RESOLUCIÓN 2127 DE 2010

 

(diciembre 30)

 

por medio de la cual se autoriza una modificación geográfica a la capacidad de afiliación a la Sociedad EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" para el municipio de El Paso del departamentos del Cesar.

El Superintendente Nacional de Salud,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007, la Circular Única expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, y

 

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes

1.1 Mediante la Resolución número 0168 del 16 de marzo de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento del Programa Entidad Promotora de Salud Suramericana de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. Susalud Medicina Prepagada.

1.2 A través de la Resolución número 0578 del 16 de agosto de 1995, se modificó parcialmente la Resolución número 0168 del 16 de marzo de 1995, por cambio de nombre, quedando autorizado el funcionamiento del Programa Susalud Entidad Promotora de Salud de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. Susalud Medicina Prepagada.

1.3 Por medio de la Resolución 0711 del 2 de octubre de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió ampliar la capacidad de cobertura del área geográfica de influencia del Programa "Susalud Entidad Promotora de Salud" de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada", de conformidad con lo plasmado en el referido acto administrativo.

1.4 Mediante Resolución 0676 del 14 de junio de 1996, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió ampliar la capacidad máxima de afiliación y el área geográfica de influencia para el régimen contributivo en 337.260 afiliados del Programa Susalud EPS de la Sociedad Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada", para un total de 547.585 afiliados distribuidos de conformidad en lo establecido en el artículo 1° de la resolución en mención.

1.5 A través de la Resolución 0098 del 6 de febrero de 1997, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió redistribuir la capacidad máxima de afiliación para el régimen contributivo del Programa Susalud EPS de la Sociedad Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada", de conformidad con lo preceptuado en dicho acto administrativo.

1.6 Por medio de la Resolución 0477 del 30 de mayo de 1997, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió ampliar la capacidad máxima de afiliación en 222.000 afiliados para el régimen contributivo del Programa Susalud EPS de la Sociedad Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada", para un total de 769.585 afiliados de conformidad con lo plasmado en la resolución en mención.

1.7 Mediante la Resolución 1927 del 9 de diciembre de 1999, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió redistribuir y ampliar el área geográfica y la capacidad de afiliación del régimen contributivo en 101.653 afiliados más, al Programa Susalud Entidad Promotora de Salud de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada", para un total de 871.238 afiliados distribuidos de conformidad con lo dispuesto en dicho acto administrativo.

1.8 Por medio de oficio de fecha 28 de septiembre de 2005, identificado con el NURC 4015-2-158 la Superintendencia Nacional de Salud a través de la entonces Dirección de EPS y Entidades de Prepago emitió concepto favorable respecto de la solicitud de ampliación de cobertura de 1.140.000 afiliados, para un total de 2.011.238 afiliados distribuidos de conformidad con lo establecido en el citado acto administrativo.

1.9 A través de oficio de fecha 28 de septiembre de 2007, identificado con el NURC 8035-1-0330696, la Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud autorizó modificación geográfica de la capacidad de afiliación en 15.000 afiliados más, para un total de 2.026.238 de conformidad con lo dispuesto en el referenciado acto administrativo.

1.10 Mediante la Resolución 000010 del 31 de enero de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió autorizar la modificación de cobertura poblacional y geográfica a la EPS Susalud en 108.000 afiliados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la referida resolución, para un total de 2.134.238 afiliados.

1.11 Por medio de la Resolución 135 del 28 de noviembre de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió autorizar la redistribución de 48.000 afiliados de la capacidad de afiliación al Programa Susalud Entidad Promotora de Salud de la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. "Susalud Medicina Prepagada" de conformidad con lo plasmado en dicho acto administrativo, para un total de 2.182.238 afiliados.

