RESOLUCIÓN 1116 DE 2011
(junio 10)
por medio de la cual se prórroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación - Magdalena, con NIT 891.780.008-7.
El Superintendente Nacional de Salud,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1º, 2º, 5º y 7º del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c), e), f) del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1º del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1°, el artículo 3° , los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6º, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 001222 del 8 de septiembre de 2009, visible a folios 1 al 17 de la carpeta número 1, dispuso lo siguiente:
"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado, identificada con el NIT 891.780.008-7, cuyo domicilio es el domicilio es el municipio de Fundación, en el departamento de Magdalena, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído".
(…)
Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.
(…)
Artículo 3°. Designar como Agente Especial del Hospital San Rafael Empresa Social del Estado, del Municipio de Fundación (Magdalena), al doctor Hernando Macías Aros identificado con la cédula de ciudadanía número 18916083 de Aguachica, como Agente Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida".
(…)
Parágrafo: El agente Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 2211 de 2004; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dieron origen a la presente".
1.2. La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, tomó posesión del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación – Magdalena, tal como consta en Acta de Toma de Posesión número 015 del 16 de septiembre de 2009 (folios 19 al 21 de la carpeta número 1).
1.3. Mediante la Resolución número 001542 del 6 de noviembre de 2009, se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación - Magdalena, por dos (2) meses, hasta el 15 de enero de 2010. (Folios 97 al 100 de la carpeta 1).
1.4 Posteriormente, por medio de la Resolución número 000035 del 8 de enero de 2010, se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación - Magdalena por el término de ocho (8) meses, hasta el 15 de septiembre de 2010. (Folios 188 a 191 de la carpeta 2).
1.5. Mediante Resolución número 001577 del 16 de septiembre de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación - Magdalena, por el término de dos (2) meses, hasta el día 14 de noviembre de 2010. (Folios 301 al 305 de la carpeta 2).
1.6. La Resolución número 001825 del 11 de noviembre de 2010, el Superintendente Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado, Fundación, Magdalena, por el término tres (3) meses, hasta el 12 de febrero de 2011. (Folios 418 a 423 de la carpeta 3).
1.7. Con la Resolución número 000172 del 11 de febrero de 2011 se adicionó el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 001222 del 8 de septiembre de 2009, y se fija el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación – Magdalena, en cuatro (4) meses, el cual vence el 11 de junio de 2011. (Folios 491 al 497 de la carpeta 3).
1.8. El doctor Augusto Acosta Macías, Agente Especial del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado, mediante escrito radicado 1-2011-035143 del 10 de mayo de 2011, visible a folios 517 al 522 del cuaderno número 3, solicitó la prórroga de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa de la referida entidad en los siguientes términos:
"(…)
Administrativo
Durante el período de los meses de enero a abril de 2011 en la ESE Hospital San Rafael de Fundación, nos hemos enfrentado a unas dificultades que vienen afectando a todos los Hospitales de la Región del departamento del Magdalena, elementos de impacto negativo para el desarrollo regular de este componente a nivel de esta Empresa Social del Estado. Dentro de los elementos que han impactado en los avances programados en la consecución de recursos a través de la Gobernación del Departamento se encuentran la separación del cargo del señor Gobernador y la ola invernal.
Adicionalmente en la pasada vigencia no se logró legalizar los recursos del pasivo prestacional ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público e igualmente fueron reorientados recursos previamente asignados a la entidad para atender aquellos hospitales que hacían parte de las riveras del río Magdalena. Y en estos primeros cuatro meses del año 2011 la gobernación no ha girado los recursos correspondientes en la contratación del Sistema General de Participación (SGP), convenio que ha venido siendo disminuido en estos últimos años y en comparación con la vigencia anterior fueron disminuidos un total de $360.000.000.
Muy a pesar de los elementos antes expuestos la ESE Hospital San Rafael a partir del mes de mayo ha empezado a realizar el pago adeudado de los salarios, honorarios del recurso humano; disponibilidad del servicio médico especializado, sostenibilidad de la producción, a fin de cubrir las acreencias laborales que se tienen en estos momentos.
Igualmente se continúa adelantando la gestión de los recursos del Pasivo Prestacional, firma del convenio tripartito Nación- Departamento- Hospital, teniendo en cuenta que mediante Resolución número 3099 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconoce la calidad de beneficiario de los recursos de concurrencia, con estos recursos girados al Fondo Nacional de Ahorro, con ello lograremos acceder a una mejora sustancial al pasivo y los riesgos financieros por las demandas de este orden, disminuyendo el riesgo y déficit financiero de la empresa. Se gestionó la recuperación de $200.000.000, correspondiente a vigencia del año 2011 de la Gobernación del Magdalena por concepto del anticipo del SGP.
