RESOLUCIÓN 002173 DE 2011
(agosto 30)
por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, con NIT. 890.103.127-9.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1°, 2°, 5° y 7° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c), e), f) del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1º del Decreto 736 de 2005 y, en especial, con el artículo 1°, el artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
1. Consideraciones generales y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud
1.1 La seguridad social en la Carta Política
El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio público. Esta característica también es resaltada respecto de los servicios de atención en salud y saneamiento ambiental (artículo 49 ibídem).
Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial1, nuestro ordenamiento utiliza estas locuciones prolíficamente con miras a destacar su importancia dentro de un Estado Social de Derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día, estado social - liberal, etc.)2 y, en cuanto tal, le resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que ellos generan, entre otros aspectos.
Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano, un criterio de identificación del mismo y un propósito global de todos los Estados para garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de la expresión "necesidades básicas satisfechas". Los elementos de generalidad, igualdad, continuidad, obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación.
Según la Corte Constitucional, el derecho a la salud se ha definido como un derecho irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público sujeto a lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a los habitantes del territorio nacional.
Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.
Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud.
1.2 Del Sistema de Seguridad Social Integral
A partir de la expedición de la Ley 10 de 1990, con un claro enfoque de organización y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, la Ley 60 de 1993 y la definición explícitas de competencias en los niveles territoriales, y finalmente la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prestación de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participación del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en un ambiente de competencia regulado por el Estado, a fin de que los individuos reciban la atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia3.
Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 812 de 2003, 1122 de 2007 y 1151 de 2007, mediante el régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administrativa y financiera de los servicios de salud en el país otorga protagonismo y autonomía a las autoridades locales y regionales de salud al tiempo que establece los porcentajes de inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población.
La Ley 100 de 1993 introdujo cambios en la forma de financiamiento de los prestadores públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de transferencia de recursos a uno de financiación por medio de la venta de servicios, profundizando de esta manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador.
Constitucional: "4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio público esencial. Es además un "servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado" (artículo 4°, Ley 100 de 1993).
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social, participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional.
El sistema crea la operación y gestión del proceso de aseguramiento y la prestación directa de servicios en los denominados Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, el Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación.
Lo novedoso del sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades con autonomía administrativa y financiera que independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica.
La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa.
Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados requiere esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental.
El Estado colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993.
El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracterizaba por la falta de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas acciones, reflejada básicamente la insuficiente cobertura de la población para la atención de su salud, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de los servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que el sistema en salud fuera profundamente inefectivo.
De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los agentes públicos y privados y "con la plena participación de la comunidad".
La Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48 dispone, la creación del Sistema de Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a cargo del Estado colombiano.
El legislador a través de las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007,
desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que afectan la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Para estos efectos, se considera al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado por los regímenes establecidos por el legislador.En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo 2° del Decreto 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad.
Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema. Dicha participación se efectúa en calidad de afiliado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como pobre no asegurado o como pobre en actividades no cubiertas por subsidios a la demanda.
En desarrollo de la orden emanada por la Carta Fundamental se establece la creación y organización de la Ley 100 de 1993 o la Ley del Sistema Integral de Seguridad Social, en cuyo contenido se establece la presencia de 5 libros que consignan, el derecho a la Seguridad Social en Pensiones, en Salud, en Riesgos Profesionales, en Servicios complementarios y lo concerniente a la consideración de regímenes de excepción, tales cono las Fuerzas Armadas y Militares de Colombia, los trabajadores del Fondo del Magisterio Público, y los servidores Públicos de Ecopetrol, a quienes no les aplica la Ley de Seguridad Social; siendo su segundo libro el Sistema General de Seguridad Social en Salud el encargado de la reforma del Sistema de Salud colombiano a operar a partir de la promulgación de la Ley 100 de 1993.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social, participación ciudadana, concertación, calidad e integración funcional.
Se crea entonces, un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento un sistema de prestación directa de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente, crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, el Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación.
Lo novedoso del sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades independientes con autonomía administrativa y financiera que independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica.
El SGSSS asegura internamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad econó
mica de los aseguradores con la de los prestadores directos u operadores primarios de los servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilidad en relación inversa con el número de casos atendidos, vale decir, en el espíritu de la ley, en el número de casos prevenidos y los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad a medida que crecen los casos atendidos.La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa.
Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados requiere esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental.
El Estado colombiano a través del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la oferta y establece seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de organización en salud en el territorio nacional bajo la consigna del aseguramiento, la afiliación y la atención de la población del territorio nacional en cumplimiento de los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia y equidad en la prestación de servicios de salud, el
cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en el territorio nacional a través de:• El Régimen Contributivo, creado para la afiliación y aseguramiento en salud de la población con capacidad de pago para pagar su salud.
• El Régimen Subsidiado organizado para la afiliación y aseguramiento de la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud.
• La atención de la población pobre no asegurada, establecida para atender a la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud no afiliada por ningún sistema de salud.
Conforme lo consagrado en la Ley 100 de 1993, sobre la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, este se compone de aseguradoras, administradoras y prestadores de servicios de salud.
La Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al cual le otorga como propósito fundamental garantizar el acceso universal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño institucional que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de servicios. Es así como la estructura del sistema queda definida en ocho núcleos funcionales interdependientes:
I. La Dirección y Rectoría, en cabeza del Gobierno Nacional, el Ministerio de la Protección Social y la Comisión de Regulación en Salud, CRES, quienes dictan las reglas básicas para garantizar la operación del sistema.
II. El Financiamiento a través del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, que reúne los recursos provenientes de las contribuciones y algunos recursos fiscales; y de los Fondos Locales, Distritales y Departamentales de Salud que reúnen los recursos provenientes de las transferencias territoriales, recursos del orden nacional y recursos de cofinanciación y los recursos del orden territorial: Cubren la prima del seguro y otros gastos de salud para la población afiliada.
III. El aseguramiento en salud, que opera en un mercado de competencia regulada a través de las Entidades Promotoras de Salud –EPS–, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales o Excepcionales en Salud, las Entidades que Ofrecen Planes Adicionales de Salud.
IV. La Administración de la Salud, organizada a través de las Direcciones Territoriales de Salud, en función de la garantía en la atención de los servicios de salud.
V. La Prestación de Servicios de Salud, mediante los Prestadores de Servicios de Salud - PSS.
VI. La Inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud, INS, e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
VII. La Jurisdicción de la Salud, esto es, los jueces de la salud, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud.
VIII. La Conciliación extrajudicial en Salud, que podrá ser adelantada ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con lo definido por el literal b) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales.
La Ley 100 de 1993 en su artículo 157 y el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, establece entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, manifestando que a partir de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados, hoy población pobre no asegurada.
El sistema estructura dos modalidades de afiliación a la seguridad social en salud; el régimen contributivo y el régimen subsidiado y crea un sistema de financiamiento nacional organizado alrededor del Fondo de Solidaridad y garantía y de los Fondos Territoriales de Salud, un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento y prestación de servicios denominado, Entidades Promotoras de Salud y un sistema de prestación directa de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, el Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación.
El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando en las EPS la administración del riesgo de salud de los afiliados; la EPS hace el papel de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud.
Este diseño institucional plantea un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se realice en condiciones de competencia y para que el flujo de recursos desde el aseguramiento hacia la prestación se canalice mediante mecanismos de negociación.
La Ley 100 de 1993 estableció la libertad de elección por parte de los usuarios o afiliados del seguro, quienes pueden decidir a qué EPS se afilian y cambiar de asegurador en los términos previstos en la norma; además, también tienen la facultad para elegir, entre las opciones que el asegurador le presente, el prestador de servicios al cual quiere acudir al momento de hacer uso del seguro.
El Estado colombiano a través del Ministerio de Salud, hoy, de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la ofertas y establece seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993. Bajo su división en dos regímenes el "Contributivo y el Subsidiado", transformando el esquema tradicional en salud y generando como resultado el subsidio a la demanda y la transformación del Subsidio de la oferta, que beneficiará a la población pobre y vulnerable clasificada en los listados censales y a la población pobre y vulnerable, identificada en los niveles Uno (1), Dos (2) y Tres (3) de la Encuesta del Sisbén de cada municipio.
1.3 Sistema de Inspección, Vigilancia y Control4
La Ley 1122 de 2007, crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud, INS, y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
Dentro del proceso normativo, se ha pasado de un proceso de descentralización territorial definido por la Ley 10 de 1990, la Ley 60 de 1993 y la Ley 100 de 1993, a un proceso de departamentalización de la Salud con Ley 715 de 2001 y, por último, con Ley 1122 de 2007 a un proceso de Nacionalización – Centralización de la salud de vigilancia y control del SGSSS en cabeza de la SNS.
4 Artículo 36, Ley 1122 de 2007.
1.3.1 Inspección5
Es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia.
Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.
1.3.2
Vigilancia6Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender por que las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.
1.3.3 Control7
Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal, bien sea por acción o por omisión.
1.4
La Superintendencia Nacional de Salud8De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
En virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.
Por mandato del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley.
La incidencia del Estado Social de Derecho en la organización política puede ser descrita tanto desde una perspectiva cuantitativa como a través de un crisol cualitativo. Lo primero entendido como el Estado Bienestar y el segundo bajo el tema del Estado constitucional democrático. Así lo ha indicado la Corte Constitucional en uno de los primeros fallos en que tuvo la oportunidad de dimensionar la estructura concebida a raíz de la expedición de la Constitución de 1991:
"
a) Como Estado Bienestar comprendido como un complejo aparato político-administrativo, jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado Social se define como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurada para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad..". (H.L. Wilensky, 1975).Este concepto se recoge en el artículo 366 de la C. P. que dice: "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tal efecto en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación";
b) El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores - derechos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. Citado en CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-406 de 5 de junio de 1992, M. P. Ciro Angarita Barón. Resaltado en el texto
".En general, las Superintendencias han sido concebidas para velar por la adecuada prestación de servicios públicos, en aspectos, tales como la naturaleza y organización de los prestadores de los mismos. Como punto común a todas ellas está el propósito de brindar confianza a los extremos de las relaciones jurídicas que allí se establecen. En virtud de que muchas de ellas no son mencionadas expresamente en nuestro ordenamiento constitucional, es el legislador, en desarrollo de la facultad contenida en el numeral 7 del artículo 150 C. P. el facultado para crear estos organismos, "señalando sus objetivos y estructura orgánica". Tales reparticiones en la administración pública se han especializado en el desarrollo de lo que tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se conoce como función de policía administrativa en la generalidad del término y no exclusivamente ligada a un cuerpo armado destinado a preservar el orden en las ciudades por oposición al concepto de Fuerzas Militares.
En torno a su definición, Laubadére la caracteriza como:
"[…] una forma de intervención que ejercen ciertas autoridades administrativas y que consiste en imponer limitaciones a las libertades a los individuos, con el propósito de asegurar el orden público (MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, André de
Laubadère, Ed. Temis, Bogotá 1984, pág. 197. En el mismo sentido, Georges Vedel, en DERECHO ADMINISTRATIVO, Biblioteca Jurídica Aguilar, Madrid 1980)".
El concepto de policía administrativa tiene, pues, una orientación garantista del orden público. Esta labor implica una serie de fases, herramientas y mecanismos con base en los cuales la misma sea atendida. De allí que a la par de funciones de seguimiento e inspección existan otras relacionadas con las sanciones, así como algunas que tienen que ver con la autorización y finalización de los operadores del sistema.
Al respecto, ha afirmado la Corte Constitucional:
"Las Superintendencias, de acuerdo con lo expuesto, tienen un incuestionable fundamento constitucional y, fuera de otras tareas que les confíe la ley, ejercen ciertas funciones asignadas al Presidente de la República, dentro de las que se cuentan las relativas a la inspección, vigilancia y control sobre las entidades dedicadas a las actividades referidas en el numeral 24 del artículo 189 superior, así como sobre las cooperativas y sociedades mercantiles, conforme a la misma norma.
Importa destacar que las funciones de inspección, vigilancia y control a las que se acaba de hacer referencia, deben llevarse a cabo por las Superintendencias encargadas, bajo la orientación del Presidente de la República que es el titular de las respectivas competencias y, en todo caso, con absoluto ceñimiento a las pautas contenidas en la ley, ya que el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política ordena que el ejercicio de las funciones allí consagradas se efectúe "de acuerdo con la ley" y, en armonía con ese mandato, el artículo 150-8 superior otorga al Congreso la facultad de "Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución".
Se deduce de los anteriores predicados que el desempeño de las competencias atribuidas a algunas Superintendencias en lo atinente a la inspección, vigilancia y control está condicionado a la cabal observancia de las directrices que la ley trace con arreglo a criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ágil y oportuna de estos organismos, encargados de verificar en la práctica la transparencia de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida para hacer efectivos en las situaciones concretas los postulados constitucionales y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrumentos y de las atribuciones necesarias (CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-233 de 15 de mayo de 1997, M. P. Fabio Morón Díaz).
Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud.
Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, así:
"La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
En concordancia con lo anterior, en Sentencia C- 921 de 2001 con ponencia del Magistrado Jaime Araújo Rentería, la Corte Constitucional sostuvo que: "
la vigilancia y control de la Seguridad social corresponde al Presidente de la República, labor que cumple por intermedio de la Superintendencia de Salud".Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.
La Superintendencia Nacional de Salud ejerce la inspección, vigilancia y control sobre los sujetos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la prestación de servicios en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para tal fin, ejerce una serie de atribuciones y facultades, entre las que se encuentra la de sancionar a los vigilados por el incumplimiento de las normas que regulan su actuar. En cuanto al alcance e implicaciones de esta atribución la Corte Constitucional ha puntualizado:
"Los objetivos que se buscan a través de las actividades de inspección, vigilancia y control, por parte de la citada Superintendencia son la eficiencia en la obtención, aplicación y utilización de todos los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud, como la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los mismos; el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades públicas y privadas del sector salud; la cabal, oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, beneficencias que administren loterías, sorteos extraordinarios, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar; y la adopción de medidas encaminadas a permitir que los entes vigilados centren su actividad en la solución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un crecimiento
adecuado de las mismas.(…)
Si a los sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Salud se les imponen unos deberes y obligaciones por parte de esa entidad con el único fin de lograr la eficiencia, calidad, oportunidad y permanencia en la prestación del servicio público de salud, resulta apenas obvio, que se le autorice a esa misma entidad para imponer sanciones de naturaleza administrativa a quienes no cumplan sus mandatos, como medio de coerción ideado por el legislador, que se muestra razonable y proporcionado para ese fin.
Los principios contenidos en el artículo 29 de la Constitución tienen como finalidad preservar el debido proceso como garantía de la libertad del ciudadano. La presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuada mediante una mínima y suficiente actividad probatoria por parte de las autoridades represivas del Estado. Este derecho fundamental se profana si a la persona se le impone una sanción sin otorgársele la oportunidad para ser oída y ejercer plenamente su defensa. Las garantías materiales que protegen la libertad de la persona priman sobre las meras consideraciones de la eficacia de la administración.
Si al procedimiento judicial, instancia imparcial por excelencia, son aplicables las reglas de un proceso legal justo, a fortiori deben ellas extenderse a las decisiones de las autoridades administrativas, en las cuales el riesgo de arbitrariedad es más alto y mayor la posibilidad de "manipular" –mediante la instrumentación personificada– el ejercicio del poder.
Toda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento mínimo que incluya la garantía de su defensa. La sola exigencia de una certificación secretarial o de la declaración de dos o más testigos presenciales para sancionar al acusado, prescindiendo de que este pueda contradecir la veracidad de las pruebas, constituye una acción unilateral de la administración contraria al Estado de derecho democrático y participativo y a la vigencia de un orden jurídico justo.
La prevalencia de los derechos inalienables de la persona humana (C. P. artículo 5°
), entre los que se encuentra la libertad personal, desplaza la antigua situación de privilegio de la administración y la obliga a ejercer las funciones públicas en conformidad con los fines esenciales del Estado, uno de los cuales es precisamente la garantía de eficacia de los derechos, deberes y principios consagrados en la Constitución (C. P. artículo 2°). En consecuencia, las sanciones administrativas impuestas de plano, por ser contrarias al debido proceso (C. P. artículo 29), están proscritas del ordenamiento constitucional9.Es importante resaltar que la Administración Pública, puede entenderse en dos aspectos: El primero sustancial u objetivo, para lo cual está creada; es decir, el bien común, que implica la prestación de servicios que requieren los gobernados. El segundo, en sentido orgánico o funcional, como compuesto interrelacional de variadas alternativas e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestión y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado.
Técnicamente, la Ley 489 de 1998, determina que la Administración Pública está conformada por diferentes organismos de la rama ejecutiva del poder público y demás organismos y entidades de naturaleza pública que tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos, así mismo los Departamentos Administrativos y las Superintendencias, constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional.
En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes del territorio nacional, así como establecer las políticas para su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, de conformidad con la disposición normativa contenida en el artículo 49 de la Constitución Política.
En materia de competencias, se tiene que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud.
El último inciso de la norma en cita, prevé:
"
Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, y previa solicitud de explicaciones, impondrá a los representantes legales de los departamentos, distritos y municipios, directores de salud, jefes de presupuesto, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales, multas hasta de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la expedición del acto administrativo, a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía, por incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia, así como por la violación de la normatividad vigente sobre la prestación del servicio público de salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El pago de las multas debe hacerse con recursos de su propio peculio y, en consecuencia, no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen".Así las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
La Ley 1122 de 2007 en su Capítulo VII establece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como el conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, funciones que deberá enfocar hacia el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salud.
Dicho marco normativo establece también las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran, la de ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control para que cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud e imponer las sanciones a que haya lugar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las autoridades competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema.
1.4.1
Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud10Son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud:
a) Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud11;
b) Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud12;
c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo13;
d) Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud14;
e) Velar por que la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud15;
f) Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud16;
g) Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud17;
h) Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del Sistema18;
i)
Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios19.1.4.2
Ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud –Supersalud–20.a) Financiamiento. Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud;
b) Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud;
c) Prestación de servicios de atención en salud pública. Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;
d) Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud;
e)
Eje de Acciones y Medidas Especiales21.Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación;
f) Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia;
g) Focalización de los subsidios en salud. Vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.
En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que los sujetos objeto de vigilancia cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
La Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, características y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.
11 Literal a) artículo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral 1, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.
12 Literal (b) artículo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral 5, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.
13 Literal (c) artículo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral 2, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.
14 Literal (d) artículo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral 6, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.
15 Literal (e) artículo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral 7, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.
16 Literal (f) artículo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral 4, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.
17 Literal (g) artículo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral 8, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.
18 Literal (h) artículo 39, Ley 1122 de 2007; Numeral 9, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.
19 Numeral 3, artículo 3º, Decreto 1018 de 2007.
20 Artículo 37, Ley 1122 de 2007.
21 Numeral 5, artículo 37, Ley 1122 de 2007.
La Ley 100 de 1993, en su artículo 4°, desarrolló la Seguridad Social como servicio público obligatorio esencial en lo que atañe con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, organizó el funcionamiento y administración de los regímenes Contributivo y Subsidiado, los cuales coexisten articuladamente. Así mismo, los artículos 154, 180, 181, 230 y 233 de la Ley en mención, le otorgan a la Superintendencia Nacional de Salud facultades de inspección, vigilancia y control, respecto de las Entidades Promotoras de Salud cualquiera que sea su naturaleza.
1.4.3 Debido proceso administrativo sancionatorio
A la Superintendencia Nacional de Salud le es exigible, al desarrollar su función de policía administrativa, dar cumplimiento a la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 29 del Estatuto Superior, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros instrumentos.
Sobre el principio constitucional del debido proceso dijo la Corte Constitucional en Sentencia T-460 de 1992, M. P., José Gregorio Hernández Galindo, lo siguiente:
"La garantía del debido proceso, plasmada en la Constitución colombiana como derecho fundamental de aplicación inmediata (artículo 85) y consignada, entre otras, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (artículos 10 y 11), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclamada el mismo año (artículo XXVI) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, 1969, Artículos 8 y 9), no consiste solamente en las posibilidades de defensa o en la oportunidad para interponer recursos (...) sino que exige, además, como lo expresa el artículo 29 de la Carta, el ajuste a las normas preexistentes al acto que se imputa; la competencia de la autoridad judicial o administrativa que orienta el proceso; la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal; el derecho a una resolución que defina las cuestiones jurídicas planteadas sin dilaciones injustificadas; la ocasión de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en su contra y, desde luego, la plena observancia de las formas propias de cada proceso, según sus características. Todo ello descansa sobre el supuesto de la presunción de inocencia, la cual tiene que ser desvirtuada por el Estado para que se haga posible la imposición de penas o de sanciones administrativas".
Así, pues, el debido proceso, en términos generales, se define doctrinariamente como el conjunto de procedimientos y garantías establecidos en el derecho positivo con el fin de impartir pronta y cumplida justicia, entendida en su sentido lato como la debida resolución de conflictos o peticiones (actuaciones judiciales o administrativas). La figura se expresa mediante un conjunto de derechos básicos, a saber:
– Derecho a la jurisdicción o competencia, concebido como el libre e igualitario acceso ante el funcionario competente, obtención de decisiones motivadas, impugnación de decisiones, y el cumplimiento de lo decidido, una vez se encuentre en firme.
– El derecho al juez o funcionario natural, comprendido como el funcionario que tiene la capacidad o aptitud legal para atender en debida forma la petición o conflicto en cada caso concreto.
– El derecho a la defensa judicial o administrativa, percibido como la posibilidad y garantía de empleo de todos los medios legítimos y adecuados para hacerse escuchar y obtener, de ser procedente, una decisión favorable. De este derecho fundamental hacen parte los derechos a la presunción de inocencia, al tiempo o términos y al uso y disposición de los medios adecuados para la preparación de la defensa, lo cual incluye la posibilidad de presentar alegatos de conclusión, a la asistencia de un abogado, a la igualdad ante la Ley procesal, el derecho a la buena fe y lealtad de las demás personas que intervienen en el correspondiente proceso.
– El derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable y sin dilaciones injustificadas o inexplicables (principios de economía, eficiencia, eficacia y publicidad).
– El derecho a la independencia e imparcialidad del funcionario judicial o administrativo, que se materializa cuando el funcionario se ciñe objetivamente, en el cumplimiento de sus funciones, a los mandatos del orden jurídico imperante, sin ningún tipo de influencia interna o externa (sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas).
– El derecho de accionar o peticionar (Sentencias T-001 de 1993; C-540 de 1997).
En términos generales, en el contexto de nuestro Estado se garantiza el derecho de defensa como una garantía inmanente al ser humano en su condición de individuo que convive en
un medio signado por la libertad. Como régimen democrático, Colombia debe preservar tal garantía desde todos los puntos de vista posibles, incluido el marco regulatorio mediante el cual se define procesalmente la manera como se resuelven los diferentes conflictos que de una u otra manera comprometen la vigencia de un orden justo.
Así, las actuaciones administrativas deben ser el resultado de un proceso donde quien haga parte del mismo tenga la oportunidad de expresar sus opiniones e igualmente de presentar y solicitar las pruebas que demuestren sus derechos, con la plena observancia de las disposiciones que regulan la materia, respetando, en todo caso, los términos y las etapas procesales.
Sobre el particular, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-467/95, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, señaló lo siguiente:
"Así, el debido proceso se vulnera cuando no se verifican los actos y procedimientos establecidos en la ley y los reglamentos. Se entiende que esta obligación no sólo cobija a las autoridades públicas sino también a los particulares, en forma tal que estos últimos también quedan obligados por las reglas o reglamentos que regulan el juicio o la actuación, sin que puedan de conformidad con su propio criterio, acatar y respetar aquellos términos o procedimientos que los beneficien, y desconocer o ignorar aquellos que le fuesen desfavorables"
22.1.4.4 Facultades sancionatorias y de intervención estatal
En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que los sujetos objeto de
vigilancia cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.La Seguridad Social y la atención en salud, se encuentran definidas por la Constitución Política, en sus artículos 48 y 49, como servicios públicos de carácter obligatorio, a cargo del Estado, disponiendo que se prestarán bajo la dirección, coordinación y control del Estado, acatando los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Fijó, en consecuencia, la norma superior los pilares de la organización, estructura, características y funcionamiento de la prestación de los servicios de salud en Colombia, ligado completamente al concepto de finalidad social del Estado, asegurando, de suyo, que la misma resulte eficiente para todos los habitantes del territorio nacional.
Así las cosas y conforme lo expuesto, tenemos que a la Superintendencia Nacional de Salud le han sido asignadas facultades de policía administrativa, con el objeto de cumplir las funciones de vigilancia, para ello tiene facultades sancionatorias y de intervención estatal, entre las cuales encontramos, intervención forzosa para administrar, intervención forzosa para liquidar, revocar y suspender el certificado de funcionamiento o la revocatoria de habilitación de una Entidad Promotora de Salud o de una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, "EPS-S", cualquiera sea el régimen que administre o la naturaleza jurídica de la entidad.
Como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional: "
El Estado tiene el deber de ejercer la regulación con el fin de facilitar no sólo la adecuada prestación de servicios a los individuos, sino además la sostenibilidad de los prestadores y pagadores de servicios".1.4.3.1 Intervención forzosa administrativa para administrar y para liquidar
Conforme a los mandatos Constitucionales, esto es, el artículo 48 de la Constitución Política, la seguridad social tiene en nuestro ordenamiento jurídico una doble connotación, por un lado, es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y, por otro, es un derecho irrenunciable de todos los habitantes del territorio nacional. Dispone la norma en cita:
"
La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezca la ley.(…)
"No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferente a ella".
La intervención del Estado en materia de economía, tiene su fundamento en la Constitución Nacional así: "Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
"El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones".
El legislador desarrolló en la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social Integral con el objeto de garantizar los derechos de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten; dicho Sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de
salud y servicios complementarios, así como las prestaciones de carácter económico, que serán suministrados por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la ley.22 Corte Constitucional, Sentencia T-467/95, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.
Así mismo, en virtud a lo dispuesto en la norma superior, el artículo 189-22 de la Constitución Política, la cual dispone que corresponde al Presidente de la República "Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos",
se crea la función de inspección, vigilancia y control, en materia de seguridad social en salud, y al tenor de los artículos 230 y 233 de la Ley 100 de 1993 se asigna en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, entidad encargada de ejercer la función con estricta sujeción a las normas constitucionales y legales que la definen como un organismo adscrito al Ministerio de la Protección Social.El objetivo de la función de vigilancia y control, busca asegurar la prestación oportuna, permanente y eficiente con calidad e integralidad del servicio de seguridad social en salud; el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades públicas y privadas integrantes del sector salud; la eficiencia en la aplicación y utilización de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud; el oportuno y adecuado recaudo, giro, transferencia, liquidación cobro y utilización de los mismos; la cabal, oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, beneficencias que administren loterías, apuestas y demás modalidades de juegos de suerte y azar; así como lograr que los recursos destinados a su financiación se utilicen exclusivamente para tales fines, a propósito de lo cual, como se indicó, la norma superior señala que no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella, además, hacen parte de dichos objetivos, la adopción de medidas encaminadas a permitir que la función de vigilancia y control centre su actividad en la aplicación de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un crecimiento adecuado de las mismas. (Artículo 48 de la Constitución Política).
Consecuente con lo anterior, es de anotar, que los actores del Sistema de Salud Colombiano
estarán sujetos a las investigaciones y sanciones, administrativas, disciplinarias, fiscales y penales que sean del caso, cuando se dé a los recursos de destinación específica del sector salud, tratamiento diferente al estipulado por la ley, esto es, se desvíe u obstaculice el uso de estos recursos o el pago de los bienes o servicios financiados con estos.Ahora bien, la intervención del Estado como una de las potestades o privilegios propios de este se encuentra plasmado en las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011 y fundamentado en ello, se le asignan a la Superintendencia Nacional de Salud una serie de funciones y facultades, entre otras la potestad de intervención forzosa administrativa sobre sus vigilados, así:
Ley 100 de 1993, artículo 230:
"Artículo 230. Régimen sancionatorio
. La Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 168, 178, 182, 183, 188, 204, 210, 225 y 227, por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.El certificado de autorización que se le otorgue a las empresas promotoras de salud podrá ser revocado o suspendido por la Superintendencia mediante providencia debidamente motivada, en los siguientes casos:
1. Petición de la entidad promotora de salud.
2. Cuando la entidad deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización.
3. Cuando la entidad no haya iniciado su actividad en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento del certificado de autorización.
4. Cuando la entidad ejecute prácticas de selección adversa.
5. Cuando se compruebe que no se prestan efectivamente los servicios previstos en el Plan de Salud Obligatorio.
Parágrafo. 1º. El Gobierno reglamentará los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de salud a que hace referencia la presente ley, protegiendo la confianza pública en el sistema.
Parágrafo 2º. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las funciones de inspección, control y vigilancia respecto de las entidades promotoras de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. (Subrayado y negrilla nuestra).
Ley 715 de 2001, artículo 68:
"(...) La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos.
"La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento (...)".
Además, dispone en el numeral 8 del artículo 42 ibídem:
"Competencias en salud por parte de la Nación
"Numeral 8.
"Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento
. El Gobierno Nacional en un término máximo de un año deberá expedir la reglamentación respectiva". (Subrayado y negrilla nuestra).En este mismo sentido, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, adicionado por el Decreto 736 de 2005, establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervención Forzosa Administrativa se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.
El Decreto 1015 de 2002, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, disponen los artículos 1° y 2° lo siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como en los de intervención técnica administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que lo modifiquen y desarrollan".
"
La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, señaladas por los artículos 42.8 y 68 de la Ley 715 de 2001 podrá en todo tiempo ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las instituciones prestadoras de salud sin ánimo de lucro, con las excepciones allí previstas. Para este efecto, aplicará el procedimiento administrativo respectivo, conforme a las normas a que alude el artículo anterior.Con el propósito de que se adopten las medidas concernientes, la Superintendencia Nacional de Salud, comunicará la decisión administrativa correspondiente
".Por otra parte, la Resolución 1947 de 2003, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, por la cual se dictan disposiciones sobre el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores, establece los requisitos para el nombramiento de estos agentes especiales, correspondiendo la posesión a la Superintendencia Nacional de Salud, previo la verificación de los requisitos que acreditan dicha calidad; además se establece la necesidad del levantamiento de un Registro de los Interventores, Liquidadores y Contralores, quienes deben actualizar la información presentada con la solicitud de inscripción, cuando fueren nombrados en un proceso de intervención forzosa administrativa, en desarrollo de la función propia de la Superintendencia Nacional de Salud.
El Decreto 2975 de 2004, reglamentario de la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad de juegos de loterías, señala: "Artículo 30. Intervención forzosa. De conformidad con el artículo 68 de Ley 715 del 2001 y el Decreto 1015 del 2002 la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, el Decreto 2418 de 1999 y demás disposiciones que las modifican y desarrollen".
Así mismo, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 237 de 2010,
por medio de la cual, se establece el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios definitivos a los Liquidadores, Agentes especiales y Contralores, de las entidades objeto de Toma de Posesión, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.Ahora bien, la
Ley 1122 de 2007 hace modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud previsto en la Ley 100 de 1993, crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, y para el desarrollo de sus funciones, define cinco (5) Ejes Temáticos, a saber: (i) Financiamiento; (ii) Aseguramiento; (iii) Prestación de servicios; (iv) Atención al usuario y participación social; y, (v) Eje de acciones y medidas especiales. (Artículo 37 ibídem), señala:"5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación".
Dado el contenido de la norma, el Eje Temático de Acciones y Medidas Especiales uno de los Ejes del Sistema de IVC, asigna la función en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud para adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas, que cumplen funciones de explotación o monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones prestadoras de servicios de salud de cualquier naturaleza, así como, intervenir técnica y administrativa las direcciones territoriales de salud. En los casos de revocatoria del Certificado de autorización y funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y del régimen subsidiado, esta deberá decidir sobre su liquidación. Así como en los casos de liquidación voluntaria de estas vigiladas, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y de los recursos del sector salud.
El numeral 26, del artículo 6° del
Decreto 1018 de 2007, faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración y operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e instituciones Prestadoras de Servicios de salud de cualquier naturaleza, teniendo la intervención de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, siempre una primera fase de salvamento.La expedición del
Decreto 1018 de 2007 que modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, crea para el efecto la figura de las delegadas, entre ellas, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, con funciones, que se concretan así:"1. Asumir la inspección, vigilancia y control de las entidades que estén sometidas a medidas de salvamento.
"2. Realizar por orden del Superintendente Nacional de Salud la toma de posesión y la correspondiente intervención para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración, explotación u operación de monopolios rentísticos, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Cajas de Compensación Familiar; así como intervenir técnica y administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud en los términos establecidos en la ley".
En este tema, la Ley 1438 de 2011 en el artículo 124 modifica las competencias de la Superintendencia, respecto de las entidades que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, en cuanto a los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar y para liquidar a las entidades vigiladas, en el sentido de ser incluidos únicamente "los monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad"
, es decir, que respecto a estas vigiladas, la competencia de la Superintendencia Nacional de Salud es residual, puesto que la intervención forzosa administrativa de estas vigiladas, solo lo es, respecto de los monopolios rentísticos no asignados a otras entidades de control, así:"Artículo 124. Eje de Acciones y Medidas Especiales.
El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, quedará así:"5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".
La Superintendencia Nacional de Salud en materia de procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o liquidar las entidades vigiladas, hasta tanto no se disponga algo diferente en la reglamentación que el Gobierno Nacional lleve a cabo a la Ley 1438 de 2011, es el previsto en el Decreto-ley 663 de 1993, o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado a su vez por la Ley 510 de 1999.
