RESOLUCIÓN 1115 DE 2011

 

(junio 10)

 

por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A. EPS Salud Cóndor S.A., con NIT 814.000.608-0.

 

El Superintendente Nacional de Salud,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1°, 2°, 5° y 7° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c), e), f) del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1° del Decreto 736 de 2005 y, en especial, con el artículo 1°, el artículo 3° , los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000513 del 7 de abril de 2011, visible a folios 1 al 83 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A.," NIT 814.000.608-0, cuyo domicilio es en la carrera 29-A número 18-10 Pisos 3° y 4° de Pasto ( Nariño), con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero."

(…)

Parágrafo: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la "EPS Salud Cóndor S.A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(…)

Artículo 2°. Designar como Agente Especial de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A. "EPS Salud Cóndor S.A.", a la doctora Solange del Socorro Ariza Guerrero, portadora de la cédula de ciudadanía número 63319509, como Agente Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la Intervenida.

(…)

Parágrafo. El Agente Especial Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente…".

1.2. La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la entidad tal como consta en Acta número 003 del 11 y 12 de abril de 2011, visible a folios 94 al 96 de la carpeta 1.

1.3. La doctora Solange del Socorro Ariza Guerrero, Agente Especial de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A. "EPS Salud Cóndor S.A., por medio de escrito radicado con NURC 1-2011-037560 de fecha 18 de junio de 2011, visto a folios 410 al 470 de la carpeta número 4, adjuntó el informe preliminar, junto con el Plan de Acción propuesto y el Cronograma de actividades y solicitó la prórroga en los siguientes términos:

(…)

"En mi calidad de Agente Especial y Representante Legal de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A. R-S en intervención forzosa administrativa, con NIT. 814000608-0, designada mediante la Resolución número 00513 de abril 7 de 2011, posesionada por Acta número 020 de fecha 11 de abril de 2011, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, con el acostumbrado respeto ante su despacho con el fin de allegar en término de (30) días siguientes a la toma de posesión) Activos y Pasivos teniendo en cuenta lo registrado contablemente, así como el inventario físico de activos fijos o propiedad de planta y equipo levantado inicialmente durante la intervención propiedad, planta y equipo, sujetos a revisión, verificación, auditoría para determinar consistencia de los mismos y la rendición del plan de acción, conforme lo previsto en el parágrafo único del artículo 3° de la Resolución número 0513 del 7 de abril de 2011, en concordancia con el artículo 9.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.

Igualmente, en cumplimiento de las funciones de administración del negocio se presenta las actividades desarrolladas durante el período de intervención, orientadas a la defensa del interés público, del sector de la salud y la protección de la población asegurada en cuanto a la ejecución y aplicación de las medidas preventivas obligatorias durante la posesión.

El informe se estructuró teniendo en cuenta las generalidades, el diagnóstico, dentro del cual se hace referencia al componente financiero, jurídico, aseguramiento y servicios de salud y de sistemas e informática, en los cuales se detallan los hallazgos encontrados durante el término de intervención a la fecha; adicionalmente se hace énfasis al Plan de Acción y el Cronograma, así como el inventario preliminar de activos y pasivos.

Respecto a los hallazgos, es pertinente señalar que los mismos serán objeto de traslado una vez valoradas las pruebas que sustente cada uno de los mismos, en el sentido de poner en conocimiento a los distintos entes de inspección, vigilancia y control, con el fin que se adelanten las diligencias a que haya lugar desde el punto de vista disciplinario, fiscal y penal, caso en el cual la entidad responsable de juzgar estas actuaciones, lo estime o considere pertinente.

Teniendo en cuenta la complejidad, los hechos expuestos en el informe preliminar, concordante con el Diagnóstico a la Entidad Promotora de Salud en el Régimen Subsidiado Salud Cóndor S.A. R.S., el Plan de Acción propuesto y Cronograma de Actividades, me permito solicitar prórroga del plazo de intervención por el término que a bien tenga en considerar su despacho, con el fin de que la Superintendencia Nacional de Salud determine si la EPSS pueda ser objeto de liquidación o tomar medidas para el desarrollo de su objeto. Lo anterior, se fundamenta en el numeral 2, del artículo 9.1.2.1.1 del título 2 posesión para administrar del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el parágrafo único del artículo 1° de la parte resolutiva del acto administrativo de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la sociedad intervenida…."

I. DIAGNÓSTICO

(…) permitió evidenciar los hallazgos aquí relacionados, los cuales se encuentran discriminados desde el punto de vista de los componentes financiero, jurídico, aseguramiento y sistemas de salud y sistemas e informática;(…) Así las cosas, a continuación se detalla cada hallazgo, clasificado de acurdo al componente del cual hace parte.(…)

1.1. COMPONENTE FINANCIERO

1.1.1. DISPONIBLE

1.1.1.1. Caja

La corporación manejó hasta la toma de posesión para administrar, sumas representativas en efectivo a través de la Caja General, por lo que evidenciamos diferentes pagos sin políticas o manuales para el manejo del disponible, desconociendo procedimientos de control interno para la administración de los recursos del Régimen Subsidiado en Salud; así mismo, se evidenciaron giros realizados a las cuentas de los administradores de las seccionales a fin de que los mismos efectuaran pagos menores a nombre de la EPSS, situación que igualmente genera irregularidades en el manejo de los fondos de la entidad.

