RESOLUCIÓN 01117 DE 2011

(junio 10)

por medio de la cual se autoriza la Reforma Estatutaria consistente en la Fusión por Absorción entre Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S. y Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S.

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 6º y el numeral 10 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, y la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, y

CONSIDERANDO:

1. CONSIDERACIONES GENERALES Y COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

1.1. LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD1

De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

En virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.

Por mandato del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley.

La incidencia del Estado Social de Derecho en la organización política puede ser descrita tanto desde una perspectiva cuantitativa como a través de un crisol cualitativo. Lo primero entendido como el Estado Bienestar y el segundo bajo el tema del Estado constitucional democrático. Así lo ha indicado la Corte Constitucional en uno de los primeros fallos en que tuvo la oportunidad de dimensionar la estructura concebida a raíz de la expedición de la Constitución de 1991:

"a) Como Estado Bienestar comprendido como un complejo aparato político-administrativo, jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado social se define como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurada para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad..." (H.L. Wilensky, 1975).

Este concepto se recoge en el artículo 366 de la CP que dice: "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tal efecto en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación".

b) El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores - derechos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 5 de junio de 1992, MP. Ciro Angarita Barón. Resaltado en el texto".

En general, las Superintendencias han sido concebidas para velar por la adecuada prestación de servicios públicos, en aspectos tales como la naturaleza y organización de los prestadores de los mismos. Como punto común a todas ellas está el propósito de brindar confianza a los extremos de las relaciones jurídicas que allí se establecen. En virtud de que muchas de ellas no son mencionadas expresamente en nuestro ordenamiento constitucional, es el legislador, en desarrollo de la facultad contenida en el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política, el facultado para crear estos organismos, "señalando sus objetivos y estructura orgánica". Tales reparticiones en la administración pública se han especializado en el desarrollo de lo que tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se conoce como función de policía administrativa en la generalidad del término y no exclusivamente ligada a un cuerpo armado destinado a preservar el orden en las ciudades por oposición al concepto de Fuerzas Militares.

En torno a su definición, Laubadére la caracteriza como:

"[…] una forma de intervención que ejercen ciertas autoridades administrativas y que consiste en imponer limitaciones a las libertades a los individuos, con el propósito de asegurar el orden público (Manual de Derecho Administrativo, André de Laubadére, Ed. Temis, Bogotá 1984, pág. 197. En el mismo sentido, Georges Vedel, en Derecho Administrativo, Biblioteca Jurídica Aguilar, Madrid 1980)".

El concepto de policía administrativa tiene, pues, una orientación garantista del orden público. Esta labor implica una serie de fases, herramientas y mecanismos con base en los cuales la misma sea atendida. De allí que a la par de funciones de seguimiento e inspección existan otras relacionadas con las sanciones así como algunas que tienen que ver con la autorización y finalización de los operadores del sistema.

Al respecto, ha afirmado la Corte Constitucional:

"Las Superintendencias, de acuerdo con lo expuesto, tienen un incuestionable fundamento constitucional y, fuera de otras tareas que les confíe la ley, ejercen ciertas funciones asignadas al Presidente de la República, dentro de las que se cuentan las relativas a la inspección, vigilancia y control sobre las entidades dedicadas a las actividades referidas en el numeral 24 del artículo 189 superior, así como sobre las cooperativas y sociedades mercantiles, conforme a la misma norma.

Importa destacar que las funciones de inspección, vigilancia y control a las que se acaba de hacer referencia, deben llevarse a cabo por las Superintendencias encargadas, bajo la orientación del Presidente de la República que es el titular de las respectivas competencias y, en todo caso, con absoluto ceñimiento a las pautas contenidas en la ley, ya que el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política ordena que el ejercicio de las funciones allí consagradas se efectúe "de acuerdo con la ley" y, en armonía con ese mandato, el artículo 150-8 superior otorga al Congreso la facultad de "Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución". (Corte Constitucional, Sentencia C-233 de 15 de mayo de 1997, M.P. Fabio Morón Díaz).

Se deduce de los anteriores predicados que el desempeño de las competencias atribuidas a algunas Superintendencias en lo atinente a la inspección, vigilancia y control está condicionado a la cabal observancia de las directrices que la ley trace con arreglo a criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ágil y oportuna de estos organismos, encargados de verificar en la práctica la transparencia de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida para hacer efectivos en las situaciones concretas los postulados constitucionales y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrumentos y de las atribuciones necesarias.

Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud.

Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999 se pronunció, así:

"La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

En concordancia con lo anterior, en Sentencia C- 921 de 2001 con ponencia del Magistrado Jaime Araújo Rentería, la Corte Constitucional sostuvo que: "la vigilancia y control de la Seguridad social corresponde al Presidente de la República, labor que cumple por intermedio de la Superintendencia de Salud".

Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.

La Superintendencia Nacional de Salud ejerce la inspección, vigilancia y control sobre los sujetos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la prestación de servicios en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para tal fin, ejerce una serie de atribuciones y facultades, entre las que se encuentra la de sancionar a los vigilados por el incumplimiento de las normas que regulan su actuar. En cuanto al alcance e implicaciones de esta atribución la Corte Constitucional ha puntualizado:

"Los objetivos que se buscan a través de las actividades de inspección, vigilancia y control, por parte de la citada Superintendencia son: la eficiencia en la obtención, aplicación y utilización de todos los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud, como la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los mismos; el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades públicas y privadas del sector salud; la cabal, oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, beneficencias que administren loterías, sorteos extraordinarios, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar; y la adopción de medidas encaminadas a permitir que los entes vigilados centren su actividad en la solución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un crecimiento adecuado de las mismas.

(…)

Si a los sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Salud se les imponen unos deberes y obligaciones por parte de esa entidad con el único fin de lograr la eficiencia, calidad, oportunidad y permanencia en la prestación del servicio público de salud, resulta apenas obvio, que se le autorice a esa misma entidad para imponer sanciones de naturaleza administrativa a quienes no cumplan sus mandatos, como medio de coerción ideado por el legislador, que se muestra razonable y proporcionado para ese fin.

Los principios contenidos en el artículo 29 de la Constitución tienen como finalidad preservar el debido proceso como garantía de la libertad del ciudadano. La presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuada mediante una mínima y suficiente actividad probatoria por parte de las autoridades represivas del Estado. Este derecho fundamental se profana si a la persona se le impone una sanción sin otorgársele la oportunidad para ser oída y ejercer plenamente su defensa. Las garantías materiales que protegen la libertad de la persona priman sobre las meras consideraciones de la eficacia de la administración.

Si al procedimiento judicial, instancia imparcial por excelencia, son aplicables las reglas de un proceso legal justo, a fortiori deben ellas extenderse a las decisiones de las autoridades administrativas, en las cuales el riesgo de arbitrariedad es más alto y mayor la posibilidad de "manipular" - mediante la instrumentación personificada – el ejercicio del poder.

Toda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento mínimo que incluya la garantía de su defensa. La sola exigencia de una certificación secretarial o de la declaración de dos o más testigos presenciales para sancionar al acusado, prescindiendo de que éste pueda contradecir la veracidad de las pruebas, constituye una acción unilateral de la administración contraria al estado de derecho democrático y participativo y a la vigencia de un orden jurídico justo.

La prevalencia de los derechos inalienables de la persona humana (CP artículo 5°), entre los que se encuentra la libertad personal, desplaza la antigua situación de privilegio de la administración y la obliga a ejercer las funciones públicas en conformidad con los fines esenciales del Estado, uno de los cuales es precisamente la garantía de eficacia de los derechos, deberes y principios consagrados en la Constitución (CP art. 2º). En consecuencia, las sanciones administrativas impuestas de plano, por ser contrarias al debido proceso (CP artículo 29), están proscritas del ordenamiento constitucional.2

Es importante resaltar que la Administración Pública, puede entenderse en dos aspectos: El primero sustancial u objetivo, para lo cual está creada; es decir, el bien común, que implica la prestación de servicios que requieren los gobernados. El segundo, en sentido orgánico o funcional, como compuesto inter relacional de variadas alternativas e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestión y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado.

Técnicamente, la Ley 489 de 1998, determina que la Administración Pública está conformada por diferentes organismos de la rama ejecutiva del poder público y demás organismos y entidades de naturaleza pública que tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos, así mismo los Departamentos Administrativos y las Superintendencias, constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional.

En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes del territorio nacional, así como establecer las políticas para su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, de conformidad con la disposición normativa contenida en el artículo 49 de la Constitución Política.