Conforme al artículo 46 de la Ley 663 de 1999 son objetivos de la intervención:
"Artículo 46. Objetivos de la intervención. Conforme al artículo
150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política, corresponderá al Gobierno Nacional ejercer la intervención en las actividades financiera, aseguradora, y demás actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, con sujeción a los siguientes objetivos y criterios:a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con el interés público;
b) Que en el funcionamiento de tales actividades se tutelen adecuadamente los intereses de los usuarios de los servicios ofrecidos por las entidades objeto de intervención y, preferentemente, el de ahorradores, depositantes, asegurados e inversionistas;
c) Que las entidades que realicen las actividades mencionadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia;
d) Que las operaciones de las entidades objeto de la intervención se realicen en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia;
e) Promover la libre competencia y la eficiencia por parte de las entidades que tengan por objeto desarrollar dichas actividades;
f) Democratizar el crédito, para que las personas no puedan obtener, directa o indirectamente, acceso ilimitado al crédito de cada institución y evitar la excesiva concentración del riesgo;
g) Proteger y promover el desarrollo de las instituciones financieras de la economía solidaria;
h) Que el sistema financiero tenga un marco regulatorio en el cual cada tipo de institución pueda competir con los demás bajo condiciones de equidad y equilibrio de acuerdo con la naturaleza propia de sus operaciones;
i) <Literal adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Que los recursos de pensión obligatoria del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y los recursos que financien las pensiones de retiro programado en este régimen estén invertidos en Fondos de Pensiones que consideren las edades y los perfiles de riesgo de los afiliados, con el objetivo de procurar la mejor rentabilidad ajustada por riesgo para brindar las prestaciones previstas en la ley a favor de los afiliados;
j) <Literal adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Promover en los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el conocimiento claro de sus derechos y deberes, así como de las características del mismo, de tal manera que les permita adoptar decisiones informadas, en especial de los efectos que de acuerdo con la ley se derivan de la vinculación a dicho régimen, así como de los efectos de seleccionar entre los diferentes Fondos de Pensiones disponibles;
k) <Literal adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Que el esquema de comisiones de administración de los recursos de los Fondos de Pensiones obligatorias, permitan el cobro de comisiones razonables por parte de las administradoras, que, entre otros aspectos, tenga en cuenta el desempeño de los portafolios administrados así como el recaudo de aportes;
l) <Literal adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Que los recursos de los Fondos de Cesantías se inviertan en portafolios de inversión que respondan a la naturaleza y objetivo de ese auxilio y a la expectativa de permanencia de tales recursos en dichos fondos;
m) <Literal adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Que en el comercio transfronterizo de tales actividades, así como en la prestación de servicios financieros y de seguros en territorio colombiano a través de sucursales de entidades del exterior, se protejan adecuadamente los intereses de los residentes en el país y la estabilidad del sistema;
n) <Literal adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Promover el acceso a servicios financieros y de seguros por parte de la población de menores recursos y de la pequeña, mediana y microempresa;
o) <Literal adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Que las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores debidamente reconocidas y las autoridades que ejercen la intervención del Estado en el sector financiero, implementen mecanismos encaminados a lograr una adecuada educación sobre los productos, servicios y derechos del consumidor financiero.
p) <Literal adicionado por el artículo 23 de la Ley 1328 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Incentivar la adecuada participación de las asociaciones de Consumidores Financieros en la formulación de las disposiciones que los afecten.
Parágrafo. El Gobierno Nacional ejercerá las facultades que le otorga esta ley con base en el principio de la economía y preservando la estabilidad en la regulación". (Subrayado y negrilla nuestra).
Ahora bien, el artículo 114 del Decreto-ley 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - modificado por el artículo 32, 33 y 34 de la Ley 795 de 2003, y adicionado por el artículo 20 de la Ley 510 de 1999, sobre la toma de posesión dispone lo siguiente:
"1. <Inciso modificado por el artículo
32 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del consejo asesor.a) Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones;
b) Cuando haya rehusado la exigencia que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de la Superintendencia Bancaria;
c) Cuando haya rehusado el ser interrogado bajo juramento, con relación a sus negocios;
d) Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Bancaria debidamente expedidas;
e) Cuando persista en violar sus Estatutos o alguna ley;
f) Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura, y
g) Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%)
del capital suscrito;h) <Ordinal adicionado por el artículo 20 de la Ley 510 de 1999. El texto es el siguiente:> Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia Bancaria que a juicio de esta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad;
i) <Ordinal adicionado por el artículo 20 de la Ley 510 de 1999. El texto es el siguiente:> Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento previstos en el artículo 80 de este Estatuto;
j) <Ordinal adicionado por el artículo 20 de la Ley 510 de 1999. El texto es el siguiente:> Cuando incumpla los planes de recuperación que hayan sido adoptados;
k) <Numeral adicionado por el artículo 33 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando incumpla la orden de exclusión de activos y pasivos que le sea impartida
por la Superintendencia Bancaria, yl) <Numeral adicionado por el artículo 33 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es
el siguiente:> Cuando se incumpla el programa de desmonte progresivo acordado con la Superintendencia Bancaria.2. <Numeral adicionado por el artículo 20 de la Ley 510 de 1999. El texto es el siguien
te:> La Superintendencia Bancaria deberá tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada, cuando se presente alguno de los siguientes hechos:a) Cuando se haya reducido su patrimonio técnico por debajo del cuarenta por ciento (40%) del nivel mínimo previsto por las normas sobre patrimonio adecuado;
<Inciso adicionado por el artículo 34 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Tratándose de las entidades aseguradoras, se entenderá configurada esta causal
por defecto del fondo de garantía.b) Cuando haya expirado el plazo para presentar programas de recuperación o no se
cumplan las metas de los mismos, en los casos que de manera general señale el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 48, literal i)". (Subrayado y Negrilla fuera de texto).Del mismo modo, queda claro, que el procedimiento aplicado por la Superintendencia Nacional de Salud en materia de procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o liquidar las entidades vigiladas, hasta tanto no se disponga procedimiento diferente en la reglamentación que el Gobierno Nacional lleve a cabo a la Ley 1438 de 2011, es el previsto en el Decreto-ley 663 de 1993, o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado a su vez por la Ley 510 de 1999.
Ahora bien, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, sobre la toma de posesión dispone lo siguiente:
Ley 510 de 1999
"Artículo 22. El artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:
La toma de posesión conlleva:
a) La separación de los administradores y directores de la administración de los bienes de la intervenida. En la decisión de toma de posesión la Superintendencia Bancaria podrá abstenerse de separar determinados directores o administradores, salvo que la toma de posesión obedezca a violación a las normas que regulan los cupos individuales de crédito o concentración de riesgo, sin perjuicio de que posteriormente puedan ser separados en cualquier momento por el agente especial;
b) La separación del revisor fiscal, salvo que en razón de las circunstancias que dieron lugar a la intervención, la Superintendencia decida no removerlo. Lo anterior sin perjuicio de que posteriormente pueda ser removido por la Superintendencia Bancaria. El reemplazo del revisor fiscal será designado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. En el caso de liquidación Fogafin podrá encomendar al revisor fiscal el cumplimiento de las funciones propias del contralor;
c) La improcedencia del registro de la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien, cuya mutación está sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente especial designado. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona antes mencionada;
d) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión por razón de obligaciones anteriores a dicha medida. A los procesos ejecutivos se aplicarán en lo pertinente las reglas previstas por los artículos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995, y cuando allí se haga referencia al concordato se entenderá que se hace relación al proceso de toma de posesión. La actuación correspondiente será remitida al agente especial;
e) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión que afecten bienes de la entidad. La Superintendencia Bancaria librará los oficios correspondientes;
f) La suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión, cuando así lo disponga la Superintendencia Bancaria, en el acto de toma de posesión. En el evento en que inicialmente no se hayan suspendido los pagos, la Superintendencia Bancaria en el momento en que lo considere conveniente, podrá decretar dicha suspensión. En tal caso los pagos se realizarán durante el proceso de liquidación, si esta se dispone, o dentro del proceso destinado a restablecer la entidad para que pueda desarrollar su objeto social de acuerdo con el programa que adopte el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o se acuerde con los acreedores. No obstante, la nómina continuará pagándose normalmente, en la medida en que los recursos de la entidad lo permitan;
g) La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto de los créditos a cargo de la entidad que hayan surgido o se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesión.
En el evento en que se decrete la cesación de pagos o la liquidación de la entidad, o se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, la misma dejará de estar sujeta al régimen de la renta presuntiva;
h) El que todos los depositantes y los acreedores, incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medidas que se adopten para la toma de posesión, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la entidad intervenida, deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión y de conformidad con las disposiciones que lo rigen. En relación con los créditos con garantías reales se tendrá en cuenta la preferencia que les corresponde, según sea el caso, esto es, de segundo grado
si son garantías muebles y de tercer grado si son inmuebles.Parágrafo. Parágrafo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE. La separación de los
administradores y del revisor fiscal por causa de la toma de posesión, al momento de la misma o posteriormente, da lugar a la terminación del contrato de trabajo por justa causa y por ello no generará indemnización alguna (Sentencia C-1049-00 de 10 de agosto de 2000).2. Término. Dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación, si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que la rigen, o si pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos de conformidad con este artículo. En los dos últimos casos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras presentará a la Superintendencia Bancaria el programa que aquél seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Bancaria y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que puedan haber acuerdos entre los acreedores y la entidad objeto de la toma de posesión.
En el evento de que se disponga la liquidación de la entidad por parte de la Superintendencia Bancaria, la toma de posesión se mantendrá hasta que termine la existencia legal de la entidad o hasta que se entreguen los activos remanentes al liquidador designado por los accionistas, una vez pagado el pasivo externo. Si se decide adoptar las medidas necesarias para que la entidad pueda desarrollar su objeto social de acuerdo con las normas que la rigen u otras medidas que permitan obtener el pago total o parcial de los créditos de los depositantes, ahorradores e inversionistas, en la forma prevista en este artículo, la toma de posesión se mantendrá hasta que la Superintendencia Bancaria, previo concepto del
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determine la restitución de la entidad a los accionistas.Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá ex
ceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad". (Subrayado y negrilla nuestra).En relación con lo dispuesto en el anterior parágrafo, la Corte en Sentencia C-1049 de 2000 señaló la necesidad de tener en cuenta, en la toma de posesión de la intervenida, la responsabilidad del empleado administrador o revisor fiscal en torno a los hechos que la ocasionaron, pues solamente en tal caso, de ella podría derivarse la justa causa de la terminación de su contrato y la pérdida del derecho a una adecuada indemnización. Al respecto indicó en dicha oportunidad:
"Si tal responsabilidad no puede ser probada previo un debido proceso, lo dispuesto por la norma es contrario a la Constitución, en cuanto, además de lo dicho, implica la consagración de una modalidad de responsabilidad objetiva que el artículo 29 de la Constitución proscribe; en cambio, será constitucional lo dispuesto por el parágrafo impugnado cuando se pueda demostrar que los hechos que han generado la medida de toma de posesión se han producido como consecuencia de la responsabilidad del administrador o revisor fiscal, a título de dolo o a título de culpa grave".
En este orden de ideas, es oportuno recordar que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto-ley 663 de 1995, régimen aplicable a los procesos de intervención forzosa administrativa, dispone en el artículo 295 lo relativo al régimen de los liquidadores y contralores, entendidos los designados por la Superintendencia Nacional de Salud, así:
"Artículo 295. Régimen Aplicable al Liquidador y al Contralor.
"1.
Naturaleza de las funciones del liquidador. El liquidador designado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras o por los acreedores reconocidos, ejercerá funciones públicas administrativas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas del derecho privado a los actos de gestión que deba ejecutar durante el proceso de liquidación (…)"9. Facultades y deberes del liquidador. (…)
"h) Ejecutar todos los actos necesarios para conservación de los activos y archivos de la intervenida";
Por otro lado, el Decreto 2555 de 2010 respecto de la toma de posesión y al agente especial, consagra lo siguiente:
"(…)"
"Artículo 9.1.1.1.1 Toma de posesión y medidas preventivas.
<Fuente original compilada: Decreto 2211 de 2004 artículo 1
°.> De conformidad con el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, la toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias. La decisión correspondiente deberá adoptarse por la Superintendencia Financiera de Colombia en un término no mayor de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la toma de posesión, prorrogables por un término igual por dicha entidad, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín.Para el efecto, la Superintendencia Financiera de Colombia y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín durante dicho plazo, mantendrán mecanismos de coordinación e intercambio de información sobre los antecedentes, situación de la entidad, posibles medidas a adoptar y demás acciones necesarias, para lo cual designarán a los funcionarios encargados de las distintas labores derivadas del proceso.
Lo anterior no impedirá que la Superintendencia Financiera de Colombia adopte las medidas previstas en el inciso tercero del artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999.El acto administrativo que ordene la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios
de una institución vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia dispondrá las siguientes medidas preventivas:1. Medidas preventivas obligatorias.
a) La inmediata guarda de los bienes de la institución financiera intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables;
b) La orden de registro del acto administrativo que dispone la toma de posesión en la
Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus sucursales; y, si es del caso, la de los nombramientos de los administradores y del revisor fiscal;c) La comunicación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín para
que proceda a nombrar el agente especial;d) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten
procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006;e) La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al agente especial, so pena de nulidad;
f) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a todos los registradores de instrumentos públicos que
dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión, realicen las siguientes actividades y se abstengan de adelantar las que se mencionan a continuación:Informar al agente especial sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la
institución financiera intervenida; cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los bienes de la intervenida; y cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la institución financiera intervenida a solicitud elevada sólo por el agente especial mediante oficio.Se deberá advertir además a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente especial; así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que
dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión;g) La comunicación al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad directamente
o mediante solicitud a todas las Secretarías de Tránsito y Transporte proceda a realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en el registro de automotores correspondiente o en el registro único nacional de tránsito; para que cancelen los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los vehículos de la intervenida; para que cancelen los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la institución financiera intervenida a solicitud unilateral del agente especial mediante oficio; para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de la institución financiera intervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente especial; y para que se abstengan de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada;h) La prevención a todo acreedor, y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de la institución financiera intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al agente especial;
i) La advertencia de que el agente especial está facultado para poner fin a cualquier clase
de contrato existentes al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios. Si se decide la liquidación, los derechos causados hasta la fecha de la intervención serán reconocidos y pagados de conformidad con las reglas que rigen el proceso de liquidación forzosa administrativa, especialmente las previstas en el presente Libro;j) La prevención a los deudores de la intervenida de que sólo podrán pagar al agente
especial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la adopción de la medida, para que procedan de conformidad;k) La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, de que deben entenderse exclusivamente con el agente especial, para todos los efectos legales;
l) La designación del funcionario comisionado para ejecutar la medida, quien podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la
toma de posesión.2. Medidas preventivas facultativas. El acto administrativo podrá disponer también las siguientes medidas:
a) La separación de los administradores, directores, y de los órganos de administración y dirección así como del revisor fiscal, salvo en los casos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine lo contrario, de conformidad con el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio de la facultad de removerlos con posterioridad. En caso de remoción del Revisor Fiscal, su reemplazo será designado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín;
b) La orden de suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión, cuando sea del caso, sin perjuicio de la facultad de ordenar esta medida posteriormente.
Parágrafo 1°. Para todos los efectos y especialmente para los previstos en el literal n) del numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia deberá poner a disposición del representante legal de
la entidad intervenida, los documentos que dieron origen a la toma de posesión.Parágrafo 2°. (Modificado por el Decreto 1456 de 2007 artículo
11.) En desarrollo de la facultad de suspender los pagos, la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con la situación de la entidad y las causas que originaron la toma de posesión, podrá disponer, entre otras condiciones, que esta sea general, o bien que opere respecto de determinado tipo de obligaciones en particular y/o hasta por determinado monto, en todo caso, deberán cumplirse las operaciones realizadas por la entidad o por cuenta de ella en el mercado de valores antes de la toma de posesión, cuyas órdenes de transferencia hubieren sido aceptadas por el respectivo sistema de compensación y liquidación, con anterioridad a la notificación de la medida a dicho sistema. Así mismo, podrán cumplirse las operaciones realizadas en el mercado de valores cuyas órdenes de transferencia no hubieren sido aceptadas por un sistema de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, cuando, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, ello sea conveniente para la entidad intervenida, la Superintendencia Financiera de Colombia deberá notificar personalmente la medida de toma de posesión, de manera inmediata, a los representantes legales de las entidades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de valores en los cuales actúe como participante la entidad intervenida.En todo caso, el representante legal de la entidad objeto de toma de posesión podrá
realizar los gastos administrativos de que trata el artículo 9.1.3.5.5 del presente decreto.Parágrafo 3°. Cuando quiera que al decretar la toma de posesión de una entidad la Superintendencia Financiera de Colombia encuentre acreditado que la misma debe ser liquidada, podrá disponer la liquidación en el mismo acto.
Artículo 9.1.1.1.2 Medidas durante la posesión.
<Fuente original compilada: Decreto 2211 de 2004 artículo 2
°.> Durante la posesión, incluyendo la liquidación, se podrán adoptar, además de las medidas previstas en el artículo anterior, las siguientes, sin perjuicio de aquellas dispuestas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y normas complementarias:1. De acuerdo con el numeral 10 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, las medidas que adopte la Superintendencia Financiera de Colombia para colocar a la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, u otras operaciones dirigidas a lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias podrá incluir además de las previstas en dicho numeral, otros institutos de salvamento de la confianza pública consagrados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y normas complementarias, así como la entrega de la entidad a los accionistas previa suscripción de compromisos específicos, y/o aquellas que determine la entidad de vigilancia y control.
2. Durante todo el proceso, incluyendo la administración de la entidad o su liquidación, podrán celebrarse acuerdos entre los acreedores y la entidad intervenida, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Podrán ser aprobados por el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acreencias y como mínimo de la mitad más uno de los acreedores, incluyendo en este cómputo el valor de los depósitos en que el Fondo se haya subrogado. En los demás aspectos dichos acuerdos se sujetarán en lo pertinente a las normas del régimen concordatario;
b) Los acuerdos serán aplicables a todos los acreedores cuando hayan sido aprobados con la mayoría prevista en el literal anterior;
c) Para la aceptación de fórmulas de adjudicación, los acreedores podrán votar en asambleas presenciales o mediante voto escrito enviado por correo o por cualquier otro mecanismo. Para tal efecto el liquidador remitirá las propuestas de pago o fórmulas de adjudicación a la última dirección registrada por los acreedores;
d) La entrega de bienes a título de dación en pago podrá ser objeto de los acuerdos de acreedores.
3. Las operaciones realizadas antes de la toma de posesión por la entidad o por cuenta de ella en el mercado de valores deberán ser cumplidas en el plazo acordado, siempre que se trate de operaciones cuyas respectivas órdenes hayan sido aceptadas para su compen
sación y liquidación.Las garantías que respaldan estas operaciones se harán efectivas conforme a las reglas previstas para la compensación y liquidación o para el depósito de valores, así como a las disposiciones aplicables al acto jurídico mediante el cual se constituyeron, por lo que para
hacerse efectivas no deberán sujetarse a procedimientos de reconocimiento de créditos o a cualquier otro acto jurídico de naturaleza similar.Si de la ejecución del negocio jurídico para asegurar las obligaciones y cumplidas estas en su totalidad queda algún remanente, este deberá ponerse a disposición de la entidad objeto de la toma de posesión.
En el caso de títulos depositados en depósitos de valores, las anotaciones en cuenta correspondiente a derechos y garantías, así como los bienes sobre los cuales recaen tales derechos no formarán parte de la masa de la liquidación, en caso que esta se decida.
4. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín en desarrollo de la facultad consagrada en el numeral 11 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 59 de la Ley 795 de 2003, designará en los mismos términos en que efectúa la designación y posesión del representante legal principal, al funcionario de la entidad intervenida que tendrá la representación legal frente a las ausencias temporales o definitivas del principal. Para dichos efectos, el Fondo evaluará previamente tanto la idoneidad profesional como personal del respectivo funcionario, cuya remuneración no será modificada como consecuencia del ejercicio de la representación legal o de la designación, la cual deberá registrarse ante la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida.
5. Ante la necesidad de proteger los activos y evitar su pérdida de valor, se podrá proceder a la enajenación de los mismos, para cuyo efecto, se seguirá el procedimiento previsto en el presente Libro para la enajenación de activos en caso de urgencia.
Artículo 9.1.1.1.3 Cumplimiento y notificación de la decisión de toma de posesión.
<Fuente original compilada: Decreto 2211 de 2004 artículo
3°.> De conformidad con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la decisión de toma de posesión será de cumplimiento inmediato a través del funcionario comisionado para el efecto por el Superintendente Financiero de Colombia y si la misma no se puede notificar personalmente al representante legal, se notificará por un aviso que se fijará por un día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social.Las medidas cautelares y la toma de posesión que en ejercicio de sus funciones adopte
la Superintendencia Financiera de Colombia, serán de aplicación inmediata.Sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se haga efectiva la medida, la resolución por la cual se adopte se publicará por una sola vez en un diario de circulación nacional y en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo de la Superintendencia Financiera de Colombia y se divulgará a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga la Superintendencia.
Artículo 9.1.1.1.4 Inventario en la toma de posesión.
<Fuente original compilada: Decreto 2211 de 2004 artículo 4
°.> Dentro del mes siguiente a la fecha en que el Superintendente Financiero de Colombia haya tomado posesión de una entidad vigilada, el agente hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la misma. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Superintendencia Financiera de Colombia"."(…)"
"Artículo 9.1.1.2.1 Competencia del agente especial.
Fuente original compilada: Decreto 2211 de 2004 artículo 5
°.> Mientras no se disponga la liquidación, la representación legal de la entidad estará en cabeza del agente especial. El agente especial podrá actuar como liquidador.Artículo 9.1.1.2.2 Naturaleza de las funciones del agente especial.
<Fuente original compilada: Decreto 2211 de 2004 artículo 6
°.> De conformidad con el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, los agentes especiales ejercen funciones públicas transitorias, sin perjuicio de la aplicabilidad, cuando sea el caso, de las reglas de derecho privado a los actos que ejecuten en nombre de la entidad objeto de la toma de posesión.El agente especial deberá tomar posesión ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín y la Superintendencia Financiera de Colombia. Para efectos de dar la publicidad correspondiente la designación y las posesiones deberán inscribirse en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la entidad y en las demás ciudades en las cuales la misma tenga sucursales. Sin perjuicio del deber de cumplir con la inscripción en la Cámara de Comercio, tanto el agente especial como el revisor fiscal asumirán las respectivas funciones a partir de la posesión de los respectivos cargos.
En la medida en que los agentes especiales deben posesionarse ante la Superintendencia Financiera de Colombia, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín deberá designar como agente especial, personas que se encuentren en posibilidad de cumplir con los requisitos exigidos por la entidad de vigilancia y control, para dar posesión a los administradores de entidades financieras sometidas a su vigilancia.
Artículo 9.1.1.2.3 Seguimiento de la actividad del agente especial.
<Fuente original compilada: Decreto 2211 de 2004 artículo 7
°.> De conformidad con el artículo 291 numeral 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafín realizar el seguimiento de la actividad del agente especial, sin perjuicio de la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre la entidad intervenida, mientras no se disponga su liquidación.Artículo 9.1.1.2.4 Funciones del agente especial.
<Fuente original compilada: Decreto 2211 de 2004 artículo 8
°.> Corresponde al agente especial la administración general de los negocios de la entidad intervenida. Las actividades del agente especial están orientadas por la defensa del interés público, la estabilidad del sector financiero, y la protección de los acreedores y depositantes de la entidad intervenida. El agente especial tendrá los siguientes deberes y facultades:1. Actuar como representante legal de la intervenida y en tal calidad desarrollar todas las actividades necesarias para la administración de la sociedad y ejecutar todos los actos pertinentes para el desarrollo del objeto social.
2. Si es del caso, separar en cualquier momento los administradores y directores de la intervenida que no hayan sido separados por la Superintendencia Financiera de Colombia en el acto que ordenó la toma de posesión.
3. Promover la celebración de acuerdos de acreedores, de conformidad con lo señalado en el numeral 19 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999.
4. Adelantar el recaudo de los dineros y la recuperación de los activos que por cualquier concepto deban ingresar a la entidad intervenida, para lo cual podrá ofrecer incentivos por la denuncia de la existencia y entrega de tales activos.
5. Administrar los activos de la intervenida.
6. Velar por la adecuada conservación de los bienes de la entidad, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
7. Continuar con la contabilidad de la entidad.
8. Ejecutar todos los actos y efectuar todos los gastos que a su juicio sean necesarios para la conservación de los activos y archivos de la entidad.
9. Bajo su responsabilidad promover las acciones de responsabilidad civil o penales que correspondan contra los administradores, revisor fiscal y funcionarios de la intervenida.
10. Suministrar a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Fondo de Garantías
de Instituciones Financieras - Fogafín la información que las entidades requieran.11. Si es el caso, impetrar las acciones revocatorias de que trata el numeral 7 del artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el inciso primero
del artículo 27 de la Ley 510 de 1999, y12. Las demás derivadas de su carácter de administrador y representante legal de la entidad.
Parágrafo. El agente especial deberá contar con la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia para la adopción de las medidas en las que la ley específicamente exige tal autorización.
Artículo 9.1.1.2.5 Contratación.
<Fuente original compilada: Decreto 2211 de 2004 artículo 9
°.> Para el cumplimiento de las finalidades de la toma de posesión, las entidades intervenidas podrán contratar entresí la prestación de servicios administrativos relacionados con la gestión de la intervención, así como celebrar convenios con el mismo fin o contratos de mandato con terceros".
"(…)"
"Artículo 9.1.1.3.1 Integración de la Junta Asesora del Agente Especial.
<Fuente original compilada: Decreto 2211 de 2004 artículo 10> De conformidad con el artículo 291, numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, el Agente Especial podrá contar con una junta asesora con representación de los acreedores, si así lo determina la Superintendencia Financiera de Colombia.
Dicha junta, de acuerdo con la información que reposa en los estados financieros de la intervenida, estará integrada por los cinco (5) mayores acreedores de la entidad. El nombramiento de los miembros de la junta asesora corresponde al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín de acuerdo con la información que para tal propósito ha de proporcionarle el agente especial.
Si alguno de los acreedores a quienes correspondía integrar la junta asesora de acuerdo a los criterios anteriormente señalados declina su nombramiento, se procederá a nombrar el acreedor que siga en orden dentro de los criterios anteriormente establecidos.
Artículo 9.1.1.3.2 Reuniones de la Junta Asesora del Agente Especial.
<Fuente original compilada: Decreto 2211 de 2004 artículo 11
.> La junta asesora del agente especial se reunirá al menos una vez al mes por convocación de este último. La junta podrá sesionar y decidir válidamente con la participación de mínimo tres de sus integrantes. Cuando uno de los integrantes de la junta asesora deje de asistir a tres (3) sesiones convocadas por el agente especial, se procederá a reemplazarlo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo anterior.Artículo 9.1.1.3.3 Funciones de la Junta Asesora del Agente Especial.
<Fuente original compilada: Decreto 2211 de 2004 artículo 12
.> La junta asesora del agente especial tiene la función básica de asesorar al agente especial en todos los asuntos concernientes a la marcha de la entidad financiera. En especial la junta asesora cumplirá las siguientes funciones:a) Revisar con anterioridad al traslado a los acreedores, las cuentas comprobadas presentadas por el agente especial;
b) Dar concepto sobre los estados financieros;
c) Asesorar al agente especial, cuando este se los solicite, en cuestiones relacionadas con su gestión, y
d) Requerir al agente especial para que presente las cuentas comprobadas de su gestión
cuando este se abstenga de hacerlo.Parágrafo 1°. Los conceptos de la Junta Asesora no son de obligatorio cumplimiento para el Agente Especial.
Parágrafo 2°. Los miembros de la Junta Asesora están obligados a guardar reserva
sobre los diferentes asuntos que conozcan en razón de su función"."(…)"
"Artículo 9.1.2.1.1 Posesión para administrar.
<Fuente original compilada: Decreto 2211 de 2004 artículo 13
.> En el evento en que la Superintendencia Financiera de Colombia, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín, dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la toma de posesión, prorrogables por el mismo plazo, determine que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen, o pueden adoptarse otras medidas que permitan a los depositantes, ahorradores o inversionistas obtener el pago total o un pago parcial de sus créditos, expedirá la resolución disponiendo la administración de la entidad, en la cual también se ordenará dar aviso al público mediante publicación en un lugar visible en las oficinas de la institución intervenida por un término de siete (7) días hábiles, así como la publicación por una (1) vez en un diario de amplia circulación nacional, de un aviso informando sobre la expedición de la medida. Si la misma no se puede notificar personalmente al representante legal, se notificará por aviso que se fijará por un (1) día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social de la intervenida.Sin perjuicio del momento en que se decida la posesión para administrar, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del presente decreto. Las medidas previstas en el artículo 9.1.1.1.2 de este decreto podrán ser aplicadas inclusive mientras la entidad permanezca en posesión para administrar.
Deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
1. Para la elaboración del concepto de que trata el presente artículo, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín solicitará al agente especial, un plan sobre las medidas que resulten procedentes y demás información necesaria para la elaboración
del concepto.2. La Superintendencia Financiera de Colombia solicitará al Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras - Fogafín la presentación del programa que se seguirá con el fin de lograr el cumplimiento de la medida y en el cual se señalarán los plazos para el pago de los créditos. Dicho programa podrá ser modificado cuando las circunstancias lo requieran, evento que se comunicará a la Superintendencia Financiera de Colombia y a los interesados. Lo anterior sin perjuicio de que pueda haber acuerdos entre los acreedores y la entidad objeto de toma de posesión.El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín deberá presentar el
programa de que trata el presente artículo, máximo dentro de un término de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la resolución de la Superintendencia Financiera de Colombia disponiendo la administración de la entidad.En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se sub
sanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad, Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución.Artículo 9.1.2.1.2 Levantamiento de la medida de toma de posesión.
<Fuente original compilada: Decreto 2211 de 2004 artículo 14
.> La medida de toma de posesión podrá ser levantada, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín, por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante acto administrativo, cuya notificación se sujetará a las normas del Código Contencioso Administrativo.Artículo 9.1.2.1.3 Rendición de cuentas por parte del agente especial.
<Fuente original compilada: Decreto 2211 de 2004 artículo 15
.> Si la Superintendencia Financiera de Colombia decide levantar la medida de toma de posesión, el agente especial convocará a la asamblea general de accionistas de la Intervenida, a fin de que procedan a nombrar los nuevos directivos y al revisor fiscal.El agente especial rendirá informe a la asamblea general que para el efecto convoque, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 222 de 1995. La entidad permanecerá bajo la administración del agente especial hasta que el nuevo representante legal se posesione debidamente ante la Superintendencia Financiera de Colombia".
Acorde a las normas ut supra citadas, una vez la Superintendencia Nacional de Salud decida ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución por ella vigilada, deberá, entre otras medidas, plasmar en el acto administrativo que ordena la toma de posesión, comunicar a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida. Es igualmente claro que la toma de posesión conlleva la cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión que afecten bienes de la entidad, siendo deber de la Superintendencia librar los oficios correspondientes. No otro es el tenor literal de las normas citadas.
2. Marco jurídico
2.1 Los prestadores de servicios de salud: naturaleza y funciones:
Se consideran Prestadores de Servicios de Salud PSS que se encuentren habilitados, según inciso 7° del artículo 2° del Decreto 1011 de 2006, Anexo Técnico número 2 de la Resolución 1043 de 2006, y el literal a) del artículo 3° del Decreto 4747 de 2007:
– A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).
– Los Profesionales Independientes de Salud, y
– Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes.
– Los Prestadores de servicios con objeto social diferente.
De esta manera, se entiende por prestadores de servicios de salud:
– A los profesionales independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes que cumplan con los requisitos de habilitación y sean incluidas en el Registro especial de Salud, ante las entidades Departamentales y Distritales de Salud correspondientes, según lo establecido por el literal i) del artículo 156, los artículos 185, 194 a 197 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1011 de 2006, y las Resoluciones 1043 de 2006, 1445, 1446, 1448 de 2006, 2599, 2680 y 3763 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
– A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS-ESE-IPS Indígenas, Grupos de Práctica Profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud), y los prestadores de servicios con objeto social diferente, que cumplan con los requisitos de habilitación y sean incluidas en el Registro especial de Salud, ante las entidades Departamentales y Distritales de Salud correspondientes o ante el Ministerio de la Protección Social, según lo establecido por el literal i) del artículo 156, los artículos 185, 194 a 197 de la Ley 100 de 1993, el literal a) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 58 de la Ley 1438 de 2011, el Decreto 1876 de 1994, el Decreto 1011 de 2006, las Resoluciones 1043 de 2006, 1445, 1446, 1448 de 2006, 2599, 2680 y 3763 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
De esta manera, según lo expuesto, el servicio público esencial de salud, no podrá ser suministrado en la prestación, por entidades que no se encuentren debidamente habilitadas y registradas para operar en el Sistema de Salud en Colombia como prestadores de servicios de salud; proceso de habilitación que se implementó para que mediante requisitos mínimos se garanticen la calidad, oportunidad y eficiencia del servicio al usuario.
2.1.1 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS
El artículo 185 de la Ley 100 de 1993, señala que "
son funciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios dentro de los parámetros y principios señalados en la presente ley". (…)Para que una entidad pueda constituirse como Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá cumplir con los requisitos contemplados en las normas expedidas por el Ministerio de Salud". Hoy Ministerio de la Protección Social.
(Las subrayas no son del texto).Las instituciones prestadoras de salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y solidarias, integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud Numeral 3, artículo 155 Ley 100 de 1993., organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud dentro de las entidades promotoras de salud o fuera de ellas. Literal i), artículo 156, Ley 100 de 1993.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios deben tener como principios básicos la calidad y la eficiencia y tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera. Además, propenderán a la libre concurrencia en sus acciones, proveyendo información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios y evitando el abuso de posición dominante en el sistema. Están prohibidos todos los acuerdos o convenios entre Instituciones Prestadoras de Servi
parte de las instituciones públicas solo se hará a través de Empresas Sociales del Estado (ESE)
que podrán estar constituidas por una o varias sedes o unidades prestadoras de servicios de salud (UPSS).En todo caso, toda unidad prestadora de servicios de salud (UPSS) de carácter público deberá hacer parte de una Empresa Social del Estado, excepto las Unidades de Prestación de Servicios de Salud (UPSS) que hacen parte de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de aquellas entidades públicas, cuyo objeto no es la prestación de servicios de salud.
En cada municipio existirá una ESE o una unidad prestadora de servicios (UPSS) integrante de una ESE.
El servicio de salud a nivel territorial se prestará mediante la integración de redes, de acuerdo con la reglamentación existente. Parágrafo 3º, artículo 25 Ley 1122 de 2007.