1.1.1.2. Bancos

Los recursos en las cuentas bancarias a la fecha de la toma de posesión o intervención, ascienden a la suma de 245 millones de pesos, los cuales se concentran fundamentalmente en cuentas de fiducia, debido a que las cuentas bancarias corrientes y de ahorro fueron objeto de embargo.

Como hecho relevante se observa que según las conciliaciones bancarias, el disponible asciende a 627 millones de pesos, el cual difiere sustancialmente de los valores efectivamente existentes en bancos; de otro lado, se detectó en el proceso de toma de posesión y auditoría del equipo asesor, dieciséis (16) cheques firmados en blanco por parte de la Gerente de la empresa, situación que deja ver riesgos de control en el manejo de los recursos de salud administrados por SALUD CÓNDOR S.A. R.S., hoy en intervención, lo cual pone en riesgo la estabilidad económica y financiera de la EPSS.

1.1.2. DEUDORES

1.1.2.1. Cuentas por cobrar UPC

A la fecha la entidad registra cuentas por cobrar a los entes territoriales, en el orden de 27.522 millones de pesos, cifra que se encuentra en proceso de depuración, teniendo en cuenta que existen aproximadamente 255 contratos por liquidar y que algunos generan saldos a favor de los entes territoriales en la suma de 3.700 millones de pesos aproximadamente (según cifra entregada de afiliación y registro de la EPSS). Adicionalmente, la provisión de cartera de difícil cobro se encuentra subestimada en la suma aproximada de 500 millones de pesos, lo anterior denota incumplimiento de lo establecido en la Resolución número 1424 de 2008, en el sentido de provisionar al 100% la cartera que supere los 360 días de vencida, situación que al ser registrada en debida forma, distorsiona el patrimonio de la entidad y el margen de solvencia de la misma.

Es importante aclarar que de acuerdo al artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, existía plazo para liquidar los contratos hasta el día 19 del mes de abril del mismo año y a hoy existen contratos pendientes de liquidación, que como no se ha dado en común acuerdo, se deberá acudir a la liquidación unilateral, cuyo término es de 30 días siguientes por parte de los entes territoriales o las EPSS, teniendo en cuenta que estas liquidaciones masivas van a golpear sustancialmente el resultado de la compañía.

1.1.2.2. Depósitos judiciales

La EPSS posee dineros en depósitos judiciales, como consecuencia de medidas de embargos a abril 30 de 2010, en la suma de 1.736 millones de pesos, según información y reportes entregados por la oficina jurídica nacional. No obstante, de acuerdo con los registros contables con corte a fecha de toma de posesión para la intervención, los valores por concepto de depósitos judiciales por embargos se sitúan en el orden de 9.670 millones de pesos, lo que genera diferencia en la suma de 7.934 millones de pesos, para lo cual se deberá proceder a conciliar dichos valores con el fin de determinar posibles pagos aplicados a proveedores sin qué contabilidad hubiere aplicado los valores correspondientes.

1.1.2.3. Cuentas por cobrar No POSS

Se observa que existen por concepto de atención de servicios y medicamentos No POSS y tutelas, cuentas por cobrar o al Fosyga en el orden de 2.195 millones de pesos y la suma de $1.106 millones de pesos correspondientes a recobros a los entes territoriales cifra que se encuentra en proceso de depuración; además, no se ha realizado la provisión sobre cuentas de difícil cobro, la cual de acuerdo con la cartera por edades, asciende a 939 millones de pesos, situación que igualmente distorsiona patrimonio mínimo exigido y margen de solvencia, según lo señala el Decreto 515 de 2004.

1.1.2.4. Anticipos a proveedores y particulares:

De acuerdo con lo evidenciado, la EPSS presenta anticipos a proveedores en la suma de 31.301 millones de pesos y anticipos a particulares por la suma de 3.783 millones de pesos. Con relación a los anticipos a proveedores existen 26.966 millones de pesos, con vigencias superiores a un año, sin que a la fecha se haya procedido con el proceso de legalización de dichos saldos. En cuanto a los anticipos a proveedores se está realizando una revisión de la constitución jurídica de estas IPS para mirar su veracidad y consistencia; así mismo, de posibles sobre pagos a IPS por vía anticipos y la debida aplicación de los mismos.

Es importante señalar que de acuerdo con investigaciones preliminares existen anticipos a IPS proveedoras, que no tienen contrato suscrito con la EPSS, ni se evidencia la prestación de los servicios, a manera de ejemplo tenemos giros por anticipos a la empresa Salud Sabana de Sincelejo, por la suma de 816 Millones Pesos, sin que se evidencie la prestación de los servicios médico- asistenciales correspondientes.

De acuerdo a indagaciones preliminares del total de los anticipos, la suma de 14.000 millones de pesos, corresponde a empresas vinculadas económicamente con socios o directivos de la EPSS.

