RESOLUCIÓN 1233 DE 2011

(junio 15)

por medio de la cual se resuelve una investigación administrativa adelantada en contra

de la Lotería del Huila y a título personal en contra del doctor Carlos Hernando

Ordóñez Acevedo.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos

para la Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades legales, en especial de las conferidas

por la Ley 15 de 1989; por los artículos 154, 155 y 170 de la Ley 100 de 1993; artículos 2°,

45 y 53 de la Ley 643 de 2001; artículos 35, 37 y 39 de la Ley 1122 de 2007; artículos 14

y 15 del Decreto 1018 de 2007, y en la Resolución 1212 de 2007, y en concordancia con

el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Competencia de la Superintendencia Nacional de la Salud

El artículo 336 de la Constitución Política establece que ningún monopolio podrá

establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y

en virtud de la ley. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar

estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud.

La Ley 100 de 1993, en su artículo 154 establece los fines de la intervención del Estado,

en el artículo 155 los integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud y en su artículo

170 establece a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, la Inspección y Vigilancia.

Los literales a), b) y d) del artículo 45 de la citada Ley 643 de 2001, establecen que la

Superintendencia Nacional de Salud deberá:

“(...)

a) Vigilar el cumplimiento de la presente ley y de los reglamentos de las distintas modalidades

de juegos de suerte y azar, así como el mantenimiento del margen de solvencia;

b) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos relacionados con los tipos o modalidades

de juegos de suerte y azar extranjeros que podrán venderse en Colombia, al igual que el

régimen de derechos de explotación aplicables a los mismos, derechos que no podrán ser

inferiores a los establecidos para juegos nacionales similares;

(...)

d) Intervenir o tomar posesión de las empresas administradoras u operadoras de juegos

de suerte y azar cuando su funcionamiento pueda dar lugar a la defraudación del público

y en los eventos que para preservar el monopolio señale el reglamento;(...)”.

A su vez, la inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social,

corresponde al Presidente de la República, labor que cumple a través de la Superintendencia

Nacional de Salud, entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de la Protección Social,

con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

La Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General

de Seguridad Social en Salud, estableció el Sistema de Inspección, vigilancia y control en

cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud y dispuso como uno de sus objetivos el de

velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación

de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud.

El Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, por el cual se modificó la estructura de la

Superintendencia Nacional de Salud, derogó expresamente el Decreto 1259 de 1994 en

su artículo 27 y dispuso en su artículo 4º, que la Superintendencia Nacional de Salud le

corresponde la inspección, vigilancia y control de los que exploten, administren u operen,

bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y

demás juegos de suerte y azar.

En el artículo 6º numeral 29, se facultó a la Superintendencia Nacional de Salud, para

imponer sanciones y multas en los términos de leyes allí contempladas y demás disposiciones

concordantes; y a su vez en el numeral 38 determinó la facultad para señalar, con sujeción

a las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, los procedimientos aplicables

a los vigilados respecto de las investigaciones administrativas, razón por la cual, esta

entidad de control, expidió la Resolución número 1212 del 27 de julio de 2007, señalando

a sus vigilados el procedimiento aplicable.

Así mismo, en el artículo 14 numeral 3, radicó en cabeza de la Superintendencia Delegada

para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, la función de

ejercer inspección, vigilancia y control sobre la liquidación, el recaudo, transferencia, giro

y destinación de los recursos de los monopolios de juegos de suerte y azar, de conformidad

con el artículo 336 de la Constitución Política, y previó de manera específica en el numeral

11, la función de vigilar el cumplimiento de las instrucciones, órdenes, circulares y demás

actos administrativos que dicte el Superintendente Nacional de Salud relacionados con sus

funciones, como también, en el numeral 17 del precitado artículo, señaló a cargo de esta

Delegada, la función de sancionar y decretar multas en primera instancia a las entidades y

sujetos de inspección, vigilancia y control de conformidad con sus atribuciones.

2. Antecedentes

2.1 La Lotería del Huila, efectuó los sorteos 3804 el 2 de enero de 2008, 3806 el 15 de

enero de 2008, 3808 el 29 de enero de 2008, 3811 el 19 de febrero de 2008 y 3821 el 29 de

abril de 2008, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 4436 del 30 de noviembre

de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social.

