RESOLUCIÓN 908 DE 2011
(mayo 24)
por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi (Atlántico) con NIT 890.102.044-1.
El Superintendente Nacional de Salud,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 , el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 293 y siguientes del Decreto 663 de 1993, los artículos 1° y 2° del Decreto 1015 de 2002, 2555 de 2010, los artículos 6° y 8° del Decreto y 1018 de 2007 y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011, visible a folios 1 al 70, dispuso lo siguiente:
"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi (Atlántico), NIT 890.102.044-1, cuyo domicilio es en la Carrera 46 No. 53-34 Piso 2 Torre B Edificio Nelmar de Barranquilla (Atlántico), con la finalidad de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida".
(…)
Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi (Atlántico), debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.
(…)
Artículo 2°. Designar como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi (Atlántico) a la doctora Betsy Pérez Arango, portadora de la cédula de ciudadanía número 22.479.525, como Agente Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 3023 de 2002.
(…)
Parágrafo. El Agente Especial Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos del Programa del Régimen Subsidiado en Salud, de la intervenida; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente.
1.2. Esta Superintendencia tomó posesión de la entidad tal como consta en Acta del 24 y 25 de marzo de 2011, tal como obra a folios 71 y 72.
1.3. La doctora Betsy Pérez Arango, Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi – Atlántico por medio de escrito radicado con NURC 1-2011-030969 de fecha 26 de abril de 2011, visto a folios 73 al 75, solicitó la prórroga del plazo de la intervención forzosa administrativa, de la referida entidad, dando a conocer igualmente, los hallazgos encontrados, en los siguientes términos:
(…)
Con el ánimo de realizar un diagnóstico adecuado de la situación del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi (Atlántico) y garantizar la adecuada prestación de los servicios a sus afiliados dentro del marco legal definido para este tipo de entidades, solicito a usted prorrogar el plazo inicial de intervención forzosa administrativa del programa, amparándome en los siguientes hallazgos:
• La estructura organizacional del programa de EPS no permite un eficaz control de los procesos centrales y de las seccionales.
• Se evidencian deficiencias estructurales y falta de actualización en los procesos evaluados por los estándares de capacidad técnico-administrativa, sobre todo en lo referente a los procedimientos de afiliación y registro, información a los afiliados, liquidación de contratos, entre otros.
• Se evidencia desorden en el manejo jurídico de tutelas y procesos ejecutivos, no se hallaron documentos soportes de la mayoría de los procesos. Se evidenció también falta de gestión por parte del equipo jurídico ya que el 30% de las tutelas no fueron respondidas a tiempo y no se formulaban excepciones en los procesos de ejecución, lo que facilitaba las medidas cautelares de embargos sobre cuentas y bienes.
• Se evidencia desorden en los soportes contables de los pagos, encontrando que hay pagos realizados a proveedores que aún no han sido descargados del sistema. Las conciliaciones con los proveedores están atrasadas desde el último trimestre del año 2010, así como la actualización de las cuentas por cobrar en algunos municipios. Por lo anterior, no es posible tener actualizado el inventario de activos y pasivos reales del programa a la fecha de presentación del informe. Se realizará la auditoría de todas las cuentas por pagar previas a la fecha de intervención, de las cuales se tomarán las cuentas susceptibles de ser recobradas a los diferentes entes, sin embargo hemos tenido inconvenientes con la recuperación de los soportes ya que se encuentran almacenados por un tercero contratado con anterioridad a la toma de posesión.
• En el ámbito asistencial, se incluirá las acciones del sistema obligatorio de garantía de la calidad. Dentro de los hallazgos encontramos desactualización de los procesos de autorizaciones, contratación y seguimiento a los prestadores, sistema de referencia y contrarreferencia, implementación y seguimiento a los comités técnicos científicos. En cuanto a las actividades de promoción y prevención, se encuentra un cumplimiento deficiente en todos los prestadores de servicios contratados, sin que se hayan generado acciones de mejoramiento que mostrasen resultados satisfactorios. En cuanto al modelo de atención, presenta deficiencias en su estructuración, ya que no está basado en los datos epidemiológicos y sociodemográficos de los afiliados. Con relación a los procesos de auditoría, no se tienen definidas acciones para la evaluación de la suficiencia de la red de servicios contratada, ni a contratar, además no se hace seguimiento de la prestación de los servicios en tiempo real (auditoría concurrente); no existen manuales definidos de auditoría de cuentas médicas. En lo relacionado al sistema de garantía de la calidad, los manuales existentes están desactualizados con la normatividad vigente, además de la no existencia de otros de obligatoria aplicación; el PAMEC debe ser actualizado y aterrizado a la realidad y necesidades de la EPS-S, con acciones reales y de fácil medición, análisis y seguimiento. La nota técnica se encuentra desactualizada y no existe un proceso documentado para su elaboración periódica. Se evidenció unas tarifas contratadas con la red prestadora de servicios muy por encima del promedio nacional manejado por otras EPS-S.