En materia de competencias, se tiene que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud.

El último inciso de la norma en cita, prevé:

"Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, y previa solicitud de explicaciones, impondrá a los representantes legales de los departamentos, distritos y municipios, directores de salud, jefes de presupuesto, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales, multas hasta de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la expedición del acto administrativo, a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía, por incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia, así como por la violación de la normatividad vigente sobre la prestación del servicio público de salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El pago de las multas debe hacerse con recursos de su propio peculio, y en consecuencia no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen".

Así las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente

La Ley 1122 de 2007 en su Capítulo VII establece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como el conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, funciones que deberá enfocar hacia el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salud.

Dicho marco normativo establece también las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran, la de ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control para que cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud e imponer las sanciones a que haya lugar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las autoridades competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema.

1.2.1. OBJETIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD3

Son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud:

a) Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud4;

b) Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud; 5

c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo;6

d) Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud7;

e) Velar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud; 8

f) Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud; 9

g) Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; 10

h) Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del Sistema. 11

i) Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios.12

1.2.2. EJES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – SUPERSALUD–13

a) Financiamiento. Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud.

b) Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud.

c) Prestación de servicios de atención en salud pública. Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

d) Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud.

e) Eje de Acciones y Medidas Especiales14

Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.

Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación.

f) Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

g) Focalización de los subsidios en salud. Vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.

En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que los sujetos objeto de vigilancia cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.

La Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del

3 Artículo 39, Ley 1122 de 2007; artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.

4 Literal (a) artículo 39, Ley 1122 de 2007; numeral 1, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.

5 Literal (b) artículo 39, Ley 1122 de 2007; numeral 5, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.

6 Literal (c) artículo 39, Ley 1122 de 2007; numeral 2, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.

7 Literal (d) artículo 39, Ley 1122 de 2007; numeral 6, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.

8 Literal (e) artículo 39, Ley 1122 de 2007; numeral 7, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.

9 Literal (f) artículo 39, Ley 1122 de 2007; numeral 4, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.

10 Literal (g) artículo 39, Ley 1122 de 2007; numeral 8, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.

11 Literal (h) artículo 39, Ley 1122 de 2007; numeral 9, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.

12 Numeral 3º, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.

13 Artículo 37, Ley 1122 de 2007.

14 Numeral 5, artículo 37, Ley 1122 de 2007. Estado, disponiendo que se prestaran bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, características y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.

La Ley 100 de 1993, en su artículo 4º, desarrolló la Seguridad Social como servicio público obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, organizó el funcionamiento y administración de los regímenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. Así mismo, los artículos 154, 180, 181, 230 y 233 de la ley en mención, le otorgan a la Superintendencia Nacional de Salud facultades de inspección, vigilancia y control, respecto de las Entidades Promotoras de Salud cualquiera que sea su naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá la función de:

"25. Realizar, de acuerdo con la normatividad vigente, los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de salud".

Así mismo, conforme con el numeral 10 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, es función del Superintendente Nacional de Salud:

"Autorizar previamente a los sujetos vigilados, de manera general o particular, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación así como la cesión de activos, pasivos y contratos".

2. FUSIÓN DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS (EAPB).

2.1. CONCEPTO DE FUSIÓN15

Acorde con el artículo 172 del Código de Comercio, "habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión".

Doctrinalmente, se ha considerado que la Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.

Constituye una Fusión, la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de esta a la segunda sociedad.

La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes.

La Fusión es la reunión de dos o más compañías independientes en una sola.

El jurisconsulto francés Durand expresa que la Fusión "es la reunión de dos o más sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva sociedad subsistente y esta última hereda a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes.

Hay Fusión cuando dos o más sociedades preexistentes se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente absorbe a otra u otras que, sin liquidarse, quedan disueltas".

La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea, define la Fusión como la "operación por la cual una sociedad transfiere a otra, seguida de una disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a los accionistas de la (s) sociedad (es) absorbida(s) de acciones de la sociedad absorbente".

Tomando en cuenta la definición de Fusión dada por la Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea, pueden establecerse las siguientes características:

La transferencia de todo el patrimonio activo y pasivo de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente o de las sociedades a fusionarse a la nueva sociedad; La disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas a fusionarse; La atribución inmediata a los accionistas o de las sociedades absorbidas o de las sociedades fusionantes de acciones de la sociedad absorbente o de la sociedad nueva y eventualmente de una indemnización o compensación en especie que no sobrepase el 10% del valor nominal de las acciones atribuidas o, en defecto de valor nominal, por su parte contable.

La Fusión constituye una maniobra usada para unificar inversiones y criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos compatibles.

En un sentido más amplio la Fusión es la absorción de una sociedad por otra, con desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de ésta a la segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente mediante la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a dos o más sociedades preexistentes.

Características de la Fusión:

i. La desaparición de la sociedad aportante o absorbida.

ii. La atribución de nuevos derechos sociales a los asociados de las sociedades desaparecidas.

iii. Transmisión de la universalidad de los bienes de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente.

iv. Los accionistas de la sociedad absorbida devienen en socios de la absorbente.

Clasificación de las Fusiones

La Fusión puede ser de dos tipos:

1. Fusión Pura o Fusión por Asociación: Dos o más compañías se unen para constituir una nueva, estas se disuelven, pero no se liquidan.

2. Fusión por Absorción: Una sociedad absorbe a otra u otras sociedades que también se disuelven pero no se liquidan.

2.2. PROYECTO DE FUSIÓN16

La petición de autorización de fusión deberá ser elevada por los representantes legales de cada una de las sociedades participantes, personalmente o por conducto de apoderado, a la cual se anexarán los siguientes documentos:

2.2.1. Copia completa y debidamente autorizada conforme a lo previsto por el artículo 189 del Código de Comercio, del acta que contenga, entre otras cosas:

a) La forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso;

b) La aprobación del avalúo de aportes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad;

c) La aprobación del acuerdo de fusión que debe adoptarse con la mayoría prevista en la ley o en el contrato social para las reformas estatutarias. En la convocatoria debe insertarse el punto referente a la fusión y la posibilidad que tienen los socios ausentes o disidentes de ejercer el derecho de retiro en las circunstancias previstas por la ley.

2.2.2.- En el acta deberá aparecer anexo o inserto el acuerdo de fusión el cual deberá contener:

1. Los motivos de la fusión y las condiciones en que se realizará.

2. El nombre de las sociedades que participen en la fusión.

3. En el caso de creación de una sociedad, los estatutos de la misma.

4. La discriminación y valoración de activos y pasivos que se integran al patrimonio de la absorbente o de la nueva sociedad.

5. El intercambio de partes de interés, cuotas de acciones que implicará la fusión, junto con la explicación de los métodos de evaluación utilizados.

6. La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos (si los hubiere).

7. Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de fusión debidamente certificados y acompañados de las notas y de un dictamen emitido por el revisor fiscal o en su defecto por un contador público independiente.

2.2.3. Certificación de los representantes legales de las compañías en las que conste que el acuerdo de fusión estuvo a disposición de los socios en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad, por lo menos durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión en la que se decidió llevar a cabo la fusión.

2.2.4.- Un ejemplar del diario de amplia circulación nacional a través del cual los representantes legales de las sociedades intervinientes en la fusión hayan dado a conocer al público la aprobación del compromiso.

Este aviso deberá contener:

2.2.4.1. Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso;

2.2.4.2. El valor de los activos y pasivos de las sociedades participantes en el proceso de fusión.

2.2.4.3. La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y de la participación que los socios de la sociedad absorbida tendrán en el capital de la sociedad absorbente o en la nueva sociedad, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador público independiente.

2.2.5. Certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal de cada sociedad participante, en la que se acredite que el representante legal dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 222 de 1995, en lo atinente a la comunicación de la fusión a los acreedores sociales, por telegrama o por cualquier otro medio que produzca efectos similares.

2.2.6. El balance consolidado que muestre la integración de los activos y pasivos que se reciben, con los estados financieros extraordinarios de la(s) absorbida(s) y de la absorbente, previa eliminación de las cuentas comunes entre compañías, si las hubiese (cuenta deudoras-acreedoras, inversiones–capital).

2.2.7. Sendos certificados expedidos por la Cámara de Comercio de los domicilios sociales en los que conste la inscripción en el registro mercantil de los representantes legales, revisores fiscales y miembros de juntas directivas.