Se define a la Empresa Social del Estado, ESE, como una categoría especial de entidad
pública descentralizada del orden municipal, distrital, departamental o nacional, cuyo objetivo principal es alcanzar el mayor beneficio para sus socios y para toda la población usuaria, especialmente la pobre y vulnerable, expresado en términos de un impacto positivo en las condiciones de bienestar y el forjamiento de una cultura de la salud, mediante la prestación de servicios básicos en red con criterios de equidad, calidad, racionalidad y eficiencia, transparencia en la gestión y coherencia con las políticas del Estado, dentro de un marco de legitimidad social y sostenibilidad económica.Las Empresas Sociales del Estado son entonces entidades de derecho público que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada con patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas y reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos.
Las ESE estarán adscritas a la Dirección de Salud correspondiente de acuerdo con su naturaleza y dependencia territorial.
2.1.1.4.2
Instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas IPS IndígenasDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 691 de 2001 y para los efectos señalados en el literal f) del artículo 14 y los artículos 16 y 20 de la Ley 1122 de 2007, sobre la contratación de servicios de salud, las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado le darán a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas (IPSI) tratamiento de empresas sociales del Estado.
Artículo 1º, Decreto 4972 de 2007.Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud indígenas - IPS Indígenas
cumplirán con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministerio de la Protección Social lo ajustará a los usos, costumbres, y al modelo de atención especial indígena, en los servicios que lo requieran, para lo cual adelantará el proceso de concertación con las autoridades indígenas. Artículo 2º, Decreto 4972 de 2007.2.1.1.4.2
Grupos de práctica profesional GPP – IPSSe consideran como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) a los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud. Inciso 8º, artículo 2º, Decreto 1011 de 2006.
2.1.1.4.3
Profesional independiente de salud PSSProfesional independiente de salud, es toda persona natural egresada de un programa de educación superior de ciencias de la salud de conformidad con la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud para lo cual podrá contar con personal de apoyo de los niveles de formación técnico y/o auxiliar. Inciso 9º, artículo 2º, Decreto 1011 de 2006.
Se consideran profesiones de salud según la ley, las siguientes:
• A la Química Farmacéutica
de conformidad con lo establecido en la Ley 212 de 1995.• A la
Optometría según Ley 372 de 1997.• A la
Fisioterapia conforme a la Ley 528 de 1999.• Al
Psicólogo según Ley 1090 de 2006.La Resolución 2772 de 2003, "por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en ciencias de la salud", conforme al Decreto 2566 de 2003, previó como programas de ciencias de la salud:
a) Medicina;
b) Enfermería;
c) Odontología;
d) Fisioterapia;
e) Nutrición y Dietética;
f) Fonoaudiología;
g) Terapia Ocupacional;
h) Optometría;
i) Bacteriología;
j) Instrumentación Quirúrgica;
k) Terapia Respiratoria.
Los Programas de Instrumentación Quirúrgica y Terapia Respiratoria actualmente
registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, que no cuenten con acreditación voluntaria de alta calidad, tendrán un plazo de dos años, contados a partir de la publicación de la Resolución 2772 del 13 de Noviembre de 2003, para solicitar el registro calificado. Artículo 4º, Resolución 2772 de 2003.De esta manera, instrumentación quirúrgica y terapia respiratoria se entenderán como profesiones de ciencias de la salud, si y solo si, cuentan con acreditación de alta calidad, y cuenten con el registro calificado.
Por lo que, son Profesiones independientes de salud:
Medicina, Enfermería, Odontología, Fisioterapia, Nutrición y dietética, Fonoaudiología, Terapia Ocupacional, Optometría, Bacteriología, Instrumentación Quirúrgica, Terapia Respiratoria, Químico Farmacéutica, Psicología.3.
El Sistema Único de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud, PSS3.1 Procesos de habilitación23
Con el fin de garantizar la aplicación uniforme y la confiabilidad de la verificación de las condiciones de habilitación en todo el país, se estandarizan los principales procesos para su implementación, mediante formatos y diagramas de flujo de los principales procesos de habilitación.
3.1.2
Macroproceso de habilitación24La implementación del sistema de habilitación, es el macroproceso en el cual, interactúan las entidades territoriales de salud y los prestadores de servicios de salud, con el propósito de que se cumplan los estándares en todo el país. Se inicia con la expedición de la norma por parte del Ministerio de la Protección Social y termina cuando se haya verificado el cumplimiento de los estándares, o cuando se modifiquen. Los principales procesos que lo constituyen son:
1. Proceso de autoevaluación y declaración.
2. Proceso de registro.
3. Proceso de Verificación.
4. Proceso de Conductas.
3.1.3 Macroproceso de habilitación25
QUÉ |
QUIÉN |
CUÁNDO |
DÓNDE |
PARA QUÉ |
CÓMO |
Realizar el proceso de autoevaluación |
Prestador de Servicios de Salud |
Autoevaluación: antes de iniciar la presta-ción de servicios o inscribirse ante la entidad territorial correspon-diente, ya sea por primera vez o cuando abra nuevos servicios de acuerdo al Anexo técnico N°1. Durante los seis meses de plazo establecidos en la presente Resolución cuando es por primera vez o previa apertura de nuevos servicios. |
En la IPS |
Cumplir con los Requisitos de habilitación para poder prestar servicios. |
Diligenciando el Manual Único de Estándares y Ve-rificación del Anexo Técnico número 1. Diseñando o do-cumentando la implementación del PAMEC según corresponda. |
Realizar la recepción de declaración y registro prestadores |
D i r e c c i ó n departamental o distrital de salud |
En el momento de inscribir por primera vez instituciones que inicien su funcionamiento a la fecha de expedición de la norma o las no verificadas o no certifi-cadas previo proceso de autoevaluación y cumplimiento. Durante los seis meses de plazo establecido por la presente Resolución para los nuevos pres-tadores o para los que abran nuevos Servicios. |
Dirección Departamental o distrital de salud |
C o n f o r m a r registro de pres-tadores. Conocer oferta. Elaborar plan de visitas. |
– Entregando formatos de auto-evaluación y PAMEC en la inscripción o re-novación. – Recepcionando la declaración. – Alimentando – Bases de datos. |
Realizar la veri-ficación del cum-plimiento de los estándares de habilitación. |
D i r e c c i ó n departamental o distrital de salud |
Por lo menos una vez a partir del inicio de la declaración y durante los cuatro (4) de la vigencia del registro. |
Sede, Prestador de Servicios de Salud |
C o n f i r m a r cumplimiento. |
R e a l i z a n d o visitas de campo a prestadores, ba-sándose en lo es-tablecido en el manual de están-dares y verifica-ción y las pautas indicativas de auditoría del Ministerio. |
Adoptar conductas. |
D i r e c c i ó n departamental o distrital de salud |
Después o durante la visita de verificación cuando exista un riesgo inmediato e inminente |
D i r e c c i ó n departamental o distrital de salud |
Hacer cumplir los estándares. |
A p l i c a n d o el proce-dimiento adminis-trativo estable-cido para tal fin. |
3.1.1.1 Registro especial de prestadores de servicios de salud26
Es la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, y del Ministerio de la Protección Social, en la cual se efectúa el registro de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados y es consolidada por parte del Ministerio de la Protección Social.
De conformidad con lo señalado por el artículo 56 de la Ley 715 de 2001, y el Literal a) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007, las Entidades Departamentales y Distritales de Salud y el Ministerio de la Protección Social, realizarán el proceso de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
3.1.4
Formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud27Los Prestadores de Servicios de Salud presentarán el formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante las Entidades Departamentales y Distritales de Salud correspondientes o ante el Ministerio de la Protección Social, para efectos de su inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. A través de dicho formulario, se declarará el cumplimiento de las condiciones de habilitación contempladas en el Decreto 1011 de 2006.
El Ministerio de la Protección Social adoptó y estableció las características del formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, mediante las Circulares 002 de 2006 y 0076 de 2007. En él, se puede observar claramente, que para el registro de prestadores de servicios de salud, se establece la identificación de PERSONAS JURÍDICAS con su razón social y NIT, y de PERSONAS NATURALES con su nombre
y apellidos y número de…3.1.5 Inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud28
La inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud, es el procedimiento mediante el cual el Prestador de Servicios de Salud, luego de efectuar la autoevaluación y habiendo constatado el cumplimiento de las condiciones para la habilitación, radica el formulario de inscripción de que trata el artículo 11 del Decreto 1011 de 2006 y los soportes que para el efecto establezca el Ministerio de la Protección Social, ante el Ministerio de la Protección Social, la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, para efectos de su incorporación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud
29.El Ministerio de la Protección Social, la Entidad Departamental o Distrital de Salud efectuará el trámite de inscripción de manera inmediata, previa revisión del diligenciamiento del formulario de inscripción. La revisión detallada de los soportes entregados será posterior al registro especial de prestadores de servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1011 de 2006
30.A partir de la radicación de la inscripción en el Ministerio de la Protección Social y la Entidad Departamental o Distrital de Salud, el Prestador de Servicios de Salud se considera habilitado para ofertar y prestar los servicios declarados
31, es decir, que no queda esto condicionado a la revisión o no del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la habilitación al momento de la radicación de la inscripción en el Ministerio de la Protección Social, la Entidad Departamental o Distrital de Salud, lo que se evaluará en forma posterior, mediante el análisis de los soportes aportados por el Prestador de Servicios de Salud, y conforme al Plan de Visitas que para el efecto establezcan el Ministerio de la Protección Social, las Entidades Departamentales y Distritales de Salud32.El Prestador de Servicios de Salud deberá declarar en el formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, los servicios que se prestan en forma permanente. La inobservancia de esta disposición se considera equivalente a la prestación de servicios no declarados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 577 de la Ley 09 de 1979, 49 de la Ley 10 de 1990 y 5° del Decreto 1259 de 1994 y las normas que las modifiquen o sustituyan
33.Para el caso de los servicios prestados en forma esporádica, el Prestador de Servicios de Salud deberá informar de esta situación al Ministerio de la Protección Social, a la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, la cual realizará visitas en fecha y lugar acordados con el prestador, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para dichos servicios, ordenando su suspensión si los mismos no cumplen con los estándares establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley 9ª de 1979 y las normas que las modifiquen o sustituyan
34.Cuando un Prestador de Servicios de Salud preste sus servicios a través de dos (2) o más sedes dentro de la misma jurisdicción Departamental o Distrital, deberá diligenciar un sólo formulario de inscripción
35.Cuando un Prestador de Servicios de Salud preste sus servicios a través de dos o más sedes dentro de dos (2) o más Departamentos o Distritos, deberá presentar el formulario de inscripción en cada una de las jurisdicciones Departamentales o Distritales de Salud en las cuales presta los servicios, declarando en cada una, una sede como principal, y si se trata de una nueva IPS, a partir del 7 de enero de 2007, deberá presentar el formulario de
26 Literal a), artículo 25 de la Ley 1122 de 2007; Artículo 10, Decreto 1011 de 2006.
27 Literal a), artículo 25 de la Ley 1122 de 2007; Artículo 11, Decreto 1011 de 2006.
28 Artículo 13, Decreto 1011 de 2006.
29 Literal a), artículo 25 de la Ley 1122 de 2007; Inciso 1º, artículo 13, Decreto 1011 de 2006.
30 Literal a), artículo 25 de la Ley 1122 de 2007; Inciso 2º, artículo 13, Decreto 1011 de 2006.
31 Literal a), artículo 25 de la Ley 1122 de 2007; Inciso 3º, artículo 13, Decreto 1011 de 2006.
32 Artículo 21, Decreto 1011 de 2006.
33 Inciso 1º, Parágrafo, artículo 13, Decreto 1011 de 2006.
34 Literal a), artículo 25 de la Ley 1122 de 2007; Inciso 2º, parágrafo, artículo 13, Decreto 1011 de 2006.
35 Inciso 1º, parágrafo 1º, Decreto 1011 de 2006.
inscripción en el Ministerio de la Protección Social, definiendo las jurisdicciones, en las cuales presta los servicios, declarando en cada una, una sede como principal36.3.1.6
Proceso de verificación37.Antes de iniciar el proceso de verificación la Entidad Departamental o Distrital de Salud debe realizar las siguientes actividades:
La dependencia de Vigilancia y Control o la que haga sus veces, de la Entidad Territorial de Salud, debe identificar el total de prestadores de servicios de salud en la jurisdicción. Debe identificar prestadores sin declaración de habilitación acudiendo a la base de datos del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
Identificar prestadores que no presentaron declaración en un proceso activo de búsqueda en diversas fuentes: Prensa, Directorios telefónicos, Censos físicos del DANE o un programa de censo físico de la entidad territorial municipal, distrital o departamental.
Conformación del grupo de profesionales encargados de la verificación. Calcular el recurso humano para la verificación del total de entidades en un periodo máximo de cuatro (4) años, pero las visitas deberá distribuirse con metas anuales de cumplimiento, según la Resolución de habilitación.
Las entidades departamentales y distritales de salud deberán realizar e informar al Ministerio, la programación anual de visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación, de tal manera que cada año se verifique por lo menos el 25% del total de prestadores inscritos en la respectiva vigencia, garantizando que se realice al menos una visita de verificación, durante los cuatro (4) años de vigencia del registro de habilitación.
Entrenamiento del grupo de profesionales encargados de la verificación en convenio con una institución educativa con base en el manual único de estándares y verificación.
Diseño del cronograma de visitas de verificación. Priorizar las visitas a los prestadores que verificados no certificados, continuar con los que no fueron verificados, luego con los certificados que presenten novedad de apertura de nuevos servicios con base en el Anexo Técnico número 1 que hace parte integral de la Resolución 1043 de 2006 y, finalmente, con los certificados sin novedades, dentro de cada grupo iniciar con los prestadores que presenten mayor riesgo en la prestación de servicios o cubran mayor número de usuarios. Dichas visitas deberán programarse y cumplirse anualmente.
Los servicios nuevos de urgencias, deberán ser verificados por la entidad territorial correspondiente dentro de los 90 días siguientes a la solicitud de la habilitación (previo proceso de inscripción).
3.1.7
Verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación38Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud o el Ministerio de la Protección Social, según sea el caso, serán las responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones exigibles a los Prestadores de Servicios de Salud en lo relativo a las condiciones de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera, las cuales se evaluarán mediante el análisis de los soportes aportados por la Institución Prestadora de Servicios de Salud, de conformidad con los artículos 8° y 9° del Decreto 1011 de 2006.
En relación con las condiciones de capacidad tecnológica y científica, la verificación del cumplimiento de los estándares de habilitación establecidos por el Ministerio de la Protección Social, se realizará conforme al plan de visitas que para el efecto establezcan las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, o el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 1011 de 2006.
3.1.8 Monitorización, del cumplimiento, verificación e impacto de los estándares y del componente en su conjunto39
Según la Ley 100 de 1993, y conforme a lo establecido por el Anexo Técnico número 2 de la Resolución 1043 de 2006, es una responsabilidad que en el nivel nacional comparten el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud. Esta ley les asigna la función de supervisión, inspección y vigilancia a las entidades integrantes del sistema, de formular y aplicar los criterios de evaluación de eficiencia en la gestión de las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Direcciones Seccionales, Distritales y Municipales de Salud. De otra parte, en el nivel territorial corresponde esta responsabilidad a las direcciones Departamentales y Distritales de Salud, en su jurisdicción.
3.1.9 Verificación de estándares, adopción de conductas en caso de incumplimiento y registro de entidades40
Dadas las funciones de inspección, vigilancia y control en el nivel territorial, corresponde a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, la verificación del cumplimiento de los requisitos de habilitación en las instituciones de su jurisdicción; lo anterior implica que en caso de incumplimiento, dichas direcciones impongan las sanciones correspondientes. Además, les corresponde a las mismas direcciones de salud, la recepción de la declaración de estándares de habilitación y el registro de prestadores de servicios de salud de su jurisdicción.
Las entidades promotoras de salud del régimen contributivo y del régimen subsidiado, las entidades adaptadas, las entidades aseguradoras de los regímenes especiales o excepcionales, las administradoras de riesgos profesionales, y las entidades territoriales, como Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud (ERP), las entidades que ofrezcan planes adicionales de salud, los particulares y demás pagadores del sistema,
verificarán el cumplimiento de la inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud, mediante la consulta de la información provista para el efecto por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y del propio Ministerio de la Protección Social.Para efectos de contratar la prestación de servicios de salud el contratante verificará que el prestador esté inscrito en el registro especial de prestadores de servicios de salud. Para tal efecto la Entidad Departamental y Distrital establecerá los mecanismos para suministrar esta información
41.Si durante la ejecución del contrato se detecta el incumplimiento de las condiciones de habilitación, el Contratante deberá informar a la Dirección Departamental o Distrital de Salud quien contará con un plazo de sesenta (60) días calendario para adoptar las medidas correspondientes. En el evento en que no se pueda mantener la habilitación la Entidad Departamental o Distrital de Salud lo informará al contratante, quien deberá abstenerse de prestar los servicios de salud con entidades no habilitadas
42.3.1.10
Medidas de Seguridad3.1.10.1 Aplicación de las medidas sanitarias de seguridad43
El incumplimiento de lo establecido en el Decreto 1011 de 2006, podrá generar la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad previstas en las normas legales, por parte de las Entidades Territoriales de Salud o el Ministerio de la Protección Social cuando a este corresponda, en el marco de sus competencias, con base en el tipo de servicio, el hecho que origina el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 1011 de 2006 y su incidencia sobre la salud individual y colectiva de las personas.
3.1.10.2
Tipos de Medidas Sanitarias de SeguridadDe acuerdo con el artículo 576 de la Ley 9ª de 1979, podrán aplicarse como medidas de seguridad encaminadas a proteger la salud pública, las siguientes:
• La clausura temporal de la institución prestadora de servicios de salud, que podrá ser total o parcial.
• La suspensión total o parcial de trabajos o de servicios.
• El decomiso de objetos y productos.
• La destrucción y desnaturalización de artículos y productos, si es el caso, y
• La congelación y suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos, mientras se toma una decisión definitiva al respecto.
Estas medias serán de inmediata ejecución, tendrán carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
3.1.10.3
Sanciones a entidades que incumplanLas normas expedidas desde 1996 sobre el Sistema de Garantía de Calidad, parecía, circunscribirse al cumplimiento de unos requisitos esenciales pero el nuevo Sistema Calidad no es sólo Requisitos Esenciales, sino que también tiene presente la aplicación de los elementos mencionados anteriormente, eficientes sistemas de auditoría, la acreditación para aquellas instituciones que tengan un nivel de excelencia y un sistema de información para la calidad.
Adicionalmente, según la evaluación adelantada por el Centro de Gestión Hospitalaria, los Requisitos Esenciales eran 8.572, cifra absolutamente inmanejable para cualquier institución de salud, y que además dificultaba la labor de vigilancia y control que debían hacer los departamentos y municipios y la Superintendencia Nacional de Salud.
Ahora sólo serán 200 estándares o requisitos que deberán cumplir. Esto significa que en adelante no habrá excusas para que estas entidades incumplan, pues no sólo se redujeron significativamente los requisitos, sino que son más manejables y, lo más importante, se procuró que quedaran solo aquellos requisitos indispensables para proteger la vida y la salud de los pacientes. De igual manera, se facilita la labor de los organismos que deben vigilar su aplicación, como los departamentos, municipios y distritos, la Superintendencia Nacional de Salud y el propio Ministerio de Salud. Por lo tanto, las instituciones que no cumplan estas disposiciones serán sancionadas con medidas de seguridad, como el cierre del servicio en el cual se presenta el incumplimiento y procesos de investigación que pueden llevar a multas o cierres definitivos.
Sin perjuicio de la competencia atribuida a otras autoridades, corresponde a las Entidades Territoriales de Salud, y al Ministerio de la Protección Social cuando a este corresponda, adelantar los procedimientos y aplicar las sanciones a que haya lugar de acuerdo con lo previsto en los artículos 577 y siguientes de la Ley 9ª de 1979 y las normas que las modifiquen o sustituyan44
.3.1.10.4
Tipos de SancionesSegún lo establecido en el artículo 577 de la Ley 9ª de 1979, teniendo en cuenta la gravedad del hecho, y mediante resolución motivada, la violación de las disposiciones normativas será sancionada por la entidad encargada de hacerlas con alguna o algunas de las siguientes sanciones:
i) Amonestación;
ii) Multas sucesivas hasta por una suma equivalente a 10.000 sdmlv en el momento de dictarse la respectiva resolución;
iii) Decomiso de productos;
iv) Suspensión o cancelación del registro o de la licencia, y
v) Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.
3.1.10.5
Puesta en práctica de la suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento para el cierre de la instituciónLas autoridades sanitarias para efectos de la puesta en práctica de la cancelación o suspensión, o cierre de la institución podrán imponer sellos, bandas o utilizar otro sistema apropiado45
.41 Inciso 1º, artículo 26, Decreto 1011 de 2006.
42 Inciso 2º, artículo 26, Decreto 1011 de 2006.
43 Artículo 53, Decreto 1011 de 2006.
44 Artículo 54, Decreto 1011 de 2006.
45 Artículos 35 y 41 del Decreto 2240 de 1996.
3.1.11 Revocatoria de la habilitación46
La Entidad Departamental o Distrital de Salud o el Ministerio de la Protección Social, podrá revocar la habilitación obtenida, mediante la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, cuando se incumpla cualquiera de las condiciones o requisitos previstos para su otorgamiento, respetando el debido proceso.
3.1.12
Carácter Policivo de las autoridades sanitariasPara efectos de la vigilancia y el cumplimiento de las normas sanitarias y la imposición de medidas y sanciones, los funcionarios competentes en cada caso, serán considerados como de policía, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía).
Las autoridades de policía del orden nacional, departamental o municipal prestarán toda su colaboración a las autoridades sanitarias, en orden al cumplimiento de sus funciones
47.3.1.13
ResponsabilidadesLas sanciones administrativas impuestas por las autoridades sanitarias,
no eximen de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar por las violaciones a los preceptos de la ley48.3.1.14
Novedades del Registro Especial de Prestadores de Servicios de SaludSe consideran novedades del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución 2680 de 2007, modificatorio del artículo 7° de la Resolución 1043 de 2006, las siguientes:
a) Apertura de servicios;
b) Apertura de nueva sede;
c) Cambio de domicilio;
d) Cambio de representante legal;
e) Cambio de director o gerente;
f) Cambio de nomenclatura;
g) Cierre de Prestador;
h) Cierre de servicios temporal o definitivo;
i) Cierre de una sede;
j) Cierre o apertura de camas;
k) Cierre o apertura de salas;
l) Disolución o liquidación de la entidad o estar adelantando alguno de estos procesos;
m) Cambio de nombre de una de las sedes, que no implique cambio de razón social;
n) Transformación de la institución que no implique cambio de NIT, o creación de una nueva;
o) Cambio de horario de atención;
p) Cierre o apertura de una modalidad de atención;
q) Cambio de sede principal;
r) Cambio de Complejidad de servicio;
s) Cierre o apertura de ambulancias.
El prestador de servicios de salud estará en la obligación de reportar cualquiera de los anteriores eventos a las Direcciones de Salud competentes, en el momento en que estos se presenten, diligenciando el formulario de reporte de novedades que para tal efecto defina el Ministerio de la Protección Social49
.Cuando un prestador de servicios de salud tenga un determinado servicio habilitado y presente novedad de cierre del mismo, debe devolver a la entidad territorial de salud correspondiente, el distintivo de habilitación que se le otorgó para que esta lo custodie. Cuando se presente la revocatoria de la Habilitación de un determinado servicio, el Prestador de Servicios de Salud deberá devolver el distintivo de Habilitación
50.En el evento de presentarse reapertura del servicio en un plazo no mayor a un (1) año, la entidad territorial encargada de su custodia deberá devolverlo nuevamente al prestador del servicio.
Con posterioridad a la fecha de devolución del distintivo de habilitación por parte del prestador del servicio de salud o cuando este distintivo presente deterioro, la entidad territorial de salud correspondiente podrá destruirlo
51.En cualquiera de las dos situaciones antes señaladas, deberá dejarse constancia por
escrito52.2.
Antecedentes del asunto sub examine2.1 Actuación procesal adelantada con relación a la situación financiera de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga
2.1.1 La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud mediante Auto número 7328 del 11 de mayo de 2009, visible a folios 1 y 2 de la Carpeta número 2, ordenó la práctica de visita inspectiva a la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga.
2.1.2 El informe de visita fue remitido al doctor Yamil Roberto Biel Cervantes, representante legal de la ESE Departamental de Sabanalarga
, mediante oficio signado con NURC 0400-2-000477873 de fecha 16 de junio de 2009, visto a folio 243 de la Carpeta número 2.2.1.3 El doctor Yamil Blel Cervantes, Gerente de la
ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, por medio del oficio radicado con NURC 0400-2-000477873 de fecha 5 de agosto de 2008, dio respuesta al informe preliminar enviado, tal como se observa a folios 1 al 75 de la Carpeta número 3.2.1.4 Por otra parte, el informe final de visita se observa a folios 1 al 67 de la Carpeta número 4, de cuyo contenido se trae a colación lo siguiente:
"Hallazgos
De carácter administrativo
3.2.1.1 Conformación Junta Directiva
Incumplimiento del Decreto 1876 de 1994 artículo 7° y Decreto 1757 artículos 10, 11 y 12 pues la Junta Directiva no se encuentra conformada con un número mínimo de seis miembros. A la fecha de la visita se pudo evidenciar que el miembro del órgano científico externo no ha sido elegido.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
La Dirección Seccional de Salud ha cruzado abundantes oficios con la Cámara de Comercio de Barranquilla, teniendo en cuenta discrepancias sobre la aplicación de la norma en el proceso de elección del representante de los gremios, lo que se surte como circunstancia ajena a esta Gerencia y focalizándola en la misma Cámara de Comercio. No obstante ello, la jurisprudencia ampara los contenidos de los estatutos básicos de la ESE en cuanto a la exigencia legal de que la junta directiva sesione con la mayoría simple del total de la misma.
Consideraciones de la SNS
Se confirma el hallazgo y es reconocido por la ESE, sin embargo en cuanto a lo que manifiesta el representante legal que la Jurisprudencia ampara los contenidos de los estatutos básicos de la ESE, en cuanto la Junta Directiva sesione con la mayoría simple, esto no es procedente porque este sería aceptable siempre y cuando existiera Junta Directiva legalmente constituida, pero esta no se encuentra legalmente constituida porque falta un miembro tal como lo dispone el artículo 7° del Decreto 1876 de 1994, situación que debe ser corregida a la mayor brevedad, puesto que con esta práctica se pueden evidenciar presuntos vicios de nulidad en los actos administrativos producidos en la ESE.
Hallazgo
De la misma manera no reposan en la gerencia copia de las actas de posesión de los miembros de Junta Directiva tal como se reglamenta en el artículo 9° del Decreto 1879 de 1994.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
No hay respuesta del la ESE, se confirma el hallazgo.
3.2.1.2 Reuniones Junta Directiva:
No se pudo verificar que la Junta Directiva se esté reuniendo cada dos meses, puesto que la Junta nombró como secretario de la misma a una persona diferente del representante legal de la ESE, y no se encontraron las actas de Junta en custodia en la ESE.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
La Junta Directiva de la ESE, supera las exigencias mínimas del artículo 10 del Decreto 1876 de 1994, pues se promedian en más de doce al año. Se adjunta relación de reuniones.
Consideraciones de la SNS
Se confirma el hallazgo, no hay soporte que desvirtúe el hallazgo, aunque la ESE, manifiesta adjuntar relación de reuniones, estas no se evidencian, igualmente cuando hacen más de 6 reuniones de Junta Directiva, las demás deben corresponder a reuniones extraordinarias las cuales deben efectuarse conforme a lo estipulado al Decreto 1876 de 1994.
3.2.1.3 Periodo Junta Directiva
No se está dando cumplimiento a la sentencia de fecha 16 de agosto de 2003 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en cuanto que el periodo en la Junta Directiva, del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios, debe ser por dos años.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
La sentencia a la cual se hace alusión, no contiene efectos erga omnes, y los criterios para la elección del miembro de la asociación de usuarios, recordemos, son dirigidos por la dirección seccional de salud quien es quien realiza la convocatoria, y quien ha atendido los contenidos del Decreto 1876 de 1994, el cual prevé como duración del periodo de los miembros de Junta Directiva 3 años. En lo que refiere a las asociaciones o alianzas de usuarios, quiero destacar el hecho que la obligación legal que asiste a la gerencia está contenida en el parágrafo 2° – artículo 10 del Decreto 1757 de 1994, y que las Asociaciones y/o Alianzas sí se encuentran legalmente constituidas. En cuanto a la elección, es la ASAMBLEA de usuarios la que elige el representante, lo que legitima su designación.
Consideraciones de la SNS
Se confirma el hallazgo, y se ratifica con el concepto del Ministerio de la Protección Social, Oficina Jurídica 10240-290531 del 30 de septiembre de 2008, donde concluye lo siguiente:
"… Así las cosas, se tiene que para los miembros de las juntas directivas de las empresas sociales del Estado existen dos periodos diferentes, el primero, específicamente señalado en dos (2) años para los representantes de las alianzas o asociaciones de usuarios, establecido en el artículo 12 del Decreto 1757 de 1994 y, el segundo, de tres (3) años para los demás miembros de la junta directiva de las empresas sociales del Estado, según la regla general establecida en el artículo 9° del Decreto 1876 de 1994. Luego, se concluye que el período del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios en la Junta Directiva del Hospital San Bernardo del municipio de Filadelfia es de dos (2) años".
De esta forma y teniendo en cuenta lo expresado por el Consejo de Estado el período del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios ante la junta directiva de una empresa social del Estado, es de dos (2) años, período que sigue operando a la fecha, toda vez que no ha sido expedida norma alguna que lo modifique, significando lo anterior que lo expresado por esta oficina en el concepto por usted referenciado es aún aplicable.
Situación que debe ser corregida de inmediato e incluirla en los estatutos de la Entidad.
3.2.1.4 Libro de Actas de la Junta Directiva
No se encuentra registrado el libro de actas, ante la autoridad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control de la Empresa Social del Estado, es decir, la Secretaría de Salud Departamental. Lo que evidencia un incumplimiento al artículo 10 del Decreto 1876 de 1994.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
Contrario a lo advertido por la Supersalud en su visita el libro de actas SÍ CUMPLE con las mínimas exigencias de orden legal. Se adjunta copia de la constancia de apertura y última hoja.
Consideraciones de la SNS
Se confirma el hallazgo, no se evidencia lo enunciado por la ESE, respecto a la copia y constancia de la apertura de la última hoja del libro de actas.
3.2.2 Del Gerente
3.2.2.1 Elección del Gerente
A la fecha de la visita no se ha dado cumplimiento por parte de la Gobernación del Atlántico a la elección del Gerente de la entidad, según Decreto 800 de 2008, en la actualidad el gerente se encuentra encargado por medio tiempo, situación preocupante por la situación difícil financiera administrativa que maneja la ESE.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
La condición de interinidad y/o encargo en la Gerencia de la ESE es resultado de ATÍPICA CIRCUNSTANCIA, pues se resultaba Empresa Social del Estado tiempo, situación preocupante por la situación difícil financiera administrativa que maneja la ESE. El anterior gerente aunque terminaba su periodo el 17 de abril de 2009, este fue sancionado por la Contraloría Departamental desde el mes de septiembre de 2008, sin embargo, a pesar que se le solicitó a la oficina jurídica de la ESE, toda la información al respecto esta no fue otorgada, alguno en paralelo A LA SEPARACIÓN DEL CARGO DEL TITULAR, como resultado NO de sanción sino de medida PREVENTIVA. No obstante ello, a la fecha se está adelantando las gestiones administrativas previas con miras al inicio del proceso de meritocracia conforme al Decreto 800 y Resolución 165 de 2008, dentro de las que se cuenta la designación de GERENTE AD HOC y evaluación de propuestas.
Consideraciones de la SNS
Se confirma el hallazgo, según la entidad se encuentra en espera de concepto jurídico solicitado a la Supersalud a través del Oficio 8000-1-0475285 de mayo 26 de 2009.
Hallazgo de la Supersalud
El anterior gerente aunque terminaba su periodo el 17 de abril de 2009, este fue sancionado por la Contraloría Departamental desde el mes de septiembre de 2008, sin embargo, a pesar que se le solicitó a la oficina jurídica de la ESE, toda la información al respecto esta no fue otorgada.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
De igual manera la información relacionada con TODO el proceso de investigación sugiero, debe ser solicitada a la Contraloría Departamental del Atlántico.
Consideraciones de la SNS
Se confirma el hallazgo, es evidente que el representante legal de la ESE, debe tener de primera mano toda la información que afecte los intereses de la ESE, y proceder a su defensa y en lo posible actuar con acciones de repetición, para el caso de posibles pérdidas económicas.
3.2.3
Revisor FiscalA pesar de que la ESE cuenta con un revisor fiscal no se encontró evidencia de la elección o reelección del mismo por parte de la Junta Directiva y, por ende, tampoco hay posesión de revisor fiscal ante la Superintendencia Nacional de Salud, originando incumplimiento del Título I Capítulo III de la Circular Única Externa 047 de 2007, modificada por las Circulares Externas 049, 050, 051 y 052.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
Dentro de las consecuencias que se resultaron con ocasión de las reiteradas suspensiones de la Gerencia está la de la escogencia del adelantando conforme a los contenidos de la circular única de la Supersalud.
Consideraciones de la SNS
Se confirma el hallazgo, en proceso la elección del Revisor Fiscal.
3.2.4
Remisión Información FinancieraSe evidenció incumplimiento al desobedecer las instrucciones u órdenes impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Circular Externa 047 de diciembre de 2007 modificada por las Circulares Externas 049, 050, 051 y 052 de 2008, al no presentar oportunamente, dentro de las plazos establecidos y con las especificaciones señaladas la información complementaria relacionada con presupuesto, facturación, deudores y acreedores, correspondientes a los periodos 43 de 2007, 41 y 43 de 2008.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
Ya se tiene consolidada toda la información de 2007 y de 2008. Se surtió el trámite de firma digital y se remitirán dichos informes a la Superintendencia Nacional de Salud antes del viernes 17 de julio de 2009.
Consideraciones de la SNS
Se confirma el hallazgo. Según consulta a la base de datos de la Supersalud, la ESE envió el periodo 43 de 2007, el 16 de julio de 2009 pero este archivo se encuentra con errores.
3.2.5 Manuales de apoyo logístico
No se evidenció la existencia de los estatutos, igualmente no se encontró evidencia de manuales de procesos y procedimientos, de contratación, de compras, de usuario del sistema de información y demás manuales de apoyo logístico.
