RESOLUCIÓN 0674 DE 2011
(abril 28)
por medio de la cual se aclara la Resolución número 00165 del 10 de febrero de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 293 y siguientes del Decreto 663 de 1993, los artículos 1° y 2° del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 2555 de 2010, los artículos 6° y 8° del Decreto 1018 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes del caso
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000112 del 2 de febrero de 2009, asumió la liquidación de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena En Liquidación, otorgando un término de un (1) año prorrogable por un plazo no mayor a este (folios 1 al 9 de a carpeta N° 1).
1.2. La medida fue prorrogada por medio de los siguientes actos administrativos:
– Resolución número 000277 del 2 de febrero de 2010, visible a folios 263 al 266 de la carpeta número 2.
– Resolución número 000678 del 5 de mayo de 2010, vista a folios 278 al 281 de la carpeta número 2.
– Resolución número 0001261 del 27 de julio de 2010, visible a folios 399 al 402 de la carpeta número 2.
– Resolución número 001457 del 26 de agosto de 2010, visible a folios 420 al 424 de la carpeta número 2.
– Resolución número 001795 del 5 de noviembre de 2010, visible a folios 472 al 474 de la carpeta número 3.1
– Resolución número 000118 de 2011, vista a folios de 512 al 515 de la carpeta número 3.
– Resolución número 00165 del 10 de febrero de 2011 vista a folios 559 al 564 de la carpeta número 3, esta última, hasta el día 10 de mayo de 2011.
1.3. Es de anotar que esta Superintendencia en la Resolución número 000165 del 10 de febrero de 2011, dispuso lo siguiente:
"Artículo 1°.
Adicionar el parágrafo 1° del artículo 2° de la Resolución número 0112 del 2 de noviembre de 2009, el cual quedará así:Artículo 2°. Tomar posesión de los bienes y haberes de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación en los términos y con la debida observancia de las normas que regulan el proceso liquidatorio con el fin de continuarlo y culminarlo.
Parágrafo 1°. La intervención será hasta por un (1) año prorrogable por un plazo no mayor a este. No obstante por conveniencia y necesidad debidamente comprobadas, la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional.
Artículo 2°. Fijar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, hasta el 10 de mayo de 2011 por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído
".1.4. En el acápite de las consideraciones de la Resolución número 000165 del 10 de febrero de 2011, se consignó que era procedente, fijar un término adicional de dos (2) meses más, para culminar el proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar la citada Clínica, toda vez que existían actividades pendientes por concluir, no obstante, en el acápite del resuelve se fijó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, hasta el 10 de mayo de 2011.
De lo expuesto se tiene que por un error involuntario se indicó que el término sería de dos (2) meses, cuando en realidad correspondía a tres (3) meses, razón por la cual, mediante el presente acto administrativo se aclaro dicho término, con el fin de que exista congruencia entre la motivación y lo decidido en la Resolución número 000165 del 10 de febrero de 2011.
Es de anotar que la aclaración que se pretende, no se constituye en una variación, ni
afectación de la identidad de la Resolución número 000165 del 10 de febrero de 2011.En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Aclarar el acápite de las consideraciones de la Resolución número 000165 del 10 de febrero de 2011, en el sentido de que el término adicional de la toma de posesión fijado hasta el 10 de mayo de 2011, será de tres (3) meses, toda vez que existen actividades pendientes por concluir, manteniéndose vigente en todas sus partes la parte resolutiva de la Resolución número 000165 de 2011, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Jhon Carlos Pino Franco, Agente Liquidador de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, en el barrio el Espinal Calle Antonio Arévalo en la carrera 17 número 32-72 en Cartagena de Indias - Bolívar.
Artículo 3°.
Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del Departamento de Bolívar, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 5°.
Publicar la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 que derogó entre otros el Decreto 2211 de 2004.Artículo 6°. La presente resolución forma parte integral de la Resolución número 00165 del 10 de febrero de 2011.
Artículo 7°. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 28 de abril de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
MANUAL DE CONTRATACIÓN
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE DE SALUD
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN |
|
ABREVIATURAS |
|
1. |
ETAPA PREPARATORIA |
1.1. |
PLANEACIÓN |
1.2. |
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR CON LA SOLICITUD DE LA CONTRATACIÓN |
1.2.1. |
Estudios previos |
1.2.2. |
Certificaciones y autorizaciones |
1.2.3. |
Plan de acción – ficha técnica del proyecto |
1.2.4. |
Plan de compras de la SUPERINTENDENCIA |
1.2.5. |
Estudios y documentos técnicos |
1.2.6. |
Permisos, autorizaciones y/o licencias |
1.2.7. |
Disponibilidad presupuestal |
1.2.8. |
Consulta de los CUBS del SICE |
1.2.9. |
Proyecto de pliego de condiciones |
1.2.10. |
Lista de chequeo |
1.3. |
REVISIÓN Y CORRECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN |
2. |
MODALIDADES DE SELECCIÓN Y SUS ESPECIFICIDADES |
2.1. |
LICITACIÓN PÚBLICA (LP) |
2.1.1. |
Supuesto para contratar bajo esta modalidad de proceso |
2.1.2. |
Normatividad aplicable |
2.1.3. |
Plazo para presentar las solicitudes, documentos y estudios previos |
2.1.4. |
Esquema de la licitación pública |
2.1.5. |
Términos de la licitación pública |
2.2. |
SELECCIÓN ABREVIADA |
2.2.1. |
Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía (SAMC) |
2.2.1.1. |
Supuesto para contratar bajo esta modalidad |
2.2.1.2. |
Normatividad aplicable |
2.2.1.3. |
Plazo para presentar las solicitudes, documentos y estudios previos |
2.2.1.4. |
Esquema de la Selección Abreviada de Menor Cuantía |
2.2.1.5. |
Términos de la Selección Abreviada de Menor Cuantía |
2.2.2. |
Selección Abreviada por Subasta Inversa para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de Común Utilización (SACTU) |
2.2.2.1. |
Supuesto para contratar bajo esta modalidad |
2.2.2.2. |
Normatividad aplicable |
2.2.2.3. |
Plazo para presentar las solicitudes, documentos y estudios previos |
2.2.2.4. |
Esquema de la Selección Abreviada por Subasta Inversa |
2.2.2.5. |
Términos de la Selección Abreviada por Subasta Inversa |
2.2.3. |
Otras causales para adelantar el Proceso de Selección Abreviada |
2.3. |
CONCURSO DE MÉRITOS (CM) |
2.3.1. |
Supuesto para contratar bajo esta modalidad de proceso |
2.3.2. |
Normatividad aplicable |
2.3.3. |
Especificidades del proceso |
2.3.4. |
Clases de procedimientos para el concurso de méritos |
2.3.4.1. |
Concurso de Méritos Abierto |
2.3.4.2. |
Concurso de Méritos Precalificado |
2.4. |
CONTRATACIÓN DIRECTA 55 |
2.4.1. |
Acto administrativo de justificación de la contratación directa. 55 |
2.4.2. |
Modalidades de contratación directa 55 |
2.4.2.1. |
Contratos interadministrativos: Literal c del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 Artículo 78 del Decreto 2474 de 2008 |
2.4.2.2. |
Contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas |
2.4.2.3. |
Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes |
2.4.2.4. |
Contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales |
2.4.2.5. |
Contratación directa para arrendamiento o adquisición de inmuebles |
2.4.2.6. |
Contratación con organismos internacionales |
2.4.3. |
Términos Contratación Directa |
3. |
CONTRATO |
3.1. |
REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN |
3.1.1. |
Requisitos de perfeccionamiento |
3.1.2. |
Requisitos de ejecución |
3.1.3. |
Requisitos de legalización: |
3.2. |
CONTENIDO BÁSICO DE LOS CONTRATOS |
3.2.1. |
Identificación de las partes |
3.2.2. |
Justificación o consideraciones |
3.2.3. |
Objeto |
3.2.4. |
Valor del contrato |
3.2.5 |
Forma de pago |
3.2.6. |
Plazo de ejecución |
3.2.7 |
Lugar de ejecución |
3.2.8. |
Obligaciones del contratista |
3.2.9. |
Reserva y confidencialidad |
3.2.10. |
Indemnidad |
3.2.11. |
Obligaciones de la Superintendencia |
3.2.12. |
Productos a entregar |
3.2.13. |
Garantías |
3.2.14. |
Sujeción o amparo presupuestal |
3.2.15. |
Supervisión y /o interventoría |
3.2.16. |
Liquidación del contrato |
3.3. |
ETAPA CONTRACTUAL O DE EJECUCIÓN |
3.3.1. |
Adiciones, prórrogas, aclaraciones y modificaciones |
3.3.2. |
Suspensión de los contratos |
3.3.3. |
Cesión de contratos |
3.4. |
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO |
3.4.1. |
Designación del supervisor y/o interventor |
3.4.2. |
Obligaciones del supervisor y/o interventor |
3.4.3. |
Responsabilidades del supervisor y/o interventor |
3.4.4. |
Cambio de supervisor y/o interventor |
3.4.5. |
Prohibiciones de supervisor y/o interventor |
3.4.6. |
Informes |
3.5. |
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PAGOS DE PAGOS |
3.6. |
ETAPA POSTCONTRACTUAL O DE LIQUIDACIÓN |
3.6.1. |
Contratos que se deben liquidar |
3.6.2. |
Término para realizar la liquidación |
3.6.3. |
Responsabilidad del interventor y/o supervisor |
3.6.4. |
Soportes del acta de liquidación |
3.6.5. |
Otros aspectos de la liquidación |
3.7. |
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL |
3.7.1. |
Responsabilidad Civil |
3.7.2. |
Responsabilidad Disciplinaria |
3.7.3. |
Responsabilidad Penal |
3.7.4. |
Responsabilidad Fiscal |
3.7.5. |
Responsabilidad de los Contratistas |
3.8. |
ACCIÓN DE REPETICIÓN |
4. |
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO |
4.1. |
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES |
4.1.1. |
Objetivo |
4.1.2. |
Principios |
4.1.3. |
Competencia |
4.1.4. |
Criterios de ponderación de sanciones contractuales |
4.1.5. |
Inicio del proceso |
4.1.6. |
Respuesta preliminar del contratista |
4.1.7. |
Informe preliminar de interventoría o supervisión |
4.1.8. |
Pliego de cargos de incumplimiento |
4.1.9. |
Decisión |
4.1.10. |
Requisitos mínimos del acto administrativo |
4.1.11. |
Notificación |
4.1.12. |
Ejecutoria del acto administrativo |
4.1.13. |
Participación de garantes |
4.1.14. |
Publicidad e información |
4.2. |
CASOS EN LOS QUE PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES |
4.2.1. |
Multa |
4.2.2. |
Cláusula penal pecuniaria |
4.2.3. |
Caducidad |
4.2.4. |
Cláusulas excepcionales |
4.2.4.1. |
Interpretación unilateral |
4.2.4.2. |
Modificación unilateral |
4.2.4.3. |
Liquidación unilateral |
4.2.4.4. |
Terminación unilateral |
5. |
Arreglo directo |
5.1. |
Términos de arreglo directo |
6. |
Anexos |
6.1. |
Anexo 1 Cuadro de profesiones y experiencia |
6.2. |
Anexo 2 Invitación a presentar oferta a entidades públicas |
6.3. |
Anexo 3 Informe de actividades del interventor o supervisor |
6.4. |
Anexo 4 Solicitud de Desplazamiento de Contratista |
6.5. |
Anexo 5 Certificación Final del Interventor o Supervisor |
6.6. | Anexo 6 Invitación a presentar cotización para estudio de mercado |
INTRODUCCIÓN
El presente manual de contratación constituye una herramienta de control que ayuda a la aplicación coherente y armónica de los instrumentos de gestión, al identificar la secuencia y los contenidos fundamentales de la actividad contractual al interior de la entidad.
Por lo anterior, debe ser aplicado por todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, en él se encuentra contenido el desarrollo de la legislación que en materia de contratación actualmente rige dicha actividad y los aspectos mencionados tienen como objetivo facilitar el trabajo no solo de los ordenadores del gasto sino también de las demás áreas que participan en el proceso de contratación, con el fin de garantizar la correcta ejecución de los recursos públicos, con fundamento en los principios de transparencia, selección objetiva, responsabilidad, economía, eficacia y celeridad.
Es por esto que el presente documento contiene la información relacionada con la etapa preparatoria para los procesos de selección de contratistas, la identificación de las modalidades de selección, los factores que determinan su aplicación, los criterios de evaluación para cada una de ellas, la normatividad aplicable, el plazo para presentar la solicitud de contratación, el esquema del proceso, los términos del mismo, los aspectos referentes al contrato, tales como requisitos, condiciones, contenidos básicos, clausulado general, las variaciones que pueden presentarse durante su ejecución, esto es, modificaciones, adiciones, prórrogas y demás eventos que cambian las condiciones inicialmente convenidas por las partes.
Así mismo, contiene información relacionada con los documentos que se deben anexar a la solicitud de la contratación, enfatizando el contenido de los estudios previos, el proyecto de pliego de condiciones, el procedimiento y términos para la revisión y corrección de tales documentos, el esquema general de los mismos los cuales corresponden a las modalidades de selección de mayor utilización en la Superintendencia
La información anteriormente relacionada se desarrollará en forma ordenada partiendo de aquellos temas relacionados con las etapas y trámites precontractuales, pasando por la etapa contractual y poscontractual, los tipos de responsabilidad derivados para los actores contractuales y las acciones legales correspondientes, el procedimiento sancionatorio, el cual comprende los antecedentes y acciones encaminadas a imponer, de conformidad con el tipo de incumplimiento, anomalía o inconsistencia, una sanción proporcional al contratista, en procura de la consecución del cumplimiento del objeto contractual en el caso de las multas, en forma definitiva, con las connotaciones más severas al aplicar mecanismos como la caducidad o la terminación unilateral, así como el arreglo directo como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos contractuales.
ABREVIATURAS
1 |
CD |
Contratación Directa |
2 |
CDP |
Certificado de Disponibilidad Presupuestal |
3 |
CM |
Concurso de Méritos |
4 |
CUBS |
Código Único de Bienes y Servicios |
5 |
LC |
Lista Corta |
6 |
LM |
Lista Multiusos |
7 |
LP |
Licitación Pública |
8 |
PTD |
Propuesta Técnica Detallada |
9 |
PTS |
Propuesta Técnica Simplificada |
10 |
RP |
Registro Presupuestal |
11 |
RUP |
Registro Único de Proponentes |
12 |
RUPR |
Registro Único de Precios de Referencia |
13 |
SNS |
Superintendencia Nacional de Salud |
14 |
SACTU |
Selección Abreviada por Subasta Inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización |
15 |
SAMC |
Selección Abreviada de Menor Cuantía |
16 |
SICE |
Sistema de Información para la Contratación Estatal |
17 |
SMLMV |
Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes |
18 |
SECOP |
Sistema Electrónico para la Contratación Pública |
CAPÍTULO I
1. Etapa preparatoria
La dependencia que requiere la contratación es la responsable de planear, elaborar los documentos, estudios previos, estudio de costos, estudios de factibilidad, técnicos, planos, diseños, condiciones técnicas con la respectiva viabilidad técnica y económica, así como el proyecto de pliego de condiciones, entre otros, acompañados de toda la documentación previa que se relaciona en este Manual, dependencia que luego remite al Ordenador del Gasto, para que, de acuerdo con las funciones asignadas al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, adelante el respectivo proceso, de conformidad con la documentación arriba descrita, previo estudio de que la documentación entregada por el área técnica esté completa y conforme a la ley
1.1. Fase de planeación:
En la contratación estatal la etapa precontractual, es decir, la que antecede cualquier
contratación, determina en buena medida, el éxito o el fracaso de los procesos de selección o de los contratos que se suscriban.La planeación, debe entenderse como la organización lógica y coherente de las metas y
los recursos para desarrollar un proyecto, de tal suerte que planear implica no solo contar con un plan que consolide y priorice las adquisiciones de la entidad, con fundamento en las necesidades técnicamente evidenciadas, sino que exige la realización de una serie de estudios y análisis orientados a establecer mecanismos económicos, transparentes, idóneos y adecuados para satisfacer dichas necesidades.Antes de iniciar cualquier trámite encaminado a la suscripción de un contrato o al adelan
tamiento de un proceso de selección contractual la dependencia que requiere la contratación debe verificar que la satisfacción de la necesidad se encuentre incluida o se incluya en el Plan de Compras Institucional y que, por tanto, se cuente o se efectúen los trámites de ley para contar con el presupuesto que ampare la contratación.Después de esta verificación, que puede involucrar un ajuste al plan de compras, inclu
yendo el nuevo requerimiento, con las connotaciones presupuestales de rigor, la dependencia debe proceder a elaborar los estudios previos.1.2. Documentos que se deben anexar con la solicitud de la contratación:
• Estudio y documentación previa
• Certificaciones y autorizaciones
• Plan de Gestión Anual - Ficha técnica del proyecto
• Pantallazo del Plan Compras en lo concerniente al ítems que se vaya a contratar
• Estudios y documentos técnicos
• Permisos, autorizaciones, licencias y/o certificaciones
• Disponibilidad Presupuestal
• Consulta de los CUBS del SICE
• Proyecto de pliego de condiciones
• Lista de chequeo.
1.2.1. Estudios Previos
Debe reunir todos los elementos y requisitos previstos en las disposiciones legales y los señalados en el presente Manual los estudios y documentos previos deben presentarse firmados por el jefe del área solicitante y contener como mínimo la siguiente información:
a) Descripción de la necesidad, la cual comprende los siguientes aspectos:
– Definición y descripción de la necesidad que la Superintendencia pretende satisfacer con la contratación, esto es, con la adquisición del bien, servicio u obra. La contratación de la entidad debe estar encaminada al cumplimiento de sus cometidos y fines estatales, en consecuencia, el objeto del contrato debe tener una relación con estos
– Opciones que existen en el mercado para resolver dicha necesidad.
– Opción más favorable para resolver la necesidad desde los puntos de vista técnico, jurídico y económico. Se deberá efectuar el análisis de las diferentes alternativas o soluciones que satisfacen la necesidad de la Superintendencia frente a los costos, beneficios y desventajas de cada una de ellas.
– Verificación de que la necesidad se encuentra prevista en el Plan de Compras de la Superintendencia o inclusión de esta a través del ajuste respectivo.
– Relación existente entre la contratación a realizar y el rubro presupuestal del cual se derivan los recursos.
b) Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación (numeral 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y artículo 3° del Decreto 2474 de 2008).
c)
Descripción del objeto a contratar e identificación del contrato, el cual comprende además los siguientes aspectos:– Especificaciones técnicas del bien, obra o servicio a contratar. Definición técnica de
la forma en que la Superintendencia puede satisfacer su necesidad, que entre otros puede corresponder a un proyecto, estudio, diseño o prediseño. Resulta necesario que desde la perspectiva técnica se identifiquen las características y condiciones mínimas que permitan su contratación y ejecución. Según la naturaleza del contrato debe obtenerse el estudio que sustente la contratación o la enunciación del proyecto o la realización del diseño o prediseño, todos ellos actualizados y con su soporte respectivo.– Compromisos, declaraciones y acreditaciones que deberán efectuar los proponentes en materia técnica.
– Actividades técnicas y plazos para ejecutarlas, así como el plazo de ejecución total del contrato.
– Servicios conexos que se derivan del cumplimiento del contrato (capacitaciones, mantenimiento, soportes, etc.).
– Definición de la forma de pago del valor del contrato (anticipo, pago anticipado, etc.).
– Determinar la experiencia mínima que se exigirá.
d) Permisos, autorizaciones, licencias y demás exigencias normativas, según sea el caso.
e) Soporte jurídico: la dependencia solicitante debe señalar los fundamentos jurídicos que justifiquen la necesidad y la modalidad de contratación, así como la regulación jurídica vigente, relacionada con el objeto del contrato.
f) Análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del contrato. Se debe indicar con precisión las variables consideradas para calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto, los costos asociados a la misma, los que conlleven la participación en el proceso de selección y todos los requeridos para la total ejecución del contrato.
Para estimar con realismo ese costo deben tenerse en cuenta los estudios, diseños y planos entre otros, así como las herramientas que emanan del SICE, cuando el CUBS de los bienes o servicios a contratar se encuentre desagregado hasta quinto nivel en el RUPR.
Estudio de mercado refleja lo que de acuerdo con las reglas del mercado debe ser el costo de los bienes, servicios, obra, monto de los honorarios/meses-horas, o jornales, perfiles, imprevistos, impuestos, insumos necesarios para la ejecución del servicio o entrega de los bienes, u obras, etc., en un lugar específico, bajo determinadas circunstancias y conforme a las variables que el objeto del contrato implique, tales como cantidad, calidad, especialidad, lugar de ejecución, logística, transporte, tiempo de ejecución, condiciones geográficas, de orden público, componentes del bien o servicio a contratar, garantías, etc. Es decir que el estudio de mercado, debe comprender todos los costos directos e indirectos que conlleva el proceso de selección (si hay lugar a ello), la celebración del contrato y la total ejecución del mismo.
Este estudio debe permitir a la Administración adquirir bienes y servicios con costos razonables y a precios de mercado, para lo cual deben tenerse en cuenta los siguientes
parámetros:– Debe sustentarse en todas las fuentes de información que sean asequibles, tales como
precotizaciones, valores históricos, estudios de mercado realizados para otros procesos, ofertas de anteriores procesos, etc., para lograr establecer un valor estimado en forma juiciosa y razonable, evitando la subjetividad.– El Director o Jefe de la dependencia que requiere la contratación de bienes o servicios para los cuales existan varios proveedores debe solicitar de manera escrita como mínimo 5 precotizaciones. Cuando el valor de la contratación no supere el 10% de la menor cuantía del SNS, podrá solicitarse un mínimo de 3 precotizaciones. En la solicitud deberá infor
marse a los proveedores en forma clara, las condiciones particulares del objeto a contratar, indicándoles que dicha solicitud se realiza con el fin de elaborar el estudio de mercado. Para realizar el estudio de mercado, de las 5 o 3 precotizaciones solicitadas, según el caso, se debe contar con mínimo dos (2) precotizaciones de proveedores, que incluyan cada uno de los requisitos solicitados por la entidad para iniciar el proceso de contratación.Las precotizaciones allegadas deben identificar claramente el proveedor, fecha de expedición, vigencia de la misma y deben guardar relación directa con las condiciones señaladas por la SNS en la comunicación de solicitud. Las precotizaciones que no guarden relación en su integridad con las condiciones particulares del objeto y especificaciones a contratar, no pueden ser tenidas en cuenta en el análisis económico. En el evento de diferir en algunos aspectos, estos deben ser determinados y justificados por el Director o jefe de la dependencia que requiere la contratación.
Cuando la necesitad de contratación sea para auditorías y estas requieran que sean por contrato interadministrativo se deben enviar como mínimo 3 precotizaciones, solicitud que se realizará en conjunto con la Coordinación del Grupo de Contratación de bienes y servicios.
– Se debe consultar el RUPR del CUBS en el SICE en el cual se encuentra catalogado el bien o servicio a contratar. Cuando el CUBS se encuentre desagregado a quinto nivel, se debe tener en cuenta el precio indicativo a fin de establecer que los precios obtenidos con
las precotizaciones y acogidos se ajustan a los precios referenciales del SICE, indicando los respectivos códigos y dejando el reporte de consulta. Si no se ajustan los precios a los del RUPR del CUBS en el SICE, se debe motivar la razón de la diferencia.Igualmente, en el estudio de mercado se debe indicar que el mismo se ajusta al Plan de Compras, de inversiones y Plan de Gestión Anual de la Superintendencia, indicando el
proyecto respectivo.Los datos obtenidos se deben analizar comparativamente, de manera que permitan realizar la proyección y el análisis económico, especificando el costo estimado de los bienes o servicios a contratar. Este análisis debe fundamentarse en factores objetivos.
Para el caso de contratos de prestación de servicios y/o concurso de méritos u otros
que para su ejecución requieran personal, el costeo de los honorarios se debe realizar de acuerdo con los perfiles y tiempo de dedicación de cada uno de ellos, utilizando la tabla de honorarios de contratistas de esta Superintendencia, salvo los servicios cuyos honorarios estén reglamentados.Para el concurso de méritos, adicionalmente debe tenerse en cuenta el costo por actividades o productos, el soporte logístico, los insumos necesarios para la ejecución de los servicios, los imprevistos y la utilidad razonable del contratista, además de incluir todos los costos que conlleve la preparación de la propuesta y la ejecución del contrato que resulte
del proceso de selección.La elaboración del estudio de mercado debe prever la relación directa que hay entre este y la definición del presupuesto oficial, la imputación del presupuesto oficial por rubros, la
forma de presentación de la oferta económica, la forma de pago, las causales de rechazo de las ofertas, la adjudicación, etc.Para la enajenación de bienes de la Superintendencia, además de los requisitos previstos por el artículo 3° del Decreto número 2474 de 2008, debe tenerse en cuenta el avalúo comercial y el precio mínimo de venta que se determina de conformidad con lo señalado por el Decreto número 4444 de 2008.
