RESOLUCIÓN 1284 DE 2011

 

(junio 21)

 

por la cual se adiciona el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 001233 del 10 de septiembre de 2009, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, identificada con el NIT 891.680.064-0.

El Superintendente Nacional de Salud,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2° del artículo 230 y el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1°, 2°, 5° y 7° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c), e), f) del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1° del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1°, el artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25 y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1. al 9.1.2.1.3. del Decreto 2555 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes del caso

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 001233 del 10 de septiembre de 2009, dispuso:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, identificada con el NIT 891.064-0 con domicilio en el municipio de Istmina, departamento del Chocó, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema de General de Seguridad Social en Salud, y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(…)

Artículo 3°. Designar como Agente Especial de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, al doctor Hermes Antonio Bechara Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79268149 de Bogotá, como Agente Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida.

Parágrafo. El agente interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 2211 de 2004; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dieron origen a la presente".

(…)

Artículo 4°. El agente especial designado tiene la condición de Auxiliar de la justicia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En consecuencia su designación y desempeño, no constituyen, ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la Entidad objeto de Intervención, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud…".

1.2 De otra parte, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, tomó posesión de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, el 25 de septiembre de 2009, tal como consta en Acta número 016, tal como se observa a folios 22 y 23 de la carpeta 1.

1.3 Así mismo, esta Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos de Istmina, departamento del Chocó en los siguientes actos administrativos:

• Resolución número 001622 del 23 de noviembre de 2009, hasta el 24 de enero de 2010 (vista a folios 89 al 94 de la carpeta 1).

• Resolución número 0000999 del 21 de enero de 2010, hasta el 23 de septiembre de 2010 (vista a folios 210 al 214 de la carpeta 2).

• Resolución número 002073 del 21 de diciembre de 2010, hasta el 21 de junio de 2011 (vista a folios 437 al 442 de la carpeta 3).

1.4 Por otra parte, la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución número 000393 del 18 de marzo de 2011, visible a folios 451 al 455 de la Carpeta número 3, decidió en el siguiente sentido:

"Artículo 1°. Aceptar la renuncia del cargo de Agente Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, al doctor Hermes Bechara Flórez a partir del 23 de marzo de 2011…".

Artículo 2°. Designar como Agente Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, del municipio de Istmina-Chocó al doctor Luis Ignacio Bejarano Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70070766 de Medellín-Antioquia".

1.5 La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, dio posesión al doctor Luis Ignacio Bejarano Sánchez, como Agente Especial de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, el día 28 de marzo de 2011, tal como consta en Acta número 011 de 2011, vista a folio 495 de la Carpeta número 1.

1.6 El doctor Luis Ignacio Bejarano Sánchez, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 2 de junio de 2011, con NURC 1-2011-043358, solicitó la prórroga de la Intervención Forzosa Administrativa de la referida entidad, argumentando para el efecto, lo siguiente:

(…)

1. Debido a la grave situación económica y administrativa en la cual se encontraba la ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina en intervención, se suscribió el Contrato 001 de 2010, mediante el cual le fue entregada la administración y operación de los servicios de salud de la E.S.E. Hospital Eduardo Santos a la Caja de Compensación Familiar del Chocó, "Comfachocó", en dicho acto contractual Comfachocó, se comprometió a realizar una inversión de dos mil quinientos millones de pesos a fin de poder mejorar las condiciones técnicas y administrativas de la E.S.E., a la fecha y tal como se informó en las anteriores solicitudes de prórroga, los cambios han sido significativos (…)".

2. Desde el momento de la toma forzosa administrativa de la E.S.E. Hospital Eduardo Santos de Istmina, se viene adelantando el Plan de Acción presentado a la Superintendencia Nacional de Salud por el Interventor, plan que ha mejorado gran parte de las irregularidades en la prestación del servicio de salud que dieron origen a la intervención. Sin embargo, existen aún factores externos por controlar, tales como: la admisión judicial de demandas de tutelas, procesos ejecutivos, y procesos ordinarios, métodos utilizados para el pago de obligaciones laborales, el incumplimiento en el pago por la prestación de los servicios de salud, y elevada y costosa planta de personal.

En razón a lo anterior, la Intervención se encuentra trabajando arduamente un plan de choque, que permitirá en un tiempo no menos de un año superar totalmente las circunstancias que dieron origen a la intervención.