Adicionalmente solo el comité de Control Interno, está funcionando, lo anterior conlleva a que cada directivo que llegue al hospital lo administre conforme a su voluntad y sus propios criterios sin tener pautas que deben ser dadas por el máximo organismo de decisión como es la Junta Directiva a través de los mencionados manuales de procedimientos y procesos, los cuales en gran parte fijan ordenamientos de tipo legal establecidos en las normas.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
Los estatutos existen aprobados mediante Acuerdo número…, tenemos manuales de procesos y procedimientos implementados durante la vigencia 2008, adoptados por la entidad mediante Resolución número 184 de 2008, de la cual se anexa copia. A la fecha se está realizando nueva actualización cuyo avance es del 70%. Se espera tener su socialización e implementación para el 30 de agosto de 2009. Sí existe Manual de Contratación, se adjunta copia del mismo. También contamos con el Listado de todos los procesos y procedimientos con los que cuenta la entidad, se anexa listado.
Consideraciones de la SNS
Se confirma el hallazgo, el representante legal comunica que los estatutos existen pero no se evidencian, en cuanto los manuales de procesos y procedimientos es claro que estos deben tener aprobación de la Junta Directiva, según Decreto 1876 artículo 11 numeral 7.
3.2.6 Sistema de Información
Falta de utilización del sistema de información existente, a la fecha de hoy, la única dependencia que está registrando la información de esta manera es la de facturación y aun con algunas deficiencias. Todo el proceso contable es manejado manualmente con el software CNT CONTABLE.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
La entidad cuenta con los módulos de cartera, Presupuesto, Contabilidad, Almacén y Farmacia, Nómina, Tesorería, Facturación, Historias Clínicas, Entrega de Citas y Auditoría. A la fecha están operando los Módulos Farmacia. Los módulos pendientes están en proceso de implementación ya que se han tenido dificultades en los procesos de recolección de la información, especialmente la financiera. Se plantea un avance significativo en dicha implementación para el mes de septiembre de 2009, en los Módulos de Presupuesto, Historias Clínicas, Nómina, el resto de los módulos se programa implementar para el último bimestre del año 2009
Consideraciones de la SNS
Se confirma el hallazgo, y el representante legal establece acciones para la solución a la problemática.
3.2.7 Demandas y litigios
A diciembre 31 de 2008 se encontraron medidas cautelares por parte de los Juzgados de Sabanalarga, sin que exista una debida defensa por parte de la ESE, ya que los recursos de salud son inembargables.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
Las medidas cautelares SON PREVIAS A LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA, por tanto, no son reflejo de carencia de defensa judicial. La defensa judicial ha sido proactiva y responsable y el acto de calificación de indebida solo puede ser juzgado por Empresa Social del Estado el Consejo Superior de la Judicatura. Los recursos de Salud si bien son INEMBARGABLES, solo gozan de tal beneficio en tanto reposen en el Fondo Seccional o Local de Salud (Resolución 3042 de 2007), pues su ingreso a la ESE se hace bajo el concepto de VENTA DE SERVICIOS. Es importante recordar que existe una profunda diferencia entre INEMBARGABLE Y DESTINACIÓN ESPECÍFICA.
Consideraciones de la SNS
Se confirma el hallazgo, es necesario que por parte de la ESE, existan las correspondientes manifestaciones de defensa y rechazo y denuncias de los jueces que efectúan estas decisiones ante el Consejo Superior de la Judicatura.
3.2.8 Contratación
Pese a la difícil situación financiera del hospital se observó que se efectuaron gastos en la vigencia del 2008, en especial de personal, que inciden negativamente en el cumplimiento del objeto para el cual fueron creadas las Empresas Sociales del Estado, según Decreto 1876 de 1994, pues no generan la mejor utilización de los recursos de la entidad.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
El hallazgo de la visita no coincide con la realidad de los datos consignados tanto en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004, como en el informe de que los gastos de personal tanto de planta como indirectos disminuyeron en un 7% y 14%, respecto al año 2007.
Consideraciones de la SNS
Se confirma el hallazgo, el hecho que disminuyan los gastos de personal esto no significa que el gasto de personal de la ESE no sea alto. Se evidenció que antes del Convenio de Reestructuración 388 de 2004, la planta de personal era de 210, se eliminaron 98 cargos para una planta de 112 aprobada, sin embargo a 31 de diciembre de 2008, tenía laborando 240 personas. Incluyendo personal de planta, personal por prestación de servicios, cooperativa, vigilancia, etc.,
3.2.9. Recursos Humanos
Posibles irregularidades con el contrato con la cooperativa OPCIÓN FUTURO, y OTRAS que es la que proveen el personal asistencial y administrativo del Hospital que no pertenece a la planta de personal del Hospital, dichas irregularidades halladas son:
1. Las cooperativas liquidan los pagos a salud y pensión teniendo en cuenta el salario mínimo y no lo devengado.
2. Les descuentan un porcentaje de administración que en algunos casos ascienden al 7% por la administración del contrato, al trabajador pese a que el Hospital les reconoce este valor.
3. Descuentan el 100% por concepto de salud y pensión a los cooperados, siendo lo correcto 1/3 parte.
4. Las cooperativas no cuentan con solvencia económica puesto que no le pagan a sus cooperados hasta tanto el hospital no cancela los servicios a la fecha adeudan dos meses de salarios.
5. Se está descontando a los trabajadores que devengan menos de 4 salarios mínimos el valor de 4%, por concepto de fondo de solidaridad, siendo lo correcto el 1% para aquellos trabajadores que devenguen más de cuatro (4) salarios mínimos mensuales, infringiendo de este modo la Ley 971 de 2003, artículo 7°.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
1. El artículo 50 de la Ley 789 exige que el representante legal de la entidad manifiesta ante la entidad "contratante" el que se encuentra a PAZ Y SALVO en lo que respecta a Seguridad Social y parafiscales, de lo que se deduce que si las cotizaciones, oportunidad en el pago y obligaciones afines, no se encuentran al día, se incurra en falsedad e imposición de sanciones por parte de la Supersolidaria. De igual manera debe entenderse que ello es un proceso ajeno a la ESE y, por tanto, no puede ser objeto de cargo alguno sobre este particular salarios.
2. La cuota COOPERADA es autorizada por la Supersolidaria y cuenta con el aval del socio cooperado. No obstante ello, es circunstancia ajena a la administración de la ESE.
3. Los descuentos en salud y pensión a los cooperados es competencia de la Supersolidaria y de los mismos cooperados. No obstante ello, suficientemente reglado se encuentra este aspecto por parte del MPS, el cual define los porcentajes y montos, lo cual es ajeno a la ESE.
4. La suficiencia patrimonial de las cooperativas es un aspecto a revaluar para la suscripción de los nuevos contratos, pues la ESE en oportunidad no contó con el liderazgo ni argumentación para hacer efectiva tal exigencia, pues circunstancias como el cese de actividades e inoportuno pago generaron escenarios para ello.
5. Es una situación propia de los cooperados, la Supersolidaria y MPS.
Consideraciones de la SNS
a) Se confirma el hallazgo, es evidente la ESE, reconoce todas las irregularidades cometidas por la cooperativa, sin embargo aduce que dichas situaciones son ajenas a la ESE, por lo que no estamos de acuerdo más aun cuando se trata de carácter laboral, que aunque la ESE., no lo está haciendo directamente no debe ser ajena a la problemática y cumplir con lo reglamentado en la Ley 80 de 1993, en su Capítulo V, habla sobre la Responsabilidad Contractual, así:
"Artículo 51. De la responsabilidad de los servidores públicos. El servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley.
Artículo 52. De la responsabilidad de los contratistas. Los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley.
Artículo 53. De la responsabilidad de los consultores, interventores y asesores. Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría.
Artículo 56. De la responsabilidad penal de los particulares que intervienen en la contratación estatal. Para efectos penales, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales y, por lo tanto, estarán sujetos a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos".
De la misma manera, la ESE Hospital de Sabanalarga, no debe ser ajena a la situación ni se puede desligar de responsabilidades, pues para ello cuenta con un interventor que entre obras debe cumplir con las siguientes funciones: Son obligaciones del interventor las siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento del contrato;
b) Presentar las observaciones que juzgue conveniente;
c) Recibir y aprobar, de considerar que cumple con el objeto contratado, los informes presentados por el Contratista;
d) Certificar el cumplimiento del objeto contratado para proceder a los respectivos pagos;
e) Comprobar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del Contratista, durante toda la vigencia, frente a los Sistemas de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones) y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, etc.".
Por lo anterior las Entidades del Estado están en la obligación de iniciar investigaciones administrativas al detectar al interior de la misma alguna irregularidad, con el fin de establecer si es procedente o no dar traslado a las Entidades de Control o a la Fiscalía, para lo de su competencia.
3.2.10 Sistema de Control Interno MECI
El modelo estándar de control interno se encuentra hasta ahora en fase de construcción, los manuales de procedimiento no se han adoptado y, por lo tanto, no se han operativizado, no hay cronograma para la ejecución del MECI y, por lo tanto, no se ha iniciado tampoco el proceso para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, incumpliendo en ambos frentes la normatividad que regula estas acciones.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
El Modelo Estándar de Control Interno se adoptó mediante Resolución 069 de 2009, y está en un 80% en porcentaje de avance en su implementación. Se anexa formato de cronograma, plan de trabajo, formato de seguimiento de la Dirección Territorial de Salud con corte a abril de 2009. Por otra parte el Sistema de Gestión de la calidad tiene avances significativos y muy importantes en materia de procesos y procedimientos, seguridad del paciente, eventos adversos, protocolos y guías asistenciales, PAMEC, seguimiento al mismo, con la suscripción de planes de mejoramiento según análisis de estadísticas e indicadores de calidad.
Consideraciones de la SNS
Se confirma el hallazgo a la fecha de la visita, sin embargo, el representante legal informa que a la fecha de la respuesta del informe el MECI cuenta con un avance del 80%, no se evidenció de la respuesta.
3.2.11
Situación Financiera y Estados FinancierosSegún evaluación efectuada a los estados financieros de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, del municipio de Sabanalarga, del departamento del Atlántico, a diciembre 31 de 2008, estos no son confiables ni razonables, pues se pudieron evidenciar sobrevaluaciones en las cuentas del activo como efectivo, cartera, otros activos, patrimonio y gastos no registrados.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
Los estados financieros son confiables, razonables y muestran la realidad de la ESE.
En cuanto a los hallazgos podemos decir: Efectivo: En la cuenta del efectivo diferencia entre extractos bancarios y contabilidad por 49 millones de pesos corresponde que al momento de la visita no se encontraron los extractos bancarios de la Cuenta número 12034104536 de Bancolombia con un saldo de $401.700 y el extracto bancario de la Cuenta del Banco Sudameris número 33436866 por $48.090.000.
A este informe estamos anexando estos dos (2) extractos que confirman la cuenta de bancos.
Consideraciones de la SNS
Se confirma el hallazgo, los estados financieros a diciembre 31 de 2008, 2007 y 2006 no eran razonables.
Al respecto, el objetivo de los estados financieros es proporcionar información acerca de
la posición financiera (el balance general), el desempeño (estado de resultados), y los cambios en la posición financiera (estado de flujo de efectivo) de una entidad; esta información debe ser útil para la toma de decisiones económicas por parte de las directivas de la ESE.El representante legal hace referencia es a la racionabilidad de los estados financieros a junio 30 de 2009. La ESE no logra desvirtuar el hallazgo con pruebas.
3.2.11.1 Efectivo: En la cuenta del efectivo diferencia entre extractos bancarios y contabilidad por $49M.
3.2.11.2
Deudores:Contabilidad y Cartera, la cual presenta la siguiente diferencia.
DIFERENCIA ENTRE CONTABILIDAD Y
CARTERA 2.604.639
Cartera y cada deudor, según información del gerente de los datos de la cartera se encontraban sobrevaluados en $2.000 millones puesto que en el área de cartera de la ESE no ha tenido en cuenta pagos efectuados, especialmente por el departamento.
Cartera y Tesorería.
De lo anterior se puede concluir que el saldo de la cartera o Deudores por servicios de Salud se encuentra sobrevalorado en $4.604.639 así:
– Igualmente se observó durante los años 2007 y 2008 poca gestión en el cobro de la cartera de la ESE, situación que ha mejorado en el transcurso del año 2009.
– Se observa que contablemente hay un registro de glosas en contra de la ESE de $1,092,918 miles, las cuales deben ser objeto de análisis para su posible recuperación o en su defecto determinar los responsables en caso de posibles negligencias pues esto conlleva a posible detrimento patrimonial en contra de la entidad.
– Valor de la cartera está afectado por facturas no radicadas de los periodos 2007 y 2008 las cuales fueron halladas en 355 cajas que estaban en la oficina del archivo y que correspondían en gran parte a facturas por la prestación del servicio de salud sin radicar al departamento del Atlántico, Coosalud, Cafesalud, Saludcoop y Salud Total, entre otros.
Transferencias por Cobrar, el saldo no es razonable en su totalidad $940.239, situación corregida en el mes de febrero de 2009.
Depósitos Judiciales el saldo de $124.751M, no coincide con el reporte de embargos otorgados por el Jefe Jurídico de la ESE por $525.838M, según el contador de la entidad los embargos registrados a 31 de diciembre de 2008 son por valor de $884.651M lo que nos permite deducir que estas cuentas también se encuentran sobrevaluadas en $358.813M.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
1. El informe que genera el Departamento de Cartera es sobre la facturación radicada en cada una de las empresas promotoras de servicios de salud y entes territoriales con los cuales se tiene contrato y la cartera generada por contabilidad es la causada al momento
de prestarse el servicio.2. El Departamento de Cartera en sus informes presenta la cartera en una forma depurada y que esa depuración es interna dándole un manejo más de herramienta de planeación y que contablemente no se ha procedido hacerlo por falta de los soportes para hacerlo.
3. El informe que da el Gerente sobre la cartera sobrevaluada en $2.000 millones no corresponde a qué pagos efectuados no se hayan tenido en cuenta sino que de la cartera contable de $8.518 millones hay cuentas por depurar en el orden de los 2.000 millones de pesos como son glosas pendientes por darle de baja y saldos de cartera incobrable.
4. En el 2009 se están haciendo las depuraciones correspondientes.
Con respecto a las glosas estas están en la etapa de conciliación y hay una gran posibilidad de recuperación.
Con respecto a las cajas encontradas estas fueron radicadas a cada uno de los prestadores.
Los depósitos judiciales coinciden con el valor reportado en los estados financieros de la ESE.
Consideraciones de la SNS
Se confirman los hallazgos, el representante legal informa sobre correcciones.
Hallazgo de la Supersalud
3.2.11.3 Inventarios. A diciembre 31 de 2008, se presentan diferencias entre contabilidad e inventarios por $62.092 Miles, dicha diferencia también afecta la racionabilidad de la cuenta, pues no se sabe cuál es el saldo real más aun cuando no existe inventario físico.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
La diferencia de la cuenta de inventarios entre contabilidad y almacén, radica en que en el almacén aún permanecen los saldos que se venían aplicando a la cuenta de inventarios por los ajustes integrales de inflación.
Consideraciones de la SNS
Se confirma el hallazgo, el representante legal lo acepta.
3.2.11.4 Propiedad, planta y equipo
La ESE no cuenta con avalúos técnicos de los bienes inmuebles, en la vigencia de 2008 no se realizó registro contable por valorizaciones o desvalorizaciones, situación que puede estar originando una subvaloración o sobrevaloración de la propiedad planta y equipo, situación que genera incumplimiento del Capítulo III del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
Adicionalmente se pudo observar que a diciembre 31 de 2008, no se tenía el terreno donde está construida la ESE a nombre de la misma, sin embargo el Gerente actual informó que en el mes de mayo de 2009, firmarían escrituras con el Alcalde Municipal de Sabanalarga. Esta situación no se pudo evidenciar.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
La ESE no cuenta con avalúos técnicos de los bienes inmuebles, en la vigencia de 2008, debido a que la periodicidad con que se realizan estos procesos es de cada tres años y a la ESE le corresponde en la presente vigencia realizarlo, lo cual en este momento se está realizando. El terreno donde funciona el Hospital pertenecía al municipio y en la actualidad se le hizo entrega al Gerente de estas escrituras, lo cual soportará la inclusión de este bien en los estados financieros de la ESE.
Consideraciones de la SNS
Se confirma el hallazgo, no se logra desvirtuar lo reglamentado en el Régimen de Contabilidad Pública Manual de Procedimientos Contables de noviembre de 2008 TÍTULO II CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO CONTABLE PARA EL RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN DE HECHOS RELACIONADOS CON LAS PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO numerales 18 al 21.
El valor de las propiedades, planta y equipo es objeto de actualización mediante la comparación del valor en libros con el costo de reposición o el valor de realización.
El valor en libros corresponde al valor resultante de restarle al costo histórico de un bien, la depreciación o amortización acumulada y la provisión, y sumarle la valorización. Por su parte, el costo de reposición y el valor de realización pueden establecerse mediante avalúo técnico, el cual debe considerar, entre otros criterios, la ubicación, el estado, la capacidad productiva, la situación de mercado, el grado de negociabilidad, la obsolescencia y el deterioro que sufren los bienes. El costo de reposición también puede determinarse mediante precios de referencia publicados por organismos oficiales o especializados.
La selección y aplicación de las metodologías para realizar el avalúo técnico debe tener en cuenta la relación costo-beneficio para la entidad contable pública, procurando evitar erogaciones significativas, para lo cual podrán efectuarse avalúos con personal de la entidad, con personas naturales o jurídicas o con el apoyo de otras entidades públicas, siempre que cuenten con la idoneidad y capacidad para su realización. Así mismo, deberá atender la expectativa inmediata de la administración, de acuerdo con la destinación prevista para el bien.
La actualización de las propiedades, planta y equipo debe efectuarse con periodicidad de tres (3) años, a partir de la última realizada, y el registro debe quedar incorporado en el período contable respectivo. No obstante, si con anterioridad al cumplimiento de este plazo el valor en libros de las propiedades, planta y equipo experimenta cambios significativos con respecto al costo de reposición, o al valor de realización, debe hacerse una nueva actualización, registrando su efecto en el período contable respectivo.
3.2.12.2
PasivoA diciembre 31 de 2008 se observa un aumento injustificado de los pasivos del 55.49% con respecto al año de 2007, los aumentos más representativos corresponden a honorario, servicios personales y anticipos sobre convenios y acuerdos.
A 31 de diciembre de 2008, la cuenta de honorarios presenta un crecimiento injustificado del 64.89% de pasar de $660.045 miles a $1.880.136 miles, es decir, $1.220.091 miles que conyugaron al déficit financiero que presenta la ESE a 31 de diciembre 2008.
Se observa que estas contrataciones son efectuadas a través de personas jurídicas como cooperativas y otros pero también existe la contratación directa con personas naturales lo que pone en riesgo la Entidad por posibles exigencias de estas personas en beneficios laborales de los 66 contratos por honorarios.
La anterior situación se presenta también en la cuenta de servicios que de 98 contratos que adeuda la ESE por concepto de servicios, 74 son contratos hechos directamente por la ESE, a personas naturales.
El saldo de la cuenta de obligaciones laborales a 31 de diciembre de 2008, por $386.371,
corresponde a atrasos en el pago de los sueldos de los trabajadores de la ESE con los respectivos pagos de seguridad social, situación que ha mejorado para el año 2009, puesto que a la fecha de la visita a ESE, se encontraba al día por este concepto.Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
A diciembre 31 de 2008 se observa un aumento en los pasivos, por la disminución que hubo en los ingresos de la vigencia 2008.
Consideraciones de la SNS
Se confirma el hallazgo, este no es desvirtuado por la ESE.
3.2.12.3
PatrimonioA 31 de diciembre de 2008, la cuenta del patrimonio se encuentra sobrevaluada en $935.223 miles, puesto que ella corresponde a los aportes que Minhacienda aportó para la reestructuración de la ESE, igualmente afecta su razonabilidad la falta de registro de la valorización o desvalorización de los bienes por efecto de los avalúos comerciales, que no se han hecho desde 2005.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
A 31 de diciembre de 2008, la cuenta del patrimonio ascendía a $8.358.949.000, de los cuales tenía incorporado $935.223 millones el cual fue depurado a marzo del 2009, debido a la devolución de estos recursos al Tesoro Nacional.
Consideraciones de la SNS
De acuerdo con los documentos allegados en la respuesta de la entidad, en ejercicio del derecho de contradicción por parte de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, es evidente que no hay pruebas que desvirtúen el hallazgo.
3.2.13 Estado de ganancias y pérdidas
3.2.13.1 Los ingresos presentan un decrecimiento del 10.86% con respecto al año 2007, sin embargo los costos y gastos tan solo decrecieron el 2.79%, se observa que en el año 2008 no se registraron todos los gastos tal como lo comentaremos en la parte correspondiente de los gastos.
Se observó que el hospital hace descuentos, a personas que no deben ser acreedoras al mismo. Tal es el caso del descuento aplicado al doctor Carlos Roca, alcalde actual del municipal de Sabanalarga, que fue atendido por urgencias e ingresó como un paciente sin seguridad social. De una factura por valor de $63.270, el paciente solo pagó $20.000, es decir, $43.270 de descuento, situación que va en desmejora de los ingresos de la ESE.
No existe conciliación entre contabilidad y facturación a diciembre 31 de 2008, se observó una diferencia $219.612 miles. Lo que origina un incumplimiento a la Resolución 357 de 2008 sobre el procedimiento del control interno contable, emitida por la Contaduría General de la Nación.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
En cuanto a la conciliación entre contabilidad y facturación a diciembre 31 de 2008, se puede anotar que la contabilidad registra por causación y es la que genera el sistema y es la misma que registra facturación.
Consideraciones de la SNS
De acuerdo con los documentos allegados en la respuesta de la entidad, en ejercicio del derecho de contradicción por parte de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, es evidente que no hay pruebas que desvirtúen el hallazgo.
3.2.13.2
GastosSe observa que a 31 de diciembre de 2008, los gastos no fueron registrados contablemente en su totalidad, puesto que según compromisos efectuados y que se controlan a través del presupuesto esto son mayores en $2.535.321 miles, que los registrados en la contabilidad de la ESE.
Esta situación tiene efectos directos sobre la pérdida del ejercicio del año 2008, que no es de 217 millones sino de $2.860 millones Así las cosas la entidad con esta práctica ha generado incumplimiento al artículo 4° inciso c) del Decreto 1876 de 1994.
Esta información se ratifica puesto que según análisis, los ingresos han disminuido, no se ha ampliado el servicio de salud y sin embargo la carga laboral administrativa y asistencial ha aumentado.
Tal como se observa para el año 2008, los gastos de personal (incluidos todos los conceptos), representan un 61.87% del total de los gastos y obtuvieron un decrecimiento de 9.42, lo que no tiene explicación por la baja en los ingresos por la venta de servicios del 12.19%,
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
Los compromisos presupuestales de la vigencia 2008 son 10.321 millones de pesos y los gastos contables son $10.112 millones con una diferencia de $209 millones; situación esta que se presenta normalmente en las conciliaciones entre presupuesto y contabilidad, debido a que en el presupuesto se comprometen partidas que al momento de ejecutarse registran un menor valor. Anexamos presupuesto 2008 y estados financieros básicos 2008.
Consideraciones de la SNS
La fuente de información tomada por la Superintendencia Nacional de Salud fue la información financiera enviada por la entidad a la Contaduría General de la Nación y los presupuestos aportados por la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga a 31 de diciembre de los años 2008, 2007 y 2006 y nos ratificamos en las diferencias que nos conllevan a presumir que no todos los gastos efectuados en la ESE, se registraban contablemente, lo que tiene una incidencia negativa en cada resultado de actividades en cada año así:
CONCEPTO 2008, 2007, 2006.
GASTOS COMPROMISOS 12.647,225, 12.317,422, 12.695,499.
GASTOS SEGÚN REGISTROS CONTABLES 10.111,904, 10.402,304, 10.566,523.
DIREFENCIA 2.535,321, 1.915,118, 2.128,976.
De acuerdo a lo anterior y en consideración a los documentos allegados en la respuesta de la entidad, en ejercicio del derecho de contradicción por parte de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, es evidente que no hay pruebas que desvirtúen el hallazgo.
Mantenimiento hospitalario
Al 31 de diciembre de 2008 del total del presupuesto, es decir, $13.446.337 miles, se destinó para mantenimiento hospitalario, $523.729 miles, es decir, el 4%, lo que evidencia que la entidad no dio cumplimiento al artículo 90 del Decreto 1298 de agosto 3 de 1994, ya que no se destinaron como mínimo el 5% del total de su presupuesto a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria, obligación que debe ejercer la entidad por ser un hospital público en los cuales el valor de los contratos suscritos con la Nación o las entidades territoriales, representen más del treinta por ciento (30%) de sus ingresos totales.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
Se presupuestaron 655.000, se comprometió 523.729 millones durante la vigencia 2008, es decir, el 80% de lo presupuestado y se pagó 169.477 millones. Se anexa copia de Ejecución presupuestal a 31 de diciembre de 2008.
Consideraciones de la SNS
De acuerdo con los documentos allegados en la respuesta de la entidad, en ejercicio del derecho de contradicción por parte de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, es evidente que no hay pruebas que desvirtúen el hallazgo.
3.2.14
Cuentas de ordenEl valor de las cuentas de orden CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS DERECHOS CONTINGENTES es de $3,453 miles a 31 de diciembre de 2008, al respecto no se registran en estas cuentas las inversiones efectuadas por los convenios establecidos con terceros en el laboratorio clínico y las salas de UCI, que constaron aproximadamente $4.000 millones que serán de propiedad del la ESE, aproximadamente en 7 años.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
La UCI se encuentra en construcción y no hace parte de los activos de la entidad a la fecha, por tanto, no puede ser incorporada a las cuentas de orden y con respecto al Laboratorio Clínico, su contrato se limita a acceder a un porcentaje de la facturación bruta facilitando las instalaciones pero operado por un tercero bajo su cuenta y riesgo. Una vez se realice la actualización técnica de los inventarios de activos fijos las mejoras de las áreas donde opera el laboratorio serán incorporadas.
Consideraciones de la SNS
Si bien es cierto los bienes objeto del convenio con el laboratorio clínico y las salas de UCI, no son de propiedad de la ESE, dentro de unos años, estas pasarán a ser de propiedad de la ESE, por tanto, es necesario que desde la fecha de puesta en marcha de los servicios, la ESE lleve un control de los activos e ingresos productos de este convenio, de esta forma se controlará contablemente los ingresos que la ESE debe recibir, así como el control del valor de incorporación de los activos que recibirá la ESE, cuando cada uno de los convenios, tal como se establece en el manual de procedimientos contables de la Contaduría Pública de la Nación.
3.2.15
PresupuestoSe observa que desde la misma asignación de los ingresos no se establece el compromiso en el aumento de los ingresos corrientes, básicamente se fijó para el 2008, el mismo del año 2007, sin tener en cuenta el aumento de la inflación por lo que en realidad se puede asegurar que los ingresos se proyectaron con decrecimiento del valor de la inflación. La disminución total del 0.95% obedece a los ingresos asignados con destinación específica de la reestructuración de la entidad.
El efecto total del decrecimiento del 0.95% en los gastos al igual que en los ingresos, obedece a que los gastos son para el pago objeto de la reestructuración del recurso humano de la entidad. Sin embargo si apartamos este valor, se puede determinar que el presupuesto de gastos asignados para gastos generales crecieron un 16.40%, respecto a la vigencia de 2007: Para los gastos de personal se proyectó un decrecimiento del 23.85%, cifra esta que no es justificable, puesto que el esfuerzo hecho por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Hacienda en la asignación de los recursos a la entidad para el cubrimiento de las liquidaciones de los funcionarios de la entidad, tenía como objeto disminuir el gasto por carga laboral de la ESE, un porcentaje más alto.
Así las cosas, el presupuesto asignado de gastos para la vigencia 2008, no reflejan políticas de austeridad y, por ende, va en contra de los lineamientos del Ministerio de la Protección Social, pues con la proyección de costos tan altos, muy difícilmente la entidad puede continuar su marcha.
A diciembre 31 de 2008 el presupuesto de la vigencia 2008, presentó el siguiente déficit presupuestal.
RECAUDO 8.463.823
COMPROMISOS 12.647.225
DÉFICIT PRESUPUESTAL -4.183.402
Casi igual comportamiento presentó el año 2007, y el desequilibrio presupuestal del año 2007 ascendió a $2.790 millones debido a que los compromisos adquiridos fueron superiores a los recaudos de la ESE.
RECAUDO 9.527.823
COMPROMISOS 12.317.422
DÉFICIT PRESUPUESTAL (2.789.599)
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
El presupuesto fue realizado con base al comportamiento histórico de la ESE. La situación registrada en el año 2008 como el cese de actividades durante 4 meses y las reparaciones realizadas en el Hospital en el área de consulta externa específicamente fueron los factores que generaron el déficit presupuestal de la vigencia. El déficit que se está reflejando en el hallazgo es un déficit de tesorería y no presupuestal.
Consideraciones de la SNS
De acuerdo con los documentos allegados en la respuesta de la entidad, en ejercicio del derecho de contradicción por parte de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, es evidente que no hay pruebas que desvirtúen el hallazgo.
3.2.16
Indicadores financierosDe los indicadores financieros se puede extractar que la Entidad tiene problemas de liquidez, un índice de endeudamiento alto, unos gastos excesivos y que los excedentes generales de los años 2006, 2007 fueron producto del incremento de los ingresos por aportes de la Nación, con el fin de efectuar la reestructuración de personal de la ESE.
Esta situación contribuye al no cumplimiento del artículo 3º numeral 1 del Decreto 1876 el cual hace relación a los principios básicos de las Empresas Sociales del Estado. En el cual se establece que las ESE deben contar con eficacia, definida como la mejor utilización de los recursos, técnicos, materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Decreto-ley 1298 de 1994; sin embargo, a la fecha de la visita se pudo evidenciar que la situación ha venido cambiando en forma favorable puesto que el primer trimestre arroja utilidad, los costos y gastos se han disminuido y los ingresos han aumentado.
Respuesta de la ESE Hospital de Sabanalarga
Esta Gerencia comparte la apreciación de la Superintendencia en el sentido de la positiva tendencia de la ESE alejándola de la posibilidad de un colapso de la operación corriente. A continuación anexamos resultados financieros del primer semestre.
Consideraciones de la SNS
Efectivamente según esta respuesta el representante legal de la ESE, Hospital Departamental de Sabanalarga - Atlántico, reconoce los hallazgos detectados en la visita de inspección efectuada por la Superintendencia Nacional de Salud y en lo que se puede observar hace una defensa con corte al 30 de junio de 2009, de la situación financiera a la Superintendencia enviando estados financieros firmados donde se puede determinar una mejora en la situación de la ESE tal como se puede observar a continuación:
en la situación de la ESE tal como se puede observar a continuación:
ACTIVOS |
Saldo a 31 dic./06 |
Saldo a 31 dic./07 |
Saldo a 31 dic./08 |
Saldo a 31 junio/09 |
|||
Efectivo |
108,120 |
177,708 |
222,996 |
9,294 |
|||
Deudores |
6,323,237 |
7,093,831 |
10,418,315 |
6,595,677 |
|||
Provisión Cuentas Malas (-) |
-776,161 |
-34,927 |
-136,127 |
-136,128 |
|||
Cuentas Por Cobrar Netas |
5,547,076 |
7,058,904 |
10,282,188 |
6,459,549 |
|||
INVENTARIOS | |||||||
MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
117,182 |
48,549 |
66,270 |
22,765 |
|||
Inventario Total |
117,182 |
48,549 |
66,270 |
22,765 |
|||
TOTAL ACTIVO CORRIENTE |
5,772,378 |
7,285,161 |
10,571,454 |
5,872,973 |
|||
Activo Fijo Bruto |
5,751,110 |
5,789,781 |
5,872,611 |
5,872,973 |
|||
Depreciación Acu. (y Ag.) (-) |
-2.351.513 |
-2.413.942 |
-2.503.167 |
-2.547.781 |
|||
TOTAL ACTIVO FIJO NETO |
3,399,597 |
3,375,839 |
3,369,444 |
3,325,192 |
|||
OTROS ACTIVOS - Activos Diferidos/Activos Intangibles |
1,995,643 |
1,977,869 |
2,004,572 |
2,079,450 |
|||
TOTAL ACTIVO RESIDUAL |
1,995,643 |
1,977,869 |
2,004,572 |
2,079,450 |
|||
TOTAL ACTIVOS |
11,167,618 |
12,638,869 |
15,945,470 |
11,896,250 |
|||
PASIVOS |
|||||||
Sobregiros Bancarios |
0 |
10,555 |
0 |
||||
Cuentas Pagar-Proveedores M/L |
1,763,735 |
3,057,830 |
6,732,057 |
4,256,073 |
|||
Proveedores - Total |
1,763,735 |
3,057,830 |
6,732,057 |
4,256,073 |
|||
Obligaciones Laborales/Pasivos estimados y provisiones |
172,601 |
319,267 |
386,371 |
413,433 |
|||
TOTAL PASIVO CORRIENTE |
1,939,544 |
3,377,097 |
7,586,521 |
4,754,570 |
|||
Otros Pasivos Largo Plazo |
151,505 |
0 |
0 |
0 |
|||
TOTAL PASIVO LARGO PLAZO |
151,505 |
0 |
0 |
0 |
|||
TOTAL PASIVOS |
2,091,049 |
3,377,097 |
7,586,521 |
4,754,570 |
|||
PATRIMONIO |
|||||||
Capital Fiscal |
3,442,792 |
3,463,472 |
3,463,472 |
4,884,704 |
|||
Resultados Ejercicios Anteriores |
-329,385 |
2,785,163 |
2,274,649 |
1,276,934 |
|||
Superávit por Valorización |
1,913,391 |
1,913,391 |
1,913,391 |
||||
Superávit por Donación |
935,223 |
935,223 |
935,223 |
ACTIVOS |
Saldo a 31 dic./06 |
Saldo a 31 dic./07 |
Saldo a 31 dic./08 |
Saldo a 31 junio/09 |
Utilidad (Pérdida) del Periodo |
3,114,548 |
164,523 |
-227,786 |
980,043 |
TOTAL PATRIMONIO |
9,076,569 |
9,261,772 |
8,358,949 |
7,141,681 |
TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO |
11,167,618 |
12,638,869 |
15,945,470 |
11,896,251 |
PÉRDIDAS Y GANANCIAS (MILES DE $) |
Saldo a 31 dic./06 |
Saldo a 31 dic./07 |
Saldo a 31 dic./08 |
Saldo a 31 junio/09 |
TOTAL VENTAS NETAS |
13,035,841 |
10,979,856 |
9,786,990 |
5,768,718 |
Costo de Ventas |
7,157,003 |
7,378,016 |
6,738,775 |
3,475,730 |
Depreciación |
319,081 |
83,110 |
190,424 |
44,613 |
Amortizaciones
0 |
||||
UTILIDAD BRUTA |
5,559,757 |
3,518,730 |
2,857,791 |
2,248,375 |
Gastos de Admis. y Ventas |
2,381,870 |
2,584,182 |
3,004,936 |
2,066,188 |
UTILIDAD OPERACIONAL |
3,177,887 |
934,548 |
-147,145 |
182,187 |
Otros Ingresos/Extraordinarios |
645,230 |
-413,029 |
97,128 |
931,255 |
Otros Egresos/Extraordinarios (-) |
-708,569 |
-356,996 |
-177,769 |
-133,399 |
Ajuste periodos anteriores. | ||||
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTO |
3,114,548 |
164,523 |
227,786 |
980,043 |
Provisión Impuesto de Renta (-) |
|
0 |
0 |
|
UTILIDAD NETA |
3,114,548 |
164,523 |
-227,786 |
980,043 |
INDICADORES FINANCIEROS | ||||
CONCEPTO |
31-dic.-06 |
31-dic.-07 |
31-dic.-08 |
30-jun.-09 |
EBITDA ($000) |
3,496,968 |
1,017,658 |
43,279 |
226,800 |
Rotación de Cartera (días) |
175 |
233 |
383 |
206 |
Total No. días Ciclo Operacional (días) |
181 |
235 |
387 |
207 |
Rotación de Proveedores (días) |
89 |
149 |
360 |
220 |
Inversión de Trabajo ($000) |
3,727,922 |
3,730,356 |
3,230,030 |
1,812,808 |
Capital de Trabajo ($000) |
3,832,834 |
3,908,064 |
2,984,933 |
1,118,403 |
Razón Corriente |
2.98 |
2.16 |
1.39 |
1.24 |
Prueba Acida |
2.92 |
2.14 |
1.38 |
1.23 |
Activos corrientes/Total Pasivos |
2.76 |
2.16 |
1.39 |
1.24 |
Según análisis sin verificación de las cifras se puede observar que la administración actual ha efectuado un esfuerzo grande porque la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga Atlántico cuente con viabilidad financiera ya que se ha logrado depurar la cuenta de deudores, disminuido las cuentas por pagar a proveedores, los cuentas a trabajadores se encuentran al día, han aumentado los ingresos, se han disminuido los gastos de administración, se ha generado superávit operacional y utilidad del ejercicio de $980.043 miles esta ultima en parte por la recuperación de $875.060 miles del Seguro Social. Sin embargo, no queda clara la disminución del patrimonio en las cuentas Superávit por Donación y Superávit por Valorizaciones.
