RESOLUCIÓN 1233 DE 2011
(junio 15)
por medio de la cual se resuelve una investigación administrativa adelantada en contra
de la Lotería del Huila y a título personal en contra del doctor
Carlos HernandoOrdóñez Acevedo.
La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para la Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades legales, en especial de las conferidas
por la Ley 15 de 1989; por los artículos 154, 155 y 170 de la Ley 100 de 1993; artículos 2°,
45 y 53 de la Ley 643 de 2001; artículos 35, 37 y 39 de la Ley 1122 de 2007; artículos 14
y 15 del Decreto 1018 de 2007, y en la Resolución 1212 de 2007, y en concordancia con
el Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
1. Competencia de la Superintendencia Nacional de la Salud
El artículo 336 de la Constitución Política establece que ningún monopolio podrá
establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y
en virtud de la ley. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar
estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud.
La Ley 100 de 1993, en su artículo 154 establece los fines de la intervención del Estado,
en el artículo 155 los integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud y en su artículo
170 establece a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, la Inspección y Vigilancia.
Los literales a), b) y d) del artículo 45 de la citada Ley 643 de 2001, establecen que la
Superintendencia Nacional de Salud deberá:
“(...)
a) Vigilar el cumplimiento de la presente ley y de los reglamentos de las distintas modalidades
de juegos de suerte y azar, así como el mantenimiento del margen de solvencia;
b) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos relacionados con los tipos o modalidades
de juegos de suerte y azar extranjeros que podrán venderse en Colombia, al igual que el
régimen de derechos de explotación aplicables a los mismos, derechos que no podrán ser
inferiores a los establecidos para juegos nacionales similares;
(...)
d) Intervenir o tomar posesión de las empresas administradoras u operadoras de juegos
de suerte y azar cuando su funcionamiento pueda dar lugar a la defraudación del público
y en los eventos que para preservar el monopolio señale el reglamento;(...)”.
A su vez, la inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social,
corresponde al Presidente de la República, labor que cumple a través de la Superintendencia
Nacional de Salud, entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de la Protección Social,
con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
La Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General
de Seguridad Social en Salud, estableció el Sistema de Inspección, vigilancia y control en
cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud y dispuso como uno de sus objetivos el de
velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación
de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud.
El Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, por el cual se modificó la estructura de la
Superintendencia Nacional de Salud, derogó expresamente el Decreto 1259 de 1994 en
su artículo 27 y dispuso en su artículo 4º, que la Superintendencia Nacional de Salud le
corresponde la inspección, vigilancia y control de los que exploten, administren u operen,
bajo cualquier modalidad, el monopolio rentístico de loterías, apuestas permanentes y
demás juegos de suerte y azar.
En el artículo 6º numeral 29, se facultó a la Superintendencia Nacional de Salud, para
imponer sanciones y multas en los términos de leyes allí contempladas y demás disposiciones
concordantes; y a su vez en el numeral 38 determinó la facultad para señalar, con sujeción
a las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, los procedimientos aplicables
a los vigilados respecto de las investigaciones administrativas, razón por la cual, esta
entidad de control, expidió la Resolución número 1212 del 27 de julio de 2007, señalando
a sus vigilados el procedimiento aplicable.
Así mismo, en el artículo 14 numeral 3, radicó en cabeza de la Superintendencia Delegada
para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, la función de
ejercer inspección, vigilancia y control sobre la liquidación, el recaudo, transferencia, giro
y destinación de los recursos de los monopolios de juegos de suerte y azar, de conformidad
con el artículo 336 de la Constitución Política, y previó de manera específica en el numeral
11, la función de vigilar el cumplimiento de las instrucciones, órdenes, circulares y demás
actos administrativos que dicte el Superintendente Nacional de Salud relacionados con sus
funciones, como también, en el numeral 17 del precitado artículo, señaló a cargo de esta
Delegada, la función de sancionar y decretar multas en primera instancia a las entidades y
sujetos de inspección, vigilancia y control de conformidad con sus atribuciones.
2. Antecedentes
2.1 La Lotería del Huila, efectuó los sorteos 3804 el 2 de enero de 2008, 3806 el 15 de
enero de 2008, 3808 el 29 de enero de 2008, 3811 el 19 de febrero de 2008 y 3821 el 29 de
abril de 2008, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 4436 del 30 de noviembre
de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social.
