RESOLUCIÓN 2124 DE 2011

(agosto 23)

por la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi- Atlántico, con NIT 890.102.044-1, sujeto a la intervención forzosa administrativa.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2° del artículo 230 y el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1, 2, 5 y 7 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c), e), f) del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1° del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1°, el artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes administrativos de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, con NIT 890.102.044-1

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011, visible a folios 1 al 70 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, NIT 890.102.044-1, cuyo domicilio es en la Carrera 46 N° 53-34 Piso 2 Torre B Edificio Nelmar de Barranquilla (Atlántico), con la finalidad de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida".

(…)

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(…)

Artículo 2°. Designar como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, a la doctora Betsy Pérez Arango, portadora de la cédula de ciudadanía número 22479525, como Agente Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 3023 de 2002".

(…)

1.2 La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la entidad tal como consta en Acta del 24 y 25 de marzo de 2011, visible a folios 71 y 72 de la carpeta 1.

1.3 Posteriormente, por medio de la Resolución número 00908 del 24 de mayo de 2011, vista a esta Superintendencia decidió en el siguiente sentido:

(…)

Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de dos (2) meses contados a partir del día 24 de mayo de 2011, hasta el 23 de julio de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993…" (Folios 393 al 396 de la Carpeta N° 2).

1.4 Por otra parte, mediante Resolución número 00968 del 31 de mayo de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud se pronunció de la siguiente forma:

"Artículo 1°. Adicionar el parágrafo del artículo 2° de la Resolución número 00405 del 23 de marzo de 2011, el cual quedará así:

Artículo 2°. Designar como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, a la doctora Betsy Pérez Arango, portadora de la cédula de ciudadanía número 22479525, como Agente Interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 3023 de 2002.

Parágrafo. El Agente Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos del Programa del Régimen Subsidiado en Salud de la Intervenida; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente.

Sin perjuicio de la designación realizada por esta Superintendencia Nacional de Salud a la doctora Betsy Pérez Arango, podrá en ausencia temporal o definitiva de esta, asumir como Agente Especial del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, el representante legal suplente, esto es la doctora Alma Johana Solano Sánchez, identificada con la cédula de ciudadanía número 32796348, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente resolución y el artículo 2° del Decreto 3023 de 2002, cuya designación ha sido aprobada por el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico mediante Acta número 011 del 16 de mayo de 2011 y aprobada y autorizada mediante la Resolución número 0327 del 31 de mayo de 2011 por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar, previo aviso a la Superintendencia Nacional de Salud, y previa inscripción de esta en el registro de interventores y liquidadores de esta entidad".

1.5 Mediante Resolución número 001811 del 22 de julio de 2011, vista a folios 505 al 511 de la carpeta 2, esta Superintendencia dispuso lo siguiente:

(…)

Artículo 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011, adicionado por la Resolución número 00968 del 31 de mayo de 2011, el cual quedará así:

Artículo 2°. Designar como Agente Especial del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, a la doctora María Margarita Amaris Gutiérrez de Piñeres, portadora de la cédula de ciudadanía número 32773828 de Barranquilla, como Agente Interventor de conformidad con el artículo 2° del Decreto 3023 de 2002…".

1.6 Por Resolución número 001833 del 22 de julio de 2011 (vista a folios 505 al 511 de la carpeta 2), la Superintendencia Nacional de Salud estableció lo siguiente:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, NIT 890.102.044-1, cuyo domicilio es en la carrera 46 N° 53-34, piso 2 Torre B Edificio Nelmar de Barranquilla (Atlántico), con la finalidad de lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida".

(…)

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi- Atlántico, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional".

Artículo 2°. Fijar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi- Atlántico, en un (1) mes contado a partir del 24 de julio de 2011 hasta el 23 de agosto de 2011…".

2. Otras actuaciones surtidas

2.1 La Superintendencia Delegada para la Generación de los Recursos de la Salud y la Superintendente Delegada para Medidas Especiales, mediante Auto número 000174 del 11 de mayo de 2011, ordenaron la práctica de visita inspectiva al Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, con el objeto de evaluar y verificar el proceso de intervención forzosa administrativa, relacionada con los aspectos financieros e indicadores de permanencia.

