RESOLUCIÓN 001973 DE 2011
(agosto 8)
por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado
Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, con NIT 891.780.008-5, se remueve y
designa Agente Interventor.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias
que le confieren el parágrafo 2° del artículo 230 y el parágrafo 2° del artículo
233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1°, 2°, 5° y 7°
del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del
artículo 37, literales c), e), f) del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la
Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto
1015 de 2002, el artículo 1° del Decreto 736 de 2005 y, en especial, con el artículo 1°, el
artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales
1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°,
numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos
9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
I.
Antecedentes administrativos de la toma de posesión de los bienes, haberes ynegocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa
Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud
1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001575 del 12
de noviembre de 2009, visible a folios 1 al 10 de la Carpeta número 1, dispuso lo siguiente:
“Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios
y la intervención forzosa administrativa de la
Empresa Social del Estado Red de Serviciosde I Nivel de Atención en Salud,
identificada con el NIT 822.006.051-5 cuyo domicilioes el municipio de San José del Guaviare, en el departamento de Guaviare, con la finalidad
de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida
observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud
y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con sustento en las razones
expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud,
determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo
término, contados a partir de la toma de posesión, si la
Empresa Social del Estado Red deServicios de I Nivel de Atención en Salud
debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomarmedidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.
Artículo 3°. Designar como Agente Especial de la
Empresa Social del Estado Redde Servicios de I Nivel de Atención en Salud
, al doctor Héctor José Muñoz Montes,portador de la cédula de ciudadanía número 10268115 de Manizales, quien para todos los
efectos será el representante legal de la intervenida”.
1.2 El Superintendente Delegado para Medidas Especiales dio posesión al doctor
HéctorJosé Muñoz Montes
como Agente Especial de la Empresa Social del Estado Red deServicios de I Nivel de Atención en Salud
, tal como obra en el Acta número 0031 del 12de noviembre de 2009. (Folio 14 de la Carpeta número 1).
1.3 De otra parte, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, tomó posesión
de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud,
tal como consta en Acta de Toma de Posesión número 018 del 13 de noviembre de 2009.
(Folios 11 a 13 de la Carpeta número 1).
1.4 La Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la toma de posesión
inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa
para administrar la
Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atenciónen Salud,
mediante los siguientes actos administrativos:– Resolución número 000036 del 8 de enero de 2010, por dos (2) meses, desde el día
12 de enero de 2010 hasta el 11 de marzo de 2010, tal como se observa a folios 334 al 339
de la Carpeta número 2.
– Resolución número 000363 del 1° de marzo de 2010, por ocho (8) meses, desde el
12 de marzo de 2010 hasta el 11 de noviembre de 2010, tal como obra a folios 407 al 410
de la Carpeta número 3.
– Resolución número 001815 del 10 de noviembre de 2010, por tres (3) meses, contados
a partir del día 11 de noviembre, hasta el día 10 de febrero de 2011, tal como aparece a
folios 756 al 760 de la Carpeta número 4.
1.5 Con la Resolución número 000171 del 10 de febrero de 2011, esta Superintendencia
adicionó el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 001575 del 12 de noviembre
de 2009, fijó un término dentro de la actuación administrativa adelantada con ocasión de
la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa
administrativa para administrar la
Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivelde Atención en Salud,
por seis (6) meses hasta el día 9 de agosto de 2011. (Folios 852 al861 de la Carpeta 5).
2.
Solicitud de prórroga del doctor Héctor José Muñoz Montes, Agente Especialde la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud
El doctor Héctor José Muñoz Montes, Agente Especial de la
Empresa Social del EstadoRed de Servicios de I Nivel de Atención en Salud,
mediante escrito radicado NURC.1-2011-057153 del 14 de julio de 2011, visible a folios 1171 al 1186 de la Carpeta número
6, solicitó la prórroga de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios
y la intervención forzosa administrativa para administrar la referida ESE, argumentando
para el efecto, lo siguiente:
“(…)
Conclusiones
Uno de los problemas de la ESE Red de Servicios de Salud de Primer Nivel, es el que
tiene que ver con la estructura de la planta de personal, ya que la cantidad de personas, el
perfil escogido de muchos funcionarios, las asignaciones salariales y la poca flexibilidad
de la nómina fueron deteriorando cada año la parte financiera de la institución, la cual
fue creada pensando en que no se iban a dar modificaciones de la normatividad y que la
contratación siempre sería igual.
El panorama observado a través del presente informe y específicamente en lo concerniente
a la parte financiera y los estudios realizados con la Secretaría de Salud del departamento
del Guaviare, la Gobernación del Guaviare, la ESE Red de Servicios de Salud
de Primer Nivel y la ESE Hospital San José del Guaviare, resumidos en el Documento
número 1 y Documento número 2, conllevan a concluir en una toma de decisión rápida
en cuanto a proceder de los entes a los que le corresponde analizar si debe hacerse una
reestructuración, fusión o cambio para la sostenibilidad de la prestación de los servicios
de salud, ya que de continuar de la manera como viene funcionando esta entidad estaría
condenada a su desaparición.