1.1.3. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPOS

La EPSS, registra la suma de 2.191 millones de pesos, con una depreciación acumulada de 1.082 millones de pesos, sobre el particular se viene adelantando proceso de levantamiento físico de inventario para determinar propiedad, estado y avalúo de los bienes; no obstante lo anterior, se pudo determinar que la empresa no posee un sistema de manejo de Propiedades, Planta y Equipos, que permita depreciarlos como lo señalan las normas que rigen esta materia.

1.1.4. CUENTAS POR PAGAR A PROVEEDORES IPS

Las cuentas por pagar a los proveedores IPS, a marzo 31 de 2011 ascendían a 17.311 millones de pesos, cifra que de acuerdo al proceso de circularización de saldos y el cruce de información con las seccionales, se encontraba subestimada en 28.811 millones de pesos, en razón a que existen en las seccionales facturas de proveedores sin causar contablemente, valores que a marzo de 2011 se encontraban en proceso de auditoría médica y que no fueron cargados ni reconocidos contablemente.

El hecho enunciado conlleva a que al momento de realizar el registro contable, se afecte gravemente el margen de solvencia y por lo tanto el Patrimonio de la entidad, teniendo en cuenta que afecta cuentas por pagar y el Estado de Resultados.

Es importante señalar que del saldo contable en la suma de 17.311 millones de pesos, contablemente en forma global mas no individualizada resto la suma de 31.301 millones de pesos por concepto de anticipos a proveedores sin legalizar, la suma de 9.670 millones de pesos de embargos judiciales sin aplicar contablemente a los proveedores, la suma de 47.620 millones de pesos por concepto de giros directos en virtud del Decreto 2114 de 2010 y la suma de 22.861 millones de pesos por concepto de cesiones de créditos de los años 2009 y anteriores. Lo anterior quiere decir que la entidad realizó unos pagos a través de las modalidades señaladas sin que contablemente se hayan hecho en forma adecuada los registros de cruce cuentas correspondientes, situación que revisada a fondo por la intervención a fin de determinar el valor real de las cuentas por pagar a proveedores IPS.

1.1.5. INGRESOS OPERACIONALES

De acuerdo con la verificación de contratos de administración de recursos del Régimen Subsidiado y cruce de facturación, se evidenció que presenta sobreestimación con los saldos de Estados Financieros, teniendo en cuenta que el rubro de ingresos arroja el valor de $115.883.806.718, mientras que los contratos de administración de la vigencia 2010 reflejan el valor de $103.595.862.684,67 obteniendo una diferencia de $12.287.944.033 que corresponden a facturación y notas de ajustes de contratos vigencias anteriores, sobreestimando de esta forma los ingresos del año 2010.

1.1.6. OBLIGACIONES POR IMPUESTOS

La Entidad adeuda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la suma de 529 millones de pesos más intereses y sanciones, por concepto de retenciones en la fuente presentadas sin pago, lo que además de constituirse como declaraciones no presentadas, genera apropiación de recursos públicos, según lo dispuesto en la Ley 383 de 2007, con las respectivas declaraciones hecho que será puesto en conocimiento de las autoridades competentes.

1.1.7. NÓMINA DE EMPLEADOS

Con respecto a la nómina de empleados se evidenció que existen empleados contratados de manera directa por la EPSS y otros a través de Cooperativa. Los empleados contratados a través de Cooperativa no se le están pagando las prestaciones sociales conforme a la ley, devengan un salario y se le cotiza salud y pensión con un valor inferior. (…)

1.1.8. SISTEMAS DE INFORMACIÓN CONTABLE

(…)

• Los módulos de contabilidad, presupuesto, tesorería, cuentas médicas, contratación, facturación, liquidación de contratos, etc., no se encuentran integrados, funcionan de forma aislada o simplemente se llevan a través de hojas de cálculo, presentando serios inconvenientes en cuanto a validación y controles.

• Faltan módulos para controlar la fuga y pérdida de recursos por medio de autorizaciones repetidas, dobles pagos, verificación de tarifas, validación y cargues de RIPS.

• Faltan módulos para realizar las labores de control de los procesos operacionales que influyen en los ingresos de la EPSS, tales como liquidación de contratos, validación de novedades, cruces y cargues con BDUA, validación de traslados, los cuales se realizan de forma manual.

• Ante las deficiencias que presentaba la EPSS con su sistema de información o la ausencia de sus módulos, la Gerente anterior, suscribió el contrato de prestación de servicios N° 007-2011, entre la EPSS Cóndor y Sebastián Martínez Pérez, el día 2 de febrero de 2011, para el suministro de la licencia de uso empresarial del módulo EPS del software AVAL SMART SUITE. Contrato realizado por valor de $348.000.000, que debía ser cancelado en tres (3) cuotas iguales de $116.000.000, la primera debió cancelarse al inicio del contrato y se incumplió presentando un pago de únicamente 50 millones de pesos, hecho que genera retrasos adicionales a la implementación del sistema integrado de información.

1.1.9. CONTRATACIÓN CON IPS

A la fecha y habiendo terminado los contratos de prestación de servicios con la Red el 31 de marzo de 2011, el estado de formalización legal de la contratación con la red es del 10%. A su vez el cierre de servicios de la Red era así:

• Primer nivel cerrado en un 15%.

• Segundo nivel cerrado en un 68%.