Las estrategias de este Plan son las siguientes:

A. Plan de mejoramiento, fortalecimiento y ajuste institucional de la ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina-departamento del Chocó, con esta propuesta se pretende reducir el costo del personal de nómina en un 27% de tal manera que responda a las necesidades de la demanda dentro de las limitaciones que implica la falta de recursos para este ajuste, modernizando el Hospital en relación con las funciones y las denominaciones de los cargos, de tal forma que se cuente con una planta de personal donde se identifiquen las unidades funcionales de producción según la semejanza de su autonomía administrativa contribuyan como un todo organizado a la eficiencia, eficacia y calidad de la gestión dentro de la E.S.E., garantizando a su vez la integración vertical de finalidades y una adecuada coordinación horizontal en la producción.

Dicha propuesta fue elaborada y remitida a la dirección de calidad de servicios del Ministerio de la Protección Social, donde fue revisada y se le hicieron algunas observaciones de forma, actualmente estas observaciones ya fueron corregidas y superadas y el documento corregido fue remitido a Dasalud, para su correspondiente concepto de viabilidad y posterior presentación y sustentación ante la Súper Intendencia Nacional de Salud (sic) y el Ministerio de la Protección para su aprobación.

B. Se continúa con la Gestión de Recursos ante el Ministerio de la Protección Social, con el apoyo de líderes políticos regionales y de la Nación, los cuales permitirán cancelar la deuda laboral presentando como resultado un alivio en el pasivo de la entidad y una disminución en la presentación en tutelas en contra de la misma.

C. Gestión de Recursos ante el Ministerio de la Protección Social para el pago de Parafiscales, actualmente la E.S.E., adeuda más de seiscientos millones de pesos en parafiscales, situación preocupante dado el carácter especial que presenta este impuesto, razón por la cual se hizo la solicitud ante el Ministerio de la Protección Social y se espera que para el próximo año se realice el giro por parte del Ministerio para el pago total de esta deuda.

3. Por otra parte la mora en el pago de las obligaciones laborales y contractuales durante los últimos 13 años han generado una serie de demandas judiciales, siendo radicadas actualmente 149 procesos ejecutivos, todos con mandamientos de pago, estos procesos constituyen actualmente el 69% de la deuda total de la entidad, estas demandas actualmente se encuentran suspendidas gracias a la toma forzosa administrativa, suspensión que ha permitido el desembargo de cuentas, pago puntual nómina y los avances de inversión anteriormente citados, con la terminación de la medida de Intervención Forzosa Administrativa antes de realizarse el pago total de las demandas judiciales, se levantarían las medidas de suspensión de procesos judiciales, dando lugar a embargos que dificultarán los avances en las inversiones programadas para la E.S.E., afectando de manera considerable la prestación del servicio y avocando a la entidad a una nueva crisis económica.

4. Los principales retos de la intervención Forzosa Administrativa están orientados a lograr en el mediano plazo, buenos resultados de Indicadores Sociales; identificar procesos para orientar los servicios hacia el logro de como mínimo un nivel de acreditación; y posibilitar bajo riesgos fiscal y financiero. Para cumplir con todo lo anterior es de vital importancia para la E.S.E. el acompañamiento constante por parte de la Supersalud, esto sumado a lo anterior constituye motivos necesarios para solicitar la Prórroga del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para la ESE Hospital Eduardo Santos del municipio de Istmina por 3 meses más y de esta manera continuar ejecutando las acciones consignadas en el Plan de Acción anexo y los Planes de Mejoramiento establecidos, cuyo fin es garantizar la optimalización en la prestación de los servicios de salud a través del Primer Nivel de Atención a la comunidad del área de influencia del municipio de Istmina en el departamento del Chocó.

II. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente Acto Administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la solicitud de prórroga del proceso de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, previo los siguientes aspectos de facto y de derecho así:

a) El primer aspecto a destacar consiste en indicar que el término establecido en la Resolución número 002073 del 21 de diciembre de 2010, respecto a la medida de intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, vence el día 21 de junio de 2011;

b) Tal como obra a folios 491 al 494 de la carpeta 3, la Asesora encargada de las funciones de la Superintendente Delegada para Medidas Especiales conceptuó sobre la viabilidad de fijar un plazo adicional de la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, en el cual además de informar sobre los antecedentes, las razones de oportunidad y conveniencia y aspectos más relevantes de la citada entidad en Intervención concluye lo siguiente:

(…)

El Agente Interventor sustenta su solicitud de prorrogar el término del proceso de intervención forzosa administrativa a la ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina, en aspectos que evidencian avances en las acciones emprendidas en la gestión gerencial y estratégica.

