RESOLUCIÓN 001861 DE 2011
(julio 27)
por medio de la cual se levanta la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención Forzosa Administrativa para administrar de la Empresa Social del Estado Hospital La Divina Misericordia de Magangué.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2° del artículo 230 y el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1°, 2°, 5° y 7° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c), e), f) del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1° del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1°, el artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
I. Competencia
De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud en un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
En virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley.
En efecto, la Ley 715 de 2001, en su artículo 42, numeral 42.8 determinó como competencia de la Nación en el sector de la salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento...".
El inciso 3° del numeral 2 artículo 22 de la Ley 510 de 1999 prevé: "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron
origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad". (Se subraya).
El artículo 9.1.2.3 del Decreto 2555 de 2010 dispuso: "Levantamiento de la medida de toma de posesión.
La medida de toma de posesión podrá ser levantada previo concepto del Fondo de Garantías e Instituciones Financieras - Fogafín, por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante acto administrativo- cuya notificación se sujetará a las normas del Código Contencioso Administrativo.I. Antecedentes del caso
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 000043 del 16 de enero de 2009, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital La Divina Misericordia de Magangué, designando como agente Interventor al doctor Larry Javier Laza Barrios, identificado con la cédula de ciudadanía número 73149190 de Cartagena-Bolívar, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; visible a Folios 1 a 19 Carpeta 1.
La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 355 del 19 de marzo de 2009, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital La Divina Misericordia de Magangué-Bolívar, por dos (2) meses tal como se observa a folios 79 al 83 de la Carpeta 1.
Por Resolución número 582 del 8 de mayo de 2009, se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital La Divina Misericordia de Magangué-Bolívar, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 24 de mayo y hasta el 24 de noviembre de 2009. (Folios 216 al 222 Carpeta 2).
De igual forma, con la Resolución número 001026 del 29 de julio de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud, aceptó la renuncia al doctor Larry Javier Laza Barrios designando en su reemplazo, a la doctora Esther Eugenia Flórez Barrios. (Folios 297 al 302 de la Carpeta 2).
Por medio de la Resolución número 001619 del 23 de noviembre de 2009 se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital La Divina Misericordia de Magangué-Bolívar, por el término de dos (2) meses, contados a partir del 24 de noviembre de 2009 y hasta el 23 de enero de 2010. (Folios 446 a 452 de la número Carpeta 3).
Por Resolución número 00073 del 18 de enero de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, se prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital La Divina Misericordia de Magangué-Bolívar, por un (1) año, contado a partir del 23 de enero de 2010 y hasta el 22 de enero de 2011. (Folios 467 al 472 de la Carpeta número 3).
En el mismo sentido, mediante Resolución número 001703 del 15 de octubre de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud, removió del cargo de Agente Especial de Empresa Social del Estado Hospital La Divina Misericordia de Magangué, a la doctora Esther Eugenia Flórez Barrios y se designó en su reemplazo al doctor Benjamín Consuegra Mayor, tal como se observa a Folios 806 a 808 de la Carpeta número 5.
Por Resolución Ejecutiva número 00003 del 21 de enero de 2011, el Ministerio de la Protección Social, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital La Divina Misericordia de Magangué-Bolívar, por seis (6) meses a partir del 21 de enero y hasta el 20 de julio de 2011. (Folios 838 a 842 – Carpeta número 5).
Por Resolución número 000600 del 15 de abril de 2011 se remueve al doctor Benjamín Consuegra Mayor como Agente Interventor de la Empresa
Empresa Social del Estado Hospital La Divina Misericordia de Magangué y se designa al doctor Jaime Acosta Núñez, visible a Folios 894 a 897 de la Carpeta 5).
El doctor Jaime Acosta Núñez, en su calidad de Agente Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital La Divina Misericordia de Magangué, mediante comunicación del 13 de junio de 2011, radicada en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2011-046051, visible a Folios 959 a 997 de la Carpeta número 6, presentó informe del mes de junio de la intervención administrativa, presentando como argumentos algunas actividades que han permitido garantizar la calidad en la prestación de los servicios de salud a la población usuaria del municipio de Magangué y de la Zodes Mojana y de la región, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:
• A partir de diciembre de 2010 se adjudicó contrato con la Fundación Renal de Colombia por 15 años, mejorando significativamente (80%) la prestación de los servicios en baja, mediana y alta complejidad.
• Debido a la acumulación de facturas no auditadas, se han realizado conciliación con los diferentes deudores; se inició proceso jurídico contra Cajacopi y la cartera anterior no se ha podido subsanar.
• Existe proceso documentado al que se le están haciendo ajustes por cambio de operador externo para la implementación del proceso de referencia y contrarreferencia.
• Para corregir la falencia en el sistema de información al usuario y aunque el proceso no se encuentra documentado se cuenta con una Trabajadora Social quien se encarga de SIAU dando respuesta a las quejas y reclamos institucionales.
• En cuanto al funcionamiento de la oficina del sistema obligatorio de garantía de calidad y siguiendo los planes de mejoramiento establecidos en el 2010, se realiza documento PAMEC teniendo en cuenta acreditación convocando los comités obligatorios, aunque aún no se cuenta con equipo multidisciplinario encargado del SOGC.