1.12 Mediante la Resolución 1475 del 23 de octubre de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió autorizar el cambio de la Razón Social efectuado por la Compañía Suramericana de Servicios de Salud S. A. Susalud Suramericana Medicina Prepagada "Suramericana", mediante Escritura Pública 884 del 22 de mayo de 2009 de la Notaría Catorce del Círculo de Medellín, registrada en la Cámara de Comercio de dicha ciudad, en el Libro 9, bajo el número 6799, el cual para todos los efectos será EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA".

1.13 Por medio de la Resolución 1489 del 28 de octubre de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó una modificación mixta a la capacidad de afiliación geográfica y poblacional en 587.000 afiliados de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca, Cesar y Magdalena de conformidad con lo plasmado en dicho acto administrativo, para un total de 2.769.238 afiliados.

1.14 Por medio de la Resolución número 849 del 1° de junio de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó una modificación mixta a la capacidad de afiliación geográfica y poblacional de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA", para adelantar actividades de afiliación y prestación de servicios en el régimen contributivo de salud, para unos municipios de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, para un total de 2.894.000 afiliados; y se modifica la Resolución número 001489 del 28 de octubre de 2009.

II. Solicitud de modificación de capacidad de afiliación geográfica y poblacional

2.1 La doctora Liliana María Arboleda Arango, representante legal de la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA", mediante el oficio radicado en la Superintendencia Nacional de Salud con NURC 1-2010-032479 de fecha 19 de abril de 2010, solicitó se otorgue la autorización para prestar los servicios como EPS en el municipio de El Paso del departamento del Cesar.

2.2 Mediante memorando interno de fecha 3 de mayo de 2010, identificado con NURC 3-2010-008478, la Dirección General de Aseguramiento, solicitó a la Dirección General de Calidad y Prestación de Servicios de Salud emitir concepto técnico de su competencia.

2.3 A través de memorando interno del 3 de mayo de 2010, identificado con el NURC 3-2010-008518, la Dirección General de Calidad y Prestación de Servicios de Salud, emitió concepto con observaciones indicando que la EPS no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la norma para ser autorizada la solicitud de modificación geográfica requerida por SURA EPS.

2.4 Mediante comunicación identificada con el NURC 2-2010-042814 del 19 de mayo de 2010, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, hizo devolución de los documentos allegados por la EPS Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA", por no dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma.

2.5 A través de oficio del 4 de agosto de 2010, identificado con el NURC 1-2010-070301, la EPS Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA", remitió respuesta frente al comunicado de esta Superintendencia de fecha 19 de mayo de 2010.

2.6 Mediante memorando interno del 30 de agosto de 2010, identificado con el NURC 3-2010-019476, la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, emitió concepto favorable para la ampliación de cobertura en el municipio de El Paso, departamento del Cesar de la EPS Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA".

2.7 Con memorando radicado con NURC 3-2010-020881 de fecha septiembre 20 de 2010, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, solicitó a la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los recursos Económicos para la Salud, emitir concepto técnico financiero con corte a 30 de junio de 2010.

2.8 En respuesta a la anterior solicitud, el Director General de Inspección y Vigilancia de los Administradores de los Recursos de Salud, mediante memorando interno radicado con el NURC 3-2010-023833 de fecha 23 de octubre de 2010, emitió concepto favorable a la petición de autorización de operación en el municipio de El Paso, Cesar de SURA EPS.

III. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Esta Superintendencia, procede a efectuar el análisis y evaluación a la solicitud presentada por la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA", con el fin de determinar si satisface o no las condiciones necesarias para aprobar la modificación geográfica a la capacidad de afiliación requerida por la entidad en mención, y en consecuencia, establecer, si se reúnen los supuestos necesarios, para acceder a la solicitud.

3.1 Concepto técnico de calidad

La Dirección de Calidad y Prestación de Servicios de Salud, mediante memorando radicado con el NURC 3-2010-019476 del 1º de septiembre del año en curso emitió concepto en los siguientes términos:

(…) 1.8.2. Relación por departamento y municipio del número potencial de afiliados esperados, informando código departamento, código municipio, capacidad de afiliación actual autorizada y/o registrada, modificación a la capacidad de afiliación solicitada y total con la modificación.