2.2 El 4 de enero de 2008, mediante Oficios NURC 8029-1-0358991 y 8000-1-0359668,

el Profesional Universitario Carlos Enrique Hernández Serrato, de la Lotería del Huila,

informa a la Directora General para la Inspección y Vigilancia para Generadores de Recursos

de Salud de esta Superintendencia, que “en las horas de la tarde del día miércoles dos

(2) de enero de 2008, debido a una descarga de voltaje de energía eléctrica, el servidor

central de la Empresa de Lotería del Huila, sufrió daño que no permitió la transmisión de

los datos referentes a la devolución de la billetería del sorteo. El daño de acuerdo a los

técnicos que revisaron la máquina, obligó a la Empresa a tomar en arriendo un equipo,

mientras se adquiere uno nuevo.

La información (devolución) referente al sorteo 3804 jugado el día mencionado se

encuentra en un servidor, pero desde esta máquina no se puede enviar al área de sistemas

de la Superintendencia Nacional de Salud. El día del sorteo, se envió un correo electrónico

en el cual se informó del daño y los problemas generados por el mismo.

Una vez superemos la emergencia con la máquina en arriendo, enviaremos la información

pertinente a la Superintendencia Nacional de Salud. El objetivo es dejar este fin de semana

instalado y funcionando el nuevo equipo de información. (Folios 1 y 2).

2.3 El 8 de enero de 2008, mediante Oficios NURC 8000-1-0358895, 8029-1-0358993

y 8000-1-0359384, el Gerente Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, de la Lotería del Huila,

informa a la Directora General para la Inspección y Vigilancia para Generadores de Recursos

de Salud de esta Superintendencia, que “debido al daño sufrido por nuestro servidor

central de datos el pasado miércoles dos (2) de enero de 2008, por sobrecarga de voltaje

de energía eléctrica y por la magnitud del daño registrado, que se encuentra en trámite

la consecución de un nuevo servidor con la empresa Informática Soporte & Gestión I.S.G

de la ciudad de Bogotá, quienes sustentan que el próximo viernes 11 de enero del presente

año, entregarían el nuevo servidor el cual reemplazará el dañado.

La información (devolución) referente al sorteo 3805 que juega el día de hoy 8 de enero

de 2008, no se entregará archivo con datos referentes al Despacho y devolución de acuerdo

a la circular 014, solamente se enviarán los archivos enviados por los distribuidores y el de

despacho comprimidos por e-mail y tan pronto se restablezca nuestro sistema se enviarían

en los formatos solicitados por Supersalud. (Folios 3 a 8).

2.4 Mediante Oficio NURC 8029-1-0358991 del 23 de enero del 2008, la Superintendencia

Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud

informa al Gerente de la Lotería del Huila que “(…) Esta Superintendencia es consciente

de que en la operación del juego pueden darse sucesos que afecten el desarrollo normal de

la actividad y que eventualmente le impidan a los entes vigilados dar cabal cumplimiento

a sus obligaciones con los entes de control; sin embargo dichos eventos deben ser debidamente

certificados por autoridad competente para poder cumplir su respectivo trámite.

Adicionalmente, como se desprende de lo dicho arriba el manejo de las devoluciones,

igual que toda la información que deben reportar los vigilados a la Superintendencia Nacional

de Salud es un asunto delicado y de la mayor importancia, de ahí que la Circular

Externa número 14 de 2005, en su numeral 3.7, disponga que la responsabilidad de su envío

está en cabeza del representante legal; en este sentido todas las comunicaciones enviadas

a esta dependencia deben ser suscritas por este mismo designado.

Esta Delegada estará atenta a resolver cualquier inquietud que surja en relación con

este asunto o cualquier otro adicional en el ámbito de nuestra competencia”. (Folios 9 y 10).

2.5 El 15 de enero del 2008, mediante Oficio NURC 4039-1-0360258, el Gerente Carlos

Hernando Ordóñez Acevedo, de la Lotería del Huila, informa a la Directora General para

la Inspección y Vigilancia para Generadores de Recursos de Salud “debido al daño sufrido

por nuestro servidor central de datos el pasado miércoles dos (2) de enero de 2008, por

sobrecarga de voltaje de energía eléctrica y por la magnitud del daño registrado, que se

encuentra el trámite la consecución de un nuevo servidor con la empresa informática Soporte

& Gestión I.S.G. de la ciudad de Bogotá, quienes sustentan que el próximo miércoles 16

de enero del presente año, entregarían el nuevo servidor el cual reemplazará el dañado.

La información (devolución) referente al sorteo 3806 que juega el día de hoy 15 de enero

de 2008, no se entregará archivo con datos referentes al despacho y devolución de acuerdo

a la circular 014, solamente se enviarán los archivos enviados por los distribuidores y el de

despacho comprimidos por e-mail y tan pronto se restablezca nuestro sistema se enviarían

en los formatos solicitados por Supersalud. (Folio 11).