Financiero
En la búsqueda del equilibrio financiero operacional es de evidenciar que no ha sido posible subsanar la totalidad de elementos que dieron origen a la medida de intervención teniendo en cuenta que el flujo de recursos ha sido escaso con el objeto de impactar en el Pasivo Total de la entidad, no obstante adelantamos gestión de depuración, conciliación y cobro ante las EPS, para poder equilibrar financieramente la Empresa. Siendo así se requiere de un tiempo prudencial que permita avanzar en el fortalecimiento financiero de la entidad, que producto de la gestión adelantada en conjunto con la Gobernación, se proyecta captar recursos provenientes de los servicios excedentes No Pos ante el Ministerio de la Protección Social, para el manejo de cartera, para lo cual se adelanta el proceso soportando técnicamente los recursos para su distribución y asignación a la ESE.
Se registró una cartera a 31 de marzo de 2011 con las EPS-S por valor de $1.244.616.671, EPS-C por $50.868.263, por Departamento y la Nación (Excedentes No Pos- SGP- Desplazados) $1.793.902.400 y otros deudores por $95.533.286…".
(…)
Las cuentas por pagar a 31 de marzo de 2011 ascienden a la suma de $1.348.961.435, lo que representa un valor aproximado del 25% de la cartera correspondiente la pasada vigencia fiscal.
Jurídico
Obligaciones por demandas de naturaleza: laborales, civiles y administrativos suman un total de 51 procesos a nivel del inventario institucional por una cuantía aproximada por valor de $2.565.964.914, del total de procesos 28 se encuentran suspendidos con ocasión del proceso de intervención forzosa administrativa ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001222 de septiembre de 2009.
Se ejerce permanentemente vigilancia sobre los procesos jurídicos que cursan en contra de la entidad, en defensa de los intereses de la misma, dando respuesta a las acciones de tutela, derechos de petición, acciones de reparación directa, asistencia a las audiencias de conciliación extrajudiciales, agotando el trámite exigido en su gran mayoría por falta en la prestación del servicio con anterioridad al Proceso de Intervención. Con el pago de los pasivos prestacional y general se lograría disminuir un gran número de procesos existentes y en curso en contra de la entidad, por esta referencia se hace necesario continuar con la Gestión a este nivel del proceso de intervención, con el objeto de disminuir los riesgos jurídicos de los citados procesos.
Técnico científico
Respecto a la prestación de servicios, hemos mantenido el nivel de los procesos operativos de las Unidades de Urgencias, Consulta Externa, Quirófano, Hospitalización, Laboratorio Clínico, Fisioterapia, Servicio Farmacéutico y Ambulancia. Se logró dar cobertura adecuada mediante Planes de Contingencia Hospitalaria, con las diferentes demandas de servicios con ocasión de las fiestas del mes de diciembre- enero y la ola invernal.
Aún debemos fortalecer estos componentes con el objeto de garantizar mediante un proceso de mejoramiento continuo, las características del Sistema Obligatorio Garantía de Calidad de Atención como son la Accesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertenencia y Continuidad. Es por ello que nos encontramos en Calidad de beneficiario en el desarrollo del Proyecto de Telemedicina con la Universidad de Caldas, patrocinado por Caprecom y el Ministerio de la Protección Social.
Con la prestación de servicio de telemedicina en 16 especialidades médicas, con la habilitación de un teleconsultorio, igualmente se encuentra en el etapa final la elaboración de 4 proyectos: Laboratorio clínico, Quirófano, dotación Hospitalaria y una Ambulancia para su posterior radicación – viabilizar- aprobación y ejecución.
Se está trabajando en la adecuación, remodelación y recuperación de algunas áreas como la de pediatría, el arreglo de una de las ambulancias que se encontraban fuera de servicio y el arreglo de la segunda para los próximos días, la recuperación de algunos instrumentales médicos y biomédicos. Con estos componentes se mejora la producción y garantizar la calidad de los Servicios. Durante este período de prorroga no se ha suspendido ninguno de los servicios que presta la ESE.
Estos aspectos antes esbozados, nos llevan a solicitarle de manera respetuosa la prórroga por término de un año a partir del 12 de junio de 2011, del proceso de intervención forzosa administrativa para Administrar de la E.S.E Hospital San Rafael de Fundación Magdalena NIT 891.780.008-7...".
II. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación – Magdalena, este
Despacho trae a colación los siguientes aspectos normativos:A) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "
La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento".B) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente: "El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación"
.C) Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:
"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.