2.2 Mediante Oficio NURC 2-2011-038379 del 13 de junio de 2011, se remitió el informe preliminar rendido a la entidad en intervención, la cual dio respuesta a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales por medio del oficio radicado con NURC 1-2011-053337 del 1° de julio de 2011, que obra a folios 410 al 462 de la carpeta No. 2.

2.3 El informe final de seguimiento y verificación de la intervención forzosa administrativa, se obra a folios 520 al 537 del Cuaderno N° 2, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:

(…)

"4. Conclusiones

Analizadas las respuestas de Cajacopi al informe preliminar sobre los hallazgos de la visita, se puede concluir que:

1. Las Cajas de Compensación Familiar en su conjunto no son de vigilancia por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, únicamente los programas de salud a cargo de Entidad promotora de Salud del régimen subsidiado, los cuales deben ser viables para garantizar la prestación de los servicios de salud de los afiliados.

De otra parte, es de resaltar que la Resolución 724 de 2008 en su Capítulo V indica que:

Las Cajas de Compensación Familiar que administren simultáneamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y los demás recursos destinados a financiar al Régimen Subsidiado, deberán acreditar y mantener un patrimonio mínimo asignado. Para tales efectos la citada resolución en la cuenta 3120 capital asignado en su descripción cita:

"Registra el monto del capital asignado por las Entidades a sus diferentes programas de Salud sin Personería Jurídica, así como los aumentos debidamente legalizados".

Por lo anteriormente mencionado se confirma el hallazgo. Y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención.

1. Se confirma el hallazgo y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención por cuanto la EPS no acredita Margen de Solvencia, en razón a que registra cuentas por cobrar con mora superior a 360 días por valor de $47.954.364 miles y no realiza la provisión del 100% de la cartera, de acuerdo a lo contemplado en la Resolución 724 de 2007.

2. Se confirma el hallazgo, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención por cuanto en la respuesta dada por Cajacopi no acreditar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las reservas, provisiones y operaciones financieras y de inversiones, contempladas en las normas, al no provisionar la EPS en el 100% los $47.954.364 miles con mora superior a 360 días.

2. Debe justificar el impacto que genera la variación en la cuenta del disponible frente a la obligación que se registra con los proveedores, por cuanto el disponible disminuyó en la suma de $2.347.136 miles y el efecto en los proveedores apenas presenta una aplicación por valor de $400.264 miles y las cuentas por pagar se incrementaron en $8.635.143 miles lo que genera incertidumbre frente a la aplicación de los recursos.

3. Se confirma el hallazgo y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención teniendo en cuenta que no presenta argumentos sólidos que permitan aceptar los argumentos expuestos en la respuesta de la EPS, al existir cheques por pagar con antigüedad superior a los 6 meses de su giro por valor de $4.240.288.376.

4. Se acepta parcialmente la respuesta, teniendo en cuenta que la EPS está remitiendo la relación de cuentas por cobrar a entidades territoriales pero no hace referencia al ajuste en las provisiones de cartera con más de 360 días por valor de $43.721.299 miles.

5. Teniendo en cuenta que la EPS manifiesta que está ejecutando un plan para identificar y soportar las facturas para su recobro al Fosyga, se confirma el hallazgo, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención.

6. Teniendo en cuenta que no indica la fecha de giro de los anticipos a proveedores, para efectos de establecer el cumplimiento en los términos establecidos en la Resolución 724 de 2008, para su respectiva amortización, se confirma el hallazgo, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención, por cuanto la respuesta otorgada por la EPS, no soporta la totalidad del mismo.

7. La respuesta que sustenta la EPS sobre anticipos a empleados, carece de argumento sólido para determinarlas como válidas frente al requerimiento, por lo que se confirma el hallazgo, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención.

8. De la Cuenta 22 Proveedores se confirma el hallazgo, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención, por cuanto de los $2.347.136 miles que disminuyó el disponible apenas se aplicaron a esta cuenta $400.264 miles, lo que genera incertidumbre frente a la aplicación de los recursos, debiendo justificar el impacto que genera la disminución del disponible frente a la obligación que se registra con los proveedores por valor de $5.095.129 miles.

