RESOLUCIÓN 0957 DE 2011
(mayo 26)
por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar la Clínica Santiago de Cali S. A. identificada con el NIT 890.330.348-2.
El Superintendente Nacional de Salud,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 293 y siguientes del Decreto 663 de 1993, Decreto 1015 de 2002, Decreto 2555 de 2010, los artículos 6° y 8° del Decreto 1018 de 2007, y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 001208 del 16 de julio de 2010, visible a folios 1 al 25, dispuso lo siguiente:
"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar la Clínica Santiago de Cali S. A. identificada con el NIT 890.330.348-2, cuyo domicilio es la ciudad de Cali, departamento del Valle del Cauca, con el fin de lograr el salvamento de la sociedad en mención y garantizar la
adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".
(…)
Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Clínica Santiago de Cali S. A. debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.
(…)
Artículo 3°. Designar como Agente Especial de la Clínica Santiago de Cali S. A., a la doctora Mónica Alexandra Macías Sánchez, portadora de la cédula de ciudadanía número 55.169.686 de Neiva, como Agente Interventora, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida".
(…)
1.2. La doctora Mónica Alexandra Macías Sánchez, tomó posesión como Agente Interventor de la Clínica Santiago de Cali S. A., en Intervención, el día 26 de julio de 2010, tal como consta en Acta de posesión S.D.M.E. 0016 de 2010. (Folio 37).
1.3. Posteriormente, esta Superintendencia mediante Resolución número 001635 del 29 de septiembre de 2010, dispuso prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica Santiago de Cali S. A., por el término de dos meses contados a partir del 29 de septiembre de 2010, hasta el 28 de noviembre de 2010. (Folios 55 al 56).
1.4. Seguidamente, por medio de la Resolución número 01921 del 26 de noviembre de 2010, el Superintendente Nacional de Salud, prorrogó por seis (6) meses la medida, contados a partir del día 28 de noviembre de 2010, hasta el día 27 de mayo de 2011. (Folios 172 a 176).
1.5. Ahora bien, la doctora Mónica Alexandra Macías Sánchez, Agente Especial de la Clínica Santiago de Cali S. A., mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 14 de abril de 2011, con NURC 1-2011-028457, visible a folios 239 al 281, solicitó prórroga de la intervención forzosa para administrar, de la referida entidad argumentando entre otros, las siguientes razones:
"(…)
1. SUSTENTACIÓN DE LA NECESIDAD DE LA PRÓRROGA
La presente solicitud de prórroga responde a una paradoja: la prórroga del término de intervención para administrar de (sic) la Sociedad Clínica Santiago de Cali S. A., es necesaria en virtud de los logros mismos del proceso, conseguidos en estos primeros ocho (8) meses de ejecución, pero también, lo es, en función de las dificultades que hemos debido afrontar, que no son pocas y la pendencia de actividades fijadas en el plan de acción inicial, y que la práctica ha llevado a repensar a la suscrita Agente Especial.
Dicho de otro modo, la entidad en intervención no ha conseguido aún el punto de equilibrio que permita reconocerla autosostenible en condiciones de normalidad, es decir, sin la intervención, de modo que si hoy se levantará la medida, devendría una necesaria liquidación, por cuanto aún nos encontramos en un punto sensible en la gestión de recursos, en la construcción de la oferta de servicios, en la respuesta del mercado de aseguradoras y en la definición de la atención del pasivo anterior en su causación a la toma de posesión.
Adicionalmente, la no prórroga conllevaría a la exigibilidad ante instancia judicial competente de todas las acreencias en tanto que en esta etapa del proceso amén de perseguir los fines de equilibrio financiero y administrativo tiene como fin la novación de las deudas llevándolas estas a un pago por instalamentos.