El estudio de mercado con todos los análisis debe estar firmado por el responsable del área solicitante y acompañado de las solicitudes de precotización, las precotizaciones y demás soportes del mismo.
g) Justificación de los factores de selección, esto es, la identificación razonada de los factores de evaluación y calificación que permitan identificar la oferta más favorable, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Decreto número 2474 de 2008.
h) El(los) nombres de los funcionario(s) o la(las) persona(s) que ejercerán la interventoría o supervisión del contrato y la calidad de los mismos.
i) Análisis de los riesgos previsibles de la contratación; la dependencia que requiere la contratación debe (i) identificar los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato (tipificación), con el fin de (ii) cuantificar la posible afectación de la ecuación financiera del mismo (estimación) y (iii) señalar el sujeto contractual que soportará (total o parcialmente) la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse o la forma en que se recobrará el equilibrio contractual, cuando se vea afectado por la materialización del riesgo (asignación
).El riesgo previsible se refiere a aquellas circunstancias identificables y cuantificables,
que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. Así, debe tenerse en cuenta que los riesgos previsibles no incorporan las circunstancias relacionadas con incumplimiento del contrato y por lo mismo, no se deben confundir con los riesgos que se encuentran amparados por los mecanismos de cobertura del riesgo (pólizas y demás).Lo anterior, con el fin de que los proponentes y contratistas puedan conocer y valorar
adecuadamente el alcance de los riesgos previstos, su estimación y asignación, lo cual permite la equivalencia y proporcionalidad entre prestaciones contractuales evitando desequilibrio económico en aspectos previsibles.Tipificación de Riesgo: es identificar, denominar, calificar y establecer como norma, una determinada circunstancia o hecho constitutivo de riesgo, que pueda afectar el equilibrio económico del contrato (equivalencia entre las obligaciones pactadas y las cargas económicas para asumirlas).
Estimación del Riesgo: es cuantificar o tasar el daño o posible afectación del equilibrio económico que se genere con la ocurrencia del siniestro.
Asignación o distribución del Riesgo: es establecer a quien corresponde asumir la previsión del riesgo, esto es, la adopción de las medidas pertinentes con el fin de evitar su ocurrencia y, en el evento de materializarse, asumir el costo que conlleve la materialización del riesgo (se debe tener en cuenta dentro de la elaboración de propuestas y por parte de la
Entidad para efectos presupuestales).El área técnica debe elaborar los estudios y documentación previa de acuerdo con la especialidad y experticia y considerando la naturaleza del contrato, condiciones geográficas,
económicas (pagos, divisas, impuestos), los diferentes aspectos técnicos de tiempo, modo, lugar, condiciones ambientales, de orden público, de orden financiero y demás hechos o circunstancias que puedan constituir riesgos previsibles susceptibles de siniestros en la ejecución del contrato y, por consiguiente, que puedan generar perjuicios, daños y eventualmente detrimentos patrimoniales y responsabilidades para la Superintendencia.Al respecto el área técnica deberá tipificarlos, estimarlos y asignarlos de acuerdo a la naturaleza y obligaciones de cada contrato.
j) El análisis que sustenta la exigencia de los mecanismos de cobertura de los riesgos y reparación de los posibles perjuicios producto de incumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y la ejecución del contrato hasta su liquidación.
El valor asegurado de cada una de las coberturas no puede ser inferior a los porcentajes señalados en el artículo 7º del Decreto número 4828 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto número 2493 de 2009 y, en todo caso, para determinarlo se tiene en cuenta los potenciales riesgos de acuerdo con la naturaleza de los bienes y servicios a contratar, a
fin de que el amparo sea suficiente.Los mecanismos de cobertura del riesgo deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO |
COBERTURA |
Póliza de seguros |
Riesgos de seriedad de la propuesta y los del contrato hasta su liquidación. |
Fiducia mercantil en garantía |
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Garantía bancaria a primer requerimiento |
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Depósito de dinero en garantía |
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Endoso en garantía de títulos valores |
Riesgos de seriedad de la propuesta. |
1. RIESGOS ASEGURABLES |
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RIESGOS |
VALOR MÍNIMO ASEGURABLE |
VIGENCIA |
Seriedad de la oferta |
Equivalente al 10% del valor total del presupuesto oficial o de la oferta, según el caso. |
Tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso. |
Cumplimiento |
Equivalente al 20% del valor del contrato. (Cubre el valor de la cláusula penal y las multas). |
El término de ejecución del contrato y seis (6) meses más y en todo caso el término convenido en el contrato para la liquidación. |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados |
Equivalente al 25% del valor del contrato. |
Seis (6) meses contados a partir del recibo de los bienes o equipos, más el término de garantía presunta. |
RIESGOS |
VALOR MÍNIMO ASEGURABLE |
VIGENCIA |
Calidad de los servicios |
Equivalente al 25% del valor del contrato. |
El término de ejecución del contrato y seis (6) meses más y, en todo caso, el término convenido en el contrato para la liquidación. |
Pago de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales |
Equivalente al 5% del valor del contrato. |
El término de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
Buen manejo y correcta inversión del anticipo |
Equivalente al 100% del monto que se entregue en calidad de anticipo. |
El término de ejecución del contrato y seis (6) meses más, hasta la liquidación del contrato. |
Pago anticipado |
Equivalente al 100% del monto que se entregue en calidad de pago anticipado. |
El término de ejecución del contrato y seis (6) meses más, hasta la liquidación del contrato. |
Responsabilidad civil extracontractual |
Equivalente al 5% del valor del contrato y en todo caso inferior a 200 smlmv. |
El término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Nota: Para el cubrimiento de este riesgo solo podrán exigirse pólizas de seguros. |
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Anexo de responsabilidad contractual |
Equivalente a mínimo el 10% del valor del contrato que cubrirá daños a bienes. |
El término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Nota: Se exige como anexo de la póliza de "responsabilidad civil extracontractual" cuando la ejecución del contrato genera riesgo de daño para los bienes de la Superintendencia. |
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Estabilidad y calidad de la obra |
Equivalente al 30% del valor total del contrato. |
Cinco (5) años contados a partir de la firma del acta de recibo final de la obra. |
Nota: Para determinar los riesgos a amparar y la suficiencia de las garantías, se tendrá en cuenta las condiciones y naturaleza de los bienes y servicios a contratar.
En todo caso, la suficiencia de los amparos no podrá ser inferior a lo previsto por el artículo 7º del Decreto número 4828 de 2008, modificado por el Decreto número 2493 de 2009 y se deberá tener en cuenta para todos los contratos que estén cubiertos los posibles riesgos del respectivo contrato.
2. MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO |
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2.1 PÓLIZAS DE SEGUROS |
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CONDICIONES DEL AMPARO |
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Amparos |
Esta garantía debe cubrir los riesgos señalados en el numeral 1 de conformidad con la naturaleza del objeto a contratar. |
valor asegurable |
El valor asegurado de cada riesgo debe corresponder a los porcentajes señalados en el numeral 1 del cuadro "Riesgos Asegurables". |
Vigencia |
El cubrimiento de cada uno de los riesgos será por el término indicado en el numeral 1 del cuadro "Riesgos Asegurables". |
Requisitos |
Beneficiario, afianzado, vigencia, cuantía, amparos y firma del Asegurador. |
2.2 FIDUCIA MERCANTIL EN GARANTÍA |
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Valores |
Valores autorizados por el sector financiero para conformar carteras colectivas o la participación individual del contratista en las mismas. |
Inmuebles |
Inmuebles libres de todo gravamen, que tengan valor comercial determinado bajo avalúo para realización o venta igual o superior a 2.000 smlmv al momento de constituir la garantía, que generen rentas predeterminadas con pagos en períodos no superiores a un (1) año, equivalentes mensualmente al 0.75% del valor del avalúo. Estas rentas no pueden estar a cargo del contratista garantizado y forman parte del patrimonio autónomo. |
Valor del reconocimiento del activo en garantía |
Los bienes inmuebles no podrán ser reconocidos como activo de garantía sino por el 70% del valor que arroje el avalúo y los valores hasta por el 90% de su valor efectivo anual, mes vencido. |
Documentos para acreditar la garantía y aprobación de la misma |
El proponente o contratista deberá presentar copia del contrato y del certificado de garantía expedido por la sociedad Fiduciaria. |
Requisitos de los documentos |
El contrato deberá indicar: las partes del contrato fiduciario; el fiduciario que debe ser la SNS; conservación de los bienes; idoneidad de la garantía, reposición y ampliación de la garantía; procedimiento en caso de incumplimiento; obligaciones del fiduciario; rendición de cuentas; liquidación del negocio fiduciario; admisibilidad de la dación en pago. |
El certificado de garantía expedido por la respectiva fiduciaria, debe contener: el nombre de la entidad beneficiaria, la duración del contrato de fiducia, el valor de la garantía, las vigencias de la garantía, el valor de los bienes y derechos del fideicomiso, el riesgo garantizando la prelación que tiene la entidad contratante para el pago y firma de la sociedad Fiduciaria. |
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2.3 GARANTÍAS BANCARIAS A PRIMER REQUERIMIENTO |
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CONDICIONES DEL AMPARO |
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Amparos |
En todo caso, esta garantía debe cubrir los riesgos señalados en el numeral 1 de conformidad con la naturaleza del objeto a contratar. |
Valor asegurable |
El valor asegurado de cada riesgo debe corresponder a los porcentajes señalados en el numeral 1 del cuadro "Riesgos Asegurables". |
Vigencia |
El cubrimiento de cada uno de los riesgos será por el término indicado en el numeral 1 del cuadro "Riesgos Asegurables". |
CLASES DE GARANTÍA BANCARIA A PRIMER REQUERIMIENTO |
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2.3.1 CONTRATO DE GARANTÍA BANCARIA |
A través de este, un establecimiento bancario se obliga irrevocablemente con la SNS, en calidad de beneficiario, a pagarle hasta el monto garantizando los perjuicios directos con ocasión de los daños ocasionados por el incumplimiento de la oferta, del contrato o de su liquidación. Una vez se declare el incumplimiento y presentado el acto administrativo ejecutoriados a la entidad bancaria, esta debe pagar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación, por cuanto el pago se debe efectuar a primera demanda o primer requerimiento. |
Documentos para acreditar la garantía bancaria y aprobación de la misma |
El proponente o contratista deberá presentar documento original contentivo del contrato suscrito por el representante legal del establecimiento bancario o por su apoderado y en él deberá constar el nombre de la SNS como beneficiaria y la forma de hacerla exigible. |
2.3.2. CARTA DE CRÉDITO STAND BY |
A través de esta, la entidad emisora, obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones de un proponente o contratista, se obliga a garantizar irrevocablemente el pago en dinero de las obligaciones que con ocasión de la propuesta o del contrato surjan a cargo del proponente o contratista. Este pago lo realiza el banco emisor contra la entrega de la carta de crédito y del acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del proponente o contratista. |
Documentos para acreditar la carta stand by y aprobación de la misma |
El proponente o contratista deberá presentar documento original contentivo de la misma, suscrita por el representante legal de la entidad emisora o por su apoderado y en ella deberá constar el nombre de la SNS como beneficiario y la forma de hacerla exigible, los requisitos mínimos de suficiencia artículo 7° Decreto número 2848, modificado por el Decreto número 2493 de 2009 y deberá indicar la forma de hacerla efectiva. La carta STAND BY debe incluir el siguiente texto "sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Código de Comercio para el crédito documentario y en el Decreto número 4828 de 2008, las condiciones generales de contratación de esta clase de garantías serán las establecidas en las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios de la Cámara de Comercio Internacional". |
2.4. ENDOSO EN GARANTÍA DE TÍTULOS VALORES CONDICIONES DEL AMPARO |
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Amparos |
Garantizar la seriedad de la oferta. Será admisible el endoso de uno o varios títulos valores aceptables según lo indicado posteriormente. Esta garantía debe tener la suficiencia indicada en el artículo 7° del Decreto número 4828 de 2008, modificado por el Decreto número 2493 de 2009 y no excederá 6 meses. |
Valor asegurable |
El valor de los títulos endosados debe ser igual o superior al establecido como monto asegurable del ofrecimiento, conforme el porcentaje señalado en el numeral 1 del cuadro "Riesgos Asegurables". |
Vigencia |
El cubrimiento de la garantía de seriedad. Término indicado en el numeral 1. |
2.4.1. TÍTULOS ADMISIBLES EN ENDOSO EN GARANTÍA |
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2.4.1.1. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRSUPERSALUDO |
Emitidos por entidad financiera sometida a control y vigilancia de la Superfinanciera. |
2.4.1.2. PAGARÉS |
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2.4.1.3. TÍTULOS DE TESORERÍA –TES |
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Condiciones de los títulos valores |
El oferente debe ser el endosatario exclusivo del título valor. El título valor debe ser expedido por la respectiva entidad financiera, sometida a control y vigilancia de la Superfinanciera y los títulos de tesorería TES, expedidos por la Dirección del Tesoro Nacional. |
Vigencia de los títulos valores |
La fecha de vencimiento del título valor será mínimo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso y/o de la presentación de la oferta y en todo caso debe cubrir la fecha de aprobación de la garantía que ampare los riesgos propios de la etapa contractual. En todo caso, no podrá exceder en más de seis (6) meses el término anterior. |
Valor aceptable de los títulos valores en garantía |
Los títulos valores endosados solo podrán recibirse hasta por el 70% de su valor, porcentaje que deberá cubrir como mínimo el monto exigido por la SNS para la garantía de seriedad de la oferta. |
Documentos para acreditar los títulos y aprobación de los mismos |
El proponente deberá presentar el título original con la oferta, en el que conste que él es el endosatario exclusivo del respectivo título. Para su aprobación la SNS verificará que este cumpla todos los requisitos del mismo con la suficiencia exigida. El oferente debe ser el endosatario exclusivo del título valor aceptable de los títulos valores en garantía. |
2.5 DEPÓSITO DE DINERO EN GARANTÍA |
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CONDICIONES DEL AMPARO |
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Amparos |
Será admisible esta garantía, para amparar la seriedad de la oferta y para los diferentes riesgos del contrato. |
Valor asegurable |
El valor del depósito en garantía debe ser equivalente a los montos establecidos para cada riesgo y si ampara todos los riesgos del contrato, el valor total del depósito debe corresponder al porcentaje equivalente a la sumatoria de todos los riesgos del contrato. |
Vigencia |
La fecha de vencimiento como garantía de seriedad de la propuesta, el certificado de depósito será mínimo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso y/o de la presentación de la oferta y en todo caso debe cubrir la fecha de aprobación de la garantía que ampare los riesgos propios de la etapa contractual. En todo caso, no podrá exceder en más de seis (6) meses el término anterior. En caso de recibirse el certificado de depósito como garantía para cubrir los riesgos de la etapa contractual, el certificado debe tener la suficiencia y vigencia de los amparos del contrato, según el numeral 1 del presente. |
Constitución del depósito en garantía |
El oferente o contratista, lo constituirá a favor de la SNS en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera. |
Condiciones de los títulos valores |
El oferente o contratista debe constituir el depósito a favor del SNS. El certificado de depósito debe ser expedido por la respectiva entidad financiera, sometida a control y vigilancia de la Superfinanciera. |
Valor aceptable del certificado de depósito de dinero en garantía |
El depósito solo podrá recibirse hasta por el 70% de su valor, porcentaje que deberá cubrir como mínimo el monto exigido por la SNS para la respectiva garantía. Razón por cual, se debe tener presente que la remuneración del depositario no debe estar incluida en el 70%, para lo cual se debe revisar bien el contrato de depósito, a fin de que la garantía sea suficiente. |
Documentos para acreditar los títulos y aprobación de los mismos |
El proponente deberá presentar con la oferta copia del contrato y/o el original del certificado de depósito constituido a favor la SNS, indicando el proceso de selección o del contrato suscrito. Para su conformidad o aprobación, la SNS verificará que este cumpla todos los requisitos del mismo con la suficiencia exigida. |
Nota: Para el caso de garantía a través del depósito en dinero a favor de la SNS, se dará aplicación a lo previsto por el artículo 1176 del Código de Comercio. Una vez la SNS acepte o apruebe la garantía, deberá comunicarlo al depositante y depositario y, en tal evento, el depositario no podrá restituir el depósito sin consentimiento de la Entidad. |
1.2.2. Certificaciones y Autorizaciones
De conformidad con las normas vigentes, en la etapa precontractual se debe contar con las siguientes certificaciones:
Para contratos de prestación de servicios -artículo 1° del Decreto número 2209 de 1998 |
Aplica para la contratación de toda clase de servicios, sean estos realizados por personas naturales o jurídicas, cuando: - No existe personal suficiente: La certificación hará constar que: a) Con la planta de personal de la SNS, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio; b) El desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o c) Aun existiendo personal en la planta, este no sea suficiente. Esta certificación será solicitada y aportada por el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios a través del profesional que se encuentre a cargo de la respectiva contratación. - Se pretenda contratar varias personas con el mismo objeto o cuando ya exista un contrato celebrado y se decida adelantar otro u otros con un objeto análogo: La certificación hará constar que se autoriza expresamente la contratación, de conformidad con la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar. La competencia para expedir dicha certificación recae en el Superintendente Nacional de Salud, previa certificación del Coordinador del Grupo de Gestión Talento Humano, soportada con la solicitud de la dependencia que requiere la contratación, para lo cual debe anexar las condiciones y actividades de los servicios a contratar, incluyendo el perfil profesional, ocupacional, de estudio y experiencia de las personas naturales o jurídicas a contratar. - Certificación en la que conste la idoneidad de la persona que se pretende contratar en la que conste que cumple con los requisitos establecidos en el documento de estudios previos y de acuerdo con el objeto a contratar. Esta certificación debe elaborarla la dependencia que solicita la contratación y debe remitirse junto con los estudios previos de la contratación respectiva. |
Para seminarios, talleres o actividades de capacitación -Artículo 5° del Decreto número 2209 de 1998 |
Aplica para la contratación de seminarios, talleres o actividades de capacitación que incluyan alojamiento o alimentación y que se requiera desarrollar con la presencia de los funcionarios que permanecen en las sedes o regionales de otras partes del país. El competente para expedirla es el Ordenador del Gasto, previa certificación del Coordinador del Grupo de Recursos Físicos en la que conste tal circunstancia y la posibilidad o imposibilidad de adelantar la actividad en los salones con que cuenta la Superintendencia para estos fines y, certificación del Director o Jefe de dependencia que requiere la contratación en la que se indique de manera clara y precisa el personal al que va dirigida la misma y las razones que justifican la contratación. |
Suministro, mantenimiento o reparación de bienes muebles y para la adquisición de bienes inmuebles - Artículo 9° del Decreto número 2209 de 1998 |
Aplica cuando el objeto de la contratación se trate del suministro, mantenimiento o reparación de bienes muebles y para la adquisición de bienes inmuebles. El competente para expedirla es el Superintendente Nacional de Salud, previa certificación del Coordinador de Recursos Físicos o el Jefe de Tecnología de la Información, según el caso, en la que conste de manera clara y precisa que la contratación es indispensable para el normal funcionamiento de la entidad o para la prestación de los servicios a su cargo. |
Certificación de Coinfo |
Para el caso de procesos para la adquisición de bienes o servicios relacionados con tecnología o informática, deberá ser expedida por la Jefe de Planeación de la Entidad. |
Certificación imposibilidad de adelantar subasta inversa electrónica |
La expide el ordenador del gasto con fundamento en la certificación que sobre el tema expide el Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información. |
1.2.3. Plan de Gestión Anual – Ficha Técnica del Proyecto
Si la necesidad del objeto a contratar conduce al cumplimiento de un objetivo o meta de un proyecto de inversión, se debe indicar el programa y proyecto del Plan de Gestión Anual de la Superintendencia al cual se ajusta la contratación, registrado en la Oficina Asesora de Planeación, anexando la respectiva ficha técnica del proyecto.
1.2.4. Plan de Compras de la Superintendencia
La contratación debe estar prevista en el Plan de Compras de la Superintendencia, siempre y cuando requiera erogación presupuestal.
1.2.5. Estudios y Documentos Técnicos
Son los estudios técnicos requeridos para la contratación según el caso, con sus respectivos soportes; es decir, planos, diseños, estudios de prefactibilidad y factibilidad, características y condiciones técnicas y demás aspectos y condiciones que según la naturaleza y marco legal debe cumplir.
1.2.6. Permisos, Autorizaciones y/o Licencias
Se deben anexar de igual forma los permisos, autorizaciones y/o licencias necesarias para adelantar el procedimiento de selección y contratar el respectivo bien, obra o servicio o ejecutar las actividades contractuales, salvo que en el pliego se prevea que el contratista los obtenga, caso en el cual esta condición se debe establecer claramente.
1.2.7. Disponibilidad Presupuestal
Si se trata de presupuesto de inversión, la solicitud de expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal –CDP– se presenta por el área que requiera la contratación, el Coordinador del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios y el ordenador del gasto con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Planeación. Si se trata de presupuesto de funcionamiento, la solicitud de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal se presenta por el área interesada, el Coordinador del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios y el ordenador del gasto.
Si en el certificado de disponibilidad presupuestal se indica la frase "previo concepto", se debe efectuar el respectivo trámite de manera inmediata por parte de la dependencia solicitante ante la Jefe de la Oficina de Planeación.
En el evento que se requiera de vigencias futuras, la dependencia solicitante de la contratación debe adelantar los trámites para ello requeridos conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto número 111 de 1996, Ley 819 de 2003 y Resolución número 11 de 1997 del Consejo Superior de Política Fiscal –Confis–.
Si se han expedido vigencias futuras o varios CDP o un CDP con varios rubros, debe indicarse el monto de cada vigencia futura, CDP o rubro que se destine para la respectiva contratación, previendo que la sumatoria de las disponibilidades corresponda con el valor total del presupuesto oficial estimado para el efecto.
Adicionalmente, de ser pertinente, debe preverse la forma en que se realizará la imputación presupuestal para la adjudicación, los pagos, etc.
1.2.8. Consulta de los CUBS del SICE
Se debe realizar la consulta de los CUBS en el SICE que indique los códigos de los bienes o servicios a adquirir, los cuales deben ser coincidentes con el plan de compras y los estudios previos.
1.2.9. Proyecto de Pliego de Condiciones
Debe contener todos los aspectos técnicos, jurídicos y financieros para establecer la capacidad del proponente que lo habilita dentro del proceso de selección, así como los factores de evaluación y ponderación para la selección objetiva de la oferta.
El proyecto de pliego debe elaborarse de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, los artículos 6°, 10, 11 y 12 del Decreto número 2474 de 2008 y demás disposiciones aplicables, con base en los formatos establecidos por la Superintendencia y debe contener como mínimo:
a) La descripción técnica, detallada y completa del objeto a contratar.
b) Factores de selección objetiva habilitantes, modalidad, términos, procedimientos, evaluación, calificación o ponderación según el proceso de selección.
c) Las razones y causas que generan el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso.
d) Las condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, garantías y minuta del contrato.
e) Como anexo técnico separable y según la modalidad de contratación la "Ficha Técnica" o los "Requerimientos Técnicos".
f) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley 1150 de 2007 y 4° del Decreto número 1464 de 2010, indicar la actividad, especialidad y grupo descritos en los artículos 41 a 43 ibídem, en los cuales deben estar inscritos, clasificados y calificados los oferentes en el Registro Único de Proponentes –RUP–.
Contratación exenta de RUP
Por regla general, en todos los procesos de selección se requiere el registro, la clasificación y calificación del proponente o aspirante a contratista en el RUP; por excepción del inciso segundo del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el parágrafo del artículo 4° del Decreto número 1464 de 2010, esta no se requiere en los siguientes procedimientos:
• Procedimientos de contratación directa.
• Contratos para la prestación de servicios de salud.
• Contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad.
• Enajenación de bienes del Estado.
• Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas.
• Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
• Los contratos de concesión de cualquier índole.
• Personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia.
En estos casos, el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios verifica conjuntamente con la oficina jurídica, el área técnica y financiera que los proponentes cumplan los requisitos técnicos, jurídicos y financieros habilitantes.
g) Capacidad Residual de Contratación –K de Contratación.
Definición |
La capacidad residual es la que indica que el proponente tiene capacidad para contraer compromisos por valor igual o superior al previsto en el respectivo pliego de condiciones del proceso de selección. |
Forma de determinarla |
La capacidad residual es la que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación establecida en el RUP, la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el proponente como contratista. El cálculo de la capacidad residual se exige en el momento en que se presente la propuesta, cualquiera que sea la modalidad del contrato - contratación directa. Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, la entidad debe considerar los contratos relevantes que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta, de acuerdo con lo señalado en el Registro Único de Proponentes, respectivo pliego de condiciones, incluyendo los que tenga por su participación en sociedades, consorcios o uniones temporales, según se haya dispuesto en el pliego de condiciones del proceso o estudios previos. |
Procesos en que se aplica |
De conformidad con lo previsto por el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 1150 y el Decreto número 1464 de 2010, en los procesos de selección y contratación se exige al proponente indicar el K residual de contratación. |
h) Requisitos y condiciones del contrato a celebrar, señalando de manera clara, precisa y concisa la información básica, sin perjuicio de hacer referencia a otros aspectos que resulten necesarios para la futura contratación:
• Objeto del contrato.