9. Se confirma el hallazgo, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención, por cuanto la razonabilidad de los estados financieros e incoherencia frente a la respuesta dada al informe preliminar genera incertidumbre al no evidenciar el comportamiento real de la cuenta de proveedores, máxime cuando estos se registran en la cuenta 22 y al parecer los registran en la cuenta 23 - cuentas por pagar, haciendo referencia al pago de prestadores de servicios de salud.

10. Se confirma el hallazgo, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención, teniendo en cuenta que la EPS, no presenta argumentos sólidos en la disminución de $13.865.435 miles en la cuenta Pasivos Estimados y Provisiones con corte a marzo de 2011 con respecto a diciembre de 2010.

11. Al no existir explicación razonable y argumentos sólidos que permitan satisfacer la disminución del 100% por concepto de ingresos de facturación anticipada por UPC-S entre los periodos de marzo de 2011 en relación con diciembre de 2010 de la cuenta de diferidos, se confirma el hallazgo, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención.

12. Debido a que no existe claridad en los dineros retenidos de las cuentas bancarias por procesos jurídicos en contra de la EPS-S como obligaciones que tiene la EPS-S con la Caja de Compensación Familiar, cuando se trata de un pasivo no demostrado, se confirma el hallazgo, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención.

13. Podemos deducir de acuerdo a lo manifestado por Cajacopi EPS en respuesta al informe preliminar que los estados financieros no son razonables por cuanto en el histórico de los estados financieros y más aún, certificados por el Revisor Fiscal, registran una inversión superior a los $1.000 millones de pesos y una propiedad planta desde antes del año 2008 superior a los $2.500 millones de pesos y al cabo de varios años la EPS, se da cuenta que no son del programa de salud sino de la Caja de Compensación, por lo que debe soportar documentalmente la propiedad de los bienes registrados en los estados financieros.

14. Los cargos diferidos certificados por el Revisor Fiscal presentan promedios para los años 2008 y 2009 de $1.400 millones y para el año 2010 de $11.675 millones, pero en marzo de 2011 se dan cuenta que no son del programa de salud sino de la Caja de Compensación, por lo que debe soportar documentalmente la razonabilidad del registro de los gastos y cargos…".

3. Solicitud de prórroga de la doctora María Margarita Amaris Gutiérrez

3.1 La doctora María Margarita Amaris Gutiérrez, Agente Interventora de la Caja de autos, mediante oficio radicado con NURC 1-2011-065588 de fecha 8 de agosto de 2011, además de presentar las estrategias para el saneamiento de su representada, solicitó la prórroga del término de la toma de posesión argumentando para el efecto, lo siguiente:

(…)

"Teniendo en cuenta que el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi, está ejecutando un plan de acción para subsanar los hallazgos que dieron origen a la intervención que en este momento se encuentra en la etapa de implementación, identificándose algunas externalidades que impiden el cumplimiento en los términos planeados haciéndose necesario ampliar el plazo de ejecución del mismo.

El cumplimiento de los estándares de habilitación en sus componentes técnico- administrativo y técnico-científico, exigen vinculación de otros actores del sistema tales como afiliados y su núcleo familiar, prestadores de servicios de salud, entes territoriales, entre otros. Para lo cual es necesaria la concertación de actividades que faciliten la implementación de las acciones de mejora.

En lo transcurrido de la intervención forzosa la EPS muestra avances en la construcción de la red de prestadores de servicios y la disminución de las tarifas de los servicios de salud lo que hace viable financieramente a la entidad.

Adicionalmente, con posterioridad a la intervención la Superintendencia Nacional de Salud evaluó el cumplimiento de los estándares de capacidad financiera identificando hallazgos que fueron objeto de un plan de saneamiento financiero proyectado a dieciocho (18) meses, el cual entró en ejecución el 1° de julio del presente año.

Cajacopi EPS muestra avances significativos en el proceso de liquidación de contratos administrativos a 31 de marzo de 2010, lo que hace posible la recuperación de los saldos adeudados por los municipios y con dichos recaudos atender las obligaciones con los prestadores de servicios de salud, proveedores de medicamentos e insumos en general.

