RESOLUCIÓN 2001 DE 2011

(agosto 10)

por la cual se adiciona el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A.", con NIT 814.000.608-0.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1°, 2°, 5° y 7° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c), e), f) del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1° del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1°, el artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A."

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000513 del 7 de abril de 2011, visible a folios 1 al 83 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A.", NIT 814.000.608-0, cuyo domicilio es en la Carrera 29 A N° 18-10 Pisos 3 y 4 de Pasto (Nariño), con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".

(…)

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la "EPS Salud Cóndor S. A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(…)

Artículo 2°. Designar como Agente Especial de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S.A.", a la doctora Solange del Socorro Ariza Guerrero, portadora de la cédula de ciudadanía número 63319509, como Agente Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la Intervenida.

(…)

Parágrafo. El Agente Especial Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente…".

1.2 La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la entidad los días 11 y 12 de abril de 2011, tal como consta en Acta número 003, vista a folios 94 al 96 de la carpeta 1.

1.3 Con la Resolución número 0115 del 10 de junio de 2011, visible a folios 581 al 599 de la Carpeta número 3, esta Superintendencia decidió lo siguiente:

"Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Cóndor S. A.", por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de dos (2) meses contados a partir del día 12 de junio de 2011, hasta el día 11 de agosto de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto- ley 663 de 1993".

2. Otras actuaciones surtidas dentro del trámite en estudio

2.1 La Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, mediante Auto número 00316 del 6 de julio de 2011, dispuso la realización de visita a la EPS Salud Cóndor S. A. en Intervención, con el objeto fue realizar seguimiento al Proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la EPS, en especial de realizar seguimiento a la gestión del Agente Interventor y la de verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas, científicas y financieras, exigidas. (Folios 1 al 3 de la Carpeta número 4).

2.2 El anterior auto administrativo fue modificado por medio del Auto número 00317 del 6 de julio de 2011, en lo que atañe a los funcionarios comisionados para tal fin. (Folios 4 al 6 de la Carpeta número 4).

2.3 Mediante oficio de fecha de 27 de julio de 2011, signado con NURC 2-2011- 049603, se dio traslado a la EPS Salud Cóndor S. A. en Intervención del informe preliminar, a fin de que en ejercicio de su derecho a la defensa y a la contradicción, presentarán las observaciones, argumentos y adjuntarán los documentos que considerará pertinentes, para aclarar o desvirtuar los hallazgos presentados en el informe. (Folios 7 de la Carpeta número 4).

2.4 La doctora Solange Ariza Guerrero, Agente Interventor de la EPS Salud Cóndor S. A. en Intervención, mediante escrito de fecha 9 de agosto de 2011, radicado con NURC 1-2011-066387 dio respuesta al informe preliminar sobre cada uno de los hallazgos, cuyo contenido se encuentra siendo objeto de análisis por parte de esta Superintendencia.

3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A.", este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:

a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento";

b) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente: "El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así:"5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación";

c) Ahora bien, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento";

d) Adicionalmente, la Asesora Encargada de las Funciones de Superintendente Delegada Para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el día 9 de agosto de 2011, rindió concepto sobre la viabilidad de prorrogar el término de la medida que nos ocupa, tal como se observa a folios 393 y 694 de la Carpeta número 3, en los siguientes términos:

(…)

1. Antecedentes

Mediante Resolución número 00513 de abril 7 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y

la intervención forzosa administrativa para administrar a la EPS Salud Cóndor S. A., con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante esta Resolución se designó a la doctora Solangel Ariza Guerrero como Agente Interventora de la EPS Saludcóndor.

Con Resolución número 0115 de junio 7 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud autoriza prorrogar por un término de dos (2) meses, venciendo este en agosto 11 de 2011.

La Superintendencia Nacional de Salud designó como Contralor de la EPS Salud Cóndor S.A. a la Firma Vega Martínez Consultores & Asesores, a través de la Resolución número 001793 de julio 19 de 2011.

2. Aspectos relevantes del proceso de intervención

Teniendo en cuenta que la medida de intervención forzosa administrativa de la EPS inició en abril 11 de 2011, se hace pertinente citar las causales que originaron dicha medida, objeto de la medida especial:

CAUSALES SEGÚN RESOLUCIÓN DE INTERVENCIÓN

1

No ha dado cumplimiento al margen de solvencia subsidiado.

2

No registra provisión de cuentas por cobrar y provisión de glosas.

3

La empresa no cuenta con herramientas financieras de flujo de caja y presupuesto.

4

Existe cartera mayor a 365 días y que no ha sido provisionada.

5

Existen anticipos girados a funcionarios con mucho tiempo y no se han legalizado.

6

Existen diferencias entre lo verificado físicamente y lo registrado contablemente.

7

Diferencias encontradas en la circularización de saldos de proveedores.

8

Falta de flujo de recursos para dar cumplimiento al pago del impuesto de retención en la fuente en varios meses.

9

Diferencias entre un periodo comparado con otro sin tener justificación

10

Existen diferencias entre lo verificado físicamente en los saldos bancarios y lo registrado contablemente.

11

Valores retenidos por conceptos de embargos y procesos laborales en contra de la EPS.

12

Existe cartera mayor a 365 días y que no ha sido provisionada.

13

Falta de cruce entre los valores girados por los entes territoriales y lo girado a la red, lo cual se encuentra en anticipos por legalizar.

14

Revisión al sistema de información, el cual según informe del Ingeniero presenta los siguientes inconvenientes.