2.6 El 22 de enero del 2008, mediante Oficio NURC 4039-1-0360258, el Gerente Carlos

Hernando Ordóñez Acevedo, de la Lotería del Huila, informa a la Directora General para

la Inspección y Vigilancia para Generadores de Recursos de Salud de la Superintendencia

Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud Nacional

de Salud, que “debido al daño sufrido por nuestro servidor central de datos el pasado

miércoles dos (2) de enero de 2008, por sobrecarga de voltaje de energía eléctrica y por la

magnitud del daño registrado, la Empresa de Lotería y Juegos de Apuestas Permanentes

del departamento del Huila, adquirió un Servidor H.P. ML 350 el cual fue instalado el día

jueves 17 de enero de 2008. El lunes 21 de enero, presentó fallas técnicas, que nos obligan

a enviarlo a la ciudad de Bogotá a la Empresa Informática Soporte & Gestión I.S.G para

ejecutar la garantía del equipo. Dicha anomalía hasta el momento de enviar esta comunicación

no ha sido reparada.

La información (devolución) referente al sorteo 3807 que juega el día de hoy 22 de enero

de 2008, no se entregará archivo con datos referentes al despacho y devolución de acuerdo

a la Circular 014, solamente se enviarán los archivos enviados por los distribuidores y el de

despacho comprimidos por e-mail y tan pronto se restablezca nuestro sistema se enviarían

en los formatos solicitados por Supersalud. (Folio 12).

2.7 El 28 de enero del 2008, mediante Oficio NURC 8029-1-0358991, el Gerente

Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, de la Lotería del Huila, informa al Superintendente

Delegado para la Generación y gestión de los Recursos Económicos para la Salud, que

“Con respecto a la comunicación en referencia me permito informar que lo expuesto por

su señoría sobre los oficios en los cuales la Empresa de Lotería del Huila informó sobre

los inconvenientes presentados por la sobrecarga de voltaje que dio origen a los daños del

servidor de la Lotería, hecho del cual se informó en los sorteos 3804, 3805, 3806 y 3807

al momento de la devolución.

La Empresa de Lotería del Huila ha reportado a la Superintendencia Nacional de Salud

las devoluciones de la billetería no vendida a través del correo electrónico SNSRENTA@

SUPERSALUD.GOB.CO, de los cuales poseemos soporte de envío. (sic)

Igualmente le informamos que la comunicación del 4 de enero fue firmada por el

profesional universitario encargado del área comercial de la Lotería del Huila, dado mi

desconocimiento del tema. Sin embargo, los sorteos de los días 8, 15 y 22 de enero la comunicación

ha sido firmada por el suscrito como gerente de la Lotería del Huila.

Sea esta la oportunidad para comunicarle que la empresa de Lotería del Huila compró

un servidor H.P. ML 350 el cual fue instalado el día jueves 17 de enero de 2008. El día lunes

21 de enero, presentó fallas técnicas, que nos obligaron a enviarlo a la ciudad de Bogotá

a la Empresa Informática Soporte & Gestión I.S.G. para ejecutar la garantía del equipo.

Actualmente está en proceso de adecuación de los programas que requiere el procesamiento

de los sorteos y que exige el órgano de control.

(…)”. (Folios 13 al 18).

2.8 El 25 de febrero del 2008, mediante NURC 0400-2-000367603, el Superintendente

Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, solicitó

explicaciones al doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, en calidad de Gerente de la

Lotería del Huila, por cuanto el informe de Devoluciones correspondiente al Sorteo número

3811 del 19 de febrero de 2008, reportado mediante página web, fue rechazado por el

sistema. (Folios 24 al 27).

2.9 A la fecha, no se evidencia una respuesta por parte de la Lotería del Huila respecto

al requerimiento del 25 de febrero de 2008 efectuado por esta Superintendencia.

2.10 La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos

para la Salud mediante Auto número 07400 del 28 de mayo de 2009, se le abrió

investigación administrativa y formuló cargos en contra de la Lotería del Huila y a título

personal en contra del doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo por el incumplimiento

de lo dispuesto en la Circular Única número 047 de 2007, modificada por las Circulares

Externas números 048, 049, 050, 051 y 052 de 2008. (Folios 51-57).

2.11 Mediante edicto fijado el día 7 de julio de 2009 y desfijado el día 21 de julio de

2009 se notificó al doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo en calidad de investigado a

título personal, del Auto número 7400 del 28 de mayo de 2009. (Folios 69-71).

2.12 Mediante oficio identificado con el NURC 8029-1-0358991 del 17 de junio de 2009

se notificó el Auto número 7400 del 28 de mayo de 2009, al doctor Mario Enrique Rivera

Garzón representante legal de la Lotería del Huila. (Folio 66).