Recientemente el Congreso de la República ha adoptado normas para el saneamiento financiero del régimen subsidiado en tal sentido el gobierno nacional debe expedir las normas reglamentarias que faciliten el pago de deudas que los entes territoriales poseen con las EPS, lo que impactará positivamente en el margen de solvencia de esta entidad.

En el manejo de los recursos por UPC-S del período corriente la EPS en sujeción a las normas legales ha atendido pagos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de medicamentos…" (Folios 512 al 517 de la carpeta 2).

3.2 Adicionalmente, la Agente Interventora el día 18 de agosto de 2011, por medio del oficio radicado con NURC 1-2011-069742 del día 18 de agosto de 2011, visible a folios 554 al 557 de la carpeta 2, presentó las estrategias para el saneamiento financiero que incluyen entre otras la capitalización al Programa de Salud en los siguientes términos:

(…)

d) Capitalización del programa de salud por parte de la Corporación

1. Aseguramiento de Capitalización de la EPS con Recursos Financieros de Cajacopi. Se generará una cuenta con destinación específica del programa de salud de la EPS, con recursos propios de la Corporación, por valor de doce millones trescientos diecinueve millones treinta y siete mil cuatrocientos tres pesos con 67/100 CVSML ($12.319.037.403,67) representados en recursos en cuentas bancarias en las siguientes entidades bancarias: BBVA por valor de cuatro mil doscientos veinte y cuatro millones trescientos ocho mil ciento sesenta y cinco mil pesos ($4.024.308.165,94); Davivienda por valor de mil setecientos millones trescientos noventa y un mil treinta y nueve pesos con 42/100 CVS ML ($1.700.391.139.42); Títulos Valores en Banco de Bogotá, Banco Popular, Helm Bank, Serfinansa, Capitalizadora Bolívar, por valor de un mil trescientos once millones ochocientos cinco mil novecientos un pesos ($1.311.805.901,00); Fondos de Créditos por valor de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00), Títulos de depósitos judiciales por valor de seis mil cuatrocientos ochenta y dos millones novecientos veinte y tres mil trescientos treinta y seis mil 73/100 CVS ($6.482.923.336,73).

2. Acceso a Líneas de Financiación. La Caja de Compensación está en capacidad de acceder a créditos financieros ordinarios por valor de $4.000.000.000; estos recursos soportarán el cumplimiento de compromisos que sean generados por el Programa de EPS. Esto garantizado en los flujos de caja libre de la Corporación el cual en sus cincuenta y cinco años de existencia nunca ha presentado flujos negativos en sus Estados de Resultados. Se está gestionando con la entidad Serfinansa Compañía de Financiamiento Comercial un cupo de crédito por valor de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000.00) moneda legal.

2.2 Mediante Oficio NURC 2-2011-038379 del 13 de junio de 2011, se remitió el informe preliminar rendido a la entidad en intervención, la cual dio respuesta a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales por medio del oficio radicado con NURC 1-2011-053337 del 1° de julio de 2011, que obra a folios 410 al 462 de la carpeta No. 2.

2.3 El informe final de seguimiento y verificación de la intervención forzosa administrativa, se obra a folios 520 al 537 del Cuaderno N° 2, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:

(…)

"4. Conclusiones

Analizadas las respuestas de Cajacopi al informe preliminar sobre los hallazgos de la visita, se puede concluir que:

1. Las Cajas de Compensación Familiar en su conjunto no son de vigilancia por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, únicamente los programas de salud a cargo de Entidad promotora de Salud del régimen subsidiado, los cuales deben ser viables para garantizar la prestación de los servicios de salud de los afiliados.

De otra parte, es de resaltar que la Resolución 724 de 2008 en su Capítulo V indica que:

Las Cajas de Compensación Familiar que administren simultáneamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y los demás recursos destinados a financiar al Régimen Subsidiado, deberán acreditar y mantener un patrimonio mínimo asignado. Para tales efectos la citada resolución en la cuenta 3120 capital asignado en su descripción cita:

"Registra el monto del capital asignado por las Entidades a sus diferentes programas de Salud sin Personería Jurídica, así como los aumentos debidamente legalizados".

Por lo anteriormente mencionado se confirma el hallazgo. Y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención.

