RESOLUCIÓN 002223 DE 2011

(septiembre 8)

por la cual se delega una función.

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, especialmente

las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007,

demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1° del artículo 209 de la Constitución Política estipula:

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla

con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,

imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración

de funciones (…)”.

Que el inciso 1° del artículo 9° de la Ley 489 de 1998 consagra lo siguiente:

“Artículo 9°. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto

en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de

delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades,

con funciones afines o complementarias”.

Que esta Superintendencia mediante Resolución número 310 del 4 de marzo de 2011,

estableció las pautas para el manejo de las comunicaciones oficiales en la Superintendencia

Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones relacionadas con la gestión documental.

Que el artículo 20 ibídem, establece lo siguiente:

“Artículo 20. Firma de comunicaciones oficiales: Las comunicaciones oficiales a destinatarios

externos, podrán ser firmadas por los funcionarios que desempeñen los siguientes

cargos, en el área de su competencia:

1. Superintendente Nacional de Salud.

2. Secretario(a) General.

3. Superintendentes Delegados.

4. Jefes de Oficina.

5. Jefes de Oficinas Asesores.

6. Directores Generales.

7. Coordinador Grupo de Contratación de Bienes y Servicios.

8. Coordinador Grupo Notificaciones.

9. Coordinador Grupo Control Interno Disciplinario.

10. Los funcionarios con póliza de manejo, y

11. Los funcionarios designados para labores de supervisión en la contratación, las

comunicaciones oficiales relacionadas con su función.

Parágrafo 1°. Las comunicaciones oficiales dirigidas a nivel internacional solamente

podrán ser firmadas por él o la Superintendente Nacional de Salud.

Parágrafo 2°. Las comunicaciones oficiales podrán ser firmadas únicamente por funcionarios

de planta y en ningún caso por contratistas.

Parágrafo 3°. Los funcionarios con delegación expresa en la ley, normas especiales

o apoderados judiciales o extrajudiciales, no se someten a lo estipulado en este artículo.

Parágrafo 4°. Los Coordinadores de Grupo podrán firmar las comunicaciones oficiales

que los Superintendentes Delegados, las Jefes de Oficinas, Oficinas Asesoras o la Secretaría

General autoricen por escrito, siempre y cuando se tenga en cuenta los siguientes principios

institucionales: marco funcional, remisión de documentos solicitados por vigilados y acuso

de recibo de comunicaciones que no requieran respuesta o aclaración.

En ningún caso podrán firmar comunicaciones oficiales mediante las cuales se adquieran

compromisos para la entidad, se emitan conceptos o constituyan actos administrativos.

Parágrafo 5°. Las comunicaciones interdependencias serán suscritas por los funcionarios

que ocupen los cargos antes señalados, los Coordinadores de Grupo y demás funcionarios,

en cumplimiento de sus respectivas funciones.

Parágrafo 6°. Los funcionarios del Grupo de Archivo y Correspondencia, llevarán un

registro de firmas de los funcionarios autorizados para firmar comunicaciones oficiales. Este

registro contendrá el nombre del funcionario, su cargo, el número de decreto, resolución

de nombramiento o resolución de designación, su firma completa y su firma abreviada”.

Que el numeral 5 del artículo 20 del Decreto 1018 de 2007, contempla entre las funciones

de la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación

Ciudadana la siguiente:

“5. Registrar, evaluar, tramitar y direccionar las peticiones ciudadanas (reclamos,

quejas, manifestaciones, consultas e información), encauzándolas hacia las dependencias

correspondientes y comunicar al peticionario sobre las gestiones que adelante la entidad

y sus resultados”.

Que con ocasión al alto volumen real de peticiones que deben ser atendidas por la

Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana, se

hace necesario delegar en los Coordinadores de Grupo que la conforman, la firma de las

comunicaciones oficiales internas y externas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Delegar en los Coordinadores de la Superintendencia Delegada para la

Atención Usuario y la Participación Ciudadana, la firma de las comunicaciones oficiales

internas y externas propias del ejercicio de las funciones que ejecutan, por las razones

expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

Parágrafo. En ningún caso, los Coordinadores de la Superintendencia Delegada para

la Atención Usuario y la Participación Ciudadana podrán firmar comunicaciones oficiales

mediante las cuales se adquieran compromisos para la entidad, o se emitan conceptos o

constituyan actos administrativos.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 8 de septiembre de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).