RESOLUCIÓN 0822 DE 2011
(mayo 17)
por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención técnica administrativa para administrar la Unidad Administrativa Especial de Salud Arauca, con NIT 900.034.608-9.
El Superintendente Nacional de Salud,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 291 del Decreto 663 de 1993, los artículos 1° y 2° del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 2555 de 2010, los artículos 6° y 8° del Decreto 1018 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000663 del 28 de mayo de 2009, visible a folios 1 al 19 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente:
"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la Unidad Administrativa Especial de Arauca, NIT 900.034.608-9, con domicilio en la calle 20 números 20-31/43, del municipio de Arauca, en el Departamento de Arauca, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo modifican y complementan, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído".
(…)
Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Unidad Administrativa de Arauca, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.
(…)
Artículo 3°. Designar como Agente Especial de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, a la doctora Leonelia Orejuela Escobar, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.498.078 de Florida (Valle del Cauca), que para todos los efectos será el Representante Legal de la Intervenida.
(…)
1.2. Mediante Resolución número 001016 del 28 de julio de 2009, se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, hasta el 29 de septiembre de 2009. (Folios 237 al 243 de la Carpeta 2).
1.3. Posteriormente, esta Superintendencia por medio de la Resolución número 001310 del 28 de septiembre de 2009, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, por ocho (8) meses, hasta el día 29 de mayo de 2010 (Folios 667 al 672 de la Carpeta 4).
1.4. De igual forma, con Resolución número 000837 del 28 de mayo de 2010, se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, por tres (3) meses, contados a partir del día 29 de mayo de 2010 hasta el día 28 de agosto de 2010. (Folios 1609 al 1614 de la Carpeta número 9).
1.5. En el mismo sentido, con la Resolución número 001462 del 26 de agosto de 2010, se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, por cuatro (4) meses, contados a partir del día 28 de agosto de 2010, hasta el día 27 de diciembre de 2010 (Folios 3007 al 3011 de la Carpeta 12).
1.6. Así mismo, esta Superintendencia mediante la Resolución número 002097 del 27 de diciembre de 2010, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, por el término de cinco (5) meses, contados a partir del día 27 de diciembre de 2010, hasta el día 26 de mayo de 2011.
1.7. Con escrito radicado con NURC 1-2011-025891 del 6 de abril de 2011, visto a folios 4316 al 4319 de la Carpeta 19, el doctor Hugo Ramón Vásquez Niño, Agente Especial de la Unidad Administrativa Especial de Arauca, solicitó la prórroga del plazo de la intervención forzosa administrativa de la referida entidad, en el cual además de presentar los avances del plan de mejoramiento a corte del 31 de marzo de 2011, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:
"(…)
En aras de continuar con el proceso de Intervención Forzosa Técnica Administrativa que se lleva en la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, me permito solicitar ante la Superintendencia Nacional de Salud se estudie de nuevo otorgar prórroga de la misma por dos días, es decir, hasta el 28 de mayo de 2011; lo anterior teniendo en cuenta que la última prórroga dada al proceso de intervención mediante la Resolución número 2097 del 27 de diciembre de 2010 vence el próximo 26 de mayo del presente año.
Igualmente, y teniendo en cuenta que con la prórroga solicitada en el parágrafo anterior el proceso de intervención de la Unidad Administrativa de Arauca cumpliría dos años, y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del parágrafo del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, solicitó se gestione ante el Gobierno Nacional la autorización para prorrogar un tiempo mayor el proceso de Intervención de la entidad".
Adicionalmente, sustenta entre otras razones, para prolongar el proceso de intervención las siguientes:
(…)
La Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, suscribió un plan de mejoramiento, ante la Superintendencia Nacional de Salud, con relación a los hallazgos que fueron objeto de toma de la medida, el cual se ha venido evaluado y no presenta adelanto alguno desde el pasado mes de mayo, debido a la crisis administrativa y financiera, a la cual estaba sometida la entidad, según lo reportado por el agente interventor anterior.
En desarrollo de las actividades de dirección, coordinación y vigilancia el sector salud y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, constituye el fundamento del quehacer de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, para garantizar el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, como componente del bienestar, la seguridad y el desarrollo integral de la población del Departamento de Arauca; esto implica la necesidad de contar con una estructura organizativa que circunscriba el campo de acción de estas actividades, de manera funcional y eficiente, permitiendo el desarrollo de labores y programas complementarios de cada una de las Subdirecciones de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, para esto debe contar con unos adecuados procesos administrativos que contribuyan a que las actividades misionales se cumplan efectivamente y cumpla con todos los requerimientos de la comunidad y el Estado.
Tiene falencias en el cumplimiento de la normatividad vigente, como actor del Sistema General de Seguridad Social en Salud para su gestión; lo que la lleva a una situación de descontrol que impacta en la salud y calidad de vida de la población del departamento de Arauca.