2.3. TRÁMITE PREVIO A LA AUTORIZACIÓN DE LA FUSIÓN. 17

Una vez presentado el proyecto de fusión o de asociación a la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud - Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud, emitirá un Concepto Técnico Financiero respecto a los estados financieros aportados, el patrimonio técnico y el margen de solvencia de las sociedades que participen en la fusión o la asociación.

Por su parte, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud – Dirección General de Aseguramiento, conceptuará acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para expedir el certificado de funcionamiento o de habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) que resulten de la fusión y que pretendan prestar servicios como aseguradoras en el régimen contributivo, subsidiado y de planes adicionales de salud, de acuerdo con las funciones que le competen a la Dirección, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

16 Numeral 2.2., Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

17 Numeral 2.3., Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

La Oficina Asesora Jurídica emitirá concepto jurídico sobre la procedencia de la fusión o de la asociación.

Para efectos de los conceptos técnicos y jurídico con los cuales se debe cumplir, las áreas técnicas y jurídica deben tener en cuenta que la fusión o asociación es una reforma estatuaria de carácter patrimonial, en la cual se hace una división de patrimonios de una entidad a otra nueva o ya existente.

Así mismo, se debe tener en cuenta que las EAPB podrán fusionarse para operar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Estas fusiones en ningún caso podrán significar incrementos en los costos administrativos o nuevos pasos en el proceso de intermediación de los recursos.

La fusión entre EAPB, genera la integración de las EAPB, de forma tal que unas entidades se absorben por otra. Las primeras desaparecen. La entidad absorbente conserva su personalidad jurídica y autorización de funcionamiento como EAPB, sin perjuicio de los requisitos que deba adoptar para operar como EAPB, de conformidad con las normas pertinentes.

Por otro lado, la fusión de EAPB por entidades no habilitadas como EAPB, genera la integración de estas, de forma tal que unas entidades se absorben por otra. Las primeras desaparecen. La entidad absorbente conserva su personalidad jurídica, sin perjuicio de los requisitos que deba adoptar para operar como EAPB, de conformidad con las normas pertinentes.

Las entidades que resulten de las fusiones, en los términos antes descritos, no podrán dejar de cumplir las obligaciones que se derivan de los contratos de aseguramiento y prestación de servicios suscritos por las EAPB liquidadas o absorbidas.

Los procesos de fusión no facultan a los afiliados de las EAPB absorbidas o liquidadas, para ejercer su derecho de libre elección de EAPB, dado que la nueva EAPB o la absorbente, según sea el caso, se subroga en los derechos de las que se liquidan o absorben. Desde luego, los afiliados podrán trasladarse a otra EAPB, manifestando su voluntad dentro de los plazos establecidos para el efecto en las normas correspondientes.

De acuerdo a lo anterior, la habilitación de la absorbente como EAPB, se hará una vez efectuada la fusión de acuerdo a la normatividad aplicable a cada caso, ya que para el lleno de los requisitos de habilitación, la habilitación es un derecho personalísimo y no puede traspasarse, ni heredarse.

Para obtener la habilitación para operar como EAPB en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la absorbente, deberá entregar la solicitud de habilitación, en un término de un mes, contado a partir de la suscripción de la escritura que autoriza la fusión o asociación, a la Superintendencia Delegada de Atención en Salud.

El acto administrativo de habilitación de la absorbente como EAPB, deberá ser proferido en los términos establecidos en el Título Segundo de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Circular Externa No. 047 de 2007 con sus respectivas modificaciones.

En caso que la absorbente como EAPB, no cumpla los requisitos de habilitación para operar como EAPB en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos y plazos previstos en la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, se revocará la autorización de fusión o asociación proferida y se procederá al traslado de los usuarios a cada una de las EAPB partes de la fusión o asociación de la cual o de las cuales eran afiliados, garantizando, en todo caso, la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud a los afiliados. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a la libre elección que le asiste a los afiliados en los plazos y términos definidos por la normatividad vigente.

En ningún caso la absorbente como EAPB podrá operar sin cumplir el requisito de habilitación previsto en la ley por fuera del término aquí establecido.

La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá especial vigilancia y control sobre las entidades objeto del proceso de fusión, a fin de garantizar el aseguramiento y la efectiva prestación del servicio público esencial de salud, a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las entidades en proceso de fusión.

3. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO EPS RÉGIMEN SUBSIDIADO

De conformidad con el numeral 1.3., del Capítulo I del Título II de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, y el artículo 6º del Decreto 1804 de 1999, para la obtención de la autorización de funcionamiento se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:

1. Requisitos para adelantar operaciones. Las personas jurídicas que pretendan actuar como administradoras del régimen subsidiado deberán obtener, con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días a la fecha del respectivo período de contratación, el certificado de funcionamiento que expedirá la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en la ley y el presente decreto.

Las Entidades de naturaleza cooperativa y demás entidades del sector se regirán por las disposiciones propias de las administradoras del régimen subsidiado, en concordancia con las demás normas que les son aplicables de conformidad con su naturaleza.

La promoción de la creación de las Administradoras de naturaleza comercial se regirá por lo previsto en los artículos 140 y 141 del Código de Comercio.

2. Contenido de la solicitud. La solicitud para obtener el certificado de funcionamiento de una Administradora del Régimen Subsidiado deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

a) El estudio de factibilidad que permita establecer la viabilidad financiera de la entidad y el proyecto de presupuesto para el primer año de operación;

b) Los documentos que acrediten el monto del capital que se exige en el presente decreto;

c) La acreditación de los instrumentos técnicos en materia de software, hardware y recurso humano disponibles con los cuales va a garantizar la correcta operación del régimen subsidiado, especialmente lo relacionado con el sistema de información frente a las autoridades administrativas y de inspección y vigilancia;

d) El estudio sobre la capacidad de oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de la disponibilidad de profesionales y grupos de práctica de la región en donde proyecta operar, o a través de los cuales garantizará la prestación de los servicios de salud incluidos en el POS-S. Dentro de este estudio debe presentarse el plan de organización de la red para la prestación del POS-S ya sea a través de la infraestructura existente o de la propia en caso de que no exista oferta disponible, cerciorándose de que su organización y capacidad es la adecuada frente a los volúmenes de afiliación proyectados;

e) El número máximo de afiliados que podrán ser atendidos de acuerdo con su capacidad y el área geográfica de su cobertura, indicando el período máximo dentro del cual alcanzará el respectivo límite mínimo, sin perjuicio de que una vez otorgada la autorización correspondiente, se puedan presentar modificaciones debidamente fundamentadas;

f) El documento que acredite que en sus estatutos se ha incorporado el régimen previsto en el presente decreto;

g) La información adicional que requiera la Superintendencia Nacional de Salud para cerciorarse del cumplimiento de los requisitos anteriores y los previstos en las disposiciones legales.

3. Publicidad de la solicitud y oposición de terceros. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación completa a que hace alusión el numeral precedente, la Superintendencia Nacional de Salud autorizará la publicación de un aviso sobre la intención de obtener el certificado de funcionamiento por parte de la entidad, en un diario de amplia circulación nacional y regional, en día domingo y en página impar, en el cual se exprese por lo menos, el nombre e identificación de las personas que se asociaron, el nombre de la entidad, dependencia, ramo o programa, el monto de su capital y el lugar en donde haya de funcionar, todo ello de acuerdo con la información suministrada en la solicitud.

Tal aviso será publicado por cuenta de los interesados en dos ocasiones, con un intervalo no superior a siete (7) días calendario, con el propósito de que los terceros puedan presentar oposición en relación con dicha intención, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación.

De la oposición se dará traslado inmediato al solicitante, dentro del día hábil siguiente al que se reciba.

4. Autorización para el funcionamiento. Surtido el trámite a que se refiere el numeral anterior, la Superintendencia Nacional de Salud deberá resolver la solicitud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

La Superintendencia Nacional de Salud concederá la autorización para el funcionamiento de la entidad cuando la solicitud satisfaga los requisitos legales y verifique el carácter, la responsabilidad, la idoneidad y la solvencia patrimonial, de las personas que participen como socios, aportantes o administradores, en relación con la operación.

4. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN

CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S "CAPITAL SALUD EPS-S S. A. S" es una Sociedad por Acciones Simplificada, cuya constitución fue autorizada por el Honorable Concejo de Bogotá D. C., mediante el Acuerdo 357 de 2009, constituida conforme a la Ley Colombiana y regida por ésta en lo no previsto en sus Estatutos, de origen y naturaleza mixta, con aportes públicos y privados, cuya participación mayoritaria es del Distrito Capital, con fines de interés social, autonomía administrativa y financiera, como componente del Sector Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., y representada legalmente por el doctor MAURICIO TRUJILLO VILLEGAS.

