RESOLUCIÓN NÚMERO 002073 DE 2010

(diciembre 21)

por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos del municipio de Istmina, departamento del Chocó, identificada con el NIT 891.680.064-0.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el Decretos 663 de 1993, el Decreto 1015 de 2002, el Decreto 1018 de 2007 y el Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes del caso

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 001233 del 10 de septiembre de 2009, visible a folios 1 al 17 de la carpeta número 1, dispuso lo siguiente:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, identificada con el NIT 891.680.064-0, con domicilio en el municipio de Istmina, departamento del Chocó, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(…)

Artículo 3°. Designar como Agente Especial de la Empresa Social del Estado, Hospital Eduardo Santos, al doctor Hermes Antonio Bechara Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79268149 de Bogotá, como Agente Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida.

Parágrafo. El agente interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, conforme lo establece el artículo 4° del Decreto 2211de 2004; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dieron origen a la presente".

1.2 Posteriormente, esta Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución número 01622 del 23 de noviembre de 2009, vista a folios 89 al 94 de la carpeta número 1, mediante la cual determinó lo siguiente:

"Artículo 1°. Prorrogar: el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de dos (2) meses, contados a partir del día 25 de noviembre de 2009, hasta el día 24 de enero de 2010, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993".

1.3 De igual forma, esta Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución número 000999 del 21 de enero de 2010, la cual obra a folios 210 al 214 de la carpeta numero 2, dispuso:

"Artículo 1°. Prorrogar: el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de ocho (8) meses, contados a partir del día 24 de enero de 2009, hasta el día 23 de septiembre de 2010, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993".

1.4 Mediante la Resolución número 001596 del 20 de septiembre de 2010, vista a folios 344 al 351 de la carpeta número 3, estableció:

"Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de tres (3) meses, desde el día 23 de septiembre de 2010, hasta el día 22 de diciembre de 2010, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993".

1.5 El doctor Hermes Antonio Bechara Flórez, Agente Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, mediante escrito radicado en esta Superintendencia, el día 26 de noviembre de 2010 con el NURC 1-2010-105810, el cual obra a folios 352 al 386 de la carpeta número 3, solicitó a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, la prórroga de la toma de posesión y de la intervención forzosa administrativa de la referida entidad en los siguientes términos:

" (…)

1. Debido a la grave situación económica y administrativa en la cual se encontraba la ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina en intervención, se suscribió el Contrato 001 de 2010, mediante el cual se le fue entregada la operación de los servicios de salud de la E.S.E a la Caja de Compensación Familiar del Chocó "Comfachocó", en dicho acto contractual Comfachocó, se comprometió a realizar una inversión de dos mil quinientos millones de pesos a fin de poder mejorar las condiciones técnicas y administrativas de la E.S.E, a la fecha y tal como se informó en la solicitud de prórroga en el mes de septiembre, los cambios han sido significativos, siendo considerable la inversión económica realizada, pero aún no se ha efectuado la inversión total de los recursos convenidos, lo cual hace necesario el seguimiento por parte de la Intervención a fin de que sean auditados los recursos y las obras pactados en el contrato de administración.

2. Desde el momento de la toma forzosa administrativa de la E.S.E Hospital Eduardo Santos de Istmina se viene adelantando el Plan de Acción presentado a la Superintendencia Nacional de Salud por el Agente Interventor, plan que ha mejorado gran parte de las irregularidades en la prestación del servicio de salud que dieron origen a la intervención. Sin embargo, existen aún factores externos aun para controlar, tales como: la admisión judicial de tutelas para el pago de obligaciones laborales, el incumplimiento en el pago por la prestación de los servicios de salud, y la elevada y costosa planta de personal.

En razón a lo anterior, la Intervención se encuentra trabajando actualmente un plan de ajuste institucional, en coordinación con el Ministerio de la Protección Social, que permitirá en un tiempo no menor de un año superar totalmente las circunstancias administrativas y financieras que dieron origen a la intervención.

Las estrategias de este Plan son las siguientes:

A. PROPUESTA DE MEJORAMIENTO, FORTALECIMIENTO Y AJUSTE INSTITUCIONAL DE LA ESE HOSPITAL EDUARDO SANTOS DE ISTMINA- DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ. Con esta propuesta se pretende reducir el costo personal de nómina en un 27.9%, de tal manera que responda a las necesidades de la demanda dentro de las limitaciones que implica la falta de recursos para este ajuste, modernizando el Hospital en relación con las funciones y las denominaciones de los cargos, de tal forma que se cuente con una planta de personal donde se identifiquen las unidades funcionales de producción según la semejanza de su naturaleza y objetivos, a su vez lograr que con relativa autonomía administrativa contribuyan como un todo organizado a la eficiencia, eficacia y calidad de la gestión dentro de la E.S.E, garantizando a su vez la integración vertical de finalidades y una adecuada coordinación horizontal en la producción. Dicha Propuesta ya fue elaborada y remitida al Departamento Administrativo de Salud del Chocó, Dasalud y a la Dirección de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social y se encuentra en revisión para su aprobación.

B. Gestión de Recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la cancelación de los pasivos laborales, representando un alivio en la entidad y una disminución en la presentación en tutelas en contra de la misma.

C. Gestión de Recursos ante el Ministerio de la Protección Social para el pago de parafiscales, actualmente la E.S.E, adeuda más de seiscientos millones de pesos en parafiscales, situación preocupante dado el carácter especial que presenta este impuesto, razón por la cual se hizo la solicitud ante el Ministerio de la Protección Social y se espera que para el próximo año se realice el giro por parte del Ministerio para el pago total de esta deuda.