2.2 El 4 de enero de 2008, mediante Oficios NURC 8029-1-0358991 y 8000-1-0359668,
el Profesional Universitario Carlos Enrique Hernández Serrato, de la Lotería del Huila,
informa a la Directora General para la Inspección y Vigilancia para Generadores de Recursos
de Salud de esta Superintendencia, que “
en las horas de la tarde del día miércoles dos(2) de enero de 2008, debido a una descarga de voltaje de energía eléctrica, el servidor
central de la Empresa de Lotería del Huila, sufrió daño que no permitió la transmisión de
los datos referentes a la devolución de la billetería del sorteo. El daño de acuerdo a los
técnicos que revisaron la máquina, obligó a la Empresa a tomar en arriendo un equipo,
mientras se adquiere uno nuevo.
La información (devolución) referente al sorteo 3804 jugado el día mencionado se
encuentra en un servidor, pero desde esta máquina no se puede enviar al área de sistemas
de la Superintendencia Nacional de Salud. El día del sorteo, se envió un correo electrónico
en el cual se informó del daño y los problemas generados por el mismo.
Una vez superemos la emergencia con la máquina en arriendo, enviaremos la información
pertinente a la Superintendencia Nacional de Salud. El objetivo es dejar este fin de semana
instalado y funcionando el nuevo equipo de información. (Folios 1 y 2).
2.3 El 8 de enero de 2008, mediante Oficios NURC 8000-1-0358895, 8029-1-0358993
y 8000-1-0359384, el Gerente Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, de la Lotería del Huila,
informa a la Directora General para la Inspección y Vigilancia para Generadores de Recursos
de Salud de esta Superintendencia, que
“debido al daño sufrido por nuestro servidorcentral de datos el pasado miércoles dos (2) de enero de 2008, por sobrecarga de voltaje
de energía eléctrica y por la magnitud del daño registrado, que se encuentra en trámite
la consecución de un nuevo servidor con la empresa Informática Soporte & Gestión I.S.G
de la ciudad de Bogotá, quienes sustentan que el próximo viernes 11 de enero del presente
año, entregarían el nuevo servidor el cual reemplazará el dañado.
La información (devolución) referente al sorteo 3805 que juega el día de hoy 8 de enero
de 2008, no se entregará archivo con datos referentes al Despacho y devolución de acuerdo
a la circular 014, solamente se enviarán los archivos enviados por los distribuidores y el de
despacho comprimidos por e-mail y tan pronto se restablezca nuestro sistema se enviarían
en los formatos solicitados por Supersalud.
(Folios 3 a 8).2.4 Mediante Oficio NURC 8029-1-0358991 del 23 de enero del 2008, la Superintendencia
Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud
informa al Gerente de la Lotería del Huila que
“(…) Esta Superintendencia es conscientede que en la operación del juego pueden darse sucesos que afecten el desarrollo normal de
la actividad y que eventualmente le impidan a los entes vigilados dar cabal cumplimiento
a sus obligaciones con los entes de control; sin embargo dichos eventos deben ser debidamente
certificados por autoridad competente para poder cumplir su respectivo trámite.
Adicionalmente, como se desprende de lo dicho arriba el manejo de las devoluciones,
igual que toda la información que deben reportar los vigilados a la Superintendencia Nacional
de Salud es un asunto delicado y de la mayor importancia, de ahí que la Circular
Externa número 14 de 2005, en su numeral 3.7, disponga que la responsabilidad de su envío
está en cabeza del representante legal; en este sentido todas las comunicaciones enviadas
a esta dependencia deben ser suscritas por este mismo designado.
Esta Delegada estará atenta a resolver cualquier inquietud que surja en relación con
este asunto o cualquier otro adicional en el ámbito de nuestra competencia”. (
Folios 9 y 10).2.5 El 15 de enero del 2008, mediante Oficio NURC 4039-1-0360258, el Gerente Carlos
Hernando Ordóñez Acevedo, de la Lotería del Huila, informa a la Directora General para
la Inspección y Vigilancia para Generadores de Recursos de Salud
“debido al daño sufridopor nuestro servidor central de datos el pasado miércoles dos (2) de enero de 2008, por
sobrecarga de voltaje de energía eléctrica y por la magnitud del daño registrado, que se
encuentra el trámite la consecución de un nuevo servidor con la empresa informática Soporte
& Gestión I.S.G. de la ciudad de Bogotá, quienes sustentan que el próximo miércoles 16
de enero del presente año, entregarían el nuevo servidor el cual reemplazará el dañado.
La información (devolución) referente al sorteo 3806 que juega el día de hoy 15 de enero
de 2008, no se entregará archivo con datos referentes al despacho y devolución de acuerdo
a la circular 014, solamente se enviarán los archivos enviados por los distribuidores y el de
despacho comprimidos por e-mail y tan pronto se restablezca nuestro sistema se enviarían
en los formatos solicitados por Supersalud.