• Tercer nivel cerrado en un 80%.

• Cuarto nivel cerrado en un 87%.

Mi gestión al respecto ha sido la de convocar a todas las IPS, buscando abrir de forma inmediata los servicios y garantizando de la mejor manera la atención a los afiliados, con las IPS se realizaron compromisos de conciliación de cartera y acuerdos de pago.

1.1.10. PRESUPUESTO Y FLUJO DE CAJA

La Empresa no cuenta con instrumentos financieros como de flujos de caja y presupuestos, lo que impide toma de decisiones basadas en hechos programados

1.1.11. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

La EPS viene incumpliendo con lo señalado en el artículo 67 del Acuerdo 415 de 2009, emitido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS, en el sentido de que se ha utilizado más del 8% de los recursos por UPC para gastos de administración; es así, como a marzo de 2011, los gastos administrativos se sitúan en el 15,37% de los ingresos por UPC.

1.1.12. COMPOSICIÓN ACCIONARIA

La EPS Salud Cóndor S.A. según registros de la Cámara de Comercio de Pasto, posee un capital suscrito y pagado por la suma de $1.525.600.600, correspondiente a 1,525.6 acciones, con valor nominal de $1.000,000.00 cada acción.

De acuerdo con el libro de accionistas y la certificación emitida por el Revisor Fiscal, la entidad posee 4.921 acciones a razón de $1.000.000 cada acción, lo que denota una diferencia entre el capital suscrito y pagado registrado en libros y los registros ante la Cámara de Comercio de Pasto, en un número de 3,395.4 acciones y de $3.395.400,000.00 en valor.

1.1.13. SITUACIÓN REGISTROS CONTABLES

Se observó que la Entidad presenta un importante número de registros con saldos contrarios a su naturaleza; así mismo, derechos y obligaciones registradas a nombre de la EPS Salud Cóndor S.A., lo que permite establecer que la entidad en forma errónea es Deudor y Acreedor de sí misma; de acuerdo con los registros contables, en el activo de la entidad aparece la suma de $7.435 millones de pesos y pasivos por $5.424, en los cuales el deudor y acreedor respectivamente es la EPS Salud Cóndor. Lo antes expuesto amerita un proceso de análisis a fin de realizar los ajustes correspondientes a que haya lugar y determinar presuntos giros a terceros sin que se utilizara el nombre real del beneficiario del giro realizado.

1.1.14. MARGEN DE SOLVENCIA

(…)

Sobre el particular es importante señalar que la empresa requiere una serie de ajustes y/o reclasificaciones contables que darán como resultado la verdadera situación financiera y la real capacidad de pago de la EPS, para responder por las obligaciones de la Empresa. (…)

1.1.15. CAPITAL SOCIAL O PATRIMONIO MÍNIMO

A marzo 31 de 2011, la empresa presenta un patrimonio en la suma de $7.235 millones de pesos, es importante señalar que la EPS requiere como mínimo de $5.356 millones de pesos, de acuerdo con los ajustes que se generarían de lo considerado en los anteriores numerales, la empresa quedaría con un patrimonio negativo, con lo cual se incumpliría con lo establecido en el Decreto 515 de 2004.

Al igual que con el margen de solvencia se hace necesario establecer cifras reales a fin de determinar la situación real de la Empresa.

1.1.16. VIABILIDAD FINANCIERA

La EPSS se encuentra sumida en un alto grado de iliquidez, y con un nivel de endeudamiento que supera el 87%, y la incapacidad para cubrir los pasivos corrientes con los activos provenientes del mismo concepto, situación que requiere de medidas especiales tales como capitalización de socios, desembargos, recuperación de cartera, renegociación de contratos y deudas con la red prestadora de servicios entre otros, a fin de lograr mantener la entidad como negocio en marcha.

Lo anterior ha impedido que la EPS asegure la prestación de los servicios en forma oportuna, eficiente y eficaz.

Es importante recalcar que el presente informe financiero preliminar se fundamenta en cifras preliminares de contabilidad y de cada una de las áreas que componen la división financiera de la EPS, por lo anterior procederemos a realizar una auditoría especial e integral que determine la consistencia de dichas cifras; teniendo en cuenta que la contabilidad de la empresa se encuentra descentralizada, es decir, desde cada una de las seccionales se alimenta la misma.

1.2. COMPONENTE JURÍDICO

2.2.1. EMBARGO Y MULTAS RAZÓN SOCIAL

(…) Revisado el certificado de existencia y representación legal de fecha 19 de abril de 2011 expedido por la Cámara de Comercio de Pasto, se evidenció (….) que la sociedad se encuentra matriculada el establecimiento de comercio ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CÓNDOR S.A. bajo el número 48477-2, carrera 29A No. 18-10, pisos 3° y 4° del 25 de septiembre de 1996, reposa con medida de embargo de IPS Metropolitana Sociedad Médica S.A., contra Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Salud Cóndor S.A R.S, dentro del proceso ejecutivo singular No. 2009-0027, con oficio 280 del 3 de marzo de 2009 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto, bajo el N° 2044 del libro VIII.