D) Es de anotar que la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social
del Estado de Fundación – Magdalena, tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.D) Sobre el particular, tal como consta a folios 523 al 526 de la carpeta 3, la Asesora encargada de las funciones de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, conceptúo el día 2 de junio de 2011, sobre la viabilidad de prorrogar el término de la medida que nos ocupa, en los siguientes términos
(...)
"Conclusiones
Aunque persisten las causales por las cuales se ordenó la toma de posesión inmediata y la intervención forzosa administrativa de la ESE Hospital Departamental San Rafael del municipio de Fundación, el reflejó en las situaciones administrativas por el incumplimiento en el pago a tiempo de salarios y prestaciones sociales, financiera en cuanto tiene que ver con una muy baja gestión en la recuperación de cartera ante los entes de salud departamentales y EPS y la suscripción de la firma del convenio de concurrencia, aunado al deterioro de las instalaciones médico asistenciales dificultando una adecuada prestación del servicio en salud, permite afirmar que no ha subsanado en el término asignado las observaciones de la resolución, aseverando que se estaría en causal de liquidación, sin embargo de debe
tomar en consideración una serie de actuaciones realizadas por el interventor que han permitido avanzar, aunque no en la forma que se esperaba, en aspectos importantes como el incremento del 60% en la facturación mensual reflejada en un incremento del 61% en las cuentas por cobrar, reduciendo el pasivo en 18,5%, el porcentaje de glosas bajo del 16% al 7,75% y presentando un superávit del ejercicio positivo.Sustenta su solicitud en el hecho de contar con un balance a su favor entre la cartera y las cuentas por pagar a 31 de marzo de 2011, al registrar por cartera $3.184.642.098 recursos provenientes de las EPS-S ($1.244.616.671), EPS-C ($50.868.263), excedentes No Pos - SGP – Desplazados de Departamento y Nación ($1.793.902.400) y otros deudores ($95.533.286) contra unas cuentas por pagar por valor de $1.348.961.435, lo que representa
apenas el 25% de la cartera correspondiente a la vigencia fiscal del 2010.Indica que la ESE Hospital Departamental San Rafael de Fundación posee condiciones de viabilidad técnica y financiera, tomando en cuenta las siguientes consideraciones.
Lograr un balance operacional superavitario generado por la facturación menos el gasto, cancelación de cesantías retroactivas para evitar el pago de la sanción moratoria, suscripción de acuerdos de pagos con acreedores una vez canceladas las acreencias de cesantías, asumir un proceso de mejoramiento de gestión estandarizando procesos administrativos y asistenciales implementando un sistema integrado de información, facturación, cartera, contabilidad, presupuesto, citas e historia clínica, determinar la obligación clara y expresa en los procesos judiciales conciliando para rebajar los intereses.
De acuerdo con las consideraciones presentadas y sustentadas por el Agente Interventor el análisis realizado por esta Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, y en procura de continuar con el avance de las mejoras que ha presentado la ESE Hospital Departamental San Rafael de Fundación, se recomienda prorrogar por tres (3) meses la intervención administrativa…".
De las piezas procesales allegadas a la actuación, este Despacho accede a prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación- Magdalena, toda vez que se deben fortalecer los procesos de mejoramiento continuo, para garantizar la calidad de los servicios, entre ellos se encuentran desarrollando un proyecto de telemedicina con la Universidad de Caldas y se encuentra en la etapa final la elaboración de cuatro proyectos: laboratorio, clínico, quirófano, dotación hospitalaria y una ambulancia para su posterior radicación, viabilización y ejecución, así como la adecuación, remodelación y recuperación de algunas áreas como pediatría, adicionalmente de las actuaciones realizadas por el interventor, se ha avanzado en aspectos importantes, sin embargo no se han subsanado las causas que dieron origen a la medida de Intervención.
Finalmente, se hace saber que no obstante la recomendación de la Asesora encargada de las funciones de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, de prorrogar el término de la medida en estudio por tres meses, este Despacho fijará en el presente proveído que la prórroga será hasta el día 15 de septiembre de 2011, fecha para la cual vencerán los dos (2) años a los cuales hace referencia el inciso tercero del numeral 2 artículo 22 de la Ley 510 de 1999, cuyo tenor es el siguiente:
"Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad".
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado de Fundación - Magdalena, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Parágrafo 1°. La prórroga será hasta el día 15 de septiembre de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Augusto Acosta Macías, Agente Especial del Hospital Departamental San Rafael Empresa Social del Estado en Fundación - Magdalena, en la calle 16 número 5ª-46, Salida a Valledupar, en Fundación – Magdalena.
Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del departamento del Magdalena, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°. Publicar la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Cartagena de Indias, a 10 de junio de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).