RESOLUCIÓN 1785 DE 2011
(julio 15)
por medio de la cual se levanta la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para administrar de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, Amazonas, identificada con el NIT 838.000.096-7.
El Superintendente Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2° del artículo 230 y el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1, 2, 5 y 7 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35 y 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 37, literales c, del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2003, el artículo 1° del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1°, el artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3 ,4, 5, 8, 10,.12, 13, 14, 19, 22, 23, 25 y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes Administrativos de la Toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia (Amazonas)
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000075 del 18 de enero de 2010, visible a folios 1 al 67 de la carpeta número 1, dispuso lo siguiente:
"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, identificada con el NIT 838.000.096-7, con domicilio en la carrera 10 número 13 – 78 en Leticia, departamento de Amazonas, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero."
"Parágrafo: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.
(…)
Artículo 3°. Designar como Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA, a la doctora Claudia Mercedes Rueda Vargas, portadora de la cédula de ciudadanía número 51815221 de Bogotá, quien para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida."
1.2. Así mismo, esta entidad, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, mediante la Resolución número 0459 del 18 de marzo de 2010, hasta el día 19 de mayo de 2010, tal como se observa a folios 211 al 215 del cuaderno número 2.
1.3. Posteriormente, mediante la Resolución número 000757 del 19 de mayo de 2010, esta Superintendencia, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, por ocho meses, hasta el 18 de enero de 2011, según obra a folios 294 al 298 de la carpeta número 2.
1.4. De igual forma, esta Superintendencia mediante la Resolución número 00058 del 18 de enero de 2011, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, tal como obra a folios 571 al 576 de la carpeta número 3, hasta el día 17 de julio de 2011.
2. Respecto al Agente Especial Designado por esta Superintendencia
2.1. Por medio de la Resolución número 002126 del 30 de diciembre de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud aceptó la renuncia presentada por la doctora Claudia Mercedes Rueda Vargas, como Agente Interventora de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, y designó en su reemplazo a la doctora Erika Janneth Ahumada Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 52154192 expedida en Bogotá. (Folios 547 al 550 de la carpeta número 3)
2.2. La Superintendente Delegada para Medidas Especiales, dio posesión a la Doctora Erika Janneth Ahumada Rodríguez, como Agente Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, tal como obra en el Acta de Posesión número 001 del 3 de enero de 2011. (Folio 551 de la carpeta número 3)
3. Solicitud de Prórroga del doctor Olbar Andrade Rincón, Gobernador del departamento del Amazonas.
3.1. El doctor Olbar Andrade Rincón, Gobernador del departamento del Amazonas, mediante escrito con radicado en esta Superintendencia, el día 28 de junio de 2011 con el NURC 1-2011-052044, solicitó la prórroga del proceso de intervención forzosa administrativa de la entidad de autos, argumentando para el efecto, lo siguiente:
"Que con posterioridad a la expedición del Decreto número 00027 del 14 de mayo de 2011, se fusionaron dos Empresas Sociales del Estado adscritas a la Dirección Departamental del Amazonas y se dictaron otras disposiciones, configurándose la FUSIÓN POR ABSORCIÓN de la ESE AMAZON VIDA a la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA EN INTERVENCIÓN.
Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta que el término de vencimiento del proceso de intervención está próximo a vencerse, es claro que debe tenerse en cuenta los grandes avances durante la vigencia 2011 se ha programado un PLAN DE ACCIÓN que ha evidenciado la efectividad del proceso de intervención, por lo tanto debe dársele prioridad a los cambios de fondo que se han presentado en la entidad especialmente en la garantía de prestación del servicio de salud.
Han sido notables los cambios tanto en la parte administrativa, como asistencial, sin embargo con el proceso de FUSIÓN POR ABSORCIÓN, se requiere trazar otros lineamientos que determinen la funcionalidad del proceso, en tanto existen algunas causales que originaron la intervención que aun no han sido superadas y que son fundamentales para el desarrollo y cumplimiento del objeto principal de la entidad intervenida.
A pesar de la colaboración que se ha prestado por parte del Ente Territorial, existen otras actividades pendientes de desarrollo y que determinarán el mejoramiento tanto estructural como funcional de la ESE, es importante tener en cuenta que levantar en este momento la medida de intervención no es conveniente por tanto estamos en época electoral y entregar nuevamente la entidad en manos de terceros, no beneficiaría este hecho, y todos los avances que se han presentado perderían sostenibilidad.
Aunado a lo anterior, durante el proceso de intervención ha sido notoria la inviabilidad financiera de esta entidad, y en consecuencia, proyectar liquidar la entidad no solucionaría la problemática actual de prestación de servicios, ya que es la única ESE de segundo nivel en todo el departamento y es la entidad prestadora de servicios de mayor resolución de la región.
Por las razones anteriores y de manera respetuosa, solicito su apoyo para determinar la continuidad del proceso de intervención de la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA y poder definir la situación de dicha entidad."
3.2. Aunado a lo anterior, la doctora Erika Janeth Ahumada
, Agente Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 28 de junio de 2011, con NURC 1-2011-052110, presentó el Informe de Gestión correspondiente al mes de mayo de 2011 de la ESE, en el cual hizo la descripción por componente y relacionó las diferentes actividades que se han venido llevando a cabo dentro del desarrollo del PLAN DE ACCIÓN, que fue diseñado para subsanar las deficiencias tanto administrativas como asistenciales que dieron motivo a la Intervención forzosa Administrativa para Administrar, en los siguientes términos:"Antes de mostrar el informe, se resalta el proceso de fusión por Absorción de la ESE AMAZON VIDA a la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA, realizado en el mes de mayo de 2011 motivado por la reorganización de la red de prestadores de salud del Departamento del Amazonas, donde inicialmente se tenía proyectada la liquidación de la entidad ESE AMAZON VIDA, con este fin se realizaron diversas solicitudes y se gestionaron los recursos necesarios para la ejecución de este proceso, sin embargo y a pesar de las fundamentaciones legales y constitucionales que fueron presentadas ante el Ministerio de la Protección Social e igualmente ante el Departamento de Planeación Nacional quien no emitió concepto favorable frente a dicha solicitud, el Gobernador del Amazonas en uso de sus facultades extraordinarias concedidas por la Asamblea Departamental decreta la FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE LA ESE AMAZON VIDA A LA ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA EN INTERVENCIÓN.