Respecto a la demanda de la IPS METROPOLITANA radicado en el Juzgado Segundo Laboral de Pasto, si bien las pretensiones ascienden a la suma de $1.100.000.000, del que se libró mandamiento de pago, se presentó recurso y tutela por la parte demandante, por lo tanto no están cuantificadas dentro de las pretensiones totales en los procesos jurídicos de la ciudad de Pasto. (…)

(…) Así mismo, pesa medida de embargo en el certificado de existencia y representación sobre el Establecimiento de Comercio Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A., en virtud de la multa impuesta mediante Resolución 7625 del 23 de noviembre de 2007, confirmada por resolución 756 del 13 de febrero de 2008, ambas proferidas por el alcalde

• Vigencia abril de 2007 a marzo de 2008

Se registran 421 contratos por un valor ejecutado de $88.060.892.404.51, y valor pagado según acta de liquidación de $85.936.274.914.47, presentando un saldo en cartera a la fecha de $245.201.702,10.

• Vigencia abril de 2008 a marzo de 2009

Se registraron 146 contratos liquidados presentando un valor ejecutado $75.179.566.111,17 y valor pagado según acta por valor de $72.690.469.959.55, con un saldo de cartera a la fecha $959.284.126.37.

• Vigencia abril de 2009 a marzo de 2010

Se tienen registrados 199 contratos por un valor ejecutado de $44.925.595.980.60 y un valor pagado según acta de liquidación de $35.334.724.266,56 presentando un saldo según cartera a la fecha de $358.449.382,46.

2.2.4.8.2. Contratos con actas de liquidación en conciliación

Se han proyectado las actas de liquidación y están en proceso de conciliación hasta el momento 251 contratos por un total ejecutado de $114.331.887.516,98 según las actas de conciliación, y de acuerdo a la información contenida en la matriz hay un saldo según cartera de $7.594.034.933,67. Relacionados de la siguiente manera.

• Vigencia 2002 a marzo de 2005

Se tienen 19 contratos por un valor ejecutado de $14.765.193.166,17 y un valor pagado por el Ente Territorial, según el acta de $14.229.906.500,73, contando con saldo de cartera de $202.998.909.27, a la fecha según la información de cartera.

• Vigencia abril 2005 a marzo 2006

Se tienen 23 contratos con actas de liquidación en conciliación por un valor ejecutado $277.455.003,05 y un valor pagado por los Entes Territoriales de $287.735.995,87 y un saldo de cartera a la fecha de $123.623.402,45.

• Vigencia abril de 2006 a marzo de 2007

Se registran 19 contratos en conciliación cuya valor ejecutado asciende a $475.363.918,81 con un valor pagado según el acta de conciliación de $509.043.666,46 y un saldo de cartera a la fecha de $112.014.853,82.

• Vigencia abril de 2007 a marzo de 2008

Se registran 35 contratos por un valor ejecutado de $4.956.028.851.04 y valor pagado según acta de liquidación de $4.288.517.989,84 presentando un saldo en cartera a la fecha de $947.491.742,79.

• Vigencia abril de 2008 a marzo de 2009

Se registraron 52 contratos con actas en conciliación presentando un valor ejecutado de $45.387.137.768,27 y valor pagado según acta por valor de $44.487.428.476,47 con un saldo de cartera a la fecha $3.144.560.056,84.

• Vigencia abril de 2009 a marzo de 2010

Se tienen registrados 103 contratos por un valor ejecutado de $48.470.708.809,64 y un valor pagado según acta de liquidación de $41.958.332.367,33 presentando un saldo según cartera a la fecha de $3.063.345.968,51.

2.2.4.8.3. Contratos no liquidados

Hay dos (2) contratos no liquidados, de los cuales se tienen únicamente los siguientes datos: Valor del contrato 2.498.328 y el saldo de cartera a la fecha es de $ 1.332.051.00 correspondientes al municipio de Cuitiva (Boyacá).

2.2.4.8.4. Contratos de Vigencia de abril de 2010 a marzo de 2011

Por otra parte de la vigencia abril de 2010 hasta marzo de 2011, se tiene un total de 214 contratos los cuales no están liquidados hasta el momento, pero se están adelantando las depuraciones y conciliaciones con los entes territoriales para liquidarlos, ya que se cuenta con cuatro meses a partir de su terminación para ser liquidados de conformidad al acuerdo 415 de 2009.

• Vigencia abril y mayo de 2010

En este periodo en vista de la emergencia social no se realizaron contratos y el giro lo hizo directamente el patrimonio autónomo de las fuentes de Fosyga, Sistema General de Participaciones y lo referente al Conpes 130 lo realizó cada municipio, por tal razón de los 56 municipios en los que opera la EPS-S se tiene un saldo según cartera de $5.574.507.865,86, que están en proceso de depuración y conciliación con los entes territoriales.

• Vigencia junio 2010 a marzo de 2011

Se registran 158 contratos sin liquidar con un saldo de cartera a la fecha de $12.457.013.652,05, los cuales en este momento están en proceso de conciliación y depuración con los entes territoriales y la generación de las actas de liquidación.

2.2.5. GESTIONES ADELANTADAS EN LA INTERVENCIÓN

2.2.5.1. Designación y toma de posesión

(…)

2.2.5.2. Medidas preventivas obligatorias

(…) Se dio aplicabilidad a las medidas preventivas como son: Comunicación a los jueces del sustento jurídico de la Resolución número 0513 del 7 de abril de 2011. (…).