Igualmente sustenta su solicitud en la necesidad de implementar acciones en los siguientes aspectos:

Mejoramiento, fortalecimiento y ajuste institucional; se pretende reducir el costo del personal de nómina en un 27,9%, de tal manera que responda a las necesidades de la demanda dentro de las limitaciones que implica la falta de recursos para este ajuste, modernizando el Hospital en relación con las funciones y las denominaciones de los cargos, de tal forma que se cuente con una planta de personal donde se identifiquen las unidades funcionales de producción según la semejanza de su naturaleza y objetivos, a su vez lograr que con relativa autonomía administrativa contribuyan como un todo organizado a la eficiencia, eficacia y calidad de la gestión dentro de la ESE, garantizando a su vez la integración vertical de finalidades y una adecuada coordinación horizontal en la producción.

Dicha propuesta fue elaborada y remitida a la dirección de calidad de servicios del Ministerio de la Protección Social, donde fue revisada y se le hicieron algunas observaciones de forma, actualmente estas observaciones ya fueron corregidas y superadas y el documento corregido fue remitido a Dasalud, para su correspondiente concepto de viabilidad y posterior presentación y sustentación ante la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de la Protección para su aprobación.

Se continúa con la Gestión de Recursos ante el Ministerio de la Protección Social, recursos que permitirán cancelar la deuda laboral presentando como resultado un alivio en el pasivo de la entidad y una disminución en la presentación en tutelas en contra de la misma.

Gestión de Recursos ante el Ministerio de la Protección Social para el pago de Parafiscales, actualmente la E.S.E., adeuda más de seiscientos millones de pesos en parafiscales, situación preocupante dado el carácter especial que presenta este impuesto, razón por la cual se hizo la solicitud ante el Ministerio de la Protección Social y se espera que para el próximo año se realice el giro por parte del Ministerio para el pago total de esta deuda.

Por otra parte la mora en el pago de las obligaciones laborales y contractuales durante los últimos 13 años han generado una serie de demandas judiciales, todos con mandamientos de pago, los que constituyen el 69% de la deuda total de la entidad; estas demandas actualmente se encuentran suspendidas gracias a la medida de intervención forzosa administrativa, suspensión que ha permitido el desembargo de cuentas, pago puntual de nómina y los avances de inversión anteriormente citados.

En razón a lo anterior y teniendo en cuenta que actualmente la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, está siendo objeto de operación por parte de la Caja de Compensación Familiar del Chocó "Comfachocó", la Delegada para Medidas Especiales, considera que con el seguimiento efectuado al proceso de intervención, es necesario que el Interventor implemente las acciones en los aspectos mencionados y revise de manera detallada y dentro de su marco legal el contrato o convenio de operación con la Caja de Compensación Familiar del Chocó "Comfachocó", a fin de identificar si se están cumpliendo las obligaciones establecidas y si este requiere ajustes en los términos de la normatividad vigente.

Por lo anteriormente expuesto se recomienda la prórroga de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos de Itsmina-Chocó, por tres (3) meses.

De las piezas procesales allegadas a la actuación y con base en el contenido del artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este despacho considera necesario adicionar el parágrafo del artículo primero de la Resolución 001233 de 2009, y fijar un término adicional dentro de la actuación adelantada con ocasión de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, con el fin además de implementar los aspectos señalados por el Agente Interventor, identificar si se están cumpliendo con las obligaciones establecidas en el convenio de operación suscrito con la Caja de Compensación Familiar del Chocó "Comfachocó".

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 001233 del 10 de septiembre de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, identificada con el NIT 891.680.064-0 con domicilio en el municipio de Istmina, departamento del Chocó, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional".

 

Artículo 2°. Fijar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, en tres (3) meses, el cual vence el 20 de septiembre de 2011.

Parágrafo. El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Interventor, y evaluación por parte de esta Superintendencia disponga la disolución y liquidación.

Sin embargo y sin perjuicio de lo anterior, cuando así se requiera en razón de las características de la entidad, previa justificación del Agente Interventor, se podrá solicitar al Gobierno Nacional una prórroga mayor.

 

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Luis Ignacio Bejarano Sánchez, Agente Especial de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, en la carrera 8 N° 26-25, del municipio de Istmina en el departamento del Chocó.

 

Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del departamento de Chocó, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

 

Artículo 5°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3. del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

 

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2011.

 

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).