RESOLUCIÓN 0791 DE 2011
(mayo 9)
por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar Capresoca EPS-S, con NIT. 891.856.000-7.
El Superintendente Nacional de Salud,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 la Ley 1122 de 2007, el artículo 293 y siguientes del Decreto 663 de 1993, los artículos 1° y 2° del Decreto 1015 de 2002, 2555 de 2010, los artículos 6° y 8° del Decreto y 1018 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 000528 del 7 de abril de 2010, visible a folios 1 al 26 decidió lo siguiente:
"
ARTÍCULO SEGUNDO: REVOCAR el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a CAPRESOCA EPS, identificada con el NIT 891.856.000-0, entidad representada legalmente por la doctora MABEL CRISTINA MELO MORENO, o quien haga sus veces, con domicilio en la calle 7 número 19-34 de Yopal (Casanare), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución."ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la toma de posesión de bienes, haberes y negocios como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para administrar a CAPRESOCA EPS, cuyos efectos de conformidad con la Ley 510 de 1999.
(…)
PARÁGRAFO ÚNICO: Los efectos de la toma de posesión, serán los previstos en las normas vigentes sobre la materia y, en especial, los consagrados en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y el artículo 1° del Decreto 2211 de 2004".
(…)
ARTÍCULO QUINTO: NOMBRAR como Agente Interventor de CAPRESOCA EPS-S EMPRESA PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO al doctor HERNANDO MACÍAS AROS, identificado con la cédula de ciudadanía número 52105126 de Aguachica, con domicilio en la carrera 39A número 25ª-71, piso 1 en Bogotá".
1.2. De igual forma, esta Superintendencia por medio de la Resolución número 000647 del 28 de abril de 2010, dispuso lo siguiente:
(…)
ARTÍCULO PRIMERO: DENEGAR la solicitud de aclaración de la Resolución número 000528 del 7 de abril de 2010 presentada por el Doctor HERNANDO MACÍAS AROS Agente Especial de CAPRESOCA EPS-S EMPRESA PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, mediante escrito radicado con el NURC 1-2010-032262 de fecha 19 de abril de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: DENEGAR la solicitud de revocatoria del artículo segundo de la Resolución número 000528 de 2010, mediante el cual se revocó el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, representada legalmente por la doctora MABEL CRISTINA MELO MORENO, o quien haga sus veces, con domicilio en la calle 7 número 19-34 de Yopal (Casanare), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO de la Resolución número 000528 del 7 de abril de 2010, el cual quedará así:
"ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Remitir copia del presente acto administrativo a la Comisión de Regulación en Salud y a los Gobernadores de los departamentos donde CAPRESOCA EPS tenga cobertura geográfica, esto es Arauca, Casanare, Boyacá, Santander, Norte de Santander, y Cesar, una vez se encuentre notificada la presente Resolución , para lo de su cargo y fines pertinentes".
1.3. Es de anotar que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, tomó posesión de Capresoca EPS-S, tal como consta en Acta de Toma de Posesión número 006 del 9 de abril de 2010. Folios 29 al 30).
1.4. Con Resolución número 000156 del 10 de febrero de 2011, visible a folios 593 al 601 de la carpeta 4, esta Superintendencia aceptó la renuncia presentada por el doctor Hernando Macías Aros al cargo de Interventor de Capresoca EPS-S y designó en su reemplazo al doctor Armando Adolfo Segura Evan.
1.5. El Superintendente Delegado para Medidas Especiales, posesionó al doctor Armando Adolfo Segura Evan, como Agente Especial de Capresoca EPS-S, tal como obra en el Acta número 006 del 15 de febrero de 2011.
1.6. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 00917 del 10 de junio de 2010, visible a folios 112 al 115 de la carpeta 1, dispuso:
(…)
"ARTÍCULO PRIMERO: SEÑALAR el término de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar a CAPRESOCA EPS identificada con el NIT 891.856.000-7, en dos (2) meses, contados a partir del día 10 de junio de 2010 por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído".
1.7. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 001308 del 4 de agosto de 2010, visible a folios 163 al 168 de la carpeta 1, dispuso:
(…)
"ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión de los bienes, haberes, y negocios y de la intervención Forzosa Administrativa para administrar a CAPRESOCA EPS-S, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por término de ocho meses (8), contados a partir del día 9 de agosto de 2010, hasta el día 8 de abril de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993".
1.8. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 0000515 del 7 de abril de 2011, visible a folios 706 al 712 de la carpeta 4, decidió:
(…)
"ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR el término de la toma de posesión de los bienes, haberes, y negocios y de la intervención Forzosa Administrativa para administrar a CAPRESOCA EPS-S, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga será por término de treinta (30) días calendario, contados a partir del día 7 de abril de 2011 hasta el día 7 de mayo de 2011".