A su vez, SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S "SALUD TOTAL EPS-S S. A. S" es una Sociedad por Acciones Simplificada, cuya constitución fue producto de la Escisión Parcial por Creación de Salud Total Entidad Promotora De Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado S. A., la cual, sin disolverse transfirió en bloque a la primera como sociedad beneficiaria, parte de sus activos y pasivos, y parte de su patrimonio, todo lo cual consta en la Escritura Pública número 1227 del 27 de julio de 2010, otorgada en la Notaría 77 del Círculo de Bogotá. Dicha sociedad tiene domicilio en la Carrera 18 No. 109 – 15, de la ciudad de Bogotá D.C., y se encuentra representada legalmente por la doctora MARTHA MILENA PORRAS SALAS.

Es de anotar que tanto CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., como SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S, se encuentran habilitadas por la Superintendencia Nacional de Salud para operar y administrar los recursos del Régimen Subsidiado en Salud, según consta en las Resoluciones números 1228 del 22 de julio de 2010 y 0029 del 7 de enero de 2011, respectivamente.

Ahora bien, mediante escrito radicado en la Superintendencia Nacional de Salud el día 22 de marzo de 2011, con NURC 1-2011-021498, la Representante Legal de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., allegó el proyecto de Fusión de las Entidades CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S. y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., con el fin de que sea aprobado por parte de este Despacho.

La Reforma Estatutaria objeto de autorización, consistente en la Fusión por Absorción de la sociedad SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S por parte de la sociedad CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., fue puesta en consideración por parte del doctor Mauricio Trujillo, Representante Legal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., previa autorización de la junta directiva del pasado veintiuno (21) de enero de 2011, de la cual da cuenta en acta de Junta Directiva No. 9, a la Asamblea de Accionistas de CAPITAL SALUD, para su aprobación.

Una vez concluida la lectura del proyecto de Fusión en mención, los asambleístas presentaron observaciones al mismo, teniendo en cuenta que en la reunión de Asamblea General de accionistas de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., llevada a cabo el día diez (10) de febrero de 2010, se aprobó el proyecto de Fusión por Absorción, y se ajustaron los estados financieros de dicha sociedad, en temas formales relacionados con la vigencia de los efectos jurídicos y contables de la escisión efectuada por la antes denominada SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO Y DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A.

Efectuados los ajustes antes referidos, el representante Legal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., presentó nuevamente a consideración de la Asamblea de Accionistas, el proyecto de Fusión por Absorción, a través del cual CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., absorberá la totalidad del patrimonio de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., quedando ésta última extinguida.

La Superintendencia Nacional de Salud por intermedio de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, remitió mediante memorandos radicados el día 5 de abril de 2011 con los NURC 3-2011-006881 y 3-2011-006880, a la Oficina Asesora Jurídica y a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, respectivamente, la documentación relacionada con la solicitud elevada por CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., a fin de que se conceptuara en el ámbito de su competencia.

Estudiada la solicitud objeto de autorización, por parte de la Oficina Asesora Jurídica y la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, dichas áreas emitieron conceptos favorables, según se pasará a exponer en el siguiente acápite.

5. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

En relación con los conceptos finales emitidos por la Oficina Asesora Jurídica y por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, frente a la Autorización de la Fusión por Absorción de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., se trae a colación lo siguiente:

- Oficina Asesora Jurídica: Concepto Jurídico identificado con NURC 3-2011009299 de fecha 16 de mayo de 2011, visible a folios 10 al 22:

(…)

"V. CASO CONCRETO

Visto al anterior marco normativo y doctrinal procede la Oficina Asesora Jurídica a pronunciarse respeto al componente jurídico, observando lo siguiente:

– REQUISITO:

Petición Formal de Autorización de Fusión:

– CUMPLIMIENTO:

A folio 1 del T. I obra solicitud de autorización de fusión entre Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S., signado por los doctores(as) Martha Milena Porras Salas, en calidad de representante legal de Salud Total EPS-S S. A. S., y Mauricio Trujillo Villegas, en calidad de representante legal de Capital Salud EPS-S S. A. S.

– REQUISITO:

Copia completa y debidamente autorizada conforme a lo previsto por el artículo 189 del Código de Comercio, del acta que contenga, entre otras cosas:

La forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso;

La aprobación del avalúo de aportes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad;

La aprobación del acuerdo de fusión que debe adoptarse con la mayoría prevista en la ley o en el contrato social para las reformas estatutarias. En la convocatoria debe insertarse el punto referente a la fusión y la posibilidad que tienen los socios ausentes o disidentes de ejercer el derecho de retiro en las circunstancias previstas por la ley.

– CUMPLIMIENTO:

A folios 50 y 51 del T.I obra copia auténtica de la publicación de convocatoria a asamblea extraordinaria de accionistas de salud Total EPS –S S. A. S. y a folios 52 a 55 copia auténtica de la convocatoria a asamblea extraordinaria de accionistas de capital Salud EPS-S S. A. S.

A folios 46 y 47 del T.I obra el anexo número 4 correspondiente al avalúo de aportes en especie que recibirá Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., en virtud de la fusión por absorción de Salud Total EPS-S S. A. S.

A folios 2 al 151 del T. I obra copia del acta número 003 del 16 de febrero de 2011, la cual da cuenta de la reunión extraordinaria de la Asamblea de Accionistas de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., previa convocatoria por parte del representante legal a través de comunicación escrita radicada a cada uno de los accionistas el día 24 de enero de 2011, con 15 días hábiles de antelación.

Según da cuenta la citada acta, verificado el quórum a la susodicha asamblea asistieron los siguientes accionistas:

Bogotá Distrito Capital Representada por el doctor Héctor Zambrano

Salud Total EPS S. A. Representada por la doctora Claudia María Sterling.

En este punto, la Oficina Asesora Jurídica advierte que, al tenor de lo previsto en los artículos 172 y 173 del C.Co., habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidas por otras o para crear una nueva, correspondiendo a la junta de socios o las asambleas la aprobación, con el quórum previsto en los estatutos para la fusión o, en su defecto, para la disolución anticipada, el compromiso respectivo que deberá contener:

1. Los motivos de la proyectada fusión y las condiciones en que se realizará.

2. Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades interesadas, que hubieren servido de base para establecer las condiciones en que se realizará la fusión.

3. La discriminación y valoración de los activos y pasivos de las sociedades que serán absorbidas, y de la absorbente.

4. Un anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y del intercambio de partes de interés, cuotas y acciones que implicará la operación.

5. Copias certificadas de los balances generales de las sociedades participantes.

Como se sabe, la junta de socios o la asamblea general de accionistas de una compañía es el máximo órgano social, la cual puede reunirse en forma ordinaria o extraordinaria, al tenor de lo previsto en el artículo 181 del C. Co., según el cual:

"Los socios de toda compañía se reunirán en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos.

Se reunirán también en forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso".

A su vez, el artículo 186 ibídem, establece que las reuniones se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum.

El artículo 188 prevé que:

"Reunida la junta de socios o asamblea general como se prevé en el artículo 186, las decisiones que se adopten con el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes obligarán a todos los socios, aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.

Parágrafo. El carácter general de las decisiones se entenderá sin perjuicio de los privilegios pactados con sujeción a las leyes y al contrato social".

A su vez, el artículo 189 señala:

"Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se hará constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberán indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los socios, los asistentes y los votos emitidos en cada caso.

La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de las copias o de las actas. A su vez, a los administradores no les será admisible prueba de ninguna clase para establecer hechos que no consten en las actas".

En este orden de ideas, es claro que la junta o asamblea general de accionistas es el máximo órgano social, capaz de vincular a la sociedad frente a terceros.

Ahora bien, vista el acta número 003 de 2011, titulada "Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. Sesión Extraordinaria de Asamblea de Accionistas", esta Oficina Asesora Jurídica evidencia que reunidas las entidades accionistas de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., a saber: Bogotá Distrito Capital, con el 51% de las acciones, y SALUD TOTAL EPS S. A., con el 49% de las acciones, previa citación a la junta de socios o asamblea de accionistas, aprobaron el compromiso de fusión por absorción entre SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. Y CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIDO S. A. S., señalando las razones y condiciones de la operación.