1. Se confirma el hallazgo y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención por cuanto la EPS no acredita Margen de Solvencia, en razón a que registra cuentas por cobrar con mora superior a 360 días por valor de $47.954.364 miles y no realiza la provisión del 100% de la cartera, de acuerdo a lo contemplado en la Resolución 724 de 2007.

2. Se confirma el hallazgo, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención por cuanto en la respuesta dada por Cajacopi no acreditar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las reservas, provisiones y operaciones financieras y de inversiones, contempladas en las normas, al no provisionar la EPS en el 100% los $47.954.364 miles con mora superior a 360 días.

2. Debe justificar el impacto que genera la variación en la cuenta del disponible frente a la obligación que se registra con los proveedores, por cuanto el disponible disminuyó en la suma de $2.347.136 miles y el efecto en los proveedores apenas presenta una aplicación por valor de $400.264 miles y las cuentas por pagar se incrementaron en $8.635.143 miles lo que genera incertidumbre frente a la aplicación de los recursos.

3. Se confirma el hallazgo y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención teniendo en cuenta que no presenta argumentos sólidos que permitan aceptar los argumentos expuestos en la respuesta de la EPS, al existir cheques por pagar con antigüedad superior a los 6 meses de su giro por valor de $4.240.288.376.

4. Se acepta parcialmente la respuesta, teniendo en cuenta que la EPS está remitiendo la relación de cuentas por cobrar a entidades territoriales pero no hace referencia al ajuste en las provisiones de cartera con más de 360 días por valor de $43.721.299 miles.

5. Teniendo en cuenta que la EPS manifiesta que está ejecutando un plan para identificar y soportar las facturas para su recobro al Fosyga, se confirma el hallazgo, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención.

6. Teniendo en cuenta que no indica la fecha de giro de los anticipos a proveedores, para efectos de establecer el cumplimiento en los términos establecidos en la Resolución 724 de 2008, para su respectiva amortización, se confirma el hallazgo, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención, por cuanto la respuesta otorgada por la EPS, no soporta la totalidad del mismo.

7. La respuesta que sustenta la EPS sobre anticipos a empleados, carece de argumento sólido para determinarlas como válidas frente al requerimiento, por lo que se confirma el hallazgo, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención.

8. De la Cuenta 22 Proveedores se confirma el hallazgo, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención, por cuanto de los $2.347.136 miles que disminuyó el disponible apenas se aplicaron a esta cuenta $400.264 miles, lo que genera incertidumbre frente a la aplicación de los recursos, debiendo justificar el impacto que genera la disminución del disponible frente a la obligación que se registra con los proveedores por valor de $5.095.129 miles.

9. Se confirma el hallazgo, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención, por cuanto la razonabilidad de los estados financieros e incoherencia frente a la respuesta dada al informe preliminar genera incertidumbre al no evidenciar el comportamiento real de la cuenta de proveedores, máxime cuando estos se registran en la cuenta 22 y al parecer los registran en la cuenta 23 - cuentas por pagar, haciendo referencia al pago de prestadores de servicios de salud.

10. Se confirma el hallazgo, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención, teniendo en cuenta que la EPS, no presenta argumentos sólidos en la disminución de $13.865.435 miles en la cuenta Pasivos Estimados y Provisiones con corte a marzo de 2011 con respecto a diciembre de 2010.

11. Al no existir explicación razonable y argumentos sólidos que permitan satisfacer la disminución del 100% por concepto de ingresos de facturación anticipada por UPC-S entre los periodos de marzo de 2011 en relación con diciembre de 2010 de la cuenta de diferidos, se confirma el hallazgo, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención.

12. Debido a que no existe claridad en los dineros retenidos de las cuentas bancarias por procesos jurídicos en contra de la EPS-S como obligaciones que tiene la EPS-S con la Caja de Compensación Familiar, cuando se trata de un pasivo no demostrado, se confirma el hallazgo, y continúa sin cumplir y avanzar frente a la intervención.

