RESOLUCIÓN 002227 DE 2011
(septiembre 9)
por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A.", con NIT 814.000.608-0.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42 y, los incisos 1° y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 37, literales a), b), c), d) y, f) del artículo 39, los literales a), c), e) y, f) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1°, los numerales 1, 2 3, 4, 5 y 6 del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25 y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A."
1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 000513 del 7 de abril de 2011, visible a folios 1 al 83 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente:
"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A.", NIT 814.000.608-0, cuyo domicilio es en la Carrera 29 A N° 18-10 Pisos 3 y 4 de Pasto (Nariño), con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".
(…)
Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la "EPS Salud Có
ndor S. A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.(…)
Artículo 2°. Designar como Agente Especial de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A.", a la doctora Solange del Socorro Ariza Guerrero, portadora de la cédula de ciudadanía número 63319509, como Agente Interventor, que para todos los efectos será el representante legal de la Intervenida.
(…)
Parágrafo. El Agente Especial Interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a
su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente…".
1.2 La Superintendencia Nacional de Salud tomó posesión de la entidad tal como consta en Acta número 003 del 11 y 12 de abril de 2011, vista a folios 94 al 96 de la Carpeta 1.
1.3 Con Resolución número 0115 del 10 de junio de 2011, esta Superintendencia decidió en el siguiente sentido:
"
Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Cóndor S. A.", por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.Parágrafo 1°. La prórroga será por el término de dos (2) meses contados a partir del día 12 de junio de 2011, hasta el día 11 de agosto de 2011, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 199, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto- ley 663 de 1993.".
1.4 Mediante la Resolución número 002001 del 10 de agosto de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso:
"Artículo
1°. Adicionar el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 00513 del 7 de abril de 2011, el cual quedará así:(…)
"
Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S .A.", NIT 814.000.608-0, cuyo domicilio es en la Carrera 29 A N° 18-10 Pisos 3 y 4 de Pasto (Nariño), con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero".(…)
Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la EPS Salud C
óndor S. A., debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un Término Adicional".Artículo 2°. Fijar por el término de un (1) mes, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de Entidad Promotora de Salud C
óndor S. A. "EPS Cóndor S. A"., contado a partir del 11 de agosto de 2011 hasta el 10 de septiembre de 2011.Parágrafo. El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Interventor, y evaluación por parte de esta Superintendencia disponga la disolución y liquidación
".2. Otras actuaciones surtidas dentro del trámite en estudio
2.1 La Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, mediante Auto número 00316 del 6 de julio de 2011, dispuso la realización de visita a la EPS Salud Cóndor S. A. en Intervención, con el objeto fue realizar seguimiento al Proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la EPS, en especial de realizar seguimiento a la gestión del Agente Especial Interventor, y verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas, científicas y financieras exigidas a dicha EPS. (Folios 1 al 3 de Carpeta número 4)
2.1 El anterior auto administrativo fue modificado con el Auto número 00317 del 6 de julio de 2011, en lo que atañe a los funcionarios comisionados para tal fin. (Folios 4 al 6 de la Carpeta número 4).
2.2 Mediante oficio de fecha 27 de julio de 2011, signado con NURC 2-2011-049603 se dio traslado a la EPS Salud Cóndor S. A. en Intervención, del informe preliminar y así, en ejercicio de su derecho a la defensa y a la contradicción, presentará las observaciones, argumentos y adjuntarán los documentos que considerará pertinentes, para aclarar o desvirtuar los hallazgos presentados en el informe. (Folios 7 de la Carpeta número 4).
2.3 La doctora Solange Ariza Guerrero, Agente Especial Interventor de la EPS Salud Cóndor S. A., mediante escrito de fecha 9 de agosto de 2011, radicado con NURC 1-2011- 066387 dio respuesta al informe preliminar.
2.4 Por otra parte, con oficio signado con NURC 2-2011-059858 del día 6 de septiembre de 2011, se remitió el informe final a la EPS Salud Cóndor en Intervención.