LA FUSIÓN se formaliza a través de la expedición del Decreto número 00027 del 14 de mayo de 2011, la acción se realiza a través de dos Empresas del Estado adscritas a la Dirección Departamental del Amazonas y se dictaron otras disposiciones, configurándose la FUSIÓN POR ABSORCIÓN de la ESE AMAZON VIDA a la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA EN INTERVENCIÓN.
Con la publicación del mencionado Decreto se generaron todos los efectos legales propios del PROCESO DE FUSIÓN, razón por la cual se han venido desarrollando los procesos y procedimientos para dar cumplimiento estricto al mismo.
Es importante aclarar que previo al Decreto de Fusión, ya se habían realizado diferentes estudios para determinar cuál sería la situación de la entidad intervenida frente al proceso, por lo tanto se proyectaron planes de contingencia que permitieran garantizar la prestación del servicio de salud tanto en la zona urbana como en los diferentes corregimientos que venían siendo manejados por la extinta ESE AMAZON VIDA. Igualmente se proyectó la funcionalidad de la PLANTA DE PERSONAL de la entidad intervenida una vez recibiera la planta de personal de la entidad fusionada.
Componente Financiero
Hallazgo: Plan Anualizado de Caja
: No se ha implementado el Plan Anualizado de Caja, lo que no permite planear los gastos de la entidad de acuerdo a sus ingresos.Actividades:
• Hallazgo subsanado. Respecto de este, se aclara que con fundamento en el Decreto 115 de 1996 por el cual se rigen en materia presupuestal las Empresas Sociales del Estado, no se contempla la obligatoriedad de llevar un PAC.
Hallazgo: Información Financiera
: Se presentó un presunto incumplimiento al desobedecer las instrucciones u órdenes impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la circular única Externa 047 de 2007, modificada por las circulares 049, 050, 051 y 052 de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud, al no presentar oportunamente, dentro de los plazos establecidos y con las especificaciones señaladas, la información financiera.Actividades:
• Con fundamento en la normatividad vigente respecto a la información que se debe rendir ante la Supersalud mediante las circulares únicas se está dando cumplimiento a los diferentes reportes para cada uno de los componentes de información, en las fechas estipuladas, lo que puede evidenciarse en la página web del ente de control.
Hallazgo:
La ESE HOSPITAL SAN RAFAEL no cuenta con libros oficiales impresos lo que evidencia incumplimiento al artículo 39 del código de Comercio.Actividades:
• Al corte 31 de diciembre de 2010 la entidad cuenta con los libros oficiales de contabilidad debidamente impresos, los cuales en la última auditoría específica integral practicada el pasado mes de abril de 2011 por la Contraloría Departamental del Amazonas, se evidenció la existencia de los libros.
Hallazgo: Estados Financieros
: Según evaluación efectuada a los estados financieros de la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA del Municipio de Leticia Amazonas a diciembre 31 de 2008, estos no presentan saldos razonables.Actividades:
• Siendo que la razonabilidad se expresa a través del registro de los diferentes hechos económicos que se presentan en la institución los cuales se consignan en cada una de las áreas que intervienen en el proceso contable, en la presente vigencia se intensificó el cruce de información entre contabilidad y las áreas de presupuesto, tesorería, cartera, almacén y personal, de tal forma que al corte marzo 30 de 2011 los saldos reportados en los Estados Financieros son coherentes con los de las áreas mencionadas.
• Dentro de los cruces de información se han desarrollado actividades de Depuración Contable, a través de la reactivación del Comité de Depuración Contable.
Hallazgo: Efectivo
: Al respecto este saldo no es confiable, pues extractos bancarios a diciembre 31 de 2008, se encuentran $356 millones en las cuentas corrientes y en las de ahorro $100 millones, para un total de $456 millones, generando una diferencia de $136 millones.Actividades:
• Con el cruce de información que se realiza entre contabilidad y tesorería se subsana el hallazgo lo cual se evidencia en el saldo de la cuenta de efectivo de los Estados Financieros al corte 31 de diciembre de 2010 y marzo 31 de 2011.
Hallazgo: Deudores
: A diciembre 31 de 2008 el saldo de la cuenta no es razonable, presenta sobre valoración por conciliación entre contabilidad y cartera de $991 millones. Se evidencia una baja gestión de cartera y la ESE no cuenta con mecanismos de cobro tales como cobros pre jurídico, cal Center, cobros a través de jurisdicción coactiva etc.Actividades:
• Con el cruce de información que se realiza entre contabilidad y cartera se subsana el hallazgo lo cual se evidencia en el saldo de la cuenta de deudores de los Estados Financieros al corte 31 de diciembre de 2010 y marzo 31 de 2011.
• Para la recuperación de cartera se contrató un abogado especialista, quien negoció directamente con las EPS el cobro de dineros adeudados y se trabajó por honorarios que se cargan al arreglo directo con la entidad determinando unos porcentajes.
• Teniendo en cuenta el término de ejecución de los Contratos suscritos con las diferentes EPS, se realizaron mesas de trabajo y se negociaron las condiciones contractuales respecto de la legalización de los contratos, quedando como compromisos que se deben cumplir de manera gradual en cuanto al pago de los saldos adeudados por la prestación de los servicios de salud que se prestan por parte de la entidad intervenida.
Hallazgo: Inventarios
: A 31 de diciembre de 2008, se presentaron diferencias entre contabilidad e inventarios por $60 millones, la diferencia también afecta la razonabilidad de la cuenta, pues no se sabe cuál es el saldo real, más aún cuando no existe inventario físico.• Se ha realizado el levantamiento trimestral de inventarios de consumo y cruce de información con contabilidad, teniendo en cuenta el proceso de Fusión con la ESE AMAZON VIDA se está realizando el proceso de verificación de inventarios para determinar saldos reales y poder definir un Contrato de Comodato que actualmente se tiene suscrito con la Administración Departamental desde la vigencia 2009.
• Actualización del inventario de Activos fijos.
