RESOLUCIÓN 002207 DE 2011

(septiembre 6)

por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar Capresoca EPS-S, con NIT. 891.856.000-7.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42 y, los incisos 1° y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 37, literales a), b), c), d) y, f) del artículo 39, los literales a), c), e) y, f) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, el artículo 2° del Decreto 1566 de 2003, el Decreto 3085 de 2003, el artículo 1° del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1°, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3° , los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25 y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9°.1.1.1.1 al 9°.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes Administrativos de la toma de posesión de los bienes

Capresoca EPS-S y sus prórrogas.

1.1. La Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 000528 del 7 de abril de 2010, visible a folios 1 al 26 de la carpeta 1 dispuso lo siguiente:

""Artículo 2°. Revocar el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a Capresoca EPS, identificada con el NIT 891.856.000-0, entidad representada legalmente por la doctora Mabel Cristina Melo Moreno, o quien haga sus veces, con domicilio en la calle 7ª número 19-34 de Yopal (Casanare), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

"Artículo 3°. Ordenar la toma de posesión de bienes, haberes y negocios como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para administrar a Capresoca EPS, cuyos efectos de conformidad con la Ley 510 de 1999.

(…)

Parágrafo único. Los efectos de la toma de posesión, serán los previstos en las normas vigentes sobre la materia y, en especial, los consagrados en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y el artículo 1° del Decreto 2211 de 2004".

(…)

Artículo 5°. Nombrar como Agente Interventor de Capresoca EPS-S Empresa Promotora de Salud del Régimen Subsidiado al doctor Hernando Macías Aros, identificado con la cédula de ciudadanía número 52105126 de Aguachica, con domicilio en la Carrera 39 A número 25ª-71, piso 1° en Bogotá".

1.2. La Superintendencia Delegada Para las Medidas Especiales, tomó posesión de Capresoca EPS- S, tal como consta en Acta número 006 del 9 de abril de 2010.Folio 29 y 30 de la carpeta 1).

1.3. De igual forma esta Superintendencia por medio de la Resolución número 000917 del 10 de junio de 2010, vista a folios del 112 al 115 de la carpeta 1, ordenó lo siguiente:

(…)

"Artículo 1°.Señalar el término de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar Capresoca EPS identificada con el NIT 891.856.000-7, en dos (2) meses contados a partir del día 10 de junio de 2010 por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído".

1.4. Igualmente, esta Superintendencia mediante Resolución número 00515 del 7 de abril de 2011 vista a folios del 706 al 712 de la carpeta 4, dispuso lo que reza a continuación:

(…)

"Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar Capresoca EPS por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del día 7 de abril de 2011, hasta el día 7 de mayo de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto– ley 663 de 1993…".

1.5. La Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución número 00791 del 9 de mayo de 2011 vista a folios del 723 al 726 de la carpeta 4, decidió lo siguiente:

(…)

"Artículo 1°.Prorrogar el término de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar Capresoca EPS.

Parágrafo. La prórroga será por sesenta (60) días calendario a partir del día 8 de mayo de 2011, hasta el día 7 de julio de 2011".

1.6. Así mismo, por medio de la Resolución número 001308 del 4 de agosto de 2010, esta Superintendencia prorrogó el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar Capresoca EPS-S por el término de ocho (8) meses contados a partir del 9 de agosto de 2010, hasta el día 8 de abril de 2011. (Folios 163 al 168 de la carpeta 1)

1.7. Con Resolución número 01576 del 7 de julio de 2011, visible a folios 791 al 797 de la carpeta 5, se dispuso lo siguiente:

(…)

"Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar Capresoca EPS-S.

Parágrafo. La prórroga será por dos (2) meses, contados a partir del día 7 de julio de 2011, hasta el 6 de septiembre de 2011…".

