RESOLUCIÓN 001974 DE 2011

(agosto 8)

por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes,

haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa

Social del Estado Hospital San José del Guaviare, con NIT 832.001.966-2, se remueve y

designa Agente Interventor.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias

que le confieren el parágrafo 2° del artículo 230 y el parágrafo 2° del artículo

233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1°, 2°, 5° y 7°

del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del

artículo 37, literales c), e), f) del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la

Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto

1015 de 2002, el artículo 1° del Decreto 736 de 2005 y, en especial, con el artículo 1°, el

artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales

1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°,

numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos

9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión de los bienes, haberes y

negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa

Social del Estado Hospital San José del Guaviare

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001576 del 12

de noviembre de 2009, visible a folios 1 al 13 de la Carpeta número 1, dispuso lo siguiente:

Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios

y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San José

del Guaviare NIT 831.001.966-2, cuyo domicilio es el municipio de San José del Guaviare,

con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos

y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad

Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud,

determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo

término, contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital

San José del Guaviare, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para

que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

Artículo 3°. Designar como Agente Especial de la Empresa Social del Estado Hospital

San José del Guaviare, al doctor Héctor José Muñoz Montes, portador de la cédula de

ciudadanía número 10268115 de Manizales-Caldas, que para todos los efectos será el

representante legal de la intervenida”.

Parágrafo. El agente Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya

tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida,

conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 2211 de 2004; además rendirá un plan de

acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las

actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dieron origen a la presente”.

1.2 Esta Superintendencia por medio de la Resolución número 0037 del 8 de enero de

2010, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios

y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San

José del Guaviare, en dos (2) meses, hasta el día 11 de marzo de 2010. (Folios 235 al 239

de la Carpeta número 2).

1.3 Con la Resolución número 00364 del 11 de marzo de 2010, se prorrogó el término

de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa

administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, en ocho

(8) meses, hasta el día 11 de noviembre de 2010. (Folios 342 al 345 de la Carpeta número 3).

1.4 De igual forma, esta Superintendencia con la Resolución número 001814 del 10 de

noviembre de 2010, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes,

haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado

Hospital San José del Guaviare, en tres (3) meses, hasta el día 10 de febrero de 2010.

(Folios 866 al 870 de la Carpeta número 5).

1.5 Así mismo, mediante Resolución número 00170 del 10 de febrero de 2011, la Superintendencia

Nacional de Salud adicionó el parágrafo 1° del artículo 1° de la Resolución

número 001576 del 12 de noviembre de 2009, y fijó un término dentro de la actuación administrativa

adelantada con ocasión de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes

y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la Empresa Social

del Estado Hospital San José del Guaviare hasta el día 9 de agosto de 2011. (Folios 925

al 932 de la Carpeta número 5).

2. Solicitud de prórroga del doctor Héctor José Muñoz Montes, Agente Especial

de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare

El doctor Héctor José Muñoz Montes, Agente Especial de la Empresa Social del Estado

Hospital San José del Guaviare, mediante escrito radicado con NURC 1-2011-056308

del 12 de julio de 2011, visible a folios 1254 al 1301 de la Carpeta número 7, solicitó la

prórroga de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa de la referida

entidad en los siguientes términos:

“(…)

Conclusión

A pesar de las dificultades financieras por las que atraviesa el sector salud, la ESE Hospital

San José del Guaviare ha venido trabajando y dando a la población del Guaviare una

prestación de servicios de salud con las especialidades y subespecialidades contratadas por

la institución, garantizando entonces a los pacientes la oportunidad para que no se desplacen

hacia otros departamentos para que reciban la atención en salud.

Es concluyente la información presupuestal, sobre la evolución de manera positiva para

la institución, donde la causal de intervención tomando como base el año 2008, según la

Resolución 1576 de noviembre 12 de 2009, presentaba un desequilibrio de 2.785 millones

de pesos, y la información que se tiene del ejercicio del presupuesto a diciembre 31 de 2010,

con un valor de desequilibrio por 526 millones de pesos, significando esto entonces que la

causal de intervención ha venido superándose.

Sin embargo, existen otras variables que han afectado la institución y que deben tenerse

en cuenta como las siguientes:

La cuenta por valor de energía eléctrica que viene cobrando el suministrador de la

misma, a sabiendas de las propuestas que realizó el hospital para llegar a acuerdos de pago

que beneficiarán a las dos entidades; el rechazo de las nombradas propuestas y la respuesta

de la empresa de energía, interponiendo una demanda en contra del hospital hacen que la

institución se vuelva vulnerable al levantamiento de la acción de intervención y por ello se

deben adelantar gestiones de tipo administrativo en los juzgados y de queja ante la Superintendencia

Nacional de Servicios Públicos, para que ordenen lo correspondiente de manera

real acerca del consumo de energía en la entidad, gestiones que vienen adelantándose desde

hace un mes aproximadamente.