4.
Conclusiones y recomendaciones4.1 Conclusiones
Teniendo en cuenta los hallazgos observados en la visita de Inspección, la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Sabanalarga, del municipio de Sabanalarga Atlántico, a 30 de junio de 2009 presenta viabilidad financiera; sin embargo, se hace necesario que ella establezca un plan de mejoramiento a corto plazo no mayor a 6 meses con el fin de solucionar los problemas, evidenciados en el informe con corte a 31 de diciembre de 2008 los cuales en algunos aspectos deben generar procesos de carácter administrativos sancionatorios".
2.1.5 La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, por medio del oficio signado con NURC 0400-2-000477873 de fecha 7 de julio de 2009, remitió al doctor Yamil Roberto Blel Cervantes, Gerente de
la ESE Departamental de Sabanalarga, el informe final rendido con ocasión de la visita practicada en dicha entidad. (Folio 67 de la Carpeta número 4).2.1.6 Por último, el informe de la situación financiera de la ESE en cita, con corte 31 de diciembre de 2007, 2008, 2009, 2010 y 31 de marzo y mayo de 2011, se observa a folios 69 vuelto a 87 de la Carpeta número 4, de cuyo contenido se extrae lo siguiente:
(…) "se evidenciaron los siguientes hallazgos:
De carácter administrativo:
• La Junta Directiva no se encuentra conformada de conformidad con el Decreto 1876 de 1994 artículo 7° y Decreto 1757 artículos 10, 11 y 12 a la fecha de la visita se pudo evidenciar que el miembro del órgano científico externo no había sido elegido.
• No reposan en la gerencia copia de las actas de posesión de los miembros de Junta Directiva tal como se reglamenta en el artículo 9° del Decreto 1879 de 1994.
No se pudo verificar que la Junta Directiva se esté reuniendo cada dos meses, puesto que la Junta nombró como secretario de la misma a una persona diferente del Representante legal de la ESE, y no se encontraron las actas de Junta en custodia en la ESE.
• No se está dando cumplimiento a la sentencia de fecha 16 de agosto de 2003 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en
cuanto que el periodo en la Junta Directiva, del representante de las alianzas o asociaciones de usuarios, debe ser por dos años.
• No se encuentra registrado el libro de actas, ante la autoridad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control de la Empresa Social del Estado, es decir, la Secretaría de Salud Departamental. Lo que evidencia un incumplimiento al artículo 10 del Decreto 1876 de 1994.
• A la fecha de la visita no se ha dado cumplimiento por parte de la Gobernación del Atlántico a la elección del Gerente de la entidad según Decreto 800 de 2008, en la actualidad el gerente se encuentra encargado por medio tiempo, situación preocupante por la difícil situación financiera administrativa que maneja la ESE.
El anterior gerente aunque terminaba su periodo el 17 de abril de 2009, este fue sancionado por la Contraloría Departamental desde el mes de septiembre de 2008, sin embargo a pesar de que se le solicitó a la oficina jurídica de la ESE, toda la información al respecto esta no fue otorgada.
• No se encontró evidencia de la elección o reelección del revisor fiscal.
• No se presenta oportunamente, dentro de las plazos establecidos y con las especificaciones señaladas la información complementaria relacionada con Presupuesto, Facturación, Deudores y Acreedores, correspondientes a los periodos 43 de 2007, 41 y 43 de 2008, de la Circular Única Externa.
• No se evidenció la existencia de los estatutos, igualmente no se encontró evidencia de manuales de procesos y procedimientos, de contratación, de compras, de usuario del sistema de información y demás manuales de apoyo logístico. Adicionalmente, solo el Comité de Control Interno está funcionando, lo anterior conlleva a que cada directivo que llegue al hospital lo administre conforme a su voluntad y sus propios criterios sin tener pautas que deben ser dadas por el máximo organismo de decisión como es la Junta Directiva a través de los mencionados manuales de procedimientos y procesos, los cuales en gran parte fijan ordenamientos de tipo legal establecidos en las normas.
• No se está utilizado el sistema de información existente. Todo el proceso contable es manejado manualmente con el software CNT CONTABLE.
• A diciembre 31 de 2008 se encontraron medidas cautelares por parte de los Juzgados de Sabanalarga, sin que exista una debida defensa por parte de la ESE, ya que los recursos de salud son inembargables.
• Deficiente manejo en la interventoría de los contratos con las cooperativas OPCIÓN FUTURO, y OTRAS, las cuales no liquidan a los funcionaros las prestaciones reales y efectúan descuentos no permitidos por la ley.
• El modelo estándar de control interno se encuentra en fase de construcción, los manuales de procedimiento no se han adoptado y por lo tanto no se han socializado, no hay cronograma para la ejecución del MECI y por lo tanto no se ha iniciado tampoco el proceso para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, incumpliendo en ambos frentes la normatividad que regula estas acciones.
De carácter financiero
1. Según evaluación efectuada a los estados financieros de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga del municipio de Sabanalarga del departamento del Atlántico a diciembre 31 de 2008, estos no son confiables ni razonables, pues se pudieron evidenciar sobrevaluaciones en las cuentas del activo como efectivo, cartera, otros activos, patrimonio y gastos no registrados.
2. Se observan diferencias entre contabilidad y registros extracontables así:
Contabilidad y Cartera, la cual presenta la siguiente diferencia $2.604.639 miles.
Cartera y cada deudor, según información del gerente de los datos de la cartera se encontraban sobrevaluados en $2.000 millones puesto que en el área de cartera de la ESE no ha tenido en cuenta pagos efectuados especialmente por el departamento.
Cartera y Tesorería. A diciembre 31 de 2008, se presentan diferencias entre contabilidad e inventarios por $62.092 miles, dicha diferencia también afecta la racionabilidad de la cuenta pues no se sabe cuál es el saldo real, más aún cuando no existe inventario físico.
No existe conciliación entre contabilidad y facturación a diciembre 31 de 2008, se observó una diferencia de $219.612 miles. Lo que origina un incumplimiento a la Resolución 357 de 2008 sobre el procedimiento del control interno contable, emitida por la Contaduría General de la Nación.
3. El saldo de la cartera o Deudores por servicios de Salud se encuentra sobrevalorado en $4.604.639.
4. Durante los años 2007 y 2008 se observó poca gestión en el cobro de la cartera de la ESE, situación que ha mejorado en el transcurso del año 2009.
5. Se observa que contablemente hay un registro de glosas en contra de la ESE de $1.092,918 miles, las cuales deben ser objeto de análisis para su posible recuperación o en su defecto determinar los responsables en caso de posibles negligencias pues esto conlleva a posible detrimento patrimonial en contra de la entidad.
6. La entidad no radica ante la entidad responsable de pago el total de la facturación se evidenció 355 cajas que estaban en la oficina del archivo y que correspondían en gran parte a facturas por la prestación del servicio de salud sin radicar al departamento del Atlántico, Coosalud, Cafesalud, Saludcoop y Salud Total de los años 2007 y 2008.
7. Transferencias por Cobrar, el saldo no es razonable en su totalidad $940.239, situación corregida en el mes de febrero de 2009.
8. Depósitos Judiciales, el saldo de $124.751 m, no coincide con el reporte de embargos otorgados por el Jefe Jurídico de la ESE por $525.838 m, según el contador de la entidad los embargos registrados a 31 de diciembre de 2008 son por valor de $884.651 m lo que nos permite deducir que estas cuentas también se encuentran sobrevaluadas en $358.813 m.
9. La ESE no cuenta con avalúos técnicos de los bienes inmuebles, en la vigencia de 2008 no se realizó registro contable por valorizaciones o desvalorizaciones, situación que puede estar originando una subvaloración o sobrevaloración de la propiedad planta y equipo, situación que genera incumplimiento del Capítulo III del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública.
10. El terreno donde está construida la ESE no cuenta con la titularidad de la ESE.
11. A diciembre 31 de 2008 se observa un aumento injustificado de los pasivos del 55.49% con respecto al año de 2007, los aumentos más representativos corresponden a honorarios, servicios personales y anticipos sobre convenios y acuerdos.
12. A 31 de diciembre de 2008, la cuenta de honorarios presenta un crecimiento injustificado del 64.89% de pasar de $660.045 miles a $1.880.136 miles es decir $1.220.091 miles que coadyuvaron al déficit financiero que presenta la ESE a 31 de diciembre 2008. Se observa que estas contrataciones son efectuadas a través de personas jurídicas como cooperativas y otros, pero también existe la contratación directa con personas naturales lo que pone en riesgo a la Entidad por posibles exigencias de estas personas en beneficios laborales de los 66 contratos por honorarios. La anterior situación se presenta también en la cuenta de servicios que de 98 contratos que adeuda la ESE por concepto de servicios, 74 son contratos hechos directamente por la ESE, a personas naturales.
13. El saldo de la cuenta de obligaciones laborales a 31 de diciembre de 2008, por $386.371 miles, corresponde a atrasos en el pago de los sueldos de los trabajadores de la ESE con los respectivos pagos de seguridad social, situación que ha mejorado para el año 2009, puesto que a la fecha de la visita la ESE, se encontraba al día por este concepto.
14. Patrimonio a 31 de diciembre de 2008, la cuenta del patrimonio se encuentra sobrevaluada en $935.223 miles, puesto que ella corresponde a los aportes que Minhacienda aportó para la reestructuración de la ESE; igualmente afecta su razonabilidad la falta de registro de la valorización o desvalorización de los bienes por efecto de los avalúos comerciales, que no se han hecho desde 2005.
15. Los ingresos presentan un decrecimiento del 10.86% con respecto al año 2007, sin embargo los costos y gastos tan solo decrecieron el 2.79%, se observa que en el año 2008 no se registraron todos los gastos tal como lo comentaremos en la parte correspondiente de los gastos.
16. Se observó que el hospital hace descuentos a personas que no deben ser acreedoras al mismo. Tal es el caso del descuento aplicado al doctor Carlos Roca, alcalde actual del municipio de Sabanalarga, que fue atendido por urgencias e ingresó como un paciente sin seguridad social. De una factura por valor de $63.270, el paciente solo pagó $20.000, es decir, $43.270 de descuento, situación que va en desmejora de los ingresos de la ESE.
17. Se observa que a 31 de diciembre de 2008, los gastos no fueron registrados contablemente en su totalidad, puesto que según compromisos efectuados y que se controlan a través del presupuesto estos son mayores en $2.535.321 miles, que los registrados en la contabilidad de la ESE. Esta situación tiene efectos directos sobre la pérdida del ejercicio del año 2008, que no es de 217 millones sino de $2.860 millones.
18. Tal como se observa para el año 2008, los gastos de personal (incluidos todos los conceptos), representan un 61.87% del total de los gastos y obtuvieron un decrecimiento de 9.42%, lo que no tiene explicación por la baja en los ingresos por la venta de servicios del 12.19%.
19. Al 31 de diciembre de 2008 del total del presupuesto es decir $13.446.337 miles, se destinó para mantenimiento hospitalario $523.729 miles, es decir, el 4% , lo que evidencia que la entidad no dio cumplimiento al artículo 90 del Decreto 1769 de 1994 , ya que no se destinaron como mínimo el 5% del total de su presupuesto a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria, obligación que debe ejercer la entidad por ser un hospital público, en los cuales el valor de los contratos suscritos con la Nación o las entidades territoriales, representen más del treinta por ciento (30%) de sus ingresos totales.
20. El valor de las cuentas de orden CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS DERECHOS CONTINGENTES es de $3,453 miles a 31 de diciembre de 2008, al respecto no se registran en estas cuentas las inversiones efectuadas por los convenios establecidos con terceros en el laboratorio clínico y las salas de UCI, que constaron aproximadamente $4.000 millones que serán de propiedad de la ESE, alrededor de 7 años.
21. Se observa que desde la misma asignación de los ingresos no se establece el compromiso en el aumento de los ingresos corrientes básicamente se fijó para el 2008, el mismo del año 2007, sin tener en cuenta el aumento de la inflación por lo que en realidad se puede asegurar que los ingresos se proyectaron con decrecimiento del valor de la inflación. La disminución total del 0.95% obedece a los ingresos asignados con destinación específica de la reestructuración de la entidad.
22. El efecto total del decrecimiento del 0.95% en los gastos al igual que en los ingresos, obedece a que los gastos son para el pago objeto de la reestructuración del recurso humano de la entidad. Sin embargo, si apartamos este valor, se puede determinar que el presupuesto de gastos asignado para gastos generales crecieron un 16.40%, respecto a la vigencia de 2007. Para los gastos de personal se proyectó un decrecimiento del 23.85%, cifra esta que no es justificable, puesto que el esfuerzo hecho por el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Hacienda en la asignación de los recursos a la entidad para el cubrimiento de las liquidaciones de los funcionarios de la entidad, tenía como objeto disminuir el gasto por carga laboral de la ESE, un porcentaje más alto.
23. Así las cosas, el presupuesto asignado de gastos para la vigencia 2008, no refleja políticas de austeridad y por ende va en contra de los lineamientos del Ministerio de la Protección Social, pues con la proyección de costos tan altos, muy difícilmente la entidad puede continuar su marcha.
24. A diciembre 31 de 2008 el presupuesto de la vigencia 2008, presentó el siguiente déficit presupuestal.
CONCEPTO |
2008 |
2007 |
RECAUDO |
8.463.823 |
9.527.823 |
COMPROMISOS |
12.647.225 |
12.317.422 |
DÉFICIT PRESUPUESTAL |
-4.183.402 |
-2.789.599 |
25. De los indicadores financieros se puede extractar que la Entidad tiene problemas de liquidez, un índice de endeudamiento alto, unos gastos excesivos y que los excedentes generales de los años 2006, 2007 fueron producto del incremento de los ingresos por aportes de la Nación, con el fin de efectuar la reestructuración de personal de la ESE.
26. Esta situación contribuye al no cumplimiento del artículo 3º numeral 1 del Decreto 1876 el cual hace relación a los principios básicos de las Empresas Sociales del Estado. En el cual se establece que las ESE deben contar con eficacia, definida como la mejor utilización de los recursos técnicos, materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida".
(…)
2.1.7 Posteriormente, en junio de 2010, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, teniendo en cuenta la cartera adeudada a los diferentes prestadores del departamento del Atlántico, convocó a una reunión en la Superintendencia Nacional de Salud, a todos los representantes legales de las Empresas Sociales del Estado de dicho departamento, al Gobernador, a la Secretaría Departamental Salud, a todas las EPS deudoras, así como al Ministerio de la Protección Social.
Dicha reunión concluyó con algunos acuerdos de pago entre las diferentes Entidades Promotoras de Salud y las Empresas Sociales del Estado, para el caso en concreto, se lograron acuerdos de pago de Caprecom a la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga.
Así mismo, se dejó evidencia de los dineros adeudados por parte de la Entidad Territorial del Atlántico, frente a lo cual, el Gobernador manifestó que no se contaban con todos los recursos para los correspondientes pagos, puesto que las anteriores administraciones no habían dejado los recursos para proceder en consecuencia. De otro lado, argumentó que a las EPS se les había realizado pago por la Administración del Régimen Subsidiado, pero que las mismas no estaban girando a los prestadores.
2.1.8 Teniendo en cuenta las quejas presentadas por varias EPS, respecto a la radicación inoportuna de la facturación de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, el día 23 de noviembre de 2010, se solicitó al representante legal de dicha Entidad, informar las medidas adoptadas frente a los hallazgos detectados en la visita del año 2009, a que se hizo referencia en el presente proveído, sin que a la fecha se haya efectuado pronunciamiento alguno al respecto.
2.1.9 Analizada la situación financiera por parte de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, con corte a 31 de mayo de 2011, se evidencia que la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga continúa presentando problemas de flujo de recursos, conforme se expone a continuación:
(…)
Revisión de la situación de la ESE
BALANCE GENERAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2010
(Cifras en miles de pesos)
E DE 2010
(Cifras en miles de pesos)
|
PARTICIPACIÓN | VARIACIÓN | |||||
NOMBRE |
2009 |
2010 |
2009 |
2010 |
EN % | EN PESOS | |
ACTIVOS |
10.863.373 |
11.059.603 |
100,0% |
100,0% |
1,8 |
196.230 |
|
EFECTIVO |
367.788 |
15.583 |
3,4% |
0,1% |
-95,8 |
-352.205 |
|
CAJA |
249.276 |
2.544 |
2,3% |
0,0% |
-99,0 |
-246.732 |
|
BANCOS |
118.512 |
13.039 |
1,1% |
0,1% |
-89,0 |
-105.473 |
|
DEUDORES |
5.195.076 |
4.875.727 |
47,8% |
44,1% |
-6,1 |
-319.349 |
|
SERVICIOS DE SALUD |
4.415.826 |
3.721.272 |
40,6% |
33,6% |
-15,7 |
-694.554 |
|
AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS |
16.846 |
0,2% |
0,0% |
-100,0 |
-16.846 |
||
DEPÓSITOS ENTREGADOS EN GARANTÍA |
95.561 |
374.000 |
0,9% |
3,4% |
291,4 |
278.439 |
|
OTROS DEUDORES |
802.970 |
925.922 |
7,4% |
8,4% |
15,3 |
122.952 |
|
PROVISIÓN PARA DEUDORES (CR) |
-136.127 |
-145.467 |
-1,3% |
-1,3% |
6,9 |
-9.340 |
|
INVENTARIOS |
21.531 |
96.620 |
0,2% |
0,9% |
348,7 |
75.089 |
|
MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
36.451 |
111.540 |
0,3% |
1,0% |
206,0 |
75.089 |
|
PROVISIÓN PARA PROTECCIÓN DE INVENTARIOS (CR) |
-14.920 |
-14.920 |
-0,1% |
-0,1% |
0,0 |
0 |
|
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO |
3.239.321 |
3.992.497 |
29,8% |
36,1% |
23,3 |
753.176 |
|
TERRENOS |
282.411 |
1.022.530 |
2,6% |
9,2% |
262,1 |
740.119 |
|
BIENES MUEBLES EN BODEGA |
20.760 |
33.180 |
0,2% |
0,3% |
59,8 |
12.420 |
|
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN MANTENIMIENTO |
1.390 |
1.390 |
0,0% |
0,0% |
0,0 |
0 |
|
EDIFICACIONES |
3.715.856 |
3.759.694 |
34,2% |
34,0% |
1,2 |
43.838 |
|
PLANTAS, DUCTOS Y TÚNELES |
66.255 |
71.823 |
0,6% |
0,6% |
8,4 |
5.568 |
|
MAQUINARIA Y EQUIPO |
95.023 |
99.074 |
0,9% |
0,9% |
4,3 |
4.051 |
|
EQUIPO MÉDICO Y CIENTÍFICO |
1.007.884 |
1.049.147 |
9,3% |
9,5% |
4,1 |
41.263 |
|
MUEBLES, ENSERES Y EQUIPO DE OFICINA |
182.992 |
193.810 |
1,7% |
1,8% |
5,9 |
10.818 |
|
EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN |
128.826 |
157.457 |
1,2% |
1,4% |
22,2 |
28.631 |
|
EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN |
312.571 |
316.631 |
2,9% |
2,9% |
1,3 |
4.060 |
|
|
PARTICIPACIÓN | VARIACIÓN | |||
NOMBRE |
2009 |
2010 |
2009 |
2010 |
EN % | EN PESOS |
EQUIPOS DE COMEDOR, COCINA, DESPENSA Y HOTELERÍA |
17.744 |
17.744 |
0,2% |
0,2% |
0,0 |
0 |
DEPRECIACIÓN ACUMULADA (CR) |
-2.088.309 |
-2.172.208 |
-19,2% |
-19,6% |
4,0 |
-83.899 |
PROVISIONES PARA PROTECCIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (CR) |
-504.082 |
-557.775 |
-4,6% |
-5,0% |
10,7 |
-53.693 |
OTROS ACTIVOS |
2.039.657 |
2.079.176 |
18,8% |
18,8% |
1,9 |
39.519 |
BIENES Y SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO |
47.261 |
40.509 |
0,4% |
0,4% |
-14,3 |
-6.752 |
CARGOS DIFERIDOS |
26.339 |
40.810 |
0,2% |
0,4% |
54,9 |
14.471 |
INTANGIBLES |
71.647 |
103.647 |
0,7% |
0,9% |
44,7 |
32.000 |
AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE INTANGIBLES (CR) |
-18.981 |
-19.181 |
-0,2% |
-0,2% |
1,1 |
-200 |
VALORIZACIONES |
1.913.391 |
1.913.391 |
17,6% |
17,3% |
0,0 |
0 |
PASIVOS |
2.779.474 |
3.693.916 |
100,0% |
100,0% |
32,9 |
914.442 |
CUENTAS POR PAGAR |
2.394.060 |
3.274.040 |
86,1% |
88,6% |
36,8 |
879.980 |
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES |
920.404 |
1.418.447 |
33,1% |
38,4% |
54,1 |
498.043 |
ACREEDORES |
1.446.813 |
1.718.715 |
52,1% |
46,5% |
18,8 |
271.902 |
SERVICIOS PÚBLICOS |
128.882 |
68.137 |
4,6% |
1,8% |
-47,1 |
-60.745 |
SEGUROS |
546 |
2.662 |
0,0% |
0,1% |
387,5 |
2.116 |
APORTES A FONDOS PENSIONALES |
9.252 |
49.728 |
0,3% |
1,3% |
437,5 |
40.476 |
APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
3.723 |
11.722 |
0,1% |
0,3% |
214,9 |
7.999 |
APORTES AL ICBF, SENA Y CAJAS DE COMPENSACIÓN |
69.563 |
43.316 |
2,5% |
1,2% |
-37,7 |
-26.247 |
SINDICATOS |
6.012 |
10.606 |
0,2% |
0,3% |
76,4 |
4.594 |
COOPERATIVAS |
19.725 |
39.875 |
0,7% |
1,1% |
102,2 |
20.150 |
FONDOS DE EMPLEADOS |
23.100 |
85.044 |
0,8% |
2,3% |
268,2 |
61.944 |
EMBARGOS JUDICIALES |
10.454 |
17.479 |
0,4% |
0,5% |
67,2 |
7.025 |
APORTE RIESGOS PROFESIONALES |
3.758 |
6.629 |
0,1% |
0,2% |
76,4 |
2.871 |
FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA EN SALUD |
10.681 |
17.737 |
0,4% |
0,5% |
66,1 |
7.056 |
LIBRANZAS |
47.576 |
169.312 |
1,7% |
4,6% |
255,9 |
121.736 |
HONORARIOS |
618.439 |
716.149 |
22,3% |
19,4% |
15,8 |
97.710 |
SERVICIOS |
495.102 |
480.319 |
17,8% |
13,0% |
-3,0 |
-14.783 |
RETENCIÓN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE |
13.160 |
121.998 |
0,5% |
3,3% |
827,0 |
108.838 |
IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS POR PAGAR |
5.795 |
6.992 |
0,2% |
0,2% |
20,7 |
1.197 |
OTRAS CUENTAS POR PAGAR |
7.888 |
7.888 |
0,3% |
0,2% |
0,0 |
0 |
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL |
325.368 |
419.876 |
11,7% |
11,4% |
29,0 |
94.508 |
NÓMINA POR PAGAR |
325.368 |
99.876 |
11,7% |
2,7% |
-69,3 |
-225.492 |
OTROS PASIVOS |
60.046 |
|
2,2% |
0,0% |
-100,0 |
-60.046 |
RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS |
60.046 |
2,2% |
0,0%
|
-100,0 |
-60.046 | |
PATRIMONIO |
8.083.899 |
7.365.687 |
100,0% |
100,0% |
-8,9 |
-718.212 |
CAPITAL FISCAL |
4.127.747 |
5.411.631 |
51,1% |
73,5% |
31,1 |
1.283.884 |
RESULTADOS DEL EJERCICIO |
2.042.761 |
40.665 |
25,3% |
0,5% |
-98,0 |
-2.002.096 |
SUPERÁVIT POR VALORIZACIÓN |
1.913.391 |
1.913.391 |
23,7% |
26,0% |
0,0 |
0 |
Fuente de información: Chip de la Contaduría.
A diciembre 31 de 2010 el Balance General de la ESE, refleja la siguiente situación:
Total del activo por $11.059.603 miles está compuesto por las cuentas de efectivo con una representación del 0.1%, Deudores con participación de 44.1%, Inventarios 0.9%, Propiedad Planta y Equipo con 36.1 % y otros activos con el 18.8%.
Pasivo Total por $3.693.916 miles lo integran las Cuentas por Pagar con el 88,6% y las Obligaciones Laborales y de Seguridad Social Integral con el 11,4%.
Patrimonio por $7.365.687 miles con una representación del capital fiscal con 73.5% por valor de $5.411.631 miles, Resultado del Ejercicio con 0.5% por $40.665 miles y el 26.0% de Superávit por Valorización por $1.913.391 miles.
En la comparación de los saldos a 31 de diciembre de 2009, con la vigencia de 2010, se observa que la situación financiera desmejoró ostensiblemente, tal como se puede observar en las cuentas del efectivo que decrecieron en un 95,8% es decir, $352.206 millones, al igual que la cartera que para el 2009 sumó $5.195.076 miles y para el 2010 a $4.875.727 miles, es decir una disminución del 6,1% por valor de $319.349 miles, originado no por la recuperación de la cartera sino por la disminución en el ingreso del 14.0% (tal como se evidencia más adelante). Igualmente se observa un aumento en los pasivos, especialmente en las cuentas por pagar del 36,8% o $879.980 miles, en la adquisición de bienes y servicios nacionales del 54,1% o $498.043 miles, Acreedores del 18,8% o $271.902 miles. También se observan internamente en la cuenta del pasivo aumentos en los Seguros de 387,5%, Aportes a Fondos Pensiónales del 437,5% ; Aportes a Seguridad Social en Salud de 214,9%; Sindicatos del 76,4 Cooperativas del 102,2%; Fondos de Empleados del 268,2%, Libranzas del 255,9%.
BALANCE GENERAL MARZO 31 DE 2010 Y MARZO 31 DE 2011.
La situación financiera a marzo 31 de 2010 y 2011 es la siguiente:
(Cifras en miles de pesos)
|
PARTICIPACIÓN | VARIACIÓN | ||||
NOMBRE |
mar-10 |
mar-11 |
2009 |
2010 |
EN % |
EN PESOS |
ACTIVOS |
11.335.739 |
12.171.762 |
100,0% |
100,0% |
7,4 |
836.023 |
EFECTIVO |
3.937 |
17.256 |
0,0% |
0,1% |
338,3 |
13.319 |
CAJA |
2.027 |
4.081 |
0,0% |
0,0% |
101,3 |
2.054 |
BANCOS |
1.910 |
13.175 |
0,0% |
0,1% |
589,8 |
11.265 |
DEUDORES |
5.920.810 |
6.028.378 |
52,2% |
49,5% |
1,8 |
107.568 |
SERVICIOS DE SALUD |
5.067.105 |
4.873.923 |
44,7% |
40,0% |
-3,8 |
-193.182 |
AVANCES Y ANTICIPOS ENTREGADOS |
36.846 |
|
0,3% |
0,0% |
-100,0 |
-36.846 |
DEPÓSITOS ENTREGADOS EN GTÍA |
95.561 |
374.000 |
0,8% |
3,1% |
291,4 |
278.439 |
OTROS DEUDORES |
866.765 |
925.922 |
7,6% |
7,6% |
6,8 |
59.157 |
PROVISIÓN PARA DEUDORES (CR) |
-145.467 |
-145.467 |
-1,3% |
-1,2% |
0,0 |
0 |
INVENTARIOS |
82.451 |
76.945 |
0,7% |
0,6% |
-6,7 |
-5.506 |
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO |
3.286.582 |
3.971.091 |
29,0% |
32,6% |
20,8 |
684.509 |
TERRENOS |
282.411 |
1.022.530 |
2,5% |
8,4% |
262,1 |
740.119 |
BIENES MUEBLES EN BODEGA |
37.250 |
33.180 |
0,3% |
0,3% |
-10,9 |
-4.070 |
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN MANTENIMIENTO |
1.390 |
1.390 |
0,0% |
0,0% |
0,0 |
0 |
EDIFICACIONES |
3.715.856 |
3.759.694 |
32,8% |
30,9% |
1,2 |
43.838 |
PLANTAS, DUCTOS Y TÚNELES |
66.255 |
71.823 |
0,6% |
0,6% |
8,4 |
5.568 |
MAQUINARIA Y EQUIPO |
97.010 |
99.074 |
0,9% |
0,8% |
2,1 |
2.064 |
EQUIPO MÉDICO Y CIENTÍFICO |
1.035.715 |
1.049.147 |
9,1% |
8,6% |
1,3 |
13.432 |
MUEBLES, ENSERES Y EQUIPO DE OFIC. |
189.940 |
193.810 |
1,7% |
1,6% |
2,0 |
3.870 |
EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN |
131.737 |
157.457 |
1,2% |
1,3% |
19,5 |
25.720 |
EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN |
316.631 |
316.631 |
2,8% |
2,6% |
0,0 |
0 |
EQUIPOS DE COMEDOR, COCINA, DESPENSA Y HOTELERÍA |
17.744 |
17.744 |
0,2% |
0,1% |
0,0 |
0 |
DEPRECIACIÓN ACUMULADA (CR) |
-2.103.320 |
-2.193.614 |
-18,6% |
-18,0% |
4,3 |
-90.294 |
PROVISIONES PARA PROTECCIÓN DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (CR) |
-502.037 |
-557.775 |
-4,4% |
-4,6% |
11,1 |
-55.738 |
OTROS ACTIVOS |
2.041.959 |
2.078.092 |
18,0% |
17,1% |
1,8 |
36.133 |
BIENES Y SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO |
45.592 |
38.305 |
0,4% |
0,3% |
-16,0 |
-7.287 |
CARGOS DIFERIDOS |
30.310 |
41.930 |
0,3% |
0,3% |
38,3 |
11.620 |
INTANGIBLES |
71.647 |
103.647 |
0,6% |
0,9% |
44,7 |
32.000 |
AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE INTANGIBLES (CR) |
-18.981 |
-19.181 |
-0,2% |
-0,2% |
1,1 |
-200 |
VALORIZACIONES |
1.913.391 |
1.913.391 |
16,9% |
15,7% |
0,0 |
0 |
PASIVOS |
3.660.911 |
6.660.039 |
100,0% |
100,0% |
81,9 |
2.999.128 |
CUENTAS POR PAGAR |
3.308.230 |
5.816.684 |
90,4% |
87,3% |
75,8 |
2.508.454 |
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES |
1.428.465 |
1.701.794 |
39,0% |
25,6% |
19,1 |
273.329 |
ACREEDORES |
1.838.421 |
3.961.099 |
50,2% |
59,5% |
115,5 |
2.122.678 |
SERVICIOS PÚBLICOS |
145.729 |
68.137 |
4,0% |
1,0% |
-53,2 |
-77.592 |
SEGUROS |
473 |
3.125 |
0,0% |
0,0% |
560,7 |
2.652 |
APORTES A FONDOS PENSIONALES |
52.670 |
122.310 |
1,4% |
1,8% |
132,2 |
69.640 |
APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
44.690 |
60.692 |
1,2% |
0,9% |
35,8 |
16.002 |
APORTES AL ICBF, SENA Y CAJAS DE COMPENSACIÓN |
51.176 |
93.281 |
1,4% |
1,4% |
82,3 |
42.105 |
SINDICATOS |
5.933 |
16.409 |
0,2% |
0,2% |
176,6 |
10.476 |
COOPERATIVAS |
8.779 |
69.199 |
0,2% |
1,0% |
688,2 |
60.420 |
FONDOS DE EMPLEADOS |
54.726 |
116.752 |
1,5% |
1,8% |
113,3 |
62.026 |
EMBARGOS JUDICIALES |
1.661 |
35.652 |
0,0% |
0,5% |
2.046,4 |
33.991 |
APORTE RIESGOS PROFESIONALES |
14.576 |
18.472 |
0,4% |
0,3% |
26,7 |
3.896 |
FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA EN SALUD |
12.596 |
19.728 |
0,3% |
0,3% |
56,6 |
7.132 |
LIBRANZAS |
49.824 |
219.641 |
1,4% |
3,3% |
340,8 |
169.817 |
HONORARIOS |
690.863 |
1.758.890 |
18,9% |
26,4% |
154,6 |
1.068.027 |
SERVICIOS |
704.725 |
1.358.811 |
19,2% |
20,4% |
92,8 |
654.086 |
RETENCIÓN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE |
31.838 |
129.240 |
0,9% |
1,9% |
305,9 |
97.402 |
IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS POR PAGAR |
1.618 |
16.663 |
0,0% |
0,3% |
929,9 |
15.045 |
OTRAS CUENTAS POR PAGAR OBLIGACIONES PAGADAS POR TERCEROS |
7.888 |
7.888 |
0,2% |
0,1% |
0,0 |
0 |
OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL |
196.414 |
407.681 |
5,4% |
6,1% |
107,6 |
211.267 |
NÓMINA POR PAGAR |
99.026 |
93.236 |
2,7% |
1,4% |
-5,8 |
-5.790 |
PRIMA DE VACACIONES |
53.815 |
134.398 |
1,5% |
2,0% |
149,7 |
80.583 |
PRIMA DE NAVIDAD |
30.170 |
176.257 |
0,8% |
2,6% |
484,2 |
146.087 |
INDEMNIZACIONES |
2.432 |
0,0% |
0,0% |
0,0 |
2.432 | |
BONIFICACIONES |
13.385 |
1.338 |
0,4% |
0,0% |
-90,0 |
-12.047 |
PENSIONES Y PRESTACIONES ECONÓMICAS POR PAGAR |
18 |
20 |
0,0% |
0,0% |
11,1 |
2 |
PASIVOS ESTIMADOS PROVISIÓN PARA PRESTACIONES SOCIALES |
153.344 |
123.067 |
4,2% |
1,8% |
-19,7 |
-30.277 |
Fuente de información: CHIP de la Contaduría Pública.