En este sentido debe indicarse que la prórroga se sustentó en los siguientes términos:

(…)

"No obstante lo anterior, se hace necesario prorrogar la medida por un término de 2 meses, comoquiera que si bien es claro que la entidad como EPS no es viable financieramente; se debe considerar la reunión sostenida en la ciudad de Yopal el pasado 22 de junio, donde ante este organismo de control, los diputados y la Gobernadora(E) del Departamento de Casanare, se comprometieron a elaborar un plan de acción consistente en una capitalización por $5.000 millones, con el fin de subsanar el déficit patrimonial, en un lapso de 2 meses para buscar de una manera expedita los recursos. Así mismo, precisaron que el faltante se cubrirá con las cuentas por cobrar correspondiente a la liquidación de contratos con los entes territoriales y a los ajustes producto de los giros directos a los prestadores de servicios, en atención a la Ley 1438 de 2011.

Finalmente, la prórroga de la medida de intervención administrativa se considera pertinente a fin de que durante el término autorizado, se tomen medidas de fondo con respecto a la operatividad de Capresoca EPS-S, en la medida que la situación financiera y económica de la entidad aseguradora se ha ido agravando con el paso del tiempo y el proyecto presentado por el Agente Interventor como obtención de recursos líquidos no es mediata….".

2. Respecto al Agente Interventor designado por esta Superintendencia

2.1. Con Resolución número 000156 del 10 de febrero de 2011, visible a folios 602 al 605 de la carpeta 4, la Superintendencia Nacional de Salud, aceptó la renuncia presentada por el doctor Hernando Macías Aros al cargo de Agente Interventor de Capresoca EPS-S y designó en su reemplazo, al doctor Armando Adolfo Segura Evan, identificado con la cédula de ciudadanía número 19384553 de Bucaramanga.

2.2. El Superintendente Delegado Para Medidas Especiales, dio posesión al doctor Armando Adolfo Segura Evan, como Agente Interventor de Capresoca EPS - S, tal como obra en el Acta número 006 del 15 de febrero de 2011, vista a folio 610 de la carpeta 4.

3. Solicitud de prórroga de la toma de posesión de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar Capresoca EPS-S

3.1. El Agente Interventor de Capresoca EPS-S, en comunicación del día 8 de Agosto de 2011, vista a folios 798 al 817 de la carpeta 5, además de presentar el informe de gestión a la Gobernadora (E) del Departamento de Casanare, señaló lo siguiente:

(…)

"La Intervención de Capresoca EPS-S, ha permitido encontrar problemas de Planeación en diferentes áreas de la institución, que han sido subsanados mediante la implementación de políticas y estrategias que conduzcan a la continuidad de la impresa, pero estas políticas no son suficientes para lograr sacar a la entidad del Proceso de Intervención Forzosa Administrativa y que la Superintendencia Nacional de Salud la entregue habilitada y operando al Departamento, es así, que solicitamos de manera respetuosa la atención del Gobierno Departamental para que mediante la voluntad política y administrativa subsane y contribuya al salvamento de la entidad que garantiza la salud de la población más pobre y vulnerable del Departamento, generadora de más de mil (1.000) empleos directos y cinco mil (5.000) indirectos; ya que esta, es pilar y base fundamental de la Red prestadora de servicios de Salud del Departamento de Casanare, sin haber obtenido respuesta".

3.2. La doctora Martha Inés Gonfrier, Gobernadora del Departamento de Casanare, con oficio radicado con NURC 1-2011-072075 del día 26 de agosto de 2011, visible folios 853 y 854 de la carpeta 5, solicitó la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar Capresoca EPS-S en los siguientes términos:

(…)

"En atención a nuestras conversaciones anteriores, de la manera más atenta, me permito solicitarle se evalúe la posibilidad de prorrogar por tres (3) meses más el término de la actuación administrativa identificada en referencia, la cual, tiene origen en las Resoluciones número 000528 del 7 de abril de 2010 y 917 del 10 de junio de 2010; por las razones que se exponen a continuación:

De acuerdo con los resultados de la depuración contable que adelanta el Agente Interventor nombrado para el efecto por esa entidad de vigilancia y control, dentro de la actuación administrativa que se indica, se advierte una disminución considerable en el pasivo señalado al inicio de ese saneamiento, de tal manera que según lo revela el agente interventor, en la actualidad presenta un panorama que permite un margen de solvencia en las finanzas de Capresoca EPS cuyo monto asciende a la suma de diez mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (10.000 s.m.l.m.v.)