Hallazgo: Propiedad Planta y Equipo
: El hospital no cuenta con avalúos técnicos de los bienes inmuebles, no se realizó registro contable por valorizaciones o desvalorizaciones.Actividades:
• En la vigencia 2010 se contrató un perito adscrito a la lonja para que realizara el avalúo del bien inmueble hecho que se consignó en la contabilidad al corte 31 de marzo de 2011.
Hallazgo: Pasivos
: Las deudas más representativas de la ESE corresponden a las cuentas por pagar a las cooperativas y prestación de servicios hasta de tres meses, servicios públicos y deudas laborales, situación que demuestra la grave situación financiera de la entidad.Actividades:
• Durante la vigencia 2011, se han cancelado diferentes cuentas que estaban pendientes de pago y que eran de vital importancia y que obedecían a la realización de actividades propias del área misional, de tal manera que en la actualidad la institución se encuentra al día por concepto de pago de contratos de prestación de servicios y de cooperativas.
• Por concepto de obligaciones laborales, el Hospital se encuentra al día en el pago de salarios y demás conceptos laborales, tales como vacaciones, bonificaciones, compensatorios, etc.
• A la fecha con la implementación del proceso de Fusión con la ESE AMAZON VIDA se está elaborando un Plan de Pagos para garantizar los derechos de los Acreedores y poder definir la situación de las cuentas por pagar, dando prioridad a las órdenes legales establecidas.
• Con el apoyo del área jurídica se renegociaron los diferentes Acuerdos de Pago que habían sido suscritos con las Empresas de servicios públicos domiciliarios y a los cuales no se les había dado cumplimiento, por tanto se están pagando en tiempo las cuotas respectivas.
Hallazgo Patrimonio
: Las cifras del patrimonio de los años 2005 a 2008 no son razonables en especial la cuenta en utilidad (perdida) del periodo pues se observó que en todos los años no se registraron gastos lo que generó utilidades no reales. Adicionalmente no se ha reclasificado la cuenta de Efecto de Saneamiento Contable, conforme a lo estipulado por la contaduría General de la Nación.Actividades:
• Las cuentas del efecto del saneamiento contable (Ley 716 de 2001) fueron reclasificadas al corte 31 de diciembre de 2009.
Hallazgo, Costos y Gastos
- Ventas: se puede determinar que los saldos en cada vigencia no son reales, puesto que no se registraron costos y gastos lo que inciden directamente en las utilidades que arrojaron los ejercicios de los años 2005. 2006. 2007 y 2008.Actividades:
• A través del área Gestión de calidad se vienen adelantando actividades de levantamiento y rediseño de procesos tanto misionales como de apoyo con la identificación de los puntos de control en pro de minimizar los riesgos entre ellos, evitar que queden por fuera de la contabilidad hechos económicos.
• Se realizó la compra de un nuevo sistema integrado de información a DYMANICA GERENCIAL el cual permitirá modular todas las áreas para incluir todos los gastos, con este se ejerce un control real de los mismos y no queden fuera de la contabilidad.
Hallazgo: Presupuesto de Ingresos
: Para el año 2006 no se encontró evidencia de la adición presupuestal por $976 millones. El comportamiento de la ejecución presupuestal año a año es cíclico, se observa sin embargo los compromisos no guardan proporción pues a mayor compromiso menor recaudo.Actividades:
• A la fecha las adiciones presupuestales se encuentran debidamente soportadas mediante la expedición de Actos Administrativos.
• En pro del equilibrio presupuestal entre gastos e ingresos en la actual vigencia se han implementado diversas estrategias para la consecución de recursos entre ellas la ampliación
del portafolio de especialidades que no existían, reactivación del servicio de telemedicina y teleuci, gestión ante diferentes organismos nacionales para donaciones de equipo, y reajuste en las tarifas de prestación de servicios e implementación de un nuevo modelo de atención en salud que incluye la realización de brigadas a las zonas rurales detalladas a continuación:1. Comunidad del Calderón: del 1° al 15 de marzo
2. Corregimiento de Chorrera: del 15 al 30 de abril
3. Comunidades ribera del Río amazonas: del 17 al 30 de marzo
4. Corregimiento Puerto Santander: del 29 de mayo al 26 de junio
5. Corregimiento de Arara: 21 al 25 de febrero.
6. Corregimiento de la Pedrera: del 5 de junio al 24 de julio
7. Corregimiento el Encanto (Puerto Alegría) 28 de mayo al 11de julio.
8. San Martín la Milagrosa: del 17 de mayo al 17 de junio.
9. Puerto Nariño: del 29 de marzo al 5 de junio.
Está por salir la brigada de Tarapacá; Puerto Arica del 24 de junio al 18 de agosto.
Hallazgo: Ejecución de Ingresos: los presupuestos para las vigencias 2005 y 2008 no reflejan políticas de austeridad y por ende va en contra de los lineamientos del Ministerio de la Protección Social, pues con la proyección de costos tan altos muy difícilmente puede continuar su marcha.
Actividades:
• Se han venido implementado políticas de austeridad en el gasto, se están realizando estudios para determinar las necesidades reales del personal, teniendo en cuenta el proceso de FUSIÓN POR ABOSORCIÓN, y al encontrarnos en el periodo de transición se están materializando diferentes procesos con el fin de reestructurar la planta de personal suprimiendo respectivamente los cargos y respetando las garantías constitucionales y derecho adquiridos de los trabajadores.
• Con la ampliación del portafolio de servicios de la entidad intervenida, se han ampliado muchos servicios y especialidades, lo que ha permitido generar más ingresos en tanto que las diferentes EPS están contratando con nosotros la prestación de servicios de salud; lo que ha permito captar más usuarios.
• Se han suscrito diferentes Convenios Inter administrativos de apoyo financiero como también de apoyo para fortalecimiento de la infraestructura como de dotación hospitalaria.
Hallazgo Incumplimiento de las directrices de la Ley 43 de 1990 en cuanto a la razonabilidad de los estados financieros.
Actividades:
• Con el fin de tener saldos reales a la fecha hemos hecho la Depuración Parcial de los saldos a diciembre 31 de 2010, los ajustes serán contabilizados.