2.2.6. MESAS DE CONCILIACIÓN

Se realizaron mesas de conciliación de la cartera con la Red prestadora y compromisos de contratación disminuyendo los porcentajes de esta, en el mes de mayo así: El día 6 en Pasto, 10 en Bogotá, 11 y 12 en Manizales y el 18 se realizará en Cali.

2.2.7. ATENCIÓN A ENTIDADES INVOLUCRADAS

En desarrollo de la intervención forzosa administrativa se ha participado en diferentes reuniones, con la Administración de la EPSS, como con los diferentes terceros relacionados como son: Consejo Directivo, Comisión de la Superintendencia Nacional, Representantes del Sindicato, Representantes de los usuarios, Entidades financieras, Diferentes proveedores de la Red prestadora de servicios, Proveedores diferentes a servicios de salud, con quienes se ha interactuado sobre la medida adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud y las etapas propias de la intervención.

2.2.8. OTRAS MEDIDAS

• Ante la DIAN a fin de renovar el RUT de la empresa intervenida.

• A la Cámara de Comercio a fin de realizar los cambios de Representación Legal y órganos de Dirección y Administración.

• A la Cámara de Comercio a fin de actualizar la firma digital para transmisión de informes a las distintas entidades de inspección vigilancia y control.

• Visitas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, Secretaría de Salud del municipio de Pasto y Secretaría de Salud Departamental de Nariño.

• Visita al Hospital Infantil los Ángeles, IPS que atiende los pacientes menores de cáncer, Fundación Hospital San Pedro, Pasto Salud, Hospital Universitario Departamental de Nariño, IPS Nefrodial, Centro Médico Valle Beatriz para apertura de Red.

2.3. COMPONENTE DE ASEGURAMIENTO Y SERVICIOS DE SALUD

2.3.1. PLAN DE SALUD

• No cumple con el Plan Indicativo de Salud.

• No cumple con la totalidad de los planes operativos anuales.

• Los POA no cumplen con los lineamientos del Ministerio de la Protección Social, definidas en el formato del Anexo No. 03 en el término de desglose de actividades y meta de productos.

• Los planes de inversión y los planes operativos anuales no contienen las variables definidas en los formatos establecidos por la Supersalud en términos de desglose de actividades y meta de los productos.

2.3.2. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

• No cumple con las metas de los indicadores de cumplimiento establecidos en la Resolución No. 3384, presentando los siguientes resultados:

• Muy deficiente: 28% de los indicadores.

• Deficiente: 40% de los indicadores.

• Cumplimiento superior al 100%: 28%.

• Sin información: 4% de indicadores.

• Óptimo: 0%.

• Adecuado: 0%.

• Falta de seguimiento por parte de la EPS, a la ejecución de las actividades de los contratos firmados con las IPS.

• Falencia en la planeación de actividades de PyP.

• Deficiencia en las actividades de demanda inducida por parte de la EPS y/o Red de prestadores contratada para ese fin.

• Deficiencia en el sistema de información que recopila los RIPS presentados por las IPS, creando posible subregistro de información.

• Deficiencia en la presentación de RIPS por parte de las IPS, con la cual se favorece el subregistro.

• Falta de controles a la obligatoriedad y a la calidad de los RIPS presentados por parte de la EPS.

• La entidad no presenta indicadores con calificación óptima. La EPS Salud Cóndor no cumple con las metas en el 37.5% de los indicadores de cumplimiento.

• Ausencia total de información en algunos indicadores como es el caso de esterilización quirúrgica total.

• Existen serias incongruencias entre los indicadores relacionados, debido a la falta del sistema de información, la programación de actividades y la falta de análisis por parte de los funcionarios responsables de las evaluaciones.

• Deficiencia de las actividades de demanda inducida, debido a la ausencia de un plan de acción que garantice la ejecución por parte de la Red contratada y su complementación con las actividades de funcionarios municipales que garanticen el apoyo y los controles respectivos.

• El 62.5% de los indicadores registran incumplimiento.

2.3.3. INDICADORES CENTINELA JUNTO CON SU RESPECTIVO ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO

• No cumple con el análisis de los casos indicadores centinela, se evidencia en la información relacionada el incumplimiento del análisis de los indicadores y la falta de implementación de planes de acción para reducirlos.

• Deficiencia en el análisis de los casos de los indicadores centinela.

• Falta de presentación de información por parte de las IPS.

• Falta de procesos que garanticen la recopilación oportuna de los casos y su análisis correspondiente.

• Falta de acción por parte de la dirección de la empresa con el fin de evitar la presentación de nuevos casos.

• Falta de formalización de las actas de los COVE.

2.3.4. PLAN DE SALUD INSTITUCIONAL

• Incumplimiento de los lineamientos del Ministerio de la Protección Social al no contener los planes de inversión y operativos todas las variables definidas en el Anexo 3 en términos del desglose de actividades y meta de productos y no se relacionan los POA de algunos municipios.

• La EPS no presenta la situación de salud para la formulación de los planes de salud en cada uno de los municipios.