• Características técnicas de los bienes, obras o servicios requeridos por la Superintendencia.
• Plazo del contrato.
• El presupuesto oficial, incluidos todos los impuesto de la ley a que haya lugar, así como los costos directos e indirectos que conlleve la celebración y total ejecución de las obligaciones contractuales.
• Lugar de ejecución del contrato.
• Cantidad de los bienes a adquirir.
• CUBS del SICE.
• Obligaciones del contratista.
• Productos y actividades, si a ello hubiere lugar, los cuales deben estar directamente relacionados con las obligaciones.
• Plazo, sitio de entrega y condiciones de la misma, si a ello hubiere lugar.
• Forma de pago del contrato y condiciones requeridas para el mismo. Por regla general, los pagos en contratos de compra, venta y suministro de bienes serán contra entrega, previo recibo a satisfacción de los bienes (comprobante del almacén, cuando se requiera el ingreso) y previa verificación de su instalación y correcto funcionamiento por parte del supervisor o interventor, según proceda de acuerdo con los bienes. En los contratos de prestación de servicios, el pago debe hacerse por períodos ejecutados y vencidos, con el respectivo informe de actividades realizadas por el contratista y recibidas a satisfacción por el supervisor del contrato.
En contratos de consultoría, el pago debe hacerse contra entrega de los productos, estudios o documentos objeto de la consultoría recibidos a satisfacción. Se debe tener en cuenta que los contratos de consultoría son de resultado, por lo cual, los productos a recibir para pagos parciales deben ser o contener un documento completo de fase o estudio y ser equivalente a su costo, verificando que los pagos correspondan al producto recibido y que quede un remanente representativo para efectos del último pago y recibo total del objeto de la consultoría.
Anticipos y pagos anticipados: de acuerdo con la normatividad vigente y las directivas presidenciales al respecto, estas formas de pago deben corresponder a situaciones excepcionales y deben estar debidamente justificadas de acuerdo con las condiciones financieras de los contratos. La justificación debe indicar claramente las razones que la motivan, dando estricta aplicación a lo dispuesto en la Directiva Presidencial número 04 del 4 de abril de 2003, por la cual se aclara el numeral 6 de la Directiva Presidencial número 12 del 1° de octubre de 2002.
• Supervisión o Interventoría. El interventor/supervisor es el servidor público (contratista o funcionario) responsable de efectuar la supervisión, vigilancia, control, seguimiento, verificación y evaluación de la ejecución de los contratos estatales y de los suscritos por terceros con cargo a los recursos de la Nación.
El interventor/supervisor debe cumplir las funciones para el adecuado y correcto control de ejecución de los contratos de acuerdo, entre otras, con las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 734 de 2002 y la resolución expedida por la Superintendencia sobre el tema.
La supervisión/interventoría está a cargo del área técnica solicitante de la contratación, quien conoce todos los aspectos relacionados con la ejecución del objeto y, por consiguiente, cuenta con la experticia para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales. Por ende, es responsabilidad del coordinador, director, jefe o superior jerárquico del área respectiva, informar oportunamente al Coordinador del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, el nombre del funcionario(s) o profesional(es) idóneo que puede ser designado como interventor/supervisor.
En los casos que sea necesario contratar la interventoría/supervisión por previsión legal o por no existir dentro de la planta de personal funcionarios idóneos (formación académica y experticia técnica) o existir estos, pero ser insuficientes y no existir disponibilidad de personal para designarlo, se debe surtir el proceso respectivo de selección para asegurar que el contrato siempre se ejecute con la supervisión, vigilancia y control que debe realizar la Superintendencia.
1.2.10. Lista de Chequeo
El área solicitante debe adjuntar el formato lista de chequeo debidamente diligenciado, dependiendo del tipo de proceso contractual requerido.
1.3 REVISIÓN Y CORRECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Una vez el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios reciba del respectivo ordenador del gasto la solicitud con los documentos, estudios previos y demás, según la modalidad de contratación, proceden a verificar que estos estén completos y se ajusten a las disposiciones legales. Si es así, se debe proceder a adelantar el trámite del proceso de selección respectivo.
En caso que la documentación y estudios previos no estén completos o en debida forma dentro del término señalado para la revisión, se formulan por escrito las observaciones al Jefe del área solicitante, para que este corrija o complete los documentos y los remita al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios en un término máximo de tres (3) días.
El jefe del área solicitante efectúa las correcciones y completa la documentación en los términos señalados, contados a partir del recibo de las observaciones. Si vencido este término no se recibe la documentación corregida y completa, el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, según el caso, devuelve los documentos recibidos al área solicitante, quien, de persistir la necesidad de contratación, debe efectuar todos los ajustes para solicitar nuevamente el trámite y remitir la documentación completa y ajustada según lo indicado en las consideraciones que le fueron formuladas inicialmente, a más tardar pasado un día del recibo de las mencionadas observaciones.
Lo anterior, de conformidad con los siguientes términos:
PROCESOS DE SELECCIÓN POR CONVOCATORIA PÚBLICA |
||
No. |
Actividad |
Término |
1 |
Revisión, formulación de observaciones y solicitud de ajuste de los estudios previos y demás documentos para procesos de selección por convocatoria pública. |
Máximo diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los documentos. Responsable: Grupo de Contratación de Bienes y Servicios. |
2 |
Recibidas por el área técnica las observaciones y la solicitud de ajuste de los estudios previos y demás documentos para procesos de selección por convocatoria pública, el área técnica debe realizar los ajustes y correcciones a los documentos y remitirlos al Grupo de contratación de Bienes y Servicios. |
Máximo diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de las observaciones. Responsable: Área Técnica solicitante de la contratación. |
Nota: Cuando se hayan formulado observaciones y los documentos no se alleguen debidamente ajustados, el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios fijará el nuevo plazo en que se deben atender los requerimientos.
En el evento de que las áreas técnicas solicitantes no alleguen dentro de los términos señalados anteriormente, los documentos corregidos, completos y debidamente ajustados, el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios procede a la devolución de los mismos.
CONTRATACIÓN DIRECTA |
||
No. |
Actividad |
Término |
1 |
Revisión y formulación de observaciones y solicitud de ajuste del documento de insumos y de los estudios previos y demás documentos para contratación directa y elaboración de la minuta de contrato. |
Máximo cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los documentos. Responsable: Grupo de Contratación de Bienes y Servicios. |
2 |
Recibidas por el área técnica las observaciones y solicitud de ajuste del documento de insumos, de los estudios previos y demás documentos para contratación directa, debe realizar los ajustes y correcciones a los documentos y remitirlos al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios. |
Máximo cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los documentos. Responsable: Área técnica solicitante de la contratación. |
Nota: Cuando se hayan formulado observaciones y los documentos no se alleguen debidamente ajustados, el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios fijará el nuevo plazo en que se deben atender los requerimientos. En el evento de que las áreas técnicas solicitantes no alleguen dentro de los términos señalados anteriormente los documentos corregidos, completos y debidamente ajustados, el Grupo de contratación de Bienes y Servicios procede a la devolución de los mismos. |
CAPÍTULO II
2. Modalidades de selección y sus especificidades
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, la escogencia del contratista se efectúa a través de las siguientes modalidades de contratación:
1. Licitación pública.
2. Selección abreviada.
3. Concurso de méritos.
4. Contratación directa.
El Grupo de Contratación de Bienes y Servicios y las dependencias que soliciten la contratación, deben tener en cuenta los procedimientos señalados en el presente Capítulo, en el cual se desarrollan las modalidades de selección de mayor utilización en la Superintendencia Nacional Salud.
En todas las modalidades de selección se debe dar estricta aplicación a los principios de transparencia, selección objetiva, economía, responsabilidad, a los postulados que rigen la función administrativa y a las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, además de las reglas de interpretación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
Para determinar el tipo de proceso de selección que debe seguirse para la contratación, lo primero que debe precisarse es el objeto
que se pretende contratar.Si el objeto no se enmarca dentro de los descritos específicamente por la ley para ciertos procesos, la modalidad de selección del contratista se determina por la cuantía.
No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que en algunos eventos, el tipo de proceso
se determina por la combinación de objeto y cuantía.Según el proceso de selección que corresponda, existen unos factores especiales de evaluación que permiten seleccionar el ofrecimiento más favorable a la entidad.
A continuación se presenta un esquema en el que se grafica este planteamiento de identificación del factor que permite determinar la modalidad de contratación que debe adelantarse y los criterios de evaluación que corresponderían.
De conformidad con el esquema anterior, para efectos de determinar la modalidad de contratación, se debe tener en cuenta:
• Los contratos de consultoría, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son los referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión y los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Este tipo de objeto contractual implica que la selección del contratista se da a través del proceso de selección denominado concurso de méritos, en el cual no se valora el precio y la adjudicación del proceso se otorga a partir de la calificación exclusivamente de la calidad de la oferta técnica.
• El proceso de selección abreviada por subasta inversa debe utilizarse cuando se trate de adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, descritos en el artículo 16 del Decreto número 2474 de 2008 como aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas y que comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. El servicio o bien de común utilización se refiere a aquellos requeridos por las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de sus necesidades.
Por diseño o características descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas que simplemente determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades de la entidad adquirente, en la medida en que no alteran sus ventajas funcionales. En este tipo de proceso, el contratista se habilita mediante el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros requeridos. La adjudicación del proceso se da a través de subasta pública, en la cual solo se verifica el precio a través de la puja a la baja.
De otra parte, el numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 presenta algunos casos específicos en los que, según el objeto, puede presentarse la selección de los contratistas a través de procedimientos especiales de selección abreviada. Dentro de estos se cuenta la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.
Así mismo, el numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 presenta algunos casos específicos en los que, según el objeto, puede presentarse la selección de los contratistas de manera directa. Dentro de estos se encuentran los siguientes eventos: urgencia manifiesta, contratación de empréstitos, contratos interadministrativos, el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, inexistencia de pluralidad de oferentes en el mercado, prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, arrendamiento o adquisición de inmuebles y encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales con entidades financieras del sector público cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos.
Si el objeto no corresponde a ninguna de las situaciones antes señaladas, el procedimiento se determina a través de la cuantía y la adjudicación se da a partir de la valoración del precio y la calidad.
Así, si se trata de bienes o servicios cuya adquisición pueda costar más de 280 smlmv (mayor cuantía) el procedimiento a aplicar es la licitación pública; para bienes o servicios cuya adquisición pueda costar hasta 280 smlmv (menor cuantía) el procedimiento a aplicar es la selección abreviada de menor cuantía.
• Por último, si se trata de consultorías cuyo costo corresponda al 10% de la menor cuantía se aplica el procedimiento especial señalado para tal efecto en el artículo 6° del Decreto número 2025 de 2009.
A continuación se desarrollan los principales procedimientos señalados en el presente Capítulo, los cuales corresponden a las modalidades de selección de mayor utilización en la Superintendencia Nacional Salud.
Como se ha mostrado, existen distintas modalidades de selección como licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos, las que se aplican de acuerdo a disímiles factores determinantes relacionados con el objeto y la cuantía y se evalúan de conformidad con criterios de calificación diferentes como la calidad y/o el precio.
Así mismo, cada una de estas principales modalidades responde a reglamentaciones distintas en relación con los términos, las etapas y las formalidades. No obstante, existen elementos estructurales que las caracterizan, de manera que es posible identificar un esquema general dentro de su procedimiento, como se muestra a continuación.
De conformidad con el esquema general planteado anteriormente, estos procesos requieren la preparación de documentos como estudios previos, proyecto de pliego de
condiciones, certificaciones, etc. (de acuerdo con lo señalado en el Capítulo I de este Manual), los cuales son publicados durante cierto tiempo para que los interesados puedan conocerlos y formular observaciones. Tales observaciones deben ser contestadas en forma motivada y, de ser pertinente, con base en ellas se podrían modificar los estudios previos o el pliego de condiciones.Realizadas las anteriores actividades, mediante resoluciones se ordena la apertura del
proceso y se integra el comité evaluador del mismo. En la fecha de apertura se publica la resolución que la ordena, la respuesta a las observaciones, el pliego de condiciones definitivo y los demás documentos que hayan sido modificados.Nuevamente se da lugar a la formulación de observaciones sobre el pliego definitivo,
las cuales deben ser contestadas en forma motivada y, si en razón a ellas, se encuentra pertinente la modificación del pliego de condiciones deben expedirse las adendas correspondientes para tal efecto.Posteriormente se procede al cierre del proceso y a la evaluación de las ofertas presenta
das, la cual se publica para que los interesados puedan conocerla y formular observaciones.Contestadas las observaciones y ajustada la evaluación, en caso de ser pertinente, se
procede a la adjudicación.A continuación, sobre este mismo esquema se presentan los procesos correspondientes
a las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, selección abreviada por subasta inversa, concurso de méritos abierto y concurso de méritos con precalificación. En cada uno de sus esquemas se mostrarán las especificidades que los diferencian.2.1. LICITACIÓN PÚBLICA (LP)
2.1.1. Supuesto para contratar bajo esta modalidad de proceso
Por regla general la escogencia del contratista se efectuará a través de licitación pública, cuando el costo de los bienes o servicios a contratar sea superior a 280 smlm y no proceda ninguna causal de contratación de bienes y servicios para los que la ley señale un procedimiento diferente.
2.1.2. Normatividad aplicable
Este proceso se encuentra regulado en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, numeral 1 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y los artículos 14 (parcialmente suspendido por el Consejo de Estado mediante auto radicado número 2009-00035-00[36.601] del 27 de mayo de 2009, confirmado el 6 de agosto de 2009) y 15 del Decreto número 2474 de 2008.
2.1.3. Plazo para presentar las solicitudes, documentos y estudios previos
En promedio el proceso implica un término aproximado de tres (3) meses para cumplir los términos de ley, el cual puede modificarse de acuerdo con lo complejo del bien o servicio a contratar.
En consecuencia, los documentos y estudios previos correspondientes para adelantar este proceso de selección deben presentarse con la debida antelación a la fecha estimada para el inicio de ejecución del contrato, toda vez que el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios debe revisar que la documentación esté completa y surtir el proceso en cum
plimiento de los términos de ley.2.1.4. Esquema de la Licitación Pública
Como se aprecia en el esquema anterior, la licitación pública integra una serie de actividades que no se van a observar en los demás procesos, tales como el aviso a cámara de comercio, la publicación de avisos de prensa y las audiencias de revisión de riesgos (antes de apertura) y de aclaración del pliego (dentro de los 3 días hábiles siguientes a la apertura).
Adicionalmente, las adendas para prorrogar el cierre, pueden ser expedidas hasta un (1) día antes del previsto para tal actividad. Se requiere la presentación a la Junta de Contratación tanto del estudio y documentos previos como de la evaluación realizada por los comités evaluadores respectivos para iniciar el proceso, como para su adjudicación.
Finalmente, el término para publicación de proyecto de pliego de condiciones es de 10 días hábiles, en tanto que el término de traslado a los proponentes de la publicación de la evaluación es de cinco días hábiles y la adjudicación se realiza en audiencia pública.
2.1.5. Términos de la Licitación Pública
Actividad |
Término |
||
Actividades preliminares |
|||
1 |
Documentos previos. |
De acuerdo con lo indicado en el Capítulo I de este Manual. |
|
2 |
Revisión y aprobación del Proyecto de Pliego de Condiciones y recomendación para adelantar el proceso contractual por parte de la Junta de Contratación de la SNS. |
Cinco (5) días hábiles, contados a partir de que el área técnica entregue los documentos debidamente ajustados. |
|
3 |
Informe a la Cámara de Comercio. |
Antes de la publicación del proyecto de pliego. |
|
4 |
Publicación del proyecto de pliego de condiciones. |
Diez (10) días hábiles artículo 8° Ley 1150 de 2007, artículo 9° Decreto número 2474 de 2008. |
|
Publicación del aviso de convocatoria. |
Artículo 4° Decreto número 2474 de 2008. |
||
Publicación de los documentos y estudios previos. |
Artículo 8° de la Ley 1150 de 2007. |
||
5 |
Recibo de observaciones al proyecto de pliego de condiciones. |
Artículo 9° Decreto número 2474 de 2008. |
|
6 |
Publicación avisos de prensa (por lo menos un aviso). |
Dentro de los 10 a 20 días calendario anteriores a la apertura de la licitación. (Numeral 3 artículo 30 Ley 80 de 1993). |
|
7 |
Respuesta a las observaciones y ajuste al pliego y a los estudios previos, según el caso. |
Hasta cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo de publicación de borradores. |
|
Actividades del proceso |
|||
8 |
Expedición de acto que ordena la apertura de la licitación. |
Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación del proyecto de pliego de condiciones. |
|
9 |
Conformación Comité Asesor y evaluador. |
Parágrafo 2º del artículo 12 del Decreto número 2474 de 2008. |
|
10 |
Audiencia de revisión y distribución de riesgos. |
Se realizará en el período comprendido entre la expedición del acto administrativo que ordena la apertura y la apertura del proceso. |
|
11 |
Apertura del proceso. |
Mínimo diez (10) días hábiles hasta el cierre. |
|
12 |
Publicación Pliego de Condiciones con sus anexos; acto administrativo que ordenó la apertura. Documento de respuesta a las observaciones recibidas. |
A la fecha y hora de apertura del proceso; es decir, que al momento de dar apertura al proceso deben estar publicados estos documentos. |
|
13 |
Audiencia pública de aclaración del pliego de condiciones. |
Se realizará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura del proceso. |
|
14 |
Observaciones al Pliego de Condiciones definitivo. |
Hasta el cuarto día hábil, a partir de la fecha de apertura de la licitación. |
|
15 |
Respuesta observaciones. |
Cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento del plazo anterior. |
|
16 |
Publicación documento de respuesta a las observaciones. |
Al día hábil siguiente del vencimiento del plazo anterior. |
|
17 |
Adendas modificatorias del Pliego de Condiciones. |
Hasta un (1) día hábil anterior a la fecha de cierre de la licitación (artículo 7° Decreto número 2474 de 2008). |
|
18 |
Cierre de la Licitación Pública. |
Hasta la fecha y hora límite establecida en el pliego de condiciones. Podrá ser mínimo de diez (10) hábiles, contados a partir de la fecha de apertura de la licitación. |
|
19 |
Verificación de requisitos habilitantes, requerimientos para subsanar, evaluación y calificación de ofertas. |
Dentro de los seis (6) días hábiles siguientes al cierre de la licitación. |
|
20 |
Junta de Contratación. |
Remitido al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios el Informe de Evaluación inicial por parte de los Comités respectivos, se presentará a la Junta de Contratación de la SNS el informe debidamente firmado por los miembros del Comité Asesor y Evaluador del proceso, con todos los soportes para su respectiva recomendación. Tres (3) días hábiles. |
|
21 |
Publicación de informes de evaluación y calificación y traslado del mismo a los proponentes. | Cinco (5) días hábiles, en los cuales permanecen los informes de verificación, evaluación y calificación, publicados en el SECOP y estará disponible en físico en la Secretaría del Grupo Contratación de Bienes y Servicios, para revisión y observación por parte de los proponentes (numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993). | |
Observaciones formuladas al informe de evaluación y calificación |
Dentro de los mismos cinco (5) días hábiles de traslado de los informes, señalados anteriormente. |
||
22 |
Respuesta a las observaciones y consolidación del informe final con recomendación al ordenador del gasto. |
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de traslado del informe de evaluación. |
En el evento de que el proceso se declare desierto, de conformidad con el artículo 48 del Decreto número 2474 de 2008, modificado por el artículo 3° del Decreto número 3576 de 2009, si persiste la necesidad de contratar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierto del proceso de Licitación, la Superintendencia podrá iniciar un proceso de selección abreviada de menor cuantía reglado por el artículo 9° del Decreto número 2025 de 2009, sin aplicar los numerales 3 y 4 del mismo; es decir, sin realizar sorteo.
2.2. SELECCIÓN ABREVIADA
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, se contrata bajo esta modalidad en los siguientes casos:
2.2.1. Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía (SAMC)
2.2.1.1. Supuesto para contratar bajo esta modalidad
Cuando el costo estimado de los bienes o servicios a contratar sea hasta 280 smlmv, expresados en salarios mínimos legales mensuales, determinado en función del presupuesto anual de la entidad pública, de acuerdo con lo dispuesto por el literal b) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.
2.2.1.2. Normatividad aplicable
Este proceso se encuentra regulado en el literal b) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y artículos 45 del Decreto número 2474 de 2008 y 9° del Decreto número 2025 de 2009, se aplica para aquellos casos en los cuales el valor total estimado de la contratación es igual a la menor cuantía determinada en función del presupuesto anual de la Superintendencia Nacional Salud.
2.2.1.3. Plazo para presentar las solicitudes, documentos y estudios previos
En promedio el proceso implica un término aproximado de dos (2) meses para cumplir los términos de ley, el cual puede modificarse de acuerdo con lo complejo del bien o servicio a contratar.
En consecuencia, los documentos y estudios previos correspondientes para adelantar este proceso de selección deben presentarse con la debida antelación a la fecha estimada para el inicio de ejecución del contrato, toda vez que el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios debe revisar que la documentación esté completa y surtir el proceso en cumplimiento de los términos de ley.
2.2.1.4. Esquema de la Selección Abreviada de Menor Cuantía
Como se aprecia en el esquema anterior, la selección abreviada de menor cuantía integra una actividad que no se va a observar en los demás procesos; esto es, la presentación de expresiones de interés dentro de los tres días hábiles siguientes a la apertura y su consecuente sorteo en caso de presentarse más de diez (10) manifestaciones dentro de un mismo proceso de selección. En el evento de que se presenten más de 10 expresiones de interés, la SNS puede realizar sorteo para escoger entre ellos un número no inferior a este que podrá presentar oferta en el proceso de selección.