La Entidad anexa en CD, cuadro en Excel relacionando el departamento y municipio a ingresar adjuntándose: Capacidad Autorizada, Solicitud de Ampliación, Total Autorizado más Solicitado.

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

AFILIADOS AUTORIZADOS

Capacidad a solicitar

TOTAL DE AFILIADOS CON LA AUTORIZACIÓN

CESAR

EL PASO

O

5.000

5.000

1.8.3 Relación de la red potencial de prestadores de servicios de salud por municipio o manifestar que tal información se encuentra a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud. Se debe tener presente que dicha red de prestadores de servicios de salud sea adecuada a su población afiliada para poder brindar unos servicios con calidad y oportunidad, y que debe disponerse, como mínimo, de prestadores del primer nivel de atención en cada municipio.

SURA EPS, remite archivo de la Red potencial de Prestadores de Servicios de Salud para el municipio de El Paso, Cesar; en donde:

Se relacionan dos (2) Instituciones prestadoras de Servicios de Salud para cubrir los Servicios de Salud de Primer Nivel de Complejidad en dicho municipio:

PRESTADOR

MUNICIPIO

NIT

NOMBRE

TIPO

DIRECCION

NIVEL ATENCIÓN

SERVICIOS

EL PASO

824000440 HOSPITAL HERNANDO QUINTERO BLANCO ESE CLÍNICAS Y HOSPITALES CARRERA 6 # 3-60 PRIMER NIVEL HOSPITALIZACIÓN ADULTOS Y PEDIÁTRICA, OBSTETRICIA, HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA, ENFERMERÍA, FISIOTERAPIA, FONOAUDIOLOGÍA, MEDICINA GENERAL, NUTRICIÓN, ODONTOLOGÍA, OPTOMETRÍA, PEDIATRÍA, PSICOLOGÍA, SALUD OCUPACIONAL, TERAPIA RESPIRATORIA, URGENCIAS, AMBULANCIA, LABORATORIO, RADIOLOGÍA, SERVICIO FARMACÉUTICO, CITOLOGÍAS, SALA YESO, VACUNACIÓN, PYP

824000854

IPS MARIBAU

 CENTRO MÉDICO

CALLE PRINCIPAL - LA LOMA CARERERA 5 # 4-57

 PRIMER NIVEL

ENFERMERÍA, MEDICINA GENERAL, LABORATORIO, SERVICIO FARMACÉUTICO, TOMA CITOLOGÍAS, VACUNACIÓN, SALUD ORAL, PYP

Se relacionan ciento veinticinco (125) Instituciones prestadoras de Servicios de Salud para desarrollar el proceso de Referencia y Contrarreferencia y cubrir los Servicios de Salud de Media y Alta Complejidad; de los cuales siete (7) se encuentran en Valledupar y ciento dieciocho (118) se encuentran establecidos en Barranquilla.

1.8.4 Estimativo de la producción asistencial por municipio (número de actividades por servicios), conforme al formato establecido en el título de anexos técnicos.

Se remite cuadro con los estimativos de la producción asistencial para el Municipio de El Paso, Cesar; en el cual se relaciona la Frecuencia de uso para servicios como: Medicina General, Medicina Especialista; Odontología y Ayudas Diagnósticas.

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

Capacidad a solicitar

FCIA MD GENERAL

FCIA MD ESPECIALISTA

FCIA ODON GENERAL

FCIA AYUDAS DX

Total

CANTIDAD

CESAR

EL PASO

5000

2,17

0,46

1,80

2,46

6,89016

34.451

1.8.5 Descripción del sistema de referencia y contrarreferencia que utilizará la entidad por municipio, para:

1.8.5.1 Referir a los afiliados a las IPS de II, III y IV nivel de atención para servicios contenidos en el POS o POS-S, según el caso.

