RESOLUCIÓN 1576 DE 2011
(julio 7)
por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar Capresoca EPS-S, con NIT 891.856.000-7.
El Superintendente Nacional de Salud,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2 del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1, 2, 5 y 7 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c), e), f) del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1° del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1°, el artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
I.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS BIENES, HABERES Y NEGOCIOS Y DE LA INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR CAPRESOCA EPS-S Y SUS PRÓRROGAS1.1. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000528 del 7 de abril de 2010, visible a folios 1 al 26 de la carpeta 1 dispuso lo siguiente:
""
Artículo 2°: Revocar el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a Capresoca EPS, identificada con el NIT 891.856.000-0, entidad representada legalmente por la doctora Mabel Cristina Melo Moreno, o quien haga sus veces, con domicilio en la calle 7 número 19-34 de Yopal (Casanare), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución."
Artículo 3°. Ordenar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para administrar a Capresoca EPS, cuyos efectos de conformidad con la Ley 510 de 1999.(…)
Parágrafo Único: Los efectos de la toma de posesión, serán los previstos en las normas vigentes sobre la materia y, en especial, los consagrados en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y el artículo 1° del Decreto 2211 de 2004".
(…)
Artículo 5°. Nombrar como Agente Interventor de Capresoca EPS-S Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado al doctor Hernando Macías Aros, identificado con la cédula de ciudadanía número 52105126 de Aguachica, con domicilio en la Carrera 39 A número 25ª-71, piso 1 en Bogotá."
1.2. La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, tomó posesión de Capresoca EPS- S
, tal como consta en Acta número 006 del 9 de abril de 2010. Folio 29 y 30 de la carpeta 1)1.3. De igual forma esta Superintendencia por medio de la Resolución número 000917 del 10 de junio de 2010 vista a folios del 112 al 115 de la carpeta 1, ordenó lo siguiente:
(…)
"Artículo 1°. Señalar el término de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar Capresoca EPS
identificada con el NIT 891.856.000-7, en dos (2) meses contados a partir del día 10 de junio de 2010 por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído."1.4. Posteriormente esta Superintendencia por medio de la Resolución número 001308 del 4 de agosto de 2010 vista a folios del 163 al 168 de la carpeta 1, decidió lo siguiente:
"Artículo 1°.
Prorrogar el término de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar Capresoca EPS por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.Parágrafo 1°
: La prórroga será por el término de ocho (8) meses contados a partir del día 9 de agosto de 2010, hasta el día 8 de abril de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993."1.5. Igualmente, esta Superintendencia mediante Resolución número 00515 del 7 de abril de 2011 vista a folios del 706 al 712 de la carpeta 4, dispuso lo que reza a continuación:
(…)
"Artículo 1°.
Prorrogar el término de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar CAPRESOCA EPS por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.Parágrafo 1°.
La prórroga será por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del día 7 de abril de 2011, hasta el día 7 de mayo de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993…"1.6. La Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución No. 00791 del 9 de mayo de 2011 vista a folios del 723 al 726 de la carpeta 4, decidió lo siguiente:
(…)
"Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar
Capresoca EPS.Parágrafo
: La prórroga será por sesenta (60) días calendario a partir del día 8 de mayo de 2011, hasta el día 7 de julio de 2011."2. Respecto al Agente Interventor Designado por esta Superintendencia
2.1. Con Resolución número 000156 del 10 de febrero de 2011, visible a folios 602 al 605 de la carpeta 4, la Superintendencia Nacional de Salud, aceptó la renuncia presentada por el doctor Hernando Macías Aros al cargo de Agente Interventor de Capresoca EPS-S y designó en su reemplazo, al doctor Armando Adolfo Segura Evan identificado con la cédula de ciudadanía número19384553 de Bucaramanga.
2.2. El Superintendente Delegado Para Medidas Especiales, dio posesión al doctor Armando Adolfo Segura Evan, como Agente Interventor de Capresoca EPS -S
, tal como obra en el Acta número 006 del 15 de febrero de 2011, vista a folio 610 de la carpeta 4.3.
SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL DOCTOR ARMANDO ADOLFO SEGURA EVAN AGENTE ESPECIAL DE CAPRESOCA EPS-SEl doctor Armando Adolfo Segura Evan, Agente Interventor de Capresoca EPS-S mediante escrito radicado con NURC 1-2011-053964 de fecha 5 de julio 2011, visible a folio 727 al de la carpeta número 4, solicitó la prórroga de la intervención forzosa administrativa de la referida entidad, para lo cual, presentó el informe de gestión, avances y resultados, en cuaderno por separado, del cual se extrae lo siguiente:
(…)
ENFOQUE DE LA INTERVENTORIA ACTUAL
Viabilidad Financiera Inmediata de la EPS
• Depuración de cuentas por pagar
• Implementación del Comité de Viabilidad contable y financiera
• Búsqueda de recursos para el mejoramiento de la suficiencia patrimonial.