2.13 Mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2009 con el NURC 8029-1-

0358991 el doctor Hernán Leal Vargas en calidad de representante legal de la Lotería del

Huila presentó escrito de descargos y solicitó la práctica de pruebas, frente a los cargos

formulados mediante el Auto número 7400 del 28 de mayo de 2009 en 8 folios y 79 anexos.

(Folios 72-163).

2.14 Con Auto número 4-2010-009623 del 15 de julio de 2010, la Superintendencia

Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud decidió

sobre la solicitud de práctica de pruebas realizada por el doctor Hernán Leal Vargas representante

legal de la Lotería del Huila: (Folios 168-175).

2.15 A través del Oficio NURC 2-2010-074407 del 10 agosto de 2010 se envió comunicación

del Auto número 4-2010-009623 del 15 de julio de 2010, al doctor Carlos Hernando

Ordoñez en calidad de investigado a título personal, la cual fue devuelta con el motivo “no

reside” (Folios 176 y 179-187).

2.16 Por medio del oficio identificado con el NURC 2-2010-074406 del 10 de agosto

de 2010, se envió citación con el fin de notificar el Auto número 4-2010-009623 del 15 de

julio de 2010 al representante legal de la Lotería del Huila. (Folio 177).

2.17 El día 19 de agosto de 2010, se notificó personalmente al doctor Hernán Leal

Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 83233446 de Palermo (Huila), en

calidad de representante legal de la Lotería del Huila del Auto número 4-2-2010-009623

del 15 de julio de 2010. (Folios 188-196).

2.18 Mediante Oficio NURC 2-2010-094825 del 20 de septiembre de 2010 la Superintendencia

Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud

solicitó información acerca de la dirección del doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo

a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de enviar nuevamente la

comunicación del Auto número 4-2010-009623 del 15 de julio de 2010. (Folios 197-198).

2.19 Mediante Oficio NURC 1-2010-097222 del 27 de octubre de 2010 la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales suministró a la Superintendencia Delegada para la Generación

y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud la misma dirección a la cual

se le había enviado la citación al doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo. (Folio 199).

2.20 Teniendo en cuenta que la dirección suministrada por la Dirección de Impuestos

y Aduanas Nacionales era la misma a la que se había enviado la comunicación en aras de

garantizar el principio de publicidad del Auto número 4-2010-009623 del 15 de julio de

2010, se publicó la parte resolutiva en el Diario Oficial Edición 47.904 del jueves 25 de

noviembre de 2010, con el fin de comunicar dicho Acto Administrativo. (Folio 206).

2.21 Frente a la formulación de cargos a título personal en contra del doctor Carlos

Hernando Ordóñez Acevedo el doctor no presentó escrito de descargos.

3. Respuesta de la investigada

Mediante escrito del 10 de septiembre de 2009, radicado en la Superintendencia Delegada

para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud Nacional con el

NURC 8029-1-0358991, el doctor Hernán Leal Vargas en calidad de representante legal de

la Lotería de Huila, presentó descargos y solicitó pruebas frente a los cargos formulados en

el Auto número 7400 del 28 de mayo de 2009 en 8 folios y 85 anexos, así: (Folios 72-167).

“(…)

Al primer cargo

En el sorteo 3804 jugado el 2 de enero de 2008, en horas de la tarde se presenta un

sobrevoltaje en la energía eléctrica lo que ocasiona el daño de servidor que procesa y

almacena la información de la Empresa Lotería del Huila. Por tal motivo la recepción

de los archivos de devolución se recibe por PC de contingencia y se comunica por correo

electrónico a la Supersalud lo sucedido.

El reporte de archivos de devolución se empaqueta en un archivo comprimido y se envía

al correo snsrentas@supersalud.gov.co a las 10:14 p. m. y se repite a las 10:20.

Según Acta de Sorteo número 3804 de enero 2 de 2008, el décimo seco juega a las 10:30

p. m., lo cual deja ver que el archivo de devolución y asignación se envía antes de jugar el

sorteo tratando de dar cumplimiento a la Circular 014 a pesar del inconveniente sucedido con

el servidor. Se anexan copias de reporte snsrenta@supersalud.gov.co. Después de reparado

el servidor se procede a generar el archivo tipo Supersalud de las devoluciones y se envía

el 31 de enero de 2008 por la página web el cual es recibido y procesado.

Al segundo cargo

El 15 de enero de 2008, jugó el sorteo 3806, pero por inconvenientes con el servidor el

cual sufrió daños el 2 de enero de 2008, todavía se reciben los archivos de devolución de los

distribuidores por medio de PC de contingencia, pero el proceso es tedioso y lento. Por tal

motivo se anuncia nuevamente a Supersalud lo sucedido y se envía el archivo comprimido

por correo snsrenta@supersalud.gov.co a las 10:10 para dar cumplimiento a la Circular 014.