La entidad relaciona en CD el documento referente al Procedimiento para Ubicaciones Hospitalarias; en el cual se relaciona la siguiente información:

Se evidencia en el documento relacionado, el proceso que debe de efectuar la Institución Referente para trasladar a un usuario a un servicio de mayor Nivel de complejidad; así mismo, se explica paso a paso, la metodología y el sistema de información utilizado por SURA EPS para garantizar el proceso de referencia a sus usuarios.

• Adicionalmente, en el proceso se describe la Comprobación de Derechos, sin establecer los pasos a seguir cuando el paciente se encuentra en mora ya sea profesional independiente o dependiente; dado que en algunas ocasiones se establece recobro al usuario sin tener en cuenta lo dispuesto en:

Decreto 806 de 1998, Capítulo XI, Disposiciones Finales artículo 81. Pago de Servicios de Salud. Cuando un trabajador requiera atención médica y su afiliación se encuentre suspendida por causa del no pago por parte del empleador, este deberá asumir totalmente el costo de dicha atención o cancelar el valor total de las cotizaciones atrasadas respecto de la totalidad de sus trabajadores.

Así mismo, en el artículo 11 Verificación de Derechos de los Usuarios, del Decreto 4747 de 2007, especifica: En el caso de afiliados al régimen contributivo a los que se les haya realizado el descuento de la cotización, y el empleador no haya efectuado el pago a la entidad promotora de salud del régimen contributivo, el afiliado acreditará su derecho mediante la presentación del comprobante del descuento por parte del empleador, así como la fotocopia de ser necesaria.

Hallazgo:

Se describe la Comprobación de Derechos, sin establecer los pasos a seguir cuando el paciente se encuentra en mora ya sea profesional independiente o dependiente; dado que en algunas ocasiones se establece recobro al usuario sin tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 806 de 1998 - artículo 81 (Pago de Servicios de Salud) y, en el Decreto 4747 de 2007 - el artículo 11 (Verificación de Derechos de los Usuarios).

Respuesta:

EPS SURA en cumplimiento de lo dispuesto en las normas citadas y en la Ley 789 de 2002, presta el servicio a los afiliados y usuarios que presente la colilla de nómina en la cual sea posible verificar que el empleador realizó las deducciones correspondientes al sistema de salud.

De la misma forma, si es el empleador el que se comunica con EPS SURA manifestando preocupación por el servicio de sus empleados por que tiene inconsistencias en las cotizaciones y no tiene posibilidad de pago, se le ofrece acogerse a las normas de la Ley 789 y se celebra con el acuerdo de pago.

• De otra parte, no se señala en el proceso los pasos establecidos cuando existe una Prestación de los Servicios Excluidos del POS, en donde: el usuario puede solicitar el Comité Técnico-Científico, acatando a la Resolución 3099 de 2008 que obliga a la EPS a presentar ante el CTC la orden expedida por el médico tratante solicitando el medicamento, procedimiento o insumo no contenido en el POS y de ser autorizado por el CTC, la EPS tendrá la posibilidad de recobrar al Fosyga.

Hallazgo:

No se señala en el proceso los pasos establecidos cuando existe una Prestación de los Servicios Excluidos del POS, en donde: el usuario puede solicitar el Comité Técnico- Científico.

Respuesta:

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 3099 de 2008 modificada por la Resolución 3754 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, el médico tratante presentará al Comité Técnico Científico (CTC) para su evaluación, aprobación o desaprobación los medicamentos y demás servicios médicos y prestaciones de salud, no incluidos en al Plan Obligatorio de Salud; los cuales son:

– Formato de solicitud y justificación del medicamento o procedimiento.

– Historia Clínica donde se registra la necesidad y justificación.

– Orden y/o fórmula médica, elaborada por el médico tratante con firma y registro médico, donde la fórmula médica deberá ajustarse a lo estipulado en el Capítulo IV del Decreto 2200 de 2005 (artículo 17. Contenido de la Prescripción) y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen y la cual deba indicar claramente la dosis/día y tiempo de tratamiento.