Visto el proyecto de fusión por absorción, se observa que el mismo da cuenta de: (1) Las empresas que participan en la operación; (2) Condiciones administrativas de la operación; (3) Estados financieros y datos básicos para establecer las condiciones de la operación jurídica; (4) Consideraciones económicas de la integración empresarial; (5) Derechos de los accionistas; (6) Derechos de los afiliados y entes territoriales; (7) Régimen de competencia; (8) Garantías de acreedores; (9) Naturaleza de la operación; (10) Condiciones administrativas de la operación; (11) Discriminación de activos y pasivos; (12) Método de valoración y discriminación de activos; (13) Ejercicio del derecho de retiro y efectos; (14) Estatutos; (15) Formalización de la operación y aviso al público en general; (16) Autorización a los representantes legales de las empresas que participan de la operación; (17) gastos; (18) Contingencias judiciales; (19) Condiciones Resolutorias; (20) Relación de documentos.

Vista el acta número 002 de 2011, titulada "Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S. Sesión Extraordinaria de Asamblea de Accionistas", esta Oficina Asesora Jurídica evidencia que se reunieron el 82.83% de las acciones suscritas y pagadas de un total de 163.490.744 acciones suscritas y pagadas, previa citación a la junta de socios o asamblea de accionistas, aprobaron el compromiso de fusión por absorción entre SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S. A. S. Y CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIDO S. A. S.

– REQUISITO:

En el acta deberá aparecer anexo o inserto el acuerdo de fusión el cual deberá contener:

1. Los motivos de la fusión y las condiciones en que se realizará

2. El nombre de las sociedades que participen en la fusión

3. En el caso de creación de una sociedad, los estatutos de la misma

4. La discriminación y valoración de activos y pasivos que se integran al patrimonio de la absorbente o de la nueva sociedad.

5. El intercambio de partes de interés, cuotas de acciones que implicará la fusión, junto con la explicación de los métodos de evaluación utilizados.

6. La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos (si los hubiere).

7. Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de fusión debidamente certificados y acompañados de las notas y de un dictamen emitido por el revisor fiscal o en su defecto por un contador público independiente.

– CUMPLIMIENTO:

A folios 143 a 150 del T.I obra el anexo número 9 correspondiente al Acuerdo Marco de Voluntades suscrito entre Salud Total EPS-S S. A. S., y el Distrito Capital con el fin de establecer las condiciones y reglas bajo las cuales las dos partes se asocian para que el Distrito Capital cuente con una Entidad Promotora de Salud, Sociedad de Economía Mixta, en cumplimiento del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para vivir mejor". Da cuenta el citado Acuerdo Marco de Voluntades de los motivos de la asociación y los puntos materia del Acuerdo.

Así mismo, obra proyecto de fusión por absorción entre SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S. A. S. Y CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIDO S. A. S., el cual da cuenta de las entidades que participan en la operación; la discriminación de activos y pasivos que se integran a la entidad absorbente; el método de valoración y discriminación de activos; el ejercicio del derecho de retiro y sus efectos.

Igualmente obran en el paginario copia auténtica del Balance General de Capital Salud EPS-S S.A.S. a 30 de noviembre de 2010 y del Estado de Resultados; así como de las notas a los estados financieros intermedios por el periodo terminado a noviembre 30 de 2010.

A folios 11 del T. I obra certificación de los Estados Financieros Intermedios signado por el Representante Legal y el Contador y a folio 12 del T. I dictamen del Revisor Fiscal de Capital Salud EPS-S S. A. S.

Obran así mismo copia auténtica de los Estados Financieros de Carácter Intermedio del régimen Subsidiado de Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado EPS-S S. A. S. Escindido en Salud Total del Régimen Subsidiado EPS-S S.A.S. al 30 de noviembre de 2010, firmadas por el representante legal, contador y revisor fiscal; así como de las notas a los estados financieros intermedios por el periodo terminado a noviembre 30 de 2010.

A folios 165 del T. I obra certificación de los Estados Financieros Intermedios signado por el Representante Legal y el Contador y a folio 166 del T. I dictamen del Revisor Fiscal de Salud Total EPS S.A., escindida en Salud Total EPS del Régimen Subsidiado S. A. S.

– REQUISITO

Certificación de los representantes legales de las compañías en las que conste que el acuerdo de fusión estuvo a disposición de los socios en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad, por lo menos durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión en la que se decidió llevar a cabo la fusión.

– CUMPLIMIENTO:

A folios 306 del T. II obra certificación de disposición de acuerdo de fusión a los accionistas de la sociedad Capital Salud EPS-S S.A.S., la cual da cuenta que el proyecto de fusión entre las sociedades SALUD TOTAL EPS-S S.A.S. Y CAPITAL SALUD EPS-S S. A. S., estuvo a disposición de los accionistas en el domicilio principal de la sociedad, desde el 24 de enero al 16 de febrero de 2011.

Igualmente, obra, a folio 307 del T.II, certificación de disposición de acuerdo de fusión a los accionistas de la sociedad Salud Total EPS-S S.A.S., la cual da cuenta que el proyecto de fusión entre las sociedades SALUD TOTAL EPS-S S. A. S. Y CAPITAL SALUD EPS-S S. A. S., estuvo a disposición de los accionistas en el domicilio principal de la sociedad, desde el 19 de enero al 10 de febrero de 2011.

– REQUISITO

Certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal de cada sociedad participante, en la que se acredite que el representante legal dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley 222 de 1995, en lo atinente a la comunicación de la fusión a los acreedores sociales, por telegrama o por cualquier otro medio que produzca efectos similares.

– CUMPLIMIENTO:

Acorde con el artículo 5° de la Ley 222 de 1995, el representante legal de cada participante en el proceso de escisión publicarán en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el domicilio social de cada una de las entidades participantes, un aviso que contendrá los requerimientos previstos en el artículo 174 del C. Co.

Conforme al inciso 2° del citado artículo, el representante legal de cada sociedad participante comunicará el acuerdo de escisión a los acreedores sociales, mediante telegrama o cualquier otro medio que produzca efectos similares.

Así las cosas, y toda vez que el caso sub examine versa sobre una fusión, no aplica la comunicación a los acreedores sociales. No obstante lo anterior, se advierte que mediante publicación efectuada en diarios de amplia circulación nacional, se dio aviso de la intención de fusión, con lo cual se cumple el requisito de publicidad que conlleva este tipo de actos.

– REQUISITO

Un ejemplar del diario de amplia circulación nacional a través del cual los representantes legales de las sociedades intervinientes en la fusión hayan dado a conocer al público el compromiso. Este aviso deberá contener:

- Los nombres de las compañías participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado, en su caso;

- El valor de los activos y pasivos de las sociedades participantes en el proceso de fusión.

- La síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y de la participación que los socios de la sociedad absorbida tendrán en el capital de la sociedad absorbente o en la nueva sociedad, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador público independiente.

– CUMPLIMIENTO:

Obra anexo al paginario un ejemplar del Diario La República, en el cual aparece a páginas 8 y 9 del mismo el aviso de intención de fusión entre Salud Total EPS-S S. A. S y Capital Salud EPS-S S. A. S., el cual contiene: (1) Las empresas que participan en la operación; (2) Condiciones Administrativas de la operación; (3) Estados financieros y datos básicos para establecer las condiciones de la operación jurídica; (4) Consideraciones económicas de la integración empresarial; (5) Derechos de los accionistas; (6) Derechos de los afiliados y entes territoriales; (7) Régimen de competencia; (8) Garantía de acreedores; (9) Naturaleza de la operación; (10) Condiciones administrativas de la operación; (11) Discriminación de activos y pasivos; 12) Métodos de valoración y discriminación de activos; (13) Derecho de retiro; (14) Estatutos; (15) Formalización de la operación y aviso al público en general; (16) Autorización a los representantes legales; (17) Gastos; (18) Competencias judiciales; y (19) Condiciones resolutorias.

Así mismo, obra constancia de revisoría fiscal relacionada con la participación accionaria de los accionistas de la sociedad absorbida en Capital Salud EPS-S S.A.S., suscrita por la Dra. Nubia María Cruz Ramírez, con T.P. N° 11.230-T, en calidad de revisor fiscal de Capital Salud E. P. S. S S. A. S. y Salud Total EPS-S S. A. S., la cual da cuenta que al momento de efectuarse la fusión entre las sociedades Salud Total EPS-S S. A. S. y Capital Salud EPS-S S.A.S, los accionistas de la sociedad absorbida Salud Total EPS-S S.A.S., no recibirán ningún porcentaje de participación accionaria en la sociedad absorbente Capital Salud EPS-S S. A. S.