Según Acta del sorteo 3806 el décimo seco jugado comienza a las 10:30 p. m. y el premio

mayor jugó a las 10:54 p. m. (se adjunta copia de reportes a snsrenta@supersalud.gov.co.

Y copia del Acta del Sorteo 3806). Restablecido el servidor se procede a generar el archivo

tipo Supersalud de las devoluciones y se envía el 31 de enero de 2008 por la página web

el cual es recibido y procesado.

Al tercer cargo

Para el sorteo 3808 el cual jugó el 29 de enero de 2008, ya se restablece la información

en el servidor el cual procesa los archivos de devolución de los distribuidores y genera

el formato solicitado por Supersalud. Pero en esta ocasión fue imposible enviarlo por la

página web ya que presentaba problemas de recepción y generaba mensaje de error. Por

tal motivo se envía el archivo junto con el pantallazo generado por la página web de la

Supersalud. Según Acta de Sorteo número 3808, el décimo premio seco jugado comienza a

la 10:30 p. m. y el premio mayor se jugó a las 10:52 p. m. (se adjunta copia de reportes a

snsrenta@supersalud.gov.co y copia del Acto del Sorteo 3808). Se restablece comunicación

con la página web el día 31 de enero de 2008 día en el que se procede a enviar el archivo

de la devolución el cual fue recibido y procesado por la página web.

Al cuarto cargo

El sorteo 3811 que jugó el 19 de febrero de 2008, se envía el archivo y es rechazado por

la página web, como lo anuncian en Oficio número 0400-2-000367603 del 25 de febrero del

2008, pero ante este oficio el Gerente de la época el doctor Carlos Hernando Ordóñez envía

un oficio el 7 de marzo de 2008 en el cual anuncia que se revisa el Archivo de Devolución del

Sorteo 3811 y no se encuentran registros duplicados. También se le comunica al Ingeniero

Alfonso Plazas telefónicamente quien nos sugiere que los días 5 y 6 de marzo de 2008, sin

recibir respuesta o negativa alguna por parte del ingeniero, lo que hace considerar que no

se había presentado problemas o inconvenientes frente a este caso.

Al quinto cargo

A lo que se refiere la presente investigación en este cargo es al informe de resultados del

sorteo 3821 jugado el 21 de abril del 2008, el cual se envió a las 23:33 siendo razonable y

procedente que el envío del informe de resultados del sorteo sea enviado con posterioridad

al juego, el cual inicia con el décimo premio seco a las 10:30 p. m. y el premio mayor a

las 11:00 p. m. como consta en el acta de sorteo, y en el Folio número 30 del expediente

llevado por la Supersalud.

Igualmente consideramos necesario manifestar, nuestro inconformismo en la apertura

de la presente investigación administrativa, toda vez que han transcurrido más de 16

meses, desde el mes de enero de 2008, fecha de los hechos, y hasta el 28 de mayo de 2009

abren formalmente dicha investigación, pues para la fecha de cada uno de los cargos se

enviaron los respectivos reportes en este asunto se presentaron por fuerza mayor y casos

fortuitos y para mayor ilustración me permito hacer alusión a las siguientes normas y

apreciaciones jurídicas:

Fuerza mayor y caso fortuito

Artículo 64. Subrogado. L95/890, artículo 1º. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el

imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apreciamiento

de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.

Jurisprudencia (CSJ Cas. Civil. Sentencia noviembre 13/62).

La Fuerza Mayor como Eximente de responsabilidad. Elementos. “La doctrina y la

jurisprudencia enseñan que los elementos constitutivos de la fuerza mayor como hecho

eximiendo de responsabilidad son: La Inimputabilidad. La Imprevisibilidad y La Irresistibilidad.

El primero consiste en el hecho que se invoca como fuerza mayor o caso fortuito,

no se derive en modo alguno de la conducta culpable del obligado, de su estado de culpa

precedente o concomitante del hecho. El segundo se tiene cuando el suceso escapa a las

previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el

caso fortuito, era imposible de preverlo. Y la Irresistibildad radica en que ante las medidas

tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentar

Además transcurrido todo este tiempo después de que se presentaron en su oportunidad

cada una de las explicaciones y justificaciones de cada uno de los reportes en mención,

sin que la Superintendencia Nacional de Salud se haya manifestado negativamente al

respecto, La Lotería del Huila se acogió por analogía y hermenéutica jurídica, a un

resultado Jurídico similar al Silencio Administrativo positivo contemplado en el Código

Contencioso Administrativo.