• Para verificar las condiciones de habilitación, se realiza autoevaluación por servicios verificando las condiciones y realizando plan de mejoramiento, iniciando por infraestructura física.
• Para el poco conocimiento que tienen los usuarios sobre la normatividad que regula el sistema obligatorio de garantía de calidad, se están realizando capacitaciones buscando crear cultura.
• Para dar a conocer periódicamente las novedades y/o cierre de servicios se está reportando a través de la página de la Secretaría de Salud Departamental; subsanando algunas inconsistencias.
• Para la reorganización de los comités hospitalarios, han sido creados los de obligatorio cumplimiento.
• Para implementar el PAMEC institucional, su elaboración, socialización y ejecución y debido a la apertura de nuevos servicios como la Tele UCI, al documento se le están haciendo los ajustes correspondientes.
• Se cuenta con un plan de mantenimiento hospitalario e inventario detallado; las hojas de vida se encuentran en elaboración.
• Los manuales de procesos y procedimientos se encuentran en elaboración y socialización por cambio de operador externo.
• Para el desconocimiento y falta de compromiso del personal médico en el diligenciamiento de las fichas del perfil epidemiológico, se dio instrucción precisa para su correcta elaboración.
Estas acciones han permitido la reorganización de los procesos asistenciales realización de nuevas contrataciones de especialistas con el fin de mejorar la oportunidad en los diferentes servicios para lo cual la ESE estableció un cronograma de seguimiento y evaluación de las actividades y el respectivo plan de mejoramiento si es del caso; con el nuevo operador, se aumentó en aproximadamente en un 60% el promedio mensual de la facturación; se cuenta con el MECI y el sistema de gestión de calidad es aplicado en las distintas áreas en compañía del operador, se estructuró un área de contabilidad que permitirá la organización de la información financiera de la entidad; se organizó el proceso de depuración de la cartera, iniciando procesos de conciliación de la misma con las diferentes EPSS y otras empresas que le adeudan a la ESE, inclusive se han iniciado
procesos jurídicos de cobro en algunos casos; se implementó la Ley del Archivo General 594 de 2000; se han adelantado las gestiones pertinentes que permitirán la recuperación de un porcentaje de la cartera de periodos anteriores al proceso de intervención, que permitirá la cancelación gradual de la deuda que el hospital tiene con sus acreedores.
Con relación al Sistema de Gestión de Calidad en lo referente al proceso de acreditación se contin
úa con la evaluación de estándares y la calificación de cada una de ellos, se mantienen activos los comités, se socializó e implementó al PGIRHS, se contrató con red ambiental para el proceso final de los residuos hospitalarios, se realizó la medición de los indicadores de la Circular 049…".Así las cosas, la Superintendencia encargada de las funciones de delegada para medidas especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el día 14 de julio de 2011, rindió concepto en el cual considera viable levantar la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa a la Empresa Social del Estado Hospital La Divina Misericordia de Magangué, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:
(…)
CONCLUSIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto y con el seguimiento efectuado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se evidencia que las causales de intervención que originaron la toma de intervención forzosa administrativa se encuentran en gran parte subsanadas, en el entendido que la
ESE Hospital La Divina Misericordia del municipio de Magangué en Intervención garantizará la prestación del servicio de salud en los niveles de baja y mediana complejidad con calidad y eficiencia a la zona de influencia del hospital, y que la misma presenta equilibrio financiero. Equilibrio que solo se veía afectado por la no liquidación del contrato con la UT Gestionar Magangué, para lo cual se efectuó acuerdo de pago.En este sentido, la encargada de las funciones de la delegada para las medidas especiales considera procedente levantar la medida de intervención forzosa para administrar de la ESE Hospital La Divina Misericordia del municipio de Magangué en Intervención para administrar.
Con base en lo expuesto, este Despacho concluye que es procedente levantar la medida de intervención forzosa para administrar de la ESE Hospital La Divina Misericordia del municipio de Magangué en Intervención, toda vez que con la evaluación y el seguimiento al proceso, las causales que dieron lugar a la intervención fueron subsanadas en su mayoría, tal y como lo describe el interventor.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Levantar la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa a la ESE Hospital La Divina Misericordia de Magangué en Intervención, ordenada en la Resolución número 000043 del 16 de enero de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Jaime Acosta Núñez, en calidad de Agente Especial de la ESE Hospital La Divina Misericordia de Magangué en Intervención en el departamento de Bolívar, en el Barrio San José, Avenida Colombia N° 13-146 del municipio de Magangué-Bolívar.
Artículo 3°. El Agente Especial deberá presentar a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, cuentas comprobadas de su gestión, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire de su cargo, de conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 9 del artículo 295 y el artículo 297 del Decreto-ley 663 de 1993, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 222 de 1995.
Parágrafo. Así mismo, el Agente Especial deberá presentar un informe final de gestión ante la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de conformidad con los parámetros exigidos por la Circular Única número 047 de 2007 modificada por las Circulares números 049, 050 y 052 de 2008.
Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del departamento de Bolívar, en el Centro, calle 34 N°
4-21 Plaza de la Proclamación en Cartagena de Indias-Bolívar, al Superintendente Nacional de Salud y a la Comisión de Regulación en Salud.
Artículo 5°.
Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3. del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).