(Folio 11).2.6 El 22 de enero del 2008, mediante Oficio NURC 4039-1-0360258, el Gerente Carlos
Hernando Ordóñez Acevedo, de la Lotería del Huila, informa a la Directora General para
la Inspección y Vigilancia para Generadores de Recursos de Salud de la Superintendencia
Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud Nacional
de Salud, que
“debido al daño sufrido por nuestro servidor central de datos el pasadomiércoles dos (2) de enero de 2008, por sobrecarga de voltaje de energía eléctrica y por la
magnitud del daño registrado, la Empresa de Lotería y Juegos de Apuestas Permanentes
del departamento del Huila, adquirió un Servidor H.P. ML 350 el cual fue instalado el día
jueves 17 de enero de 2008. El lunes 21 de enero, presentó fallas técnicas, que nos obligan
a enviarlo a la ciudad de Bogotá a la Empresa Informática Soporte & Gestión I.S.G para
ejecutar la garantía del equipo. Dicha anomalía hasta el momento de enviar esta comunicación
no ha sido reparada.
La información (devolución) referente al sorteo 3807 que juega el día de hoy 22 de enero
de 2008, no se entregará archivo con datos referentes al despacho y devolución de acuerdo
a la Circular 014, solamente se enviarán los archivos enviados por los distribuidores y el de
despacho comprimidos por e-mail y tan pronto se restablezca nuestro sistema se enviarían
en los formatos solicitados por Supersalud.
(Folio 12).2.7 El 28 de enero del 2008, mediante Oficio NURC 8029-1-0358991, el Gerente
Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, de la Lotería del Huila, informa al Superintendente
Delegado para la Generación y gestión de los Recursos Económicos para la Salud, que
“Con respecto a la comunicación en referencia me permito informar que lo expuesto por
su señoría sobre los oficios en los cuales la Empresa de Lotería del Huila informó sobre
los inconvenientes presentados por la sobrecarga de voltaje que dio origen a los daños del
servidor de la Lotería, hecho del cual se informó en los sorteos 3804, 3805, 3806 y 3807
al momento de la devolución.
La Empresa de Lotería del Huila ha reportado a la Superintendencia Nacional de Salud
las devoluciones de la billetería no vendida a través del correo electrónico SNSRENTA@
SUPERSALUD.GOB.CO, de los cuales poseemos soporte de envío. (sic)
Igualmente le informamos que la comunicación del 4 de enero fue firmada por el
profesional universitario encargado del área comercial de la Lotería del Huila, dado mi
desconocimiento del tema. Sin embargo, los sorteos de los días 8, 15 y 22 de enero la comunicación
ha sido firmada por el suscrito como gerente de la Lotería del Huila.
Sea esta la oportunidad para comunicarle que la empresa de Lotería del Huila compró
un servidor H.P. ML 350 el cual fue instalado el día jueves 17 de enero de 2008. El día lunes
21 de enero, presentó fallas técnicas, que nos obligaron a enviarlo a la ciudad de Bogotá
a la Empresa Informática Soporte & Gestión I.S.G. para ejecutar la garantía del equipo.
Actualmente está en proceso de adecuación de los programas que requiere el procesamiento
de los sorteos y que exige el órgano de control.
(…)”. (Folios 13 al 18).
2.8 El 25 de febrero del 2008, mediante NURC 0400-2-000367603, el Superintendente
Delegado para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, solicitó
explicaciones al doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, en calidad de Gerente de la
Lotería del Huila, por cuanto el informe de Devoluciones correspondiente al Sorteo número
3811 del 19 de febrero de 2008, reportado mediante página web, fue rechazado por el
sistema. (Folios 24 al 27).
2.9 A la fecha, no se evidencia una respuesta por parte de la Lotería del Huila respecto
al requerimiento del 25 de febrero de 2008 efectuado por esta Superintendencia.
2.10 La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para la Salud mediante Auto número 07400 del 28 de mayo de 2009, se le abrió
investigación administrativa y formuló cargos en contra de la Lotería del Huila y a título
personal en contra del doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo por el incumplimiento
de lo dispuesto en la Circular Única número 047 de 2007, modificada por las Circulares
Externas números 048, 049, 050, 051 y 052 de 2008. (Folios 51-57).
2.11 Mediante edicto fijado el día 7 de julio de 2009 y desfijado el día 21 de julio de
2009 se notificó al doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo en calidad de investigado a
título personal, del Auto número 7400 del 28 de mayo de 2009. (Folios 69-71).
2.12 Mediante oficio identificado con el NURC 8029-1-0358991 del 17 de junio de 2009
se notificó el Auto número 7400 del 28 de mayo de 2009, al doctor Mario Enrique Rivera
Garzón representante legal de la Lotería del Huila. (Folio 66).