Es así que, como conclusión de dicho informe, el Agente Interventor en documento GR-EPS-238 del 8 de agosto de 2011, expresa:

Así, las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud, muestra una entidad con viabilidad física, administrativa y financiera, que requiere del apoyo de los casanareños y todas sus autoridades.

Ante la situación descrita y para efectos de evaluar la posibilidad presupuestal que implica el aseguramiento del margen de solvencia de Capresoca con recursos del Departamento del Casanare, es necesario que se otorgue el término antes solicitado, durante el cual se adelantarán los trámites necesarios que incluyen, por supuesto, análisis técnicos y económicos, que permitan adoptar una decisión frente a la situación financiera de Capresoca S.A.

Dicho término se estima necesario, si se tiene en cuenta no sólo la existencia de nuestra voluntad política para el fortalecimiento de Capresoca sino la complejidad de los procedimientos presupuestales y jurídicos que representan para el Departamento de Casanare, el análisis de las causas que motivarían la decisión de contribuir con el aseguramiento del margen de solvencia, la vinculación o alianza estratégica que en el momento se adelanta con dos entidades de la región, así como la ubicación y apropiación del monto de los recursos que según una propuesta reciente se ha venido considerando y que de concretarse, se entregarían en especie.

Señor Superintendente, apelando al legítimo interés que esa entidad de vigilancia ha demostrado en llevar a buen término su actuación administrativa y que en la misma se adopte la decisión más acertada para los intereses de Casanare y de nuestros usuarios casanareños, este despacho agradece su atención y el pronto trámite que se le dé a la presente solicitud".

4. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para Capresoca EPS-S., este Despacho trae a colación los siguientes aspectos normativos:

A) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento".

B) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".

C) Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.

D) El término establecido en la Resolución número 01576 del 7 de julio de 2011, visible a folios 791 al 797 de la carpeta 5, respecto de la medida e intervención Forzosa Administrativa Para Administrar Capresoca EPS-S, vence el 6 de septiembre de 2011.

E) Del recuento procesal realizado en el presente proveído, en especial del seguimiento realizado por la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 21 del Decreto 1018 de 2007, se evidencia que la entidad no ha superado las causales que dieron origen a la medida de Intervención forzosa administrativa, tal como lo manifiesta la Asesora Encargada de las Funciones de Superintendente Delegada Para Medidas en concepto de fecha 16 de agosto de 2011, visto a folios 855 al 859 de la carpeta 5, indicó lo siguiente:

(…)

"4. Conclusiones y Recomendaciones

Con los documentos e información suministrada por Capresoca EPS-S a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, se puede evidenciar que la entidad no ha superado la causal contenida en la Resolución 00528 de abril 7 de 2010 relacionada con el margen de solvencia y el patrimonio mínimo, incumpliendo de esta manera las condiciones establecidas en la Resolución No.2094 del 28 diciembre de 2010 y el Decreto No. 1485 de 1994, el numeral 7 del artículo 180 de la Ley 100 de 1993 y numeral 5 del artículo 5° y artículo 14 del decreto 1804 de 1999 respectivamente y el Decreto 515 de febrero 20 de 2004, para su operación como EPS-S del régimen subsidiado.

Es de anotar, que esta Delegada Para Medidas Especiales, para la viabilidad de la última prórroga (Resolución número 001576 del 7 de julio de 2011), conceptuó que Capresoca EPS-S no era viable financieramente, sin embargo consideró y recomendó la necesidad de mantener la medida por dos (2) meses, ante el compromiso de diputados y la Gobernadora(E) del Departamento de Casanare, de elaborar un plan de acción a Capresoca EPS-S, consistente en una capitalización por $5.000 millones, con el fin de subsanar el déficit patrimonial, en un lapso de 2 meses para buscar de una manera expedita los recursos. Así mismo, precisaron que el faltante se cubriría con las cuentas por cobrar correspondiente a la liquidación de contratos con los entes territoriales y a los ajustes producto de los giros directos a los prestadores de servicios, en atención a la Ley 1438 de 2011, es decir, que durante dicho término se tomarían las medidas de fondo para subsanar la situación financiera y económica de la entidad.

