RESOLUCIÓN 001833 DE 2011

(julio 22)

por la cual se adiciona el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011 y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI, Atlántico, con NIT 890.102.044-1, sujeto a la intervención forzosa administrativa.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2° del artículo 230 y el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1°, 2°, 5° y 7° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c), e), f) del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1° del Decreto 736 de 2005 y, en especial, con el artículo 1°, el artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011, visible a folios 1 al 70 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI, Atlántico, NIT 890.102.044-1, cuyo domicilio es en la carrera 46 N° 53-34, piso 2° Torre B Edificio Nelmar de Barranquilla (Atlántico), con la finalidad de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida".

(…)

Parágrafo: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayar de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Compensación Familiar, CAJACOPI- Atlántico, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(…)

Artículo 2°. Designar cama Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI, Atlántico, a la doctoro Betsy Pérez Arango, portadora de la cédula de ciudadanía número 22479525, como Agente Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 3023 de 2002.

1 .2. Esta Superintendencia tomó posesión de la entidad, los días 24 y 25 de marzo de 2011, tal como consta en Acta levantada visible a folios 71 y 72 de la carpeta número 1.

1.3. Por medio de la Resolución número 00908 del 24 de mayo de 2011 se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar, CAJACOPI, Atlántico, por el término de dos (2) meses, hasta el 23 de julio de 2011. (Folios 378 al 384 de la carpeta número 2).

1.4. Así mismo, mediante Resolución número 00968 del 31 de mayo de 2011, esta Superintendencia adicionó el parágrafo del artículo 2° de la Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011 vista a folios 393 a 396 y dispuso:

(...)

Artículo 1°. Adicionar el parágrafo del artículo 2° de la Resolución número 00405 del 23 de marzo de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 2°. Designar como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI- Atlántico, a la doctora Betsy Pérez Arango, portadora de la cédula de ciudadanía número 22479525, como Agente Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 3023 de 2002.

Parágrafo: El Agente Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos del Programa del Régimen Subsidiado en Salud de la Intervenida; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente.

Sin perjuicio de la designación realizada por esta Superintendencia Nacional de Salud a la doctora Betsy Pérez Arango, podrá en ausencia temporal o definitiva de esta, asumir como Agente Especial del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI, Atlántico, el representante legal suplente, esto es, la doctora Alma Johana Solano Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía número 32796348, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente Resolución y el artículo 2° del Decreto 3023 de 2002, cuya designación ha sido aprobada por el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI Atlántico mediante Acta número 011 del 16 de mayo de 2011 y aprobada y autorizada mediante la Resolución número 0327 del 31 de mayo de 2011 por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar, previo aviso a la Superintendencia Nacional de Salud, y previa inscripción de esta en el registro de interventores y liquidadores de esta entidad".

1.5. La doctora Alma Johana Solano Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía número 32796348, Agente Interventor del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI-Atlántico, mediante oficio radicado con NURC 2011- 053333, visible a folios 410 al 452 de la carpeta número 2, solicitó la prórroga de la intervención administrativa por seis (6) meses argumentando para el efecto, lo siguiente:

(...)

"Respecto a las estrategias del saneamiento contable del Programa de EPS-S, el Agente Interventor precisó que se ha proyectado ejecutar en dieciocho (18) meses, del 1° de julio de 2011 al 31 de diciembre de 2012".

"La principal estrategia para lograr el saneamiento de la EPS está centrada en la recuperación efectiva de los ingresos generados por la EPS tanto de la vigencia actual como de vigencias anteriores, para lo cual se implementarán procesos administrativos prejurídico y jurídicos que garanticen el recaudo de los ingresos por UPC, que permitan un óptimo flujo de recurso necesario para el cubrimiento de las obligaciones con los prestadores de servicios de salud, proveedores de medicamentos, suministros de insumo en general".

En cuanto a la gestión de recursos, el Agente Interventor propone dos fuentes:

• Recursos Corrientes:

- Recaudo oportuno de los ingresos generados en año 2011.

- Aumento de los afiliados validados en la BDUA.

- Incremento del número de afiliados.

- Cobro de copagos a los afiliados.

- Recobros al Fosyga y Entes Territoriales de servicios No Pos de la vigencia 2011.

• Recursos de Vigencias Anteriores:

- Recobro Póliza Alto Costo de los dos últimos años.

- Retroactivos por validación en BDUA de junio 2010 a marzo de 2011.

- Saldos de liquidación de Contratos.

- Títulos Judiciales.

Con base en lo anterior, el Agente Interventor manifiesta que considerando que el gran número de hallazgos que originaron la medida de intervención administrativo "no son solucionables en el corto plazo por la inversión económica que se requiere, y que tenemos factores externos que se salen de nuestro control para el adecuado recaudo de las vigencias anteriores", se requiere un plazo mínimo de seis 16) meses "para ejecutar un plan de acción completo y garantizar la mejora de la institución".