En caso que el médico tratante no cuente con el Formato de Solicitud y Justificación del Medicamento o Procedimiento, podrá obtenerlo a través de las opciones disponibles en la pestaña Prestadores de Salud de la página web www.epssura.com

Si por algún motivo, el CTC requiere ampliación de la información para el análisis de la pertinencia del caso esta se tramitará directamente entre EPS Sura y el Prestador, sin imponer tramites adicionales al afiliado.

Las Órdenes de Autorización de los Servicios tramitados a través del CTC serán entregadas, en la sede del CTC en la Clínica Marybau del municipio de El Paso, cumpliendo con los tiempos de respuesta establecidos en la Resolución 3099 de 2008 modificada por la Resolución 3754 de 2008.

Si los solicitantes tienen inquietudes relacionadas con el trámite del CTC pueden comunicarse con nuestra línea de atención al cliente de EPS Sura o directamente ante el CTC en la Clínica Marybau.

Las solicitudes de CTC que presenten los médicos tratantes en el municipio de El Paso, serán entregados en las IPS asignadas quienes las enviarán al CTC conformado para este municipio, el cual se reunirá en las instalaciones de la Clínica Marybau

1.8.7 Ampliación en la estructura organizacional, acorde con la modificación solicitada, conforme al siguiente orden:

1.8.7.1 Apertura de nuevas sedes regionales, departamentales o municipales

La Entidad informa; que la estructura organizacional encargada de la operación y coordinación de la prestación del servicio será a través de la Regional Atlántico-Barranquilla.

"La estructura organizacional de la regional es la siguiente:

En la sede de la EPS contamos con un Director Comercial quien se encarga de gestionar la administración del personal y los procesos.

Para la administración de la red de prestadores de esta ciudad, se contará también con una coordinación médica que será encargada de gestionar y administrar la prestación de los servicios de salud.

Se contará con un auxiliar administrativo quien realizará los trámites iniciales de afiliación como comprobación de anexos, diligenciamiento de formularios y verificación de multiafiliación. Esta persona además se encargará de atender las inquietudes presentadas por los afiliados y tramitarlas ante las personas encargadas de cada proceso en la regional.

Se contratará una fuerza de ventas de asesores comerciales quienes se encargarán de la promoción de la afiliación en el público objetivo definido por SURA EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A.".

• Así mismo, no queda claro si para el municipio de El Paso, Cesar, SURA EPS establecerá una sede en la cual se cuente con personal que garantice la prestación de los servicios con calidad, autorizaciones, recepción y trámite de quejas; entre otros…

Hallazgo:

No queda claro si para el municipio de El Paso, Cesar, SURA EPS establecerá una sede en la cual se cuente con personal que garantice la prestación de los servicios con calidad, autorizaciones, recepción y trámite de quejas; entre otros…

Respuesta:

EPS Sura, no constituirá sede (sucursal o agencia) en el municipio de El Paso. Toda la dirección de los procesos que se requieran serán coordinados desde la Oficina de EPS Sura para la Regional Norte con sede en la Ciudad de Barranquilla.

No obstante lo anterior debe precisarse que para el Municipio del El Paso se promoverá la constitución del correspondiente CTC el cual tendrá como sede la Clínica Marybau en el municipio de El Paso y las autorizaciones de servicios se realizarán desde cada una de las IPS asignadas a los afiliados, usuarios y beneficiarios.

1.8.7.2 Relación funcional entre la sede central y las nuevas sedes

Hallazgo:

No se remite información sobre el presente ítem.

Respuesta:

EPS Sura, no constituirá sede (sucursal o agencia) en el municipio de El Paso. Toda la dirección de los procesos que se requieran será coordinados desde la Oficina de EPS Sura para la Regional Norte con sede en la Ciudad de Barranquilla.

1.8.7.3 Extensión del sistema de información requerido a las nuevas sedes

Hallazgo:

No se remite información sobre el presente ítem.