13. Podemos deducir de acuerdo a lo manifestado por Cajacopi EPS en respuesta al informe preliminar que los estados financieros no son razonables por cuanto en el histórico de los estados financieros y más aún, certificados por el Revisor Fiscal, registran una inversión superior a los $1.000 millones de pesos y una propiedad planta desde antes del año 2008 superior a los $2.500 millones de pesos y al cabo de varios años la EPS, se da cuenta que no son del programa de salud sino de la Caja de Compensación, por lo que debe soportar documentalmente la propiedad de los bienes registrados en los estados financieros.

14. Los cargos diferidos certificados por el Revisor Fiscal presentan promedios para los años 2008 y 2009 de $1.400 millones y para el año 2010 de $11.675 millones, pero en marzo de 2011 se dan cuenta que no son del programa de salud sino de la Caja de Compensación, por lo que debe soportar documentalmente la razonabilidad del registro de los gastos y cargos…".

3. Solicitud de prórroga de la doctora María Margarita Amaris Gutiérrez

3.1 La doctora María Margarita Amaris Gutiérrez, Agente Interventora de la Caja de autos, mediante oficio radicado con NURC 1-2011-065588 de fecha 8 de agosto de 2011, además de presentar las estrategias para el saneamiento de su representada, solicitó la prórroga del término de la toma de posesión argumentando para el efecto, lo siguiente:

(…)

"Teniendo en cuenta que el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi, está ejecutando un plan de acción para subsanar los hallazgos que dieron origen a la intervención que en este momento se encuentra en la etapa de implementación, identificándose algunas externalidades que impiden el cumplimiento en los términos planeados haciéndose necesario ampliar el plazo de ejecución del mismo.

El cumplimiento de los estándares de habilitación en sus componentes técnico- administrativo y técnico-científico, exigen vinculación de otros actores del sistema tales como afiliados y su núcleo familiar, prestadores de servicios de salud, entes territoriales, entre otros. Para lo cual es necesaria la concertación de actividades que faciliten la implementación de las acciones de mejora.

En lo transcurrido de la intervención forzosa la EPS muestra avances en la construcción de la red de prestadores de servicios y la disminución de las tarifas de los servicios de salud lo que hace viable financieramente a la entidad.

Adicionalmente, con posterioridad a la intervención la Superintendencia Nacional de Salud evaluó el cumplimiento de los estándares de capacidad financiera identificando hallazgos que fueron objeto de un plan de saneamiento financiero proyectado a dieciocho (18) meses, el cual entró en ejecución el 1° de julio del presente año.

Cajacopi EPS muestra avances significativos en el proceso de liquidación de contratos administrativos a 31 de marzo de 2010, lo que hace posible la recuperación de los saldos adeudados por los municipios y con dichos recaudos atender las obligaciones con los prestadores de servicios de salud, proveedores de medicamentos e insumos en general.

Recientemente el Congreso de la República ha adoptado normas para el saneamiento financiero del régimen subsidiado en tal sentido el gobierno nacional debe expedir las normas reglamentarias que faciliten el pago de deudas que los entes territoriales poseen con las EPS, lo que impactará positivamente en el margen de solvencia de esta entidad.

En el manejo de los recursos por UPC-S del período corriente la EPS en sujeción a las normas legales ha atendido pagos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de medicamentos…" (Folios 512 al 517 de la carpeta 2).

3.2 Adicionalmente, la Agente Interventora el día 18 de agosto de 2011, por medio del oficio radicado con NURC 1-2011-069742 del día 18 de agosto de 2011, visible a folios 554 al 557 de la carpeta 2, presentó las estrategias para el saneamiento financiero que incluyen entre otras la capitalización al Programa de Salud en los siguientes términos:

(…)

d) Capitalización del programa de salud por parte de la Corporación

1. Aseguramiento de Capitalización de la EPS con Recursos Financieros de Cajacopi. Se generará una cuenta con destinación específica del programa de salud de la EPS, con recursos propios de la Corporación, por valor de doce millones trescientos diecinueve millones treinta y siete mil cuatrocientos tres pesos con 67/100 CVSML ($12.319.037.403,67) representados en recursos en cuentas bancarias en las siguientes entidades bancarias: BBVA por valor de cuatro mil doscientos veinte y cuatro millones trescientos ocho mil ciento sesenta y cinco mil pesos ($4.024.308.165,94); Davivienda por valor de mil setecientos millones trescientos noventa y un mil treinta y nueve pesos con 42/100 CVS ML ($1.700.391.139.42); Títulos Valores en Banco de Bogotá, Banco Popular, Helm Bank, Serfinansa, Capitalizadora Bolívar, por valor de un mil trescientos once millones ochocientos cinco mil novecientos un pesos ($1.311.805.901,00); Fondos de Créditos por valor de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00), Títulos de depósitos judiciales por valor de seis mil cuatrocientos ochenta y dos millones novecientos veinte y tres mil trescientos treinta y seis mil 73/100 CVS ($6.482.923.336,73).