Por otro lado es de suma importancia resaltar y dar claridad a la Supersalud, que a la

hora de los sorteos de la Lotería del Huila es a las 10:30 p. m. de todos los martes tal como

lo autorizó la Junta Directiva de la Empresa según Acuerdo número 06 del 10 de septiembre

de 2007, y el cual fue enviado y recibido oportunamente por la Superintendencia Nacional

de Salud y por el Ministerio de la Protección Social, sin embargo, con la expedición de

la Resolución número 4436 del 30 de septiembre de 2007, del Ministerio de la Protección

Social, se cometió un error toda vez que el cronograma de los sorteos para la Lotería del

Huila quedó estipulado que la hora del juego es a las 10:00 p. m., siendo otra la realidad

como hasta la fecha se viene realizando a las 10:30 p. m. legalmente autorizado. (Anexo

Acuerdo).

4. Consideraciones de la Superintendencia Delegada

Es preciso recordar que corresponde a la Superintendencia Delegada para la Generación

y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud la vigilancia del cumplimiento de la

Ley 643 de 2001 y los Decretos Reglamentarios de las distintas modalidades de juegos de

suerte y azar, ello conforme lo determina el artículo 45 de la Ley 643 de 2001.

Mediante Auto número 4-2010-009623 del 15 de julio de 2010 se decidió la solicitud de

pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada en contra de la Lotería del Huila y

a título personal en contra del doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, y en su artículo 2°

se dispuso Oficiar a la Oficina de Tecnología de la información de esta Superintendencia,

con el fin de verificar la observancia de la instrucción impartida y las condiciones específicas

por esta Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos

Económicos para la Salud en el ordinal 5.2.12, de la Circular número 14 de 2005, respecto

del reporte denominado “Devolución de billetes no vendidos, Tipo 310 – Subclase 015”

correspondiente a los sorteos Nos. 3804, 3806, 3808, 3811, 3821 efectuados el 2, 15 y 29

de enero, el 19 de febrero y el 29 de abril del 2008, respectivamente, conforme a lo anotado

en el Auto de Apertura de Investigación.

Una vez notificado el Auto número 4-2010-009623 del 15 de julio de 2010, se procedió

mediante Memorando Interno NURC 3-2010-020736 del 17 de septiembre de 2010 a solicitar

a la Oficina de Tecnología de la Información, si la vigilada había enviado la información

correspondiente a los sorteos 3804, 3806, 3808, 3811, 3821. (Folio 200).

Por medio del memorando interno identificado con el NURC 3-2010-024641 del 8 de

noviembre de 2010, la Oficina de Tecnología de la Información remitió respuesta, suministrando

la información requerida, la cual será confrontada con los argumentos esgrimidos

por la vigilada. (Folio 202).

El doctor Hernán Leal Vargas en calidad de representante legal de la Lotería del Huila

en su escrito de descargos hace relación a los cinco cargos, por lo tanto se procede a evaluarlos,

así:

En cuanto al argumento, sostenido por la vigilada para el primero y segundo cargos, en

el sentido de no haber enviado la información correspondiente al archivo Devolución de

billetes no vendidos. Tipo 310 – Subclase 015, correspondiente a los Sorteos números 3804

y 3806 efectuados el 2 y 15 de enero de 2008 a la página de la Superintendencia Nacional

de Salud debido a un sobrevoltaje en el servidor, y que por este motivo la información es

enviada mediante un computador de contingencia al correo electrónico snsrenta@supersalud.

gov.co., es preciso señalarle que la información debe ser enviada a la página web de la

Superintendencia Nacional de Salud existente para este propósito.

Así mismo, la falla de un servidor destinado para el procesamiento y envío de la

información en ningún momento debe ser excusa para que la Entidad no pueda enviar la

información por el medio requerido, ya que es su obligación tener los recursos tecnológicos

necesarios para que en caso de que uno de estos elementos deje de funcionar, y el hecho de

no contar con el servidor de contingencia evidencia una clara negligencia en la operación

del monopolio de los juegos de suerte y azar en la modalidad de lotería.

Sin embargo, la vigilada manifiesta haber realizado su envío mediante correo electrónico,

frente a lo cual una vez verificado el Sistema de información para la vigilancia y control del

Sistema General de Seguridad Social en Salud –SIVICS– y la página web (www.supersalud.

gov.co) -aplicativo recepción – datos vigilados, de esta Superintendencia, se observa que

la información correspondiente al archivo de Devolución de billetes no vendidos Tipo

310 – Subclase 015, correspondiente a los Sorteos números 3804 y 3806, efectuados el 2

y el 15 de enero del 2008, fue enviada y procesada el día 31 de enero de 2008.

