RESOLUCIÓN 0795 DE 2011
(mayo 10)
por medio de la cual se fija un término adicional dentro de la actuación administrativa adelantada con ocasión de la toma de posesión de los bienes y haberes de la Clínica Oftalmólogica Club de Leones de Cartagena en Liquidación.
El Superintendente Nacional de Salud,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 293 y los Decretos 663 de 1993, 1015 de 2002, 2555 de 2010 y 1018 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000112 del 2 de febrero de 2009, dispuso:
"ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR la intervención y liquidación de la CLÍNICA OFTALMÓLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN, en el estado en que se encuentre, según lo dispuesto en el Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO: TOMAR POSESIÓN de los bienes y haberes de la CLÍNICA OFTALMÓLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN en los términos y con la debida observancia de las normas que regulan el proceso liquidatorio, con el fin de continuarlo y culminarlo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Intervención será hasta por un (1) año prorrogable por un plazo no mayor a este.
(…)
ARTÍCULO CUARTO: DESIGNAR como Agente Liquidador de la CLÍNICA OFTALMOLÓGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN al doctor ORLANDO JOSÉ BRAVO SUARÉZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 73099859".
1.2. Por otra parte esta Superintendencia prorrogó la medida de toma de posesión de los bienes y haberes de la citada clínica mediante los siguientes actos administrativos:
– Resolución número 000277 del 2 de febrero de 2010, visible a folios 248 al 251 de la carpeta número 2.
– Resolución número 000678 del 5 de mayo de 2010, vista a folios 329 al 332 de la carpeta número 2.
– Resolución número 0001261 del 27 de julio de 2010, visible a folios 399 al 402 de la carpeta número 2.
– Resolución número 001457 del 26 de agosto de 2010, vista a folios 420 a 424 de la carpeta número 2.
– Resolución número 001795 del 5 de noviembre de 2010, visible a folios 472 al 474 de la carpeta número 3.
– Resolución número 000118 de 2011, vista a folios de 512 a 515 de la carpeta número 2.
1.3. Es de anotar que por medio de la Resolución número 00165 del 10 de febrero de 2011, vista a folios 559 al 564 de la carpeta número 3, esta Superintendencia dispuso lo siguiente:
"ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR el Parágrafo Primero del artículo segundo de la Resolución número 00112 del 2 de noviembre de 2009, el cual quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO: TOMAR POSESIÓN de los bienes, y haberes de la CLÍNICA OFTALMOLÓGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN en los términos y con la debida observancia de las normas que regulan el proceso liquidatorio, con el fin de continuarlo y culminarlo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La intervención será hasta por un (1) año prorrogable por un plazo no mayor a este. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobadas, la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional.
ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes de la CLÍNICA OFTALMÓLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA EN LIQUIDACIÓN, hasta el 10 de mayo de 2011 por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído".
1.4. El Agente Liquidador mediante escrito radicado en NURC 1-2011-032987 del 4 de mayo del 2011, visible a folio 584 de la carpeta número 2, solicitó la prórroga del proceso liquidatorio, a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, en los siguientes términos:
(…)
En calidad de Agente Especial de la Superintendencia Nacional de Salud en el proceso de intervención forzosa administrativa con fines liquidatorios de la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, de manera comedida, acudo a su despacho para solicitar prórroga del proceso de liquidación que vence el próximo 10 de mayo por un (1) mes más, a fin de concluir los siguientes trámites:
1. Continuar la reunión de la Junta de Acreedores del proceso de liquidación en la que se presentará, con sus respectivos soportes y estados financieros, las aclaraciones al informe final de rendición de cuentas rendido en la reunión de Junta celebrada el 8 de abril de 2011.
2. Constituir contrato de mandato para ejecutar las actividades de poscierre de liquidación y atender los requerimientos, administrativos y judiciales, que se presenten con posterioridad al cierre de la liquidación.
3. Expedir y publicar la resolución de cierre del proceso de liquidación".
(...) ( Subraya fuera de texto).
1.5. De igual forma, el Liquidador por medio del oficio radicado en NURC 1-2011-032985 del 4 de mayo de 2011, visto a folios 582 y 583 de la carpeta número 3, informó sobre el estado de los créditos reconocidos y de los gastos de administración del proceso de liquidación así:
• La liquidación no cuenta con recursos de ninguna naturaleza para el pago de los créditos reconocidos, encontrándose entre ellos las obligaciones laborales. Esta situación fue expuesta por los anteriores liquidadores, quienes lo certificaron en diferentes ocasiones, y ha sido puesta en conocimiento de los trabajadores, quienes iniciaron acciones judiciales para el reconocimiento y pago de sus acreencias en los términos ordenados en la Sentencia T- 456 de 2005 proferida por la Corte Constitucional.
• De igual manera, no se cuenta con recursos para atender ni un solo gasto de administración del proceso de liquidación. Situación igualmente, expuesta con anterioridad y por los anteriores liquidadores.
Los recursos que se obtengan del contrato de transacción celebrado con el Club de Leones de Cartagena Monarca serán utilizados en los términos establecidos en dicho documento, distribuyéndose los mismos, a prorrata, para el pago de los créditos causados en el proceso de liquidación de conformidad con la prelación legal.
La administración de estos recursos estarán a cargo del Mandatario que se constituya para desarrollar las actividades de poscierre del proceso de liquidación, y el recibo de los (sic) está sujeto a los resultados de la explotación que se obtenga del inmueble…".
II. MARCO LEGAL
2.1. El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso"
que la Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas promotoras de salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá una primera etapa que constituirá en el salvamento".2.2. El artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010 consagró lo siguiente:
"Término máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa administrativa.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero , modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, cuando se disponga la liquidación forzosa administrativa de una institución financiera, la mima no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años".