Como se observa la situación a marzo 31 de 2011 presenta un comportamiento similar al de diciembre 31 de 2010, ya que el efectivo sigue presentando un valor $17.256 en miles, afectando la liquidez de la empresa.
Los deudores por venta de servicios aumentó en un 31.0% de pasar de $3.721.272 miles a $4.873.923 miles demostrándose de este modo una débil gestión de cobro de cartera, lo que igual no corresponde a la venta de servicios puesto que por el contrario, si se compara marzo de 2010 con marzo de 2011, se evidencia que los ingresos disminuyeron al pasar de $2.857.615 miles a $2.014.895 miles.
Los Pasivos a 31 de marzo de 2011 aumentaron en un 81.9% por $2.999.128, respecto al 2010, las cuentas que mayor influencia tienen en la generación del aumento son las Cuentas por Pagar con un aumento del 75,8% o $2.508.454 miles , los Acreedores con el 115,5% por $2.122.678 miles; Seguros un aumento del 560,7%, Aportes a fondos pensionales 132,2%, Sindicatos con el 176,6%; Cooperativas con el 688,2%, Embargos Judiciales con el 2.046,4%, Libranzas con el 340,8%, Honorarios con el 154,6%; Servicios con 92,8% retención en la fuente e impuesto de timbre con 305,9%, lo que permite concluir que la ESE no se encuentra al día con el pago de sus obligaciones impositivas Impuestos, Contribuciones y Tasas por Pagar aumentó del 929,9%; Obligaciones Laborales y de Seguridad Social Integral aumentó de 107,6% respecto a marzo de 2010.
El análisis permite concluir que la situación financiera de la ESE aumentó la pérdida, al pasar de 335.150 miles en el ejercicio que para marzo de 2010 a $1.520.034 para marzo de 2011, es decir un 353,5% de aumento.
CARTERA POR CONCEPTO A 31 DE MAYO DE 2011
(Cifras en miles de pesos)
Eps/ars/otras**** |
Cartera por vencimientos con corte a mayo 31 de 2011 |
|||||||||||
Cartera corriente de 0 a 30 (días) |
Cartera vencida |
Total cartera |
30 -180 (Días) |
180 A más de 360 (días) |
Patic |
|||||||
SUBSIDIADO |
219.469 |
1.287.040 |
1.506.509 |
669.956 |
617.085 |
35,9% |
||||||
POBL. POBRE (SECR. MUNICIPALES) |
29.856 |
1.172.551 |
1.202.407 |
1.278 |
1.171.273 |
28,7% |
||||||
OTROS DUEDORES |
2.393 |
764.771 |
767.164 |
34.052 |
330.719 |
18,3% |
||||||
CONTRIBUTIVO |
2.348 |
368.424 |
370.772 |
116.820 |
251.604 |
8,8% |
||||||
POBL. POBRE (SECR. DPTALES) |
244.727 |
79.178 |
323.905 |
4.994 |
74.184 |
7,7% |
||||||
SOAT-ECAT |
- |
24.363 |
24.363 |
4.279 |
20.083 |
0,6% |
||||||
TOTAL |
498.793 |
3.696.327 |
4.195.120 |
831.379 |
2.464.948 |
100,0% |
Fuente de información: Suministrada por la ESE.
CARTERA POR DEUDOR A 31 DE MAYO DE 2011
Según información obtenida de la ESE, la cartera por deudor y por vencimiento a 31 de mayo de 2011, se detalla a continuación.
EPS/ARS/OTRAS |
CARTERA POR VENCIMIENTOS CON CORTE A MAYO 31 DE 2011 |
|||||||
|
|
TOTAL | 30 -180 (Días) | 180 A MAS DE 360 (Días) | PATIC | |||
COOMEVA EPS |
2.348 |
73.362 |
75.711 |
20.137 |
53.225 |
1,8% |
||
LA NUEVA EPS. |
- |
66.167 |
66.167 |
21.357 |
44.810 |
1,6% |
||
GOLDEN GROUP |
- |
55.882 |
55.882 |
30.113 |
25.769 |
1,3% |
||
SALUDCOOP (CONTRIBUTIVO) |
- |
48.936 |
48.936 |
23.659 |
25.277 |
1,2% |
||
SALUD TOTAL EPS |
- |
33.208 |
33.208 |
7.447 |
25.761 |
0,8% |
||
UT SALUD INTEGRAL PARA LA NUEVA EPS |
- |
30.766 |
30.766 |
- |
30.766 |
0,7% |
||
MULTIMEDI |
- |
26.700 |
26.700 |
9.241 |
17.459 |
0,6% |
||
RED SALUD |
- |
16.249 |
16.249 |
2.935 |
13.315 |
0,4% |
||
FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD |
- |
6.869 |
6.869 |
- |
6.869 |
0,2% |
||
SUSALUD. |
- |
5.974 |
5.974 |
1.932 |
4.042 |
0,1% |
||
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES |
- |
1.633 |
1.633 |
- |
1.633 |
0,0% |
||
CAFESALUD |
- |
1.122 |
1.122 |
- |
1.122 |
0,0% |
||
UT SERVIR ATL CLÍNICAS DE LA COSTA |
- |
1.054 |
1.054 |
- |
1.054 |
0,0% |
||
COLMÉDICA |
- |
340 |
340 |
- |
340 |
0,0% |
||
SANITAS EPS |
- |
161 |
161 |
- |
161 |
0,0% |
||
CONTRIBUTIVO |
2.348 |
368.424 |
370.772 |
116.820 |
251.604 |
8,8% |
||
SALUDVIDA. |
49.215 |
361.997 |
411.212 |
37.839 |
324.159 |
9,8% |
||
COOSALUD |
73.954 |
309.902 |
383.856 |
168.233 |
141.669 |
9,2% |
||
ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS |
67.280 |
221.289 |
288.569 |
193.551 |
27.738 |
6,9% |
||
CAPRECOM SUBSIDIADO |
13.011 |
95.721 |
108.732 |
95.721 |
- |
2,6% |
||
SOLSALUD |
2.535 |
75.846 |
78.381 |
75.846 |
- |
1,9% |
||
CAFABA ARS |
- |
55.884 |
55.884 |
23.018 |
32.866 |
1,3% |
||
COMFACOR. |
7.290 |
48.583 |
55.873 |
20.461 |
28.122 |
1,3% |
EPS/ARS/OTRAS |
CARTERA POR VENCIMIENTOS CON CORTE A MAYO 31 DE 2011 |
|||||||
|
|
TOTAL | 30 -180 (Días) | 180 A MAS DE 360 (Días) | PATIC | |||
COOMEVA EPS |
2.348 |
73.362 |
75.711 |
20.137 |
53.225 |
1,8% | ||
LA NUEVA EPS. |
- |
66.167 |
66.167 |
21.357 |
44.810 |
1,6% |
||
GOLDEN GROUP |
- |
55.882 |
55.882 |
30.113 |
25.769 |
1,3% |
||
SALUDCOOP (CONTRIBUTIVO) |
- |
48.936 |
48.936 |
23.659 |
25.277 |
1,2% |
||
SALUD TOTAL EPS |
- |
33.208 |
33.208 |
7.447 |
25.761 |
0,8% |
||
UT SALUD INTEGRAL PARA LA NUEVA EPS |
- |
30.766 |
30.766 |
- |
30.766 |
0,7% |
||
MULTIMEDI |
- |
26.700 |
26.700 |
9.241 |
17.459 |
0,6% |
||
RED SALUD |
- |
16.249 |
16.249 |
2.935 |
13.315 |
0,4% |
||
FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD |
- |
6.869 |
6.869 |
- |
6.869 |
0,2% |
||
SUSALUD. |
- |
5.974 |
5.974 |
1.932 |
4.042 |
0,1% |
||
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES |
- |
1.633 |
1.633 |
- |
1.633 |
0,0% |
||
CAFESALUD |
- |
1.122 |
1.122 |
- |
1.122 |
0,0% |
||
UT SERVIR ATL CLÍNICAS DE LA COSTA |
- |
1.054 |
1.054 |
- |
1.054 |
0,0% |
||
COLMÉDICA |
- |
340 |
340 |
- |
340 |
0,0% |
||
SANITAS EPS |
- |
161 |
161 |
- |
161 |
0,0% |
||
CONTRIBUTIVO |
2.348 |
368.424 |
370.772 |
116.820 |
251.604 |
8,8% |
||
SALUDVIDA. |
49.215 |
361.997 |
411.212 |
37.839 |
324.159 |
9,8% |
||
COOSALUD |
73.954 |
309.902 |
383.856 |
168.233 |
141.669 |
9,2% |
||
ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS |
67.280 |
221.289 |
288.569 |
193.551 |
27.738 |
6,9% |
||
CAPRECOM SUBSIDIADO |
13.011 |
95.721 |
108.732 |
95.721 |
- |
2,6% |
||
SOLSALUD |
2.535 |
75.846 |
78.381 |
75.846 |
- |
1,9% |
||
CAFABA ARS |
- |
55.884 |
55.884 |
23.018 |
32.866 |
1,3% |
||
COMFACOR. |
7.290 |
48.583 |
55.873 |
20.461 |
28.122 |
1,3% |
EPS/ARS/OTRAS |
CARTERA POR VENCIMIENTOS CON CORTE A MAYO 31 DE 2011 |
|||||||||
TOTAL |
30 -180 (Días) |
180 A MAS DE 360 (Días) |
PATIC | |||||||
ASOCIACIÓN MUTUAL SER |
- |
54.946 |
54.946 |
42.966 |
11.980 |
1,3% |
||||
HUMANA. |
- |
18.009 |
18.009 |
1.310 |
16.699 |
0,4% |
||||
EMDIS |
- |
15.744 |
15.744 |
1.302 |
14.442 |
0,4% |
||||
SELVASALUD. |
- |
14.938 |
14.938 |
4.181 |
10.757 |
0,4% |
||||
COMPARTA ARS |
4.096 |
4.687 |
8.783 |
4.667 |
20 |
0,2% |
||||
COMFAMILIAR DE CARTAGENA |
2.088 |
4.686 |
6.774 |
- |
4.686 |
0,2% |
||||
CAJACOPI ARS |
- |
4.808 |
4.808 |
861 |
3.948 |
0,1% |
||||
SUBSIDIADO |
219.469 |
1.287.040 |
1.506.509 |
669.956 |
617.085 |
35,9% |
||||
SERVIPROF |
- |
119.602 |
119.602 |
6.122 |
113.480 |
2,9% |
||||
CLÍNICA GRAL. DEL NORTE ( MAGISTERIO) |
2.393 |
45.066 |
47.459 |
10.993 |
34.074 |
1,1% |
||||
COLVIDA S. A. |
- |
35.895 |
35.895 |
- |
35.895 |
0,9% |
||||
SERVIR IPS |
- |
25.623 |
25.623 |
10.030 |
15.593 |
0,6% |
||||
HOSPITAL LOCAL DE CANDELARIA |
- |
24.082 |
24.082 |
- |
24.082 |
0,6% |
||||
CASTSALUD |
- |
20.718 |
20.718 |
- |
20.718 |
0,5% |
||||
POLICIA NACIONAL |
- |
19.907 |
19.907 |
1.289 |
18.618 |
0,5% |
||||
HOSPITAL LOCAL DE MANATÍ |
- |
17.862 |
17.862 |
- |
17.862 |
0,4% |
||||
INPEC |
- |
13.117 |
13.117 |
- |
13.117 |
0,3% |
||||
ICBF |
- |
9.345 |
9.345 |
- |
9.345 |
0,2% |
||||
DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO. |
- |
9.211 |
9.211 |
2.453 |
6.759 |
0,2% |
||||
VICAMEDIC |
- |
7.976 |
7.976 |
982 |
6.994 |
0,2% |
||||
HOSPITAL DE PONEDERA |
- |
5.000 |
5.000 |
- |
5.000 |
0,1% |
||||
CEMINSA |
- |
4.148 |
4.148 |
- |
4.148 |
0,1% |
||||
HOSPITAL LOCAL DE SUÁN |
- |
1.481 |
1.481 |
- |
1.481 |
0,0% |
||||
VIVIR |
- |
1.315 |
1.315 |
525 |
790 |
0,0% |
||||
ASMET SALUD. |
- |
1.088 |
1.088 |
51 |
1.037 |
0,0% |
||||
MANESKA E. P. S. |
- |
1.010 |
1.010 |
667 |
343 |
0,0% |
||||
ALIANSALUD |
- |
940 |
940 |
940 |
- |
0,0% |
||||
SOCIEDAD MÉDICO CLÍNICA DE RIOHACHA |
- |
617 |
617 |
- |
617 |
0,0% |
||||
INSURTOPEDIC. |
- |
484 |
484 |
- |
484 |
0,0% |
||||
HOSPITAL LOCAL DE CAMPO DE LA CRUZ |
- |
237 |
237 |
- |
237 |
0,0% |
||||
CLÍNICA GRAL. DEL NORTE (TERMINAL) |
- |
48 |
48 |
- |
48 |
0,0% |
||||
OTROS DUEDORES |
2.393 |
364.771 |
367.164 |
34.052 |
330.719 |
8,8% |
||||
ALCALDÍA DE SABANALARGA |
29.856 |
1.088.489 |
1.118.345 |
- |
1.088.489 |
26,7% |
||||
ALCALDÍA DE LURUACO. |
- |
32.433 |
32.433 |
265 |
32.168 |
0,8% |
||||
ALCALDÍA BARANOA. |
- |
13.807 |
13.807 |
92 |
13.715 |
0,3% |
||||
ALCALDÍA DE MANATÍ |
- |
11.953 |
11.953 |
641 |
11.313 |
0,3% |
||||
ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA. |
- |
11.385 |
11.385 |
- |
11.385 |
0,3% |
||||
ALCALDÍA DE POLONUEVO |
- |
3.133 |
3.133 |
- |
3.133 |
0,1% |
||||
ALCALDÍA DE GALAPA |
- |
2.633 |
2.633 |
52 |
2.581 |
0,1% |
||||
ALCALDÍA DE SOLEDAD |
- |
2.221 |
2.221 |
127 |
2.095 |
0,1% |
||||
ALCALDÍA REPELÓN... |
- |
2.165 |
2.165 |
102 |
2.064 |
0,1% |
||||
ALCALDÍA DE CAMPO DE LA CRUZ |
- |
1.957 |
1.957 |
- |
1.957 |
0,0% |
||||
ALCALDÍA DE PALMAR DE VARELA. |
- |
949 |
949 |
- |
949 |
0,0% |
||||
ALCALDÍA DE CALAMAR. |
- |
644 |
644 |
- |
644 |
0,0% |
||||
ALCALDÍA DE PONEDERA. |
- |
513 |
513 |
- |
513 |
0,0% |
||||
ALCALDÍA DE SABANAGRANDE |
- |
237 |
237 |
- |
237 |
0,0% |
||||
ALCALDÍA DE USIACURI |
- |
32 |
32 |
- |
32 |
0,0% |
||||
POBL. POBRE (SECR. MUNICIPALES) |
29.856 |
1.172.551 |
1.202.407 |
1.278 |
1.171.273 |
28,7% |
||||
GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO. |
244.727 |
- |
244.727 |
- |
- |
5,8% |
||||
SECRETARÍA DE SALUD DEL MAGDALENA. |
- |
30.116 |
30.116 |
1.191 |
28.926 |
0,7% |
||||
DPTO. DE BOLÍVAR. |
- |
24.156 |
24.156 |
65 |
24.091 |
0,6% |
||||
SECRETARÍA DE SALUD DEL CESAR. |
- |
10.607 |
10.607 |
3.621 |
6.986 |
0,3% |
||||
SECRETARÍA DE SALUD DEL CÓRDOBA. |
- |
9.585 |
9.585 |
- |
9.585 |
0,2% |
||||
SANASALUD S/LARGA. LTDA. |
- |
1.606 |
1.606 |
- |
1.606 |
0,0% |
||||
SECRETARÍA DE SALUD DE ANTIOQUIA. |
- |
1.047 |
1.047 |
- |
1.047 |
0,0% |
||||
SECRETARÍA DE SALUD DE BUCARAMANGA |
- |
888 |
888 |
- |
888 |
0,0% |
||||
SECRETARÍA DE SALUD DE SAN ANDRÉS |
- |
606 |
606 |
- |
606 |
0,0% |
||||
SECRETARÍA DE SALUD DE BOGOTÁ. |
- |
566 |
566 |
117 |
449 |
0,0% |
||||
POBL. POBRE (SECR. DPTALES) |
244.727 |
79.178 |
323.905 |
4.994 |
74.184 |
7,7% |
||||
Q.B.E. CENTRAL DE SEGUROS. |
- |
6.754 |
6.754 |
766 |
5.989 |
0,2% |
||||
CÍA. SURAMERICANA DE SEGUROS. |
- |
3.478 |
3.478 |
1.174 |
2.304 |
0,1% |
||||
SEGUROS LIBERTI |
- |
2.821 |
2.821 |
40 |
2.780 |
0,1% |
||||
SEGUROS COLPATRIA S. A. |
- |
2.695 |
2.695 |
- |
2.695 |
0,1% |
||||
FIDUFOSYGA |
- |
2.523 |
2.523 |
203 |
2.320 |
0,1% |
||||
SURATEP. |
- |
1.867 |
1.867 |
1.834 |
33 |
0,0% |
||||
AGRÍCOLA DE SEGURO |
- |
1.075 |
1.075 |
- |
1.075 |
0,0% |
||||
SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO. |
- |
809 |
809 |
- |
809 |
0,0% |
||||
La Previsora |
- |
729 |
729 |
- |
729 |
0,0% |
||||
Mundial de Seguros |
- |
609 |
609 |
154 |
455 |
0,0% |
||||
Colpatria ARP. |
- |
550 |
550 |
- |
550 |
0,0% |
||||
Seguros del Estado. |
- |
453 |
453 |
109 |
344 |
0,0% |
EPS/ARS/OTRAS |
CARTERA POR VENCIMIENTOS CON CORTE A MAYO 31 DE 2011 |
|||||||
|
TOTAL |
30 -180 (Días) | 180 A MAS DE 360 (Días) | PATIC | ||||
SOAT-ECAT |
- |
24.363 |
24.363 |
4.279 |
20.083 |
0,6% | ||
OTROS |
- |
400.000 |
400.000 |
400.000 |
- |
9,5% |
||
UCI DE LA SABANA |
- |
400.000 |
400.000 |
400.000 |
0 |
9,5% |
||
TOTAL |
498.793 |
3.696.327 |
4.195.120 |
1.231.379 |
2.464.948 |
100,0% |
||
PARTICIPACIÓN |
11,9% |
88,1% |
29,4% |
58,8% |
Fuente de Información Suministrada por la ESE.
A 31 de mayo de 2011, la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga cuenta con una cartera de $4.192.120 miles de la cual el 88.9 se encuentra vencida y el 11.1 vigente.
El 86.2% del total de la cartera está concentrada en 17 deudores que son: La Alcaldía de Sabanalarga que debe $1.118.345 miles y participa con el 26,7%; Salud vida con una deuda de $411.212 miles y una participación del 9,8%; UCI DE LA SABANA que es la empresa que administra la UCI del hospital por $400 miles con una participación del 9,5%, Coosalud con participación del 9.2% y una deuda de $383.856 miles¸ Asociación Mutual Barrios Unidos con el 6.9% y $288.569 miles; Gobernación del Atlántico con un 5.8% y deuda total de $244.727 miles Serviprof con el 2.9% de participación y $119.602 miles de obligación; Caprecom Subsidiado con el 2.6% de participación y $108.732 miles de deuda, Solsalud con el 1.9% y $78.381 miles; Coomeva con el 1.8% y $75.711 de deuda, La Nueva EPS con el 1.6% y $66.167 miles de obligación; Cafaba ARS con una participación del total de la cartera de 1.3% y deuda de $55.884 miles; Golden Group con un 1.3% de participación y $55.882 miles de deuda; Comfacor con un 1.3% y deuda de $55.873 miles; Asociación Mutual Ser con un 1.3% de participación y $54.946 miles; Saludcoop (Contributivo)con un 1.2% de participación del total de la cartera a mayo 31 de 2011 y una obligación de $48.936 y la Clínica General del Norte (Magisterio) con un 1.1% de participación del total de la cartera y una obligación con la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga a 31 de mayo de 2011 por $47.459 miles.
Según el informe de cartera reportado por la entidad al Ministerio de la Protección Social a través del Decreto 2193 de 2004, no cumple con la información requerida ya que no se relaciona el valor de la cartera radicada ante la entidad responsable de pago, pese a que la entidad tenía problemas con la radicación de facturas.
El informe recibido por la ESE de cartera con corte a 31 de mayo de 2011 es inconsistente debido a que dentro del concepto Contributivo reportan entidades que no son EPS tales como Red Salud, Fondo Financiero Distrital de Salud, UT Servir ATL Clínicas de la Costa.
Se observa una débil gestión de cobro de la cartera de la ESE, esta situación se evidencia con el comportamiento de la cartera vencida año a año así:
Concepto |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
may-11 |
Cartera Vencida | 2.279.231 | 4.495.615 | 5.367.451 | 7.019.114 | 3.887.623 | 3.345.894 | 3.696.327 |
ESTADO DE ACTIVIDAD FINANCIERA, ECONÓMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL
El siguiente comportamiento de los ingresos frente al gasto comparativo a diciembre 31 de 2009 y 2010
(Cifras en miles de pesos)
31 de 2009 y 2010
(Cifras en miles de pesos)
PARTICIPACIÓN | VARIACIÓN | |||||
NOMBRE |
2009 |
2010 |
2009 |
2010 |
EN % |
EN PESOS |
INGRESOS |
14.567.084 |
12.527.428 |
100,0% |
100,0% |
-14,0 |
-2.039.656 |
VENTA DE SERVICIOS |
12.302.686 |
11.758.344 |
84,5% |
93,9% |
-4,4 |
-544.342 |
OTROS INGRESOS |
2.264.398 |
769.084 |
15,5% |
6,1% |
-66,0 |
-1.495.314 |
FINANCIEROS |
2.491 |
522 |
0,0% |
0,0% |
-79,0 |
-1.969 |
OTROS INGRESOS ORDINARIOS |
96.407 |
248.263 |
0,7% |
2,0% |
157,5 |
151.856 |
EXTRAORDINARIOS |
1.200.440 |
333.351 |
8,2% |
2,7% |
-72,2 |
-867.089 |
AJUSTE DE EJERCICIOS ANTERIORES |
965.060 |
186.948 |
6,6% |
1,5% |
-80,6 |
-778.112 |
GASTOS |
7.569.174 |
5.796.398 |
60,4% |
46,4% |
-23,4 |
-1.772.776 |
DE ADMINISTRACIÓN |
4.193.072 |
4.552.072 |
33,5% |
36,5% |
8,6 |
359.000 |
SUELDOS Y SALARIOS |
2.553.508 |
2.766.653 |
20,4% |
22,2% |
8,3 |
213.145 |
CONTRIBUCIONES IMPUTADAS |
3.854 |
4.086 |
0,0% |
0,0% |
6,0 |
232 |
CONTRIBUCIONES EFECTIVAS |
100.132 |
100.517 |
0,8% |
0,8% |
0,4 |
385 |
APORTES SOBRE LA NÓMINA |
23.930 |
121.720 |
0,2% |
1,0% |
408,7 |
97.790 |
GENERALES |
1.483.896 |
1.520.320 |
11,8% |
12,2% |
2,5 |
36.424 |
COMISIONES, HONORARIOS Y SERVICIOS |
35.424 |
53.222 |
0,3% |
0,4% |
50,2 |
17.798 |
VIGILANCIA Y SEGURIDAD |
145.909 |
109.842 |
1,2% |
0,9% |
-24,7 |
-36.067 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
246.087 |
186.796 |
2,0% |
1,5% |
-24,1 |
-59.291 |
MANTENIMIENTO |
164.782 |
317.612 |
1,3% |
2,5% |
92,7 |
152.830 |
REPARACIONES |
65.122 |
17.063 |
0,5% |
0,1% |
-73,8 |
-48.059 |
SERVICIOS PÚBLICOS |
308.930 |
314.872 |
2,5% |
2,5% |
1,9 |
5.942 |
VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE |
13.847 |
14.701 |
0,1% |
0,1% |
6,2 |
854 |
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA |
73.458 |
57.165 |
0,6% |
0,5% |
-22,2 |
-16.293 |
FOTOCOPIAS |
15.515 |
32.027 |
0,1% |
0,3% |
106,4 |
16.512 |
COMUNICACIONES Y TRANSPORTE |
12.613 |
14.514 |
0,1% |
0,1% |
15,1 |
1.901 |
SEGUROS GENERALES |
46.871 |
54.764 |
0,4% |
0,4% |
16,8 |
7.893 |
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
32.699 |
37.203 |
0,3% |
0,3% |
13,8 |
4.504 |
SERVICIOS DE ASEO, CAFETERÍA, RESTAURANTE Y LAVANDERÍA |
214.062 |
139.740 |
1,7% |
1,1% |
-34,7 |
-74.322 |
PARTICIPACIÓN |
VARIACIÓN | |||||
NOMBRE |
2009 |
2010 |
2009 |
2010 |
EN % |
EN PESOS |
ELEMENTOS DE ASEO, LAVANDERÍA Y CAFETERÍA |
52.391 |
79.098 |
0,4% |
0,6% |
51,0 |
26.707 |
GASTOS LEGALES |
2.631 |
48.903 |
0,0% |
0,4% |
1.758,7 |
46.272 |
OTROS GASTOS GENERALES |
53.555 |
42.798 |
0,4% |
0,3% |
-20,1 |
-10.757 |
IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS |
27.752 |
38.776 |
0,2% |
0,3% |
39,7 |
11.024 |
PROVISIONES, DEPRECIACIONES Y AMOR. |
664.237 |
146.936 |
5,3% |
1,2% |
-77,9 |
-517.301 |
OTROS GASTOS |
669.104 |
1.056.725 |
5,3% |
8,5% |
57,9 |
387.621 |
COMISIONES |
44.190 |
40.187 |
0,4% |
0,3% |
-9,1 |
-4.003 |
PÉRDIDA EN RETIRO DE ACTIVOS |
122.500 |
472.941 |
1,0% |
3,8% |
286,1 |
350.441 |
EXTRAORDINARIOS |
18.913 |
207.717 |
0,2% |
1,7% |
998,3 |
188.804 |
AJUSTE DE EJERCICIOS ANTERIORES |
483.501 |
335.880 |
3,9% |
2,7% |
-30,5 |
-147.621 |
CIERRE DE INGRESOS, GASTOS Y COSTOS |
2.042.761 |
40.665 |
16,3% |
0,3% |
-98,0 |
-2.002.096 |
COSTOS DE VENTAS Y OPERACIÓN |
6.997.910 |
6.731.030 |
55,9% |
53,9% |
-3,8 |
-266.880 |
TOTAL COSTOS Y GASTOS |
12.524.323 |
12.486.763 |
100,0% |
100,0% |
-0,3 |
-37.560 |
UTILIDAD DEL EJERCICIO |
2.042.761 |
40.665 |
16,3% |
|
-98,0 |
-2.002.096 |
Fuente información: CHIP de la Contaduría General de la Nación.
A diciembre 31 de 2010 los principales Ingresos los constituyen la Venta de Servicios con el 93.9% y los otros Ingresos con el 6.1%. Si se compara con el año 2009, el total de los ingresos disminuyeron en un 14.0%, es decir, $2.039.656 miles al pasar de $14.567.084 miles a $12.527.428 miles, la venta de servicios obtuvo una disminución del 4,4% por $544.342 miles y los otros Ingresos un decrecimiento de 66.0% es decir $1.495.314 miles.
La disminución en los ingresos por servicios de salud de la vigencia 2009 a 2010 radica en aumentos de algunos servicios y disminución de otros, los cuales se pueden observar a continuación:
Servicio |
2009 |
2010 |
VARIACIÓN |
|
EN % |
EN PESOS |
|||
URGENCIAS - CONSULTA Y PROCEDIMIENTOS |
359.500 |
336.052 |
-6,5 | -23.448 |
URGENCIAS - OBSERVACIÓN |
428.144 |
437.890 |
2,3 |
9.746 |
SERVICIOS AMBULATORIOS - CONSULTA EXTERNA Y PROC. |
439.427 |
395.767 |
-9,9 |
-43.660 |
SERVICIOS AMBULATORIOS - CONSULTA ESPECIALIZADA |
576.885 |
534.436 |
-7,4 |
-42.449 |
SERVICIOS AMBULATORIOS - SALUD ORAL |
880 |
34 |
-96,1 |
-846 |
HOSPITALIZACIÓN - ESTANCIA GENERAL |
2.564.367 |
2.275.954 |
-11,2 |
-288.413 |
QUIRÓFANOS Y SALAS DE PARTO - QUIRÓFANOS |
3.492.630 |
3.160.772 |
-9,5 |
-331.858 |
QUIRÓFANOS Y SALAS DE PARTO - SALAS DE PARTO |
374.076 |
346.315 |
-7,4 |
-27.761 |
APOYO DIAGNÓSTICO - LABORATORIO CLÍNICO |
991.119 |
1.089.538 |
9,9 |
98.419 |
APOYO DIAGNÓSTICO - IMAGENOLOGÍA |
735.081 |
691.874 |
-5,9 |
-43.207 |
APOYO DIAGNÓSTICO - ANATOMÍA PATOLÓGICA |
51.338 |
84.364 |
64,3 |
33.026 |
APOYO TERAPÉUTICO - REHABILITACIÓN Y TERAPIAS |
73.590 |
213.288 |
189,8 |
139.698 |
APOYO TERAPÉUTICO - FARMACIA E INSUMOS HOSP. |
1.736.672 |
1.583.249 |
-8,8 |
-153.423 |
SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - SERVICIOS DE AMB. |
484.333 |
492.141 |
1,6 |
7.808 |
SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - OTROS SERVICIOS |
-5.356 |
116.670 |
-2.278,3 |
122.026 |
TOTAL INGRESO SERVICIOS |
12.302.686 |
11.758.344 |
-2.173 |
-544.342 |
Fuente de Información: CHIP de la Contaduría General de la Nación
.Como se observa los ingresos de Servicios Conexos a la Salud - Otros Servicios para la vigencia 2009 se presentan en forma inconsistente disminuyendo el valor del ingreso en $5.356 miles.
La incidencia en la disminución de la cuenta otros Ingresos la tienen los gastos Financieros con una disminución del 79,0% por valor de $1.969 miles; aumento en los otros ingresos ordinarios del 157,5% por $151.856 miles, disminución de los Ingresos Extraordinarios del 72,2% por $867.089 miles y disminución de los ingresos de ejercicios anteriores de 80,6% por $778.112 miles.
Costos y Gastos
Contablemente los costos y los gastos para la vigencia de 2010 decrecieron en 0.3%, sin embargo, se observan situaciones que permiten presumir que en la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga no hay políticas o no se aplican políticas de austeridad y racionalización del gasto, por las siguientes razones:
• Se observan aumentos del 8.3% en el gasto de sueldos y salarios por valor de $213.145 miles los cuales no se justifican puesto que el aumento autorizado por el Gobierno Nacional para los empleados públicos fue de 3.44%.
• Aumento del 408.7% en la cuenta de aportes sobre la nómina al pasar de $23.930 miles del 2009 al $121.720 miles para el 2010, lo que nos permite establecer que no se pagaron en el año 2009 todos los parafiscales o que puede existir un error en la liquidación de los mismos para la vigencia del 2010.
• Aumento en la prestación de servicios por contratación de personal del 50.2%, situación que continúa igual respecto a la visita practicada por esta Superintendencia en el año 2009.
• Incremento de gastos que deben estar ligados a la inflación de conformidad con la planeación de los mismos, de cada vigencia. Para el año 2010 la inflación se fijó en 3.17%; sin embargo, se observan aumentos por encima de la misma en los siguientes casos: Fotocopias el 106.4%, Comunicaciones y transportes del 15.1%, Seguros 16.1%, Combustibles y Lubricantes 16.8%, Elementos de Aseo, Lavandería y Cafetería 51.0%, Gastos Legales 1.758.7%.