• Liquidación de contratos y gestión de pago con Entes territoriales ( Mejorando el flujo de recursos y de ingreso para la Entidad)
• Liquidación de contratos con las IPS.
• Estabilización y Mejoramiento MGI
• Análisis y control inmediato del costo médico
• Contratación de red de servicios ajustada a nota técnica
• Contratación de red de referencia y suficiencia de red.
• Implementación del modelo de gestión integral para el control del costo.
• Implementación de controles para la radicación de cuentas en salud y expedición de autorizaciones médicas.
(…)
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Suficiencia Patrimonial y Financiera:
Diseñar e implementar estrategias o modelos para la capitalización o transformación de la Entidad, que fortalezcan el desempeño financiero de la EPS y mejoren la suficiencia patrimonial y técnica en el mediano y largo plazo.
Control del Costo:
Definición de la nota técnica y Control del costo médico basado en el ajuste de los procesos y la estructura de la entidad mediante el modelo de gestión integral expuesto en este informe, de acuerdo con los requerimientos y necesidades de la población Casanareña, manteniendo y preservando estándares de calidad y oportunidad en la atención requeridos, así como la sostenibilidad financiera de la EPS en el corto, mediano y largo plazo.
(…)
1. OBJETIVO
Ilustrar a la Organización Capresoca las acciones y actividades, que el Modelo de Gestión integral ha venido manifestando en búsqueda del fortalecimiento a los servicios de auditoría a las cuentas médicas de la red de servicios y auditoría concurrente, enfocada en forma específica a asegurar el control de costo y gasto de los servicios de salud, de tal forma que se logre la sostenibilidad y salvamento económico, enmarcándose en la normatividad vigente….."
4. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para de Capresoca EPS-S., este Despacho trae a colación los siguientes aspectos normativos:
A) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento."
B) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente:" El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así"5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".
C) Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:
"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.
D) El término establecido en la Resolución número 00791 del 9 de mayo de 2011 respecto de la medida e intervención Forzosa Administrativa Para Administrar Capresoca EPS-S
, vence el 7 de julio de 2011.E) Sobre el particular, la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales encargada de las funciones, el día 6 de julio de 2011, conceptúo sobre la conveniencia de fijar un término adicional de la Intervención Forzosa Administrativa de
Capresoca EPS-S, tal como concluye a continuación:(…)
"3. SUSTENTACIÓN DE LA PRÓRROGA POR PARTE DEL INTERVENTOR
El Agente Interventor envió a esta Superdelegada solicitud de prórroga de la medida de intervención administrativa, según documento radicado en la SNS el 5 de julio de 2011 bajo el NURC 1-2011-053964, el cual está fundamentado principalmente en un "Modelo de Gestión Integral para el Control del Costo en Salud de la EPS", pero que a juicio de este Despacho no justifica debidamente las razones de la prórroga.
No obstante lo anterior, en la solicitud el Agente Interventor del CAPRESOCA EPS-S enuncia aspectos relacionados con la entidad, tales como:
• "La base única de afiliados con corte al 31 de mayo de 2011 según Fosyga reporta 138.984 usuarios activos contratados por la EPS CAPRESOCA y según la información reportada en la EPS esta cifra obedece a los 139.561 usuarios".
• Respecto a la viabilidad financiera inmediata de la EPS, el Agente Interventor informa las siguientes actividades:
- Depuración de cuentas por pagar
- Implementación del comité de viabilidad contable financiera
- Búsqueda de recursos para el mejoramiento de la suficiencia patrimonial
- Liquidación de contratos y gestión de pago con entes territoriales
- Liquidación de contratos con las IPS.
• En cuanto a la estabilización y mejoramiento, señala sin informar si los está implementando o no:
- Análisis y control inmediato del costo médico
- Contratación de red de servicios ajustada a nota técnica
- Contratación de red de referencia y suficiencia de red
- Implementación del modelo de gestión integral para el control del costo
- Implementación de controles para la radicación de cuentas en salud y expedición de autorizaciones médicas.