Pero de otro lado, no pueden desestimarse los avances del proceso, obtenidos por la suscrita y su grupo de trabajo por lo que a continuación se presentan:
1.2. AVANCES DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN
1.2.1. PRIMER LOGRO SOSTENIDO, REAPERTURA DE SERVICIOS
1.2.2. AVANCES EN EL PROCESO DE FACTURACIÓN Y TRÁMITE DE CUENTAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE CARA AL DECRETO 4747 DE 2007 Y RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS
1.2.3. RECUADRO Y RECUPERACIÓN DE CARTERA
1.2.4. CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DE RECURSO HUMANO Y ESTABILIZACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL
1.2.5. IMPLEMENTACIÓN DE LOS COMITÉS DE LEY
1.2.6. BLINDAJE INSTITUCIONAL EN CUANTO A COBROS EJECUTIVOS – COACTIVOS POR CONCEPTO DE OBLIGACIONES CON CAUSACIÓN ANTERIOR A LA FECHA DE TOMA DE POSESIÓN
1.2.7. LEVANTAMIENTO DE INVENTARIO DE PROCESOS DECLARATIVOS EN CONTRA PREPARACIÓN DE CONCEPTO PARA CÁLCULO PASIVO LITIGIOSO
1.2.8. CONSOLIDACIÓN PASIVO ANTERIOR A LA ORDEN DE INTERVENCIÓN
1.3. DIFICULTADES DEL PROCESO Y ACTIVIDADES DEL PLAN DE ACCIÓN INICIAL QUE DEBEN REPROGRAMARSE.
II. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Analizada la solicitud de la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa para administrar la Clínica Santiago de Cali S. A., realizada por la Agente Especial, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:
a) De conformidad con la Ley 715 de 2001, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
b) Así mismo, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, dispuso respecto del término establecido para prorrogar la medida de intervención de una entidad objeto de toma de posesión por parte de la Superintendencia, lo siguiente:
(...)" Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad".
c) Por otra parte, el artículo 1° de la Resolución número 001635 del 29 de septiembre de 2010, estableció que el término de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa para Administrar la Clínica Santiago de Cali S. A. sería de dos meses prorrogables en los términos de ley, contados a partir del día 29 de septiembre de 2010, hasta el día 28 de noviembre de 2010.
d) En el mismo sentido, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de esta Superintendencia, se pronunció respecto de la viabilidad para prorrogar la medida de Intervención Forzosa Administrativa de la Clínica Santiago de Cali S. A. tal como se observa a folios 301 al 312, en los siguientes términos:
(…)
- CONVENIENCIA PRÓRROGA PROCESO DE INTERVENCIÓN
De acuerdo con los argumentos expuestos en el presente informe, considerando que pese a que en septiembre de 2010 se logró reabrir los servicios de salud de la Clínica Santiago de Cali S. A. y que con la gestión del Agente Interventor se ha logrado avanzar en aspectos asistenciales, administrativos y jurídicos, aún es necesario realizar actividades que vayan encaminadas al saneamiento del pasivo que tiene la IPS, pues si bien no supera el 50% del activo de la misma, actualmente, no se cuenta con los recursos líquidos que permitan materializar sus pagos.
Lo anterior, sin dejar de precisar la importancia que tiene esta IPS dentro de la Región del Valle del Cauca y la infraestructura física y dotación de equipos médicos con los que cuenta actualmente, le permite prestar un adecuado servicio de salud, bajo las condiciones de habilitación definidas en la Ley 1122 de 2007.
En este orden de ideas, se queda a la espera de la autorización de prórroga de la medida de intervención para determinar la evolución y cumplimiento del plan de trabajo propuesto, aunado al proyecto de acuerdo de acreedores, a fin de sanear la entidad del nivel de pasivos que registra a la fecha, para verificar su viabilidad y resultados al corto y mediano plazo.
Por los argumentos anteriormente expuestos, es viable prorrogar la medida de intervención administrativa de la CLÍNICA SANTIAGO DE CALI S. A. EN INTERVENCIÓN por un término de seis (6) meses más".
Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, se hace necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y de la Intervención forzosa para administrar la Clínica Santiago de Cali S. A., por el término de seis (6) meses a partir del 27 de mayo de 2011.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa para Administrar la Clínica Santiago de Cali S. A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de seis (6) meses, contados a partir del día 27 de mayo de 2011, hasta el día 26 de noviembre de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la doctora Mónica Alexandra Macías, Agente Especial de la Clínica Santiago de Cali S. A. en intervención en la avenida 4 número 21 N-54 en Santiago de Cali (Valle del Cauca).
Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Valle del Cauca, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).