La realización de los Documentos número 1 y número 2, los que tuvieron punto de partida
el día 27 de diciembre de 2010, en reunión sostenida en el Ministerio de la Protección
Social, ya son un hecho y una herramienta, tanto para la Gobernación del Guaviare, como
para el Ministerio de la Protección Social.
Es conveniente concluir que la renuente decisión de los municipios, desconociendo
la normatividad, al no contratar el Plan de Intervenciones Colectivas con la ESE Red de
Servicios de Salud de Primer Nivel, ha hecho que se desaprovechen unos recursos públicos
y que hubieran sido aprovechados de una mejor manera si se hubiera contratado en la
red pública”.
3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a
este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de
los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar
la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, este
Despacho trae a colación los siguientes aspectos normativos:
a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que “
La Superintendencia Nacionalde Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las
entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos,
cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras
de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las
direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención
de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá
una primera etapa que consistirá en el salvamento”;
b) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente: “
El numeral5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: ‘5. Eje de acciones y medidas
especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa
para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades
Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios
rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para
intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos
de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias,
la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los
derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia
Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le
otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá
decidir sobre su liquidación”
;c) Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo
siguiente:
“26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas
que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector
Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier
régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica
y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señalen
la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá
siempre una primera fase de salvamento;
d) El parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 001575 del 12 de noviembre
de 2009, adicionado mediante la Resolución número 000171 del 10 de febrero de 2011,
establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia
Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables
por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la
EmpresaSocial del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud,
debe ser objetode liquidación o si se pueden tomar otras medidas para que el mismo pueda desarrollar
su objeto conforme a las reglas que lo rigen. Igualmente, dispuso que el plazo podría
ser prorrogado las veces que fuera necesario dentro de los términos señalados por la ley,
hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en
todo caso debe observarse para el efecto el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993. Y
sin perjuicio de que esta entidad previo concepto del Agente Interventor, y evaluación,
disponga la disolución y liquidación;
e) El término de la medida de toma de posesión de la
Empresa Social del Estado Redde Servicios de I Nivel de Atención en Salud
dispuesto en la Resolución número 000171del 10 de febrero de 2011, se encuentra próximo a vencer, esto es, el día 9 de agosto de 2011;
f) Adicionalmente, la Asesora, encargada de las Funciones de Superintendente Delegada
para Medidas Especiales, el día 26 de julio de 2011, conceptuó sobre la viabilidad de
prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios
y la intervención forzosa administrativa para administrar la
Empresa Social del EstadoRed de Servicios de I Nivel de Atención en Salud,
de cuyo contenido se trae a colaciónlo siguiente:
“Durante el tiempo de la prórroga, el Agente Interventor deberá dar continuidad al
Plan de Acción que se ha venido desarrollando desde la terminación del Convenio Interad
ministrativo con Caprecom, el cual fue presentado mediante NURC 1-2010-091087 del 6
de octubre de 2010 para el periodo comprendido entre el noviembre de 2010 y noviembre
de 2011.
La prórroga del proceso de intervención permitirá garantizar la prestación adecuada y
oportuna de los servicios de salud de primer nivel a la población usuaria de la ESE, hasta
tanto no se defina a la propuesta realizada por la Secretaría de Salud del departamento del
Guaviare, contemplada en los estudios presentados al Ministerio de la Protección Social,
denominados “Estudio de la prestación pública de Servicios de Salud y Propuesta de reorganización
de la oferta de servicios en el de Guaviare” y “Propuesta de conformación
general de la Red departamental del Guaviare- Programa de Reorganización, Rediseño
y Modernización de las Redes de Prestación de servicios de Salud del departamento del
Guaviare”, en el cual se propone establecer una sola ESE con atención de primer y segundo
nivel de complejidad.
Dicho documento final, una vez avalado por el Ministerio de la Protección Social,
permitirá establecer lo concerniente a la viabilidad de la ESE Red de Servicios de Salud
y a la totalidad de la Red Pública del departamento del Guaviare.
Por último, el Agente Interventor deberá presentar ante la Superintendencia Delegada
para las Medidas Especiales, un informe detallado acerca de los documentos que se presentaron
ante el Ministerio de la Protección Social y sobre los proyectos de inversión que él
como Agente Interventor haya presentado ante la Secretaría de Salud del departamento del
Guaviare, en el cual plantee las necesidades de apoyo institucional para que en un término
no superior a dos meses, a partir de la fecha de prórroga se pueda definir la situación de
la ESE Red de Servicios de Salud de Primer Nivel”.
De las piezas procesales allegadas a la actuación y con base en el contenido del artículo
116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este
Despacho considera necesario fijar un término adicional dentro de la actuación adelantada
con ocasión a la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y de la intervención
forzosa administrativa de
Empresa Social del Estado Red de Servicios de INivel de Atención en Salud,
por cuanto no se han subsanado las dificultades que dieron ala adopción de dicha medida.