Frente al tercer cargo la vigilada manifiesta que fue imposible su envío a la página web

de la Superintendencia Nacional de Salud debido a problemas en la recepción de datos, lo

cual hizo necesario que la información correspondiente al archivo de Devolución de billetes

no vendidos Tipo 310 – Subclase 015, correspondiente al Sorteo número 3808 efectuado

el 29 de enero de 2008, fuera enviado al correo electrónico snsrenta@supersalud.gov.co,

información que efectivamente fue enviada y procesada el día 31 de enero de 2008.

Respecto al cuarto cargo consistente en el no envío archivo de Devolución de billetes

no vendidos Tipo 310 – Subclase 015 correspondiente al Sorteo 3811 manifiesta que el

servidor de la Superintendencia Nacional de Salud rechazaba su cargue, a lo cual una vez

consultada a la Oficina de Tecnología de la Información acerca de su trasmisión, se evidencia

que la información fue enviada y procesada el día 19 de febrero de 2008.

Al quinto cargo responde que el archivo correspondiente al reporte denominado Devolución

de billetes no vendidos, del Sorteo 3821 efectuado el 29 de abril de 2008 que

fue enviado ese mismo día a las once y treinta y tres de la noche, teniendo en cuenta el

informe de la Oficina de Tecnología de la Información el reporte fue enviada y procesada

el día 6 de mayo de 2008 información que constatada por la Oficina de Tecnología de la

Información en el sentido de que efectivamente la información fue enviada y procesada

conforme lo manifiesta la vigilada.

Es de resaltar que al encontrarse que la Lotería del Huila envió la información contenida

en el reporte Devolución de billetes no vendidos Tipo 310 – Subclase 015 conforme se

estableció anteriormente, la vigilada deja en evidencia su voluntad respecto al cumplimiento

de las disposiciones establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de

garantizar la efectiva realización del principio constitucional, en razón del cual, las rentas

del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar tiene una destinación específica, que

es la financiación de los servicios de salud.

Así las cosas y teniendo este marco de referencia es dable inferir que vistos los antecedentes

y la intención de la vigilada de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Única

número 047 de 2007, modificada por las Circulares Externas números 048, 049, 050, 051

y 052 de 2008. Al respecto, la Circular número 048 del 14 de febrero del 2008, considera

la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos

para la Salud en atención a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad que se han

presentado con la conducta asumida por la vigilada después de proferido el Auto de Apertura

de Investigación, al procurar emendar su falta, como efectivamente lo hizo totalmente, es

preciso que se ordene el archivo de la investigación administrativa teniendo en cuenta que

frente a los cargos de no envío de la información la vigilada cumplió con su obligación,

advirtiendo que la reincidencia dará lugar a las sanciones respectivas tal como lo establece

la Resolución 1212 de 2007.

Así mismo, se advierte al investigado, la importancia de cumplir con los términos y

especificaciones dispuestos por el Gobierno Nacional en procura que esta Superintendencia

ejerza sus funciones de inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de

las obligaciones establecidas en la Circular Única y demás Circulares modificatorias de

esta, además de garantizar no sólo el derecho sustancial sino los principios de eficiencia y

eficacia en el cumplimiento del régimen propio de la operación del monopolio rentístico

de los juegos de suerte y azar en la modalidad de lotería, así como criterios orientadores

de todas las actuaciones que adelanta este ente de control, tal y como lo ha señalado la

Jurisprudencia en varias oportunidades, al indicar que la administración para el logro de

los objetivos y fines del Estado requiere una función administrativa eficiente que responda

a las exigencias del Estado Social de Derecho1.

5. Conclusión

Una vez la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos

Económicos para la Salud estudió cada uno de los documentos contenidos en el expediente,

tuvo conocimiento que la Lotería del Huila identificada con el NIT 800.244.699-7 y

el doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo en calidad de representante legal para la

época de los hechos han cumplido con el envío de la información a la Superintendencia

Nacional de Salud, correspondiente al archivo denominado Devolución de billetes no

vendidos. Tipo 310 Subclase 015 correspondiente a los sorteos 3804, 3806, 3808, 3811,

3821 conforme a lo previsto en el Numeral 5-5.2 y 5.2.12 del Título REQUERIMIENTOS

DE INFORMACIÓN de la Circular Externa 014 del 20 de abril de 2005 y demás Circulares

modificatorias proferidas por la Superintendencia Nacional de Salud; por lo que en

consecuencia ordenará el archivo de la investigación administrativa adelantada mediante

Auto número 07400 del 28 de mayo de 2009.