3. Por otra parte la mora en el pago de las obligaciones laborales y contractuales durante los últimos 12 años han generado una serie de demandas judiciales, siendo radicados actualmente 149 procesos ejecutivos, todos con mandamientos de pago, estos procesos constituyen actualmente el 69% de la deuda total de la entidad, estas demandas actualmente se encuentran suspendidas gracias a la toma forzosa administrativa, suspensión a que ha permitido el desembargo de cuentas, pago puntual de nómina y los avances de inversión anteriormente citados, con la terminación de la medida de Intervención Forzosa Administrativa antes de realizarse el pago total de las demandas judiciales, se levantarían las medidas de suspensión de procesos judiciales, dando lugar nuevamente a embargos que dificultarán los avances en las inversiones programadas para la E.S.E, afectando de manera considerable la prestación del servicio y avocando a la entidad a una nueva crisis económica.

Por lo anteriormente expuesto, solicito señora Superintendente delegada considerar prorrogar por un año más, la Intervención Forzosa Administrativa de la E.S.E Hospital Eduardo Santos de Istmina.

II. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Analizada la solicitud de la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, realizada por el Agente Especial, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:

a) De conformidad con el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, adelantar conforme a la Ley, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al Sector Salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud;

b) Así mismo, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, dispuso respecto del término establecido para prorrogar la medida de intervención de una entidad objeto de toma de posesión por parte de la Superintendencia, lo siguiente:

"(…) Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad".

b) La Superintendente Delegada para Medidas Especiales, el día 16 de diciembre de 2010 conceptuó respecto a la viabilidad para la prórroga de la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos de Istmina, en el siguiente sentido:

"(…)

7. Conveniencia prórroga proceso de Intervención:

Es claro que la situación económica de la ESE Hospital Eduardo Santos es crítica pero la entrega de la operación de los servicios de salud de este a Comfachocó, la cual realizó una inversión de $2.500 millones ha evidenciado cambios significativos al interior del Hospital, tanto a nivel administrativo y financiero como a nivel asistencial, lo cual conlleva a la necesidad de un seguimiento permanente por parte de la Intervención Administrativa, a fin de que dichos recursos sean auditados y las obras acordadas en el contrato sean debidamente ejecutadas.

Aún hay factores externos por controlar, tales como admisión judicial de tutelas para el pago de obligaciones laborales, el incumplimiento en el pago por la prestación de servicios de salud y la elevada y costosa planta de personal.

La entidad se encuentra elaborando un Plan de Ajuste Institucional con la coordinación del Ministerio de la Protección Social, bajo las siguientes estrategias:

• Reducir el costo del personal de nómina en un 27.9%.

• Gestión de recursos ante Minhacienda para la cancelación de los pasivos laborales.

• Gestión de recursos ante el Ministerio de la Protección Social para el pago de parafiscales, deuda actualmente valorada en $600 millones.

• Las demandas judiciales por obligaciones laborales constituyen actualmente el 69% de la deuda total de la entidad, que en el evento que se levantara la medida se activarían nuevamente los procesos judiciales y dificultaría los avances de inversión programadas por el Hospital Eduardo Santos, afectando considerablemente la prestación de servicios de salud y generando una nueva crisis económica para la entidad.

Aunado a lo anterior, se considera que dicha institución es muy necesaria para la región y el impacto social ante un levantamiento de la medida de intervención o una posible liquidación sería muy negativo para el departamento del Chocó y más considerando que su situación de infraestructura y de prestación de servicios ha mejorado notablemente desde que el Hospital celebró el convenio de operación con la Caja de Compensación Familiar, Comfachocó, lo cual va en beneficio de la población más vulnerable de dicho departamento.

Por los argumentos anteriormente expuestos, es viable prorrogar la medida de intervención para administrar la E.S.E. Hospital Eduardo Santos por un término de seis (6) seis meses más.

(…)".

En consecuencia, analizada la solicitud de prórroga presentada por el Agente Especial, y el concepto de viabilidad emitido por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se despachará favorablemente la prórroga de la medida de Intervención Forzosa para Administrar la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, por el término de seis (6) meses, pues se observa del plan de acción que ha mejorado gran parte de las irregularidades en la prestación del servicio de salud de la citada ESE, sin embargo existen unas estrategias de ejecución sobre las cuales es necesario continuar, por cuanto se está trabajando en el mejoramiento y fortalecimiento y ajuste

institucional a través de una propuesta presentada al Departamento Administrativo de Salud de Chocó, Dasalud, y a la Dirección de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social actualmente en revisión, la gestión de recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la cancelación de los pasivos laborales y la gestión ante el Ministerio de la Protección Social para el pago de parafiscales.

Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, se hace necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y de la intervención forzosa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, a partir del día 22 de diciembre de 2010, hasta el día 21 de junio de 2011.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de seis (6) meses, contados a partir del día 22 de diciembre de 2010, hasta el día 21 de junio de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto- ley 663 de 1993, en concordancia con el Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Hermes Antonio Bechara Flórez, en calidad de Agente Especial de la Empresa Social del Estado Eduardo Santos de Istmina, en la carrera 8 N° 26-25 de la ciudad de Quibdó, departamento del Chocó.

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del departamento de Chocó, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2010.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).