A la fecha existe una variable de tipo político local que puede llegar a vulnerar la institución

en los actuales momentos, por ello se estima conveniente que este punto se tenga

en cuenta al momento de evaluar si se hace el levantamiento de la medida de intervención.

Es de relevancia que se analice el documento propuesta acerca de la reorganización

de la red de servicios de salud para el departamento del Guaviare, instrumentos que son la

herramienta para que la Gobernación del Guaviare y el Ministerio de la Protección Social

tomen decisiones con celeridad para esta región.

En el tema presupuestal a pesar que se ha aumentado el valor de la facturación, el recaudo

por la venta de servicios del presente periodo no ha sido el mejor, sin embargo, debe

comentarse que con un equipo de trabajo de auditores y abogados se están adelantando las

gestiones para dar celeridad al recaudo de los dineros que por venta de servicios adeudan a

la institución, esperando resultados positivos para el segundo semestre del presente año”.

3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a

este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de

los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la

Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, este Despacho trae a colación

los siguientes aspectos normativos:

a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que “La Superintendencia Nacional

de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las

entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos,

cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras

de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las

direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención

de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá

una primera etapa que consistirá en el salvamento”;

b) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente: “El numeral

5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: ‘5. Eje de acciones y medidas

especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa

para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades

Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios

rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para

intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos

de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias,

la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los

derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia

Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le

otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá

decidir sobre su liquidación”;

c) Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo

siguiente:

“26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas

que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector

Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier

régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica

y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señalen

la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá

siempre una primera fase de salvamento;

d) El parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 001576 del 12 de noviembre

de 2009, adicionado mediante la Resolución número 000170 del 10 de febrero de 2011,

establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia Nacional

de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables

por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del

Estado Hospital San José del Guaviare, debe ser objeto de liquidación o si se pueden

tomar otras medidas para que pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

Igualmente, dispuso que el plazo podría ser prorrogado las veces que sea necesario dentro

de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen

a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse para el efecto el artículo 116 del

Decreto-ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad previo concepto del Agente

Interventor, y evaluación, disponga la disolución y liquidación;

e) El término de la medida de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y

negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar Empresa Social del

Estado Hospital San José del Guaviare señalado en la Resolución número 000170 del 10

de febrero de 2011, se encuentra próximo a vencer, esto es, el 9 de agosto de 2011;

f) Adicionalmente, la Asesora del Despacho, encargada de las funciones de Superintendente

Delegada para Medidas Especiales, el día 26 de julio de 2011, conceptuó sobre la

viabilidad de prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes

y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social

del Estado Hospital San José del Guaviare, tal como consta a folios 1307 a 1312 de la

Carpeta número 7, en los siguientes términos: tal como consta a folios 1307 a 1312 de la

Carpeta número 7.

“Durante el tiempo de la prórroga, el Agente Interventor deberá dar continuidad al

Plan de Acción que se ha venido desarrollando desde la terminación del convenio interadministrativo

con Caprecom, el cual se describe detalladamente en la Resolución de

Prórroga número 000170 del 10 de febrero de 2011 para el periodo comprendido entre

el noviembre de 2010 y noviembre de 2011. Por otro lado el Agente Interventor deberá

presentar ante la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales el acuerdo de pago

a los acreedores en un término no superior a dos meses a partir de la fecha de inicio de

la prórroga.

La prórroga del proceso de intervención permitirá garantizar la prestación adecuada y

oportuna de los servicios de salud de segundo nivel a la población usuaria de la ESE, hasta

tanto no se defina a la propuesta realizada por la Secretaría de Salud del departamento del

Guaviare contemplada en los estudios presentados al Ministerio de la Protección Social,

denominados “Estudio de la prestación pública de Servicios de Salud y Propuesta de

reorganización de la oferta de servicios en el de Guaviare” y “Propuesta de conformación

general de la Red Departamental del Guaviare- Programa de Reorganización, Rediseño

y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud del departamento del

Guaviare”.

Por último, el Agente Interventor deberá presentar ante la Superintendencia Delegada

para las Medidas Especiales, un informe detallado acerca de los documentos que se presentaron

ante el Ministerio de la Protección Social y sobre los proyectos de inversión que él

como Agente Interventor haya presentado ante la Secretaría de Salud del departamento del

Guaviare, en el cual plantee las necesidades de apoyo institucional para que en un término

no superior a dos meses, a partir de la fecha de prórroga se pueda definir la situación de la

ESE Hospital San José del Guaviare frente a esta propuesta; lo que dará lugar a establecer

en el término restante de la prórroga, la decisión administrativa por parte de la Superintendencia

Nacional de Salud frente a la Intervención”.