3. Impugnación incoada contra la Resolución número 000513 del 7 de abril de 2011
3.1 El doctor Óscar René Lozano Escobar, Apoderado Judicial de la doctora Adriana María Cano Gaviria, representante legal de Salud Cóndor S. A, con anterioridad a la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar dispuesta por esta Superintendencia, mediante oficio radicado con NURC 1-2011-029283 del 18 de abril de 2011 interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 000513 del 7 de abril de 2011.
3.2 Es de indicar que antes de decidir sobre el recurso de reposición incoado contra la Resolución número 000513 del 7 de abril de 2011, esta Superintendencia profirió el Auto número 394 del 11 de agosto de 2011, mediante el decidió así:
"Artículo 2°. Tener como pruebas los documentos y la información aportada en medio magnético por el doctor Óscar René Lozano Escobar apoderado de la doctora Adriana María Cano Gaviria Gerente General (separada del cargo) de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A., "EPS Salud Cóndor S. A.," en el escrito contentivo del recurso de reposición contra la Resolución número 513 del 7 de abril de 2011, las cuales se relacionan a continuación:
– CD EPS SALUD CÓNDOR S. A.- PLAN OPERATIVO ANUAL (POA). Plan estratégico institucional 2007-2011.
– CD EPS SALUD CÓNDOR S. A.- PLAN OPERATIVO ANUAL (POA). Planes de la EPS formulados para dada ET en formato texto 2008.
– CD EPS SALUD CÓNDOR S. A., –Evidencia demanda inducida, CD evidencia demanda inducida II, CD evidencia demanda inducida III, CD evidencia demanda inducida IV, CD consolidados de RIPS período octubre-diciembre 2010, CD contratos y red de prestación de servicios vigencia abril 2010 a marzo 2011.
– CD EPS SALUD CÓNDOR S. A. –Evidencia demanda inducida, CD evidencia demanda inducida II, CD evidencia demanda inducida III, CD evidencia demanda inducida IV, CD consolidados de RISP período octubre-diciembre 2010, CD contratos y red de prestación de servicios vigencia abril 2010 a marzo 2011, CD información de calidad 2010-2011.
– CD EPS SALUD CÓNDOR S. A. –Evidencia demanda inducida, CD evidencia demanda inducida II, CD evidencia demanda inducida III, CD evidencia demanda inducida IV, CD consolidados de RIPS período octubre-diciembre 2010, CD información de calidad 2010- 2011.
– CD EPS SALUD CÓNDOR S. A. – 2010, CD información de calidad 2010-2011, CD contratos y red de prestación de servicios vigencia abril 2010 a marzo 2011, CD consolidados de RIPS período octubre-diciembre 2010.
– CD EPS SALUD CÓNDOR S. A. – 2010, CD información de calidad 2010-2011, CD contratos y red de prestación de servicios vigencia abril 2010 a marzo 2011, CD consolidados de RIPS período octubre-diciembre 2010, CD EPS SALUD CÓNDOR S. A.- evidencia demanda inducida, CD evidencia demanda inducida II, CD evidencia demanda inducida III, CD evidencia demanda inducida IV.
– CD EPS SALUD CÓNDOR S. A.- 2010, CD información de calidad 2010-2011, CD contratos y red de prestación de servicios vigencia abril 2010 a marzo 2011, CD consolidados de RIPS período octubre-diciembre 2010, CD EPS SALUD CÓNDOR S. A., –evidencia demanda inducida III, CD evidencia demanda inducida IV.
– CD EPS SALUD CÓNDOR S. A. – 2010, CD información de calidad 2010-2011, CD contratos y red de prestación de servicios vigencia abril 2010 a marzo 2011, CD consolidados de RIPS período octubre-diciembre 2010, CD EPS SALUD CÓNDOR S. A.- evidencia demanda inducida, CD evidencia demanda inducida III, CD evidencia demanda inducida IV.
– Certificación de la IPS INTEGRAL, FUNDACIÓN RENAL DE COLOMBIA, FUNDACIÓN AMIGOS DE LA SALUD, HOSPITAL SAN CARLOS, HOSPITAL ISABEL LA CATÓLICA, HOSPITAL HORACIO MUÑOZ SUESCÚN, IPS ARDILAB, HOSPITAL CÉSAR URIBE PIEDRAHÍTA.
