RESOLUCIÓN 001973 DE 2011

(agosto 8)

por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes,

haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado

Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, con NIT 891.780.008-5, se remueve y

designa Agente Interventor.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias

que le confieren el parágrafo 2° del artículo 230 y el parágrafo 2° del artículo

233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1°, 2°, 5° y 7°

del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del

artículo 37, literales c), e), f) del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la

Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto

1015 de 2002, el artículo 1° del Decreto 736 de 2005 y, en especial, con el artículo 1°, el

artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales

1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°,

numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos

9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes administrativos de la toma de posesión de los bienes, haberes y

negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa

Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001575 del 12

de noviembre de 2009, visible a folios 1 al 10 de la Carpeta número 1, dispuso lo siguiente:

Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios

y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Red de Servicios

de I Nivel de Atención en Salud, identificada con el NIT 822.006.051-5 cuyo domicilio

es el municipio de San José del Guaviare, en el departamento de Guaviare, con la finalidad

de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida

observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud

y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sustento en las razones

expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud,

determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo

término, contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Red de

Servicios de I Nivel de Atención en Salud debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar

medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

Artículo 3°. Designar como Agente Especial de la Empresa Social del Estado Red

de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, al doctor Héctor José Muñoz Montes,

portador de la cédula de ciudadanía número 10268115 de Manizales, quien para todos los

efectos será el representante legal de la intervenida”.

1.2 El Superintendente Delegado para Medidas Especiales dio posesión al doctor Héctor

José Muñoz Montes como Agente Especial de la Empresa Social del Estado Red de

Servicios de I Nivel de Atención en Salud, tal como obra en el Acta número 0031 del 12

de noviembre de 2009. (Folio 14 de la Carpeta número 1).

1.3 De otra parte, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, tomó posesión

de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud,

tal como consta en Acta de Toma de Posesión número 018 del 13 de noviembre de 2009.

(Folios 11 a 13 de la Carpeta número 1).

1.4 La Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la toma de posesión

inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa

para administrar la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención

en Salud, mediante los siguientes actos administrativos:

– Resolución número 000036 del 8 de enero de 2010, por dos (2) meses, desde el día

12 de enero de 2010 hasta el 11 de marzo de 2010, tal como se observa a folios 334 al 339

de la Carpeta número 2.

– Resolución número 000363 del 1° de marzo de 2010, por ocho (8) meses, desde el

12 de marzo de 2010 hasta el 11 de noviembre de 2010, tal como obra a folios 407 al 410

de la Carpeta número 3.

– Resolución número 001815 del 10 de noviembre de 2010, por tres (3) meses, contados

a partir del día 11 de noviembre, hasta el día 10 de febrero de 2011, tal como aparece a

folios 756 al 760 de la Carpeta número 4.

1.5 Con la Resolución número 000171 del 10 de febrero de 2011, esta Superintendencia

adicionó el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 001575 del 12 de noviembre

de 2009, fijó un término dentro de la actuación administrativa adelantada con ocasión de

la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa

administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel

de Atención en Salud, por seis (6) meses hasta el día 9 de agosto de 2011. (Folios 852 al

861 de la Carpeta 5).

2. Solicitud de prórroga del doctor Héctor José Muñoz Montes, Agente Especial

de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud

El doctor Héctor José Muñoz Montes, Agente Especial de la Empresa Social del Estado

Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, mediante escrito radicado NURC.

1-2011-057153 del 14 de julio de 2011, visible a folios 1171 al 1186 de la Carpeta número

6, solicitó la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios

y la intervención forzosa administrativa para administrar la referida ESE, argumentando

para el efecto, lo siguiente:

“(…)

Conclusiones

Uno de los problemas de la ESE Red de Servicios de Salud de Primer Nivel, es el que

tiene que ver con la estructura de la planta de personal, ya que la cantidad de personas, el

perfil escogido de muchos funcionarios, las asignaciones salariales y la poca flexibilidad

de la nómina fueron deteriorando cada año la parte financiera de la institución, la cual

fue creada pensando en que no se iban a dar modificaciones de la normatividad y que la

contratación siempre sería igual.

El panorama observado a través del presente informe y específicamente en lo concerniente

a la parte financiera y los estudios realizados con la Secretaría de Salud del departamento

del Guaviare, la Gobernación del Guaviare, la ESE Red de Servicios de Salud

de Primer Nivel y la ESE Hospital San José del Guaviare, resumidos en el Documento

número 1 y Documento número 2, conllevan a concluir en una toma de decisión rápida

en cuanto a proceder de los entes a los que le corresponde analizar si debe hacerse una

reestructuración, fusión o cambio para la sostenibilidad de la prestación de los servicios

de salud, ya que de continuar de la manera como viene funcionando esta entidad estaría

condenada a su desaparición.