Ahora bien, de conformidad con el marco normativo que regula los procesos de intervención
forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas y aplicando
por remisión las disposiciones previstas en los artículos 290 y 291 del Decreto-ley 663 de
1993, modificado por la Ley 510 de 1999, corresponde a la Superintendencia Nacional de
Salud designar y remover discrecionalmente a los interventores, liquidadores y contralores,
en los casos de intervención forzosa administrativa para administrar, intervención forzosa
administrativa para liquidar e intervención técnica administrativa.
Acorde con lo anterior, el numeral 3 al 5 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007,
señaló que corresponde a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud, revisar y conceptuar el cumplimiento de requisitos de
los interventores, liquidadores y contralores; llevar el registro de interventores, liquidadores
y contralores y posesionarlos por delegación del Superintendente Nacional de Salud, entre
otras funciones que le son asignadas en la mencionada disposición.
Una vez revisado el registro de interventores, liquidadores y contralores que lleva la
Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de
Salud, por disposición del numeral 4 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, la doctora
Érika Janeth Ahumada Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número
52154192 de Bogotá, fue aceptada en el registro de interventores, liquidadores y contralores
de la Superintendencia Nacional de Salud, habiendo realizado la debida actualización de
documentos tal como consta en los folios 159 al 162 de la carpeta que contiene la hoja de
vida de la antes citada, por lo tanto, resulta ser persona natural con el lleno de los requisitos
para ejercer como Agente Interventora de la
Empresa Social del Estado Red de Serviciosde I Nivel de Atención en Salud.
Así mismo, la Agente Interventor designada, en virtud de las facultades conferidas en
el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por los artículos
24 de la Ley 510 de 1999 y siguientes, ejerce funciones públicas transitorias; en consecuencia,
el nombramiento y desempeño, no constituye ni establecen relación laboral alguna
entre el designado y la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia
Nacional de Salud.
Por ello, la Superintendencia Nacional de Salud decide remover al doctor
Héctor JoséMuñoz Montes
, identificado con la cédula de ciudadanía número 10268115 y designarcomo Agente Interventor a la doctora Érika Janeth Ahumada Rodríguez, identificada
con la cédula de ciudadanía número 52154192 de Bogotá, para el desarrollo del proceso de
Intervención Forzosa Administrativa de la
Empresa Social del Estado Red de Serviciosde I Nivel de Atención en Salud.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la
Empresa Social delEstado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud
del municipio de San José delGuaviare en el departamento del Guaviare, por las razones expuestas en la parte motiva
del presente proveído.
Parágrafo. La prórroga será hasta el día 8 de noviembre de 2011, según lo dispone el
numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo
116 del Decreto-ley 663 de 1993.
Artículo 2°. Remover del cargo de Agente Interventor de la
Empresa Social del EstadoRed de Servicios de I Nivel de Atención en Salud
del municipio de San José del Guaviareen el departamento del Guaviare, al doctor Héctor José Muñoz Montes, identificado con
la cédula de ciudadanía número 10268115, a partir del 10 de agosto de 2011, quien además
de hacer entrega de los bienes y haberes de la citada entidad, debe rendir un informe
consolidado de las actividades realizadas durante su permanencia en la entidad objeto de
intervención ante la Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional
de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a su retiro.
Artículo 3°. Designar como Agente Interventor de la
Empresa Social del EstadoRed de Servicios de I Nivel de Atención en Salud,
a la doctora Érika Janeth AhumadaRodríguez,
identificada con la cédula de ciudadanía número 52154192 de Bogotá.Parágrafo. El Agente Interventor deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Circular
Única 047 de 2007 y sus modificaciones, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°. Fijar provisionalmente los honorarios mensuales del Agente Interventor
de la Empresa Social del Estado Red de Servicios de I Nivel de Atención en Salud, en
la suma de seis millones cuatrocientos sesenta y un mil pesos ($6.461.000) moneda corriente,
a partir de la suscripción del Acta de Posesión, dando así cumplimiento al artículo 5°
de la Resolución número 237 del 28 de enero de 2010, expedida por esta Superintendencia.
Parágrafo. Disponer que los honorarios fijados en la presente resolución, serán con
cargo a la entidad en intervención.
Artículo 5°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor
Héctor JoséMuñoz Montes
, en la calle 7 N° 23-51 en San José del Guaviare (Guaviare).Artículo 6°. Notificar el contenido de la presente resolución a la doctora
Érika JanethAhumada Rodríguez,
identificada con la cédula de ciudadanía número 52154192 deBogotá, para lo cual se enviará citación a la carrera 59ª N° 134-15 Torre III Apto. 103 en
Bogotá, a efectos de tomar posesión del cargo dentro de los cinco (5) días siguientes a la
notificación de este acto administrativo.
Artículo 7°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador
del departamento de Guaviare, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de
Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 8°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el
inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no
procede recurso alguno.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
8 de agosto de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).