Respuesta:

La dirección de los procesos aplicables en el municipio de El Paso, estarán a cargo de la Dirección y/o coordinación de la Oficina Regional Norte con sede en la Ciudad de Barranquilla.

1.8.7.4 Sistema de atención a usuarios (orientación, citas, quejas, etc.) por municipios

Se relaciona, que la Regional Atlántico, se contará con un auxiliar que a su vez se encargará de atender las inquietudes presentadas por los afiliados y tramitarlas ante las personas encargadas de cada proceso en la regional.

De igual forma, establece que para la atención de las Quejas y Reclamos, existen los siguientes canales:

• Opción Contáctenos en nuestro sitio web www.epssura.com

• Buzones de sugerencias en nuestras oficinas e IPS

• Línea de Atención al cliente.

La asignación de citas se realizará telefónicamente a través de la IPS de manera directa

– Adicionalmente, se presenta algunos aspectos referente a la relación con los afiliados y/o usuarios en el municipio de El Paso y EPS Surated; los cuales forman parte y complementan los ítems "Descripción del sistema de referencia y contrarreferencia y, Ampliación en la estructura"; de los cuales se había solicitado mayor claridad.

Comunicación desde la Regional Norte y la Oficina Central con las personas del municipio que requieran atención:

Proceso de Autorizaciones: Desde la red de IPS directamente se gestionará las autorizaciones de los afiliados; instituciones que tendrán acceso a los aplicativos de la compañía dispuestos para adelantar el proceso de autorizaciones teniendo también la posibilidad de establecer un manejo a distancia a través de la línea del prestador (autorizaciones urgentes-hospitalarias), Central Nacional de Autorizaciones (autorizaciones electivas) y personal de acceso y beneficios de la Regional Norte en la Ciudad de Barranquilla.

Proceso de respuesta al afiliado sobre las necesidades, a quien debe acudir y el proceso de atención:

Se celebrará un acuerdo con la Clínica Marybau para que en ella sea posible oficiar como punto de atención para nuestros afiliados con el respectivo soporte desde el nivel Regional o Central, según sea el caso.

La Entidad relaciona, que adicionalmente se cuenta con la posibilidad de que los afiliados se comuniquen con la EPS Sura a través de la Línea de Atención al Cliente 018000519 519 y, página web www.epssura.com.co; en ambos canales se podrá obtener información general de la compañía y sus procesos y, gestionar reclamos y peticiones; de igual forma, en las IPS adscritas se instalará un buzón de quejas y reclamos para brindar esta opción de manera presencial.

Concepto:

Analizada la respuesta dada a cada uno de los ítems relacionados en el primer concepto; se concluye qué EPS SURA cumple con los lineamientos establecidos en la norma, para ser autorizada la solicitud de Modificación Geográfica por parte de la Dirección de Calidad y Prestación de Servicios de Salud.( Resaltado fuera de texto).

3.2 Concepto Técnico-Financiero

Mediante memorando interno del 23 de octubre de 2010, identificado con el NURC 3-2010- 02383, el Director General de Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud, emitió concepto favorable en el sentido de la viabilidad financiera para efectos de la autorización de la modificación geográfica a la capacidad de afiliación para el municipio de El Paso del departamento del Cesar, solicitada por la EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA", de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:

(…)

1. Patrimonio mínimo

De acuerdo con la normatividad que rige sobre la materia, las Entidades Promotoras que administren el régimen contributivo y/o el subsidiado deberán determinar y acreditar trimestralmente un patrimonio mínimo igual o superior al equivalente a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

Aunado a lo anterior, el artículo 2° del Decreto 800 de 2003, contempla: "Patrimonio para operación del Plan de Atención Complementaria. Las entidades que administren planes de atención complementaria deberán acreditar un patrimonio equivalente a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este patrimonio se deberá acreditar a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto".