1.9. El doctor Armando Adolfo Segura Evan, Agente Especial de Capresoca EPS-S mediante escrito radicado con NURC1-2011-032982 de fecha 4 de mayo de 2011, solicitó la prórroga de la intervención forzosa administrativa de la referida entidad, argumentando para el efecto lo siguiente:
(…)
"El ente de vigilancia y control que usted preside, tomó la decisión de realizar la intervención forzosa administrativa sobre la EPS-S CAPRESOCA desde el pasado mes de abril de 2010. El término fue prorrogado mediante Resolución 00515 del 7 de abril de 2011 hasta el próximo 8 de abril. -Sic-.
Señor Superintendente, a la fecha de hoy, hemos avanzado, en una gestión que brinda un escenario de alternativas favorables valoradas desde los siguientes aspectos:
1. Liquidación de contratos.
En aplicación de lo señalado en la Ley 1438 de 2011, en especial, el capítulo II, artículo 31 en su parágrafo transitorio 1, (terminación de los contratos), la entidad planteó en su solicitud anterior de prórroga, la posibilidad de realizar el recaudo de los $4.006.497.393 que corresponden a 178 contratos de aseguramiento firmados entre las entidades territoriales y la EPSS entre el 1° de abril de 2008 a 31 de marzo de 2010 en el momento y con base en las directrices trazadas hemos logrado hasta el día 28 de abril, es decir, en escasos doce (12) días hábiles de trabajo recuperar $2.316.797.751.00, lo que nos daría un recaudo del 58%, se están definiendo $619.314.997.oo de los municipios de Yopal y Tame que sumados a la anterior cifra significarían el 73% de recaudo los $1.070.000.000.oo restantes están en proceso de revisión por ser parte de las multiafiliaciones servicios no prestados, metas de P y P y periodos sin contratación del primer nivel.
Igualmente deben liquidarse los contratos de la vigencia actual del periodo comprendido entre abril 1° de 2010 a 31 de marzo de 2011. Por esta vía se espera el recaudo de $500.000.000.oo sumados a (sic).
2. Recobros.
Por concepto de eventos, procedimientos, intervenciones, suministros, insumos y medicamentos NO POSS, se espera realizar un recaudo de $2.241.125.878, los cuales se encuentran en proceso de auditoría médica en la Secretaría de Salud de Casanare, como entidad responsable del pago. El día 26 de abril en reunión sostenida con el doctor Ricardo Castillo Gobernador del departamento, la Secretaria de Salud doctora Zeuri Prada se acordó una vez se surta el trámite realizar un anticipo, del 50%, es decir, un pago de $1.120.562.939.oo a estos valores hay que agregar facturación por los mismos conceptos radicados por valor de $525.240.209.oo vigencia 2011.
En la misma reunión se definió ya en presencia del Gerente del Hospital Doctor Bruce Lee Becerra la posibilidad de que en contraprestación a la entrega del Edificio nuevo a la ESE Yopal por parte de la Gobernación del departamento esta entregara el título valor de la edificación antigua a favor de la EPSS CAPRESOCA garantizaríamos con esto que el margen de solvencia de 10.000 salarios mínimos legales vigentes (5.300.000.000.00) se alcance y se supere ampliamente ya que los primeros alcances hablan de más de $15.000.000.000.oo el valor de este bien inmueble.
3. Reclasificación del balance general a 31 de diciembre de 2010.
El balance general a 31 de diciembre de 2010, presenta un patrimonio negativo de $4.847.936.013. Sin embargo, fue necesario reclasificar, las que técnicamente se señalan como cuentas de orden acreedoras por $5.080.231.076 que en la práctica corresponden a glosas de cuentas a favor de CAPRESOCA. Si la cifra que se reclasifica hubiese sido reflejada en cuentas de orden la situación financiera de la entidad a diciembre 31 del 2010 hubiese sido la siguiente $232.295.063.oo de índice patrimonial positivo.
Al corte de abril 30 de 2011 el saldo de estas glosas fue de $4.246.510.804,00 reclasificadas en cuentas de orden. Como resultado de este ejercicio y ante la elevada radicación de cuentas en los primeros meses de la vigencia se aumenta el pasivo a $22.367.488.172,00 y los activos a $20.956.968.214,00 quedando un patrimonio negativo de $1.410.519.952.oo el cual dejaría de serlo una vez se realice el cierre definitivo de abril y se registren $1.819.200.174,00 de los contratos de aseguramiento con los municipios, a su vez esta situación mejoraría los activos porque se genera una cuenta por cobrar por los mismos conceptos.