2.13 Mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2009 con el NURC 8029-1-
0358991 el doctor Hernán Leal Vargas en calidad de representante legal de la Lotería del
Huila presentó escrito de descargos y solicitó la práctica de pruebas, frente a los cargos
formulados mediante el Auto número 7400 del 28 de mayo de 2009 en 8 folios y 79 anexos.
(Folios 72-163).
2.14 Con Auto número 4-2010-009623 del 15 de julio de 2010, la Superintendencia
Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud decidió
sobre la solicitud de práctica de pruebas realizada por el doctor Hernán Leal Vargas representante
legal de la Lotería del Huila: (Folios 168-175).
2.15 A través del Oficio NURC 2-2010-074407 del 10 agosto de 2010 se envió comunicación
del Auto número 4-2010-009623 del 15 de julio de 2010, al doctor Carlos Hernando
Ordoñez en calidad de investigado a título personal, la cual fue devuelta con el motivo “no
reside” (Folios 176 y 179-187).
2.16 Por medio del oficio identificado con el NURC 2-2010-074406 del 10 de agosto
de 2010, se envió citación con el fin de notificar el Auto número 4-2010-009623 del 15 de
julio de 2010 al representante legal de la Lotería del Huila. (Folio 177).
2.17 El día 19 de agosto de 2010, se notificó personalmente al doctor Hernán Leal
Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 83233446 de Palermo (Huila), en
calidad de representante legal de la Lotería del Huila del Auto número 4-2-2010-009623
del 15 de julio de 2010. (Folios 188-196).
2.18 Mediante Oficio NURC 2-2010-094825 del 20 de septiembre de 2010 la Superintendencia
Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud
solicitó información acerca de la dirección del doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo
a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de enviar nuevamente la
comunicación del Auto número 4-2010-009623 del 15 de julio de 2010. (Folios 197-198).
2.19 Mediante Oficio NURC 1-2010-097222 del 27 de octubre de 2010 la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales suministró a la Superintendencia Delegada para la Generación
y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud la misma dirección a la cual
se le había enviado la citación al doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo. (Folio 199).
2.20 Teniendo en cuenta que la dirección suministrada por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales era la misma a la que se había enviado la comunicación en aras de
garantizar el principio de publicidad del Auto número 4-2010-009623 del 15 de julio de
2010, se publicó la parte resolutiva en el Diario Oficial Edición 47.904 del jueves 25 de
noviembre de 2010, con el fin de comunicar dicho Acto Administrativo. (Folio 206).
2.21 Frente a la formulación de cargos a título personal en contra del doctor
CarlosHernando Ordóñez Acevedo
el doctor no presentó escrito de descargos.3. Respuesta de la investigada
Mediante escrito del 10 de septiembre de 2009, radicado en la Superintendencia Delegada
para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud Nacional con el
NURC 8029-1-0358991, el doctor Hernán Leal Vargas en calidad de representante legal de
la Lotería de Huila, presentó descargos y solicitó pruebas frente a los cargos formulados en
el Auto número 7400 del 28 de mayo de 2009 en 8 folios y 85 anexos, así: (Folios 72-167).
“(…)
Al primer cargo
En el sorteo 3804 jugado el 2 de enero de 2008, en horas de la tarde se presenta un
sobrevoltaje en la energía eléctrica lo que ocasiona el daño de servidor que procesa y
almacena la información de la Empresa Lotería del Huila. Por tal motivo la recepción
de los archivos de devolución se recibe por PC de contingencia y se comunica por correo
electrónico a la Supersalud lo sucedido.
El reporte de archivos de devolución se empaqueta en un archivo comprimido y se envía
al correo snsrentas@supersalud.gov.co a las 10:14 p. m. y se repite a las 10:20.
Según Acta de Sorteo número 3804 de enero 2 de 2008, el décimo seco juega a las 10:30
p. m., lo cual deja ver que el archivo de devolución y asignación se envía antes de jugar el
sorteo tratando de dar cumplimiento a la Circular 014 a pesar del inconveniente sucedido con
el servidor. Se anexan copias de reporte snsrenta@supersalud.gov.co. Después de reparado
el servidor se procede a generar el archivo tipo Supersalud de las devoluciones y se envía
el 31 de enero de 2008 por la página web el cual es recibido y procesado.
Al segundo cargo
El 15 de enero de 2008, jugó el sorteo 3806, pero por inconvenientes con el servidor el
cual sufrió daños el 2 de enero de 2008, todavía se reciben los archivos de devolución de los
distribuidores por medio de PC de contingencia, pero el proceso es tedioso y lento. Por tal
motivo se anuncia nuevamente a Supersalud lo sucedido y se envía el archivo comprimido
por correo snsrenta@supersalud.gov.co a las 10:10 para dar cumplimiento a la Circular 014.