Teniendo en cuenta lo anterior, para el caso que nos ocupa la vigilada debe acreditar un patrimonio de catorce mil (14.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), valor tasado en pesos a la fecha de corte del estudio técnico-financiero.

Ahora bien, previos los anteriores considerandos, a continuación se procede a la evaluación y análisis de la información contentiva de la información financiera en cita, extraída del Sistema de Información de Inteligencia de Negocios, así:

Así las cosas, se observa que la entidad registra un exceso patrimonial por valor de $8.749.415 miles.

2. Margen de solvencia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del Decreto 574 de 2007, el cual fue modificado por el Decreto 1698 de 2007 en el cual se ordena que: "Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas deben mantener en todo momento y acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud, un monto de patrimonio técnico superior al monto de margen de solvencia,…"; y después de realizar la evaluación y análisis de la información financiera de la peticionaria conforme a la metodología establecida en los citados decretos, esta delegada ha logrado determinar que a la fecha de corte, es decir, a 30 de junio de 2010, cumple con lo normado sobre el particular, es decir, que presenta un Margen de Solvencia por valor de $33.711.154 miles y un Patrimonio Técnico por cuantía de $36.497.394, siendo superior el segundo con relación al primero, tal como se determina a continuación:

Por lo anterior, esta Dirección conceptúa favorablemente a la petición de autorización de operación en el municipio de El Paso, Cesar, por parte de SURA EPS".

3.3 Certificación de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud

El Superintendente Delegado para la Atención en Salud, mediante comunicación de fecha 28 de octubre de 2010, expidió certificación en la que consta que la sociedad EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA" allegó todos los documentos que señala la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto a la solicitud de modificación geográfica a la capacidad de afiliación para el municipio de El Paso del departamento del Cesar, manifestando que de acuerdo con los conceptos emitidos y de los cuales se hizo referencia anteriormente, la Entidad en mención cumple con los requisitos exigidos en la precitada Circular, para autorizar la modificación solicitada.

3.4 Conclusiones

Recreando el escenario de facto y de derecho atinente al asunto sub-examine este Despacho concluye que la Sociedad EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A., "EPS SURA" cumple con los requisitos exigidos en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, para proceder a autorizar la modificación geográfica y poblacional de la entidad en mención, para el municipio de El Paso en el departamento del Cesar en 5.000 afiliados así:

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

CAPACIDAD AUTORIZADA

MODIFICACIÓN A SOLICITADA

TOTAL CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADA

CESAR EL PASO 5.000 5.000
TOTAL AMPLIACIÓN 5.000 5.000

De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a la Sociedad EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A., "EPS SURA" la modificación geográfica a la capacidad de afiliación para adelantar actividades de afiliación y prestación de servicios en el Régimen Contributivo de Salud, en el municipio de El Paso en el departamento del Cesar; contando a la fecha del presente acto administrativo con una capacidad total de afiliación de 2.899.000 afiliados, de acuerdo con el siguiente detalle:

DEPARTAMENTO

MUNICIPIO

CAPACIDAD AUTORIZADA

MODIFICACIÓN A SOLICITADA

TOTAL CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADA

ATLÁNTICO

 