2.3.5. ESTÁNDAR DE GESTIÓN DEL RIESGO EN SALUD

• Bajas coberturas en los programas de PyP, evidenciado y demostrado en los pobres resultados de los indicadores de cumplimiento.

• Deficiencia en los análisis de los indicadores centinela que como consecuencia presentan pobres resultados en la corrección de dichos problemas.

• Análisis de la Gestión del Riesgo en Salud.

•Perfil epidemiológico 15%.

• Identificación de Riesgos en Salud 20%.

• Programas de Atención en Salud con Enfoque de riesgo. 10%.

• Plan de acción para la ejecución de Programas de atención en salud con Enfoque de riesgo. 0%.

• Responsabilidades de la Gestión de Riesgo en salud. 0%.

TOTAL: 45%.

• La EPS no cuenta con un perfil epidemiológico que contenga las prioridades contenidas en el Plan Nacional de Salud Pública.

• La EPS no cuenta con un Plan de Acción para la ejecución de los programas de atención implementados para mitigar los riesgos.

• Falta de estructura administrativa y asistencial responsable de la gestión de riesgos en salud.

2.3.6. INCUMPLIMIENTO EN LA ATENCIÓN DEL PARTO INSTITUCIONAL

• Falta de ejecución de actividades de demanda inducida.

• Deficiencia en el sistema de información, ya que no cuenta con los datos y la información suficiente para la gestión y programación de dichas actividades, sumado a la falta de integración con los módulos de afiliación y registro de novedades, impidiendo la actualización periódica de las metas de cumplimiento.

Subregistro de actividades dado los inconvenientes en la presentación de los RIPS por parte de las IPS y los controles por parte de la EPS.

• Atención de los partos por fuera de las IPS contratadas debido a la dispersión de la población en zona rural y la falta de ejecución de los planes de demanda inducida.

2.3.7. INCUMPLIMIENTO EN LA REALIZACIÓN DEL TSH Y CONSULTA DEL RN

• La mayor causa es la ausencia de contratos con IPS de segundo nivel que garanticen de manera coordinada e integrada trabajo conjunto con las IPS de primer nivel, para que los exámenes de TSH se realicen en forma inmediata a la ejecución del evento de nacimiento.

• Falta de control y seguimiento a los contratos con la red de servicios.

• Problemas con los sistemas de información de las IPS y su complementarización con el sistema de información de la EPS.

• Atención de los partos por fuera de las IPS contratadas debido a la dispersión de la población en zona rural y perfil poblacional de etnia indígena.

2.3.8. INCUMPLIMIENTO EN LA REALIZACIÓN DE MAMOGRAFÍAS

• Falta de ejecución de actividades de demanda inducida.

• Falta de articulación de la EPS con las IPS contratadas por la entidades territoriales del orden departamental.

• Falta de acercamiento y articulación con las secretarías departamentales y distritales de salud.

• Falta de mecanismos que garanticen el acceso total y efectivo del servicio así este no sea POS.

2.3.9. INCUMPLIMIENTO EN LA REALIZACIÓN DE CITOLOGÍA CERVICOUTERINA

• Falta de ejecución de actividades de demanda inducida.

• Falta de control y seguimiento a los contratos con la Red de servicios.

• Falta de un adecuado, eficaz y efectivo seguimiento al actuar de su red prestadora de servicios.

• Subregistro de actividades.

• Falta adopción oportuna de medidas correctivas y de mejoramiento continuo de los procesos de educación a sus afiliados en coordinación con los entes territoriales, EPS e IPS.

2.3.9.1 PROBLEMAS SEVEROS EN EL MANTENIMIENTO DEL ACUERDO DE VOLUNTADES

• No se cumplen los requisitos mínimos que se deben tener en cuenta para la negociación y suscripción de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y contratación entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de servicios de salud.

• Al inicio de la intervención y toma de posesión, la suscripción de los contratos de prestación de servicios con la Red a nivel nacional, estaba legalizada en sólo el 10%. Además la prestación de los servicios se enfrentaba a un cierre de servicios por falta de acuerdo de voluntades y pagos, el cual se encontraba en el siguiente estado:

• Primer nivel cerrado en un 15%.

• Segundo nivel cerrado en un 68%.

• Tercer nivel cerrado en un 80%.

• Cuarto nivel cerrado en un 87%.

2.3.10. No existe un estudio técnico de la estructura de costos por niveles de atención y por servicios. Lo que dificulta una adecuada contratación con la red prestadora de servicios de salud y un adecuado esquema de programación de procedimientos, impactando esto de manera significativa en el costo y en los problemas de flujo de los recursos para el cumplimiento de pagos con la red.

2.3.11. Existe una deficiencia total en los procesos de organización de la Gestión Documental, los archivos físicos no cumplen los estándares exigidos por las normas de conservación de la información. Falta absoluta de un plan de organización de los archivos físicos y su conservación.