2. Acceso a Líneas de Financiación. La Caja de Compensación está en capacidad de acceder a créditos financieros ordinarios por valor de $4.000.000.000; estos recursos soportarán el cumplimiento de compromisos que sean generados por el Programa de EPS. Esto garantizado en los flujos de caja libre de la Corporación el cual en sus cincuenta y cinco años de existencia nunca ha presentado flujos negativos en sus Estados de Resultados. Se está gestionando con la entidad Serfinansa Compañía de Financiamiento Comercial un cupo de crédito por valor de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000.00) moneda legal.

3. Excedentes de aportes de la Caja al sistema de salud. Por disposición del gobierno central, se ha anunciado la apropiación de los excedentes de los aportes de la caja al Sistema de Salud; en el caso específico de Cajacopi la suma asciende novecientos cuatro millones setecientos sesenta y un mil novecientos setenta y un pesos ($904.761.971,00) moneda legal, de los cuales el 50% de estos recursos podrán ser apropiados para sanear deudas del programa de EPS de Cajacopi. Valores que se encuentran disponibles en las cuentas bancarias de la Corporación de la siguiente manera: BBVA Cuenta Corriente N° 302-00711-7 la suma de seiscientos tres millones noventa y ocho mil cuarenta y nueve pesos ($603.098.049.00) moneda legal, Banco Davivienda Cuenta Corriente N° 0273- 6999-9233 la suma de trescientos un millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos veinte y dos pesos ($301.663.922.00) moneda legal, según certificación del Revisor Fiscal, que adjuntamos".

4. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos normativos:

a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento";

b) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente: "El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: ‘5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnicamente y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación’";

c) Por su parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento";

d) El parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 000405 del 23 de marzo de 2011, establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor a dos (2) meses, prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen;

e) Adicionalmente, la Asesora encargada de las funciones de Superintendente Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el día 22 de agosto de 2011 rindió concepto sobre la viabilidad de prorrogar el término de la medida que nos ocupa, tal como se observa a folios 538 al 553 de la Carpeta N° 2, en los siguientes términos:

(…)

"4. Conclusión frente al plan de acción y propuesta presentada por el interventor

De acuerdo con los hechos expuestos anteriormente, se determina que el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Cajacopi-Atlántico, presenta una situación financiera y económica crítica.

En las estrategias financieras para el saneamiento de Cajacopi, para ser ejecutado por un término de 18 meses entre el 1º de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, fundamentado básicamente en "Gestión de Recursos Corrientes", "Gestión de los Recursos de Vigencias Anteriores" y "Disminución de las Cuentas por Pagar de los Costos y Gastos Administrativos".

Es de anotar que el Flujo de Efectivo proyectado para el periodo comprendido entre julio de 2011 hasta diciembre de 2012, no está sustentado debidamente y no se informaron los criterios para su estimación; para ilustrar solo el caso de los Ingresos que estiman recibir efectivamente, se observa que por concepto de UPC-S, entre diciembre de 2010 a junio de 2011 se espera recaudar $18.489 millones y por concepto de UPC-S entre julio y diciembre de 2011 la suma de $59.307 millones, lo que representaría el 70% de las Cuentas por Cobrar que se registran en los Estados Financieros a junio de 2011; por ende, considerando los hallazgos detectados en el programa régimen subsidiado de Cajacopi, dicho flujo de efectivo se aparta de la realidad económica de la misma.

La Interventora del Programa del Régimen Subsidiado en Salud de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, mediante oficio radicado con NURC 1-2011-069742 del 19 de agosto de 2011 presentó a la Superintendencia Nacional de Salud, las estrategias para el saneamiento financiero que incluyen entre otras la capitalización al Programa de Salud.