• Con la adquisición del nuevo sistema de información DINÁMICA GERENCIAL y la compraventa de equipos de cómputo con las especificaciones adecuadas que garanticen su buen funcionamiento es posible generar la información en tiempo real y coherente entre las áreas que intervienen en el proceso financiero lo que permitirá poder establecer la razonabilidad de los Estados Financieros.
• Se está haciendo el registro de los resultados de la depuración de los aportes patronales.
• Con la implementación del nuevo sistema de Información habrá un control efectivo de la facturación que permitirá generar ingresos reales.
Hallazgo: Déficit Presupuestal.
Actividades:
• Con el objeto de subsanar esta dificultad que viene presentando el ente hospitalario se han desarrollado actividades como: El cobro de la cartera de difícil recaudo, el incremento de venta de servicios con la ampliación del portafolio de servicios.
• Mediante el proceso de FUSIÓN POR ABSORCIÓN, se espera la reducción de la planta de personal de la ESE AMAZON VIDA proyectándose el aumento de los ingresos, pues el presupuesto de la extinta entidad se incorporó al presupuesto de la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA EN INTERVENCIÓN.
• Con los ajustes de las condiciones contractuales y las tarifas de ventas que se han negociado con las EPS, se ha logrado ampliar la contratación con más entidades, lo que ha generado mayores ingresos.
• Al entrar en funcionamiento el nuevo sistema de información se podrá ejercer control en el área de facturación y con ello se logrará disminución de las glosas.
• Con las negociaciones hechas con los proveedores se ha logrado obtener medicamentos a menores costos.
• Al estar en proceso la restructuración de la planta y haciendo los traslados correspondientes se disminuye la carga prestacional del personal y por ende el gasto.
• Con la puesta en marcha del Plan de Pagos se ha logrado la reducción de las cuentas por pagar.
Componente Técnico Científico
Hallazgo: Incumplimiento en el Sistema Obligatorio de la Calidad.
Actividades:
Siendo que la implementación del Sistema Obligatorio de la Calidad es de una connotación amplia y extensa que requiere de personas expertas conocedoras en el tema, se procede a la contratación de dos profesionales que en la actualidad han venido adelantando actividades tales como:
• La reactivación de los comités, levantándose las respectivas Actas donde se dejan compromisos a los cuales se les hace seguimiento a través del área de Control Interno de Gestión.
• Se han programado y desarrollado actividades de capacitación sobre MECI, al personal administrativo así como también al asistencial.
• Levantamiento de Manuales de procesos y procedimientos y la socialización de los mismos.
• Actualización y reporte de novedades de habilitación, permitiendo la apertura de servicios de las ambulancias fluviales, servicios extramurales y servicios de baja complejidad en ocho (8) corregimientos y un municipio del Departamento de Amazonas.
• En el área de recursos humanos se ha reforzado los procesos de selección del personal, actualización de hojas de vida y asignación de un líder del proceso de salud ocupacional.
• Se han ejecutado diferentes proyectos mediante la contratación para la reestructuración de la infraestructura de la entidad, así como para el mantenimiento de equipos biomédicos.
• Con la implementación del sistema de información DYNAMICA GERENCIAL, se podrán levantar los indicadores tanto de gestión como de calidad para la toma de decisiones que permitan un mejor manejo institucional.
• Se ha desarrollado el proceso de levantamiento de inventarios por servicios, identificación de necesidades y ejecución de plan de mantenimiento preventivo y correctivo.
• Elaboración de guías y protocolos de los servicios ofertados, haciéndose la socialización de los mismos, del los protocolos de referencia y contrarreferencia.
• Implementación de la historia clínica manual, en el servicio de odontología/cirugía y registros asistenciales, debido a las falencias, identificadas en el sistema operativo plexo, se adelanta actualmente la implementación del nuevo sistema de información dinámica gerencial.
Hallazgo: Altos Gastos en personal asistencial
Actividades:
• Por las condiciones geográficas del Departamento y las dificultades para la consecución de profesionales especializados, hace que los mismos se contraten con disponibilidades las 24 horas y presenciales de 6 a 8 horas diarias los días hábiles. Pero esta situación ha generado mayores ingresos por que se amplió el portafolio de servicios y existe más disponibilidad de especialistas, se ha logrado mayor captación de usuarios.
Hallazgo: Porcentaje deficiente en la implementación del MECI
Actividades:
• Se elaboraron manuales de procesos y procedimientos durante el primer trimestre de la vigencia 2011, los comités de apoyo institucional tiene plena funcionalidad. Se está dando cumplimiento a los planes de mejoramiento que establecen objetivos.
Hallazgo: Falta de Manuales de Apoyo Logístico.
Actividades:
• Con la elaboración del Manual de Archivista se está dando cumplimiento a las normas legales del Archivo General de la Nación, se hizo la adaptación del sitio destinado para la organización de los Fondos acumulados.
• Contratación de un especialista en el tema de archivista, apoyado con los auxiliares, se está capacitando a las áreas asistenciales como administrativas.
• Se están elaborando las tablas de retención documental.
COMPONENTE ADMINISTRATIVO
Hallazgo: Irregularidades en el funcionamiento de la Junta Directiva.
Actividades:
• Al iniciarse el proceso de Intervención el Agente Interventor tiene plena autonomía en la toma de decisiones, sin embargo debido al proceso de Fusión el cual demanda cambios en la estructura organizacional específicamente en la planta de personal, se consideró conveniente reactivar la Junta Directiva para tratar, para aprobar la nueva Planta de Personal.
Hallazgo: No se cuenta con un Revisor Fiscal.
Actividades:
• Se presentaron diferentes solicitudes para la designación de un Revisor Fiscal, nombrándose un Contralor con funciones de Revisor Fiscal. Por lo tanto el Hallazgo se encuentra subsanado.
Hallazgo: Falta de un buen sistema de información.
Actividades:
• Se realizó la compra de un mejor sistema de información "DINÁMICA GERENCIAL" el mismo es especial para este tipo de entidades, con lo cual se permitirá obtener información veraz y en tiempo real.
Igualmente un sistema de Internet satelital, que coordinado con el sistema de información ayude al mejoramiento de la información de todas las áreas.
