RESOLUCIÓN 1203 DE 2011
(junio 14)
por la cual se adiciona el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 001838 del 16 de diciembre de 2009, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa la Clínica Manizales S. A., con NIT 890.800.135-8.
El Superintendente Nacional de Salud,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2º del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1°, 2°, 5° y 7° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c), e), f), del artículo 4º de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1° del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1°, el artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9°.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Antecedentes del caso
1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 001838 del 16 de diciembre de 2009, visible a folios 1 al 28 de la carpeta número 1, dispuso lo siguiente:
"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Clínica Manizales S. A., identificada con el NIT 890.800.135-8 con domicilio en la carrera 23 número 39-28 en Manizales, Caldas, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Parágrafo
. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Clínica Manizales S. A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.(…)
Artículo 3°. Designar como Agente Especial de la Clínica Manizales S. A., al doctor Orlando Hernández Lambraño, identificado con la cédula de ciudadanía número 13887110 de Barrancabermeja, como Agente Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida.
Parágrafo 1°. El agente Especial actuará como Representante Legal de la intervenida y en tal calidad, desarrollará todas las actividades necesarias para la Administración de la Entidad objeto de intervención, presentará cuentas comprobadas de su gestión y ejecutará todos los actos pertinentes para el desarrollo del objeto social.
Parágrafo 2°. El Agente interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 2211 de 2004; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dieron origen a la presente."
1.2. La Superintendencia Delegada para medidas especiales dio posesión al doctor Hernando Hernández Lambraño, como Agente Especial de la Clínica Manizales S. A., el día 17 de diciembre de 2009, tal como consta en Acta número 032, visible a (folio 32 de la carpeta 1).
1.3. De otra parte, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, tomó posesión de la Clínica Manizales S. A., el día 17 de diciembre de 2009 según se observa en Acta número 019, vista a (folios 29 al 31 de la carpeta 1).
1.4. La Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de la Clínica Manizales S. A., mediante los siguientes actos administrativos:
– Resolución 000297 del 11 de febrero de 2010, hasta el 16 de abril de 2010, (folios 42 a 45 de la carpeta 1).
–Resolución número 000574 del 15 de abril de 2010 por ocho (8) meses, hasta el día 15 de diciembre de 2010 (Folios 140 a 144 de la carpeta 1).
– 002019 del 14 de diciembre de 2010, por seis (6) meses, hasta el 14 de junio de 2011, (folios 543 al 548 de la carpeta 3).
1.5. El doctor Hernando Hernández Lambraño, Agente Especial de la Clínica Manizales S. A., mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 5 de mayo de 2011 con NURC 1-2011-032876, visible a folios 945 al 1036 de la carpeta número 5, solicitó la prórroga de la intervención forzosa administrativa de la referida entidad, argumentando para el efecto, lo siguiente:
(…)
Así mismo, me permito presentarle a continuación la exposición de motivos debidamente sustentada en la que fundó para la solicitud anterior.
•
Con la Resolución número 01838 de diciembre 16 de 2009, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para administrar a la Clínica Manizales S. A.La decisión tomada y soportada mediante una visita e informe preliminar realizada por la Superintendencia Delegada para la generación y gestión de los recursos económicos para la Salud, con el objeto de evaluar los aspectos administrativos, financiero y contable durante las vigencias 2007, 2008 y 2009.
La Clínica Manizales S. A., cerró sus servicios con un aparente cierre temporal el 31 de agosto de 2009, ante la situación de incapacidad económica, financiera y el incumplimiento del pago de todas las obligaciones contraídas a corto plazo; generando un estado de inviabilidad, escepticismo y desconfianza dentro de la red de prestadores, lo que agravaba aún más la situación a mediano y largo plazo su insostenibilidad.