El término para publicación de proyecto de pliego de condiciones es de cinco días hábiles,
en tanto que el término de traslado a los proponentes de la publicación de la evaluación es de tres días hábiles y la adjudicación se realiza mediante resolución.2.2.1.5. Términos de la Selección Abreviada de Menor Cuantía
Actividad | Término | |
Actividades preliminares |
||
1 |
Documentos previos. |
De acuerdo con lo indicado en el Capítulo I de este Manual. |
2 | Revisión y aprobación del Proyecto de Pliego de Condiciones y recomendación para adelantar el proceso contractual por parte de la Junta de Contratación de la SNS. | Cinco (5) días hábiles, contados a partir de que el área técnica entregue los documentos debidamente ajustados. |
3 | Publicación del Proyecto de Pliego de Condiciones. | Cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la documentación completa y debidamente ajustada. |
Publicación del aviso de convocatoria. | Artículo 4° Decreto número 2474 de 2008. | |
Publicación de los documentos y estudios previos. | Artículo 8° de la Ley 1150 de 2007. | |
Actividades del proceso | ||
5 |
Expedición del acto que ordena la apertura. | Dentro de cuatro (4) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación del Proyecto de Pliego de Condiciones. |
6 |
Conformación Comité Asesor y Evaluador. | Parágrafo 2° artículo 12 Decreto número 2474 de 2008. |
7 |
Apertura del proceso. | Hasta diez (10) días hábiles al cierre, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la contratación. |
Publicación del Pliego de Condiciones Definitivo con sus anexos. Acto administrativo de apertura. Documento de respuesta a las observaciones recibidas. | Se publica a la fecha y hora de apertura del proceso. |
Actividad |
Término |
|
8 |
Manifestaciones de interés para participar en el proceso. |
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de apertura del proceso (Artículo 9° Decreto número 2025 de 2009). |
9 |
Audiencia pública de sorteo para conformar la lista de posibles oferentes (cuando hay más de 10 posibles oferentes que hayan manifestado su interés o según lo señalado en el pliego). |
Al día siguiente hábil del vencimiento del plazo anterior (numeral 4 artículo 9° del Decreto 2025 de 2009 y artículo 45 Decreto número 2474 de 2008). |
10 |
Publicación lista de posibles oferentes. |
El día hábil siguiente a la realización de la audiencia de sorteo o a la fecha fijada para la misma, cuando esta no se realice. |
11 |
Observaciones al Pliego de Condiciones definitivo y al documento de distribución de los riesgos. |
Hasta el cuarto (4º) día hábil, a partir de la fecha de apertura del proceso. |
12 |
Respuesta observaciones. |
Hasta los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento del plazo anterior. |
13 |
Publicación del documento de respuestas a las observaciones. |
Al día hábil siguiente del vencimiento del plazo anterior. |
14 |
Adendas modificatorias del Pliego de Condiciones. |
Hasta el día hábil anterior a la fecha de cierre del proceso. (Artículo 7° Decreto número 2474 de 2008). |
15 |
Cierre del proceso |
Hasta la fecha y hora límite establecida en el Pliego de Condiciones. Plazo hasta de diez (10) días hábiles, contados a partir del día fijado para la realización del sorteo (Artículo 9° del Decreto número 2025 de 2009). |
16 |
Verificación de requisitos habilitantes, evaluación, requerimiento de requisitos subsanables y calificación de las ofertas. |
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del proceso (numeral 5 artículo 9° Decreto 2025 de 2009). |
17 |
Junta de Contratación. |
Remitido al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios el Informe de Evaluación inicial por parte de los Comités respectivos se presentará a la Junta de Contratación de la SNS, el informe debidamente firmado por los miembros del Comité Asesor y Evaluador del proceso, con todos los soportes para su respectiva recomendación. Tres (3) días hábiles. |
Actividad |
Término |
|
18 |
Publicación del Informe de verificación de requisitos habilitantes y de evaluación y calificación de las propuestas. |
Durante tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo anterior. El informe se publica en el SECOP y debe estar disponible en físico en la Secretaría del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, para revisión y observación por parte de los proponentes (artículo 9° del Decreto número 2025 de 2009). |
19 |
Observaciones formuladas al informe de verificación de requisitos habilitantes y evaluación y calificación de las propuestas. |
Dentro de los mismos tres (3) días hábiles de traslado del informe, señalados anteriormente. |
20 |
Junta de Contratación. |
Vencido el término para recibir observaciones y atendidas las mismas se verificará si dan lugar a la modificación de la evaluación inicial; en caso de ser así, se presentará a la Junta de Contratación de la SNS el informe final debidamente firmado por los miembros del Comité Asesor y Evaluador del proceso, con todos los soportes. Tres (3) días hábiles. |
21 |
Adjudicación. Expedición del acto administrativo de adjudicación. |
Dentro de los seis (6) días hábiles, una vez vencido el término anterior, la entidad adjudica o declara desierto el proceso. |
Actividad |
Término |
|
22 |
Notificación del acto administrativo de adjudicación. |
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición. |
23 |
Publicación en el SECOP del acto administrativo de adjudicación. |
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto de adjudicación. (Parágrafo 3º artículo 8° del Decreto número 2474 de 2008). |
24 |
Perfeccionamiento del contrato. |
Dos (2) días hábiles una vez cite el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, previa notificación del acto Administrativo. |
25 |
Legalización del contrato – Aporte de garantía única, publicación. |
Cuatro (4) días hábiles, una vez se entregue copia del contrato al contratista. |
2.2.2. Selección Abreviada por Subasta Inversa para la Adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de Común Utilización (SACTU)
2.2.2.1. Supuesto para contratar bajo esta modalidad
Los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Son aquellos que se pueden definir plenamente bajo una descripción técnica uniforme y de común utilización por parte de las entidades públicas, permitiendo que todos los oferentes participen bajo un mismo esquema de exigencia en condiciones y calidades del bien o servicio.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 2474, el cual establece:
"
Artículo 16. Bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Son bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.Por bienes y servicios de común utilización entiéndanse aquellos requeridos por las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en términos de prestaciones mínimas y suficientes para la satisfacción de sus necesidades.
Parágrafo 1°. No se consideran de características técnicas uniformes y de común utilización las obras públicas y los servicios intelectuales.
Parágrafo 2°. Para efecto de lo previsto en el presente artículo, por diseño o características descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas que simplemente determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la prestación del servicio, pero que no inciden en la capacidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades de la entidad adquirente, en la medida en que no alteran sus ventajas funcionales.
Parágrafo 3°. No se individualizarán los bienes o servicios de carácter homogéneo mediante el uso de marcas, salvo que la satisfacción de la necesidad de que se trate así lo exija, circunstancia esta que deberá acreditarse en los estudios previos elaborados por la entidad, sin que la justificación pueda basarse en consideraciones puramente subjetivas". (Subrayado y negrilla fuera del texto original).
De conformidad con lo previsto por el artículo 20 del Decreto número 2474 de 2008, los pliegos de condiciones deben contener una ficha técnica de cada bien o servicio de características técnicas uniformes y de común utilización, la cual debe contener como mínimo:
Denominación del bien o servicio.
Denominación técnica del bien o servicio.
Unidad de medida.
Descripción general.
El único factor de selección es el menor precio ofrecido en subasta inversa. Todos los demás requisitos y condiciones son habilitantes, de manera que no se asigna puntaje.
Para realizar la subasta se requiere por lo menos dos proponentes habilitados en el proceso.
Si sólo un oferente resulta habilitado para participar en la subasta la Entidad debe ampliar el plazo hasta por la mitad del inicialmente previsto en el pliego, para que los participantes no habilitados presenten la documentación necesaria o que nuevos interesados presenten propuesta inicial de precio.
Si vencido el plazo no se logra la pluralidad de oferentes, la entidad adjudica el contrato al oferente habilitado, siempre que su oferta no exceda el presupuesto oficial indicado en el pliego de condiciones.
2.2.2.2. Normatividad aplicable
Este proceso se encuentra regulado en el numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y artículos 16 a 28 del Decreto número 2474 de 2008.
2.2.2.3. Plazo para presentar las solicitudes, documentos y estudios previos
En promedio el proceso implica un término aproximado de dos (2) meses para cumplir los términos de ley, el cual puede modificarse de acuerdo con lo complejo del bien o servicio a contratar.
En consecuencia, los documentos y estudios previos correspondientes para adelantar este proceso de selección deben presentarse con la debida antelación a la fecha estimada para el inicio de ejecución del contrato, toda vez que el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios debe revisar que la documentación esté completa y surtir el proceso en cumplimiento de los términos de ley.
2.2.2.4. Esquema de la selección abreviada por subasta inversa
Como se aprecia en el esquema anterior, la selección abreviada por subasta inversa
no requiere calificación en estricto sentido. La evaluación comprende la verificación de requisitos habilitantes de orden técnico financiero, jurídico y de experiencia, los cuales deben garantizar los estándares mínimos de calidad.La adjudicación se determina por el precio de acuerdo con el resultado de la subasta a la inversa (cuya oferta inicial se presenta aparte y en sobre sellado), en la cual se presenta puja a la baja, de manera que el adjudicatario será quien, de conformidad con las reglas de la audiencia, oferte el precio más bajo.
El término para publicación de proyecto de pliego de condiciones es de 5 días hábiles.
2.2.2.5. Términos de la selección abreviada por subasta inversa
Actividad |
Término |
|||
Actividades preliminares |
||||
1 |
Documentos previos. |
De acuerdo con lo indicado en el Capítulo I de este Manual. |
||
2 |
Revisión y aprobación del Proyecto de Pliego de Condiciones y recomendación para adelantar el proceso contractual por parte de la Junta de Contratación de la SNS. |
Cinco (5) días hábiles, contados a partir de que el área técnica entregue los documentos debidamente ajustados. |
||
3 |
Publicación en el SECOP del Proyecto de Pliego de Condiciones y ficha técnica. |
Cinco (5) días hábiles artículo 8° Ley 1150 de 2007 y artículo 9° Decreto número 2474 de 2008. |
||
Publicación del aviso de convocatoria. |
Artículo 4° Decreto número 2474 de 2008. |
|||
Publicación de los documentos y estudios previos. |
Artículo 8° de la Ley 1150 de 2007. |
|||
4 |
Recibo de observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones. |
Artículo 9° Decreto número 2474 de 2008. |
||
5 |
Respuesta a las observaciones y ajuste del pliego de condiciones y a los estudios previos según el caso. |
Cinco (5) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo de publicación de borradores. |
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Actividades del proceso |
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6 |
Expedición del acto que ordena la apertura. |
Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación del proyecto de pliego de condiciones. |
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7 |
Conformación Comité Asesor y Evaluador. |
Parágrafo 2° artículo 12 Decreto número 2474 de 2008. |
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8 |
Apertura del proceso. |
Mínimo de diez (10) días hábiles desde la apertura hasta el cierre. |
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Publicación Pliego Definitivo de Condiciones con sus anexos, acto administrativo de apertura y documento de respuesta a las observaciones recibidas. |
A la fecha y hora de apertura del proceso. |
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9 |
Observaciones al Pliego de Condiciones definitivo y al documento de distribución de los riesgos. |
Hasta el tercer (3er) día hábil, a partir de la fecha de apertura del proceso. |
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10 |
Respuesta observaciones. |
Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha del vencimiento del plazo anterior. |
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11 |
Publicación del documento de respuesta a las observaciones. |
Al día hábil siguiente del vencimiento del plazo anterior. |
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12 |
Adendas modificatorias del Pliego de Condiciones. |
Hasta un (1) día hábil anterior a la fecha de cierre del proceso (Artículo 7° Decreto número 2474 de 2008). |
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13 |
Cierre del proceso –presentación de oferta inicial. |
Hasta la fecha y hora límites establecida en el pliego de condiciones. El plazo deberá ser mínimo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de apertura del proceso. Este plazo podrá ampliarse (Artículo 22 del Decreto número 2474 de 2008). |
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14 |
Verificación de requisitos habilitantes y requerimientos para subsanar. |
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del proceso. |
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Actividad |
Término |
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15 |
Junta de Contratación. |
Remitido al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios el Informe de Evaluación inicial por parte de los Comités respectivos se presentará a la Junta de Contratación de la SNS, el informe debidamente firmado por los miembros del Comité Asesor y Evaluador del proceso, con todos los soportes para su respectiva recomendación. Tres (3) días hábiles. |
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Actividad |
Término |
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16 |
Publicación del Informe de verificación de requisitos habilitantes, indicando los proponentes no habilitados. |
Tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo anterior. El informe se publica en el SECOP y estará disponible en físico en la Secretaría del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios para revisión y observación por parte de los proponentes (artículo 21 del Decreto número 2474 de 2008). |
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Observaciones formuladas al informe de evaluación. |
Dentro de los mismos tres (3) días hábiles de traslado del informe, señalados anteriormente. |
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17 |
Respuesta a las observaciones -Consolidación del informe final. |
Dentro de cuatro (4) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior. |
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18 |
Junta de Contratación. |
Vencido el término para recibir observaciones y atendidas las mismas se verificará si dan lugar a la modificación de la evaluación inicial, en caso de ser así se presentará a la Junta de Contratación de la SNS, el informe final debidamente firmado por los miembros del Comité Asesor y Evaluador del proceso, con todos los soportes. Tres (3) días hábiles. |
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19 |
Subsanar los documentos. |
Los proponentes no habilitados pueden aportar documentos subsanables hasta antes de la hora indicada por la Superintendencia para la diligencia de subasta (Artículos 10 y 22 del Decreto número 2474 de 2008). |
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20 |
Prórroga del plazo de presentación de requisitos habilitantes. |
Si sólo un oferente resultare hábil para participar en la subasta, se debe prorrogar el plazo para la presentación de los documentos habilitantes y la oferta inicial de precio, por el término indicado en el Pliego de Condiciones, el cual en ningún caso puede ser mayor de la mitad del inicialmente previsto. Esta prórroga permite la posibilidad de habilitación de los proponentes que fueron considerados no hábiles para participar en la subasta, con el fin de obtener como mínimo dos (2) oferentes habilitados. Si vencido el plazo no se alcanza la pluralidad de oferentes habilitados, la entidad adjudica el contrato al proponente habilitado siempre que su oferta no exceda el presupuesto oficial indicado en el Pliego de Condiciones. |
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21 |
Audiencia pública para la subasta inversa y adjudicación. Respuesta a las observaciones. |
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior. Se realiza en audiencia pública de conformidad con los artículos 23, 25 y 28 del Decreto número 2474 de 2008. |
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22 |
Expedición del acto administrativo de adjudicación. |
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la audiencia pública. |
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23 |
Notificación del acto administrativo. |
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a su expedición. |
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24 |
Publicación en el SECOP del acto administrativo de adjudicación. |
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición (Parágrafo 3° artículo 8° del Decreto número 2474 de 2008). |
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25 |
Perfeccionamiento del contrato. |
Dos (2) días hábiles una vez cite el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, previa notificación del acto Administrativo. |
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26 |
Legalización del contrato – aporte de garantía única, publicación. |
Cuatro (4) días hábiles, una vez se entregue copia del contrato al contratista. |
2.2.3. Otras causales para adelantar el proceso de selección abreviada
2.2.3.1. Selección abreviada para adquisición en bolsa de productos
Las adquisiciones de bienes de características técnicas uniformes a través de bolsas de productos, así como la formación, celebración, perfeccionamiento, ejecución y liquidación de las operaciones se realiza de acuerdo con las disposiciones legales sobre los mercados de tales bolsas y en los reglamentos de estas.
Los estudios previos, además de los requisitos generales expuestos en este manual, deben contener:
a) El precio máximo de la comisión que la entidad estatal pagará al comisionista que por cuenta de ella adquirirá los bienes y/o servicios a través de bolsa.
b) El precio máximo de compra de los bienes y/o servicios a adquirir a través de la bolsa.
c) Con el propósito de determinar el valor de los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal, la entidad debe tener en cuenta además del valor del contrato de comisión, el de la operación que por cuenta suya celebra el comisionista a través de la bolsa, así como todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de aquella, incluyendo las garantías y demás pagos establecidos en el reglamento de la bolsa en donde se vaya a realizar la negociación. Se debe contar con la disponibilidad presupuestal antes indicada, con anterioridad al contrato de comisión.
d) Los comisionistas de bolsa deben estar inscritos en el SICE y haber registrado el valor estimado de la comisión en el RUPR. Los comitentes vendedores y sus comisionistas en operaciones que se realicen por cuenta de entidades estatales a través de bolsas de productos, no estarán obligados a registrarse en el SICE.
e) Se puede exigir a los comisionistas interesados en participar en el procedimiento de selección, a través de las bolsas de productos, el cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales a su condición de tales, siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.
f) La selección objetiva de los comisionistas de entidades estatales, previa solicitud a la bolsa formulada por la entidad de que se trate, se realiza en la rueda de negocios de la bolsa correspondiente, mediante un procedimiento competitivo basado en el precio, realizado de conformidad con los reglamentos internos de la bolsa.
g) Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de la Superintendencia la garantía única de cumplimiento de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo reglamenten, en relación con el valor de la comisión que se pagará al comisionista por sus servicios. La Superintendencia constituye a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos de que se trate, garantía idónea para asegurar el cumplimiento de la negociación realizada.
h) El comitente vendedor de la Superintendencia debe constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de que se trate, las garantías establecidas en sus reglamentos para garantizar el cumplimiento de las negociaciones. La Superintendencia puede exigir al comitente vendedor la constitución de garantías a su favor, adicionales a las señaladas en el presente artículo, siempre y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.
2.2.3.2. Cuando el proceso de licitación pública haya sido declarado desierto
De conformidad con el artículo 48 del Decreto número 2474 de 2008, modificado por el artículo 3° del Decreto número 3576 de 2009, si persiste la necesidad de contratar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierto del proceso de licitación, la Superintendencia puede iniciar un proceso de selección abreviada de menor cuantía reglado por el artículo 9° del Decreto número 2025 de 2009, sin aplicar los numerales 3 y 4 del mismo, es decir, sin realizar audiencia pública de sorteo.
2.2.3.3. Prestación de servicios de salud
De igual forma, la Superintendencia selecciona al contratista haciendo uso del proceso de selección abreviada de menor cuantía para los contratos que se requieran para la prestación de servicios de salud. En todo caso las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios, deben estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Protección Social, o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 10 de 1990.
2.2.3.4. La enajenación de bienes del Estado
Con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995, el proceso se tramita de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 4444 de 2008.
Por regla general, la enajenación de bienes se hace por convocatoria pública, para lo cual la Superintendencia puede realizar la enajenación directamente surtiendo los procesos señalados en los artículos 6°, 7°, 21 al 24 ibídem y lo pertinente de este manual, o puede realizarla a través de intermediario, conforme lo previsto por los artículos 8° y 14 ibídem. También puede hacer la enajenación a través del CISA S. A. para lo cual debe suscribir el correspondiente convenio interadministrativo.
Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades públicas. Para este caso la Superintendencia previamente a realizar la convocatoria pública puede hacer la enajenación a título gratuito entre entidades públicas, conforme lo previsto por el artículo 21 ibídem.
Enajenación de otros bienes. Para la enajenación de bienes tales como cartera, cuentas por cobrar, fideicomisos de cartera el precio mínimo de venta se establece tomando en cuenta los parámetros previstos en el artículo 23 ibídem.
Enajenación de bienes por oferta en sobre cerrado para este procedimiento, se deben surtir todas las actividades previstas en el presente manual para el proceso SACTU, con las modificaciones y/o especificaciones previstas por el artículo 6° del Decreto número 4444 de 2008, a saber:
a) Al publicar en el SECOP los estudios, proyecto de pliego y demás se debe publicar simultáneamente el listado de los bienes a enajenar.
b) Realizada la verificación de requisitos habilitantes de los proponentes, se publica en el SECOP el respectivo informe junto con el listado de bienes sobre los cuales se recibió oferta.
c) En la diligencia de audiencia pública se procede a abrir las ofertas económicas de los proponentes habilitados y se informa la mejor oferta recibida en sobre cerrado, con el fin de permitir que por una sola vez los oferentes la mejoren.
d) Realizado el lance, la Superintendencia adjudica el bien al proponente que haya ofertado el mejor precio. Si no se presenta mejoramiento de la oferta inicial, la Superintendencia puede adjudicar el bien al oferente cuya oferta inicial resulte ser la mejor oferta.
e) Si únicamente se recibió una sola oferta y surtida la prórroga del plazo para el recibo de nuevas ofertas o subsanar requisitos habilitantes, no se lograre la pluralidad de oferentes, la Superintendencia debe abrir la oferta económica y si el precio ofertado es igual o superior al precio mínimo de venta de los bienes se adjudica el contrato.
Se entiende para este proceso, que la mejor oferta inicial es la que ofrezca el precio de compra venta más alto y, en todo caso, el precio ofertado debe ser igual o superior al precio mínimo de venta indicado por la Superintendencia. La Superintendencia puede establecer un margen de mejora del precio inicial, el cual puede ser hasta el 50% del precio mínimo de venta del bien establecido por la Superintendencia, conforme lo prevén los artículos 10, 11 y 12 del Decreto número 4444 de 2008.
2.2.3.5. Enajenación directa de bienes por subasta pública
Para este procedimiento se deben surtir todas las actividades previstas en el presente manual para el proceso SACTU, con las modificaciones y/o especificaciones previstas por el artículo 7° del Decreto número 4444 de 2008, a saber:
a) Al publicar en el SECOP los estudios, proyecto de pliego y demás se debe publicar simultáneamente el listado de los bienes a enajenar.
b) Realizada la verificación de requisitos habilitantes de los proponentes, se publica en el SECOP el respectivo informe junto con el listado de bienes sobre los cuales se recibió oferta.
c) En la diligencia de audiencia pública prevista en el presente manual, se procede a abrir las ofertas económicas de los proponentes habilitados y se informa el mayor precio ofertado, el cual, es el precio de arranque para la subasta.
d) Realizados los lances, la Superintendencia adjudica el bien al proponente que haya ofertado el mayor valor a pagar. Si no se presenta mejoramiento de la oferta inicial, la Superintendencia puede adjudicar el bien al oferente cuya oferta inicial resulte ser el precio más alto y, por ende, la mejor oferta.
e) Si únicamente se recibió una oferta, surtida la prórroga del plazo para el recibo de nuevas ofertas o para subsanar requisitos habilitantes, si no se lograre la pluralidad de oferentes, la Superintendencia abre la oferta económica y si el precio ofertado es igual o superior al precio mínimo de venta de los bienes le adjudica el contrato.
f) Se entiende para este proceso que la mejor oferta inicial es la que ofrezca el precio de venta más alto y, en todo caso, el precio ofertado debe ser igual o superior al precio mínimo de venta indicado por la Superintendencia.
g) La Superintendencia puede establecer un margen de mejora del precio inicial, el cual puede ser hasta el 50% del precio mínimo de venta del bien establecido por la Superintendencia, conforme lo prevén los artículos 10, 11 y 12 del Decreto número 4444 de 2008.
Nota 1: Para la venta de estos bienes se debe contar previamente con el plan de enajenación previsto por el Decreto número 4637 de 2008, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen; con los estudios previos que justifiquen la necesidad, conveniencia y oportunidad de la venta, avalúo comercial, precio mínimo de venta, cálculo del precio mínimo de venta y demás señalado por los artículos 10, 11, 17 y 20 del Decreto número 4444 de 2008.
Igualmente, se deben tener en cuenta los aspectos reglamentados en el Manual de Manejo de Bienes de la Superintendencia.
Nota 2: Para la venta de estos bienes se debe prever que en los estudios previos se justifique la necesidad, conveniencia y oportunidad de la venta, avalúo comercial, precio mínimo de venta, cálculo del precio mínimo de venta y demás aspectos señalados por los artículos 12 y 13 del Decreto número 4444 de 2008. Igualmente, se deben tener en cuenta los aspectos reglamentados en el Manual de Manejo de Bienes de la Superintendencia.
2.3. CONCURSO DE MÉRITOS (CM)
2.3.1. Supuesto para contratar bajo esta modalidad de proceso
Modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos en la que se puede utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación determinados de conformidad con criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
Son objeto de selección mediante concurso de méritos con precalificación, los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
2.3.2. Normatividad aplicable
Este proceso se encuentra enunciado en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, Capítulo III Concurso de Méritos, Secciones I y II, artículos 54 a 74 del Decreto número 2474 de 2008 y artículo 7° del Decreto número 2025 de 2009.
2.3.3. Especificidades del proceso
Para este proceso, además de lo previsto en el Capítulo I del presente manual, se debe elaborar el anexo técnico, que debe contener los requerimientos técnicos de la consultoría y lo siguiente:
a) Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se encomienden al consultor, para lo cual puede hacer mención de los antecedentes de la contratación.
b) La descripción detallada de los servicios requeridos y los resultados o productos esperados, los cuales pueden ser: informes, diagnósticos, diseños, datos, procesos, entre otros, según el objeto de la consultoría.
c) El cronograma de la ejecución del contrato de consultoría.
d) El listado y ubicación de la información disponible para ser conocida por los proponentes para facilitarles la preparación de sus propuestas, tales como estudios, informes previos, análisis o documentos definitivos.
e) La determinación del tipo de propuesta que se exige en el concurso de méritos
En ningún caso el precio de la propuesta se constituye como factor de escogencia en la selección.
2.3.4. Clases de procedimientos para el concurso de méritos
Dependiendo del tipo de propuesta técnica requerida por la Supersalud de acuerdo al objeto del concurso, se aplicará uno de los siguientes procedimientos:
TIPO DE PROPUESTA TÉCNICA |
MODALIDAD DE CONCURSO |
MODALIDAD DE PRECALIFICACIÓN |
|
PTS |
Propuesta Técnica Simplificada: Cuando se suministren los requerimientos técnicos, la metodología exacta y el plan de cargas de trabajo de los servicios técnicos requeridos para la ejecución de la consultoría. |
ABIERTO |
No aplica. |
PRECALIFICADO |
Lista Corta. Se conforma para un sólo proceso (mínimo 2 y máximo 10 integrantes). |
||
Lista Multiusos. Se conforma para varios procesos determinados o determinables, que tengan objeto común o similar (mínimo 25 integrantes). |
|||
PTD |
Propuesta Técnica Detallada: Cuando los servicios técnicos requeridos para el respectivo concurso puedan desarrollarse con diferentes enfoques o metodologías. |
PRECALIFICADO |
Lista Corta. Se conforma para un sólo proceso (mínimo 2 y máximo 6 integrantes). |
De conformidad con el esquema anterior, el concurso de méritos pueden realizarse en dos modalidades, esto es, abierto o precalificado.
El concurso de méritos abierto sólo procede para PTS, en tanto que el concurso de méritos precalificado puede realizarse tanto para PTS (con LC o con LM) como para PTD (sólo con LC).
Para concursos de arquitectura solamente procede el concurso de méritos abierto.
Plazo para presentar las solicitudes, documentos y estudios previos:
En promedio el proceso implica un término aproximado de dos meses y medio (2 1/2) para concurso de méritos abierto y cuatro (4) meses para concurso de méritos precalificado para cumplir los términos de ley, el cual puede modificarse de acuerdo con lo complejo del bien o servicio a contratar.
En consecuencia, los documentos y estudios previos correspondientes para adelantar este proceso de selección deben presentarse con la debida antelación a la fecha estimada para el inicio de ejecución del contrato, toda vez que el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios debe revisar que la documentación esté completa y surtir el proceso en cumplimiento de los términos de ley.
A continuación se presentará el esquema y términos para el procedimiento de selección por concurso de méritos abierto y, posteriormente, el esquema y términos para el procedimiento de selección por concurso de méritos precalificado, el cual comprende el procedimiento previo de conformación de lista.
2.3.4.1. Concurso de Méritos Abierto
2.3.4.1.1. Esquema del Concurso de Méritos Abierto
Como se aprecia en el esquema anterior, en el concurso de méritos la calificación sólo comprende la calidad de la propuesta técnica, en la que se puede ponderar la experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, entre otros aspectos que considere la SNS.