• Aumento de Gastos los cuales se desconoce su justificación como el caso de los Gatos extraordinarios por 998.3% y pérdida en retiro de activos fijos de 286.1% situación que no se explica porqué la propiedad, planta y equipo creció del 2009 al 2010 en 23.25% de pasar $3.239.321 miles a $3.992.497 miles en el 2010.
Con fecha 22 de julio de 2011 se solicitó información de los Estados Financieros de la ESE al Gerente (E.) y al Jefe Financiero con corte a junio 30 de 2011, debido a la falta de reporte de los mismos por parte de la entidad a la Contaduría General de Nación, solicitud que a la fecha no ha sido atendida.
Igualmente se observa que el valor de la Provisión es insuficiente, dado el monto de la Cartera, situación que afecta negativamente la utilidad de la vigencia del 2010 y marzo de 2011.
Por lo anterior, se procedió a verificar el comportamiento de las cifras de los ingresos frente al gasto comparativo a marzo 31 de 2010 y 2011, con el siguiente resultado:
(Cifras en miles de pesos)
Servici
|
2009 |
2010 |
VARIACIÓN EN % EN PESOS
|
|
URGENCIAS - CONSULTA Y PROCEDIMIENTOS |
359.500 |
336.052 |
-6,5 |
-23.448 |
URGENCIAS - OBSERVACIÓN |
428.144 |
437.890 |
2,3 |
9.746 |
SERVICIOS AMBULATORIOS - CONSULTA EXTERNA Y PROC. |
439.427 |
395.767 |
-9,9 |
-43.660 |
SERVICIOS AMBULATORIOS - CONSULTA ESPECIALIZADA |
576.885 |
534.436 |
-7,4 |
-42.449 |
SERVICIOS AMBULATORIOS - SALUD ORAL |
880 |
34 |
-96,1 |
-846 |
HOSPITALIZACIÓN - ESTANCIA GENERAL |
2.564.367 |
2.275.954 |
-11,2 |
-288.413 |
QUIRÓFANOS Y SALAS DE PARTO - QUIRÓFANOS |
3.492.630 |
3.160.772 |
-9,5 |
-331.858 |
QUIRÓFANOS Y SALAS DE PARTO - SALAS DE PARTO |
374.076 |
346.315 |
-7,4 |
-27.761 |
APOYO DIAGNÓSTICO - LABORATORIO CLÍNICO |
991.119 |
1.089.538 |
9,9 |
98.419 |
APOYO DIAGNÓSTICO - IMAGENOLOGÍA |
735.081 |
691.874 |
-5,9 |
-43.207 |
APOYO DIAGNÓSTICO - ANATOMÍA PATOLÓGICA |
51.338 |
84.364 |
64,3 |
33.026 |
APOYO TERAPÉUTICO - REHABILITACIÓN Y TERAPIAS |
73.590 |
213.288 |
189,8 |
139.698 |
APOYO TERAPÉUTICO - FARMACIA E INSUMOS HOSP. |
1.736.672 |
1.583.249 |
-8,8 |
-153.423 |
SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - SERVICIOS DE AMB. |
484.333 |
492.141 |
1,6 |
7.808 |
SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - OTROS SERVICIOS |
-5.356 |
116.670 |
-2.278,3 |
122.026 |
TOTAL INGRESO SERVICIOS |
12.302.686 |
11.758.344 |
-2.173 |
-544.342 |
Fuente de Información: CHIP de la Contaduría General de la Nación
.Como se observa los ingresos de Servicios Conexos a la Salud - Otros Servicios para la vigencia 2009 se presentan en forma inconsistente disminuyendo el valor del ingreso en $5.356 miles.
La incidencia en la disminución de la cuenta otros Ingresos la tienen los gastos Financieros con una disminución del 79,0% por valor de $1.969 miles; aumento en los otros ingresos ordinarios del 157,5% por $151.856 miles, disminución de los Ingresos Extraordinarios del 72,2% por $867.089 miles y disminución de los ingresos de ejercicios anteriores de 80,6% por $778.112 miles.
Costos y Gastos
Contablemente los costos y los gastos para la vigencia de 2010 decrecieron en 0.3%, sin embargo, se observan situaciones que permiten presumir que en la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga no hay políticas o no se aplican políticas de austeridad y racionalización del gasto, por las siguientes razones:
• Se observan aumentos del 8.3% en el gasto de sueldos y salarios por valor de $213.145 miles los cuales no se justifican puesto que el aumento autorizado por el Gobierno Nacional para los empleados públicos fue de 3.44%.
• Aumento del 408.7% en la cuenta de aportes sobre la nómina al pasar de $23.930 miles del 2009 al $121.720 miles para el 2010, lo que nos permite establecer que no se pagaron en el año 2009 todos los parafiscales o que puede existir un error en la liquidación de los mismos para la vigencia del 2010.
• Aumento en la prestación de servicios por contratación de personal del 50.2%, situación que continúa igual respecto a la visita practicada por esta Superintendencia en el año 2009.
• Incremento de gastos que deben estar ligados a la inflación de conformidad con la planeación de los mismos, de cada vigencia. Para el año 2010 la inflación se fijó en 3.17%; sin embargo, se observan aumentos por encima de la misma en los siguientes casos: Fotocopias el 106.4%, Comunicaciones y transportes del 15.1%, Seguros 16.1%, Combustibles y Lubricantes 16.8%, Elementos de Aseo, Lavandería y Cafetería 51.0%, Gastos Legales 1.758.7%.
• Aumento de Gastos los cuales se desconoce su justificación como el caso de los Gatos extraordinarios por 998.3% y pérdida en retiro de activos fijos de 286.1% situación que no se explica porqué la propiedad, planta y equipo creció del 2009 al 2010 en 23.25% de pasar $3.239.321 miles a $3.992.497 miles en el 2010.
Con fecha 22 de julio de 2011 se solicitó información de los Estados Financieros de la ESE al Gerente (E.) y al Jefe Financiero con corte a junio 30 de 2011, debido a la falta de reporte de los mismos por parte de la entidad a la Contaduría General de Nación, solicitud que a la fecha no ha sido atendida.
Igualmente se observa que el valor de la Provisión es insuficiente, dado el monto de la Cartera, situación que afecta negativamente la utilidad de la vigencia del 2010 y marzo de 2011.
Por lo anterior, se procedió a verificar el comportamiento de las cifras de los ingresos frente al gasto comparativo a marzo 31 de 2010 y 2011, con el siguiente resultado:
Cifras en miles de pesos)
|
PARTICIPACIÓN | VARIACIÓN | ||||
NOMBRE |
MAR. 2010 |
MAR. 2011 |
2010 |
2011 |
EN % |
EN PESOS |
INGRESOS |
2.857.615 |
2.014.895 |
100,0% |
100,0% |
-29,5 |
-842.720 |
VENTA DE SERVICIOS |
2.833.171 |
1.728.184 |
99,1% |
85,8% |
-39,0 |
-1.104.987 |
OTROS INGRESOS |
24.444 |
286.711 |
0,9% |
14,2% |
1.072,9 |
262.267 |
GASTOS |
1.397.523 |
1.722.094 |
43,8% |
48,7% |
23,2 |
324.571 |
DE ADMINISTRACIÓN |
1.158.343 |
999.807 |
36,3% |
28,3% |
-13,7 |
-158.536 |
SUELDOS Y SALARIOS |
719.192 |
715.609 |
22,5% |
20,2% |
-0,5 |
-3.583 |
SUELDOS DEL PERSONAL |
156.888 |
252.606 |
4,9% |
7,1% |
61,0 |
95.718 |
HORAS EXTRAS Y FESTIVOS |
2.459 |
4.625 |
0,1% |
0,1% |
88,1 |
2.166 |
REMUNERACIÓN SERVICIOS TÉCNICOS |
328.585 |
236.201 |
10,3% |
6,7% |
-28,1 |
-92.384 |
HONORARIOS |
150.937 |
161.484 |
4,7% |
4,6% |
7,0 |
10.547 |
PRIMA DE VACACIONES |
14.888 |
11.888 |
0,5% |
0,3% |
-20,2 |
-3.000 |
PRIMA DE NAVIDAD |
14.888 |
14.888 |
0,5% |
0,4% |
0,0 |
0 |
BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN |
1.070 |
1.070 |
0,0% |
0,0% |
0,0 |
0 |
BONIFICACIONES |
12.719 |
4.949 |
0,4% |
0,1% |
-61,1 |
-7.770 |
AUXILIO DE TRANSPORTE |
4.916 |
5.260 |
0,2% |
0,1% |
7,0 |
344 |
CESANTÍAS |
9.925 |
12.461 |
0,3% |
0,4% |
25,6 |
2.536 |
CAPACITACIÓN, BIENESTAR SOCIAL Y ESTÍMULOS |
6.481 |
6.481 |
0,2% |
0,2% |
0,0 |
0 |
DOTACIÓN Y SUMINISTRO A TRABAJADORES |
200 |
500 |
0,0% |
0,0% |
150,0 |
300 |
PRIMA DE SERVICIOS |
12.372 |
0,4% |
0,0% |
-100,0 |
-12.372 |
|
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN |
2.864 |
3.196 |
0,1% |
0,1% |
11,6
|
332 |
CONTRIBUCIONES IMPUTADAS |
508 |
2.480 |
0,0% |
0,1% |
388,2 |
1.972 |
CONTRIBUCIONES EFECTIVAS |
24.235 |
25.702 |
0,8% |
0,7% |
6,1 |
1.467 |
APORTES SOBRE LA NÓMINA |
28.430 |
31.156 |
0,9% |
0,9% |
9,6 |
2.726 |
GENERALES |
375.608 |
217.822 |
11,8% |
6,2% |
-42,0 |
-157.786 |
IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS |
10.370 |
7.038 |
0,3% |
0,2% |
-32,1 |
-3.332 |
PROVISIONES, DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES |
22.307 |
21.406 |
0,7% |
0,6% |
-4,0 |
-901 |
OTROS GASTOS |
216.873 |
700.881 |
6,8% |
19,8% |
223,2 |
484.008 |
COMISIONES |
5.505 |
4.125 |
0,2% |
0,1% |
-25,1 |
-1.380 |
AJUSTE DE EJERCICIOS ANTERIORES |
211.368 |
696.756 |
6,6% |
19,7% |
229,6 |
485.388 |
COSTOS DE VENTAS Y OPERACIÓN |
1.795.242 |
1.812.835 |
56,2% |
51,3% |
1,0 |
17.593 |
TOTAL COSTOS Y GASTOS |
3.192.765 |
3.534.929 |
100,0% |
100,0% |
10,7 |
342.164 |
PÉRDIDA DEL EJERCICIO |
-335.150 |
-1.520.034 |
-10,5% |
-43,0% |
353,5 |
-1.184.884 |
FACTURACIÓN GLOSADA EN VENTA DE SERVICIOS DE SALUD |
2.392.534 |
1.286.130 |
74,9% |
36,4% |
-46,2 |
-1.106.404 |
RIESGOS PROFESIONALES - ARP |
41 |
82 |
0,0% |
0,0% |
100,0 |
41 |
DEUDORAS POR CONTRA (CR) |
-2.395.987 |
-1.286.130 |
-75,0% |
-36,4% |
-46,3 |
1.109.857 |
DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) |
-3.453 |
-1.286.130 |
-0,1% |
-36,4% |
37.146,7 |
-1.282.677 |
FACTURACIÓN GLOSADA EN VENTA DE SERVICIOS DE SALUD |
-3.453 |
-1.286.130 |
-0,1% |
-36,4% |
37.146,7 |
-1.282.677 |
Los ingresos a marzo 31 de 2011 disminuyeron en 29.5% por $842.720 miles respecto a marzo de 2010 y la mayor incidencia la tienen los ingresos por servicios de Salud con un decrecimiento del 39.0% los cuales eran a marzo de 2010 $2.833.171 miles y pasaron en marzo de 2011 a $1.728.184 miles.
(Cifras en miles de pesos)
VARIACIÓN |
||||
NOMBRE |
mar-10 |
mar-11 |
EN % | EN PESOS |
URGENCIAS - CONSULTA Y PROCEDIMIENTOS |
84.399 |
498.943 |
491,2 |
414.544,0 |
URGENCIAS - OBSERVACIÓN |
110.981 |
49.454 |
-55,4 |
-61.527 |
SERVICIOS AMBULATORIOS - CONSULTA EXTERNA Y PROC. |
100.123 |
44.895 |
-55,2 |
-55.228 |
SERVICIOS AMBULATORIOS - CONSULTA ESPECIALIZADA |
137.016 |
63.377 |
-53,7 |
-73.639 |
SERVICIOS AMBULATORIOS - SALUD ORAL |
34 |
-100,0 |
-34 | |
HOSPITALIZACIÓN - ESTANCIA GENERAL |
575.064 |
257.307 |
-55,3 |
317.757 |
QUIRÓFANOS Y SALAS DE PARTO - QUIRÓFANOS |
798.567 |
357.348 |
-55,3 |
-441.219 |
QUIRÓFANOS Y SALAS DE PARTO - SALAS DE PARTO |
87.462 |
39.138 |
-55,3 |
-48.324 |
APOYO DIAGNÓSTICO - LABORATORIO CLÍNICO |
174.101 |
77.257 |
-55,6 |
-96.844 |
APOYO DIAGNÓSTICO - IMAGENOLOGÍA |
174.986 |
76.295 |
-56,4 |
-98.691 |
NOMBRE |
mar-10 |
mar-11 |
EN % | EN PESOS |
APOYO DIAGNÓSTICO - ANATOMÍA PATOLÓGICA |
23.280 |
10.417 |
-55,3 |
-12.863 |
APOYO TERAPÉUTICO - REHABILITACIÓN Y TERAPIAS |
54.022 |
24.086 |
-55,4 |
-29.936 |
APOYO TERAPÉUTICO - FARMACIA E INSUMOS HOSP. |
400.007 |
178.998 |
-55,3 |
-221.009 |
SERVICIOS CONEXOS A LA SALUD - SERVICIOS DE AMB. |
113.129 |
50.669 |
-55,2 |
-62.460 |
TOTAL |
2.833.171 |
1.728.184 |
-39.0 |
-1.104.987 |
Fuente de Información: CHIP de la Contaduría General de la Nación.
A excepción de los ingresos por urgencias-consulta y procedimientos todos los conceptos por Prestación de Servicios presentaron disminución situación que pone en riesgo la viabilidad financiera de la ESE, más aun cuando los gastos sí presentan altos crecimientos, lo que conlleva un desequilibrio financiero y, por ende, un alto grado de sostenibilidad de la ESE.
La incidencia en el aumento de otros Ingresos de 1.072% la tienen los otros ingresos extraordinarios con aumento de $286.695 miles, esta situación demuestra que igualmente estos gastos representan el 14.2% del Total de los Ingresos de la ESE, cifra muy alta que refleja que el sostenimiento del hospital se puede estar dando con recursos no provenientes de salud o que se puedan estar vendiendo bienes para mantener la ESE.
Costos y Gastos
A marzo 31 de 2011, los gastos administrativos representan un 48.7% del total de los costos y gastos y los costos representan un $51.3%, situación que no se considera eficaz debido a que por el objeto social de las Empresas Sociales es la prestación de Servicio de Salud, en esencia no debía tener tanto costo administrativo.
Contablemente los costos y los gastos para el periodo marzo 31 de 2011 han tenido un crecimiento en contra de la ESE del 10.3% lo que nos permite establecer que la problemática financiera de la entidad ha desmejorado y ratificar que en la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga no hay políticas o no se aplican políticas de austeridad y racionalización del gasto por las siguientes razones:
• Se observan aumentos del 60.0% en el gasto de sueldos de personal por valor de $95.718 miles, los cuales no se justifican puesto que el aumento autorizado por el Gobierno Nacional para los empleados públicos fue de 3.17%.
• Incremento del 88.1% en horas extras de pasar de $2.459 miles del 2010 al $4.625 miles para el 2011.
• Crecimiento de 229.6% en la cuenta de ajustes de Ejercicios Anteriores, situación que mantiene el mismo comportamiento respecto a la Vigencia de 2010.
Se observa que en los estados financieros a marzo 31 de 2011 se encuentra registrado en cuentas de orden facturación glosada en venta de servicios de salud, por $1.286.130 miles sin embargo, el informe enviado al Ministerio de la Protección Social a través del Decreto 2193 de 2004, no contiene la información de la glosa inicial.¿
CÁLCULO DE INDICADORES
Concepto |
2009 |
2010 |
mar-10 |
mar-11 |
Activo Corriente |
4.181.109 |
4.126.234 |
4.414.724 |
4.474.889 |
Pasivo Corriente |
2.779.474 |
3.693.916 |
3.660.911 |
6.660.039 |
Pasivo a Largo Plazo |
0 |
0 |
0 |
0 |
Efectivo |
367.788 |
15.583 |
3.937 |
17.256 |
Total Activo |
10.863.373 |
11.059.603 |
11.335.739 |
12.171.762 |
Total Pasivo |
2.779.474 |
3.693.916 |
3.660.911 |
6.660.039 |
Total Patrimonio |
8.083.899 |
7.365.687 |
8.009.978 |
7.031.757 |
Utilidad |
2.042.761 |
40.665 |
-335.150 |
-1.520.034 |
Ventas Netas |
12.308.042 |
11.758.344 |
2.833.171 |
1.728.184 |
Cuentas por cobrar |
5.331.203 |
5.021.194 |
6.066.277 |
6.173.845 |
Promedio de Cuentas por Cobrar | 5.176.199 | 6.120.061 | ||
Ingresos Operacionales |
12.302.686 |
11.758.344 |
2.833.171 |
1.728.184 |
Costos |
6.997.910 |
6.731.030 |
1.795.242 |
1.812.835 |
Gastos de Operación |
4.193.072 |
4.552.072 |
1.158.343 |
999.807 |
Costos y Gastos Operacionales |
11.190.982 |
11.283.102 |
2.953.585 |
2.812.642 |
Nombre del Indicador |
2009 |
2010 |
mar-10 |
mar-11 |
Razón Corriente = Activo Cte. / Pasivo Corriente |
1,5 |
1,1 |
1,2 |
0,7 |
Prueba Ácida= Efectivo/Pasivo Corriente |
0,13 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
Rentabilidad= Utilidad /Activos |
0,2 |
0,0 |
0,0 |
-0,1 |
Endeudamiento= Pasivo Total/Activo Total |
0,3 |
0,3 |
0,3 |
0,5 |
Punto de Equilibrio= Ingresos de Operación/ Gastos y Costos de Operación |
1,1 |
1,0 |
1,0 |
0,6 |
Solvencia =Patrimonio/Pasivo |
2,9 |
2,0 |
2,2 |
1,1 |
Razón de Endeudamiento = Deuda de Largo Plazo / Patrimonio |
0,3 |
0,5 |
0,5 |
0,9 |
Rotación Cuentas x Cobrar = Ventas Netas / Promedio de Cuentas por cobrar |
2,3 |
0,3 |
||
Recuperación de Cartera ( # días)=365/ Rotación Cuentas x Cobrar |
160,7 | 1.292,6 |
Para los años 2009, 2010, marzo de 2010 y marzo de 2010 la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga por cada $1 que debía la entidad, se disponía de $1.5, $1.1, $1.2 y $0.7, respectivamente, para responder a los acreedores a corto plazo.
Prueba Ácida
Para los años 2009, 2010, marzo de 2010 y marzo de 2010 la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga por cada peso que debe, este podía disponer inmediatamente de $0.13 para el año 2009, los demás años no contaban con recursos.
Rentabilidad
Desde el año 2009 los activos de la E.S.E. no generan ningún tipo de rentabilidad, por el contrario, la financiación de los activos se incrementó en un 0.1 con pasivos a marzo de 2011.
Endeudamiento
La ESE Hospital Departamental de Sabanalarga por cada $1 que la Institución Hospitalaria posee en activos a marzo 31 de 2011, $0.5 corresponden a los acreedores, es decir, la Entidad está operando con gran riesgo de endeudamiento.
Punto de Equilibrio
Nivel en el cual los ingresos operacionales le permiten al Hospital cubrir los Gastos y costos operacionales, sin obtener excedentes, para mantenerse en el punto de equilibrio, el indicador debería ser igual a 1, por debajo de 1 se están generando unos gastos superiores a los ingresos obtenidos, como es el caso del Hospital con un punto de equilibrio igual al 0.60% a marzo 31 de 2011.
Solvencia
Indica que por cada $1 que adeuda la ESE a marzo 31 de 2011, este cuenta con recursos en el Patrimonio para responder con $1.1.
Recuperación de cartera
A 31 de marzo de 2011, la recuperación de la cartera es de 1.293 días
.Razonabilidad de los estados financieros
La Superintendencia Nacional de Salud efectuó cruces entre la contabilidad de la ESE y el presupuesto, de las cuentas de Venta de Servicios de Salud y los Costos y Gastos de la entidad relacionados en cada uno de estas dos fuentes de información al respecto se evidenciaron algunas diferencias que permiten establecer ausencia en la razonabilidad de los estados financieros de las vigencias 2006 al 2010 y los periodos marzo 31 de 2010 y 2011.
Dichas diferencias se pueden observar a continuación:
Cuentas de Ingresos por Venta de Servicios
CONCEPTO |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
mar-10 |
mar-11 |
VENTA DE SERVICIOS, SEGÚN CONTABILIDAD |
9.695.521 |
10.979.856 |
9.786.990 |
12.302.686 |
11.758.344 |
2.833.171 |
1.728.184 |
VENTA SERVICIOS SEGÚN PRESUPUESTO |
9.514.625 |
10.979.855 |
9.786.983 |
12.302.688 |
11.828.344 |
2.833.171 |
1.728.184 |
DIFERENCIAS |
180.896 |
1 |
7 |
-2 |
-70.000 |
0 |
0 |
Cuentas de Gastos y Costos
CONCEPTO |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
mar-10 |
mar-11 |
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD |
2.381.870 |
2.584.182 |
3.004.936 |
4.193.072 |
4.552.072 |
1.158.343 |
999.807 |
COSTOS REGISTRADOS EN LA CONTABILIDAD |
7.157.003 |
7.378.016 |
6738775 |
6.997.910 |
6.731.030 |
1.795.242 |
1.812.835 |
TOTAL CONTABILIDAD |
9.538.873 |
9.962.198 |
9.743.711 |
11.190.982 |
11.283.102 |
2.953.585 |
2.812.642 |
GASTOS DE FUNCIONAMIETO, SEGÚN PRESUPUESTO |
7.525.297 |
7.868.992 |
7.867.873 |
9.158.435 |
10.429.334 |
3.832.101 |
2.894.944 |
GASTOS DE OPERACÍON COMERCIAL, SEGÚN PRESUPUESTO |
2.013.445 |
2.118.338 |
2.229.328 |
1.479.928 |
1.311.449 |
473.475 |
380.265 |
TOTAL PRESUPUESTO |
9.538.742 |
9.987.331 |
10.097.201 |
10.638.363 |
11.740.783 |
4.305.576 |
3.275.209 |
DIFERENCIAS |
131 |
-25.133 |
-353.490 |
552.619 |
-457.681 |
-1.351.991 |
-462.567 |
Presupuesto
A diciembre 31 de 2010 la entidad presenta un déficit presupuestal de $1.121.919 miles, como se puede observar a continuación:
Cifras en miles de pesos)
INGRESOS |
Definitivo |
Reconocido |
Recaudado |
Partic. |
Ejecuc. |
% Recau. |
Disponibilidad inicial |
367.790 |
367.790 |
367.790 |
2,4% |
100,0% |
100,0% |
Ingresos corrientes |
11.601.693 |
11.828.344 |
10.770.720 |
75,3% |
102,0% |
91,1% |
Venta de servicios de salud |
11.342.275 |
11.758.344 |
10.700.720 |
73,6% |
103,7% |
91,0% |
Régimen Subsidiado |
2.310.644 |
3.498.984 |
3.489.243 |
15,0% |
151,4% |
99,7% |
Régimen Contributivo |
994.237 |
1.584.175 |
1.582.070 |
6,5% |
159,3% |
99,9% |
Atención a población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda |
7.179.478 |
5.389.416 |
4.911.848 |
46,6% |
75,1% |
91,1% |
Población pobre no afiliada al Régimen Subsidiado |
7.179.478 |
5.389.416 |
4.911.848 |
46,6% |
75,1% |
91,1% |
SOAT (diferentes a Fosyga) |
66.694 |
473.603 |
274.768 |
0,4% |
710,1% |
58,0% |
Otras ventas de servicios de Salud |
791.222 |
812.165 |
442.791 |
5,1% |
102,6% |
54,5% |
Cuotas de recuperación |
84.271 |
59.613 |
59.613 |
0,5% |
70,7% |
100,0% |
Otras ventas de servicios de salud |
706.951 |
752.552 |
383.178 |
4,6% |
106,5% |
50,9% |
Aportes (No ligados a la venta de servicios) |
259.418 |
70.000 |
70.000 |
1,7% |
27,0% |
100,0% |
Aportes de la Nación No ligados a VS |
189.418 |
0 |
0 |
1,2% |
0,0% |
0,0% |
Aportes del departamento No VS |
70.000 |
70.000 |
70.000 |
0,5% |
100,0% |
100,0% |
Ingresos de capital |
363.856 |
363.856 |
363.856 |
2,4% |
100,0% |
100,0% |
Cuentas por cobrar Otras vigencias |
3.076.837 |
3.076.837 |
898.946 |
20,0% |
100,0% |
29,2% |
Total de ingresos |
15.410.176 |
15.636.827 |
12.401.313 |
100,0% |
101,5% |
79,3% |
Fuente de Información. SIHO del Ministerio de la Protección Social.
El presupuesto de ingresos para el año 2010 se encuentra distribuido en una disponibilidad inicial que representa el 2,4% del total del presupuesto, los Ingresos corrientes
(venta de servicios) con el 75,3% de participación, Ingresos de capital con 2,4% y cuentas por cobrar Otras vigencias con el 20,0% de participaciónEl valor de las cuentas por cobrar por servicios de salud para la vigencia de 2009
era de $4.415.826 miles y presupuestalmente para efectos de su recuperación se llevaron $3.076.837, es decir, el 69,7% y solo se recuperó el 29.2%, situación que nos permite concluir que la ESE no cuenta con una gestión de cobro eficaz, y que al llevar valores tan altos de la cartera por recuperar permite la sobrestimación del presupuesto situación que contribuye a originar el déficit presupuestal, al originar ingresos que no van a recaudar pero que permiten soportar el gasto. Déficit que ascendió a $1.121.919 miles como se observa más adelante.A diciembre 31 de 2010 los reconocimientos por régimen subsidiado superaron el
151.42% del valor asignado, situación que permite presumir que en el año 2010 $1.188.340 miles se aumentó la participación del régimen subsidiado o se liquidaron contratos que no contaron con las adiciones presupuestales correspondientes. El porcentaje de recaudo respecto al reconocimiento fue del 99.7%.Se observa que los conceptos de mayor debilidad frente a la ejecución del recaudo respecto a los reconocimientos, son los ingresos por SOAT que recaudó el 58.0%, Otras Ventas de Servicio de Salud con el 54.5%, Otras Ventas de Servicio de Salud con el 50.9% y las Cuentas por Cobrar Otras Vigencias con un recaudo del 29.2%.
Presupuesto de Gastos a diciembre 31 de 2010
GASTOS |
Definitivo |
Comprom. |
Pago |
Partic. |
Ejecuc. |
% Pagos. |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO |
11.054.677 |
10.429.334 |
9.121.871 |
71,7% |
94,3% |
87,5% |
GASTOS DE PERSONAL |
8.083.413 |
7.767.657 |
7.023.311 |
52,5% |
96,1% |
90,4% |
Gastos de Personal de Planta |
3.329.614 |
3.048.012 |
2.581.866 |
21,6% |
91,5% |
84,7% |
Servicios personales asociados a la nómina |
2.473.432 |
2.241.915 |
1.795.665 |
16,1% |
90,6% |
80,1% |
Sueldos personal de nómina |
1.913.381 |
1.773.916 |
1.624.039 |
12,4% |
92,7% |
91,6% |
Horas extras, dominicales y festivos |
31.000 |
18.199 |
16.517 |
0,2% |
58,7% |
90,8% |
Otros conceptos de servicios personales asociados a la nómina |
529.051 |
449.800 |
155.109 |
3,4% |
85,0% |
34,5% |
Contribuciones inherentes a la nómina |
856.182 |
806.098 |
786.201 |
5,6% |
94,2% |
97,5% |
Servicios personales indirectos |
4.753.799 |
4.719.645 |
4.441.445 |
30,8% |
99,3% |
94,1% |
GASTOS GENERALES |
1.907.081 |
1.761.741 |
1.329.329 |
12,4% |
92,4% |
75,5% |
Adquisición de bienes |
122.081 |
121.046 |
103.756 |
0,8% |
99,2% |
85,7% |
Adquisición de servicios (diferentes a mantenimiento) |
147.736 |
147.386 |
129.620 |
1,0% |
99,8% |
87,9% |
Mantenimiento |
474.415 |
444.730 |
406.127 |
3,1% |
93,7% |
91,3% |
Servicios públicos |
420.743 |
371.561 |
290.718 |
2,7% |
88,3% |
78,2% |
Otros |
742.106 |
677.018 |
399.108 |
4,8% |
91,2% |
59,0% |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
1.064.183 |
899.936 |
769.231 |
6,9% |
84,6% |
85,5% |
Pago directo de pensionados o jubilados |
7.445 |
6.971 |
6.971 |
0,0% |
93,6% |
100,0% |
Otras transferencias corrientes |
1.056.738 |
892.965 |
762.260 |
6,9% |
84,5% |
85,4% |
GASTOS DE OPERACIÓN COMERCIAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
1.571.775 |
1.311.449 |
816.055 |
10,2% |
83,4% |
62,2% |
Medicamentos |
1.571.775 |
1.311.449 |
816.055 |
10,2% |
83,4% |
62,2% |
INVERSIÓN |
359.418 |
98.739 |
30.000 |
2,3% |
27,5% |
30,4% |
CUENTAS POR PAGAR (Vigencias anteriores) |
2.424.306 |
1.683.709 |
1.683.708 |
15,7% |
69,5% |
100,0% |
TOTAL DE GASTOS |
15.410.176 |
13.523.231 |
11.651.633 |
100,0% |
87,8% |
86,2% |
Disponibilidad Final |
0 |
2.113.596 |
749.679 |
0,0% |
35,5% |
|
DÉFICIT PRESUPUESTAL |
-1.121.919 |
0,0% |
Fuente de Información: SIHO.
Como se observa a 31 de diciembre de 2010 la situación presupuestal continúa con déficit, lo cual es generado por la incidencia en los altos costos y gastos de personal y falta de gestión de la cartera. Adicionalmente, de la cartera de periodos anteriores registrada presupuestalmente por $3.076.837 miles, sólo se recuperó $898.946 miles.
A 31 de diciembre de 2010, el presupuesto de gastos estaba compuesto por gastos de funcionamiento con el 71.7% con compromisos de $10.429.334 miles, gastos de operación comercial con el 10.2% con compromisos de $1.311.449 miles, Inversión con el 2.3% y compromisos de $98.739 miles y las cuentas por pagar con el 15.7% y compromisos de $1.683.708 miles.
Respecto a esta última cuenta se observa que a 31 de diciembre de 2009 los pasivos de la vigencia fueron de $2.779.474 miles y solo se incorporaron 60.5% de las cuenta por pagar, lo que tiene una influencia negativa en el resultado presupuestal puesto al no incluir todas las deudas se está permitiendo que el gasto se incremente y, por ende, el déficit presupuestal.
A diciembre 31 de 2010 la mayor participación del gasto la tiene los gastos de personal con un 52.5%, cifra esta que aumenta si consideramos que en los gastos generales se incluyen los contratos por prestación de servicios que contrata el ESE, así como los contratos por aseo y vigilancia, situación que ratifica la ausencia de austeridad en el gasto por este concepto.
Presupuesto mayo 31 de 2011
A 31 de mayo de 2011, se recibió la ejecución presupuestal por parte de la ESE, con el siguiente resultado:
(Cifras en miles de pesos)
INGRESOS |
Definitivo |
Reconocido |
Recaudado |
Partic. |
Ejecuc. |
% Recau. |
DISPONIBILIDAD INICIAL |
15.587 |
15.587 |
15.587 |
0,1% |
100% |
100,0% |
INGRESOS CORRIENTES |
13.890.793 |
5.156.920 |
2.373.726 |
99,9% |
37% |
46,0% |
INGRESOS |
Definitivo |
Reconocido |
Recaudado |
Partic. |
Ejecuc. |
% Recau. |
Ingresos de Explotación |
12.939.602 |
4.870.148 |
2.086.953 |
93,0% |
38% |
42,9% |
Venta de Servicios |
12.180.366 |
4.110.912 |
1.327.718 |
87,6% |
34% |
32,3% |
Régimen Contributivo |
1.549.947 |
608.064 |
148.309 |
11,1% |
39% |
24,4% |
Régimen Subsidiado |
4.261.094 |
1.427.415 |
462.038 |
30,6% |
33% |
32,4% |
ECAT |
77.487 |
44.310 |
113 |
0,6% |
57% |
0,3% |
Cuotas de Recuperación |
62.316 |
16.555 |
16.555 |
0,4% |
27% |
100,0% |
Otras I.P.S. |
225.909 |
55.126 |
4.201 |
1,6% |
24% |
7,6% |
Otras Entidades |
203.224 |
49.136 |
355 |
1,5% |
24% |
0,7% |
Atención a población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda Departamentos |
5.442.389 |
1.837.232 |
675.087 |
39,1% |
34% |
36,7% |
Población pobre no afiliada al Régimen Subsidiado |
4.727.572 |
1.837.232 |
675.087 |
34,0% |
39% |
36,7% |
Recursos propios Renta Cedidas Dpto. |
714.817 |
0 |
0 |
5,1% |
0% |
0,0% |
Atención a población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda Municipio |
358.000 |
73.074 |
21.059 |
2,6% |
20% |
28,8% |
Cuentas por Cobrar |
759.236 |
759.236 |
759.236 |
5,5% |
100% |
100,0% |
Aportes |
951.191 |
286.773 |
286.773 |
6,8% |
30% |
100,0% |
Aportes de la Nación |
951.191 |
0 |
0 |
6,8% |
0% |
0,0% |
Otros aportes nacionales (prog. de reorg.) |
189.418 |
0 |
0 |
1,4% |
0% |
0,0% |
Aportes Departamentales |
475.000 |
0 |
0 |
3,4% |
0% |
0,0% |
Otros aportes nacionales (Prog. de reorg.) |
286.773 |
286.773 |
286.773 |
2,1% |
100% |
100,0% |
INGRESOS DE CAPITAL |
0 |
0 |
0 |
0,0% |
0% |
0,0% |
Total Presupuesto de Ingresos |
13.906.380 |
5.172.507 |
2.389.313 |
100,0% |
37% |
46,2% |
Fuente de Información: Suministrada por el Vigilado.