"... conforme a la viabilidad jurídica antes señalada, SALUD TOTAL EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., mediante sesión extraordinaria de Asamblea de Accionistas celebrada el día 10 de febrero de 2011, aprobó el proyecto de fusión por absorción entre Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S. y Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S., donde se establece en el punto noveno lo siguiente:

"9. Naturaleza de la operación.

Se trata de una operación que involucra a dos (2) sociedades, a saber:

A. Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S., se extingue para transferir en bloque su patrimonio a otra sociedad existente que subsiste como persona jurídica. Los accionistas recibirán de la sociedad absorbente la suma de $24.800.000.000 en dinero como compensación por el 100% de las acciones ordinarias que hacen parte del capital suscrito y pagado de la sociedad, y de esta forma evitar cambiar la participación accionaria de Capital Salud del Régimen Subsidiado S. A. S., la cual está contemplada en el parágrafo primero del Acuerdo 357 del cinco (5) de enero de 2009, expedido por el Concejo Distrital. En esta fusión no habrá intercambio de acciones, toda vez que la Ley 1258 de 2008, en el parágrafo del artículo 30, establece que: "Los accionistas de las sociedades absorbidas o escindidas podrán recibir dinero en efectivo (...) o cualquier otro activo, como única contraprestación en los procesos de fusión o escisión que adelanten las sociedades por acciones simplificadas".

B. Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S., absorberá en su totalidad el patrimonio de la Sociedad Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S. A. S., y como contraprestación pagará a los accionistas de la sociedad absorbida la suma de $24.800.000.000.00 por la totalidad de las acciones que integran el capital suscrito y pagado de la sociedad, a prorrata de su participación accionaria a la fecha de formalización de la fusión (registro en Cámara de Comercio) vía transferencia electrónica a la cuenta bancaria registrada por el accionista en Salud Total EPS S. A. S. (cuenta designada para dividendos, entre otros), giro de cheque a nombre del titular de la acción, o consignación en la cuenta bancaria que señale previamente el accionista. Al momento de la absorción los accionistas de la sociedad absorbida no serán accionistas de la sociedad absorbente.

c. En todo caso, si al momento de realizarse el pago por parte de la sociedad absorbente, la sociedad absorbida tiene acciones en cabeza del fondo de readquisición de acciones propias, los $24.800.000.000,00 se distribuirán únicamente sobre las acciones circulantes, teniendo en cuenta que las acciones que estén en cabeza de la sociedad absorbente tendrán suspendidos sus derechos políticos y económicos.

(...)

En esta medida, aprobada por los propios accionistas de SALUD TOTAL EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., el proyecto de fusión antes señalado; los mismos han aceptado de forma consciente el hecho de que su participación accionaria en la sociedad absorbida no se vea reflejada en un porcentaje de participación accionaria de la sociedad absorbente CAPITAL SALUD EPS S S. A. S., sino que la misma sea pagada en dinero en efectivo por la sociedad absorbente, a cada uno de ellos de acuerdo a su participación; lo cual pueden constatarlo en la página 170 del Tomo I del proyecto de fusión por absorción den las entidades señaladas, radicado ante la Superintendencia Nacional de Salud, el 22 de marzo de 2011, bajo el NURC: 1-2011-021498.

Así las cosas, los Accionistas de SALUD TOTAL EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., recibirán como contraprestación por su participación accionaria al momento de la fusión, la suma de veinticuatro mil ochocientos millones de pesos ($24.800.000.000.00), que serán pagados por CAPITAL SALUD EPS-S S. A. S., y de esta forma seguirán como únicos accionistas de la sociedad absorbente, la sociedad SALUD TOTAL EPS S. A., y el DISTRITO CAPITAL, con un 49% y 51% respectivamente"

– REQUISITO

El balance consolidado que muestre la integración de los activos y pasivos que se reciben, con los estados financieros extraordinarios de la (s) absorbida (s) y de la absorbente, previa eliminación de las cuentas comunes entre compañías, si las hubiese (cuenta deudoras-acreedoras, inversiones-capital).

– CUMPLIMIENTO:

A folios 48 y 49 obra copia auténtica del Proyecto de Balance General y Estados Financieros Extraordinarios de la Sociedad Capital Salud EPS-S S.A.S., una vez fusionada con la Sociedad Salud Total EPS-S S. A. S., cuyo análisis financiero escapa a esta Oficina.

– REQUISITO

Sendos certificados expedidos por la Cámara de Comercio de los domicilios sociales en los que conste la inscripción en el registro mercantil de los representantes legales, revisores fiscales y miembros de juntas directivas.

– CUMPLIMIENTO:

A folios 320 a 323 del T. II obra certificado de existencia y representación legal de Capital Salud EPS-S S.A.S., en el que certifica la composición de la Junta Directiva, Representante Legal y Revisor Fiscal.

A folios 324 a 326 del T. II obra certificado de existencia y representación legal de Salud Total EPS-S S. A. S., en que se certifica la composición de la Junta Directiva, Representante Legal y Revisor Fiscal.

Siendo así las cosas, en criterio de la Oficina Asesora Jurídica las entidades solicitantes de autorización de fusión, a saber, Salud Total EPS-S S.A.S. y Capital Salud EPS-S S. A. S., cumplen desde la óptica jurídica con los requisitos previstos en el C.Co., y la Circular Externa número 0065 de 2010 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud para la autorización de la fusión".

– Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud - Concepto Técnico Financiero signado con NURC 3-2011-007604 de fecha 14 de abril de 2011, visto a folios 6 al 9:

"En respuesta a su solicitud, me permito dar respuesta al Memorando 3-2011-006880 del 05 de abril del presente año, mediante el cual solicita el concepto financiero, relacionado con el Proyecto de Fusión por Absorción presentado por Salud Total EPS S.A.S del Régimen Subsidiado y Capital Salud EPSS S.A.S, entidades identificadas con el NIT 900.372.442-2 y el NIT900.298.372-9, respectivamente.

Es preciso anotar que la Delegada mediante Memorando 3-2011-003512 del 22 de febrero de 2011, dio respuesta a la solicitud de concepto sobre la fusión de las dos EPS mencionadas anteriormente, en los siguientes términos:

"Margen de Solvencia

Fuente: Información remitida Circular Única.

Como resultado del análisis de la información financiera de las entidades Capital Salud EPSS S. A. S. y Salud Total EPSS S. A. S., se presenta una relación de margen de solvencia positivo en la suma de $11.046.548 miles.

Fuente: Información remitida. Circular Única.

De acuerdo con lo previsto en el numeral 7 del artículo 180 de la Ley 100 de 1993, y numeral 5 del artículo 5 del Decreto 1804 de 1999, una empresa promotora de salud del Régimen Subsidiado, requiere la acreditación de un patrimonio mínimo no inferior a 10.000 smlmv, ($5.150.000.000) tasados en salarios vigentes, para la operación de este Régimen

Con base en la evaluación de la información financiera, enviada por las entidades Capital Salud EPSS S.A.S. y Salud Total EPSS S. A. S., se registra un patrimonio a noviembre 30 de 2010 por valor de $31.492.493 miles, con el cual se da cumplimiento con el patrimonio para el año 2010, presentando una suficiencia patrimonial de $26.342.493 miles respecto del patrimonio mínimo requerido.

Por lo anteriormente expuesto, la Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, conceptúa que es viable la solicitud de aprobación de la fusión de las entidades CAPITAL SALUD EPSS S.A.S. y SALUD TOTAL EPSS S. A. S".

Posteriormente, y con respecto a la solicitud NURC 3-2011-006880 del 5 de abril de 2011, una vez analizada y revisada la información remitida por las entidades, mediante el NURC 1-2011-021498 del 22 de marzo de 2011, como soporte a la solicitud de Fusión por Absorción, me permito en el marco de las funciones y competencia de la Delegada establecidas en el Decreto 1018 del 2007 y la Resolución 1327 del mismo año, y teniendo en cuenta que las EPS remitieron la información correspondiente y adicional a la enviada en la comunicación radicada con el NURC 1-2011-004185 del 21 de enero de 2011, se obtiene el siguiente resultado:

En el análisis, a partir de los estados financieros de cada EPS, se estableció el balance consolidado, como se evidencia en el cuadro anterior, y se registra el balance general de fusión remitido en la información relacionada anteriormente, se evidencian las siguientes diferencias como resultado de la comparación de los estados financieros con corte a 30 de noviembre de 2010, (página 23 Salud Total EPSS y página 24 Capital Salud EPSS), frente a los reportados con base en las proyecciones una vez fusionadas las dos entidades.

