUALIZADO DE LA INTERVENCIÓN
El proceso de liquidación se ha cumplido desarrollando las actividades, etapas y procedimientos desde la fecha que se resolvió la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para liquidar la institución Servir Atlántico S.A., ordenada mediante Resolución número 000552 del 12 de abril de 2010, aplicando las medidas preventivas obligatorias, medidas preventivas facultativas, medidas voluntarias del Agente Liquidador según la normatividad aplicable y resolución de toma de posesión, encontrándose en las siguientes etapas: a) Decisión sobre reconocimiento de pasivo cierto no reclamado que se encuentra en etapa de revisión; b) Cobro de cartera: Se está procediendo a realizar las depuraciones y la búsqueda de la información de los soportes contables correspondientes a Leasing Las Palmas, Famisanar EPS, CECAM; c) Organización del archivo: se realizó el contrato respectivo para ejecutar la clasificación, depuración y organización del archivo físico de la entidad, se encuentra en un estado de avance del 70%; d) Atención procesos jurídicos: a la fecha no hay procesos jurídicos ni a favor ni en contra de la intervenida, ya que los procesos que existían contra Servir Atlántico en Marcha, fueron incorporados por los distintos juzgados al proceso de la liquidación.
(…)
Venta de activos
Se publicó el día 23, 24 y 25 de febrero de 2011 un aviso en el diario La Libertad de Barranquilla informando la venta de los activos de Servir Atlántico S. A., en liquidación. A la fecha no se han vendido activos, nos encontramos a la espera de proponentes interesados en la compra de estos…".
(…)
2.2.2. Situación del Archivo de la Liquidación
Conforme al artículo 96 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 795 de 2003, los libros y papeles anteriores a la toma de posesión de la sociedad sometida al proceso de liquidación forzosa administrativa como del proceso de Intervención Forzosa Administrativa serán objeto de conservación por el término de cinco (5) años, previa depuración, clasificación y organización de los documentos obligados a conservar, concordante con lo dispuesto en el artículo 134 del Decreto 2649 de 1993, para las sociedades comerciales en liquidación, por lo que se contrató a Nohora Moncada para efectuar la depuración, clasificación y organización del archivo. A la fecha se encuentra en un estado de avance del proceso del 70%...".
(…)
Por los argumentos anteriormente expuestos y con el fin de surtir las actividades pendientes para la terminación de la existencia y representación legal de la entidad en liquidación, es viable prorrogar el término fijado en la Resolución número 000552 del 12 de abril de 2010 (12 meses a partir de la fecha de expedición de esta Resolución), para la liquidación de la IPS Servir Atlántico S. A., por un término de cuatro (4) meses más…".
Con base en lo expuesto y teniendo en cuenta que es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o
liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, se requiere acceder a prorrogar el término de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa Para Liquidar la institución Servir Atlántico S. A., teniendo en cuenta que se encuentran pendientes por realizar actividades como la organización, clasificación y depuración de los archivos, la venta de los activos, depuración contable, proceso sancionatorio de la DIAN, entre otros y por ende justificada solicitud del Agente Liquidador, hacen necesario prorrogar el término inicialmente otorgado para la liquidación de SERVIR en cuatro (4) meses, al tenor de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Resolución número 000552 del 12 de abril de 2010.En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa Para Liquidar la institución Servir Atlántico S. A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de cuatro (4) meses contados a partir del día 12 de abril de 2011, hasta el día 11 de agosto de 2011.
Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Juan Pablo Contreras Lizarazo, Agente Liquidador de la institución Servir Atlántico S. A., en la calle 75 No. 43-73 Piso 2° Oficina 1 en Barranquilla - Atlántico.
Artículo 3°.
Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Departamento del Atlántico, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°.
Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 11 de abril de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).