Por lo anterior y teniendo en cuenta la trascendencia de los hallazgos presentados y el gran número de actividades que se deberán realizar para la resolución de los mismos, consideramos que el plazo solicitado es el tiempo mínimo requerido para ejecutar un plan de acción completo y garantizar la mejora de la institución, y la más importante la prestación de los servicios a los afiliados dentro del marco normativo y de calidad que los usuarios requieren".
Igualmente, la Agente Interventora aportó el primer informe de seguimiento del plan de acción de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:
"(…)
Luego de la primera evaluación mensual de la implementación del plan de acción se encuentran resultados satisfactorios en el corto plazo.
En el componente administrativo se logró la reestructuración del organigrama central definiendo una distribución jerárquica que permite la identificación de las áreas responsables de los procesos, la interacción entre ellas, los mecanismos de apoyo de la gestión y los puntos de control necesarios para el adecuado seguimiento.
El inventario de los manuales de procesos ha permitido la identificación de aquellos que se encuentran desactualizados y el inicio de la construcción de los faltantes.
La elaboración del perfil epidemiológico apoyado en las bases de datos existentes, mediante la depuración de las mismas permite tener un panorama adecuado para la implementación de los controles, mediciones y seguimiento de los indicadores de salud pública necesarios para la gestión en salud.
La implementación de puntos de control en el área de auditoría de servicios médicos propenderá hacia la mejoría en el flujo de recursos entre los entes territoriales, la EPS y los prestadores, mejorando la suficiencia económica de la entidad.
La creación del comité de mercadeo y la depuración de la base de datos permitirá un mejor panorama respecto a la promoción de la afiliación al sistema de seguridad social.
En el componente jurídico se logró la identificación de todos los procesos jurídicos en curso, la solución del 80% de la totalidad de las tutelas muestra una notable mejoría en la gestión de este proceso comparado con el 30% logrado antes de la intervención. La creación de procesos de manejo de CTC y tutelas permitirá una mejor oportunidad en la Resolución de las mismas en beneficio de la prestación adecuada de servicios a los afiliados.
En el componente financiero se ha logrado establecer un organigrama y procesos adecuados que mejorarán la sostenibilidad del negocio. Se inició el proceso de evaluación de cuentas por pagar; verificación y auditoría de procedimientos y medicamentos para la depuración de cuentas que permitirá tener un panorama más acertado en la cuantificación de activos y pasivos. El proceso de liquidación de contratos marcha de manera eficiente en el cronograma.
La revisión de estándares de contratación con los proveedores permitirá un mejor control del costo y una adecuada oportunidad en la entrega de los servicios de salud por parte de los prestadores.
En el componente asistencial la actualización de procesos de autorizaciones, contratación y seguimiento a prestadores (incluirlo como actividad arriba) y la contratación de la red de prestadores por áreas de influencia garantiza una cobertura de servicios con mejor oportunidad.
La construcción de información epidemiológica y sociodemográfica es fundamental en la elaboración de estrategias de atención en salud. La inclusión en el organigrama del área de auditoría concurrente permitirá un mejor control de costos en salud y de la misma manera mayor supervisión de la calidad de prestación de los servicios.
Aún falta concluir y cerrar algunos ciclos de los procesos esenciales, pero hemos logrado constituir equipos de trabajo en pos de lograr un mejor desempeño de la entidad que contribuya a garantizar una suficiencia de recursos para el adecuado funcionamiento y por consiguiente una adecuada prestación de servicios a los afiliados.