Hallazgo: Detrimento Patrimonial: Tomógrafo donado
Actividades:
• Se viene adelantado un programa de donación de bienes muebles y equipos biomédicos, en colaboración con entidades públicas y privadas así como embajadas.
• Se realizó un estudio y fue emitido concepto técnico respecto del tomógrafo que fue donado, en donde se estableció que se encuentra en condiciones no aptas para su uso, pues no tiene una memoria de funcionamiento, que al hacer las cotizaciones se incurriría en costos mayores para ponerlo en funcionamiento.
• A la fecha se tiene contratado el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos biomédicos del hospital."
4. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
Recreado el escenario procesal atinente al asunto que nos ocupa, es menester de este Despacho traer a colación los siguientes aspectos de hecho y de derecho:
El proceso de la fusión por absorción en la ESE Hospital San Rafael de Leticia de Amazonas en Intervención, realizado por la Gobernación del departamento de Amazonas se encuentra en desarrollo, con los ajustes administrativos y logísticos propios.
Se observa que son notables los cambios a nivel administrativo, asistencial y financieros que garantizan la adecuada prestación de los servicios de salud a la población, en términos de calidad y oportunidad.
Del informe de gestión y en los documentos allegados a esta Superintendencia por parte del Agente Interventor se evidencia que no existen riesgos para la ESE Hospital San Rafael de Leticia en el evento del levantamiento de la intervención.
Por lo anterior, la Asesora Encargada de las Funciones de Superintendente Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el día 13 de julio de 2011 rindió concepto sobre la viabilidad de levantar la medida adoptada respecto a la ESE de autos, en los siguientes términos:
(…)
"La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante Auto número 000222 del 1° de Junio de 2011, ordenó visita a la ESE Hospital San Rafael de Leticia en Intervención Forzosa Administrativa con el objeto de recopilar la información necesaria frente al proceso de fusión dispuesto en el Decreto 00027 del 14 de mayo de 2011.
La comisión de visita, mediante comunicación NURC 3-2011-011220 del 13 de junio de 2011, presentó a la Delegada un informe de la visita, que en cumplimiento del objetivo de la misma contiene, entre otros, los siguientes aspectos:
INFORME TEMÁTICO DE LA VISITA
"Efectivamente tal como consta en Acta de Visita suscrita por la Agente Interventora, la Comisión Visitadora y la Contralora, en las instalaciones de la ESE Hospital San Rafael de Leticia en Intervención, los días 2 y 3 de junio de 2011, la doctora Erika Janneth Ahumada Rodríguez, además de aclarar los motivos que dieron origen a la visita, enunciados en la parte considerativa del Auto que la ordena; suministró en dos tomos a la comisión visitadora la documentación solicitada y que consta en dicha acta la cual la anexamos.
En desarrollo de la visita, la comisión visitadora, solicitó toda la información relacionada con el proceso de fusión, empezando por la fase preparatoria, fase decisoria, ejecutoria, planificación estratégica, rentas que se generan con los bienes transmitidos, elementos recibidos por la ESE para efectos fiscales, información acerca de las entidades involucradas, la cual fue suministrada por la Agente Interventora y que fue adelantado por la Gobernación del Departamento del Amazonas.
ASPECTOS GENERALES RELEVANTES DE LA DOCUMENTACIÓN
Es importante mencionar que no obstante el objetivo de la visita fue levantar la información necesaria con ocasión de la decisión de fusión tomada por el Gobernador del Amazonas, por su trascendencia para la ESE Hospital San Rafael de Leticia como entidad absorbente y en Intervención Forzosa Administrativa por esta Superintendencia, y sin perjuicio del análisis financiero, jurídico tanto de la entidad absorbida como absorbente y demás implicaciones frente a la medida de Intervención, recomendamos el traslado a las áreas involucradas; y adicionalmente de los documentos levantados, y de lo manifestado por la Agente Especial, resaltaremos algunos aspectos de dicha decisión de fusión así:
1.- La Agente Interventora, manifiesta que pese a que el Decreto de Fusión dio inicio al proceso el día 14 de mayo de 2011, se espera que dentro del período de transición establecido por tres meses, tiempo en el cual se debe realizar el empalme, la reestructuración de la entidad absorbida y los respectivos ajustes presupuestales; una vez culminado dicho período debe iniciarse un período de prueba de tres meses adicionales, con el fin de determinar si luego de esta absorción el Hospital de Leticia, garantiza la prestación del servicio de todo el Departamento del Amazonas. En caso de que en este período (6 meses) no se cumplan con las metas establecidas y no se subsane el actual déficit financiero de la ESE Hospital San Rafael de Leticia, se debe evaluar la posibilidad de liquidar la entidad.
2.- Si bien la Gobernación del Departamento del Amazonas, inició los trámites desde el año 2010, para la Liquidación de la ESE AMAZON VIDA, y la misma no se pudo realizar; por las repercusiones de la fusión ordenada por el Departamento en la ESE San Rafael, es preciso dar claridad sobre la razón argumentada para la liquidación de Amazon Vida, púes era la medida sobre la cual venía trabajando la gobernación de Amazonas, y la cual no obedecía a razones financieras, sino por fallas en la prestación del servicio de salud, y aspectos organizacionales, tal como se evidencia en el concepto técnico emitido por el Ministerio de la Protección Social del 28 de abril de 2011 (anexo 8 tomos) en el cual se
concluye: "La liquidación de la ESE Amazon Vida, se requiere para superar las condiciones de ineficiencia de la prestación de los servicios de salud del actual organismo que presta las acciones de primer nivel, además por diseño de red propuesto por el Departamento, que está basado en las condiciones propias de Amazonas, se plantea la propuesta como necesaria para la eficiencia y efectividad de la atención en salud a la población de este territorio…"En el mismo concepto el Ministerio realiza las siguientes consideraciones:" No obstante lo anterior, se presentan las siguientes consideraciones para que el departamento las tenga en cuenta, en el cumplimiento de la implementación, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios de salud:
(…)
• El Departamento garantizará la viabilidad financiera de la red, soportada en el único prestador Hospital San Rafael de Leticia y para ello coordinará y vigilará las contrataciones del I y II nivel para que se cumpla con los requerimientos de ley establecidos.