La diferencia en el activo por valor de $6.688.909 miles corresponde a la sumatoria del valor del capital suscrito y pagado más la Reserva Legal de Salud Total EPSS, aportados a la fusión por esta entidad.

La diferencia que se presenta en el disponible por valor de $24.800.000 miles, corresponde al capital suscrito y pagado aportado a la fusión por Capital Salud EPSS, mientras que los intangibles por $50.000 miles, se incrementaron en el balance de fusión en la suma de $18.111.091 miles.

Con base en lo anterior, se registra un total de activos por la suma de $50.888.808 miles, para la fusión de CAPITAL SALUD EPSS S.A.S. y SALUD TOTAL EPSS S.A.S.

Para el cálculo del margen de solvencia, en el Memorando 3-2011-003512 del 22 de febrero de 2011, se manifestó que como resultado del análisis de la información financiera de las entidades Capital Salud EPSS S. A. S., y Salud Total EPSS S. A. S., se presenta una relación de margen de solvencia positivo en la suma de $11.046.548 miles, pero retomando los datos de la fusión, se disminuye a $6.996.704 miles, teniendo en razón a que se presenta un disponible de $1.146.600 miles y $20.623.935 miles que corresponden a una inversión de un CDT abierto en el Banco GNB Sudameris.

Por lo anteriormente expuesto, y soportado en la información financiera remitida por las entidades anteriormente analizadas, la Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, conceptúa que es viable la solicitud de aprobación de la fusión por absorción de las entidades CAPITAL SALUD EPSS S.A.S. y SALUD TOTAL EPSS S. A. S".

Realizado el estudio y análisis de la documentación aportada por CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, con el objeto de obtener autorización por parte de este Despacho para llevar a cabo la Fusión por Absorción de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO por CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, se concluye de conformidad con los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica y por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, de los cuales se hizo alusión anteriormente, que:

i. No existen objeciones frente a la Reforma Estatutaria consistente en la Fusión por Absorción, que adelantan ante esta Superintendencia, las sociedades CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO.

ii. La fusión entre las sociedades CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, genera la integración de las sociedades CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, de forma tal que SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO se absorbe por CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO y desaparece, mientras que la entidad absorbente, esto es, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, conserva su personalidad jurídica y autorización de funcionamiento como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, sin perjuicio de los requisitos que deba adoptar para operar como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, luego de la autorización de la fusión, de conformidad con las normas pertinentes, en especial con lo establecido por el inciso 7 del numeral 2.3., de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

iii. Las entidad que resulte de la fusión en los términos antes descritos, esto es, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO como entidad absorbente, no podrá dejar de cumplir las obligaciones que se derivan de los contratos de aseguramiento y prestación de servicios suscritos por la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO absorbida, esto es, por SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, de conformidad con el inciso 10 del numeral 2.3., de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

iv. El proceso de fusión no faculta a los afiliados de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO absorbida, para ejercer su derecho de libre elección de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, dado que la entidad absorbente, esto es, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO subroga en los derechos de la que se absorbe, es decir, SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO. Desde luego, los afiliados podrán trasladarse a otra ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, manifestando su voluntad dentro de los plazos establecidos para el efecto en las normas correspondientes, según lo definido por el inciso 11 del numeral 2.3 de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

v. De acuerdo a lo anterior, la habilitación de la entidad absorbente, esto es de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, deberá realizarse, una vez efectuada la fusión de acuerdo a la normatividad aplicable, ya que para el lleno de los requisitos de habilitación, la habilitación es un derecho personalísimo y no puede traspasarse, ni heredarse, tal y como lo establece el inciso 12 del numeral 2.3., de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

vi. Para obtener la habilitación para operar como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la entidad absorbente, esto es, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, luego de autorizada la fusión, deberá entregar la solicitud de habilitación, en un término de un mes, contado a partir de la suscripción de la escritura que autoriza la fusión, a la Superintendencia Delegada de Atención en Salud, conforme al inciso 13 del numeral 2.3. de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

vii. El acto administrativo de habilitación de la entidad absorbente, esto es, de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, deberá ser proferido en los términos establecidos en el Título Segundo de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Circular Externa No 047 de 2007 con sus respectivas modificaciones, de acuerdo con lo contemplado por el inciso 14 del numeral 2.3 de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

viii. En caso que la entidad absorbente, esto es, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, no cumpla los requisitos de habilitación para operar como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO en el Sistema General de Seguridad Social en Salud una vez autorizada la fusión por absorción, en los términos y plazos previstos en la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, se revocará la autorización de fusión proferida y se procederá al traslado de los usuarios a cada una de las ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO partes de la fusión de las cuales eran afiliados, garantizando, en todo caso, la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud a los afiliados. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a la libre elección que le asiste a los afiliados en los plazos y términos definidos por la normatividad vigente, según inciso 15 del numeral 2.3. de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

Realizado el estudio y análisis de la documentación aportada por CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, con el objeto de obtener autorización por parte de este Despacho para llevar a cabo la Fusión por Absorción de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO por CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, se concluye de conformidad con los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica y por la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, de los cuales se hizo alusión anteriormente, que:

i. No existen objeciones frente a la Reforma Estatutaria consistente en la Fusión por Absorción, que adelantan ante esta Superintendencia, las sociedades CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO.

ii. La fusión entre las sociedades CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, genera la integración de las sociedades CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, de forma tal que SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO se absorbe por CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO y desaparece, mientras que la entidad absorbente, esto es, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, conserva su personalidad jurídica y autorización de funcionamiento como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, sin perjuicio de los requisitos que deba adoptar para operar como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, luego de la autorización de la fusión, de conformidad con las normas pertinentes, en especial con lo establecido por el inciso 7 del numeral 2.3., de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

iii. Las entidad que resulte de la fusión en los términos antes descritos, esto es, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO como entidad absorbente, no podrá dejar de cumplir las obligaciones que se derivan de los contratos de aseguramiento y prestación de servicios suscritos por la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO absorbida, esto es, por SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, de conformidad con el inciso 10 del numeral 2.3., de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

iv. El proceso de fusión no faculta a los afiliados de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO absorbida, para ejercer su derecho de libre elección de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, dado que la entidad absorbente, esto es, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO subroga en los derechos de la que se absorbe, es decir, SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO. Desde luego, los afiliados podrán trasladarse a otra ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, manifestando su voluntad dentro de los plazos establecidos para el efecto en las normas correspondientes, según lo definido por el inciso 11 del numeral 2.3 de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

v. De acuerdo a lo anterior, la habilitación de la entidad absorbente, esto es de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, deberá realizarse, una vez efectuada la fusión de acuerdo a la normatividad aplicable, ya que para el lleno de los requisitos de habilitación, la habilitación es un derecho personalísimo y no puede traspasarse, ni heredarse, tal y como lo establece el inciso 12 del numeral 2.3., de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

vi. Para obtener la habilitación para operar como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la entidad absorbente, esto es, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, luego de autorizada la fusión, deberá entregar la solicitud de habilitación, en un término de un mes, contado a partir de la suscripción de la escritura que autoriza la fusión, a la Superintendencia Delegada de Atención en Salud, conforme al inciso 13 del numeral 2.3. de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

vii. El acto administrativo de habilitación de la entidad absorbente, esto es, de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, deberá ser proferido en los términos establecidos en el Título Segundo de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Circular Externa No 047 de 2007 con sus respectivas modificaciones, de acuerdo con lo contemplado por el inciso 14 del numeral 2.3 de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

viii. En caso que la entidad absorbente, esto es, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, no cumpla los requisitos de habilitación para operar como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO en el Sistema General de Seguridad Social en Salud una vez autorizada la fusión por absorción, en los términos y plazos previstos en la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, se revocará la autorización de fusión proferida y se procederá al traslado de los usuarios a cada una de las ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO partes de la fusión de las cuales eran afiliados, garantizando, en todo caso, la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud a los afiliados. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a la libre elección que le asiste a los afiliados en los plazos y términos definidos por la normatividad vigente, según inciso 15 del numeral 2.3. de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

ix. En ningún caso la entidad absorbente, esto es, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, luego de autorizada la fusión, podrá operar sin cumplir el requisito de habilitación previsto en la ley por fuera del término aquí establecido, de conformidad con lo definido por el inciso 15 del numeral 2.3 de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

x. Al quedar SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO absorbida por CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, y al obtener la habilitación CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO entidad absorbente, como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO luego de la fusión por absorción, SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO quedará extinguida, debiendo en consecuencia revocarse por parte de este Despacho el Certificado de Habilitación de SALUD TOTAL EPS-S S. A. S.