Medidas que durante el término de la prórroga no se concretaron y, que sin embargo la Gobernadora del Casanare quiere evaluar en un nuevo plazo adicional, tal como lo solicita a la Superintendencia Nacional de Salud, en comunicación radicada con NURC 1-2011-072075 de fecha 25 de agosto de 2011, y en el cual haciendo referencia al informe de gestión y propuesta del Agente Interventor de Capresoca EPS, en el sentido de que el

Departamento contribuya al salvamento de la entidad, solicita se prorrogue por tres (3) meses más el término de la toma de posesión, para efectos de evaluar la posibilidad presupuestal, que implica el aseguramiento del margen de solvencia de Capresoca con recursos del Departamento del Casanare y adelantar los trámites necesarios que incluyen análisis técnicos y económicos que permitan adoptar una decisión frente a la situación financiera de la citada entidad.

Solicitud que no es pertinente considerar nuevamente, ya que durante el término de la prórroga no se evidenciaron acciones y decisiones claras, frente a la problemática de la entidad intervenida y sí una dilación en el tiempo, que si no se actúa de manera rápida, hará más gravosa la situación de Capresoca.

Por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta el seguimiento realizado por parte de la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, se considera que Capresoca EPS-S, no tiene la capacidad para subsanar su estado de iliquidez, por no contar con recursos para responder sus obligaciones, e igualmente no fue posible realizar otras actividades, tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la Intervención Forzosa Administrativa, y colocar a la entidad en condiciones de desarrollar su objeto, por lo que recomienda la Intervención Forzosa Administrativa Para Liquidar".

Teniendo en cuenta lo expuesto, este Despacho considera debe decidirse sobre la viabilidad de terminar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Capresoca EPS-S", identificada con NIT.891.856.000-7, para disponer su intervención administrativa para liquidar, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 3085 de 2003, debe solicitarse al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud con el fin de que emita concepto previo no vinculante en tal sentido, razón por la cual, en el presente proveído se prórroga del término de la toma de Posesión de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar a Capresoca EPS-S por seis (6) meses, con el fin de que en dicho lapso se rinda el concepto requerido y así se disponga lo que en derecho corresponda, tal como el Decreto en comento lo contempla:

"Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1º del Decreto 1566 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 1º. La revocatoria de autorización de funcionamiento de uno o varios negocios de las entidades promotoras de salud de carácter público, la medida de intervención para liquidar total o parcialmente dichas entidades y la resolución definitiva de tales decisiones por parte de la entidad competente, requerirá el concepto previo no vinculante del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Para tal efecto, la entidad competente remitirá al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la evaluación previa que sustente las razones por las cuales pretende tomar esta decisión. Cuando la decisión sea objeto de recurso, antes de resolver, enviará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el expediente en el estado en que se encuentre.

Una vez emitido el respectivo concepto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, este devolverá el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud o a la entidad que haga sus veces"."

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de Posesión de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar a Capresoca EPS-S.

Parágrafo. La prórroga será por seis (6) meses, contados a partir del día 6 de septiembre de 2011, la cual estará condicionada al pronunciamiento del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud conforme al artículo 2° del Decreto 1566 de 2003, al artículo 1° del Decreto 3085 de 2003 y demás normas que lo adicionen, modifiquen, aclaren o complementen.

Artículo 2°. Requerir el concepto previo no vinculante del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, por intermedio de su Secretaria Técnica teniendo en cuenta el contenido del artículo 2° del Decreto 1566 de 2003, del artículo 1° del Decreto 3085 de 2003 y demás normas que lo adicionen, modifiquen, aclaren o complementen.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Armando Adolfo Segura Evan, Agente Interventor de Capresoca EPS-S en la calle 7ª número 19-34, en Yopal - Casanare.

Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, a los Gobernadores de los Departamentos, donde Capresoca EPS-S tenga cobertura, esto es: Arauca, Casanare, Boyacá, Santander, Norte de Santander y Cesar, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 5°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a 6 de septiembre de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).