Según Acta del sorteo 3806 el décimo seco jugado comienza a las 10:30 p. m. y el premio
mayor jugó a las 10:54 p. m. (se adjunta copia de reportes a snsrenta@supersalud.gov.co.
Y copia del Acta del Sorteo 3806). Restablecido el servidor se procede a generar el archivo
tipo Supersalud de las devoluciones y se envía el 31 de enero de 2008 por la página web
el cual es recibido y procesado.
Al tercer cargo
Para el sorteo 3808 el cual jugó el 29 de enero de 2008, ya se restablece la información
en el servidor el cual procesa los archivos de devolución de los distribuidores y genera
el formato solicitado por Supersalud. Pero en esta ocasión fue imposible enviarlo por la
página web ya que presentaba problemas de recepción y generaba mensaje de error. Por
tal motivo se envía el archivo junto con el pantallazo generado por la página web de la
Supersalud. Según Acta de Sorteo número 3808, el décimo premio seco jugado comienza a
la 10:30 p. m. y el premio mayor se jugó a las 10:52 p. m. (se adjunta copia de reportes a
snsrenta@supersalud.gov.co y copia del Acto del Sorteo 3808). Se restablece comunicación
con la página web el día 31 de enero de 2008 día en el que se procede a enviar el archivo
de la devolución el cual fue recibido y procesado por la página web.
Al cuarto cargo
El sorteo 3811 que jugó el 19 de febrero de 2008, se envía el archivo y es rechazado por
la página web, como lo anuncian en Oficio número 0400-2-000367603 del 25 de febrero del
2008, pero ante este oficio el Gerente de la época el doctor Carlos Hernando Ordóñez envía
un oficio el 7 de marzo de 2008 en el cual anuncia que se revisa el Archivo de Devolución del
Sorteo 3811 y no se encuentran registros duplicados. También se le comunica al Ingeniero
Alfonso Plazas telefónicamente quien nos sugiere que los días 5 y 6 de marzo de 2008, sin
recibir respuesta o negativa alguna por parte del ingeniero, lo que hace considerar que no
se había presentado problemas o inconvenientes frente a este caso.
Al quinto cargo
A lo que se refiere la presente investigación en este cargo es al informe de resultados del
sorteo 3821 jugado el 21 de abril del 2008, el cual se envió a las 23:33 siendo razonable y
procedente que el envío del informe de resultados del sorteo sea enviado con posterioridad
al juego, el cual inicia con el décimo premio seco a las 10:30 p. m. y el premio mayor a
las 11:00 p. m. como consta en el acta de sorteo, y en el Folio número 30 del expediente
llevado por la Supersalud.
Igualmente consideramos necesario manifestar, nuestro inconformismo en la apertura
de la presente investigación administrativa, toda vez que han transcurrido más de 16
meses, desde el mes de enero de 2008, fecha de los hechos, y hasta el 28 de mayo de 2009
abren formalmente dicha investigación, pues para la fecha de cada uno de los cargos se
enviaron los respectivos reportes en este asunto se presentaron por
fuerza mayor y casosfortuitos
y para mayor ilustración me permito hacer alusión a las siguientes normas yapreciaciones jurídicas:
Fuerza mayor y caso fortuito
Artículo 64. Subrogado. L95/890, artículo 1º. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el
imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apreciamiento
de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
Jurisprudencia (CSJ Cas. Civil. Sentencia noviembre 13/62).
La Fuerza Mayor como Eximente de responsabilidad. Elementos. “La doctrina y la
jurisprudencia enseñan que los elementos constitutivos de la fuerza mayor como hecho
eximiendo de responsabilidad son: La Inimputabilidad. La Imprevisibilidad y La Irresistibilidad.
El primero consiste en el hecho que se invoca como fuerza mayor o caso fortuito,
no se derive en modo alguno de la conducta culpable del obligado, de su estado de culpa
precedente o concomitante del hecho. El segundo se tiene cuando el suceso escapa a las
previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el
caso fortuito, era imposible de preverlo. Y la Irresistibildad radica en que ante las medidas
tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentar…
Además transcurrido todo este tiempo después de que se presentaron en su oportunidad
cada una de las explicaciones y justificaciones de cada uno de los reportes en mención,
sin que la Superintendencia Nacional de Salud se haya manifestado negativamente al
respecto, La Lotería del Huila se acogió por analogía y hermenéutica jurídica, a un
resultado Jurídico similar al Silencio Administrativo positivo contemplado en el Código
Contencioso Administrativo.