xi. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá especial vigilancia y control sobre las entidades objeto del proceso de fusión, a fin de garantizar el aseguramiento y la efectiva prestación del servicio público esencial de salud, a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las entidades en proceso de fusión, tal y como lo establece el inciso 16 del numeral 2.3 de la Circular Externa 065 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud.

xii. La Fusión por Absorción objeto de autorización, no afecta la prestación de los servicios de salud a los afiliados de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO.

xiii. Con la Fusión no se lesiona ningún derecho de los accionistas de las sociedades participantes.

xiv. Las garantías de los acreedores no se verán afectadas por efecto de la Fusión, por cuanto, y según lo reflejado en los estados financieros, los activos de ambas sociedades son suficientes para atender el pasivo externo de la sociedad.

xv. Con la Fusión no se viola norma alguna sobre prácticas comerciales restrictivas y no se involucra tecnología, mercados, patentes, o derechos que afecten de manera alguna los mercados en que participaran las sociedades fusionadas.

xvi. Con la formalización de la Fusión, mediante el registro de la escritura pública en la Cámara de Comercio de Bogotá, la sociedad absorbida se extinguirá y transferirá en bloque el patrimonio a la sociedad absorbente, y esta última seguirá operando sin solución de continuidad, con los recursos financieros y de patrimonio necesarios propios y transferidos.

xvii. La autorización de la Fusión por Absorción, cumple con el deber de tener como beneficiarios finales los afiliados, motivo por el cual se entrará además a determinar el futuro de los mismos, sobre la base de entender que son ellos la razón de ser del Sistema y por ende de la Superintendencia Nacional de Salud.

Autorizada, la fusión solicitada, los Representantes Legales de las sociedades existentes extenderán la escritura pública que deberá contener: (i) el acuerdo de fusión y, (ii) los estatutos de la nueva sociedad o las reformas que se introduzcan a la sociedad absorbente.

La escritura deberá inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social de cada una de las sociedades participantes.

En dicha escritura pública deberán protocolizarse el acto administrativo que autoriza la Fusión.

Efectuado el registro de la escritura pública correspondiente, las entidades intervinientes deberán remitir inmediatamente a esta Superintendencia copia de la escritura registrada.

Los representantes legales de las sociedades interesadas darán a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional.

Recreado el escenario fáctico y de derecho pertinente al asunto sub examine, este Despacho en el presente proveído autorizará la Fusión por Absorción entre CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar la Reforma Estatutaria consistente en la Fusión por Absorción de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., NIT 900.298.372-9, a SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., con NIT 900.372.442-2.

Artículo 2°. Ordenar a los Representantes Legales de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S.A.S. y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., extender escritura pública la cual deberá contener: (i) el acuerdo de fusión y, (ii) los estatutos de la nueva sociedad o las reformas que se introduzcan a la sociedad absorbente.

Parágrafo 1°. La escritura deberá inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio social de cada una de las sociedades participantes.

Parágrafo 2°. En dicha escritura pública deberá protocolizarse el presente acto administrativo.

Parágrafo 3°. Efectuado el registro de la escritura pública correspondiente, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S. y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., deberán remitir inmediatamente a esta Superintendencia copia de la escritura registrada.

Artículo 3°. Ordenar a los Representantes Legales de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., dar a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional.

Artículo 4°. La fusión entre CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, deberá generar la integración de estas, de forma tal que SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO una vez absorbida procederá a desaparecer, mientras que CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO entidad absorbente, conservará su personalidad jurídica y autorización de funcionamiento como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, sin perjuicio de los requisitos que deba adoptar para operar como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, luego de la absorción, de conformidad con las normas pertinentes.

Artículo 5°. La entidad que resulte de la fusión en los términos antes descritos, no podrá dejar de cumplir las obligaciones que se derivan de los contratos de aseguramiento y prestación de servicios suscritos por la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO absorbida, esto es por SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO.

Artículo 6°. El proceso de fusión por absorción aquí autorizado, no faculta a los afiliados de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO entidad absorbida, para ejercer su derecho de libre elección de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, dado que la entidad absorbente, esto es, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, se subroga en los derechos de la que se absorbe esto de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO. No obstante, los afiliados parte de la operación de fusión por absorción, podrán trasladarse a otra ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, manifestando su voluntad dentro de los plazos establecidos para el efecto en las normas correspondientes.

Artículo 7°. Habilitación de la entidad absorbente. La habilitación de la entidad absorbente, esto es de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, deberá hacerse una vez efectuada la fusión, ya que para el lleno de los requisitos de habilitación, la habilitación es un derecho personalísimo y no puede traspasarse, ni heredarse.

Para obtener la habilitación para operar como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la entidad absorbente, esto es, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, deberá entregar la solicitud de habilitación, en un término de un mes, contado a partir de la suscripción de la escritura que autoriza la fusión, a la Superintendencia Delegada de Atención en Salud.

El acto administrativo de habilitación de la entidad absorbente, esto es, de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, deberá ser proferido en los términos establecidos en el Título Segundo de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Circular Externa número 047 de 2007 con sus respectivas modificaciones.

Parágrafo 1°. En ningún caso la entidad absorbente, esto es, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO podrá operar sin cumplir el requisito de habilitación previsto en la Ley por fuera del término aquí establecido.

Artículo 8°. REVOCATORIA DE LA HABILITACIÓN DE LA ENTIDAD ABSORBIDA: SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO entidad absorbida por CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO en el proceso de fusión que aquí se autoriza, quedará extinguida, debiendo en consecuencia revocarse el Certificado de Habilitación de SALUD TOTAL EPS-S S. A. S., una vez la entidad absorbente, esto es, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO obtenga su habilitación, como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO luego de la fusión por absorción aquí autorizada.

Artículo 9°. Revocar la Resolución número 029 del 7 de enero de 2011, por medio de la cual se HABILITÓ a SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., NIT 900.372.442-2, para la operación y administración de recursos del Régimen Subsidiado en Salud, en los Departamentos de Bogotá D.C. y Meta, una vez la entidad absorbente, esto es, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO obtenga su habilitación, como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO luego de la fusión por absorción aquí autorizada.

Parágrafo. En consecuencia de lo anterior, informar a la Oficina de Tecnología de la información de la Superintendencia Nacional de Salud, para que proceda a anular el CÓDIGO EPSS02 asignado a SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., para efectos de su identificación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como para el manejo de la información que interesa a los integrantes del citado Sistema.

Artículo 10. Revocatoria de la fusión. En caso que la entidad absorbente, esto es, CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO, no cumpla los requisitos de habilitación para operar como ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, luego de la fusión por absorción aquí autorizada, en los términos y plazos previstos en los términos establecidos en el Título Segundo de Entidades Administradoras de Planes

de Beneficios (EAPB) de la Circular Externa número 047 de 2007 con sus respectivas modificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, se revocará la autorización de fusión proferida y se procederá al traslado de los usuarios a cada una de las ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO partes de la fusión, de las cuales eran afiliados, garantizando, en todo caso, la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público esencial de seguridad social en salud a los afiliados. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a la libre elección que le asiste a los afiliados en los plazos y términos definidos por la normatividad vigente.

Artículo 11. Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución, al doctor MAURICIO TRUJILLO VILLEGAS, Representante Legal de CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., así como a la doctora MARTHA MILENA PORRAS SALAS, Representante Legal de SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., o a quienes hagan sus veces o a quienes se designen para tal fin, en la Carrera 30 No. 45 A 52 y en la Carrera 18 No. 109 -15 de la ciudad de Bogotá D. C., respectivamente. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por edicto, con inserción de la parte resolutiva de la misma.

Artículo 12. Comunicar la presente resolución, a la Comisión de Regulación en Salud y a las Entidades Territoriales en donde CAPITAL SALUD ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S. A. S., y SALUD TOTAL ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO S.A.S., tengan cobertura geográfica y poblacional, esto es: Bogotá D. C., y Meta.

Artículo 13. Publicar el contenido de la presente Resolución en el Diario Oficial.

Artículo 14. La presente resolución rige a partir de su ejecutoria y contra la misma procede el recurso de reposición, ante el Despacho del Señor Superintendente Nacional de Salud, del cual podrá hacerse uso por escrito, en el momento de la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Cartagena de Indias, a 10 de junio de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).