"(…)

d) Capitalización del programa de salud por parte de la Corporación

1. Aseguramiento de Capitalización de la EPS con Recursos Financieros de Cajacopi. Se generará una cuenta con destinación específica del programa de salud de la EPS, con recursos propios de la Corporación, por valor de doce millones trescientos diez y nueve millones treinta y siete mil cuatrocientos tres pesos con 67/100 CVSML ($12.319.037.403,67) representados en recursos en cuentas bancarias en las siguientes entidades bancarias: BBVA por valor de cuatro mil doscientos veinte y; Davivienda por valor de mil setecientos millones trescientos noventa y un mil treinta y nueve pesos con 42/100 CVS ML ($1.700.391.139.42); Títulos Valores en Banco de Bogotá, Banco Popular, Helm Bank, Serfinansa, Capitalizadora Bolívar, por valor de un mil trescientos once millones ochocientos cinco mil novecientos un pesos ($1.311.805.901,00); Fondos de Créditos por valor de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00); Títulos de depósitos judiciales por valor de seis mil cuatrocientos ochenta y dos millones novecientos veinte y tres mil trescientos treinta y seis mil 73/100 CVS ($6.482.923.336,73).

2. Acceso a Líneas de Financiación. La Caja de compensación está en capacidad de acceder a créditos financieros ordinarios por valor de $4.000.000.000; estos recursos soportarán el cumplimiento de compromisos que sean generados por el Programa de EPS. Esto garantizado en los flujos de caja libre de la Corporación el cual en sus cincuenta y cinco años de existencia nunca ha presentado flujos negativos en sus Estados de resultados. Se está gestionando con la entidad Serfinansa Compañía de Financiamiento Comercial un cupo de crédito por valor de cuatro mil millones de pesos ($4.000.000.000.00) moneda legal.

3. Excedentes de aportes de la Caja al sistema de salud. Por disposición del gobierno central, se ha anunciado la apropiación de los excedentes de los aportes de la caja al Sistema de Salud; en el caso específico de Cajacopi la suma asciende a novecientos cuatro millones setecientos sesenta y un mil novecientos setenta y un pesos ($904.761.971,00) moneda legal, de los cuales el 50% de estos recursos podrán ser apropiados para sanear deudas del programa de EPS de Cajacopi. Valores que se encuentran disponibles en las cuentas bancarias de la Corporación de la siguiente manera: BBVA Cuenta Corriente N° 302-00711-7 la suma de seiscientos tres millones noventa y ocho mil cuarenta y nueve pesos ($603.098.049.00) moneda legal; Banco Davivienda Cuenta Corriente N° 0273- 6999-9233 la suma de trescientos un millones seiscientos sesenta y tres mil novecientos veinte y dos pesos ($301.663.922.00) moneda legal, según certificación del Revisor Fiscal, que adjuntamos".

Frente a la propuesta de capitalización, la Superintendencia Nacional de Salud, señala que la entidad intervenida debe cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 40, parágrafo 3° de la Ley 1430 de 2010. Así las cosas, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, considera pertinente conceder la prórroga por un mes más, a fin de surtir el trámite de la propuesta de capitalización, lo cual permitirá a la Superintendencia Nacional de Salud, definir dentro del marco normativo la actuación administrativa correspondiente a la Intervención Forzosa Administrativa del Programa EPS de Cajacopi".

En este orden, la toma de posesión, conforme el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, establece: (…) "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año."(…)

Es así como este Despacho, considera necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, con el fin de desarrollar las acciones encaminadas a tomar los correctivos necesarios.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa del Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de un (1) mes contado a partir del día 23 de agosto de 2011 hasta el día 22 de septiembre de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente resolución a la doctora María Margarita Amaris Gutiérrez de Piñeres, Agente Especial del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico, en la calle 44 N° 46-32, en Barranquilla-Atlántico.

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a los Gobernadores de los departamentos donde la Caja de Compensación Familiar Cajacopi-Atlántico en su Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, tenga cobertura geográfica, esto es Atlántico, Bolívar, Guajira, Magdalena, Sucre, Cesar, Boyacá, Meta y Vichada, al Representante Legal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).