De las piezas procesales allegadas a la actuación y con base en el contenido del artículo

116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este Despacho

considera necesario fijar un término adicional dentro de la actuación adelantada con

ocasión a la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y de la intervención

forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare,

por cuanto no se han subsanado las dificultades que dieron a la adopción de dicha medida.

Ahora bien, de conformidad con el marco normativo que regula los procesos de intervención

forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas y aplicando

por remisión las disposiciones previstas en los artículos 290 y 291 del Decreto-ley 663 de

1993, modificado por la Ley 510 de 1999, corresponde a la Superintendencia Nacional de

Salud designar y remover discrecionalmente a los interventores, liquidadores y contralores,

en los casos de intervención forzosa administrativa para administrar, intervención forzosa

administrativa para liquidar e intervención técnica administrativa.

Acorde con lo anterior, el numeral 3 al 5 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007,

señaló que corresponde a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la

Superintendencia Nacional de Salud, revisar y conceptuar el cumplimiento de requisitos de

los interventores, liquidadores y contralores; llevar el registro de interventores, liquidadores

y contralores y posesionarlos por delegación del Superintendente Nacional de Salud, entre

otras funciones que le son asignadas en la mencionada disposición.

Una vez revisado el registro de interventores, liquidadores y contralores que lleva la

Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de

Salud, por disposición del numeral 4 del artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, la doctora

Érika Janeth Ahumada Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número

52154192 de Bogotá, fue aceptada en el registro de interventores, liquidadores y contralores

de la Superintendencia Nacional de Salud, habiendo realizado la debida actualización de

documentos tal como consta en los folios 159 al 162 de la carpeta que contiene la hoja de

vida de la antes citada, por lo tanto, resulta ser persona natural con el lleno de los requisitos

para ejercer como Agente Interventora de la Empresa Social del Estado Hospital San

José del Guaviare.

Así mismo, la Agente Interventor designada, en virtud de las facultades conferidas en

el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24

de la Ley 510 de 1999 y siguientes, ejerce funciones públicas transitorias; en consecuencia,

el nombramiento y desempeño, no constituye ni establecen relación laboral alguna entre

el designado y la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia

Nacional de Salud.

Por ello, la Superintendencia Nacional de Salud decide remover al doctor Héctor José

Muñoz Montes, identificado con la cédula de ciudadanía número 10268115 y designar

como Agente Interventor a la doctora Érika Janeth Ahumada Rodríguez, identificada

con la cédula de ciudadanía número 52154192 de Bogotá, para el desarrollo del proceso

de Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital San

José del Guaviare.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes,

haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del

Estado Hospital San José del Guaviare del municipio de San José del Guaviare en el departamento

del Guaviare, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo. La prórroga será hasta el día 8 de noviembre de 2011, según lo dispone el

numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo

116 del Decreto-ley 663 de 1993.

Artículo 2°. Remover del cargo de Agente Interventor de la Empresa Social del Estado

Hospital San José del Guaviare del municipio de San José del Guaviare en el departamento

del Guaviare, al doctor Héctor José Muñoz Montes, identificado con la cédula de

ciudadanía número 10268115, a partir del 10 de agosto de 2011, quien además de hacer

entrega de los bienes y haberes de la citada ESE, debe rendir un informe consolidado de

las actividades realizadas durante su permanencia en la entidad objeto de intervención ante

la Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de

los cinco (5) días siguientes a su retiro.

Artículo 3°. Designar como Agente Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital

San José del Guaviare, a la doctora Érika Janeth Ahumada Rodríguez, identificada

con la cédula de ciudadanía número 52154192 de Bogotá.

Parágrafo. El Agente Interventor deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Circular

Única 047 de 2007 y sus modificaciones, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 4°. Fijar provisionalmente los honorarios mensuales del Agente Interventor

de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare, en la suma de seis millones

cuatrocientos sesenta y un mil pesos ($6.461.000) moneda corriente, a partir de

la suscripción del Acta de Posesión, dando así cumplimiento al artículo 5° de la Resolución

número 237 del 28 de enero de 2010 expedida por esta Superintendencia.

Parágrafo. Disponer que los honorarios fijados en la presente resolución, serán con

cargo a la entidad en intervención.

Artículo 5°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Héctor José

Muñoz Montes, en la calle 7 N° 23-51 en San José del Guaviare (Guaviare).

Artículo 6°. Notificar el contenido de la presente resolución a la doctora Érika Janeth

Ahumada Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía número 52154192 de

Bogotá, para lo cual se enviará citación a la carrera 59ª N° 134-15 Torre III Apto. 103 en

Bogotá, a efectos de tomar posesión del cargo dentro de los cinco (5) días siguientes a la

notificación de este acto administrativo.

Artículo 7°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador

del departamento de Guaviare, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de

Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la

Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 8°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el

inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no

procede recurso alguno.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).