• De otra parte la ESE Hospital San Rafael de Leticia al recibir los ingresos de la ESE Amazon Vida a liquidar mejorará sus indicadores de reconocimiento y recaudo…"
• (…) El departamento y la ESE, deberán cumplir con los requisitos de sostenibilidad, productividad y los criterios previstos en el Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de Prestación de Servicios de Salud."
3. Otro aspecto a tener en cuenta, es lo manifestado por la Agente Interventora en la visita realizada con respecto a la decisión de fusión ordenada por el Gobernador frente a la Intervención Forzosa Administrativa:
" …
la fusión de la ESE Armazón Vida obedeció principalmente al hecho, que dentro de la estructura de red NO fue operativa y resolutiva por lo cual sus indicadores de eficacia y efectividad no lograron su objetivo misional que le compete como prestador del I Nivel de Atención en el Municipio de Puerto Nariño y Corregimientos departamentales; lo anterior, no se refleja en sus estados financieros que desde las cifras muestran una supuesta eficiencia y solvencia; fenómeno que se explica porque el gasto no se realiza en la debida prestación del servicio, adicionalmente se buscó con esta fusión fortalecer el Hospital San Rafael de Leticia como único prestador de la red para minimizar las debilidades de la estructura de la red actual como lo son la fragmentación de los niveles de atención y la no garantía efectiva del derecho a la salud obligada para una población con características y circunstancias especiales".CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De los documentos levantados, en el Acta de Visita y suministrada por la Agente Interventora de la ESE Hospital San Rafael de Leticia, se recomienda que deben ser analizados por las áreas financiera…"
Acatando las recomendaciones de la comisión de visita, la Delegada para las Medidas Especiales, procedió a identificar el contenido de los documentos, encontrando lo siguiente:
En los documentos presentados por la Interventora se identificaron los siguientes:
1. ESTUDIO DE LA PRESTACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS DE SALUD Y REORGANIZACIÓN DE LA OFERTA DE SERVICIOS EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS – FUSIÓN DE LA ESE AMAZON VIDA CON LA ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA –
Este documento contiene como puntos importantes, que incluyen la propuesta de la fusión entre la ESE INTERVENIDA y la ESE AMAZON VIDA, los siguientes: el fortalecimiento de oferta pública de servicios de salud, racionalización del recurso financiero para el sector salud, mejor impacto de las acciones en salud para la población pobre y vulnerable con un hospital que cuente con portafolios integrales infraestructura adecuada y mayor capacidad resolutiva ante las necesidades de sus usuarios, mayor aprovechamiento de la capacidad instalada de la red pública a través de la redistribución y reorganización interna de los servicios en los hospitales involucrados en las fusiones y final, este documento se acoge a políticas del gobierno departamental y de la normatividad legal vigente.
2. OPERACIÓN DE LA ESE SAN RAFAEL DE LETICIA I Y II NIVEL DE ATENCIÓN PRESENTADO AL MINISTERIO DE SALUD POR EL DOCTOR OLBAR ANDRADE, GOBERNADOR DEL AMAZONAS Y LA DOCTORA ERIKA AHUMADA RODRÍGUEZ – AGENTE INTERVENTOR DE LA SUPERSALUD.
Este documento contiene la proyección de un modelo de atención integral e incluye como aspecto relevante potencializar los recursos de la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA EN INTERVENCIÓN FORZOSA PARA ADMINISTRAR con los que posee la ESE AMAZON DE VIDA, con ocasión al proceso de fusión por absorción, lo que conduce a la concentración del proceso administrativo y asistencial en una sola entidad contemplada como la única ESE en el Departamento del Amazonas.
3. PLAN DE CONTINGENCIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN EL MUNICIPIO DE PUERTO NARIÑO Y CORREGIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS.
Este documento resalta aspectos importantes como el hecho que la prestación del servicio de salud de la población que atiende la ESE AMAZON VIDA sea asumida por el ESE Hospital San Rafael de Leticia en Intervención, dentro de un proceso de fortalecimiento de la red pública del Departamento de Amazonas.
4. DISEÑO DE ACTUALIZACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, PRESENTADO AL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL POR EL DOCTOR OLBAR ANDRADE, GOBERNADOR DEL AMAZONAS Y LA DOCTORA ERIKA AHUMADA RODRÍGUEZ – AGENTE INTERVENTOR DE LA SUPERSALUD.
En este documento se presentan los lineamientos y criterios para la reorganización y modificación de la red de servicios en el departamento del Amazonas "La propuesta desarrolla una estrategia para utilizar el grado de uso de las instituciones prestadoras de servicios de salud del sector público con el propósito de volverlas competitivas y sostenibles, y proporcionar de igual manera, mejores posibilidades de acceso y oportunidad a la población más vulnerable del Departamento del Amazonas".
INFORME DEL ANÁLISIS FINANCIERO DEL PROCESO DE INTERVENCIÓN DE LA DELEGADA PARA LAS MEDIDAS ESPECIALES.
Como resultado de la visita ordenado mediante Auto número 0002 del 1° de Junio de 2011 y de acuerdo a la información presupuestal suministrada en medio magnético (CD) por la lnterventoría a la respectiva comisión, para el proceso de fusión por absorción, se evidencia el presupuesto de rentas y gastos para cada una de las entidades, así:
ESE HOSPISTAL SAN RAFAEL $ 13.920.177.080
ESE AMAZON VIDA $ 5.278.185.984
La Resolución 158 de fecha 16 de mayo de 2011, emanada de la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA en su artículo 1° aumenta el presupuesto de rentas en la suma de $5.277.435.050, suma que corresponde al presupuesto de ESE AMAZON VIDA mostrando diferencia con la información suministrada por la interventora en la visita; igual circunstancia se aprecia en el presupuesto de la ESE Hospital San Rafael de Leticia, cuando en la citada resolución (158) presenta como presupuesto definitivo $13.528.775.278.
Esta Delegada considera que la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA debe realizar los ajustes presupuestales a que haya lugar e incorporar a su presupuesto los saldos presupuestales al momento real del proceso de fusión por absorción. Igual tratamiento debe realizarse con los dineros de tesorería de la ESE AMAZON VIDA.