La realización de los Documentos número 1 y número 2, los que tuvieron punto de partida

el día 27 de diciembre de 2010, en reunión sostenida en el Ministerio de la Protección

Social, ya son un hecho y una herramienta, tanto para la Gobernación del Guaviare, como

para el Ministerio de la Protección Social.

Es conveniente concluir que la renuente decisión de los municipios, desconociendo

la normatividad, al no contratar el Plan de Intervenciones Colectivas con la ESE Red de

Servicios de Salud de Primer Nivel, ha hecho que se desaprovechen unos recursos públicos

y que hubieran sido aprovechados de una mejor manera si se hubiera contratado en la

red pública”.

3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a

este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de

los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar

la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, este

Despacho trae a colación los siguientes aspectos normativos:

a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que “La Superintendencia Nacional

de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las

entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos,

cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras

de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las

direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención

de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá

una primera etapa que consistirá en el salvamento”;

b) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente: “El numeral

5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: ‘5. Eje de acciones y medidas

especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa

para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades

Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios

rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para

intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos

de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias,

la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los

derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia

Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le

otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá

decidir sobre su liquidación”;

c) Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo

siguiente:

“26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas

que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector

Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier

régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica

y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señalen

la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá

siempre una primera fase de salvamento;

d) El parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 001575 del 12 de noviembre

de 2009, adicionado mediante la Resolución número 000171 del 10 de febrero de 2011,

establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia

Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables

por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa

Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, debe ser objeto

de liquidación o si se pueden tomar otras medidas para que el mismo pueda desarrollar

su objeto conforme a las reglas que lo rigen. Igualmente, dispuso que el plazo podría

ser prorrogado las veces que fuera necesario dentro de los términos señalados por la ley,

hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en

todo caso debe observarse para el efecto el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993. Y

sin perjuicio de que esta entidad previo concepto del Agente Interventor, y evaluación,

disponga la disolución y liquidación;

e) El término de la medida de toma de posesión de la Empresa Social del Estado Red

de Servicios de I Nivel de Atención en Salud dispuesto en la Resolución número 000171

del 10 de febrero de 2011, se encuentra próximo a vencer, esto es, el día 9 de agosto de 2011;

f) Adicionalmente, la Asesora, encargada de las Funciones de Superintendente Delegada

para Medidas Especiales, el día 26 de julio de 2011, conceptuó sobre la viabilidad de

prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios

y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado

Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, de cuyo contenido se trae a colación

lo siguiente:

“Durante el tiempo de la prórroga, el Agente Interventor deberá dar continuidad al

Plan de Acción que se ha venido desarrollando desde la terminación del Convenio Interad

ministrativo con Caprecom, el cual fue presentado mediante NURC 1-2010-091087 del 6

de octubre de 2010 para el periodo comprendido entre el noviembre de 2010 y noviembre

de 2011.

La prórroga del proceso de intervención permitirá garantizar la prestación adecuada y

oportuna de los servicios de salud de primer nivel a la población usuaria de la ESE, hasta

tanto no se defina a la propuesta realizada por la Secretaría de Salud del departamento del

Guaviare, contemplada en los estudios presentados al Ministerio de la Protección Social,

denominados “Estudio de la prestación pública de Servicios de Salud y Propuesta de reorganización

de la oferta de servicios en el de Guaviare” y “Propuesta de conformación

general de la Red departamental del Guaviare- Programa de Reorganización, Rediseño

y Modernización de las Redes de Prestación de servicios de Salud del departamento del

Guaviare”, en el cual se propone establecer una sola ESE con atención de primer y segundo

nivel de complejidad.

Dicho documento final, una vez avalado por el Ministerio de la Protección Social,

permitirá establecer lo concerniente a la viabilidad de la ESE Red de Servicios de Salud

y a la totalidad de la Red Pública del departamento del Guaviare.

Por último, el Agente Interventor deberá presentar ante la Superintendencia Delegada

para las Medidas Especiales, un informe detallado acerca de los documentos que se presentaron

ante el Ministerio de la Protección Social y sobre los proyectos de inversión que él

como Agente Interventor haya presentado ante la Secretaría de Salud del departamento del

Guaviare, en el cual plantee las necesidades de apoyo institucional para que en un término

no superior a dos meses, a partir de la fecha de prórroga se pueda definir la situación de

la ESE Red de Servicios de Salud de Primer Nivel”.

De las piezas procesales allegadas a la actuación y con base en el contenido del artículo

116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este

Despacho considera necesario fijar un término adicional dentro de la actuación adelantada

con ocasión a la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y de la intervención

forzosa administrativa de Empresa Social del Estado Red de Servicios de I

Nivel de Atención en Salud, por cuanto no se han subsanado las dificultades que dieron a

la adopción de dicha medida.