Por otro lado es de suma importancia resaltar y dar claridad a la Supersalud, que a la
hora de los sorteos de la Lotería del Huila es a las 10:30 p. m. de todos los martes tal como
lo autorizó la Junta Directiva de la Empresa según Acuerdo número 06 del 10 de septiembre
de 2007, y el cual fue enviado y recibido oportunamente por la Superintendencia Nacional
de Salud y por el Ministerio de la Protección Social, sin embargo, con la expedición de
la Resolución número 4436 del 30 de septiembre de 2007, del Ministerio de la Protección
Social, se cometió un error toda vez que el cronograma de los sorteos para la Lotería del
Huila quedó estipulado que la hora del juego es a las 10:00 p. m., siendo otra la realidad
como hasta la fecha se viene realizando a las 10:30 p. m. legalmente autorizado. (Anexo
Acuerdo).
4. Consideraciones de la Superintendencia Delegada
Es preciso recordar que corresponde a la Superintendencia Delegada para la Generación
y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud la vigilancia del cumplimiento de la
Ley 643 de 2001 y los Decretos Reglamentarios de las distintas modalidades de juegos de
suerte y azar, ello conforme lo determina el artículo 45 de la Ley 643 de 2001.
Mediante Auto número 4-2010-009623 del 15 de julio de 2010 se decidió la solicitud de
pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada en contra de la Lotería del Huila y
a título personal en contra del doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, y en su artículo 2°
se dispuso
“Oficiar a la Oficina de Tecnología de la información de esta Superintendencia,con el fin de verificar la observancia de la instrucción impartida y las condiciones específicas
por esta Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos para la Salud en el ordinal 5.2.12, de la Circular número 14 de 2005, respecto
del reporte denominado “Devolución de billetes no vendidos, Tipo 310 – Subclase 015”
correspondiente a los sorteos Nos. 3804, 3806, 3808, 3811, 3821 efectuados el 2, 15 y 29
de enero, el 19 de febrero y el 29 de abril del 2008, respectivamente, conforme a lo anotado
en el Auto de Apertura de Investigación.
Una vez notificado el Auto número 4-2010-009623 del 15 de julio de 2010, se procedió
mediante Memorando Interno NURC 3-2010-020736 del 17 de septiembre de 2010 a solicitar
a la Oficina de Tecnología de la Información, si la vigilada había enviado la información
correspondiente a los sorteos 3804, 3806, 3808, 3811, 3821. (Folio 200).
Por medio del memorando interno identificado con el NURC 3-2010-024641 del 8 de
noviembre de 2010, la Oficina de Tecnología de la Información remitió respuesta, suministrando
la información requerida, la cual será confrontada con los argumentos esgrimidos
por la vigilada. (Folio 202).
El doctor Hernán Leal Vargas en calidad de representante legal de la Lotería del Huila
en su escrito de descargos hace relación a los cinco cargos, por lo tanto se procede a evaluarlos,
así:
En cuanto al argumento, sostenido por la vigilada para el primero y segundo cargos, en
el sentido de no haber enviado la información correspondiente al archivo
Devolución debilletes no vendidos. Tipo 310 – Subclase 015,
correspondiente a los Sorteos números 3804y 3806
efectuados el 2 y 15 de enero de 2008 a la página de la Superintendencia Nacionalde Salud debido a un sobrevoltaje en el servidor, y que por este motivo la información es
enviada mediante un computador de contingencia al correo electrónico snsrenta@supersalud.
gov.co., es preciso señalarle que la información debe ser enviada a la página web de la
Superintendencia Nacional de Salud existente para este propósito.
Así mismo, la falla de un servidor destinado para el procesamiento y envío de la
información en ningún momento debe ser excusa para que la Entidad no pueda enviar la
información por el medio requerido, ya que es su obligación tener los recursos tecnológicos
necesarios para que en caso de que uno de estos elementos deje de funcionar, y el hecho de
no contar con el servidor de contingencia evidencia una clara negligencia en la operación
del monopolio de los juegos de suerte y azar en la modalidad de lotería.
Sin embargo, la vigilada manifiesta haber realizado su envío mediante correo electrónico,
frente a lo cual una vez verificado el Sistema de información para la vigilancia y control del
Sistema General de Seguridad Social en Salud –SIVICS– y la página web (www.supersalud.
gov.co) -aplicativo recepción – datos vigilados, de esta Superintendencia, se observa que
la información correspondiente al archivo de
Devolución de billetes no vendidos Tipo310 – Subclase 015,
correspondiente a los Sorteos números 3804 y 3806, efectuados el 2y el 15 de enero del 2008, fue enviada y procesada el día 31 de enero de 2008.
