RESOLUCIÓN 002206 DE 2011
(septiembre 6)
por la cual se autoriza la utilización de una firma mecánica.
La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones conferidas en la Constitución Política, artículo 12 del Decreto 2150 de 1995, el Decreto 1018 de 2007, Resolución 310 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y artículo 3° del Código Contencioso Administrativo señalan que las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.
Que el Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995 "por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública", en su artículo 12 establece: "Firma Mecánica. Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico".
Que según el artículo 3° del Decreto 1018 de 2007 corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el sistema y promover el mejoramiento integral del mismo.
Que el artículo 14 del Decreto 1018 de 2007 establece que la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud tendrá la función de inspección, vigilancia y control sobre la generación, administración, recaudo y flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el universo de vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud - Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud corresponde a: Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), Entidades Territoriales, Prestadores de Servicios de Salud, Fondo de Solidaridad y Garantía "Fosyga", Entidades pertenecientes al régimen especial y exceptuado, Entidades y Empresas Generadoras de Recursos.
Que la Resolución 310 de 2011, "por medio de la cual se establecen pautas para el manejo de las comunicaciones oficiales en la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones relacionadas con la gestión documental", señala que las comunicaciones oficiales a destinatarios externos, podrán ser firmadas, entre otros, por el funcionario que desempeñe el cargo de "Superintendentes Delegados".
Que con el fin de cumplir con las funciones de Inspección y Vigilancia la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud debe expedir un volumen importante de documentos dirigidos a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), Entidades Territoriales, Prestadores de Servicios de Salud, Fondo de Solidaridad y Garantía "Fosyga", Entidades pertenecientes al régimen especial y exceptuado, Entidades y Empresas Generadoras de Recursos, por lo que se requiere la utilización de medios mecánicos idóneos que ofrezcan la seguridad jurídica y la agilidad requerida.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar a la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud la utilización de una firma mecánica, para documentos masivos sobre el mismo asunto.
Artículo 2°. La firma mecánica será la contenida en el original de la presente resolución y corresponderá a la reproducción fiel de la firma manuscrita aquí impuesta de la doctora Claudia Constanza Rivero Betancur, reproducida mediante medios computarizados en documentos escritos.
Artículo 3°. Designar como funcionario responsable de la reproducción de la firma mecánica a que se refiere la presente Resolución y único autorizado para su utilización, a la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°. De acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, contra la presente resolución no procede recurso por vía gubernativa.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).