Cabe resaltar que el presupuesto de la ESE AMAZON VIDA por $5.278.185.984 el 85,84% corresponden a gastos de funcionamiento y de este porcentaje el 87,56% corresponde a gastos de personal, para lo que nos permitimos sugerir a la Interventora realizar un proceso urgente de depuración y disminución en los gastos de personal de las entidades fusionadas, ya que a nuestro entender la diferencia entre el total del presupuesto de rentas contra el presupuesto de gastos no dejaría recursos económicos suficientes para atender la operación que tiene como objeto misional a las dos entidades fusionadas como lo es una adecuada y debida prestación de servicios de salud a la comunidad en el Departamento del Amazonas.
Se considera que para conocer el estado financiero real de las fusionadas debe realizarse el balance general y estado de pérdidas y ganancias de cada una de ellas al corte de la fecha de fusión, estados que permitirán determinar el estado de cada una de ellas.
De otra parte, es pertinente incluir un hecho relevante posterior al proceso de fusión contenido en el INFORME DE LA FIRMA INTERAUDIT ASOCIADOS S.A. CONTRALORA DESIGNADA POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD NURC 1-2011- 056499 del 13 de julio de 2011, en los siguientes términos:
1. "ASPECTOS JURÍDICOS
1.1 Expedición Actos Administrativos
Revisados los actos administrativos expedidos durante el mes de junio, por parte del Agente Especial de Intervención, llamó la atención los números 218 y 220, relacionados a continuación:
1.1.1. Resolución número 218 de fecha 13 de junio de 2011, por medio de la cual se reactiva la junta directiva de la ESE Hospital San Rafael de Leticia en intervención para administrar, para efectos del proceso de fusión por absorción. (ANEXO 1- adjunto en 4 folios).
1.1.2. Resolución número 220 de fecha 14 de junio de 2011, por medio de la cual se modifica un acto administrativo y se dan las funciones establecidas en el Decreto 1876 de 1994, a la junta asesora de la ESE Hospital San Rafael de Leticia en intervención para administrar. (
ANEXO 2- adjunto en 1 folio)1.2 Celebración de Reuniones Junta Directiva
Al respecto es preciso manifestar, que a la fecha se han realizado tres reuniones de la referida junta directiva de ESE Hospital San Rafael de Leticia, como se detalla a continuación:
• Reunión extraordinaria de fecha 17 de junio de 2011, donde los principales temas del orden del día fueron: 1. Comunicación de la reactivación de la junta directiva de la ESE Hospital San Rafael de Leticia para el período de transición del proceso de fusión por absorción. 2. Informe Ejecutivo del Proceso de fusión por absorción de la ESE Amazon Vida a la ESE Hospital San Rafael de Leticia. 3. Solicitud de incorporación. 4. Presentación del proyecto de reajuste de la planta de personal de la entidad absorbente. 5. Situación de desvinculación de los cargos de libre nombramiento y remoción. (ANEXO 3, adjunto en 19 folios).
• Reunión extraordinaria de fecha 20 de junio de 2011, donde los principales temas del orden del día fueron: 1. Solicitud de incorporación del presupuesto de la ESE Amazon Vida a la ESE Hospital San Rafael de Leticia y la presentación del proyecto de reajuste de la planta de personal de la entidad absorbente. (ANEXO 4, adjunto en 24 folios).
• Reunión extraordinaria de fecha 28 de junio de 2011, donde los principales temas del orden del día fueron: 1. Presentación de cambio de los miembros de la junta directiva y presentación del concepto jurídico de desvinculación de empleados de provisionalidad. (ANEXO 5, adjunto en 25 folios).
Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes, anotando que en mi leal saber y entender, mientras la ESE se encuentre intervenida, la junta directiva está suspendida para todos sus efectos. Que teniendo en cuenta el Decreto número 0027 de fecha 14 de mayo de 2011, expedido por la Gobernación del Departamento, mediante el cual se fusionan las dos empresas sociales del Estado, adscritas a la dirección de salud departamental del Amazonas, en su artículo 4º, denominado: Ajustes de la entidad absorbente, establece que: "La junta directiva de la ESE Hospital San Rafael de Leticia entidad absorbente, deberá dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, aprobar los ajustes presupuestales, determinar la estructura organizacional, aprobar la planta de personal de la entidad, dentro de los parámetros establecidos en las normas correspondientes".
Adicionalmente, teniendo en cuenta el Decreto 0027 del 14 de mayo del 2011, expedido por la Gobernación del Departamento de Amazonas, indica que asume los riesgos derivados de la exigibilidad por vía judicial de los posibles pasivos contingentes por demandas laborales y de responsabilidad civil que se generen por el proceso de fusión por absorción. Y como las acciones correctivas, el plan de acción implementado para la normalización del proceso de transición de implementación de la fusión por absorción han sido productivas tal como lo señala el Agente Especial Interventor doctora ERIKA JANETH AHUMADA, por lo que se ha logrado la recuperación financiera y administrativa de la ESE hospital San Rafael de Leticia, este despacho considera viable levantar la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA – AMAZONAS -.
CONCLUSIONES
La Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, una vez conocidos los documentos descritos anteriormente observa que la propuesta de fusión de la ESE EN INTERVENCIÓN y la ESE AMAZON VIDA, está documentada dentro del contexto general de la situación de salud del departamento del Amazonas con una tendencia constante a optimizar la calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, a optimizar los recursos y a convertir las instituciones prestadoras del servicio de salud en competitivas y sostenibles, lo que conduciría a mejores posibilidades de acceso y oportunidad a la población más vulnerable del Departamento del Amazonas.
Llama la atención que frente a la propuesta de fusión por absorción la interventora designada por la Superintendencia firmó conjuntamente con el señor Gobernador del Departamento del Amazonas, el convenio número 000024 del 27 de mayo de 2011, denominado CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE APOYO FINANCIERO PARA LA FUSIÓN DE DOS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ADSCRITAS A LA DIRECCION DE SALUD DEPARTAMENTAL DE LA GOBERNACIÓN DEL AMAZONAS, el cual tiene por objeto: " CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE ASOCIACION DE APOYO FINANCIERO PARA LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DEPARTAMENTAL DEL PRIMER NIVEL DE AMAZON VIDA A LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN".
