RESOLUCIÓN 1786 DE 2011
(julio 15)
por medio de la cual se prorroga el término de reapertura del proceso intervención forzosa administrativa de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud", con NIT 811.004.055-5.
El Superintendente Nacional de Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2° del artículo 230 y el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1, 2,5 y 7 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c), e), f) del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1° del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1°, el artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 002042 del 16 de diciembre de 2010, vista a folios de 5 al 54 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD", NIT 811.004.055-5 cuyo domicilio es en la Calle 22 No. 8 A- 38 de Montería (Córdoba), con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD", debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.
(...)
ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Agente Especial de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD", al doctor DIONISIO VARGAS GIRALDO portador de la cédula de ciudadanía número 79334781 de Bogotá como Agente Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida...".
(…)
1.2. De igual forma, esta Superintendencia por medio de la Resolución número 000326 del 11 de marzo de 2011, vista a folios 501 al 539 de la carpeta 4, decidió en el siguiente sentido:
(…)
"ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR LA REAPERTURA, del proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD E.S.S. "EMDISALUD" de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para que se determine si la entidad puede desarrollar su objeto social o si debe ser objeto de liquidación.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Agente Especial de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD E.S.S", al doctor DIONISIO VARGAS GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79334781 de Bogotá que para todos los efectos será el Representante Legal
".1.3. En consideración de lo anterior, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, tomó posesión de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud", los días 17 y 18 de marzo de 2011, tal como consta en acta levantada visible a folios 546 al 549 de la carpeta 4.
2. Respecto al Agente Especial Designado por esta Superintendencia
La Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, dio posesión al doctor Dionisio Vargas Giraldo, como Agente Especial de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud", según se observa en Acta número 009 de 2011 (Folio 539A de la carpeta 4).
3. Solicitud de Prórroga del doctor José Dionisio Vargas Giraldo
3.1. El doctor José Dionisio Vargas Giraldo, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 17 de junio de 2011, con NURC 1-2011-048391, solicitó la ampliación del término de la medida adoptada en la Resolución No. 326 de 2011, informando así mismo sobre las actividades por áreas y los aspectos más relevantes y los logros alcanzados, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:
(…)
"Así las cosas, cada proceso implementado en EMDISALUD con miras a salvar la empresa y su continuidad de negocio, ha llevado un desarrollo paulatino de comportamiento creciente, que requiere de dar continuidad a las actividades desarrolladas a la fecha y mejorar los mecanismos de control en las áreas álgidas.
Aun cuando todas las acciones descritas y otras no incluidas son determinantes, quiero hacer especial énfasis en algunos procesos que son críticos para el éxito de esta Intervención, y que aún siguen presentándose:
1. La suspensión de los procesos judiciales son en realidad los más fundamentales. Con esta suspensión y con su permanencia la entidad tiene la libertad de operar en su misión de aseguramiento de manera adecuada, ya que puede manejar los recursos que financian el plan de beneficios de régimen subsidiado, logrando orientarlas a la economía de escala, a los factores críticos, a la red hospitalaria que soporta el plan de beneficios asistencial y contrarrestar cualquier otro interés diferente. Mientras continúe la intervención, opera la suspensión de los procesos buscando que con el plan de pagos coherente, los demandantes desistan y se logre en un mediano plazo controlar esta amenaza.
2.
La presión de los servicios solicitados por los usuarios principalmente en el 2010 fue lo que originó la avalancha de tutelas y desacatos que actualmente estamos terminando de contestar, esta situación se controla con una red estable que de no continuar la intervención se empeoraría llevando a los usuarios a unos niveles de exposición, riesgo y vulnerabilidad críticos.3. El período mínimo para realizar una depuración confiable y segura de las cifras que maneja EMDISALUD EPSS en sus cuentas por pagar, principalmente requiere la implementación de un proceso de gran magnitud técnica y humana que requiere por lo menos 90 días más como mínimo, este proceso está en curso pero requiere permanencia hasta su culminación total.
4. La suspensión o levantamiento de la intervención en una entidad que ha demostrado recuperación administrativa, técnica y financiera y la posibilidad del cumplimiento de los estándares de habilitación para la permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, conllevaría al declive de esta posibilidad, y a la pérdida del esfuerzo encaminado a ello por parte de la intervención, teniendo en cuenta los procesos financieros que se adelantarían contra la entidad y la posible intervención para liquidación por el desaparecimiento de niveles de recuperación de dicha entidad".
4. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Partiendo de la situación expuesta en el presente Acto Administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la solicitud de ampliación de término del proceso de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud ESS "Emdisalud", previo los siguientes aspectos de facto y de derecho así:
a) De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
b) En virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley.
c) En efecto, la Ley 715 de 2001, en su artículo 42, numeral 42.8, determinó como competencia de la Nación en el sector de la Salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento...".
d) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento".
e) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente:
"El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, quedará así:
"5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".
f) Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:
"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos. La intervención en las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.
g) Así mismo, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, dispuso respecto del término establecido para prorrogar la medida de intervención de una entidad objeto de toma de posesión por parte de la Superintendencia, lo siguiente:
"(…)"
"Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad".
h) El término establecido en la Resolución número 000326 del 23 de diciembre de 2010, respecto a la medida de intervención forzosa administrativa de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud ESS "Emdisalud", vence el 25 de julio de 2011.
i) Tal como obra a folios 1232 al 1235 de la carpeta 6, la Asesora Encargada de las Funciones de Superintendente Delegada para Medidas Especiales el día 11 de julio de 2011, conceptuó sobre la viabilidad de fijar un plazo adicional de la intervención forzosa administrativa de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud ESS "Emdisalud", en el cual además de presentar los antecedentes, las razones de oportunidad y conveniencia consideró entre otros lo siguiente:
(…)
"
Según la solicitud presentada por el Agente Interventor se puede identificar el estado de avance de la reapertura del proceso de intervención, sin embargo la Delegada para Medidas Especiales, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, observa que además es pertinente que el Agente interventor establezca acciones inmediatas dentro de su plan de acción y su cronograma de actividades, frente las inconsistencias en la contabilidad, que permitan identificar de manera real los estados financieros de la intervenida y los cambios estructurales en los mismos.Igualmente, considera este Despacho que el Interventor deberá ajustar el plan de pagos que ha venido presentando a las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud, de conformidad con el flujo de fondos real de la entidad.
También, considera este Despacho que dentro del plan de acción y el cronograma solicitados, el Interventor deberá incluir de manera puntual las acciones correspondientes a cada una de las causales enunciadas Resolución No. 002042 del 16 de diciembre de 2010.
De otra parte, es pertinente indicar que de acuerdo con los informes presentados a la Superintendencia Nacional de Salud por el interventor de EMDISSALUD, se deberán adelantar las acciones pertinentes frente a posibles hallazgos que den lugar a responsabilidades que ameriten traslado a las diferentes entidades de Control, en todo caso soportadas con los documentos e información necesarios para tal fin.
CONCLUSIONES
Con las consideraciones efectuadas anteriormente, se considera necesaria la autorización de prórroga de la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa de la EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE LA SALUD ESS EMDISALUD, por un término de dos (2) meses más, para determinar la evolución y cumplimiento de las actividades que el interventor incluye en el plan de acción y el cronograma que deberá presentar a la Superintendencia Nacional de Salud.
Como consecuencia del seguimiento a la gestión del Agente Especial de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud", por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, y evaluadas las razones que tuvo dicha Superintendencia, para la intervención forzosa administrativa de la misma, se ha evidenciado que aún no se han podido subsanar la totalidad de los hallazgos detectados y con el fin de que el Agente Interventor, incluya de manera puntual en el plan de acción y el cronograma solicitado, las acciones correspondientes a cada una de las causales que dieron origen a la medida de Intervención.
De esta manera, ante la inminente afectación de la prestación de servicios de salud por parte de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud", a toda la comunidad usuaria afiliada a esta, a fin de garantizar el derecho a la salud en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y a fin de superar las deficiencias que generen la inadecuada prestación del servicio de salud, esta Superintendencia acatando sus cometidos constitucionales y legales y en aras de proteger el interés público, razón última de este organismo de Inspección, Vigilancia y Control, se ve avocada ante la situación presentada y en cumplimiento de las atribuciones que le otorga el parágrafo 2° del artículo 230 y el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1, 2, 5 y 7 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c), e), f), del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1° del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1°, el artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2097 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, a mantener el proceso de reapertura del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar los bienes, haberes y negocios de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud" y continuar la toma de los bienes, haberes y negocios de esta, toda vez que existen presupuestos fácticos que dan lugar a mantener esta medida.
De las piezas procesales allegadas a la actuación y con base en el contenido del artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este Despacho considera necesario Prorrogar el Término de la Reapertura del Proceso de toma de Posesión Inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud".
Por lo que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, se hace necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y de la Intervención Forzosa para Administrar los bienes, haberes y negocios de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud" hasta el día 10 de septiembre de 2011.
Es de resaltar que en ejercicio de las facultades legales de inspección, vigilancia y control que le competen a la Superintendencia Nacional de Salud, la medida que aquí se adopta tiene como finalidad garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen el SGSSS, para con ello en consecuencia, buscar superar las deficiencias financieras que ocasionan la inadecuada prestación del servicio, buscando garantizar las normas técnicas y científicas relacionadas con la calidad del mismo, así como los derechos de los usuarios, teniendo esta medida como objeto, contrarrestar los hechos y circunstancias que ponen en peligro y lesionan el orden jurídico que se protege, así como el establecimiento de la situación real de la intervenida, a fin de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar el término de reapertura del proceso de intervención forzosa Administrativa de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud".
Parágrafo. La prórroga será hasta el día 10 de septiembre de 2011.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Dionisio Vargas Giraldo, Agente Especial de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud" en la calle 22 número 8A-38 en Montería - Córdoba y al correo electrónico josedionisiovargas@gmail.com.
Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a los Gobernadores de los departamentos donde la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud", tenga cobertura geográfica: esto es, Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena, Sucre, Antioquia, Chocó, Arauca, Boyacá, Casanare, Cesar, Norte de Santander y Santander.
Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución por Secretaría General, a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
Artículo 5°. Publicar la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 15 de julio de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).