2.3. Por su parte el artículo 9.1.3.6.5 del Decreto 2555 de 2010 preceptúa lo siguiente:
(…)
El liquidador declarará terminada la existencia legal de la institución financiera en liquidación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones que a continuación se señalan:
a) Que se encuentren plenamente determinadas las sumas y bienes excluidos de la masa, los créditos a cargo de la masa de la liquidación, el pasivo cierto no reclamado y la desvalorización monetaria, de conformidad con lo señalado en el presente libro;
b) Que se encuentre plenamente determinado el activo a cargo de la institución financiera en liquidación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 9.1.3.3.1 y 9.1.3.3.2 del presente Decreto.
c) Que el pasivo externo a cargo de la institución financiera en liquidación se encuentre total y debidamente cancelado o que la totalidad de los activos de dicha institución se han distribuido entre los acreedores.
d) Que en el evento en que se establezca que el proceso de liquidación forzosa administrativa se encuentra en desequilibrio financiero, el liquidador haya adoptado y perfeccionado los esquemas previstos en los artículos 9.1.3.6.3 y 9.1.3.6.4 del presente decreto.
e) Que las reservas previstas en el artículo 9.1.3.5.10 del presente decreto se encuentren debidamente constituidas.
f) Que la provisión para el mantenimiento y conservación del archivo de la institución financiera en liquidación se encuentra debidamente constituida, y que el archivo haya sido entregado a quien tendrá la custodia del mismo.
g) Que el cierre contable se haya realizado.
h) Que una copia impresa y en medio digital del directorio de acreedores debidamente actualizado haya sido recibido en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-…
i) Que la rendición final de cuentas presentada por el liquidador se encuentre en firme y protocolizada y una copia de la respectiva escritura pública se haya recibido en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN.
j) Que se haya entregado a Fondo de Garantías e Instituciones Financieras FOGAFIN una copia de la escritura pública o del documento privado contentivo del contrato de mandato que la entidad intervenida haya celebrado con un tercero o con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- FOGAFIN, a través del cual otorga facultad al mandatario para que, en ejercicio del mencionado contrato pueda cancelar a nombre de la institución financiera en liquidación, los gravámenes constituidos a su favor, y pueda expedir certificados de paz y salvo, siempre y cuando esté comprobado que el deudor no tiene obligaciones con la entidad intervenida…".
III. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Partiendo de la situación expuesta en los hechos que motivan la expedición del presente Acto Administrativo, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, decidir sobre la fijación de un término adicional para culminar el proceso liquidatario de la Clínica Oftalmólogica Club de Leones de Cartagena en Liquidación,
teniendo en cuenta que el término fijado en la Resolución número 000165 del 10 de febrero de 2011, aclarada mediante la Resolución número 00674 del 28 de abril de 2011, se encuentra próxima a vencer.Sobre el particular, es menester de este Despacho señalar que la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, rindió concepto el 4 de mayo de 2011 respecto a la solicitud del Agente Liquidador de la Clínica de autos, en los siguientes términos:
(…)
"
Si bien la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento del Decreto 3557 del 16 de septiembre de 2008, "por el cual reglamentó parcialmente el numeral 42.8 de la Ley 715 de 2001", expidió la Resolución número 00112 del 2 de noviembre de 2009 asumiendo la liquidación de la CLÍNICA OFTALMÓLOGICA CLUB DE LEONES DE CARTAGENA en el estado en que se encontraba, y fijando un término de un año prorrogable por un plazo no mayor a este, el cual ha sido necesario prorrogar, para que se agote el procedimiento establecido en la Ley, y cuyo plazo vence el 10 de mayo de 2011; analizada y verificada la solicitud del liquidador esta Delegada recomienda y considera conveniente y necesario otorgar un término adicional de un mes, para que el liquidador pueda concluir las actividades que por expresa disposición legal está obligado a cumplir entre otras : La presentación del informe final de cuentas con las aclaraciones respectivas a la Junta de Acreedores, la expedición y publicación de la resolución de cierre del proceso, y las demás actividades que permitan declarar terminada la existencia legal de la citada entidad, por acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas especialmente, en el artículo 9.1.3.6.5 del Decreto 2555 de 2010"..Al revisar cuidadosamente el precitado artículo frente a las razones expuestas por el agente liquidador, quien insistió en que se continúe el proceso liquidatario para poder culminarlo, efectivamente encontramos actividades pendientes por realizar, por cuanto, se requiere del cierre contable, continuar con la Reunión de la Junta de Acreedores en la que se presentará junto con los respectivos soportes, el informe final de rendición de cuentas, constituir el contrato de mandato entre otros.
Así las cosas, este Despacho considera que se requiere continuar desarrollando las actividades propias de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la
Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, con el fin de culminarla y declarar terminada la existencia legal de la citada entidad al tenor de lo dispuesto en la ley, en especial lo dispuesto en el Estatuto Financiero, que señala que la liquidación puede tener un término máximo de cuatro (4) años.De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Despacho considera procedente, fijar un término adicional de un (1 ) mes más para culminar el proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar
la Clínica Oftalmológica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, toda vez que existen actividades pendientes por concluir.En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Fijar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes de la Clínica Oftalmólogica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, hasta el 9 de junio de 2011 por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Jhon Carlos Pino Franco, Agente Liquidador de la Clínica Oftalmólogica Club de Leones de Cartagena en Liquidación, en el Barrio el Espinal calle Antonio Arévalo en la carrera 17 N° 32-72 de la ciudad de Cartagena en el departamento de Bolívar.
Artículo 3°.
Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del departamento de Bolívar, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°.
Publicar la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 que derogó entre otros el Decreto 2211 de 2004.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 10 de mayo de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).