En la audiencia de adjudicación se da a conocer el orden de elegibilidad que haya arrojado la calificación de la propuesta técnica y se revisa la oferta económica (la cual se presenta aparte y en sobre sellado) para constatar su consistencia respecto de las actividades
descritas en la propuesta técnica.El término para publicación de proyecto de pliego de condiciones es de 5 días hábiles, en tanto que el término para publicación de la evaluación es de 3 días hábiles.
Se requiere su presentación a la Junta de Contratación, tanto para iniciar el proceso, como para su adjudicación.
2.3.4.1.2. Términos del Concurso de Méritos Abierto
Actividad |
Término |
||
Actividades preliminares |
|||
1 |
Documentos previos. |
De acuerdo con lo indicado en el Capítulo I de este Manual. |
|
2 |
Debe realizarse la presentación del Proyecto de Pliego de Condiciones y los estudios previos para aprobación y recomendación para adelantar el proceso contractual por parte de la Junta de Contratación de la SNS. |
Cinco (5) días hábiles, contados a partir de que el área técnica entregue los documentos completos y debidamente ajustados. |
|
3 |
Publicación del Proyecto de Pliego de Condiciones. |
Cinco (5) días hábiles. |
|
Publicación del aviso de convocatoria. |
Artículo 4° Decreto número 2474 de 2008. |
||
Publicación de los documentos, estudios previos, anexo técnico y cronograma de ejecución del contrato. |
Artículo 8° de la Ley 1150 de 2007. |
||
4 |
Recibo de observaciones al Proyecto de Pliego de Condiciones. |
Artículo 9° Decreto número 2474 de 2008. |
|
5 |
Respuesta de las observaciones y ajuste del Pliego Definitivo y estudios previos. |
Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes. |
|
6 |
Expedición del acto que ordena la Apertura. |
Dentro de cuatro (4) días hábiles siguientes al recibo de la documentación completa y debidamente ajustada. |
|
Actividad |
Término |
||
7 |
Apertura del proceso. |
Mínimo diez (10) días hábiles y hasta el cierre. |
|
Publicación en el SECOP del Pliego Definitivo de Condiciones con sus anexos; anexo técnico; cronograma; Acto administrativo. Documento de respuesta a las observaciones recibidas. |
Desde la fecha de apertura del proceso, se publican estos documentos. (Art. 66 Decreto 2474 de 2008). |
||
8 |
Observaciones al pliego de condiciones y a la asignación de riesgos. |
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura del proceso. |
|
9 |
Respuesta observaciones al pliego de condiciones y a la asignación de riesgos. |
Cuatro (4) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior. |
|
10 |
Publicación de la respuesta a las observaciones. |
Al día hábil siguiente al vencimiento del anterior término. |
|
11 |
Adendas modificatorias del Pliego de Condiciones. |
Hasta un (1) día hábil anterior a la fecha de cierre del proceso. (Artículo 7° Decreto número 2474 de 2008). |
|
12 |
Cierre del proceso recibo de las ofertas. |
Hasta la fecha y hora límite establecida en el Pliego de Condiciones. Plazo mínimo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día de apertura del proceso. |
|
13 |
Verificación de requisitos técnicos, jurídicos y financieros habilitantes y evaluación y calificación de las ofertas técnicas. |
Dentro de los seis (6) días hábiles siguientes al cierre del proceso. |
|
14 |
Junta de Contratación. |
Remitido al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios el Informe de Evaluación inicial por parte de los Comités respectivos se presentará a la Junta de Contratación de la SNS, el informe debidamente firmado por los miembros del Comité Asesor y Evaluador del proceso, con todos los soportes para su respectiva recomendación. Tres (3) días hábiles. |
|
15 |
Publicación del Informe de verificación de requisitos técnicos, jurídicos y financieros habilitantes y de la evaluación y calificación de las propuestas. |
Este plazo no puede ser superior a tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo anterior (artículos 8° y 66 del Decreto número 2474 de 2008). |
|
16 |
Observaciones al informe de verificación de requisitos técnicos, jurídicos y financieros habilitantes y de evaluación y calificación de las ofertas técnicas. |
Dentro del término anterior. |
|
17 |
Aporte de documentos subsanables. |
Dentro del término anterior (Artículo 10 del Decreto 2474 de 2008) y hasta la fecha que indique la Supersalud. |
|
18 |
Respuesta a las observaciones y consolidación del informe final de evaluación y calificación de las ofertas técnicas, con recomendación al ordenador del gasto, indicando el orden de elegibilidad de las propuestas. |
Una vez vencido el término establecido para subsanar, dentro de los cuatro (4) días hábiles el Comité Asesor y Evaluador debe surtir esta actuación. |
|
19 |
Junta de Contratación. |
Dentro de tres (3) días hábiles una vez se subsanen documentos y se establezca el orden de elegibilidad. |
|
20 |
Audiencia pública para la apertura de la oferta económica del primer elegible, adjudicación del contrato y respuesta a las observaciones –acta de acuerdos realizados en la revisión. |
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior. Se realizará la audiencia pública de conformidad con el artículo 71 del Decreto número 2474 de 2008. |
|
21 |
Expedición del acto administrativo de adjudicación y del acta de la diligencia de la audiencia pública. |
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la audiencia de apertura del sobre económico. |
|
22 |
Publicación en el SECOP del acto administrativo de adjudicación. |
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la expedición del acto de adjudicación. (Parágrafo 3° artículo 8° del Decreto número 2474 de 2008). |
|
23 |
Notificación del acto administrativo. |
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición y comunicación de citación para el efecto. |
|
24 |
Perfeccionamiento del contrato. |
Dos (2) días hábiles una vez cite el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, previa notificación del acto Administrativo. |
|
25 |
Legalización del contrato –aporte de garantía única, publicación. |
Cuatro (4) días hábiles, una vez se entregue copia del contrato al contratista. |
2.3.4.2. Concurso de méritos precalificado
El concurso de méritos precalificado consta de dos partes. En primer lugar, la conformación de la lista corta o de la lista multiusos y, en segundo lugar, el concurso de méritos propiamente dicho.
2.3.4.2.1. Conformación de la Lista Corta (LC) o Lista Multiusos (LM)
Este trámite se debe surtir en forma independiente y con antelación al proceso de concurso de méritos. De tal manera que previamente a ordenar la apertura del concurso de méritos, se debe contar con la lista corta o multiusos de proponentes.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 del Decreto número 2474 de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud, realiza una convocatoria pública a través del SECOP, para el efecto debe publicar aviso de convocatoria para conformar la lista corta o multiusos, que debe incluir lo siguiente:
2.3.4..2.1.1. Requisitos del aviso para conformar la lista corta o multiusos
a) Fecha límite para presentar la expresión de interés.
b) Los criterios que se deben tener en cuenta para conformar la lista corta o multiusos de oferentes.
c) Indicar si se trata de lista corta o multiusos.
d) Indicar los requisitos habilitantes mínimos y proporcionales que se exigen a los integrantes de la lista corta o multiusos de oferentes, los cuales, se solicitan bajo los mismos parámetros incluidos en el certificado de la Cámara de Comercio, según lo previsto por el artículo 2° del Decreto número 1464 de 2010.
e) Para mayor claridad se estima conveniente incluir en el aviso, la indicación de que la solicitud a expresar el interés, se extiende para la contratación de servicios de consultoría. Así como una muy breve descripción de los servicios y el lugar donde se deben presentar las expresiones de interés.
f) Especificar la forma de valorar la información allegada por los interesados, con base en los siguientes criterios:
• Experiencia general, relevante y suficiente en las áreas requeridas en el objeto a contratar que asegure la idoneidad del futuro proponente para su ejecución.
• Estructura y organización del interesado en cuanto a los recursos técnicos, humanos y físicos con que dispone.
Adicionalmente, se pueden tener en cuenta otros criterios, como la capacidad intelectual, el cumplimiento de contratos anteriores y similares, las buenas prácticas, reconocimientos, o cualquier otro elemento de juicio que le permita a la entidad contratante identificar precalificados que puedan ejecutar exitosamente los servicios de consultoría requeridos.
g) El comité asesor y evaluador, verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes de los interesados en conformar la lista corta o multiusos y valora la información allegada con la expresión de interés a partir de los criterios señalados en el aviso de convocatoria pública, teniendo en cuenta los intereses de la entidad y los fines de la contratación.
h) El comité con los resultados de la verificación de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros habilitantes, presenta al ordenador del gasto un informe debidamente sustentado recomendando la conformación de la lista corta o de la lista multiusos, que sirva de fundamento a este para adoptar la decisión.
2.3.4.2.1.2. Esquema de la conformación de lista para Concurso de Méritos Precalificado
Como se aprecia en el esquema, las actividades para la precalificación o conformación de lista se pueden iniciar al tiempo con la publicación de proyecto de pliego de condiciones y demás documentos previos para el concurso de méritos precalificado. El término para publicación de proyecto de pliego de condiciones es de 10 días hábiles si se trata de PTD y de 5 días hábiles si se trata de PTS, durante los cuales se pueden formular las observaciones correspondientes. Las respuestas a tales observaciones harán parte del proceso de Concurso de Méritos Precalificado.
Ahora, la conformación de lista se inicia con la publicación del "aviso de convocatoria para conformar lista corta" y la conformación del Comité Evaluador del Proceso. Sobre el documento se pueden formular observaciones, las cuales deben ser contestadas. Los interesados en integrar la lista presentarán expresiones de interés, las cuales serán evaluadas a partir de la verificación de los requisitos habilitantes de experiencia general, estructura y organización.
Una vez seleccionados los integrantes de la lista, esta se adopta mediante resolución, la cual será objeto de recurso de reposición. Cuando la resolución se encuentre en firme se podrá dar apertura al Concurso de Méritos Precalificado.
Se requiere su presentación a la Junta de Contratación de la Supersalud para iniciar el proceso de conformación de lista.
2.3.4.2.1.3. Términos de la conformación de lista para Concurso de Méritos Precalificado
Actividad |
Término |
||
Actividades preliminares |
|||
1 |
Documentos previos. |
De acuerdo con lo indicado en el Capítulo I de este Manual. |
|
2 |
Debe realizarse la presentación del Proyecto de Pliego de Condiciones y los estudios previos para aprobación y recomendación para adelantar el proceso contractual por parte de la Junta de Contratación de la SNS. |
Cinco (5) días hábiles, contados a partir de que el área técnica entregue los documentos completos y debidamente ajustados. |
|
3 |
Publicación del aviso de convocatoria para conformar la lista corta o multiusos. |
Diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación y hasta el recibo de documentos. |
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4 |
Conformación del Comité Asesor y Evaluador. |
Hasta cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo de los documentos completos y ajustados por el área técnica. |
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5 |
Observaciones al aviso de convocatoria de lista corta o multiusos. |
Tres (3) días hábiles, contados a partir de la publicación del aviso. |
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6 |
Respuesta a las observaciones formuladas al aviso de convocatoria de lista corta o multiusos. |
Tres (3) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo anterior. |
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7 |
Ajustes al aviso de convocatoria de lista corta o multiusos. |
Dos (2) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo anterior. |
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8 |
Recibo de expresiones de interés con los documentos técnicos, jurídicos y financieros habilitantes. |
Hasta el décimo (10) día hábil, contado a partir de la fecha de publicación del aviso de convocatoria de lista corta o multiusos. |
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9 |
Verificación de cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros habilitantes. |
Hasta cinco (5) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo anterior. |
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10 |
Junta de Contratación. |
Remitido al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios el Informe de Verificación por parte de los Comités respectivos se presentará a la Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la SNS, el informe debidamente firmado por los miembros del Comité Asesor y Evaluador del proceso, con todos los soportes para su respectiva recomendación. Tres (3) días hábiles. |
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11 |
Subsanar los documentos y requisitos. |
Tres (3) días hábiles siguientes a la verificación de cumplimiento de requisitos y/o hasta la fecha que indique la Supersalud. |
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Actividad |
Término |
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12 |
Comité asesor y evaluador elabora informe para la conformación de lista corta o multiusos, con la recomendación para el ordenador del gasto. |
Hasta tres (3) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo anterior. |
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13 |
Ordenador del gasto expide el acto administrativo conformando la lista corta o multiusos. |
Hasta cinco (5) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo anterior. |
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14 |
Publicación en el SECOP del acto administrativo de conformación de lista corta o multiusos. |
Tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo. |
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15 |
Notificación personal o por edicto a los interesados. |
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de citación para la notificación personal. Si fuere el caso, fijación de edicto por diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo para hacer notificación personal. |
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16 |
Recurso de reposición. |
Cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación. |
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17 |
Respuesta al recurso. |
Veinte (20) días hábiles (El plazo de ley es de 2 meses). |
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18 |
Publicación del acto administrativo por el cual se resuelve el recurso. |
Tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo. |
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19 |
Ejecutoria del acto administrativo. |
Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de conformación de lista en el evento de que no se interponga recurso. En caso contrario, quedará ejecutoriado el día de la notificación del acto que se pronuncia sobre la reposición. |
2.3.4.2.1.4. Funcionamiento y condiciones para evitar concentración de adjudicaciones en los miembros de las listas multiusos
Durante el término de vigencia de la lista multiusos, la Supersalud puede utilizarla para formular invitaciones para contratar consultorías cuyo objeto sea igual o similar a los contenidos en el aviso de convocatoria para su conformación, para lo cual, se debe verificar que el objeto social del precalificado corresponda a las actividades de las contrataciones a adelantar.
Para evitar concentración de adjudicaciones, durante el término de vigencia de la lista multiusos previamente a invitar se realiza sorteo con los precalificados que estén habilitados para formular oferta, que no hayan sido invitados a formular oferta en proceso de concursos de méritos anteriores en vigencia de la respectiva lista, escogiendo máximo 10, a quienes se les cruza invitación para el proceso.
2.3.4.2.2. Proceso del Concurso de Méritos Precalificado
La Superintendencia Nacional de Salud, puede expedir el acto administrativo para ordenar la apertura del concurso de méritos precalificado, cuando esté en firme el acto de conformación de la lista corta o multiusos.
2.3.4.2.2.1. Esquema del Concurso de Méritos Precalificado
Como se aprecia en el esquema anterior, la apertura del proceso de Concurso de Méritos Precalificado requiere la previa firmeza de la resolución con la cual se conforma la lista de posibles oferentes. Ahora, las actividades de publicación de documentos previos y formulación de observaciones, ya se han surtido durante el proceso de conformación de la lista.
Con la apertura del concurso de méritos precalificado, se publicarán las respuestas a las observaciones formuladas al proyecto de pliego de condiciones y demás documentos previos.
En el concurso de méritos la calificación solo comprende la calidad de la propuesta técnica, en la que se puede ponderar la experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, entre otros aspectos que considere la SNS.
En la audiencia de adjudicación se da a conocer el orden de elegibilidad que haya arrojado la calificación de la propuesta técnica y se revisa la oferta económica (la cual se presenta aparte y en sobre sellado) para constatar su consistencia respecto de las actividades descritas en la propuesta técnica.
El término para publicación de la evaluación es de 3 días hábiles.
Se requiere su presentación a la Junta de Contratación, tanto para iniciar el proceso (es decir previo a la publicación del "aviso de convocatoria para conformar lista corta"), como para su adjudicación.
2.3.4.2.2.2. Términos del Concurso de Méritos Precalificado
Actividad |
Término |
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Actividades preliminares |
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1 |
Junta de Contratación |
Hasta cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de los documentos completos y debidamente ajustados por el área técnica. |
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Publicación del Proyecto de Pliego de Condiciones, anexo técnico; cronograma de ejecución del contrato |
Mínimo diez (10) días hábiles. Artículo 8° Ley 1150 de 2007, artículo 9° Decreto 2474 de 2008. |
||
Publicación del aviso de convocatoria |
Artículo 4° Decreto 2474 de 2008 |
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Publicación de los documentos y estudios previos |
Artículo 8° de la Ley 1150 de 2007 |
||
Recibo de observaciones al proyecto de Pliego de Condiciones. |
Artículo 9° Decreto 2474 de 2008 |
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Respuesta a las observaciones y ajuste del pliego definitivo. |
Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de publicación de borradores |
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Nota: Las actividades preliminares del numeral 1, se surtieron con la publicación del aviso de invitación para conformar la lista corta o multiusos |
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Actividades del proceso |
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1 |
Expedición del acto administrativo que ordena la apertura. |
Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que conforma la lista corta o multiusos. |
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Firma de las invitaciones a los integrantes de la lista corta o multiusos para que formulen propuesta técnica y económica. |
|||
Apertura del proceso. Publicación pliego definitivo de condiciones con sus anexos: anexo técnico; cronograma; Acto administrativo. Documento de respuesta a las observaciones recibidas. |
Mínimo ocho (8) días hábiles hasta el cierre. A la fecha de apertura del proceso, se publican estos documentos y se formula la invitación. (Art. 66 Decreto 2474 de 2008). |
||
2 |
Observaciones al pliego de condiciones y a la asignación de riesgos. |
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la apertura del proceso. |
|
3 |
Respuesta observaciones al pliego de condiciones. |
Cuatro (4) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior. |
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4 |
Publicación de la respuesta a las observaciones. |
Al siguiente día hábil, vencido el anterior término. |
|
5 |
Adendas modificatorias del Pliego de Condiciones. |
Hasta un (1) día hábil anterior a la fecha de cierre del proceso. (Art.7 Decreto 2474 de 2008). |
|
6 |
Cierre del proceso -recibo de ofertas técnicas y económicas. |
Hasta la fecha y hora límite establecida en el Pliego de Condiciones. Plazo mínimo de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día de apertura del proceso. |
|
7 |
Verificación de requisitos habilitantes y evaluación y calificación de las ofertas técnicas. |
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cierre del proceso. |
|
8 |
Junta de Contratación. |
Remitido al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios el Informe de Verificación por parte de los Comités respectivos se presentará a la Junta de Contratación de la SNS, el informe debidamente firmado por los miembros del Comité Asesor y Evaluador del proceso, con todos los soportes para su respectiva recomendación. Tres (3) días hábiles. |
|
9 |
Publicación del Informe de verificación de requisitos habilitantes y de evaluación y calificación de las propuestas. |
Este plazo no puede ser superior a tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo anterior. (Artículos 8 y 66 del Decreto 2474 de 2008). |
|
Observaciones al informe de verificación de requisitos habilitantes, de evaluación y calificación de las propuestas. |
Dentro del término anterior. |
||
Aporte de documentos subsanables. |
Dentro del término anterior (artículo 10 del Decreto 2474 de 2008). |
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10 |
Respuesta a las observaciones y consolidación del informe final de evaluación y calificación de las ofertas técnicas, con recomendación al ordenador del gasto e indicando el orden de elegibilidad de las propuestas. |
Una vez vencido el término establecido para subsanar, dentro de los cuatro (4) días hábiles el Comité Asesor y Evaluador debe surtir esta actuación. |
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11 |
Junta de Contratación |
Dentro de tres (3) días hábiles siguientes una vez se reciba el informe final con la recomendación del orden de elegibilidad. |
|
12 |
Audiencia pública para la apertura de la oferta económica del primer elegible y adjudicación del contrato y respuesta a las observaciones -acta de acuerdos realizados en la revisión y verificación de la oferta económica. |
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior. Se realiza en audiencia pública de conformidad con el artículo 71 del Decreto 2474 de 2008. |
|
13 |
Expedición del acto administrativo de adjudicación. |
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la audiencia de apertura del sobre económico. |
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14 |
Publicación del acta de la diligencia y del acto administrativo de adjudicación. |
Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo de adjudicación (Parágrafo 3 artículo 8 del Decreto 2474 de 2008). |
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15 |
Notificación del acto administrativo de adjudicación. |
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición y comunicación de citación para el efecto. |
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16 |
Perfeccionamiento del contrato. |
Dos (2) días hábiles una vez cite el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, previa notificación del acto Administrativo. |
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17 |
Legalización del contrato- aporte de garantía única, publicación. |
Cuatro (4) días hábiles una vez se entregue copia del contrato al contratista. |
2.4. CONTRATACIÓN DIRECTA
2.4.1. Acto administrativo de justificación de la contratación directa
En los eventos de contratación directa, salvo las excepciones expresas, se debe expedir un Acto administrativo en los términos del artículo 77 del Decreto 2474 de 2008. El acto administrativo es proyectado por el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, y suscrito por el Ordenador del Gasto.
2.4.2. Modalidades de contratación directa
2.4.2.1. Contratos interadministrativos: Literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. Artículo 78 del Decreto 2474 de 2008
Se debe hacer referencia en los estudios y documentos previos a las condiciones y calidades de la entidad pública con la que se pretende contratar. Para el efecto es importante tener en cuenta las normas de creación de las entidades, las fusiones, capacidad técnica y misional para desarrollar la labor. Igualmente es necesario demostrar que las obligaciones del contrato a celebrar tienen relación directa con el objeto, misión y funciones de la entidad ejecutora.
En aras de garantizar los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva, en aquellos eventos en que para la celebración del respectivo contrato interadministrativo a suscribir se evidencie la existencia de pluralidad de oferentes públicos con capacidad para el desarrollo del objeto contractual en igualdad de condiciones se deberá seguir el siguiente procedimiento:
Actividad | Término | |
1 |
Documentos previos. |
De acuerdo con lo indicado en el Capítulo I de este Manual. |
2 |
Revisión, aprobación de los estudios previos y recomendación para adelantar el proceso contractual por parte de la Junta de Contratación de la SNS. |
Dos (2) días hábiles, contados a partir de que el área técnica entregue los documentos debidamente ajustados. |
3 |
Envío de invitaciones (Formato Anexo No. 2) a las entidades públicas con capacidad para ejecutar el objeto contractual, la cual se deberá realizar por el medio más expedito y dejando las respectivas constancias por parte del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios. |
Dos (2) días hábiles, contados a partir de la aprobación y recomendación de la junta de Contratación. |
4 |
Presentación de oferta. |
Hasta la fecha y hora límite establecida en la invitación. El plazo deberá ser mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de envío de la invitación. |
5 |
Conformación Comité Asesor y Evaluador y traslado de las propuestas |
Dentro del día (1) hábil siguiente a la recepción de las propuestas. |
6 |
Verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas requeridas y determinación del orden de elegibilidad. |
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de las propuestas. |
7 |
Junta de Contratación |
Remitido al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios el Informe de Verificación y Evaluación por parte de los Comités respectivos se presentará a la Junta de Contratación de la SNS, el informe debidamente firmado por los miembros del Comité Asesor y Evaluador del proceso, con todos los soportes para su respectiva recomendación. Un (1) día hábil. |
8 |
Traslado del Informe de verificación y Evaluación y observaciones a dicho informe. |
Por el término de dos (2) días permanecerá en la Secretaría del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios el Informe de Verificación y Evaluación para que durante dicho término los proponentes puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes. |
9 |
Respuesta a las observaciones -Consolidación del informe final. |
Dentro de dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior. |
10 |
Junta de Contratación. |
Vencido el término para recibir observaciones y atendidas las mismas se verificará si dan lugar a la modificación de la evaluación inicial, en caso de ser así se presentará a la Junta de Contratación de la SNS, el informe final debidamente firmado por los miembros del Comité Asesor y Evaluador del proceso, con todos los soportes. Un (1) día hábil. |
11 |
Acto de Justificación y Contrato. |
Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recomendación final de la Junta de Contratación. |
12 |
Legalización del contrato – aporte de garantía única, publicación. |
Dos (2) días hábiles, una vez se entregue copia del contrato al contratista. |
2.4.2.2. Contratación directa para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas
Literal e del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. Artículo 80 del Decreto 2474 de 2008.Procede en los términos del Decreto 591 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
2.4.2.3. Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Artículo 81 del Decreto 2474 de 2008.
Procede únicamente en los siguientes casos:
A) Cuando no exista más de una persona inscrita en el Registro Único de Proponentes -RUP.
B) Cuando solo exista una persona que pueda proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser, de acuerdo con la ley, su proveedor exclusivo.
Es preciso que la dependencia solicitante de la contratación manifieste de manera clara y precisa dicha circunstancia en el estudio y documentación previa y que anexe como soporte del mismo la prueba documental que acredite al contratista como proveedor único y exclusivo (registros de propiedad o de autoría intelectual). Si el proveedor es extranjero, dicho documento debe estar apostillado.
2.4.2.4. Contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas Literal h del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. Artículo 82 del Decreto 2474 de 2008.
Se debe anotar que las actividades a realizarse por medio de los contratos derivados de esta modalidad de selección directa, son eminentemente intelectuales y diferentes a las de consultoría.
La dependencia solicitante debe aportar la constancia escrita suscrita por el Ordenador del Gasto de las condiciones de idoneidad del contratista, previa certificación del jefe de la dependencia solicitante.
La tarjeta profesional, matrícula o licencia correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes.
"Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo". (art. 1° D. 4476-07).
Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos, contratos o actividades que tengan funciones u obligaciones similares a las requeridas en el objeto u obligaciones a contratar.