El presupuesto definitivo asignado para el año 2011, está constituido por la disponibilidad Inicial que representa el 0.1% por valor $15.587 miles, los Ingresos por venta de servicios que representan el 87.6% por valor de $12.939.602 miles.
A 31 de mayo de 2011 los ingresos de explotación los constituye la venta de servicios por 87.6% y $12.180.366 miles, las cuentas por pagar con el 5.5% y $759.236 miles y los aportes del departamento con el 3.4%.
La distribución de la venta de servicios asignada para la vigencia 2011 corresponde al régimen contributivo con el 12,7%, Régimen Subsidiado 35,0%, ECAT con el 0,6%, Cuotas de Recuperación 0,5%. Otras I.P.S. con el 1,9%, Otras Entidades con el 1,7%, Atención a población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda Departamentos con el 44,7% y Atención a población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda municipios 2,9%.
En términos de prorrateo la ejecución presupuestal a la fecha debía tener un porcentaje de ejecución del 41.7 a mayo 31 de 2011, sin embargo el total de la cuenta de Venta de Servicios solo alcanza reconocimientos por 34%, es decir, 7.7 puntos por debajo de la curva y los recaudos tan solo llegan al 32.3% de los reconocimientos, situación que denota una lenta gestión en la contratación de los ingresos y una débil gestión en la venta de los servicios de la ESE.
Presupuesto Gastos mayo 31 de 2011
A 31 de mayo de 2011, el resultado de la ejecución presupuestal de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, es el siguiente:
(Cifras en miles de pesos)
INGRESOS |
Definitivo |
Reconocido |
Recaudado |
Partic. |
Ejecuc. |
% Recau. |
Ingresos de Explotación |
12.939.602 |
4.870.148 |
2.086.953 |
93,0% |
38% |
42,9% |
Venta de Servicios |
12.180.366 |
4.110.912 |
1.327.718 |
87,6% |
34% |
32,3% |
Régimen Contributivo |
1.549.947 |
608.064 |
148.309 |
11,1% |
39% |
24,4% |
Régimen Subsidiado |
4.261.094 |
1.427.415 |
462.038 |
30,6% |
33% |
32,4% |
ECAT |
77.487 |
44.310 |
113 |
0,6% |
57% |
0,3% |
Cuotas de Recuperación |
62.316 |
16.555 |
16.555 |
0,4% |
27% |
100,0% |
Otras I.P.S. |
225.909 |
55.126 |
4.201 |
1,6% |
24% |
7,6% |
Otras Entidades |
203.224 |
49.136 |
355 |
1,5% |
24% |
0,7% |
Atención a población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda Departamentos |
5.442.389 |
1.837.232 |
675.087 |
39,1% |
34% |
36,7% |
Población pobre no afiliada al Régimen Subsidiado |
4.727.572 |
1.837.232 |
675.087 |
34,0% |
39% |
36,7% |
Recursos propios Renta Cedidas Dpto. |
714.817 |
0 |
0 |
5,1% |
0% |
0,0% |
Atención a población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda Municipio |
358.000 |
73.074 |
21.059 |
2,6% |
20% |
28,8% |
Cuentas por Cobrar |
759.236 |
759.236 |
759.236 |
5,5% |
100% |
100,0% |
Aportes |
951.191 |
286.773 |
286.773 |
6,8% |
30% |
100,0% |
Aportes de la Nación |
951.191 |
0 |
0 |
6,8% |
0% |
0,0% |
Otros aportes nacionales (prog. de reorg.) |
189.418 |
0 |
0 |
1,4% |
0% |
0,0% |
Aportes Departamentales |
475.000 |
0 |
0 |
3,4% |
0% |
0,0% |
Otros aportes nacionales (Prog. de reorg.) |
286.773 |
286.773 |
286.773 |
2,1% |
100% |
100,0% |
INGRESOS DE CAPITAL |
0 |
0 |
0 |
0,0% |
0% |
0,0% |
Total Presupuesto de Ingresos |
13.906.380 |
5.172.507 |
2.389.313 |
100,0% |
37% |
46,2% |
Fuente de Información: Suministrada por el Vigilado.
El presupuesto definitivo asignado para el año 2011, está constituido por la disponibilidad Inicial que representa el 0.1% por valor $15.587 miles, los Ingresos por venta de servicios que representan el 87.6% por valor de $12.939.602 miles.
A 31 de mayo de 2011 los ingresos de explotación los constituye la venta de servicios por 87.6% y $12.180.366 miles, las cuentas por pagar con el 5.5% y $759.236 miles y los aportes del departamento con el 3.4%.
La distribución de la venta de servicios asignada para la vigencia 2011 corresponde al régimen contributivo con el 12,7%, Régimen Subsidiado 35,0%, ECAT con el 0,6%, Cuotas de Recuperación 0,5%. Otras I.P.S. con el 1,9%, Otras Entidades con el 1,7%, Atención a población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda Departamentos con el 44,7% y Atención a población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda municipios 2,9%.
En términos de prorrateo la ejecución presupuestal a la fecha debía tener un porcentaje de ejecución del 41.7 a mayo 31 de 2011, sin embargo el total de la cuenta de Venta de Servicios solo alcanza reconocimientos por 34%, es decir, 7.7 puntos por debajo de la curva y los recaudos tan solo llegan al 32.3% de los reconocimientos, situación que denota una lenta gestión en la contratación de los ingresos y una débil gestión en la venta de los servicios de la ESE.
Presupuesto Gastos mayo 31 de 2011
A 31 de mayo de 2011, el resultado de la ejecución presupuestal de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, es el siguiente:
(Cifras en miles de pesos)
CONCEPTO |
Definitivo |
Compromisos |
Pagos |
Partic. |
Ejecu. |
Pagos |
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO |
12.401.465 |
7.114.800 |
1.599.964 |
89,2% |
57% |
22,5% |
GASTOS DE PERSONAL |
8.196.296 |
4.826.978 |
1.119.788 |
58,9% |
59% |
23,2% |
Gastos de Administración |
1.555.223 |
772.623 |
269.992 |
11,2% |
50% |
34,9% |
Servicios Personales asociados a nómina |
593.974 |
345.514 |
173.985 |
4,3% |
58% |
50,4% |
Sueldos |
483.623 |
294.155 |
172.804 |
3,5% |
61% |
58,7% |
Otros |
110.351 |
51.359 |
1.182 |
0,8% |
47% |
2,3% |
Subsidio de alimentación |
999 |
330 |
289 |
0,0% |
33% |
87,5% |
Subsidio de transporte |
1.267 |
509 |
445 |
0,0% |
40% |
87,5% |
Prima de Navidad |
47.401 |
1.083 |
0 |
0,3% |
2% |
0,0% |
Bonificación especial |
2.687 |
759 |
0 |
0,0% |
28% |
0,0% |
Bonificación por servicios prestados |
14.399 |
8.959 |
448 |
0,1% |
62% |
5,0% |
Prima de vacaciones |
22.753 |
18.932 |
0 |
0,2% |
83% |
0,0% |
Prima de servicios |
20.845 |
20.787 |
0 |
0,1% |
100% |
0,0% |
Servicios Personales Indirectos |
749.102 |
337.740 |
96.006 |
5,4% |
45% |
28,4% |
Contribuciones Nómina Sector Privado |
147.534 |
62.149 |
0 |
1,1% |
42% |
0,0% |
Contribuciones Nómina Sector Público |
64.613 |
27.219 |
0 |
0,5% |
42% |
0,0% |
Gastos de Operación |
6.641.073 |
4.054.355 |
849.797 |
47,8% |
61% |
21,0% |
Servic. Personales asociados a nómina |
1.784.241 |
899.899 |
396.191 |
12,8% |
50% |
44,0% |
Sueldos |
1.375.582 |
753.274 |
382.684 |
9,9% |
55% |
50,8% |
Horas extras |
32.550 |
8.941 |
5.876 |
0,2% |
27% |
65,7% |
Otros |
376.109 |
137.683 |
7.631 |
2,7% |
37% |
5,5% |
Subsidio de alimentación |
12.987 |
6.071 |
3.951 |
0,1% |
47% |
65,1% |
Subsidio de transporte |
16.470 |
9.809 |
0 |
0,1% |
60% |
0,0% |
Prima de Navidad |
159.082 |
0 |
0 |
1,1% |
0% |
0,0% |
Bonificación especial |
7.642 |
4.126 |
2.363 |
0,1% |
54% |
57,3% |
Bonificación por servicios prestados |
43.224 |
20.842 |
1.317 |
0,3% |
48% |
6,3% |
Prima de vacaciones |
76.360 |
38.357 |
0 |
0,5% |
50% |
0,0% |
Prima de servicio |
60.344 |
58.479 |
0 |
0,4% |
97% |
0,0% |
Servicios Personales Indirectos |
4.244.912 |
2.928.318 |
453.606 |
30,5% |
69% |
15,5% |
Contribuciones Nómina Sector Privado |
392.297 |
154.915 |
0 |
2,8% |
39% |
0,0% |
CONCEPTO |
Definitivo |
Compromisos |
Pagos |
Partic. |
Ejecu. |
Pagos |
Contribuciones Nómina Sector Público |
219.623 |
71.224 |
0 |
1,6% |
32% |
0,0% |
GASTOS GENERALES |
2.111.244 |
901.749 |
155.319 |
15,2% |
43% |
17,2% |
Gastos de Administración |
332.218 |
109.269 |
8.148 |
2,4% |
33% |
7,5% |
Adquisición de Bienes |
139.837 |
1.960 |
1.960 |
1,0% |
1% |
100,0% |
Adquisición de servicios |
192.381 |
107.309 |
6.188 |
1,4% |
56% |
5,8% |
Gastos de Operación |
1.779.026 |
792.480 |
147.171 |
12,8% |
45% |
18,6% |
Adquisición de Bienes |
306.955 |
85.931 |
13.430 |
2,2% |
28% |
15,6% |
Mantenimiento Hospitalario |
164.255 |
13.430 |
13.430 |
1,2% |
8% |
100,0% |
Otros |
142.700 |
72.501 |
0 |
1,0% |
51% |
0,0% |
Material de oficinas |
86.000 |
46.845 |
0 |
0,6% |
54% |
0,0% |
Impresos |
47.700 |
25.656 |
0 |
0,3% |
54% |
0,0% |
Publicaciones |
9.000 |
0 |
0 |
0,1% |
0% |
0,0% |
Adquisición de servicios |
1.472.071 |
706.549 |
133.742 |
10,6% |
48% |
18,9% |
Mantenimiento Hospitalario |
454.234 |
297.500 |
0 |
3,3% |
65% |
0,0% |
Otros |
1.017.837 |
409.049 |
133.742 |
7,3% |
40% |
32,7% |
Viáticos |
9.000 |
0 |
0 |
0,1% |
0% |
0,0% |
Gastos de viaje |
4.500 |
0 |
0 |
0,0% |
0% |
0,0% |
Servicios público domiciliario |
456.000 |
148.556 |
67.644 |
3,3% |
33% |
45,5% |
Seguros |
60.000 |
55.498 |
4.948 |
0,4% |
92% |
8,9% |
Comunicaciones |
0 |
0 |
0 |
0,0% |
0% |
0,0% |
Transporte y combustibles |
228.727 |
101.749 |
48.100 |
1,6% |
44% |
47,3% |
Publicidad |
30.000 |
7.900 |
3.800 |
0,2% |
26% |
48,1% |
Arrendamientos |
0 |
0 |
0 |
0,0% |
0% |
0,0% |
Vigilancia |
64.200 |
32.800 |
9.250 |
0,5% |
51% |
28,2% |
Aseo |
4.500 |
0 |
0 |
0,0% |
0% |
0,0% |
Capacitación |
9.000 |
3.000 |
0 |
0,1% |
33% |
0,0% |
Bienestar Social |
142.910 |
59.546 |
0 |
1,0% |
42% |
0,0% |
Gastos imprevistos |
9.000 |
0 |
0 |
0,1% |
0% |
0,0% |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
1.153.925 |
672.504 |
220.916 |
8,3% |
58% |
32,8% |
Transferencias al Sector Público |
21.738 |
14.076 |
0 |
0,2% |
65% |
0,0% |
Departamento |
21.738 |
14.076 |
0 |
0,2% |
65% |
0,0% |
Transferencias Previsión y SS |
7.570 |
3.214 |
2.678 |
0,1% |
42% |
83,3% |
Pensiones y Jubilaciones |
7.570 |
3.214 |
2.678 |
0,1% |
42% |
83,3% |
Otras Transferencias |
1.124.617 |
655.214 |
218.238 |
8,1% |
58% |
33,3% |
Sentencias y Conciliaciones |
1.124.617 |
655.214 |
218.238 |
8,1% |
58% |
33,3% |
GASTOS DE OPERACIÓN COMERC. Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
940.000 |
713.570 |
103.941 |
6,8% |
76% |
14,6% |
Compra de Bienes para la Prestación de servicios |
940.000 |
713.570 |
103.941 |
6,8% |
76% |
14,6% |
DEUDA PÚBLICA |
759.236 |
745.377 |
745.377 |
5,5% |
98% |
100,0% |
CUENTAS POR PAGAR VIGENCIA 2007 |
759.236 |
745.377 |
745.377 |
5,5% |
98% |
100,0% |
GASTOS DE INVERSIÓN |
745.679 |
0 |
0 |
5,4% |
0% |
0,0% |
TOTAL PRESUPUESTO DE EGRESOS |
13.906.380 |
7.860.178 |
2.345.341 |
100,0% |
57% |
29,8% |
DISPONIBILIDAD FINAL |
0 |
-2.687.671 |
43.972 |
0,0% |
0% |
0,0% |
Fuente de Información: Datos suministrados por la ESE.
Como se observa el comportamiento presupuestal para el año 2011, continúa deficitario, lo que demuestra la débil gestión tanto para la consecución de ingresos y su recaudo como para el cobro de la cartera de la entidad, mientras que el gasto continúa en aumento.
Adicionalmente, se evidencia un desbalance presupuestal de $2.687.671 debido a que los ingresos reconocidos son inferiores a los compromisos adquiridos situación que pone en alto riesgo financiero a la ESE. Debido a que se está gastando más de lo que se tiene.
Igualmente se sigue ratificando que la ESE está siendo administrada con política de gasto y no con política de ingreso, de seguir fácilmente se puede llegar a la quiebra total. Esta situación se demuestra con el análisis de las cifras de la ejecución presupuestal de los gastos frente a lo asignado la cual a mayo 31 de 2011 alcanza una ejecución del 57%, es decir, 15.3 puntos por encima de la proyección mensual.
El presupuesto de gastos está constituido por Gatos de Funcionamiento con el 89.2% por 12.401.465 miles de los cuales se han ejecutado $7.114.800 miles y se han pagado el 22.5% de lo comprometido, igualmente lo conforman las Cuentas por pagar con un 5.5% de participación y un 98% de pago y las inversiones con un 5.4% por valor $745.679 miles que no se han ejecutado.
En cuanto a las cuentas por pagar a 31 de diciembre de 2010 contablemente registran un valor de $3.693.916 miles y solo se incorporó al presupuesto el 20.5% del total de las deudas, originando de este modo el incremento del déficit presupuestal.
Mantenimiento hospitalario
Se observa iincumplimiento al Decreto 1769 de 1994 del mantenimiento hospitalario, por la entidad no está cumpliendo en la ejecución del 5% del presupuesto de ingresos para gasto de mantenimiento hospitalario tal como se observa a continuación:
Concepto |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
may-11 |
Ingresos Reconocidos |
18.481.556 |
12.973.957 |
13.897.593 |
12.857.924 |
17.024.857 |
15.636.827 |
5.172.507 |
Gastos por Mantenimiento |
145.149 |
398.344 |
349.783 |
523.729 |
386.341 |
444.730 |
386.341 |
Porcentaje Ejecutado |
0,8% |
3,1% |
2,5% |
4,1% |
2,3% |
2,8% |
7,5% |
Conclusiones
Teniendo en cuenta que los hallazgos observados en la visita de Inspección, de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, en el año 2009 continúan a marzo 31 de 2011 y el resultado financiero y administrativo se ha deteriorado, se puede establecer que la ESE no tiene viabilidad financiera y administrativa y la situación persiste en el siguiente sentido:
• El Gerente de la ESE no se ha elegido de conformidad con el Decreto 800 de 2008, pues en la actualidad el gerente se encuentra encargado.
• No hay evidencia de los estatutos y manuales de procesos y procedimientos, de contratación, de compras, de usuario del sistema de información y demás manuales de apoyo logístico.
• Se siguen presentando medidas cautelares por parte de los Juzgados de Sabanalarga, sin que exista una debida defensa por parte de la ESE, ya que los recursos de salud son inembargables, a marzo 31 de 2011 se tienen pendientes de pago EMBARGOS JUDICIALES por valor de $35.652 miles.
• Confiabilidad de los estados financieros por diferencias entre
cruces efectuados de la contabilidad de la ESE y el presupuesto de las cuentas de Venta de Servicios de Salud y los Costos y Gastos de la entidad relacionados en cada una de estas dos fuentes de información tal como se observa a continuaciónCuentas de Ingresos por Venta de Servicios
(Cifras en miles de pesos)
CONCEPTO |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
mar-10 |
mar-11 |
VENTA DE SERVICIOS, SEGÚN CONTABILIDAD |
9.695.521 |
10.979.856 |
9.786.990 |
12.302.686 |
11.758.344 |
2.833.171 |
1.728.184 |
VENTA SERVICIOS SEGÚN, PRESUPUESTO |
9.514.625 |
10.979.855 |
9.786.983 |
12.302.688 |
11.828.344 |
2.833.171 |
1.728.184 |
DIFERENCIAS |
180.896 |
1 |
7 |
-2 |
-70.000 |
0 |
0 |
Fuente: SIHO y CHIP de la Contaduría.
• Falta de gestión de cobro de la cartera de la ESE, esta situación se evidencia con el comportamiento de la cartera vencida año a año así:
(Cifras en miles de pesos)
Concepto |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
may-11 |
Cartera Vencida | 2.279.231 | 4.495.615 | 5.367.451 | 7.019.114 | 3.887.623 | 3.345.894 | 3.696.327 |
Fuente de información SIHO.
• Registro de glosas definitivas sin que exista responsables, lo que podría generar un supuesto detrimento patrimonial.
• La entidad no radica ante la entidad responsable de pago el total de la facturación persisten las quejas por este concepto e igualmente no está reportando información en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004.
• Aumento de pasivos.
• Iincumplimiento al Decreto 1769 de 1994 del mantenimiento hospitalario tal como se puede evidenciar:
(Cifras en miles de pesos)
Concepto |
2005 |
2006 |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
may-11 |
Ingresos Reconocidos |
18.481.556 |
12.973.957 |
13.897.593 |
12.857.924 |
17.024.857 |
15.636.827 |
5.172.507 |
Gastos por Mantenimiento |
145.149 |
398.344 |
349.783 |
523.729 |
386.341 |
444.730 |
386.341 |
Porcentaje Ejecutado |
0,8% |
3,1% |
2,5% |
4,1% |
2,3% |
2,8% |
7,5% |
Fuente de información SIHO de datos de la ESE.
• Ausencia de políticas de austeridad y racionalidad en el gasto, desde la aprobación del presupuesto inicial se sobreestima el mismo incluyendo altos porcentajes de cartera incrementando los ingresos y no se incluyen todas las cuentas por pagar permitiendo de esta forma que la entidad gaste más de lo que puede gastar, por esta situación se registran costos altos, situación que genera que la entidad muy difícilmente puede continuar su marcha.
• Déficit presupuestal reiterativo.
(Cifras en miles de pesos)
CONCEPTO |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
May-10 |
RECAUDO |
9.527.823 |
8.463.823 |
14.076.324 |
12.401.313 |
2.389.313 |
COMPROMISOS |
12.317.422 |
12.647.225 |
15.145.576 |
13.523.231 |
7.860.178 |
DÉFICIT PRESUPUESTAL |
-2.789.599 |
-4.183.402 |
-1.069.252 |
-1.121.919 |
-5.470.865 |
Fuente: Información SIHO.
• Pérdida contable a marzo 31 de 2011 de $1.520 millones, según información obtenida del Chip de la Contaduría General de la República y determinada de la siguiente manera.
CONCEPTO |
mar-11 |
INGRESOS |
2.014.895 |
GASTOS |
1.722.094 |
COSTOS |
1.812.835 |
PÉRDIDA DEL EJERCICIO |
-1.520.034 |
Fuente: Información SIHO.
• Pérdida contable a marzo 31 de 2011 de $1.520 millones, según información obtenida del Chip de la Contaduría General de la República y determinada de la siguiente manera.
CONCEPTO |
mar-11 |
INGRESOS |
2.014.895 |
GASTOS |
1.722.094 |
COSTOS |
1.812.835 |
PÉRDIDA DEL EJERCICIO |
-1.520.034 |
3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud
Partiendo de la situación expuesta en los antecedentes de hecho y de derecho que motivan la expedición del presente Acto Administrativo, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, la importante tarea de decidir sobre el papel de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga,
dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, habida consideración de la existencia en la ESE.Así las cosas, se concluye que la
ESE Hospital Departamental de Sabanalarga presenta problemas de liquidez, un índice de endeudamiento alto, gastos excesivos, y un periodo de cobro muy largo, concluyéndose que:–
Razón CorrientePor cada $1 que debía, la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga
disponía para responder a los acreedores a corto plazo de $1.5 para el año 2009, $1.1 para el año 2010, $1.2 para marzo de 2010 y $0.7 para marzo de 2011.– Prueba Ácida
Por cada peso que debía, la
ESE Hospital Departamental de Sabanalarga podía disponer inmediatamente de $0.13 para el año 2009, los demás años no contaban con recursos.– Rentabilidad
Los activos de la
ESE Hospital Departamental de Sabanalarga no generan ningún tipo de rentabilidad, por el contrario, la financiación de los activos se incrementó en un 0.1 con pasivos a marzo de 2011.– Endeudamiento
Por cada $1 que la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga posee en activos a marzo 31 de 2011, $0.5 corresponden a los acreedores, es decir, la Entidad está operando con gran riesgo de endeudamiento.
– Punto de Equilibrio
La ESE Hospital Departamental de Sabanalarga tiene un punto de equilibrio igual al 0.60% a marzo 31 de 2011. Razón por la cual, debe tenerse en cuenta que el nivel en el cual los ingresos operacionales le permiten al hospital cubrir los gastos y costos operacionales sin obtener excedentes, para mantenerse en el punto de equilibrio, debe ser igual a 1, por lo que se están generando unos gastos superiores a los ingresos obtenidos.
–
SolvenciaPor cada $1 que adeuda la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga a marzo 31 de 2011, esta cuenta con recursos en el Patrimonio para responder con $1.1.
– Recuperación de Cartera
A 31 de marzo de 2011, la recuperación de la cartera de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga es de 1.293 días.
Aunado a lo anterior, la falta de confiabilidad de la información reportada por la
ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, no permite conocer adecuadamente la situación real de la vigilada, hecho que permite concluir que la entidad de autos se encuentra incursa en causal de intervención de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 20 de la Ley 510 de 1999, que modificó el artículo 114 del Decreto 663 de 1993, que a su tenor reza:"Artículo 20.
Modifícase el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero de la siguiente forma:20.1 El texto del artículo 114 vigente a la fecha de expedición de esta ley se identificará con el número 1, y al mismo se le adicionan los siguientes ordinales:
h) Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia Bancaria que a juicio de esta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad;…".
Teniendo en cuenta la situación financiera expuesta, el riesgo que ello conlleva y dado que los problemas administrativos persisten, se hace necesario adoptar la medida de intervención administrativa, con la finalidad de sanear la ESE y ponerla en condiciones para que pueda lograr los objetivos dispuestos en el Decreto 1876 de 1994, pues, el desequilibrio financiero ha conllevado a que no se cubran las obligaciones y se perturbe la adecuada prestación del servicio de salud, situación que a todas luces pone en riesgo la seguridad de la comunidad.
Así las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud encuentra que en la actualidad la
Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Sabanalarga, no tiene viabilidad financiera, sin embargo, dada la importancia de atención de la población en todo el municipio de Sabanalarga-Atlántico, se hace necesario emprender gestiones para lograr que la misma continúe en marcha, para lo cual se requiere adoptar una medida de salvamento a fin de tratar de sacar adelante dicha Institución.En consecuencia, esta Superintendencia debe actuar en forma inmediata, toda vez que
la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Sabanalarga no garantiza su adecuado funcionamiento, ni el cabal desarrollo de su objeto social, conforme a las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.Adoptando para el efecto, una medida de salvamento a fin de tratar de sacar adelante dicha Institución.
Recreado el escenario de facto y de derecho atinente al asunto
sub examine, se considera que los hechos que motivan la decisión que aquí se adopta, demuestran la existencia de circunstancias relacionadas con la deficiente situación financiera que afronta la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Sabanalarga, inobservando el marco constitucional y legal pertinente a la naturaleza de la vigilada de autos.Adicional a lo anterior, debe indicarse que el Comité de Intervenciones de esta Superintendencia en sesión realizada el día 2 de agosto de 2011, recomendó la intervención forzosa administrativa para administrar la
Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Sabanalarga, tal como consta en el Acta número 005.Así las cosas, ante la inminente afectación de la prestación de servicios de salud por
parte de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Sabanalarga, a toda la comunidad usuaria, y a fin de garantizar el derecho a la salud en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y a fin de superar las deficiencias financieras que están generando la inadecuada prestación del servicio de salud, esta Superintendencia acatando sus cometidos constitucionales y legales y en aras de proteger el interés público, razón última de este organismo de Inspección, Vigilancia y Control, se ve avocada ante la situación presentada y en cumplimiento de las atribuciones que le otorga el parágrafo 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, los incisos 1°, 2°, 5° y 7° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales c), e), f) del artículo 4° de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, el artículo 1º del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1°, el artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, a tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y a intervenir con el fin de administrar a la Empresa Social del Estado Hospital Departamental de Sabanalarga.En otro sentido, debe mencionarse que con la adopción por parte de esta Superintendencia de la intervención de la
ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, se persigue la eficacia en la prestación de los servicios de salud, a fin de lograr lo siguiente:– Facturar el 100% de los servicios.
– Implementar un sistema de información de acuerdo con las necesidades de la ESE.
– Gestionar el recaudo de la cartera.
– Depurar la información de los saldos de los estados financieros.
– Desarrollar técnicas de control interno, tales como conciliaciones de saldos de las cuentas y, en especial, con los deudores de la ESE.
– Implementar políticas de austeridad y racionalidad en el gasto, en especial, en los de personal.
– Cumplir con el mantenimiento hospitalario.
– Velar por los intereses financieros de la ESE, para que la Entidad supere el riesgo, la inviabilidad financiera y administrativa.
– Cumplir las obligaciones frente a la Superintendencia Nacional de Salud.
Adicionalmente, la intervención de la
ESE Hospital Departamental de Sabanalarga debe establecer metas que conlleven a la solución de los problemas de la ESE e incluir acciones que permitan:– Cumplir con las obligaciones de conformación, periodos, reuniones y requisitos de las actas en la Junta Directiva de la ESE.
–
Superar el déficit presupuestal.– Implementar políticas de austeridad y racionalización en el gasto, especialmente en los de personal que presentan crecimiento injustificado.
– Gestionar el cobro de la Cartera.
– Gestionar el incremento de ingresos de la ESE, a través de una facturación real, con un sistema de información financiero, que coadyuve a proteger los recursos de la ESE y disminuir el porcentaje de las glosas.
– Cumplir con las obligaciones frente a la Superintendencia Nacional de Salud, tales como el pago de la tasa y la solicitud de autorización de posesión del Revisor Fiscal.
– Presentar Estados Financieros confiables y reales.
– Implementar medidas de control interno, entre otros, conciliaciones de saldos entre contabilidad y presupuesto, así como de la cartera con cada deudor.
Por lo expuesto, es urgente tomar las medidas inmediatas en relación con la viabilidad financiera de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga
, toda vez que dicha circunstancia genera desconocimiento al primer principio básico por el cual fueron creadas las Empresas Sociales del Estado, el cual es la EFICACIA, definida como la mejor utilización de los recursos técnicos, materiales, humanos y financieros, con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población.Igualmente, debe indicarse que ante la inminente afectación de la prestación de servicios
de salud por parte de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga a toda la comunidad usuaria, y a fin de garantizar el derecho a la salud en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y a fin de superar las deficiencias financieras que están generando la inadecuada prestación del servicio de salud, esta Superintendencia acatando sus cometidos constitucionales y legales y en aras de proteger el interés público, razón última de este organismo de Inspección, Vigilancia y Control, se ve avocada ante la situación presentada y en cumplimiento de las atribuciones que le otorga la Ley 100 de 1993, el Decreto 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1015 de 2002, el Decreto 736 de 2005, los artículos 35 y 37 de la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, en concordancia con los artículos 6° y 8° del Decreto 1018 de 2007 a tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y a intervenir con el fin de administrar a la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga.Del registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentra que se autorizó la inscripción en el registro de Interventores, Liquidadores a la persona natural Henry Cobo Brito, portador de la cédula de ciudadanía número 84079732 de Riohacha-Guajira, por cumplir con los requisitos exigidos para tal fin.
Ahora bien, se considera oportuno señalar que el Comité de Intervenciones de la Superintendencia Nacional de Salud en sesión del día 8 de agosto de 2011 recomendó la designación del doctor Henry Cobo Brito, portador de la cédula de ciudadanía número 84079732 de Riohacha-Guajira como Agente Especial Interventor de la
ESE Hospital Departamental de Sabanalarga.En este sentido este Despacho manifiesta que de conformidad con el marco normativo que regula los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas por esta Superintendencia y aplicando por remisión las disposiciones previstas en los artículos 295 y 296 del Decreto-ley 663 de 1993, (Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero) corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, designar y remover discrecionalmente a los interventores, liquidadores y contralores.
Igualmente, el Agente Especial designado, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999 y, siguientes, ejerce funciones públicas transitorias; en consecuencia, el nombramiento y desempeño, no constituye ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la entidad objeto de intervención, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.
Por último, se deja constancia que la Asesora Encargada de las Funciones de Superintendente Delegada para las Medidas Especiales, señaló que de conformidad con el contenido del artículo 5° de la Resolución 000237 de 2010 y que la ESE de autos es de II nivel, se debe fijar como honorarios provisionales, la suma de
seis millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos pesos ($6.427.200).Por lo anteriormente expuesto, se
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa para administrar ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, con NIT. 890103127-9, cuyo domicilio es la calle 25 N° 8-25, del municipio de Sabanalarga, departamento de Atlántico, con la finalidad de lograr la viabilidad financiera de la Entidad, el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la Intervenida.Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si el Programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de la
ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un Término Adicional".Artículo 2°.
Separar del cargo de representante legal de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, al doctor Yamil Roberto Blel Cervantes, o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999.Artículo 3°.
Designar como Agente Especial Interventor de la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, al doctor Henry Cobo Brito, portador de la cédula de ciudadanía número 84079732 de Riohacha-Guajira, quien para todos los efectos será el representante legal de la intervenida.Parágrafo. El Agente Especial Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente decisión.
Artículo 4°. El Agente Especial Interventor designado tiene la condición de auxiliar de la justicia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En consecuencia este nombramiento y su desempeño, no constituyen ni establecen relación laboral alguna entre el designado y la Entidad objeto de Intervención, ni entre aquel y la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 5°. Los efectos de la intervención forzosa administrativa para administrar la
ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, serán los previstos en las normas vigentes sobre la materia y, en especial, los consagrados en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, entre las que se destacan las siguientes:a) La inmediata guarda de los bienes de la institución intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables;
b) La separación del representante legal de la intervenida;
c) La improcedencia del registro de la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación está sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente especial designado. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el domino de los bienes de propiedad de la intervenida, so pena de ineficacia, salvo que dicho acto haya sido realizado por la persona antes mencionada;
d) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión por razón de obligaciones anteriores a dicha medida;
e) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión que afecten bienes de la entidad. La Superintendencia Nacional de Salud librará los oficios correspondientes;
f) La toma de las medidas preventivas pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Decreto 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999.
Artículo 6°. Los gastos que ocasione la presente intervención serán a cargo de la Entidad intervenida.
Artículo 7°.
Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la ESE Hospital Departamental de Sabanalarga, con NIT. 890103127-9, representada legalmente por el doctor Yamil Roberto Blel Cervantes, o quien haga sus veces, o a quien se designe para tal fin, en la calle 25 N° 8-25 en Sabanalarga-Atlántico o al sitio que se indique para tal fin, y a los siguientes correos electrónicos: esehds@gmail.com y, blel@hotmail. com haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá hacerse por escrito en el momento de la diligencia de notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, ante el despacho del Superintendente Nacional de Salud. El recurso de reposición que procede contra el presente acto administrativo, no suspende la ejecutoriedad del mismo.Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se notificará por aviso que se fijará por un día en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social.
Artículo 8°.
Notificar el contenido de la presente resolución al doctor Henry Cobo Brito, portador de la cédula de ciudadanía número 84079732 de Riohacha-Guajira, para lo cual se enviará citación a la calle 4ª N° 23 a-12 en Lorica-Córdoba, o al sitio que se indique para tal fin y a los siguientes correos electrónicos: henrycobobrito@hotmail.com y, henrycobo@ yahoo.es para que se presente ante el Superintendente Delegado para Medidas Especiales, a tomar posesión dentro del término legalmente establecido para tal fin.Artículo 9°.
Fijar de manera provisional los honorarios mensuales para el Agente Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos-Sucre, en Intervención Administrativa, en la suma de seis millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos pesos ($6.427.200) desde el día en que tome posesión como Agente Especial de la citada ESE.Artículo 10.
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.Artículo 11.
Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del departamento del Atlántico, al Ministerio de la Protección Social y a la Comisión de Regulación en Salud para su conocimiento y fines pertinentes.Artículo 12.
Comunicar el contenido de la presente Resolución por Secretaría General, a las Superintendencias Delegadas para las Medidas Especiales, Atención en Salud y Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.Notifíquese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).