Como aspecto general, la creación de equipos de trabajo alrededor de este proceso ha mejorado la comunicación interna y la interacción entre las áreas lo cual permitirá un mayor compromiso para la implementación y continuidad de los procesos.
Hoy podemos evidenciar que se está garantizando el funcionamiento del programa de EPS de la Caja de Compensación de Cajacopi, dado que:
• Se tiene una red de prestadores de servicios funcionando que garantiza la totalidad de los niveles de atención.
• Se están ajustaron (sic) los procesos claves para la prestación de los servicios como son el procesos de autorizaciones.
• Se resolvió el 80% de las tutelas pendientes dando respuesta a los juzgados y entregando a los usuarios los elementos requeridos, entre otros avances.
Aún falta gran número de actividades por ejecutar para dar solución a todos los hallazgos que motivaron la intervención, sin embargo considero que se están alcanzando los objetivos trazados, sin embargo, este proceso requiere más tiempo para la consolidación de la información real de la situación financiera del Programa.
II. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de Caja de Compensación Familiar Cajacopi (Atlántico), este Despacho trae a colación los siguientes aspectos normativos:
a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento".
b) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente: El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".
c) Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:
"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.
d) El parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011, establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi (Atlántico), debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.
e) Mediante Acta de Toma de Posesión del 24 y 25 de marzo de 2011, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales tomó posesión del Programa de la Entidad Promotora del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar (Cajacopi), de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011.
f) Sobre el particular, la Superintendente Delegada para Medidas Especiales encargada de las funciones, conceptuó el día 17 de mayo de 2011, sobre la viabilidad de prorrogar el término de la medida que nos ocupa, en los siguientes términos:
(…)
"De acuerdo con el análisis realizado por la Superintendencia Delegada para Medidas se puede concluir que el PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI DEL ATLÁNTICO EN INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR, requiere de un tiempo adicional al inicialmente otorgado en la Resolución número 405 del 23 de marzo de 2011, por el hecho de no haber desarrollado planes que conduzcan a garantizar la calidad de los servicios de salud prestados a los afiliados, el de no haber subsanado en el término asignado por la Superintendencia Nacional de Salud, la implementación de un programa de auditoría en la institución que permita mantener el control de las cuentas presentadas por las instituciones adscritas a la red de prestadores y el hecho de presentar un resultado financiero que debe ser objeto de análisis estructural por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con el informe de visita ordenado según Auto número 174 del 11/05/11.
De igual manera el Agente Interventor presenta a consideración de la Superintendencia Nacional de Salud, la posibilidad de dar un tiempo prudencial para evacuar los hallazgos presentados y el desarrollo de las actividades que se deberán realizar para la resolución de los mismos, y la ejecución del plan de acción necesario para garantizar la mejoría de la institución y lo más importante la prestación de los servicios de salud a los afiliados dentro del marco normativo y de calidad que los usuarios requieren.
Por lo anterior y dadas las condiciones actuales del PROGRAMA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAJACOPI EPS-S ATLÁNTICO EN INTERVENCIÓN FORZOSA PARA ADMINISTRAR, se requiere que en un término no superior a cinco días después del vencimiento de la intervención, según Resolución 405 del 23 de marzo de 2011, la intervención presente un plan de acción con el cronograma respectivo, que permita identificar las actividades y el tiempo necesario para su desarrollo, frente a los hallazgos descritos; de otra parte se requiere un tiempo no superior a dos (2) meses (objeto de prórroga), para que la Superintendencia Nacional de Salud identifique la situación financiera real de la intervenida, toda vez que es pertinente surtir el debido proceso con ocasión de la visita efectuada a dicha entidad mediante Auto 174 del 11/05/11…".
De las piezas procesales allegadas a la actuación, este Despacho accede a prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi (Atlántico) en aras de que la Agente Interventora complete el plan de acción y actualice el inventario de activos y pasivos se hace necesario prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa, por dos (2) meses, contados a partir del día 24 de mayo de 2011.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi (Atlántico) por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de dos (2) meses contados a partir del día 24 de mayo de 2011, hasta el día 23 de julio de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la doctora Betsy Pérez Arango, Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi (Atlántico) en la calle 44 número 46-32, en Barranquilla, Atlántico.
Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Gobernador del Departamento del Atlántico, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Superintendencia del Subsidio Familiar y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).