La gestión realizada por la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, en los últimos años no reporta la información requerida a todas las entidades de su mismo órgano, lo que no permite valorar su gestión frente a otros Departamentos en los comparativos Nacionales de la Superintendencia Nacional de Salud, del Ministerio de la Protección Social y del Instituto Nacional de Salud entre otros.
Hasta el momento se mantienen los presupuestos fácticos que dieron origen a la intervención forzosa administrativa para administrar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, con fines de salvamento.
La Intervención Administrativa garantiza confiabilidad y transparencia de la administración de recursos de la salud.
Subdirección Administrativa y Financiera
• Aunque la gobernación de Arauca, contrató dos profesionales el año pasado para la depuración de los saldos de las cuentas bancarias, en la actualidad solo se han podido incorporar al presupuesto los rendimientos obtenidos por los ingresos recibidos por Rentas Cedidas (Loterías, Cervezas y Licores) en las vigencias 2005,2006,2007,2008 y 2009, según los extractos bancarios de las Cuentas número 137-18471-9 Loterías y Apuestas Permanentes y la número 137-19467-6 Licores y Cervezas, del Banco Bogotá, quedando las demás cuentas pendientes por depurar debido a que este año no hemos contado con ese personal de apoyo por falta de recursos para su contratación.
• No se posee aun un PAC, que soporte el plan de pagos en la Unidad debido al atraso en el área contable. Falta de personal de apoyo, se realizará la contratación de un profesional para el Área de contabilidad, que ayudará en el cumplimiento de este hallazgo.
• Según el reporte del hallazgo de Cartera vencida por facturación de servicios de laboratorio especializado; Por parte de la Gobernación de Arauca, se contrató un profesional en derecho, que venía trabajando desde el mes de agosto de 2009, en apoyo con la funcionaria de cartera de la Unidad. Al presentar un retraso la ejecución de ingresos de dos meses no se puede establecer la gestión de recuperación efectiva de recursos de tesorería, por cuanto a la fecha 4 de enero de 2011 del plan de trabajo no fue entregado el informe por parte de la gobernación y a la fecha no se cuenta con los servicios del mismo por falta de contratación del ente territorial.
• Se implementó desde el mes de enero de 2011 el software TNS para manejo presupuestal, contable y de tesorería; estamos en la fase de estabilización y validación de datos que permita a la unidad la administración de recursos financieros, para lo cual se realizará la contratación de un profesional para el Área de contabilidad, que ayudará en el cumplimiento de este hallazgo".
(…)
• Se está trabajando fuertemente en el montaje y puesta en marcha del Centro regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) para así dar cumplimiento a la Resolución 00001220 del 8 de abril de 2010 y el artículo 15 de la Resolución 425 de 2008.
(…)
SOLICITUD
En mi calidad de Agente Interventor solicito a la Superintendencia Nacional de Salud, prórroga de dos días hasta completar los dos años y mantener la intervención de acuerdo el tiempo que considere el Gobierno Nacional, de la toma de posesión y de la Intervención Forzosa Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, más del estipulado en la Resolución número 020097 del 27 de diciembre de 2010 expedida por Supersalud, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo modifican y complementan, la anterior solicitud se debe a las situaciones encontradas en cada una de las áreas, expuestas anteriormente en la justificación de la presente solicitud y a la evaluación realizada al plan de mejoramiento el cual no tiene avances significativos y no permiten darle viabilidad financiera, administrativa, misional y legal en cumplimiento de su objeto misional…".
II. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para decidir lo que en derecho corresponda, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos de facto y de derecho, previos a tomar la decisión:
Es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
Respecto a la medida de toma de posesión, el artículo 115 del Decreto 663 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999 dispone:
(…)
"La toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias. La decisión correspondiente deberá adoptarse por la Superintendencia Bancaria en un término no mayor de dos (2) meses, prorrogables por un término igual por dicha entidad".
De la misma manera, debe indicarse que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, que modificó el artículo 116 del Estatuto Orgánico el Sistema Financiero, cuyo tenor reza:
"2. Término. Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo. En los dos últimos casos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a la Superintendencia Bancaria el programa que aquél seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Bancaria y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la entidad objeto de la toma de posesión.
En el evento de que se disponga la liquidación de la entidad por parte de la Superintendencia Bancaria, la toma de posesión se mantendrá hasta que termine la existencia legal de la entidad o hasta que se entreguen los activos remanentes al liquidador designado por los accionistas, una vez pagado el pasivo externo. Si se decide adoptar las medidas necesarias para que la entidad pueda desarrollar su objeto social de acuerdo con las normas que la rigen u otras medidas que permitan obtener el pago total o parcial de los créditos de los depositantes, ahorradores e inversionistas, en la forma prevista en este artículo, la toma de posesión se mantendrá hasta que la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determine la restitución de la entidad a los accionistas.
Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad".
Adicionalmente, la Superintendente Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el día 11 de abril de 2011 rindió concepto sobre viabilidad de prorrogar el proceso de intervención, destacando otros aspectos de la intervención, así:
(...)
"En desarrollo del seguimiento que esta Delegada ha adelantado del proceso de Intervención de la Unidad y analizada la solicitud de prórroga presentada por el Agente Interventor, se evidencia que la entidad demuestra equilibrio financiero al tener unos activos por valor de $94.017.713.200 y tan solo unos pasivos equivalentes a $6.548.707.410, sin embargo se debe tener en cuenta que dentro del activo se encuentran los recursos que percibe la Unidad por concepto de regalías destinados a diferentes proyectos, que a su vez tienen según las normas que regulan lo referente a la materia, tienen destinación específica.
Por otro lado se evidencia, que aún no ha sido posible subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida de Intervención, en el entendido que la entidad, no ha podido durante el tiempo que ha estado intervenida, llevar a cabo en un 100% las actividades contempladas en el Plan de Acción, las cuales solo presentan un avance total del 18.5%. Esto como consecuencia de no contar con el personal para funcionar necesarios para el cumplimiento de sus funciones establecidas en la Ley 715, de la limitación de los recursos presupuestales para gastos de funcionamiento y del retraso en el giro de los recursos de regalías por parte de la gobernación de Arauca.
El no giro oportuno de los recursos por transferencias de regalías petrolíferas de la Gobernación del Arauca a la Unidad Administrativa Especial de Arauca, no ha permitido que la Unidad alcance a ejecutar la totalidad de los proyectos financiados con las regalías, tal como se verificó en el comportamiento de los ingresos de los años 2009 y 2010, como se evidenció en las devoluciones de recursos al ante territorial, colocando en riesgo la prestación del servicio de salud a los usuarios por parte de la Red Hospitalaria de dicho Departamento, y disminuyendo en forma dramática la oportunidad y calidad de los mismos. Adicional a ello, los proyectos que se financiarán con recursos de regalías para la vigencia 2011 se empezaron a presentar a la Gobernación solo a finales del mes de marzo.
Hecho este análisis, y si tenemos en cuenta que la intervención de la que fue objeto la entidad, se efectuó con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema y las normas que lo modifique y complementa, hasta el momento se mantienen los presupuestos fácticos que dieron origen a la intervención por parte de esta Superintendencia.
Por lo tanto, la prórroga al plazo establecido para la intervención técnica administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Arauca, le permitirá al Agente Interventor continuar con la ejecución de las actividades plasmadas en su Plan de Acción encaminadas a subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida, obtener los recursos necesarios para su funcionamiento, igualmente le permitirá a la entidad
garantizar a la población del departamento de Arauca como única entidad pública que dirige, coordina y vigila el sistema general de seguridad social en salud del departamento, formular los planes, programas y proyectos necesarios y garantizar la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos de regalías y la terminación exitosa de los proyectos de vigencias anteriores que actualmente se ejecutan por parte de la Unidad y de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud del departamento.
Todas estas actividades a realizarse dentro del proceso de intervención a que es objeto la Unidad Administrativa Especial de Arauca permitirán el cumplimiento de las funciones dadas a la entidad en el marco de la Ley 715 de y de las nuevas establecidas en la Ley 1438 de 2011 por la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y por último en la calidad de vida de la población del departamento de Arauca garantizando el acceso y la sostenibilidad a los servicios de Seguridad Social en Salud.
Por lo anterior recomiendo y considero viable que la Superintendencia Nacional de Salud prorrogue la medida de intervención de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, por dos días, tiempo que permitirá completar los dos años de intervención y así poder solicitar, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del parágrafo del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, ante el Gobierno Nacional la autorización para prorrogar un tiempo mayor el proceso de Intervención de la entidad (…)".
Visto lo anterior, este Despacho, de conformidad con el numeral 2 inciso 3° del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, dadas las características de la
Unidad Administrativa Especial de Arauca, y en aras de continuar con las actividades programadas por el Agente Interventor en el plan de acción tendientes a subsanar la totalidad de los hallazgos, accede a la prórroga solicitada.En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Técnica Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de Arauca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de dos (2) días calendario, contados a partir del día 26 de mayo de 2011, hasta el día 28 de mayo de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.
Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Hugo Ramón Vásquez Niño, Agente Especial de la Unidad Administrativa Especial de Arauca, en la calle 20 N° 20-31/34, en Arauca - Arauca.
Artículo 3°.
Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Departamento de Arauca, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C.F.).