Ahora bien, de conformidad con el marco normativo que regula los procesos de intervención

forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas y aplicando

por remisión las disposiciones previstas en los artículos 290 y 291 del Decreto-ley 663 de

1993, modificado por la Ley 510 de 1999, corresponde a la Superintendencia Nacional de

Salud designar y remover discrecionalmente a los interventores, liquidadores y contralores,

en los casos de intervención forzosa administrativa para administrar, intervención forzosa

administrativa para liquidar e intervención técnica administrativa.

Acorde con lo anterior, el numeral 3 al 5 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007,

señaló que corresponde a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la

Superintendencia Nacional de Salud, revisar y conceptuar el cumplimiento de requisitos de

los interventores, liquidadores y contralores; llevar el registro de interventores, liquidadores

y contralores y posesionarlos por delegación del Superintendente Nacional de Salud, entre

otras funciones que le son asignadas en la mencionada disposición.

Una vez revisado el registro de interventores, liquidadores y contralores que lleva la

Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de

Salud, por disposición del numeral 4 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, la doctora

Érika Janeth Ahumada Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número

52154192 de Bogotá, fue aceptada en el registro de interventores, liquidadores y contralores

de la Superintendencia Nacional de Salud, habiendo realizado la debida actualización de

documentos tal como consta en los folios 159 al 162 de la carpeta que contiene la hoja de

vida de la antes citada, por lo tanto, resulta ser persona natural con el lleno de los requisitos

para ejercer como Agente Interventora de la Empresa Social del Estado Red de Servicios

de I Nivel de Atención en Salud.

Así mismo, la Agente Interventor designada, en virtud de las facultades conferidas en

el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por los artículos

24 de la Ley 510 de 1999 y siguientes, ejerce funciones públicas transitorias; en consecuencia,

el nombramiento y desempeño, no constituye ni establecen relación laboral alguna

entre el designado y la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia

Nacional de Salud.

Por ello, la Superintendencia Nacional de Salud decide remover al doctor Héctor José

Muñoz Montes, identificado con la cédula de ciudadanía número 10268115 y designar

como Agente Interventor a la doctora Érika Janeth Ahumada Rodríguez, identificada

con la cédula de ciudadanía número 52154192 de Bogotá, para el desarrollo del proceso de

Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Red de Servicios

de I Nivel de Atención en Salud.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes,

haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del

Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud del municipio de San José del

Guaviare en el departamento del Guaviare, por las razones expuestas en la parte motiva

del presente proveído.

Parágrafo. La prórroga será hasta el día 8 de noviembre de 2011, según lo dispone el

numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo

116 del Decreto-ley 663 de 1993.

Artículo 2°. Remover del cargo de Agente Interventor de la Empresa Social del Estado

Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud del municipio de San José del Guaviare

en el departamento del Guaviare, al doctor Héctor José Muñoz Montes, identificado con

la cédula de ciudadanía número 10268115, a partir del 10 de agosto de 2011, quien además

de hacer entrega de los bienes y haberes de la citada entidad, debe rendir un informe

consolidado de las actividades realizadas durante su permanencia en la entidad objeto de

intervención ante la Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional

de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a su retiro.

Artículo 3°. Designar como Agente Interventor de la Empresa Social del Estado

Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, a la doctora Érika Janeth Ahumada

Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 52154192 de Bogotá.

Parágrafo. El Agente Interventor deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Circular

Única 047 de 2007 y sus modificaciones, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 4°. Fijar provisionalmente los honorarios mensuales del Agente Interventor

de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, en

la suma de seis millones cuatrocientos sesenta y un mil pesos ($6.461.000) moneda corriente,

a partir de la suscripción del Acta de Posesión, dando así cumplimiento al artículo 5°

de la Resolución número 237 del 28 de enero de 2010, expedida por esta Superintendencia.

Parágrafo. Disponer que los honorarios fijados en la presente resolución, serán con

cargo a la entidad en intervención.

Artículo 5°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Héctor José

Muñoz Montes, en la calle 7 N° 23-51 en San José del Guaviare (Guaviare).

Artículo 6°. Notificar el contenido de la presente resolución a la doctora Érika Janeth

Ahumada Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 52154192 de

Bogotá, para lo cual se enviará citación a la carrera 59ª N° 134-15 Torre III Apto. 103 en

Bogotá, a efectos de tomar posesión del cargo dentro de los cinco (5) días siguientes a la

notificación de este acto administrativo.

Artículo 7°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador

del departamento de Guaviare, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de

Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la

Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 8°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el

inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no

procede recurso alguno.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

8 de agosto de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).