Los trabajadores de la clínica, ante tales hechos se agruparon y conformaron el sindicato "Sintracliceas
", con el supuesto propósito de "defender la institución" y así como por vías de hecho se toman sus instalaciones ejerciendo dominio y control de los bienes muebles e inmuebles y equipos médicos.A partir de la toma de posesión de los bienes y negocios de la Clínica Manizales S. A., se inicia todo un proceso de evaluación de las circunstancias que conllevaron a éste desbarajuste de insostenibilidad y a depurar toda la información financiera y contable, la restitución de bienes aparecidos a nombre de terceros, desembargos y levantamiento de las
medidas cautelares, recepción de la devolución de títulos judiciales a nombre de la Clínica Manizales S. A. y procura de mantener en condiciones de habilitación , sus instalaciones y equipos pensando siempre en la búsqueda de algún operador externo que pudiera optimizar todos estos activos y reinsertándola nuevamente ser parte de la red de prestadores de servicios en nuestra área de influencia.(…)
(...)
Exposición de motivos:
1. Se pudo lograr reducir en un 99.99% el personal a cargo de la clínica con contrato laboral indefinido y definido a un término, quedando un solo funcionario de nómina, ya que según oficios está próxima a obtener el reconocimiento de su pensión.
2. Se logró la disolución del Sindicato "Sintracliceas" mediante auto proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, separados todos de sus cargos por terminación definitiva de sus contratos con justa causa, así lo demuestran autos de Juzgados tercero Laboral del Circuito y respuesta de querella impetrada ante la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social Regional Caldas.
3. A la fecha, se está pendiente del pago de indemnizaciones de catorce (14) ex funcionarios, a quienes en varias oportunidades mediante oficios, se les realizó invitación para que revisara conjuntamente sus liquidaciones, la que se negaron atender…"
4. Se firmó con Caprecom EPS, a través de un contrato de arrendamiento la infraestructura física, muebles y equipos biomédicos de propiedad de la intervenida Clínica Manizales S. A., hasta el 31 de diciembre de 2011, prorrogables de acuerdo a la vigencia fiscal de Caprecom.
5. Caprecom EPS, ha solicitado, y así quedó contemplado en el documento del contrato, realizar algunas mejoras en la infraestructura en un término no mayor a noventa (90) días a efectos de cumplir con todos los estándares de habilitación a partir de la firma de dicha acta de requerimientos a cargo de la intervención.
6. Dentro de los requerimientos, se halla la certificación del estudio de sismorresistencia con los reforzamientos a que diera lugar dicho estudio y estamos sujetos a la fecha de terminación de estos trabajos, según concepto del Ingeniero y Arquitecto de la Obra.
7. Que aún falta la depuración contable del 30% de la cartera, siendo necesario depurarla al 100%, para que sirva de soporte de financiamiento al proyecto de reestructuración de pasivos bajo el amparo de la Ley 1438 de febrero de 2011.
8. Que actualmente, se está socializando el proceso de consecución de votos con los distintos e innumerables acreedores para obtener el 60% de votación como mínimo, para la aprobación del proyecto de reestructuración de pasivos a largo plazo, 20, 25 y 30 años por parte de la asamblea de acreedores, presentado por la Junta Directiva de la Clínica Manizales S. A.
9.
Que se hace necesario, mientras no se tenga un inventario de la cuantificación total de los procesos jurídicos ya fallados en los distintos juzgados, llevar a calificar como contingentes todas esta obligaciones, particularmente los derivados de la operación del Hospital Amor de Patria de la Isla de San Andrés, de la cual la Clínica Manizales S. A. intervenida, hace parte de la UT Misión Vital.A la fecha, a pesar de los muchos llamados de atención, derechos de petición y tutela no tenemos un informe de los estados financieros de manera confiable y razonable, por parte de la UT Misión Vital, por lo que se requiere entonces seguir insistiendo en este proceso.
10.
Se comenzó el proceso de solicitarle a Caprecom EPS como operador actual de las operaciones en el Hospital Amor Patria de San Andrés, la liquidación del contrato que hiciera la UT Misión Vital con Caprecom en el año 2008-2009, a fin de ir depurando así todos los estados financieros.Para la Clínica Manizales S. A. en Intervención, es fundamental dejar aclarada toda esta situación, ya que hacemos parte de la UT Misión Vital con un 40% de participación, que en algún momento podría llegar afectar todo el esfuerzo al trabajo de la operación comercial desarrollando en la ciudad de Manizales entre la Clínica Manizales S. A., intervenida y Caprecom.