2.4. COMPONENTE DE SISTEMAS E INFORMÁTICA

• Existen dos programas de computación uno a nivel administrativo y contable (Ofimática) y otro a nivel de aseguramiento (Integral). Los módulos de dichas herramientas informáticas: Contabilidad, presupuesto, tesorería, autorizaciones, cuentas médicas, contratación, afiliaciones, facturación, liquidación de contratos, no se encuentran integrados o no existen, funcionando de forma aislada o simplemente se llevan a través de hojas de cálculo, presentando serios inconvenientes en cuanto a la unidad e integralidad de la información, además de presentar múltiples fallas y errores determinados por la falta de controles y validación.

• No existen módulos en el sistema de información que permitan controlar la fuga y pérdida de recursos por medio de autorizaciones repetidas, dobles pagos, verificación de tarifas, validación y cargues de RIPS.

• No existen módulos en el sistema que consoliden la información presentada por las IPS en los RIPS, generen los informes necesarios para retroalimentar a las IPS, establecer los controles a los contratos de prestación de servicios de salud y generar las acciones que permitan establecer planes de acción correctivos que garanticen el cumplimiento.

• Faltan módulos para realizar las labores de control de los procesos operacionales que influyen en los ingresos de la EPS, tales como: Liquidación de contratos, validación de novedades, cruces y cargues con BDUA, validación de traslados, los cuales se realizan de forma manual.

• Ante las deficiencias que presentaba la EPS con su sistema de información o la ausencia de sus módulos, la Gerente anterior, suscribió el contrato de prestación de servicios N° 007-2011, entre la EPS Cóndor y Sebastián Martínez Pérez, el día 2 de febrero de 2011, para el suministro de la licencia de uso empresarial del módulo EPS del software AVAL SMART SUITE. Contrato realizado por valor de $348.000.000, que debían ser cancelados en tres (3) cuotas iguales de $116.000.000, la primera debió cancelarse al inicio del contrato y se incumplió presentando un pago de únicamente 58.000.000 millones de pesos, hecho que generó la suspensión de la implementación y puesta en marcha del sistema integrado de información.

II. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD CÓNDOR S.A "EPS SALUD CÓNDOR S.A., este Despacho trae a colación los siguientes aspectos normativos:

A) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento."

B) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente:" El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".

C) Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.

D) El parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011, establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la "Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A "EPS Salud Cóndor S.A." debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

E) La doctora Solange del Socorro Ariza Guerrero tomó posesión como Agente Especial de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A "EPS Salud Cóndor S.A.", el día 11 de abril de 2011, tal como consta en Acta número 020.

F) Mediante Acta de Toma de Posesión número 003 del 11 y 12 de abril de 2011, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales tomó posesión de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A "EPS Salud Cóndor S.A.", de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011.

G) Sobre el particular, tal como consta a folios 559 al 579 de la carpeta 4, la Asesora encargada de las funciones de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, conceptúo el día 2 de junio de 2011, sobre la viabilidad de prorrogar el término de la medida que nos ocupa, en los siguientes términos.

(…)

CONCLUSIÓN

El diagnóstico general de la entidad evidencia falencias en los componentes, jurídico, administrativo, financiero y asistencial, lo que no le permiten a la entidad desarrollar adecuadamente su objeto social a la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A.

Es de precisar que para el componente financiero, de acuerdo con lo contenido en la Resolución 000513 del 7 de abril de 2011, se requiere establecer si existen cambios en los estudios financieros toda vez que el Plan de Acción propuesto por la Interventora, se identifican acciones proyectadas tendientes a subsanar de alguna manera los aspectos administrativos, jurídicos y asistenciales, no se evidencia una proyección detallada en la depuración contable de cuentas en un plazo determinado, así como tampoco acciones específicas en cuanto a la recuperación de cartera y pago a los acreedores.

Así las cosas la entidad en intervención además de los aspectos anteriores debe establecer cifras reales a fin de determinar la situación real de la entidad, para que esta Superintendencia previo concepto de la Interventora pueda determinar si las causales que dieron origen a la medida pueden ser subsanables en un periodo de tiempo determinado o si por el contrario debe ser objeto de liquidación.

En este orden de ideas, esta Delegada para Medidas Especiales considera viable la solicitud de prorrogar el término de la intervención administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A "EPS Salud Cóndor S.A.", por dos (2) meses más.".

De las piezas procesales allegadas a la actuación, este Despacho accede a prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A." EPS Salud Cóndor S.A. de conformidad con el numeral 2 inciso 3° del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, se hace necesario prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa, por dos (2) meses más, la Entidad Promotora de Salud" Salud Cóndor S.A." EPS Salud Cóndor S.A

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A. EPS Cóndor S.A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de dos (2) meses, contados a partir del día 12 de junio de 2011, hasta el día 11 de agosto de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto- ley 663 de 1993.

 

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la doctora Solange del Socorro Ariza Guerrero, Agente Especial de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A. EPS en la calle 20 número 32 B-17, en San Juan de Pasto - Nariño.

 

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a los Gobernadores de los Departamentos donde la Entidad Promotora de Salud Cóndor S.A "EPS Cóndor S.A., tenga cobertura geográfica, esto es, Antioquia, Boyacá, Bogotá, D.C, Cauca, Nariño, Putumayo, Valle del Cauca y Caldas y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Artículo 4°. Publicar la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Cartagena de Indias, a 10 de junio de 2011.

 

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez

(C. F.).