De acuerdo con lo expuesto, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión

de los Recursos Económicos para la Salud,

RESUELVE:

Artículo 1°. Absolver de los cargos formulados en el Auto número 7400 del 28 de

mayo del 2009, a la Lotería del Huila, con NIT. 800.244.699-7, y a título personal al

doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, identificado con la cédula de ciudadanía

número 12238082 de Pitalito-Huila, por los motivos expuestos en la parte considerativa

de la presente resolución.

Artículo 2°. Archivar la investigación administrativa adelantada en contra de Lotería

del Huila con NIT. 800.244.699-7, y a título personal al doctor Carlos Hernando Ordóñez

Acevedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 12238082 de Pitalito-Huila, por

los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°. Notificar personalmente del contenido del presente acto administrativo

al doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, identificado con la cédula de ciudadanía

número 12238082 de Pitalito-Huila, para lo cual se librará oficio a la carrera 11 N° 12 sur

-68, Bloque 1 Apartamento 403, en la ciudad de Neiva, departamento del Huila, informándole

que contra el acto notificado procede el recurso de reposición ante la Superintendencia

1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-068 de 1998 del 5 de marzo de 1998, M. P.: Doctor ALEJANDRO

MARTÍNEZ CABALLERO.

Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, y el

recurso de apelación ante el señor Superintendente Nacional de Salud, los cuales podrá presentar

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su notificación, con los requisitos

previstos en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por edicto

con inserción de la parte resolutiva de la misma, conforme al artículo 45 del Código Contencioso

Administrativo.

Artículo 4°. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante

legal de la Lotería del Huila doctor Hernán Leal Vargas o quien haga sus veces, para lo cual

se librará oficio a la carrera 4 N° 9-25 Edificio Diego de Ospina, de la ciudad de Neiva,

departamento del Huila, informándole que contra el acto notificado procede el recurso de

reposición ante la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos

Económicos para la Salud, y el recurso de apelación ante el señor Superintendente Nacional

de Salud, los cuales podrá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su

notificación, con los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por edicto

con inserción de la parte resolutiva de la misma, conforme al artículo 45 del Código Contencioso

Administrativo.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2011.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos

para la Salud,

Claudia Constanza Rivero Betancur.

NOTIFICACIÓN POR AVISO

LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Se permite notificar al doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, en calidad de

investigado a título personal, el contenido de la Resolución 01233 del 15 de junio de 2011,

en cuyo encabezado dice:

“RESOLUCIÓN NÚMERO 01233 DE 2011

(junio 15)

“por medio de la cual se decide sobre la solicitud de la práctica de pruebas dentro de

una actuación administrativa adelantada contra la Lotería del Huila y, a título personal,

contra el doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, Exp: 2044-3-000380357”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA GENERACIÓN Y GESTIÓN

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL SECTOR SALUD

CONSIDERANDO:

(…)

“RESUELVE:

Artículo 1°. Absolver de los cargos formulados en el Auto número 7400 del 28 mayo del

2009, a la Lotería del Huila, con NIT 800.244.699-7, y a título personal al doctor Carlos

Hernando Ordóñez Acevedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 12238082 de

Pitalito-Huila por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°. Archivar la investigación administrativa adelantada en contra de Lotería

del Huila con NIT 800.244.699-7, y a título personal al doctor Carlos Hernando Ordóñez

Acevedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 12238082 de Pitalito-Huila, por

los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°. Notificar personalmente del contenido del presente acto administrativo al

doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, identificado con la cédula de ciudadanía número

12238082 de Pitalito-Huila, para lo cual se librará oficio a la carrera 11 N° 12 sur - 68,

Bloque 1 Apartamento 403, en la ciudad de Neiva, departamento del Huila, informándole que

contra el acto notificado procede el recurso de reposición ante la Superintendencia Delegada

para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, y el recurso de

apelación ante el señor Superintendente Nacional de Salud, los cuales podrá presentar dentro

de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en

el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por

edicto con inserción de la parte resolutiva de la misma, conforme al artículo 45 del Código

Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante

legal de la Lotería del Huila doctor Hernán Leal Vargas, o quien haga sus veces, para lo

cual se librará oficio a la carrera 4 N° 9-25 Edificio Diego de Ospina, de la ciudad de Neiva,

departamento del Huila, informándole que contra el acto notificado procede el recurso de

reposición ante la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos

Económicos para la Salud, y el recurso de apelación ante el señor Superintendente Nacional

de Salud, los cuales podrá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su

notificación, con los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por

edicto con inserción de la parte resolutiva de la misma, conforme al artículo 45 del Código

Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2011.

La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos

para la Salud,

Claudia Constanza Rivero Betancur.

(C. F.).