11. Que Caprecom EPS, requiere que se blinde el proceso de operación de dichas instalaciones, ya que comenzó a prestar directamente los servicios a todos sus usuarios y que la intervención salga a subsanar cualquier situación que pueda afectar este proceso por lo menos mientras termina esta vigencia.
12.
Que la Junta Directiva de la Sociedad Clínica Manizales ha presentado de reestructuración de pasivos (…)(…)
Por todas estas razones anteriormente expuestas, reitero la solicitud respetuosa de evaluar la prórroga del tiempo de la intervención forzosa administrativa, por el tiempo que ustedes lo consideren pertinente (…)"
II. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Con el fin de decidir lo que en derecho corresponda, es menester del Despacho traer a colación las siguientes consideraciones:
a) El primer aspecto a destacar consiste en indicar que el término establecido en la Resolución número 002019 del 14 de diciembre de 2010, respecto a la medida de intervención forzosa administrativa de la Clínica Manizales S. A., vence el 14 de junio de 2011.
b) Tal como obra a folios 1037 y 1038 de la carpeta número 5, de la carpeta, la Asesora Encargada de las Funciones de la Superintendente Delegada para Medidas Especiales conceptuó sobre la viabilidad de fijar un plazo adicional de la intervención forzosa administrativa de la Clínica Manizales S. A., en el cual además de informar sobre los antecedentes, las razones de oportunidad y conveniencia y aspectos más relevantes de la citada entidad en Intervención concluye lo siguiente:
(…)
En consideración a lo anteriormente expuesto, La Asesora Encargada de las Funciones de la Delegada para las Medidas Especiales considera viable prorrogar la toma de posesión inmediata y la intervención forzosa administrativa de Clínica Manizales S. A., identificada con el NIT 890.800.135-8 cuyo domicilio es la ciudad de Manizales, Caldas, por el término de dos (2) meses, tiempo en el cual el Agente Interventor deberá establecer un plan de acción inmediato, presentar los estados financieros consistentes, implementar las acciones propuestas en la solicitud de prórroga y generar actuaciones frente a las falencias presentadas en los aspectos administrativos, lo que dará lugar a identificar por parte de esta Superintendencia de manera detallada si la intervenida puede cumplir su objeto social y si es procedente continuar con la medida de intervención para administrar la Clínica Manizales S. A.
De las piezas procesales allegadas a la actuación y con base en el contenido del artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este despacho considera necesario adicionar el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 001838 de 2009, y fijar un término adicional dentro de la actuación adelantada con ocasión de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de la Clínica Manizales S. A., con el fin de establecer si la entidad es posible colocarla en condiciones de desarrollar su objeto o por el contrario, debe ser objeto de liquidación.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar el Parágrafo del artículo primero de la Resolución número 001838 del 16 de diciembre de 2009, el cual quedará así:
"
Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Clínica Manizales S. A., identificada con el NIT 890.800.135-8 con domicilio en la carrera 23 número 39-28 en Manizales, Caldas, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Parágrafo.
Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Clínica Manizales S. A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional…"
Artículo 2°. Fijar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Clínica Manizales S. A., en dos (2) meses, el cual vence el 13 de agosto de 2011.
Parágrafo: El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Interventor, y evaluación por parte de esta Superintendencia disponga la disolución y liquidación.
Sin embargo y sin perjuicio de lo anterior, cuando así se requiera en razón de las características de la entidad, previa justificación del Agente Interventor, se podrá solicitar al Gobierno Nacional una prórroga mayor.
Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Orlando Hernández Lambraño, Agente Especial de la Clínica Manizales S. A., en la carrera 23 número 39-28, en Manizales, Caldas.
Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Departamento de Caldas, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 5°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3º del artículo 9.1.1.1.3., del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 14 de junio de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).