Para acreditar la experiencia que sirve de soporte a la certificación que debe expedir el
Ordenador del Gasto se deben tener en cuenta las siguientes situaciones:a) Cuando la persona que se pretende contratar ha tenido vinculaciones laborales, debe
anexar certificación expedida por la autoridad competente en la que se indique entre otros, nombre o razón social de la entidad o empresa, NIT, cargo desempeñado, tiempo de servicio, funciones desempeñadas o en su defecto anexar copia del manual de funciones.b) Cuando la persona que se pretende contratar ha suscrito contratos de prestación de servicios, debe anexar certificación expedida por la autoridad competente en la que se indique entre otros el nombre o razón social de la entidad o empresa, NIT, No. de contrato, objeto, duración y si es posible las obligaciones y productos, cuando del objeto del contrato no se pueden determinar las condiciones específicas de experiencia en concordancia con el objeto a contratar.
c) Cuando no es posible anexar la certificación señalada en el literal anterior, es viable presentar copia de los contratos de prestación de servicios con su respectiva acta de liquidación.
d) En caso de que el futuro contratista haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, puede presentar una declaración clara, concreta y precisa en la que indique el nombre o razón social de la entidad o empresa en la que prestó sus servicios, clase de vinculación, objeto de labor realizada, cargo desempeñado, tiempo de servicio, funciones desempeñadas o en su defecto las obligaciones y productos, según el caso.
Para la contratación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, la persona natural aspirante a ser contratada deberá allegar los siguientes documentos:
1. Formato Único de Hoja de Vida (Formato DAFP).
2. Soportes académicos (diplomas, actas de grado, certificaciones educativas) y/o laborales (certificaciones, contratos), reportados en la hoja de vida que demuestren la capacidad y/o idoneidad del contratista.
3. Formato de declaración de bienes y rentas – DAFP.
4. Tarjeta profesional (en caso de estar reglamentado el ejercicio de la profesión).
5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
6. Libreta Militar, si a ello hubiere lugar.
7. Certificados de antecedentes judiciales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS.
8. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la República. *
9. Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo Superior de la Judicatura (en caso de ser abogado).
10. Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República. *
11. Certificación o documento mediante el cual se demuestre estar afiliado como independiente en el sistema de seguridad social en salud.
12. Certificación o documento mediante el cual se demuestre estar afiliado como independiente en el sistema de seguridad social en pensiones.
13. Manifestación en la que se indique que el contratista no está incurso en alguna(s) de las causales de inhabilidad consagradas en el estatuto de contratación administrativa.
14. Registro Único Tributario (RUT).
15. Certificación de cuenta bancaria y autorización para consignar.
16. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 8° del Decreto 2474 de 2008, tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, se publicará en el Secop la siguiente información:
a) El contrato;
b) Adiciones;
c) Modificaciones;
d) Suspensiones;
e) Sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución del contrato o con posterioridad;
f) Acta de liquidación de mutuo acuerdo o acta de liquidación unilateral.
En los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión se pactará el reconocimiento de gastos de desplazamiento y permanencia, de acuerdo con la Resolución 1663 de 2010.
El Profesional del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, que tenga a cargo el proceso precontractual deberá verificar e imprimir los documentos de los ítems 7, 8, 9 y 10.
En todo caso los profesionales deben acreditar los requisitos para el ejercicio de su profesión de acuerdo con las normas que regulen la respectiva disciplina.
2.4.2.5. Contratación directa para arrendamiento o adquisición de inmuebles literal i) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. Artículo 83 del Decreto 2474 de 2008, modificado por el artículo 4° del Decreto 3576 de 2009.
Para la celebración de contratos de arrendamiento, la entidad puede contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas, para lo cual debe realizar un análisis en los estudios y documentación previa, a efectos de establecer las condiciones de mercado.
En relación con la adquisición de bienes inmuebles, el área que requiera la contratación debe solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi o a quien se encuentre registrado en el Registro Nacional de Avaluadores, un avalúo comercial que sirva como la base de negociación y debe contar con un estudio y documentación previa que señale las diversas alternativas que se encuentran en el sector de la cual se debe escoger la de menor costo.
2.4.2.6. Contratación con organismos internacionales. Artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 85 del Decreto 2474 de 2008.
La contratación de este tipo es tratada según lo dispuesto por las normas vigentes sobre la materia en cuanto a la posibilidad de aplicar las normas del organismo de cooperación, ayuda o asistencia internacional; en todo caso, siempre son aplicables los principios de la Contratación de la Administración Pública y de la Función Administrativa.
Para este caso, la dependencia solicitante tiene que verificar si es viable la aplicación de la normatividad del organismo internacional para la contratación, la cual resulta procedente si la financiación del convenio por parte del organismo es igual o supera en un 50% del valor total de la contratación, o, en caso de que el objeto se ajuste a la descripción del inciso segundo del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007, "...el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la UNESCO y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades".
Siempre se debe tener en cuenta que los organismos internacionales de cooperación, ayuda o asistencia, son personas de derecho público internacional, que operan de acuerdo con tratados y convenios internacionales entre países y no se pueden confundir con personas, empresas o instituciones educativas que no tienen domicilio en Colombia.
2.4.3. Términos Contratación Directa
Por regla general este será el procedimiento a realizar para la contratación directa:
Actividad |
Término |
||
1 |
Preparación estudios y documentos previos, requerimientos y condiciones técnicas de los bienes o servicios a contratar. |
Previo a la solicitud al área contractual. |
|
2 |
Elaboración y formulación de solicitud de propuesta y/o envío de hoja de vida con soportes, al área que requiere el bien o servicio. |
||
3 |
Análisis de la propuesta y/o de la hoja de vida con sus soportes, de acuerdo con lo indicado en el estudio previo y en los insumos del futuro contrato. |
||
4 |
Solicitud de documentos jurídicos, técnicos, económicos, SICE, etc. |
Un (1) mes de antelación a la fecha estimada para el inicio de la ejecución del contrato. |
|
5 |
Verificación por el área que requiere la contratación de los documentos jurídicos, técnicos, económicos, SICE, y demás que se requieran de la propuesta y/u hoja de vida seleccionada, y solicitud de la contratación al Ordenador del Gasto. |
||
6 |
Revisión de la documentación por el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios y elaboración del acto administrativo y/o de la certificación de idoneidad, según el caso, para firma del ordenador del gasto y elaboración de la minuta contractual. |
Cinco (5) días hábiles al recibo de la solicitud de la contratación. |
|
7 |
Período de Observaciones. |
De efectuarse observaciones por el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, el área solicitante tiene un plazo máximo de cinco (5) días para llevar a cabo los ajustes y complementos que sean del caso. Cumplido dicho término y de no presentarse en debida forma la nueva solicitud, el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios procede con la devolución definitiva del trámite. |
CAPÍTULO III
3. Contrato
3.1. Requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización
A continuación se enuncian algunos de los requisitos que deben tener los contratos, los cuales varían de acuerdo a la naturaleza y cuantía de los mismos:
ETAPAS DEL CONTRATO
3.1.1. Requisitos de perfeccionamiento
Los contratos que celebre la Supersalud se perfeccionarán cuando se logre acuerdo sobre el objeto del contrato y la contraprestación elevado a un documento escrito, suscrito por las partes y el respectivo registro presupuestal por parte del competente.
3.1.2. Requisitos de ejecución
Para la ejecución de los contratos se requiere la aprobación, por parte de la Supersalud de la Garantía Única de Cumplimiento constituida por el contratista. En aquellos casos en los que el estudio así lo prevea, es necesario suscribir un acta para efectos de iniciar la ejecución contractual.
Igualmente, para la ejecución, el contratista debe acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando esto corresponda.
La ejecución del contrato corresponde al período dentro del cual se deben cumplir las prestaciones asumidas por las partes en la correspondiente minuta contractual, donde la Entidad tiene la obligación de vigilar, mediante el ejercicio y actividad que desarrolla el supervisor y/o interventor el cumplimiento idóneo y oportuno del contrato.
3.1.3. Requisitos de legalización:
Los contratos se legalizan con la cancelación de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación Pública, si a estos hubiere lugar.
3.2. CONTENIDO BÁSICO DE LOS CONTRATOS
A continuación se indican los aspectos que deben contener las minutas contractuales que suscriba la Supersalud.
3.2.1 Identificación de las partes
En la parte inicial del contrato han de identificarse plenamente las partes que lo celebran, esto es, en caso de ser persona jurídica, identificación del Representante Legal de la Entidad o a quien se delegó esta facultad, identificación del contratista, matrícula y su correspondiente NIT; en caso de ser persona natural, nombre e identificación del contratista con su número de cédula.
3.2.2 Justificación o consideraciones
Indica de manera sucinta el motivo que conlleva a la Administración a la adquisición del bien o servicio, así como la causal de contratación directa invocada, o la resolución de adjudicación, cuando proviene de procesos adelantados por convocatoria pública, entre otros aspectos.
3.2.3 Objeto
Es la descripción clara, detallada y precisa de los bienes o servicios que requiere la Entidad, este debe ser lícito, física y jurídicamente posible.
3.2.4 Valor del contrato
Se debe señalar el valor del contrato, de conformidad con los soportes técnicos y económicos contenidos en los estudios y documentación previa según lo indicado por la dependencia solicitante en el documento de condiciones del contrato.
El valor debe incluir todos los costos que implique la adecuada ejecución del objeto y obligaciones del contrato, tales como: honorarios (debe tenerse en cuenta para la contratación de prestación de servicios profesionales, la tabla de honorarios de la Superintendencia Nacional de Salud); gastos de viaje; variaciones de tasa de cambio; inflación; impuestos, tasas, contribuciones, pagos parafiscales establecidos por las diferentes autoridades del orden nacional, departamental, distrital o municipal; costos de importación o exportación; seguros y garantías; costos de transporte y de instalación; utilidades, administración e imprevistos y demás costos directos o indirectos necesarios para la ejecución del objeto y obligaciones contractuales.
Cuando se trate de un contrato con valor indeterminado, debe establecerse con claridad los criterios precisos para establecer el valor final del mismo.
3.2.5 Forma de pago
Para fijar las modalidades de pago debe tenerse en cuenta la duración, los plazos de entrega de los bienes o servicios adquiridos, así como la disponibilidad de recursos en el PAC y el tiempo mínimo con el que se debe enviar la solicitud a la coordinación de contratación de bienes y servicios. Respecto de los pagos anticipados y anticipos, se encuentran restringidos, salvo que exista una causa justificada (Directivas Presidenciales No. 4 y 12 de 2003); en este caso, estos no pueden exceder el 50% del valor total del contrato y su desembolso debe estar sujeto al cumplimiento de requisitos claramente definidos.
A continuación se señalan algunos términos que deben tenerse en cuenta para la cláusula de forma de pago:
Aportes (para convenios de cooperación): se utiliza este término en los convenios de cooperación, y hace referencia al esfuerzo que realiza cada entidad, puede consistir en dinero, bienes y servicios, que las partes contratantes acuerdan entregar, los mismos deben estar debidamente discriminados y cuantificados por cada una de las partes.
3.2.6 Plazo de Ejecución: es el período de tiempo que transcurre entre el cumplimiento de los requisitos de ejecución y hasta la fecha límite prevista para el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Dicho plazo debe corresponder al principio de anualidad y a lo señalado en las disposiciones legales vigentes relacionadas con los asuntos presupuestales, en cuanto a que el bien o servicio debe ser entregado a satisfacción antes de terminar la vigencia fiscal.
Plazo y sitio de entrega: por lo general se presenta en los contratos de compraventa y suministro, en los que de manera clara, precisa y concreta se debe señalar el término de ejecución y el lugar donde debe entregarse el bien.
3.2.7 Lugar de ejecución
Se debe determinar el lugar o sede principal donde se desarrollarán las actividades necesarias para la ejecución del contrato, señalando si el contratista debe ejecutar sus actividades en la sede de la Entidad o fuera de ella y si debe desplazarse a otras ciudades e indicar las mismas.
3.2.8 Obligaciones del contratista
Precisar las obligaciones contractuales que debe cumplir el contratista. Para determinarlas se recomienda usar verbos conjugados en infinitivo, tales como: realizar, ejecutar, analizar, entregar, suministrar, entre otros.
En el caso particular de los contratos de obra pública, adicionalmente, debe establecer la obligación de cumplir con lo establecido en la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006, relacionada con la contribución del cinco por ciento (5%) sobre el valor total del contrato o la adición que se suscriba. Para efectos del reporte de dicha información al Ministerio del Interior y de Justicia – Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, tal actividad está a cargo de la Supersalud a través de la supervisión y en coordinación previa con el Grupo de Tesorería.
3.2.9 Reserva y confidencialidad
Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar el/la contratista, durante la vigencia del contrato y hasta su liquidación es de carácter confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por la parte de la Supersalud. La información confidencial sólo puede ser utilizada para el propósito de cumplir a cabalidad con el servicio contratado, quedándole prohibido el/la contratista que la recibe, compartirla con terceros. La violación a esta cláusula y/o la ejecución de acciones en contra de los Sistemas Informáticos de la Entidad pueden ser consideradas conductas punibles de acuerdo con la Ley 1273 del 5 de enero de 2009.
3.2.10 Indemnidad
Con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, el/la contratista se compromete y acuerda en forma irrevocable a mantener indemne a la Supersalud por cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
Todos los contratos deben tener una cláusula de indemnidad en la que se pacte la obligación del contratista de mantener libre a la Entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los estudios y documentos previos, que atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que este deberá ejecutarse, no se requiere la inclusión de dicha cláusula, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 931 de 2009.
3.2.11 Obligaciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Precisa las obligaciones correlativas que nacen para la Entidad con la suscripción del contrato, tales como realizar el pago de los bienes o servicios recibidos, entregar bienes o información al contratista para la ejecución del objeto, supervisar la ejecución del contrato, entre otras.
3.2.12 Productos a entregar
Estos deben tener relación directa con el objeto y las obligaciones. Los productos deben ser específicos, y de igual forma vinculados a los pagos a realizar durante la ejecución del contrato. Los informes de avance y ejecución que debe presentar el contratista para efectos de pago no se entienden como productos.
3.2.13 Garantías
El contratista conforme lo señalado por los Decretos 4828 de 2008 y 490 de 2009, y demás normatividad relacionada, debe aportar una garantía que ampare los posibles riesgos que genere la celebración, ejecución y liquidación del contrato. El cubrimiento de los riesgos se determina de conformidad con las obligaciones, naturaleza y objeto del contrato, así:
RIESGOS |
VALOR ASEGURABLE |
VIGENCIA |
Cumplimiento |
Equivalente al 20% del valor del contrato. |
Término de ejecución del contrato y Seis (6) meses más. |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos |
Equivalente al 25% del valor del contrato. |
Seis (6) meses contados a partir del recibo de los bienes o equipos, más el término de garantía presunta. |
Calidad de los servicios |
Equivalente al 25% del valor del contrato |
El término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Salarios y prestaciones sociales |
Equivalente al 5% del valor del contrato |
El término de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
Buen manejo y correcta inversión del anticipo |
Equivalente al 100% del monto entregado a título de anticipo. |
El término de ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo. |
Pago anticipado |
Equivalente al 100% del monto entregado a título de pago anticipado. |
El término de ejecución del contrato y hasta la liquidación del contrato. |
Responsabilidad civil extracontractual (*) |
En ningún caso inferior a 200 SMMLV al momento de la expedición de la garantía. |
El término de ejecución del contrato. |
Anexo de responsabilidad contractual (*) |
Equivalente a mínimo el 10% del valor del contrato que cubrirá daños a bienes. |
El término de ejecución del contrato. |
Estabilidad y calidad de la obra |
Equivalente al 30% del valor total del contrato |
Cinco (5) años contados a partir de la firma del acta de recibo final de la obra. |
REQUISITOS |
Beneficiario, afianzado, vigencia, cuantía, amparos y firma del Asegurador |
|
Para determinar los riesgos a amparar, y la suficiencia de las garantías, se deben tener en cuenta las condiciones y naturaleza de los bienes y servicios a contratar. En todo caso la suficiencia de los amparos no puede ser inferior a lo previsto por el artículo 7° del Decreto 4828 de 2008, y se debe tener en cuenta para todos los contratos que estén cubiertos los posibles riesgos que el mismo conlleve. |
||
(*) La Responsabilidad civil |
De conformidad con el artículo 3° del Decreto 4828 de 2008, para el cubrimiento de estos riesgos sólo puede exigirse pólizas de Seguros. |
3.2.14 Sujeción o amparo presupuestal
Todos los contratos en que la Superintendencia Nacional de Salud sea contratante y, aquellos en que actúe como contratista frente a otra entidad del Estado Colombiano, debe contar con una cláusula en la que conste la disponibilidad de recursos que amparen la contraprestación económica del contrato; para lo cual debe precisar en el mismo, el número del certificado de disponibilidad presupuestal, la fecha de expedición, objeto y el valor del mismo y/o el número de oficio de autorización de cupo de vigencias futuras.
3.2.15 Supervisión y /o Interventoría
Debe determinarse el o los responsable de ejercer la supervisión y/o Interventoría del contrato, según el caso; en aras de una mayor agilidad en la designación, se sugiere que el área técnica indique quién cumple dicha función indicando el cargo correspondiente, sin la inclusión de nombres propios.
3.2.16 Liquidación del contrato:
El contrato se liquida de común acuerdo entre las partes, procedimiento que se realiza dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización, o a la fecha del acuerdo que lo disponga. La liquidación se efectúa mediante acta en la cual se describen en forma detallada las actividades desarrolladas y los recursos ejecutados. El acta de liquidación es suscrita por las partes, previo visto bueno del supervisor. En aquellos casos en que el/la contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tiene la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma puede ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes, de mutuo acuerdo o unilateralmente.
3.3. ETAPA CONTRACTUAL O DE EJECUCIÓN
Esta etapa puede iniciar con el perfeccionamiento del contrato, con la aprobación de la garantía por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o con la suscripción de Acta de Inicio; en cualquiera de los eventos se requiere previamente el registro presupuestal y dentro de la minuta debe señalarse expresamente en cuál de las situaciones enunciadas se da comienzo a la ejecución del plazo.
Vale la pena resaltar que el registro presupuestal del contrato debe hacerse por el valor total del mismo, para tal efecto, es indispensable que dentro de los estudios previos aportados por las áreas, se incluya en el caso de existir más de un certificado de disponibilidad presupuestal, la discriminación de la suma que sea afectada con cargo a cada uno de dichos certificados, hasta llegar al monto total de la contratación.
3.3.1. Adiciones, prórrogas, aclaraciones y modificaciones
Durante la ejecución de los contratos que suscriba la Supersalud se pueden presentar modificaciones, adiciones, prórrogas o aclaraciones; sin embargo, estas en ningún caso pueden variar el objeto contractual.
Las modificaciones, adiciones, prórrogas o aclaraciones de los contratos solamente proceden cuando sea estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones en desarrollo de los programas, planes, proyectos de competencia de la Supersalud. Para el efecto el supervisor y/o interventor del contrato, con el visto bueno del Coordinador o Director del área que presentó la solicitud de contratación, lleva a cabo el respectivo trámite ante el Ordenador del Gasto con mínimo quince (15) días de anticipación a la fecha en que se requiera suscribir el documento. Dicha solicitud debe estar debidamente justificada y acompañada de todos los soportes a que haya lugar.
3.3.1.1. Adiciones. Se presentan cuando se incrementa el valor inicialmente pactado del contrato, previamente se debe contar con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y reporte en el Plan de Compras de la Entidad. La adición no puede ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor inicial del contrato, expresado en salarios mínimos mensuales legales (artículo 40 de la Ley 80 de 1993).
3.3.1.2. Prórrogas. Consisten en la ampliación del plazo de ejecución o de entrega inicialmente pactado, para lo cual, se debe justificar las razones o motivos por los cuales se requiere la ampliación de dichos términos.
Se debe tener presente, que estas no obedecen a incumplimientos.3.3.1.3. Aclaraciones.
Las partes pueden de común acuerdo suscribir las respectivas aclaraciones de los contratos, cuando se presenten errores de digitación, aritméticos, o conceptuales, que no incidan o modifiquen el contenido sustancial y permitan la correcta ejecución del contrato. Cuando se trata de correcciones matemáticas, y que como consecuencia de ello, incrementen el valor del contrato, se debe analizar y justificar en debida forma la procedencia, y siempre y cuando, no configuren hechos cumplidos, el Ordenador del Gasto puede autorizarlos, para lo cual se debe contar con la correspondiente disponibilidad presupuestal.3.3.1.4. Modificaciones. Se presentan cuando es necesario cambiar cualquier otro aspecto del contrato como obligaciones o actividades. El objeto del contrato es inmodificable.
Para efectos de las adiciones, prórrogas, aclaraciones y modificaciones, se debe remitir los soportes de cumplimiento en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y obligaciones parafiscales del contratista (artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007) a la fecha en que se solicita la adición, prórroga, modificación o aclaración, adjuntando el respectivo informe detallado del estado de ejecución del contrato y la justificación firmada por el supervisor o interventor.
3.3.2 Suspensión de los contratos
Durante el desarrollo del contrato se pueden presentar hechos y circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito, interés y conveniencia mutua e interés público, en que las partes pueden de mutuo acuerdo y por escrito pactar la suspensión del contrato.
En todo caso el contratista debe ajustar la vigencia de las garantías por el término de la suspensión.
Para el efecto, el contratista y el interventor y/o supervisor deben manifestar dicha situación al Ordenador del Gasto, indicando el término exacto de suspensión. Vencido este se debe suscribir documento en el que conste el reinicio de la ejecución del contrato.
Se debe tener presente que la finalidad de la contratación de bienes y servicios es satisfacer las necesidades públicas, cumplir la misión y función institucional, por tal razón, solamente y por excepción se suspenden los contratos.
3.3.3. Cesión de contratos
Esta se presenta cuando una de las partes del contrato es sustituida por un tercero. La sustitución respecto de las obligaciones contractuales puede ser total o parcial. Siempre se requiere la autorización previa, expresa y escrita de la Supersalud.
Para el efecto, el cesionario debe tener, iguales o superiores calidades y condiciones que el cedente.
3.4. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Para el efecto la Superintendencia deberá designar o contratar la supervisión o interventoría de los contratos que celebre la entidad cualquiera que sea su naturaleza a personas con acreditados conocimientos técnicos o especializados que se relacionen con el objeto contractual, preferiblemente con experiencia en la intervención de objetos relacionados al que se le va a designar, con el fin de que res realice la vigilancia, cuidado, control, seguimiento, verificación y evaluación de los bienes, servicios u obra contratados.
3.4.1. DESIGNACIÓN
La designación de las labores de interventoría y supervisión recaerá en la persona señalada en el respectivo contrato o memorando para tal fin, quien desarrollará su labor de conformidad con las obligaciones contenidas en la normatividad vigente y el presente manual.
La persona designada como interventor y/o supervisor deberá tener acreditados conocimientos técnicos o especializados que se relacionen con el objeto contractual, preferiblemente con experiencia en la intervención de objetos relacionados al que se le va a designar.
Podrán ser designados como supervisores los siguientes funcionarios:
– Superintendentes Delegados.
– Secretario General.
– Directores.
– Jefes de Oficina.
– Coordinadores.
– Asesores.
El Coordinador del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios de la Superintendencia Nacional de Salud comunicará al supervisor su designación por escrito, indicándole las obligaciones correspondientes.
3.4.2. OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR
Las personas que sean designadas como interventores y/o supervisores de los contratos que celebre la Superintendencia Nacional de Salud, tendrán las siguientes obligaciones, responsabilidades y atribuciones de acuerdo con el rol asignado:
1. Efectuar la vigilancia, cuidado, control, seguimiento, verificación y evaluación de los bienes, servicios u obra contratados de conformidad con lo señalado en los estudios previos, pliegos de condiciones, el contrato, la propuesta, cronograma de ejecución y cualquier otro documento que haga parte del contrato, desde su inicio hasta la suscripción del acta de liquidación bilateral o ejecutoria de la resolución de liquidación unilateral.
2. Exigir al contratista el cumplimiento del objeto, obligaciones y productos a su cargo en el tiempo contractual, cualitativa y cuantitativamente, a fin de lograr ejecución adecuada e idónea del contrato.
3. Rechazar los servicios, bienes, obras, productos u objetos que no se ajusten a las condiciones pactadas, exigiendo, si es el caso su respectivo cambio de manera inmediata.
4. Inspeccionar y verificar la calidad y correcto funcionamiento de los bienes, productos, obra y servicios contratados, como también el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los mismos, para lo cual deberá comprobar su funcionamiento, verificando su calidad, utilización y almacenamiento.
5. Asegurar que la entrega de bienes o la prestación de servicios contratados por la Superintendencia se realice de conformidad con lo estipulado en el contrato respectivo.
6. Solicitar al ordenador del gasto la imposición de multas o la suspensión del contrato, cuando los trabajos, actividades, obras o servicios, no están siendo ejecutados en forma correcta.