Frente al tercer cargo la vigilada manifiesta que fue imposible su envío a la página web
de la Superintendencia Nacional de Salud debido a problemas en la recepción de datos, lo
cual hizo necesario que la información correspondiente al archivo de
Devolución de billetesno vendidos Tipo 310 – Subclase 015,
correspondiente al Sorteo número 3808 efectuadoel 29 de enero de 2008, fuera enviado al correo electrónico snsrenta@supersalud.gov.co,
información que efectivamente fue enviada y procesada el día 31 de enero de 2008.
Respecto al cuarto cargo consistente en el no envío archivo de
Devolución de billetesno vendidos Tipo 310 – Subclase 015
correspondiente al Sorteo 3811 manifiesta que elservidor de la Superintendencia Nacional de Salud rechazaba su cargue, a lo cual una vez
consultada a la Oficina de Tecnología de la Información acerca de su trasmisión, se evidencia
que la información fue enviada y procesada el día 19 de febrero de 2008.
Al quinto cargo responde que el archivo correspondiente al reporte denominado
Devoluciónde billetes no vendidos,
del Sorteo 3821 efectuado el 29 de abril de 2008 quefue enviado ese mismo día a las once y treinta y tres de la noche, teniendo en cuenta el
informe de la Oficina de Tecnología de la Información el reporte fue enviada y procesada
el día 6 de mayo de 2008 información que constatada por la Oficina de Tecnología de la
Información en el sentido de que efectivamente la información fue enviada y procesada
conforme lo manifiesta la vigilada.
Es de resaltar que al encontrarse que la Lotería del Huila envió la información contenida
en el reporte Devolución de billetes no vendidos Tipo 310 – Subclase 015 conforme se
estableció anteriormente, la vigilada deja en evidencia su voluntad respecto al cumplimiento
de las disposiciones establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de
garantizar la efectiva realización del principio constitucional, en razón del cual, las rentas
del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar tiene una destinación específica, que
es la financiación de los servicios de salud.
Así las cosas y teniendo este marco de referencia es dable inferir que vistos los antecedentes
y la intención de la vigilada de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Circular Única
número 047 de 2007, modificada por las Circulares Externas números 048, 049, 050, 051
y 052 de 2008. Al respecto, la Circular número 048 del 14 de febrero del 2008, considera
la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para la Salud en atención a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad que se han
presentado con la conducta asumida por la vigilada después de proferido el Auto de Apertura
de Investigación, al procurar emendar su falta, como efectivamente lo hizo totalmente, es
preciso que se ordene el archivo de la investigación administrativa teniendo en cuenta que
frente a los cargos de no envío de la información la vigilada cumplió con su obligación,
advirtiendo que la reincidencia dará lugar a las sanciones respectivas tal como lo establece
la Resolución 1212 de 2007.
Así mismo, se advierte al investigado, la importancia de cumplir con los
términos yespecificaciones
dispuestos por el Gobierno Nacional en procura que esta Superintendenciaejerza sus funciones de inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de
las obligaciones establecidas en la Circular Única y demás Circulares modificatorias de
esta, además de garantizar no sólo el derecho sustancial sino los principios de eficiencia y
eficacia en el cumplimiento del régimen propio de la operación del monopolio rentístico
de los juegos de suerte y azar en la modalidad de lotería, así como criterios orientadores
de todas las actuaciones que adelanta este ente de control, tal y como lo ha señalado la
Jurisprudencia en varias oportunidades, al indicar que la administración para el logro de
los objetivos y fines del Estado requiere una función administrativa eficiente que responda
a las exigencias del Estado Social de Derecho
1.5. Conclusión
Una vez la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos para la Salud estudió cada uno de los documentos contenidos en el expediente,
tuvo conocimiento que la Lotería del Huila identificada con el NIT 800.244.699-7 y
el doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo en calidad de representante legal para la
época de los hechos han cumplido con el envío de la información a la Superintendencia
Nacional de Salud, correspondiente al archivo denominado
Devolución de billetes novendidos. Tipo 310 Subclase 015
correspondiente a los sorteos 3804, 3806, 3808, 3811,3821
conforme a lo previsto en el Numeral 5-5.2 y 5.2.12 del Título REQUERIMIENTOSDE INFORMACIÓN de la Circular Externa 014 del 20 de abril de 2005 y demás Circulares
modificatorias proferidas por la Superintendencia Nacional de Salud; por lo que en
consecuencia ordenará el archivo de la investigación administrativa adelantada mediante
Auto número 07400 del 28 de mayo de 2009.