Artículo 3°. Negar la práctica del peritaje técnico a la CCF COMFAMILIAR NARIÑO, CCF COMFAMILIAR HUILA, CCF COMFASUCRE SINCELEJO, CCF COMFAMILIAR DE LA GUAJIRA, CCF CAJASAN, CCF CAPRESOCA, CALISALUD, CCF COMFAORIENTE, CCF COMFENALCO TOLIMA, COMPARTA, CONVIDA, CCF COMFACUNDI, CCF COMFENALCO QUINDÍO, MANEXCA EPS-I, CCF COMFABOY y AIC ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA, mediante escrito presentado en esta Entidad el día 18 de abril de 2011 radicado con el NURC 1-2011-029283, conforme a lo
establecido en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, por las razones expuestas en el presente proveído".
El acto administrativo en cita se encuentra en trámite de ser notificado al recurrente.
4.
Impugnación presentada contra la Resolución número 02001 del 10 de agosto de 2011Igualmente y con ocasión de la expedición de la Resolución número 002001 del 10 de agosto de 2011, el doctor Florentino Bermúdez Garzón, Apoderado Judicial de la doctora Adriana María Cano Gaviria, interpuso Recurso de Reposición contra la citada resolución, la cual se encuentra en estudio por parte de esta Superintendencia.
5.
Consideraciones de la Superintendencia Nacional de SaludPartiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A "EPS Salud Cóndor S. A., este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:
a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento";
b) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente: "El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación";
c) Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:
"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento;
d) La Asesora Encargada de las funciones de Superintendente Delegada para Medidas Especiales en el concepto rendido sobre la viabilidad de prorrogar el término de la toma de posesión concluyó:
"
(…)2. Conclusi
ónEn consecuencia, la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra evaluando la respuesta dada por el Agente Interventor de Saludc
óndor EPS-S frente a los hallazgos financieros, administrativos y jurídicos, cuyo resultado será contenido en el Informe Final, el cual surtirá del trámite administrativo correspondiente.Por lo anterior, se hace necesario prorrogar la medida por un término de seis (6) mes, a fin de considerar el resultado de la visita de inspección y que el ente de control determine si la EPS-S Saludc
óndor de Pasto, Nariño puede o no continuar desarrollando su objeto social, de conformidad con la normatividad vigente".Recreado el escenario de hecho y de derecho correspondiente al asunto en estudio, y teniendo en cuenta que se encuentran en estudio y trámite las impugnaciones impetradas por el doctor Óscar René Lozano Escobar, Apoderado Judicial de la doctora Adriana María Cano Gaviria, representante legal de Salud Cóndor S. A., con anterioridad a la Intervención Forzosa Administrativa dispuesta por esta Superintendencia, contra la Resolución número 000513 del 7 de abril de 2011, y, la presentada contra la Resolución número 002001 del 10 de agosto de 2011, el doctor Florentino Bermúdez Garzón, Apoderado Judicial de la doctora Adriana María Cano Gaviria, resulta preciso, prorrogar el término de la toma de Posesión de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar a la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A., por el término de seis (6) meses.
Lo anterior sin perjuicio de que el término otorgado en la presente resolución, pueda ser modificado por las decisiones que se tomen, frente al agotamiento de la vía gubernativa.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. EPS Cóndor S. A., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.Parágrafo 1°. La prórroga será hasta por el término de seis (6) meses contados a partir del día 10 de septiembre de 2011, hasta el día 9 de marzo de 2012, según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.
Artículo 2°.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la doctora Solange del Socorro Ariza Guerrero, Agente Especial de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. EPS en la calle 20 N° 32B-17 en San Juan de Pasto, Nariño.Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a los Gobernadores de los Departamentos donde la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Cóndor S. A., tenga cobertura geográfica esto es Antioquia, Boyacá, Bogotá, D. C., Cauca, Nariño, Putumayo, Valle del Cauca y Caldas y a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publ
íquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).