7. Solicitar al contratista las pruebas de calidad que estime convenientes para establecer y evaluar el correcto funcionamiento de bienes adquiridos.
8. Presentar en forma oportuna dentro del plazo legal y reglamentario establecido, a
la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera o a quien haga sus veces, y para efectos de los pagos al contratista, el respectivo informe de actividades (Formato Anexo 3), en el cual deberá certificar de manera clara y precisa el porcentaje de cumplimiento del objeto, obligaciones y productos contractuales, el valor a pagar acorde con lo pactado en el contrato, así como la verificación del pago de los aportes al sistema general de seguridad social integral por parte del contratista, verificando y anexando la documentación soporte respectiva.Copia de este informe deberá presentarlo y radicarlo en el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios una vez sea radicado el original en el Grupo de Administración Financiera.
9. Verificar que los recursos asignados se ejecuten de acuerdo con lo pactado en el objeto y obligaciones del contrato.
10. Presentar al ordenador del gasto, como mínimo con dos (2) días de anticipación, la
solicitud de desplazamiento del contratista, en los casos en que dicha situación haya quedado plasmada en el contrato, la cual deberá efectuarse en el (Formato Anexo 4), anexo a la presente resolución.11. Velar para que la ejecución del contrato no ocasione daños a terceros y si esto
llegare a suceder, tomar las medidas necesarias para evitar o aminorar el riesgo de futuras reclamaciones a la Superintendencia Nacional de Salud.12. Exigir el cumplimiento del contrato, prórrogas, adiciones, modificaciones y demás actos suscritos por las partes contratantes.
13. Atender las reclamaciones, sugerencias y demás solicitudes elevadas por el contra
tista, resolviendo aquellas que sean de su competencia y dando traslado de las que no lo sean a la dependencia que requirió la contratación del bien, servicio u obra al ordenador del gasto o al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, adjuntando su concepto al respecto.14. Emitir concepto sobre la viabilidad de prórrogas, terminaciones anticipadas, modificaciones o adiciones que se requieran para los contratos, de conformidad con las normas legales vigentes.
15. Sustentar las razones de incumplimiento parcial o total en que incurra un contratista
y poner en conocimiento oportunamente, por escrito, al ordenador del gasto para adoptar las medidas pertinentes.16. Elaborar y rendir, en forma oportuna, los informes, certificaciones y autorizaciones
para qua se hagan efectivos los pagos, de acuerdo con los compromisos contractuales adquiridos por la Superintendencia.17. Verificar los soportes administrativos, financieros y legales que sustentan los contratos administrativos que celebre la Superintendencia.
18. Llevar un control sobre los términos de cumplimiento de los contratos que celebre la Superintendencia.
19. Exigir a los contratistas los informes y documentos que consideren pertinentes sobre el desarrollo del objeto y obligaciones estipuladas en las cláusulas contractuales, con el fin
de optimizar, ajustar y corregir situaciones relacionadas con la ejecución de los contratos para el logro de los resultados.20. Efectuar inspecciones y revisiones periódicas sobre la ejecución del contrato con el fin de verificar el cumplimiento del objeto y obligaciones previstas en el mismo.
21. Requerir, debidamente soportada y justificada, cuando sea necesario al ordenador del gasto, la imposición de sanciones por incumplimiento en la ejecución de los contratos.
22. Responder ante el ordenador del gasto por el estricto seguimiento para obtener el cumplimiento del objeto y obligaciones pactadas contractualmente.
23. Verificar que la ejecución y desarrollo de las obligaciones contenidas en el contrato, se efectúen dentro de los términos previstos.
24. Informar oportunamente al ordenador del gasto sobre los hechos y circunstancias
que generen incumplimiento de las estipulaciones del contrato, para la adopción de las medidas pertinentes.25. Remitir de acuerdo con los términos previstos en las cláusulas contractuales y en su debida oportunidad los informes que sean necesarios para el trámite de los pagos que se pacten, verificando previamente el oportuno y correcto pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y/o parafiscalidad por parte del contratista.
26. Cuando al interventor se le presente alguna de las siguientes situaciones: traslado, vacaciones, comisiones (mayores a 15 días) y demás circunstancias administrativas, deberá
presentar ante el ordenador del gasto, informes sobre el estado del contrato de manera previa a la presentación de dicha situación.27. Realizar la correspondiente entrega de las interventorías o supervisiones que tenga
a su cargo mediante informe escrito indicando el estado de ejecución de cada una, al ordenador del gasto en caso de retiro definitivo del cargo.28. Establecer mecanismos de seguimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos.
29. Responder conforme a la ley, por los hechos u omisiones que sean imputables y
que causen daño o perjuicio a la Superintendencia, en el desarrollo y ejecución de cada uno de los contratos, sobre los cuales ejerza interventoría y/o supervisión técnica, financiera y administrativa.30. Remitir el informe y certificación final de interventoría o supervisión (Formato Anexo 5) dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de terminación del contrato,
para que el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios pueda elaborar y tramitar actas de liquidación por mutuo acuerdo o unilateral que deban suscribirse como consecuencia de terminación de los contratos en que fue parte la Superintendencia. El informe final deberá contener como mínimo:– Identificación general del contrato (contratista, identificación, objeto, plazo de ejecución, fecha de iniciación y finalización, prórrogas, adiciones, suspensiones, etc.
– Concepto y porcentaje de cumplimiento de cada una de las obligaciones y/o productos
contractuales, dejando constancia de igual forma sobre el porcentaje de incumplimiento, cuando a ello hubiere lugar, sustentando tal concepto con la documentación soporte respectiva.– Conclusiones sobre la ejecución administrativa, financiera y técnica del contrato.
– Resumen sobre la ejecución financiera, señalando: valor del contrato, valor adicional, valor total, valor ejecutado, valor pagado y/o girado, saldos a favor y/o a reintegrar por las partes, valor a liberar y/o liberado.
– Conclusión final sobre el cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones contractuales y las recomendaciones pertinentes.
– Calificación del servicio prestado (Bueno, Regular o Malo).
31. Informar en forma inmediata a su comunicación de designación de interventoría o supervisión de la existencia de cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.
32. Organizar el archivo propio de la supervisión e interventoría, conforme a las normas archivísticas.
33. Verificar que a Superintendencia Nacional de Salud esté amparado por las garantías contractuales establecidas en la legislación vigente. Así mismo exigir con la debida anticipación su renovación, y/o modificación, si fuere el caso.
34. En caso de que la supervisión sea realizada por coordinadores o asesores estos deberán informar mensualmente el desempeño del contratista en relación con la ejecución del objeto contractual al Jefe de la dependencia que requirió la contratación.
35. Remitir semestralmente al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios el formato de reevaluación del proveedor de todos los contratos de los cuales se ejerza la interventoría o supervisión o a la finalización de los mismos para aquellos cuya duración es inferior a seis (6) meses.
36. Presentar al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes de enero y julio de cada vigencia, el porcentaje de avance de ejecución de los contratos sobre los cuales ejerce la interventoría o supervisión como quiera que este es uno de los soportes requeridos en el reporte semestral para la cuenta fiscal que debe rendir la entidad a la Contraloría General de la República.
37. Llevar el control del gasto del contrato para que no exceda el valor del mismo.
38. Evitar la causación de intereses moratorios que puedan originarse por el no pago oportuno de las cuentas a que hubiere lugar, dentro del ámbito de competencia señalado.
39. Velar porque los saldos a favor de la Superintendencia sean reintegrados junto con sus rendimientos financieros y/o indexación a que haya lugar.
40. Gestionar oportunamente el pago al contratista, cuando resulten saldos a su favor.
41. Informar oportunamente a la Oficina Asesora Jurídica, al Grupo de Contratación de
Bienes y Servicios y al Ordenador del Gasto respectivo, la no consignación a favor de la Superintendencia de saldo a cargo del contratista, cuando a ello hubiere lugar.42. Responder por todas aquellas acciones u omisiones que generen implicaciones disciplinarias de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002.
43. Informar en forma inmediata a la finalización del contrato a la Oficina de Tecnología de la información tal situación con el fin de finalizar su registro en el Sistema de Información de la entidad.
3.4.3. RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES Y/O SUPERVISORES
La responsabilidad de los interventores y supervisores está señalada en la Ley y se deduce
del cumplimiento o no de sus funciones como consecuencia de las actuaciones u omisiones antijurídicas (contrarias a la Ley) en la ejecución de los contratos. Esta responsabilidad puede ser civil, penal, fiscal o disciplinariamente, entendiendo por cada una lo siguiente:Responsabilidad Civil. La responsabilidad civil se origina en el daño patrimonial sufrido por conductas contrarias a derecho, desarrolladas por las partes durante la celebración y ejecución de los contratos.
Responsabilidad Disciplinaria. Se origina en el momento del incumplimiento por parte del servidor público o del particular que ejerce funciones públicas de sus deberes, obligaciones, extralimitaciones u omisiones de conducta frente al Código Disciplinario y demás normas vigentes sobre el particular.
Responsabilidad Penal. La responsabilidad penal se origina en la violación de uno o varios tipos penales consagrados como delitos dentro de la legislación vigente.
La ley colombiana establece que determinadas conductas relacionadas con la gestión
contractual son sancionadas con multas y penas privativas de la liberad, entre otras, encontramos: violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, interés ilícito en la celebración de contratos, celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, peculado por extensión.Responsabilidad Fiscal. La responsabilidad fiscal es causada por el daño económico o patrimonial a la administración por indebida gestión administrativa.
El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o
con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.Los interventores y supervisores pueden ser declarados responsables por razones re
lacionadas con:• Para los que se predica su actividad de interventor o supervisor con ocasión a la sus
cripción de un contrato, por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo y para los funcionarios públicos por el incumplimiento de las obligaciones asignadas en relación con la interventoría y la supervisión.• Por los hechos u omisiones que causen daño o perjuicio a las entidades, en relación con la ejecución de los contratos que supervisan o intervienen.
• Lo anterior, teniendo en cuenta los preceptos legales que se enuncian a continuación:
Artículos 6° y 113 de la Constitución Política. La función pública es la actividad que realiza el Estado a través de sus agentes, es decir, quienes tienen un vínculo laboral con el
Estado y desarrollan sus funciones dentro del marco de la Constitución, la ley y el reglamento, por tanto, puede endilgarse cualquier tipo de responsabilidad legal, sea disciplinaria, penal, fiscal o civil.Artículo 50 de la Ley 80 de 1993. Las personas que intervienen en los procesos con
tractuales, bien sea como servidores públicos o contratistas, tienen responsabilidades en los términos previstos en la Constitución y la ley.Artículo 51 Ley 80 de 1993. Los servidores públicos responderán civil, disciplinaria y
penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley.Artículo 52 Ley 80 de 1993. Los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley. Los consorcios y uniones temporales responderán por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7° de la ley.
Artículo 56 Ley 80 de 1993. Responsabilidad penal de los particulares que intervienen en la contratación estatal. Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor, el
asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales, por tanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos.Artículo 53 de la Ley 60 de 1993. Los consultores, interventores y asesores externos, responderán civil, patrimonial y penalmente, tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría y asesoría, como por los hechos u
omisiones que les fuesen imputables y que causen daño o perjuicio a la Entidad, derivados de la celebración, ejecución de los contratos respecto de los cuales han ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría.3.4.4 CAMBIO DE INTERVENTORES Y/O SUPERVISORES
En el evento en que se requiera el cambio de supervisor por razones de fuerza mayor caso fortuito o ausencia temporal o definitiva, el Jefe del Área Técnica que requirió la contratación indicará al Coordinador del Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, o a quien haga sus veces, el nombre de la persona que lo remplazará, con el fin de que se designe como Supervisor, circunstancia de la cual deberá notificarse por escrito al contratista.
Deberá suscribirse un acta de entrega de la interventoría o supervisión suscrita entre interventor y/o supervisor saliente, nuevo interventor y el contratista en donde se indique como mínimo:
- Identificación general del contrato (contratista, identificación, objeto, plazo de ejecución, fecha de iniciación y finalización, prórrogas, adiciones, suspensiones, etc.)
- Concepto y porcentaje de cumplimiento de cada una de las obligaciones y/o productos
contractuales, dejando constancia de igual forma sobre el porcentaje de incumplimiento, cuando a ello hubiere lugar, sustentando tal concepto con la documentación soporte respectiva.- Conclusiones sobre la ejecución administrativa, financiera y técnica del contrato.
- Resumen sobre la ejecución financiera, señalando: valor del contrato, valor adicional, valor total, valor ejecutado, valor pagado y/o girado, saldos a favor y/o a reintegrar por las partes, valor a liberar y/o liberado.
- Conclusión final sobre el cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones contractuales y las recomendaciones pertinentes.
- Calificación del servicio prestado (bueno, regular o malo).
En todo caso el nuevo interventor o supervisor dejará constancia del estado en que se encuentra el contrato al momento de asumir el ejercicio de la interventoría o supervisión, así como de las observaciones que estimen pertinentes.
El acta que se suscriba con ocasión del cambio de interventoría o supervisión deberá remitirse al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios de la Secretaría General con el fin de que repose en la carpeta respectiva.
PROHIBICIONES DE LOS INTERVENTORES Y/O SUPERVISORES
Sin perjuicio de las normas que regulan las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones de los servidores públicos el Ordenador del Gasto se abstendrá de designar Supervisor a quien se encuentre en situación de conflicto de intereses que pueda afectar el ejercicio imparcial y objetivo de la labor. Así mismo se prohíbe a los Interventores y Supervisores incurrir en las siguientes conductas:
a) Adoptar decisiones que corresponden al ordenador del gasto tales como la aprobación de adiciones, prórrogas, suspensiones o terminación y demás aspectos que impliquen modificaciones del contrato.
b) Solicitar y/o recibir directamente o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas del contratista.
c) Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo.
d) Obstaculizar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato.
e) Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente con el contrato.
f) Gestionar indebidamente a título personal asuntos relacionados con el contrato.
g) Exonerar al contratista de alguna de sus obligaciones.
h) Autorizar la ejecución de ítem no previstos, obligaciones contractuales, obras adicio
nales o mayores cantidades de bienes o de obra sin la debida suscripción de las adiciones y prórrogas al contrato.i) Autorizar la ejecución del contrato por fuera de los plazos contractuales sin haber realizado la modificación de dicho contrato.
j) Permitir que una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato se continúe prestando los servicios para los cuales fue inicialmente contratado. Esta prohibición queda igualmente
señalada para cualquier dependencia de la entidad que haya requerido la respectiva contratación, por ende dicha actuación será de responsabilidad del jefe de cuya dependencia autorice la dicha prestación.INFORMES
El interventor o supervisor del contrato según el caso, deberá presentar los informes a que haya lugar con la periodicidad prevista en el contrato respectivo.
Al finalizar el periodo de ejecución del contrato deberá presentarse un informe final de interventoría o supervisión en el cual se detalle el cumplimiento de las obligaciones contractuales, los pagos realizados por la Superintendencia al Contratista y se certifique el
cumplimiento de las obligaciones del contratista con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y los valores establecidos en el contrato.3.5. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PAGOS A CONTRATOS
El seguimiento y control de pagos a contratos suscritos por la Superintendencia Nacional de Salud será responsabilidad del Grupo de Administración Financiera de la Secretaría General o quien haga sus veces, quienes deberán:
1. Llevar el control del gasto del contrato, para que no exceda en ningún momento el valor del mismo.
2. Velar porque los recursos de la Nación sean ejecutados de conformidad con el objeto contractual.
3. Evitar la causación de intereses moratorios que puedan originarse por el no pago oportuno de las cuentas a que hubiere lugar, dentro del ámbito de competencia señalado.
4. Velar porque los pagos se realicen y que los comprobantes respectivos, incluido el estado de cuenta y demás documentos se incorporen a la carpeta del contrato, con el fin de contar con los elementos suficientes para la liquidación del mismo.
5. Velar porque los saldos a favor de la Superintendencia sean reintegrados junto con sus rendimientos financieros y/o indexación a que haya lugar.
6. Remitir copia de las consignaciones de saldos a favor de la Superintendencia efectuadas por el contratista al Grupo Contratación de Bienes y Servicios.
7. Gestionar oportunamente el pago que se adeude al contratista, cuando resulten saldos a su favor.
8. Informar oportunamente a la Oficina Asesora Jurídica, al Grupo de Contratación de
Bienes y Servicios y al Ordenador del Gasto la no consignación de reintegro de saldo a favor de la Superintendencia a cargo del contratista, cuando a ello hubiere lugar.9. Verificar que los documentos soportes de pago estén acorde con lo señalado en el contrato y con la normatividad vigente en materia fiscal, laboral, presupuestal, y tributaria, así como que lo facturado esté acorde con el objeto contratado y que los valores a pagar correspondan a lo pactado en el contrato.
10. Requerir a los interventores en aquellos casos en que los plazos y términos para pagos a contratistas no se cumplan, de conformidad con lo señalado en el contrato.
11. Coordinar con los interventores y el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios las actividades necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la contratación.
3.6. ETAPA POSCONTRACTUAL O DE LIQUIDACIÓN. (Ley 80 de 1993 artículo 60 y Ley 1150 de 2007 artículo 11). ETAPA POSCONTRACTUAL O DE LIQUIDACI
ÓN.La liquidación es el período de tiempo que ha señalado la ley o que las partes han pactado para determinar el estado de cumplimiento y ejecución del contrato a todo nivel.
Se presenta cuando el contrato termina, y en ella, se deben señalar los ajustes, revisiones de cuentas, el reconocimiento de saldos a favor de alguna de las partes o declararse a paz y salvo según el caso.La liquidación de los contratos es un acto jurídico por medio del cual se pretende establecer y definir una manifestación de paz y salvo entre las partes, dando así por finiquitada la relación o el vínculo contractual. La funcionalidad de la liquidación está soportada en la posibilidad de generar una instancia final, para definir, no solo el estado de cuentas, luego
de una ejecución, es decir, la relación histórica de la ejecución del contrato, sino también la manera de resolver conflictos futuros entre las partes, al poder pactar en un acta de liquidación, reconocimientos o compensaciones. De igual forma, vale recordar que la liquidación también ofrece la posibilidad de que se amplíe el término de las garantías que avalan el cumplimiento de las obligaciones que se contrajeron, todo esto según el objeto contractual y el tipo de obligaciones contraídas.La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o de la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con
posterioridad a la liquidación del contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la Entidad, esta debe adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas en la ley para cada caso.Así, un acta de liquidación puede contener entre otros, los siguientes componentes básicos:
a) La relación histórica de la ejecución del contrato o descripción de las cantidades de
ejecución de la obra o servicio contratado, las prestaciones y obligaciones cumplidas e incumplidas, su equivalencia, las sanciones establecidas y las multas debidas o canceladas, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.b) Reconocimientos y compensaciones. En el acta se acuerdan los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. De igual forma se consagran los acuerdos logrados para poner fin a las divergencias entre las partes.
c) Ampliación de los términos de las garantías de cumplimiento. En este punto es importante que el interventor y/o supervisor del contrato en liquidación conceptúe al respecto y que, obviamente, las garantías estén vigentes.
3.6.1. Contratos que se deben liquidar
• Contratos terminados:
a) Los contratos de tracto sucesivo.
b) Los contratos que siendo de ejecución instantánea se hayan prolongado en el tiempo, o así lo requieran.
• Los contratos en los cuales se haya declarado la caducidad.
• Contratos en los que se haya proferido el acto de terminación unilateral.
3.6.2. Término para realizar la liquidación
De los términos legales fijados para liquidar un contrato se pueden deducir dos tipos
de liquidación, a saber:• Liquidación de común acuerdo.
• Liquidación unilateral.
Así, en principio las partes pueden establecer en el contrato el plazo para proceder a la liquidación en el contrato, o dicho plazo se puede establecer en los pliegos de condiciones.
Si no se estipuló este acuerdo de plazo, en estas instancias, la liquidación procede dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación del contrato.El Contratista tendrá derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
Si no se logra acuerdo sobre el contenido de la liquidación o el contratista no concurre al acto de liquidación, la Entidad puede practicar la liquidación unilateral mediante acto administrativo debidamente motivado, y para el cual procede el recurso de reposición.
Esta liquidación unilateral se debe realizar, en principio, dentro de los dos (2) meses
siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes o al vencimiento del plazo previsto por la ley para que se practique de común acuerdo.Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma puede ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes, de mutuo acuerdo o unilateralmente.
Es judicial, a más tardar dentro de los dos años siguientes al incumplimiento de la
obligación de liquidar, decir, que de esta manera el plazo para esta liquidación unilateral, legalmente, se amplía a seis (6) meses, o dos (2) meses más al plazo convenido por las partes para liquidar. Transcurridos estos términos, el contratista puede acudir a la liquidación.3.6.3. Responsabilidad del interventor y/o supervisor
El interventor o supervisor una vez finalizado el contrato debe verificar y dejar constancia
del cumplimiento de las obligaciones del contratista y presentar el informe sobre el balance final de ejecución del mismo, para efectos de elaborar el acta de liquidación respectiva.Los soportes deben ser remitidos al Grupo de Contratación de Bienes y Servicios, para
que pueda procederse con la elaboración del Acta de liquidación que debe ser suscrita por el ordenador del gasto conjuntamente con el Contratista, con el visto bueno del supervisor o interventor.3.6.4. Soportes del acta de liquidación
a) Contrato principal, prórrogas, adiciones y modificaciones en general
b) Registro presupuestal
c) Pólizas
d) Informe de ejecución para el correspondiente pago
e) Certificación de cumplimiento
f) Informe de avances
g) Certificación de la dependencia de Contabilidad en la que se establezca el valor pagado.
h) Informe final del supervisor y/o interventor
i) Los demás documentos que se requieran para la liquidación del contrato
3.6.5. Otros aspectos de la liquidación
Para efectos de la liquidación de contratos suscritos por la Superintendencia Nacional de Salud se tendrán en cuenta por lo menos los siguientes aspectos:
1. La elaboración del acta de la liquidación de contratos corresponde al Grupo de
Contratación de Bienes y Servicios, en coordinación con el interventor y el Grupo de Administración Financiera o quien haga sus veces.2. El Grupo de Contratación de Bienes y Servicios es el encargado de realizar las gestiones tendientes a la firma del acta de liquidación.
3. El Grupo de Contratación de Bienes y Servicios velará porque las liquidaciones de los contratos suscritos por la Superintendencia se efectúen dentro del término legal.
4. El acta de liquidación debe contener como mínimo lo siguiente:
- Número y clase de contrato;
- La identificación de las partes;
- El objeto del contrato;
- La fecha de perfeccionamiento del contrato;
- Plazo del contrato;
- El valor del contrato;
- Los valores girados y ejecutados;
- La forma y fechas de los pagos efectuados, acorde con el estado de cuenta que expida
el funcionario competente;- Las modificaciones, adiciones, prórrogas, aclaraciones, suspensiones, actas y demás
documentos relacionados con el contrato;- Relación del informe final presentado por el interventor, en el que debe constar de manera
clara y detallada el porcentaje de ejecución y cumplimiento o incumplimiento del contrato;- Balance general que contenga una relación pormenorizada sobre el valor del contrato, valor ejecutado y saldos;
- Constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes al
Sistema General de Seguridad Social Integral y Parafiscales, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con la documentación que lo soporte;-La consideración de que existen saldos a favor de alguna de las partes, o que el contratista y/o las partes se encuentran a paz y salvo por todo concepto;
- La enunciación de la obligación de consignar los saldos junto con sus rendimientos financieros y/o indexación a que haya lugar, a la Dirección Nacional del Tesoro, si los hubiere, dentro de los 30 días siguientes a la firma del acta de liquidación; indicando de manera
clara qué copia de la consignación debe ser enviada al Grupo de Administración Financiera;- La enunciación de que el acta presta mérito ejecutivo;
- La fecha de perfeccionamiento de la liquidación;
- Si hay salvedad por alguna de las partes, deberán consignarse las observaciones y réplicas al respecto, para el efecto la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
3.7. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL (Ley 80 de 1993 artículo 50)
Las personas que intervienen en los procesos contractuales, bien sea como servidores
públicos o contratistas, tienen responsabilidades en los términos previstos en la Constitución y la ley.La responsabilidad se produce como consecuencia de las actuaciones u omisiones antijurídicas (contrarias a la ley) en la etapa precontractual, contractual y poscontractual.
Dentro de las responsabilidades que tienen los servidores públicos como ordenadores del gasto, se encuentra entre otras la del cumplimiento de las disposiciones del SICE,
relacionadas con la consulta de precios indicativos, generación de certificados de consulta obligatoria, consulta de certificados de registros de precios y registros de contratos.3.7.1. Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil se origina en el daño antijurídico sufrido por acciones u omisiones, desarrolladas por las partes durante etapa precontractual, contractual y poscontractual.
3.7.2. Responsabilidad Disciplinaria
Se origina en el momento del incumplimiento por parte del servidor público o del particular
que ejerce funciones públicas de sus deberes, obligaciones, extralimitaciones u omisiones de conducta frente al Código Disciplinario y demás normas vigentes sobre el particular.3.7.3. Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal se origina en la violación de uno o varios tipos penales consagrados como delitos dentro de la legislación vigente.