• Respecto a las Cuentas por Pagar, presentó la siguiente relación con corte a junio 20 de 2011:
Estado |
Valor |
Acción |
Cuentas sin contrato |
3.099.706.977 |
Devolución a prestadores para inicio de proceso conciliatorio |
Cuentas sobre ejecutadas |
9.306.391.983 |
Devolución a prestadores para inicio de proceso conciliatorio |
Vencimiento de términos |
183.620.973 |
Pasa a comité de sostenibilidad contable y financiera para proceso prescripción |
Abonos (en proceso) |
544.492.712 |
En proceso pendiente depurar valores |
Urgencias (en proceso) |
1.066.066.078 |
En proceso posible recobro a la capitación |
Total |
14.200.258.723 |
Valor total radicación (físicos) de Cuentas por Pagar corte a abril 2011 |
Radicación Junio aproximada |
6.000.000.000 |
Radicación Mayo y Junio – En proceso de auditoría |
Total Cuentas por Pagar |
20.200.258.723 |
Es de anotar que según Balance General a marzo 31 de 2011, las Cuentas por Pagar ascendieron a la suma de $18.785 millones.
• La entidad remitió un informe "consolidado y evolución balances y estados financieros" con cortes 2009, 2010 y 2011, pero este corresponde únicamente a la estimación de Margen de Solvencia, el cual no es consistente con las estimaciones efectuadas por esta Superdelegada. Por ende, para el presente concepto se deberá considerar el Margen de Solvencia determinado en el numeral 2.2.2 del presente informe.
• El Agente Interventor presentó un Estado de Flujo de Efectivo donde propone que el período junio a octubre de 2011 será tomado como Plan de Choque y entre noviembre de 2011 y agosto de 2012 lo propone como período necesario para estabilización del proceso. Para el caso de actividades de inversión, estima obtener recursos por Venta de Inversiones por valor de $30.011 millones y a materializarse en octubre de 2011; sin embargo, no se informa la fuente de las mismas, pues los Estados Financieros no revelan tales activos. Igualmente, para octubre de 2011 proyecta como actividades de financiación por concepto de "Colocación de Acciones o Cuotas" por cuantía de $5.000 millones.
4. CONVENIENCIA PRÓRROGA PROCESO DE INTERVENCIÓN
De acuerdo con los hechos expuestos en el numeral 2.2 del presente concepto, se determina que pese a que Capresoca EPS-S fue sometida a una medida de intervención administrativa desde abril de 2010, a la fecha de hoy su situación financiera y económica no ha cambiado, por el contrario va en decrecimiento.
No obstante lo anterior, se hace necesario prorrogar la medida por un término de 2 meses, comoquiera que si bien es claro que la entidad como EPS no es viable financieramente; se debe considerar la reunión sostenida en la ciudad de Yopal el pasado 22 de junio, donde ante este organismo de control, los diputados y la Gobernadora (E) del Departamento del Casanare, se comprometieron a elaborar un plan de acción consistente en una capitalización por $5.000 millones, con el fin de subsanar el déficit patrimonial, en un lapso de 2 meses para buscar de una manera expedita los recursos, Así mismo, precisaron que el faltante se cubrirá con las cuentas por cobrar correspondiente a la liquidación de contratos con los entes territoriales y a los ajustes producto de los giros directos a los prestadores de servicios, en atención a la Ley 1438 de 2011.
Finalmente, la prórroga de la medida de intervención administrativa se considera pertinente a fin de que durante el término autorizado, se tomen medidas de fondo con respecto a la operatividad de Capresoca EPS-S, en la medida que la situación financiera y económica de la entidad aseguradora se ha ido agravando con el paso del tiempo y el proyecto presentado por el Agente Interventor como obtención de recursos líquidos no es mediata.
En este orden de ideas, se considera necesaria la autorización de prórroga de la medida de intervención administrativa de la Caja de Previsión Social de Casanare "Capresoca EPS-S", por un plazo adicional máximo de dos (2) meses." (Folios 728 al 734 de la carpeta número 4)
De las piezas procesales allegadas a la actuación y con base en el contenido del artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este Despacho considera necesario, prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de Capresoca EPS-S, por cuanto no se han subsanado las dificultades que dieron origen a la adopción de la medida.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar el término de la toma de Posesión de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar a Capresoca EPS-S.Parágrafo: La prórroga será por dos (2) meses, contados a partir del día 7 de julio de 2011, hasta el día 6 de septiembre de de 2011.
Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Armando Adolfo Segura Evan, Agente Interventor de Capresoca EPS-S en la calle 7 número 19 - 34, en Yopal - Casanare.
Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, a los Gobernadores de los Departamentos donde Capresoca EPS-S tenga cobertura, esto es: Arauca, Casanare, Boyacá, Santander, Norte de Santander y Cesar, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°. Publicar
la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2011
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).