1.6. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos de la Salud y la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales. Mediante Auto número 000174 del 11 de mayo de 2011, ordenaron la realización de una visita inspectiva al Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI-Atlántico, cuyo objeto fue realizar evaluación y verificación del proceso de intervención forzosa administrativa, relacionada con los aspectos financieros e indicadores de permanencia.

1.7. El informe preliminar rendido, fue remitido a la entidad en Intervención mediante oficio signado con NURC 2-2011-038379 del día 13 de junio de 2011.

1.8. La entidad dio respuesta a los hallazgos de carácter financiero, administrativo en documento radicado con NURC 1-2011-053337 de fecha 1° de julio de 2011.

1.9. Posteriormente la Superintendencia Nacional de Salud, en la Resolución número 001811 del 22 de julio de 2211 dispuso lo siguiente:

(…)

"Artículo 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011 y adicionado por la Resolución número 00968 del 31 de mayo de 2011, el cual quedará así:

Artículo 2°. Designar como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI, Atlántico, a la doctora María Margarita Amarís Gutiérrez de Piñeres, portadora de la cédula de ciudadanía número 32773828 de Barranquilla, como Agente Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 3023 de 2002.

Parágrafo: El Agente Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos del Programa del Régimen Subsidiado en Salud de la Intervenida; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente".

II. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar, CAJACOPI, Atlántico, este despacho trae a colación los siguientes aspectos normativos:

a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento".

b) Por su parte el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente: "El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así:

"5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación."

c) Por su parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud. Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos. La intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento."

d) Adicionalmente, la Asesora Encargada de las Funciones de Superintendente Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el día 13 de julio de 2011 rindió concepto sobre la viabilidad de prorrogar el término de la media que nos ocupa, en los siguientes términos:

(...)

1. CONVENIENCIA PRÓRROGA PROCESO DE INTERVENCIÓN

Frente a la solicitud de prórroga presentada por la Agente Interventora del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de CAJACOPI, Atlántico, es preciso considerar que la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud y la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, mediante Auto número 000174 de mayo 11 de 2011, se dispuso realizar una visita inspectiva a dicha entidad con el objeto de realizar evaluación y verificación del proceso de intervención forzosa administrativa, relacionada con los aspectos financieros e indicadores de permanencia; como resultado de la visita se elaboró el Informe Preliminar, del cual se dio traslado a la entidad intervenida, según oficio número 2-2011-038379 de junio 13 de 2011. La entidad dio respuesta a los hallazgos de tipo financiero, administrativo, a través del documento radicado con el NURC 1- 2011- 053337 de julio 1° de 2011.

En consecuencia, del contenido, la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra evaluando la respuesta dada por el Agente Interventor frente a los hallazgos financieros, cuyo resultado será contenido en el Informe Final, el cual surtirá el trámite administrativo, correspondiente.

Por lo anterior, se hace necesario prorrogar la medida por un término de un (1) mes, a fin de considerar el resultado de la visita de inspección y que el ente de control determine si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI, Atlántico puede o no continuar desarrollando su objeto social, de conformidad con la normatividad vigente.

Finalmente, la prórroga de la medida de intervención administrativa se considera pertinente a fin de que durante el término autorizado, se tomen medidas de fondo con respecto a la operatividad del Programa EPS-S de CAJACOPI.

En este orden de ideas, se considera necesaria la autorización de prórroga de la medida de intervención administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de CAJACOPI, Atlántico, por un plazo adicional de un (1) mes.

Es de resaltar que en ejercicio de las facultades legales de inspección, vigilancia y control que le competen a la Superintendencia Nacional de Salud, la medida que aquí se adopta tiene como finalidad determinar si la intervenida puede o no continuar desarrollando su objeto social, de conformidad con la normatividad vigente.

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011, el cual quedará así:

(…)

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI- Atlántico, NIT 890.102.044-1, cuyo domicilio es en la carrera 46 N° 53-34 Piso 2 Torre B Edificio Nelmar de Barranquilla, Atlántico, con la finalidad de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida".

(…)

Parágrafo: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayar de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI, Atlántico, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional".

Artículo 2°. Fijar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI, Atlántico, en un (1) mes, contado a partir del 24 de julio de 2011, hasta el 23 de agosto de 2011.

Parágrafo: El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, no obstante en todo caso, deberá observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Interventor, y evaluación por parte de esta Superintendencia, disponga la disolución y liquidación.

Sin embargo y sin perjuicio de lo anterior, cuando así se requiera en razón de las características de la entidad, previa justificación del Agente Interventor, se podrá solicitar al Gobierno Nacional una prórroga mayor.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la doctora María Margarita Amarís Gutiérrez de Piñeres, Agente Especial del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI- Atlántico, en la calle 44 N°. 46-32, de la ciudad de Barranquilla en el departamento del Atlántico.

Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud a los Gobernadores de los departamentos donde la Caja de Compensación Familiar CAJACOPI, Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, tenga cobertura geográfica, esto es, Atlántico, Bolívar, Guajira, Magdalena, Sucre, Cesar, Boyacá, Meta y Vichada, al Representante Legal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 5°. Publicar la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).