      180.000
BARRANQUILLA 120.000   120.000
SOLEDAD 5.000 20.000 25.000
GALAPA 5.000   5.000
MALAMBO 5.000   5.000
PUERTO COLOMBIA 5.000   5.000
SABANAGRANDE 5.000   5.000
SABANALARGA 5.000   5.000
SANTO TOMÁS 5.000   5.000
TUBARÁ 5.000   5.000
ANTIOQUIA       2.005.000
MEDELLÍN 1360.000 75.000 1435.000
RIONEGRO 45.000   45.000
LA CEJA 18.000   18.000
BARBOSA 3.000 3.000 6.000
GIRARDOTA 18.000   18.000
COPACABANA 18.000   18.000
BELLO 90.000   90.000
SABANETA 18.000   18.000
ENVIGADO 60.000   60.000
ITAGÜÍ 120.000   120.000
LA ESTRELLA 2.187 27.813 30.000
CALDAS 40.000   40.000
DON MATÍAS 8.000   8.000
GUARNE 8.000   8.000
MARINILLA 3.000 7.000 10.000
SANTUARIO 18.000   18.000
CARMEN VIBORAL 3.000   3.000
EL RETIRO 3.000   3.000
YARUMAL 3.000   3.000
STA. ROSA DE OSOS 3.000   3.000
APARTADÓ 15.000   15.000
LA UNIÓN 3.000   3.000
CAREPA 5.000   5.000
SAN PEDRO DE LOS MILAGROS 5.000   5.000
ENTRERRÍOS 5.000   5.000
CHIGORODÓ 5.000   5.000
TURBO 8.000   8.000
PUERTO NARE 5.000   5.000
BOGOTÁ       260.000
  BOGOTÁ 260.000   260.000
BOLÍVAR       16.000
  CARTAGENA 16.000   16.000
BOYACÁ       5.000
  SOGAMOSO 0 5.000 5.000
CALDAS       31.000
MANIZALES 16.000   16.000
LA DORADA 5.000   5.000
PALESTINA 5.000   5.000
VILLAMARÍA 5.000   5.000
CESAR       30.000
BECERRIL 5.000    
BOSCONIA 5.000    
LA JAGUA 5.000    
VALLEDUPAR 5.000    
CESAR 5.000    
EL PASO   5.000  
CUNDINAMARCA       86.000
SOACHA 15.000    
ZIPAQUIRÁ 15.000    
CHÍA 6.000    
TENJO 6.000    
MADRID 6.000    
AGUA DE DIOS 5.000    
CAJICÁ 5.000    
FUNZA 5.000    
GIRARDOT 5.000    
MOSQUERA 8.000    
SOPÓ 5.000    
TABIO 5.000    
MAGDALENA       10.000
CIÉNAGA 5.000    
SANTA MARTA 5.000    
NTE. SANTANDER     15.000
CÚCUTA 15.000    
QUINDÍO       40.000
ARMENIA 15.000    
LA TEBAIDA   5.000 5.000
CALARCÁ   5.000 5.000
CIRCASIA   5.000 5.000
QUIMBAYA   5.000 5.000
MONTENEGRO   5.000 5.000
RISARALDA       21.000
PEREIRA 16.000   16.000
DOSQUEBRADAS 5.000   5.000
SANTANDER       15.000
BUCARAMANGA 15.000    
TOLIMA       15.000
  IBAGUÉ 15.000    
VALLE DEL CAUCA       175.000
  CALI 125.000 30.000 155.000
  PALMIRA 4.000   4.000
  BUGA 4.000   4.000
  YUMBO 4.000   4.000
  JAMUNDÍ 4.000   4.000
  TULUÁ 4.000   4.000
TOTAL AFILIADOS 2.681.187 217.813 2.899.000

 

Artículo 2°. Notificar personalmente, el contenido de la presente resolución al doctor Gabriel Mesa Nicholls, identificado con cédula de ciudadanía número 70569935, en calidad de Representante Legal de la Sociedad EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. "EPS SURA", o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la Carrera 63 49 A 31 Piso 1, Edificio Camacol, en la ciudad de Medellín, Antioquia.

Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por edicto, con la inserción de la parte resolutiva de la misma.

 

Artículo 4°. Comunicar a las Entidades Territoriales donde le fue autorizada la modificación geográfica a la capacidad de afiliación en el Régimen Contributivo de Salud de la sociedad EPS y Medicina Prepagada Suramericana S. A. " EPS SURA", y de las cuales se hace alusión en los artículos 1° y 2° del presente Acto Administrativo.

 

Artículo 5°. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.

 

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma procede el recurso de reposición, ante el Despacho del señor Superintendente Nacional de Salud, del cual podrá hacerse uso por escrito, en el momento de la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2010.

 

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).