15

Falta de recursos para un pago oportuno a la red, falla al no tener con una red alterna que soporte en caso de estos problemas.

16

No se han incorporado todos los procesos necesarios para dar cumplimiento a las exigencias técnicas y normativas de las EPS.

17

Iliquidez: falta de recursos en la compañía para cumplir con sus obligaciones contractuales.

18

La entidad ha adelantado un proceso al respecto (…) el cual no corresponde a lo exigido normativamente.

19

El sistema de control interno integral no ha podido desarrollarse con éxito en la entidad.

20

Existe sistematización parcial no integrada donde cada dependencia tiene manejo individual de la información a través de su propia herramienta de software o de forma manual.

21

No existe una adecuada gestión de cartera.

22

No se realiza una adecuada gestión de contratos y su correspondiente liquidación.

23

Existen defectos en la garantía de la calidad en la prestación de los servicios en salud. No es adecuada la gestión de auditoría (Decreto 1011 de 2006).

24

No existe una política de gestión de calidad de la información.

25

No existe una adecuada gestión documental que pone en riesgo de pérdida de información.

Existe una alta dispersión de oficinas que genera redundancia y sobrecosto.

26

La entidad no lleva un adecuado control de sus procesos jurídicos.

27

Se tiene un organigrama grueso y burocrático que además reúne funciones que técnicamente son incompatibles. No es adecuada la gestión de auditoría (Decreto 1011 de 2006).

28

Los planes de inversión y los planes operativos anuales no contienen las variables definidas en los formatos definidos por la Supersalud en términos de desglose de actividades y meta de Los productos.

29

Falta de seguimiento a los contratos firmados con las IPS.

– Falencia en la planeación de actividades de PYP.

– Deficiencia en el sistema de información que recopila los RIPS presentados por las IPS. – Deficiencia en la presentación de RIPS por parte de las EPS.

– Falta de controles a la obligatoriedad y a la calidad de los RIPS presentados por parte de la EPS.

30

Aparente falta de controles en los procedimientos contratados con personal interno y externo.

31

Plan de salud deficientemente elaborado que no cumple los lineamientos técnicos y legales aplicables.

32

Ausencia de planeación y actividades conducentes a lograr y controlar los acuerdos de voluntades.

33

Falta de planeación y realización de actividades efectivas al cumplimiento de este indicador.

2.1.1 Aspectos Relevantes

La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales con las actividades de seguimiento a la EPS Saludcóndor y los informes presentados por la Agente Interventora, considera pertinente indicar lo siguiente:

De acuerdo con la solicitud de prórroga presentada por la Interventora mediante NURC 1-2011-037560 de fecha 18 de junio de 2011 y que motivó la Resolución número 115 de 10 de junio de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud consideró que:

"El diagnóstico general de la Entidad evidencia falencias en los componentes administrativos, financiero y asistencial, lo que no le permite a la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. desarrollar su objeto social.

Es de precisar que para el componente financiero, de acuerdo con lo contenido en la Resolución 000513 del 7 de abril de 2011, se requiere establecer si existen cambios en los estados financieros".

Por lo anterior en cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control y con el fin de establecer la situación real de la Entidad y determinar si las causales que dieron origen a la medida pueden ser subsanables, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales ordenó visita a dicha entidad, con el objeto de realizar evaluación y verificación del proceso de intervención forzosa administrativa. Como resultado de la visita se elaboró el Informe preliminar, del cual se dio traslado a la entidad intervenida, según Oficio número 2-2011-049603 del 27 de julio de 2011. La entidad dio respuesta a los hallazgos de contenidos en el informe preliminar, a través del documento radicado con el NURC 1-2011-0066549.

2. Conclusión

En consecuencia, la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra evaluando la respuesta dada por el Agente Interventor de Saludcóndor EPS-S frente a los hallazgos financieros, administrativos y jurídicos, cuyo resultado será contenido en el Informe Final, el cual surtirá del trámite administrativo correspondiente.

Por lo anterior, se hace necesario prorrogar la medida por un término de un (1) mes, a fin de considerar el resultado de la visita de inspección y que el ente de control determine si la EPS-S Saludcóndor de Pasto, Nariño puede o no continuar desarrollando su objeto social, de conformidad con la normatividad vigente";

e) El término establecido en la Resolución número 000513 del 7 de abril de 2011 y su prórroga mediante la Resolución número 0115 del 10 de junio de 2011, se encuentra próximo a vencer.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A.", NIT 814.000.608-0, cuyo domicilio es en la Carrera 29 A N° 18-10 Pisos 3 y 4 de Pasto (Nariño), con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".

(…)

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la EPS Salud Cóndor S. A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un Término Adicional".

Artículo 2°. Fijar por el término de un (1) mes, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Cóndor S. A.", contado a partir del 12 de agosto de 2011 hasta el 11 de septiembre de 2011.

Parágrafo. El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Interventor, y evaluación por parte de esta Superintendencia disponga la disolución y liquidación.

No obstante lo anterior, cuando así se requiera en razón de las características de la entidad, previa justificación del Agente Interventor, se podrá solicitar al Gobierno Nacional una prórroga mayor.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la doctora Solange del Socorro Ariza Guerrero, Agente Especial de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Cóndor S. A.", en la calle 20 N° 32B-17, en San Juan de Pasto-Nariño.

Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a los Gobernadores de los Departamentos donde la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Cóndor S. A.", tenga cobertura geográfica esto es Antioquia, Boyacá, Bogotá, D. C., Cauca, Nariño, Putumayo, Valle del Cauca y Caldas y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 5°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).