De acuerdo con lo expuesto, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión
de los Recursos Económicos para la Salud,
RESUELVE:
Artículo 1°. Absolver de los cargos formulados en el Auto número 7400 del 28 de
mayo del 2009, a la Lotería del Huila, con NIT. 800.244.699-7, y a título personal al
doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, identificado con la cédula de ciudadanía
número 12238082 de Pitalito-Huila, por los motivos expuestos en la parte considerativa
de la presente resolución.
Artículo 2°. Archivar la investigación administrativa adelantada en contra de
Loteríadel Huila
con NIT. 800.244.699-7, y a título personal al doctor Carlos Hernando OrdóñezAcevedo,
identificado con la cédula de ciudadanía número 12238082 de Pitalito-Huila, porlos motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3°. Notificar personalmente del contenido del presente acto administrativo
al doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, identificado con la cédula de ciudadanía
número 12238082 de Pitalito-Huila, para lo cual se librará oficio a la carrera 11 N° 12 sur
-68, Bloque 1 Apartamento 403, en la ciudad de Neiva, departamento del Huila, informándole
que contra el acto notificado procede el recurso de reposición ante la Superintendencia
1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-068 de 1998 del 5 de marzo de 1998, M. P.: Doctor ALEJANDRO
MARTÍNEZ CABALLERO.
Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, y el
recurso de apelación ante el señor Superintendente Nacional de Salud, los cuales podrá presentar
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su notificación, con los requisitos
previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por edicto
con inserción de la parte resolutiva de la misma, conforme al artículo 45 del Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 4°. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante
legal de la Lotería del Huila doctor Hernán Leal Vargas o quien haga sus veces, para lo cual
se librará oficio a la carrera 4 N° 9-25 Edificio Diego de Ospina, de la ciudad de Neiva,
departamento del Huila, informándole que contra el acto notificado procede el recurso de
reposición ante la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos para la Salud, y el recurso de apelación ante el señor Superintendente Nacional
de Salud, los cuales podrá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su
notificación, con los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por edicto
con inserción de la parte resolutiva de la misma, conforme al artículo 45 del Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2011.
La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para la Salud,
Claudia Constanza Rivero Betancur.
NOTIFICACIÓN POR AVISO
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Se permite notificar al doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, en calidad de
investigado a título personal, el contenido de la Resolución 01233 del 15 de junio de 2011,
en cuyo encabezado dice:
“RESOLUCIÓN NÚMERO 01233 DE 2011
(junio 15)
“por medio de la cual se decide sobre la solicitud de la práctica de pruebas dentro de
una actuación administrativa adelantada contra la Lotería del Huila y, a título personal,
contra el doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, Exp: 2044-3-000380357”.
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA GENERACIÓN Y GESTIÓN
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA EL SECTOR SALUD”
CONSIDERANDO:
(…)
“RESUELVE:
Artículo 1°. Absolver de los cargos formulados en el Auto número 7400 del 28 mayo del
2009, a la Lotería del Huila, con NIT 800.244.699-7, y a título personal al doctor
CarlosHernando Ordóñez Acevedo,
identificado con la cédula de ciudadanía número 12238082 dePitalito-Huila por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°. Archivar la investigación administrativa adelantada en contra de
Loteríadel Huila
con NIT 800.244.699-7, y a título personal al doctor Carlos Hernando OrdóñezAcevedo,
identificado con la cédula de ciudadanía número 12238082 de Pitalito-Huila, porlos motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3°. Notificar personalmente del contenido del presente acto administrativo al
doctor Carlos Hernando Ordóñez Acevedo, identificado con la cédula de ciudadanía número
12238082 de Pitalito-Huila, para lo cual se librará oficio a la carrera 11 N° 12 sur - 68,
Bloque 1 Apartamento 403, en la ciudad de Neiva, departamento del Huila, informándole que
contra el acto notificado procede el recurso de reposición ante la Superintendencia Delegada
para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, y el recurso de
apelación ante el señor Superintendente Nacional de Salud, los cuales podrá presentar dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en
el Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por
edicto con inserción de la parte resolutiva de la misma, conforme al artículo 45 del Código
Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante
legal de la Lotería del Huila doctor Hernán Leal Vargas, o quien haga sus veces, para lo
cual se librará oficio a la carrera 4 N° 9-25 Edificio Diego de Ospina, de la ciudad de Neiva,
departamento del Huila, informándole que contra el acto notificado procede el recurso de
reposición ante la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos
Económicos para la Salud, y el recurso de apelación ante el señor Superintendente Nacional
de Salud, los cuales podrá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de su
notificación, con los requisitos previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por
edicto con inserción de la parte resolutiva de la misma, conforme al artículo 45 del Código
Contencioso Administrativo.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2011.
La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para la Salud,
Claudia Constanza Rivero Betancur.
(C. F.).