En este sentido la Delegada para las Medidas Especiales considera procedente levantar la medida de intervención forzosa para administrar de la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA EN INTERVENCION FORZOSA PARA ADMINISTRAR, toda vez que con la evaluación y el seguimiento al proceso, las causales que dieron lugar a la intervención fueron subsanadas en su mayoría tal y como lo describe la interventora y que la entidad es objeto de un proceso de fusión por absorción dispuesto por el señor Gobernador del Departamento del Amazonas. Es importante aclarar que además la interventora designada por la Superintendencia Nacional de Salud no solicitó prórroga del proceso de intervención, pues quien presentó la solicitud de prórroga del proceso fue el señor Gobernador como se describió anteriormente.
De otra parte una vez analizada las causales de intervención de la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA EN INTERVENCIÓN, contenidas en la Resolución número 00075 del 2010 frente al informe presentado por la Interventora, describiendo las actividades frente a los hallazgos que dieron lugar a la misma se puede concluir que dichas causales fueron superadas.
Finalmente, la Delegada Para Medidas Especiales considera pertinente revisar las actuaciones del agente interventor designada por la Superintendencia Nacional de Salud, frente al proceso de fusión por absorción de la intervenida, con respecto a la reactivación de la junta directiva de la ESE intervenida y frente a otras actuaciones administrativas, dentro del marco normativo de las intervenciones forzosas para administrar.
Teniendo en cuenta el último informe de gestión allegado por la Agente Especial Interventora doctora ERIKA JANETH AHUMADA, correspondiente al mes de mayo donde manifiesta que se han proyectado los planes de contingencia para garantizar la prestación de servicios de salud tanto en la zona urbana como en la rural de acuerdo al proceso de fusión por absorción, igualmente manifiesta que se ha proyectado la funcionalidad de la planta de personal y en el mismo se evidencia que las causales de intervención que originaron la toma de intervención forzosa administrativa se encuentran en gran parte subsanadas, en el entendido que la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA con el proceso de fusión por absorción de la ESE AMAZON VIDA, permitiría a la ESE SAN RAFAEL DE LETICIA garantizar la prestación del servicio de salud a todo el Departamento del Amazonas, en los niveles de baja y mediana complejidad con calidad y eficiencia a la zona de influencia del hospital.
Aunado a lo anterior, el Ministerio de la Protección Social rindió concepto de fecha 28 de abril de 2011, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:
"No obstante lo anterior, se presenta las siguientes consideraciones para que el departamento las tenga en cuenta, en el cumplimiento de la implementación en el marco de la organización de la red de prestación de servicios de salud:
(….)
El Departamento garantizará la viabilidad financiera de la red, soportada en el único prestador Hospital San Rafael de Leticia y para ello coordinará y vigilará las contrataciones de primero y segundo nivel para que se cumpla con los requerimientos de Ley establecido.
De otra parte la ESE Hospital San Rafael de Leticia, al recibir los ingresos de la ESE Amazon Vida a liquidar mejorará sus indicadores de reconocimiento y recaudo…"
El departamento y la ESE, deberán cumplir con los requisitos de sostenibilidad, productividad y los criterios previstos en el Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de Prestación de Servicios de Salud"
Así mismo, la Agente Interventora en la visita realizada con relación a la fusión ordenada por el Gobernador del Departamento de Amazonas, señaló lo siguiente:
" …La fusión de la ESE Amazon Vida obedeció principalmente al hecho que dentro de la estructura de red NO fue operativa y resolutiva por lo cual sus indicadores de eficacia y efectividad no lograron su objetivo misional que le compete como prestador del I Nivel de Atención en el Municipio de Puerto Nariño y Corregimientos departamentales; lo anterior, no se refleja en sus estados financieros que desde las cifras muestran una supuesta eficiencia y solvencia; fenómeno que se explica, porque el gasto no se realiza en la debida prestación del servicio, adicionalmente se buscó con esta fusión fortalecer el Hospital San Rafael de Leticia como único prestador de la red para minimizar las debilidades de la estructura de la red actual como lo son la fragmentación de los niveles de atención y la no garantía efectiva del derecho a la salud obligada para una población con características y circunstancias especiales".
Adicionalmente, la Gobernación del departamento de Amazonas, y de acuerdo a la información suministrada por la Agente Interventor de la ESE que nos ocupa, se tiene que la Gobernación del Departamento del Amazonas asumirá los riesgos derivados de la exigibilidad por vía judicial de los posibles pasivos contingentes por demandas laborales y de responsabilidad civil que se generen por el proceso de fusión por absorción y que como las acciones correctivas, el plan de acción implementado para la normalización del proceso de transición de implementación del proceso de fusión por absorción a la ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA EN INTERVENCIÓN, han sido productivas, por lo que se ha logrado la recuperación financiera y administrativa de la ESE, este Despacho mediante el presente acto administrativo considera viable levantar la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN RAFAEL DE LETICIA – AMAZONAS -."
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Levantar la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención Forzosa Administrativa a la
Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, con NIT 838.000.096-7, ordenada en la Resolución número 000075 del 18 de enero de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la doctora Erika Janeth Ahumada, Agente Especial de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Leticia, en la Avenida Vásquez Cobo, carrera 10 número 13 - 76, en Leticia – Amazonas.
Artículo 3°. La Agente Especial deberá presentar a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, cuentas comprobadas de su gestión, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire de su cargo, de conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 9 del artículo 295 y artículo 297 del Decreto-ley 663 de 1993, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 222 de 1995.
Parágrafo: Así mismo, el Agente Especial deberá presentar un informe final de gestión ante la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de conformidad con los parámetros exigidos por la Circular Única número 047 de 2007, modificada por las circulares número 049, 050 y 052 de 2008.
Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Departamento de Amazonas en la calle 10 número 10-77 esquina, en Leticia - Amazonas, al Ministerio de la Protección Social y a la Comisión de Regulación en Salud.
Artículo 5°. Publicar la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 9.1.1.1.3, del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 15 de julio de 2011
El Superintendente Nacional de Salud
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).