La ley colombiana establece que determinadas conductas relacionadas con la Contrata
ción son sancionadas con multas y penas privativas de la libertad, entre otras, encontramos: violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades, interés ilícito en la celebración de contratos, celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, peculado por extensión.3.7.4. Responsabilidad Fiscal
La responsabilidad fiscal es causada por el daño económico o patrimonial a la administración por indebida gestión administrativa.
El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o
con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.3.7.5. Responsabilidad de los Contratistas
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 80 de 1993, los contratistas responden civilmente por sus acciones u omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley. Los
consorcios y uniones temporales responden por las acciones y omisiones de sus integrantes, en los términos del artículo 7° de la citada Ley 80 de 1993.El artículo 53 de la Ley 734 de 2002 señala que el régimen establecido se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales;
quienes ejerzan funciones públicas, en lo que tiene que ver con estas, quienes presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, administren recursos de este, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria se exige al representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.Para efectos penales, el contratista, interventor, supervisor, consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales
y por lo tanto están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos.3.8. ACCIÓN DE REPETICIÓN
De conformidad con el artículo 54 de la Ley 80 de 1993, en caso de condena a cargo de una entidad pública, por hechos u omisiones imputables a título de dolo o culpa grave de un servidor público, la entidad, el Ministerio Público, cualquier persona u oficiosamente
el juez competente, inician la respectiva acción de repetición, siempre y cuando aquel no hubiere sido llamado en garantía de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.CAPÍTULO IV
4. Procedimiento sancionatorio
4.1 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES.
En aplicación de los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993, los artículos 11 y 17 de la Ley 1150 de 2007, con ocasión de la actividad contractual la Superintendencia Nacional de Salud, adelantará los procedimientos necesarios para conminar al contratista a cumplir
con sus obligaciones contractuales, a declarar su incumplimiento o caducidad, a imponer la cláusula penal o cuando sea menester ejercer las facultades excepcionales de la administración, para lo cual, ampara el debido proceso, el derecho de contradicción, principios y normas de contratación, y las que regulan la función administrativa.El incumplimiento por parte del contratista del objeto y obligaciones contractuales puede
ser total o parcial. Es obligación del supervisor requerir oportunamente por escrito al contratista para que este cumpla con las obligaciones en los términos y condiciones pactados, e informar al Ordenador del Gasto cuando los requerimientos no hayan sido atendidos a satisfacción o en forma oportuna, con el fin de determinar la procedencia de la aplicación de acciones correctivas o la imposición de sanciones de conformidad con lo previsto en la ley y lo pactado en el contrato.4.1.1. Objetivo. Establecer el procedimiento administrativo para la imposición de mul
tas, declaratoria de incumplimiento parcial o total del contrato, hacer efectiva la cláusula penal y la declaratoria de caducidad conforme a lo indicado en los artículos 14 y 18 de la Ley 80 de 1993, 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 87 del decreto 2474 de 2008 y a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° del Código Contencioso Administrativo.4.1.2 Principios. El procedimiento adoptado para la imposición de multas, declaratoria
de incumplimiento parcial o total del contrato, hacer efectiva la cláusula penal y la declaratoria de caducidad se basa en los principios fundamentales del debido proceso e igualdad y los principios que regulan la función pública, conforme los artículos 29 y 209 de la Carta Política, en concordancia con los principios rectores de las actuaciones administrativas a que se refiere el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo.4.1.3. Competencia. Es obligación del Supervisor o Interventor, informar de manera inmediata sobre los casos de incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Contratista
al Coordinador de Contratación, Bienes y Servicios.4.1.4. Criterios de Ponderación de Sanciones Contractuales. En los contratos que
haya celebrado y/o celebre la Superintendencia Nacional de Salud, se pactará las hipótesis por las cuales se impondrán sanciones y se hará exigible la cláusula penal, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2008.La tasación del perjuicio va desde el 0.10% hasta el 5.00% del valor total del contrato por cada día de retraso injustificado, para lo cual el Coordinador de Contratación, Bienes y Servicios, realizará la ponderación del incumplimiento o exigibilidad de la cláusula penal según criterios objetivos.
Inicio del Proceso. Cuando en el cumplimiento del deber de vigilancia, el Supervisor o el Interventor del contrato, conozca del posible incumplimiento por parte del Contratista
de cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato, le requerirá, por escrito a este, indicando los hechos y soportes en los que se basa el inicio del proceso, para lo cual le dará un término de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, para emitir su respuesta preliminar, de los mencionados documentos se enviará una copia a la coordinación de Contratación de Bienes y Servicios.Respuesta Preliminar del Contratista. Recibido el informe que presente el Contratista, el
Interventor o Supervisor deberá evaluar si sus explicaciones son válidas, o si por el contrario se genera un incumplimiento parcial, un incumplimiento grave o un incumplimiento que ponga en riesgo la correcta ejecución del contrato. En todo caso el Interventor o Supervisor deberá poner en conocimiento del ordenador del gasto al que corresponda la ejecución del contrato, su concepto sobre el tema, de los mencionados documentos se enviará una copia a la Subgerencia respectiva.4.1.7. Informe Preliminar de Interventoría o Supervisión. En el evento que no se
responda el requerimiento del Interventor o Supervisor o las explicaciones que presente el Contratista no justifique plenamente el motivo de su incumplimiento, el Interventor o Supervisor del contrato deberá presentar al Ordenador del Gasto, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término al que alude el numeral primero de este artículo, un informe detallado sobre las circunstancias del incumplimiento y las explicaciones entregadas por parte del Contratista, el o los motivos por los cuales la interventoría o supervisión no encuentra justificado el incumplimiento y las pruebas en que soporta el informe. Si el Interventor o Supervisor encuentra que no se configuró incumplimiento por parte del contratista deberá en un término de dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo al que alude el numeral primero de este artículo, un informe detallado al Ordenador del Gasto, quien podrá archivar la actuación administrativa, si los fundamentos de hecho y de derecho así lo ameritan.Pliego de Cargos de Incumplimiento
. El respectivo Ordenador del Gasto, una vez analizado el informe presentado por la Supervisión o la Interventoría, requerirá una sola vez al contratista, con copia al garante, exponiendo de manera detallada los hechos constitutivos de incumplimiento, la enumeración y especificación de las pruebas con fundamento en las cuales se inicia el proceso sancionatorio y la determinación de las sanciones aplicables al caso, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de este requerimiento, presente sus descargos, aporte o solicite la práctica de pruebas que considere necesarias para justificar o desvirtuar el incumplimiento.Decisión
. Habiéndose dado oportunidad al Contratista y al garante para expresar sus opiniones y con base en las pruebas practicadas en desarrollo del presente procedimiento administrativo, si existe mérito, la entidad tomará la determinación de declarar el incumplimiento, e imponer la multa, la exigibilidad de la cláusula penal a que hubiere lugar o declarar la caducidad, expidiendo el correspondiente acto administrativo. En caso contrario, se archivarán las diligencias. En la decisión se resolverán todas las cuestiones planteadas durante el trámite administrativo.4.1.10. Requisitos Mínimos del Acto Administrativo
. Los requisitos que deberá tener el acto administrativo mediante el cual se pone fin al procedimiento administrativo, serán los que por ley corresponden a estos y se describirán las actuaciones que lo motivaron. Los casos de incumplimientos cubiertos por las garantías previstas en el Decreto número 4828 de 2008, tendrá en cuenta lo establecido en su artículo 14, el cual sobre el particular contempla:"14.1 En caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo establece el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguros.
14.2 En caso de aplicación de multas, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual impondrá la multa y ordenará su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguros.
14.3 En los demás casos de incumplimiento, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante, proferirá el acto administrativo correspondiente en el cual declarará el incumplimiento, procederá a cuantificar el monto de la pérdida o hacer efectiva la cláusula penal, si ella está pactada y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro".
4.1.11. Notificación
. La decisión al término del procedimiento administrativo deberá ser notificada al contratista sancionado y al Garante personalmente, siguiendo lo preceptuado en lo que al tema se refiere en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. Este trámite estará a cargo del Grupo de Notificaciones de la Secretaría General de la Supersalud.Se podrá enviar el aviso de notificación vía correo electrónico, siempre y cuando a quien se deba notificar haya expresado su consentimiento previo de recibir notificación por este medio.
Contra la imposición de la sanción sólo será procedente el recurso de reposición de conformidad con el artículo 77 de la Ley 80 de 1993. El término para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación del acuerdo con el término previsto en el artículo 51 del C.C.A.
4.1.12 Ejecutoria del Acto Administrativo. Una vez en firme la multa o la sanción pecuniaria impuesta se procederá por parte del Ordenador del Gasto a efectuar los descuentos en los pagos posteriores, si aún quedan pendientes, o durante su liquidación. Si no hay un saldo a favor del contratista, este será obligado a pagar a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, en un término de 5 días hábiles a la ejecutoria del acto administrativo, el valor total de la multa o sanción pecuniaria. Si hay renuencia del contratista deudor, se realizará a través de la Oficina Asesora Jurídica, el cobro coactivo o el inicio del proceso judicial pertinente.
4.1.13. Participación de Garantes. En el procedimiento al que se hace referencia en el artículo anterior, las compañías aseguradoras o entidades que brinden otros medios de cobertura frente al incumplimiento de las obligaciones contractuales, podrán hacer parte y hacer valer sus derechos en el procedimiento administrativo.
La notificación se surtirá de acuerdo a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.
4.3.14. Publicidad e Información. En cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 8° del Decreto número 2474 de 2008, la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual o en el plazo de su liquidación, deben ser publicadas en el Secop. Para lo cual el Ordenador del Gasto que profirió el acto administrativo deberá enviarlo al órgano competente para tal fin. Igualmente la Secretaría General, una vez ejecutoriado el acto administrativo, enviará mensualmente a la Cámara de Comercio del domicilio del contratista, la información concerniente a las multas y sanciones relacionadas con los contratos conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 e informará igualmente a la Procuraduría General de la Nación, para ser incluida en el Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI).
El procedimiento arriba mencionado se pactará en todos los contratos que realice la Superintendencia Nacional de Salud.
Cuando se establezcan sanciones pecuniarias, de conformidad con lo pactado en el contrato, una vez liquidadas, se hacen efectivas con cargo a los saldos a favor del contratista, haciendo efectivas las garantías o por jurisdicción coactiva.
4.2 CASOS EN LOS QUE PROCEDE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
De conformidad con lo previsto por el artículo 17 de la Ley 1150 de 2008, procede adelantar el procedimiento sancionatorio para los casos, en que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, se declaren el incumplimiento y pacten multas, cláusula penal, caducidad y en el ejercicio de facultades exorbitantes, así:
4.2.1. Cláusula de Multas. En los contratos que celebre la Supersalud, se pactará una cláusula de multa o de declaratoria de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la cual facultará a la Entidad contratante para imponerla o declarar el incumplimiento, de forma unilateral a través de acto administrativo, luego de surtido el trámite que establece esta resolución, cuando el contratista incumpla parcial o totalmente cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, procedimiento que puede finalizar imponiendo una multa.
Esta cláusula deberá contener la autorización expresa del contratista para deducir el valor de las multas o sanciones impuestas, de cualquier suma que la Supersalud adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal o la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuere posible se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
En ningún caso la aplicación de la multa será concebida como liberatoria o atenuante de cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato y la indemnización de los perjuicios que el contratista le cause a la Supersalud se perseguirá por los medios judiciales.
La imposición de la multa tiene como efecto la conminación efectuada por la entidad al contratista frente al cumplimiento de las obligaciones adquiridas. En ningún caso se impondrán multas cuando el incumplimiento por parte del contratista haya cesado.
La imposición de multas no libera al contratista del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, so pena de que se le inicie un nuevo procedimiento sancionatorio ante nuevos incumplimientos, o se declare el incumplimiento total o parcial del contrato y se haga efectiva la garantía única de cumplimiento.
Dosimetría. La cuantificación de la multa se debe establecer claramente en el contrato, a fin que en caso de ser necesario su imposición, el monto sea determinable, igualmente debe ser equitativa y razonable, e imponerse en acto administrativo debidamente motivado, que contenga razones que demuestran plenamente la procedencia de la aplicación de la multa, y esta se hace efectiva de los saldos debidos al Contratista sin perjuicio de que pueda imponer y cobrar la cláusula penal pecuniaria, hacer efectivas las garantías y declarar la caducidad, o ejercer la acción por jurisdicción coactiva, según el caso.
4.2.2. Cláusula Penal. En los contratos que celebre la Superintendencia Nacional de Salud, se pactará la cláusula penal, la cual se hará exigible de manera unilateral sin necesidad de declaratoria judicial, a juicio del respectivo Coordinador de Contratación, Bienes y Servicios, una vez emitido el informe de la Interventoría o Supervisión –quien deberá determinar si el contratista incurre en incumplimiento grave o severo del contrato–. La Cláusula Penal se hará efectiva, previa declaratoria unilateral de incumplimiento total o parcial del contrato, a través de acto administrativo. Dicha cláusula deberá contener la autorización expresa del contratista para descontar el valor de la cláusula penal de cualquier suma que la Supersalud le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Si esto no fuera posible se procederá al cobro coactivo de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.
La exigibilidad de la cláusula penal garantiza para la Superintendencia Nacional de Salud la tasación anticipada de perjuicios, sin menoscabo del derecho de este a la indemnización integral que se hubiere pactado.
Dosimetría. La cuantificación de la cláusula penal, debe establecerse claramente en el contrato, a fin de que en caso de ser necesaria su imposición, el monto sea determinable, igualmente debe ser equitativa y razonable, e imponerse a través de acto administrativo debidamente motivado, que contenga las razones que demuestran plenamente la procedencia de la aplicación de la pena, y esta se hace efectiva de los saldos debidos al Contratista sin perjuicio de las multas, hacer efectivas las garantías y declarar la caducidad, o ejercer la acción por jurisdicción coactiva, según el caso.
En el evento que el contratista cumpla parcialmente con la obligación principal y la entidad acepte esa parte, siempre y cuando, la parte recibida fuere útil y escindible al objeto total, no cause detrimento patrimonial o sobrecostos, y no sea necesario contratarla nuevamente como presupuesto para cumplir con la totalidad del objeto contractual, puede la administración rebajar proporcionalmente la pena estipulada, por falta de cumplimiento de la obligación principal, para lo cual debe dejar las respectivas constancias que justifiquen la decisión.
4.2.3. CLÁUSULA DE CADUCIDAD
En los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, explotación y concesión de bienes del Estado, obra, suministro y prestación de servicios, que celebre la Superintendencia Nacional de Salud, se incluirá la cláusula de caducidad y demás cláusulas excepcionales de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la ley 80 de 1993.
4.2.4 CLÁUSULAS EXCEPCIONALES
4.2.4.1. Interpretación Unilateral. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 80 de 1993, en caso de que la ejecución del contrato, genere discrepancias entre las partes sobre la interpretación de alguna de las estipulaciones que pueda conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio que se pretende satisfacer con el objeto contratado y de no lograrse acuerdo entre las partes, la Supersalud, a través de acto administrativo debidamente motivado debe precisar la interpretación de las cláusulas o estipulaciones objeto de la diferencia. Para el efecto, adelanta el procedimiento respectivo.
4.2.4.2. Modificación Unilateral.
De conformidad con el artículo 16 de la Ley 80 de 1993, si durante la ejecución del contrato para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con él, fuere necesario modificar el contrato y de no lograrse acuerdo previo con el contratista, la Supersalud, mediante acto administrativo debidamente motivado procede a modificar el contrato con la adición o supresión de los servicios, obras, trabajos, suministros y demás que sean estimados.Si la modificación altera el valor inicial del contrato en un veinte por ciento (20%) o más, el contratista puede renunciar a la continuación de la ejecución del contrato, en este evento la Supersalud procede a la liquidación del contrato y a contratar los bienes, obras, trabajos o suministros que se requieran para garantizar la terminación del objeto del mismo. Si la modificación es inferior al veinte por ciento (20%) del valor inicial del contrato, el contratista debe ejecutar las prestaciones que ello conlleve. Para el efecto, se adelanta el procedimiento respectivo, con términos ágiles, toda vez que se requiere la continuidad de la ejecución del objeto contractual.
4.2.4.3. Liquidación unilateral. De conformidad con lo previsto por los artículos 18 de Ley 80 de 1993, y 11 de la Ley 1150 de 2008, en caso de la declaratoria de caducidad, en la terminación anticipada, y cuando vencido el plazo convencional o previsto en la ley para la liquidación, existiendo citación previa, si el contratista no se presenta a la misma, o no se llegue a acuerdo sobre la liquidación, la Supersalud procede dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de los términos anteriores o dentro del término de caducidad de la acción contractual a adoptar la liquidación unilateral, mediante acto administrativo debidamente motivado.
4.2.4.4. Terminación unilateral. Esta es una de las facultades exorbitantes de la administración, ello no significa que la aplicación de esta medida constituya una sanción para el contratista, por cuanto, es un mecanismo que permite a la administración terminar el contrato para continuar la ejecución del objeto contractual, sin que ello implique una sanción para el contratista que presenta una imposibilidad para la ejecución del objeto bajo las condiciones pactadas. En los eventos que se considere su aplicación debe analizarse y determinarse, si es posible que el contratista continúe ejecutando el contrato, es decir, se debe establecer el nexo de causalidad entre la incapacidad del contratista y la imposibilidad de cumplir con el objeto contractual.
CAPÍTULO V
5. Arreglo directo
El Arreglo Directo es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, consagrado en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, a través del cual las partes gestionan por sí mismas la solución de una o más controversias o precaven un conflicto futuro sin la intervención de un tercero sobre diferencias entre las partes susceptibles de transacción. El acuerdo al que llegan las partes sobre hechos o derechos transigibles, se consigna en un documento en el que dan por terminado el conflicto de manera extrajudicial.
El arreglo directo presupone la existencia de un conflicto surgido con ocasión de la celebración, ejecución o liquidación de un contrato estatal, bien sea a través del ejercicio de una potestad excepcional, de la existencia de un acto administrativo o de peticiones o reclamaciones elevadas por el contratista, particularmente para casos de discrepancias económicas.
5.1 Términos del Arreglo Directo:
Actividades Preliminares |
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Actividad |
Término |
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1. |
Requerimiento : en ejercicio del control y vigilancia del contrato, el supervisor/interventor determina la situación que origina la divergencia entre el contratante y el contratista y si lo considera pertinente, solicita al Ordenador del Gasto iniciar el trámite de arreglo directo correspondiente, especificando lo siguiente: -El objeto de la controversia. -Temas sobre los cuales recae la negociación y su estimación económica, si es del caso. |
Inmediatamente conozca la situación. Interventor y/o supervisor. |
2. |
Convocatoria arreglo directo : el Ordenador del Gasto remite al Coordinador del Grupo de Contratación, Bienes y Servicios y, al Superintendente del área técnica involucrada, copia de los soportes y justificación presentada por el supervisor/interventor y/o el contratista, y fija fecha para la realización de la primera mesa de trabajo. Las demás mesas se fijan conjuntamente entre los involucrados. |
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación por parte del supervisor/interventor y/o el contratista y/o el área técnica involucrada. |
3. |
Mesas de trabajo: Participan en las mesas de trabajo: el Ordenador del Gasto o quien delegue, el Coordinador del Grupo de Contratación, Bienes y Servicios o quien delegue, el Contratista, el Delegado, Coordinador y/o funcionarios del área técnica involucrada, y el supervisor/interventor del contrato. En las mesas de trabajo el contratista y el supervisor/interventor exponen los aspectos técnicos y económicos que estimen necesarios, y dentro del desarrollo de las mismas, se estima la procedencia de un acuerdo de arreglo directo. El supervisor/interventor proyecta acta para firma de los intervinientes. En caso de no existir acuerdo entre las partes, se debe evidenciar en el acta, indicando el procedimiento a seguir. |
En las fechas fijadas por el Ordenador del Gasto. Área Técnica. |
4. |
Documento final: una vez adelantadas las mesas de trabajo y después de llegar a un acuerdo, las partes del contrato proceden a suscribir el documento final, proyectado por el supervisor/interventor en donde se señalen todos los antecedentes y se indique claramente el acuerdo logrado. Este documento tiene el efecto de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Este trámite estará a cargo de las Partes del contrato-área técnica y/o supervisión / interventor, con visto bueno del Coordinador del grupo de Contratación, Bienes y Servicios. |
Una vez adelantadas las mesas de trabajo y después de llegar a un acuerdo. |
Nota 1
: En todo caso, el arreglo directo no puede durar más de seis (6) meses.Nota 2:
Cuando el ordenador del gasto, el supervisor/interventor, el área técnica o el Grupo de Contratación de Bienes y Servicios lo consideren pertinente, pueden solicitar que la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo asista a las mesas de trabajo, con el propósito de apoyar y/o conceptuar sobre lo que se requiera. Puede asistir la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo o quien esta delegue.6. ANEXOS
6.1. ANEXO 1-CUADRO DE PROFESIONES
Conforme al Decreto número 4476 de 2007 "por el cual se modifica el Decreto número 2772 de 2005", artículo 1°, la experiencia profesional es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, excepto los casos expresamente señalados en la ley.
PROFESIÓN |
ENTIDAD ENCARGADA DE CONTROLAR Y VIGILAR LA PROFESIÓN |
EXIGENCIA DE TARJETA |
FUNDAMENTO JURÍDICO |
Psicología |
Consejo Colombiano de Psicólogos |
Requiere |
Artículo 6 Ley 1090 del 2006. |
La experiencia se deberá contar a partir de la expedición del título profesional, sin embargo se requiere la Tarjeta Profesional para ejercer la actividad. |
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Contaduría Pública |
Junta Central de Contadores |
Requiere |
Ley 45 de 1960 y Ley 43 del 90. |
La experiencia empezará a contar a partir de la expedición de la Tarjeta Profesional. |
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Administración de Empresas |
Consejo Profesional de Administración de Empresas |
Requiere |
Ley 60 de 1981. |
La experiencia se deberá contar a partir de la expedición del título profesional, sin embargo se requiere la Tarjeta Profesional para ejercer la actividad. |
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Derecho | Consejo Superior de la Judicatura | Decreto 196 de 1971. Ley 583 de 2000. | |
La experiencia profesional se empieza a contar a partir de la terminación de materias. | |||
Medicina |
Ministerio de la Protección Social |
Requiere |
Ley 14 de 1962. Resolución número 12042 del 1° de septiembre de 1989 del Ministerio de Salud. Ley 23 de 1981. |
Para ejercer la profesión se requiere el Registro Médico. |
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Estadística |
Consejo Profesional de Estadística |
Requiere |
Ley 379 del 9 de julio de 1997. |
La experiencia se deberá contar a partir de la expedición del título profesional, sin embargo se requiere la Tarjeta Profesional para ejercer la actividad. |
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Economía |
Consejo Nacional Profesional de Economía |
Requiere |
La Ley 37 de 1990 y el Decreto reglamentario número 2890 del 30 de diciembre de 1991. |
La experiencia se deberá contar a partir de la expedición del título profesional, sin embargo se requiere la Tarjeta Profesional para ejercer la actividad. |
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Periodismo y/o Comunicación Social |
N/A |
No requiere |
El 4 de abril de 1998, la Corte Constitucional dejó sin vigencia el Estatuto Profesional del Periodista, con lo cual ya no se podrá exigir título de idoneidad a la persona que ejerza esta carrera. |
Ingeniería |
Consejo Profesional de ingeniería "Copnia" |
Requiere |
Ley 842 de 2003 |
La experiencia se deberá contar a partir de la expedición de la Tarjeta Profesional. |
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Arquitectura |
Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares. |
Requiere |
Ley 435 de 1998. |
La experiencia se deberá contar a partir de la expedición de la Tarjeta Profesional para ejercer la actividad. |
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Trabajo Social |
Consejo Nacional de Trabajo Social |
Requiere |
Ley 53 de 1977. Decreto Reglamentario 2833 de 1981. |
La experiencia se deberá contar a partir de la expedición del título profesional, sin embargo se requiere la Tarjeta Profesional para ejercer la actividad. |
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Medicina Veterinaria y Zootecnia |
Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia |
Requiere |
Ley 576 de 2000 |
La experiencia se deberá contar a partir de la expedición del título profesional, sin embargo se requiere la Tarjeta Profesional para ejercer la actividad. |
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Bacteriología |
Colegio Nacional de Bacteriología |
Requiere |
Ley 841 de 2003 |
La experiencia se deberá contar a partir de la expedición del título profesional, sin embargo se requiere la Tarjeta Profesional para ejercer la actividad. |
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Ingeniería Química |
Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia |
Requiere |
Ley 18 de 1976. Decreto 371 de 1982. |
Química Farmacéutica |
Consejo Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia |
Requiere |
Ley 23 de 1962. Ley 212 de 1995. Decreto 1945 de 1996. |
La experiencia se deberá contar a partir de la expedición del título profesional, sin embargo se requiere la Tarjeta Profesional para ejercer la actividad. |