4. Modelo de contratación.
Se realizó y ajustó el modelo de contratación que a la fecha se hace capitado en el primer nivel de atención, proyectando mediante una UPC ajustada al promedio nacional para realizar la contención del gasto, en los demás niveles de complejidad y en los que los servicios se encontraban contratados a tarifas Soat se logró rebajarlas a tarifas Soat menos el 15%, se logró mejorar en costo de los medicamentos contratados con la ESE Yopal ya que allí se facturaban a Farmaprecios y se logró contratar a PLM promedio menos el 25%, retiramos a la misma ESE como intermediario en la compra de los insumos de Ortopedia ahorrándonos el 30% en los costos en este concepto, en el momento estamos trabajando en el cálculo de la rebaja en los costos que en el solo primer nivel sobrepasa los ($1.000.000.000,00 ), mil millones de pesos calculados a un año.
5. Gestión de Calidad y MECI.
La gestión de procesos y procedimientos, es ineficiente, incompleta y desarticulada. En este aspecto, hay que implementar un plan de choque para optimizar los procesos estratégicos, operativos y de apoyo estamos en realizando la contratación donde se apliquen los correctivos que permitan que la institución los aplique.
Señor Superintendente, solamente cuando estas acciones y las complementarias a que haya lugar se materialicen, resultará posible evaluar la capacidad de solvencia de la entidad y en ese momento, decidir acerca del futuro de CAPRESOCA.
Por tanto, atentamente solicito a su despacho, prorrogar el término de la Intervención forzosa Administrativa a CAPRESOCA EPSS por cuatro meses (4), contados a partir del 7 de mayo del año en curso".
1.10. Adicionalmente mediante comunicación radicada con NURC1-2011- 033570 del 5 de mayo de 2011, el Agente Interventor, adjuntó los estados financieros con el correspondiente dictamen del Contralor, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:
(…)
"En mi opinión, los estados financieros mencionados, tomados fielmente de los libros y adjuntos a este dictamen, salvo lo anotado en el párrafo inmediatamente anterior, presentan razonablemente la situación financiera de CAPRESOCA EPS al 30 de abril de 2011, el resultado de sus operaciones con corte a esta fecha se registraron, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, aplicados de acuerdo a la Contabilidad Pública que rige actualmente".
II. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para de Capresoca EPS-S, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos normativos:
A) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento".
B) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente:" El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".
C) Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:
"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.
D) El término establecido en la Resolución número 00515 del 7 de abril de 2011 respecto de la medida e intervención Forzosa Administrativa Para Administrar CAPRESOCA EPS-S, vence el 7 de mayo de 2011.
E) Sobre el particular, la Superintendente Delegada para Medidas Especiales encargada de las funciones, conceptuó sobre la conveniencia de fijar un término adicional de la Intervención Forzosa Administrativa de CAPRESOCA EPS-S, tal como concluye a continuación:
(…)
"CONCLUSIÓN
Aunque persiste la causal por la cual se ordenó la toma de posesión inmediata y la intervención forzosa administrativa de CAPRESOCA EPS-S, el reflejo de la situación financiera por la que viene atravesando permite afirmar que no ha subsanado en el término asignado el margen de solvencia, por presentar un patrimonio técnico negativo y estar incursa en causal de disolución, el Agente Interventor presenta a consideración de la Superintendencia Nacional de Salud una serie de acciones sobre gestiones de recaudo a través de liquidación de contratos de aseguramiento con los entes territoriales, recobros ante la Secretaría de Salud del departamento de Casanare, y mejora en el modelo de contratación mediante una UPC ajustada al promedio nacional para realizar la contención del gasto.
Por las razones expuestas anteriormente, esta Superintendencia Delegada para Medidas Especiales concluye que la entidad podría, en consecuencia, obtener los recursos de los entes territoriales necesarios para cubrir el patrimonio negativo que viene presentando y mejorar el margen de solvencia de la EPS-S, tomando además en cuenta el dictamen del contralor sobre los estados financieros con corte 30 de abril de 2011, es por esto que con el propósito de avanzar en la gestión del Agente Interventor de la EPS-S, se considera viable prorrogar la medida adoptada en el trámite que nos ocupa, por el término de dos (2) meses ".
De las piezas procesales allegadas a la actuación y con base en el contenido del artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este Despacho considera necesario fijar un término dentro de la actuación adelantada con ocasión de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de CAPRESOCA EPS-S, por cuanto no se han subsanado las dificultades que dieron origen a la adopción de la medida.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de Posesión de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar a Capresoca EPS-S.
Parágrafo. La prórroga será por sesenta (60) días calendario, contados a partir del día 8 de mayo de 2011, hasta el día 7 de julio de 2011.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Armando Adolfo Segura Evan, Agente Interventor de Capresoca EPS-S en la calle 7 número 19-34, en Yopal - Casanare.
Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, a los Gobernadores de los departamentos donde Capresoca EPS-S tenga cobertura, esto es: Arauca, Casanare, Boyacá, Santander, Norte de Santander, y Cesar al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°. Publicar
la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 9 de mayo de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).