RESOLUCIÓN 002228 DE 2011

(septiembre 9)

por la cual se adiciona el artículo 1° de la Resolución número 000326 del 11 de marzo de 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud", con NIT 811.004.055-5.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42 y, los incisos 1° y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 37, literales a), b), c), d) y, f) del artículo 39, los literales a), c), e) y, f) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1°, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25 y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud".

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 002042 del 16 de diciembre de 2010, visible a folios de 5 al 54 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente:

"Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud", NIT 811.004.055-5 cuyo domicilio es en la Calle 22 N° 8 A-38 de Montería (Córdoba), con la finalidad de establecer la situación real de la intervenida, lograr el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud", debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(…)

Artículo 3°. Designar como Agente Especial de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud", al doctor Dionisio Vargas Giraldo, portador de la cédula de ciudadanía número 79334781 de Bogotá, como Agente Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida…".

(…)

1.2 Por otra parte, esta Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución número 000326 del 11 de marzo de 2011, vista a folios 501 al 539 de la carpeta 4, decidió en el siguiente sentido:

(…)

"Artículo 1°. Ordenar la reapertura, del proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud" de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para que se determine si la entidad puede desarrollar su objeto social o si debe ser objeto de liquidación.

Artículo 2°. Designar como Agente Especial de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S.", al doctor Dionisio Vargas Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 79334781 de Bogotá, que para todos los efectos será el representante legal".

1.3 Es de anotar que la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, tomó posesión de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud", los días17 y 18 de marzo de 2011, tal como consta en actas levantadas visibles a folios 546 al 549 de la carpeta 4.

1.4 Posteriormente, mediante Resolución número 001786 del 15 de julio de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Mutual para el Desarrollo de Salud E.S.S. "Emdisalud" hasta el 10 de septiembre de 2011.

1.5 La Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, dio posesión al doctor Dionisio Vargas Giraldo, como Agente Especial de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud", tal como consta en Acta número 009 de 2011. Folio 539A de la carpeta 4).

2. Otras actuaciones

2.1 La Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales, mediante oficio radicado con NURC 2-2011-055823 de fecha 22 de agosto de 2011, requirió al Agente Interventor de Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud" en los siguientes términos:

(…)

"Mediante Resolución número 001786 del 15 de julio de 2011, prorrogó el término de la reapertura del proceso de intervención forzosa administrativa de "Emdisalud", con NIT 811.004.055-5. Por lo anterior, la Delegada solicita, que en cumplimiento de sus funciones como Agente Interventor y dando alcance a los informes remitidos en desarrollo de la intervención, presente en un término no superior a tres (3) días, contados a partir del día siguiente de recibo de la presente comunicación, lo requerido a continuación.

El plan de recuperación de la entidad, con la debida justificación que demuestre su viabilidad, teniendo en cuenta las causales que dieron origen a la medida especial…".

2.2 El doctor José Dionisio Vargas Giraldo, en respuesta a la comunicación anterior, en escrito radicado en esta Superintendencia, el día 30 de agosto de 2011, con NURC 1-2011-072826, manifestó lo siguiente:

(…)

"Teniendo en cuenta la solicitud realizada mediante el NURC citado en el asunto de la presente, me permito mostrar el plan de recuperación de la entidad, con la debida justificación que demuestra la viabilidad de la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud –Emdisalud– con las medidas necesarias para que esta logre desarrollar su objeto dentro de las normas que la regulan.

El planteamiento general está basado sobre las acciones que van a subsanar las causales que llevaron a la intervención, en donde se solicita un tiempo mínimo de ejecución de un año, el cual permitirá realizar cambios estructurales que se requieren para la ejecución del mismo. Este plan de salvamento está soportado en un escenario base, donde se proyecta con un crecimiento de la población en 0,25% mensual, costos en salud en 92% y gasto administrativo en 6%, logrando obtener 2% margen de ahorro, como es demostrado en informe de primera etapa por parte de la firma consultora LTI- COL. (Anexo 1).

Sumado a esto se realizó el cálculo del equilibrio de la operación corriente, teniendo como fuentes de información:

• Reporte de Auditoría de la facturación auditada desde el 1° de octubre de 2010 a 31 de marzo de 2011.

• Reporte de Contratos de Capitación que se calculó con base en el % de UPC contratado y la población registrado en BDUA certificada por el Fosyga.

• Tuvo en cuenta el porcentaje de glosas efectivas después del proceso de conciliación, el cual se calculó en el 10% para la capitación y el 5% para la facturación por evento.

• El cálculo también tuvo en cuenta la facturación que corresponde a la prestación de los servicios en el período corriente, debido a que los estados financieros tienen cargada información de facturación represada de vigencias anteriores.

(…)

1. Área Contable y Financiera: Como soporte a la ejecución de este plan de acción, el área financiera es la que debe asumir mayor responsabilidad en las tareas a desarrollar. Como lo señalan los hallazgos de la intervención, son las cifras de los estados financieros los que evidencian los problemas de solvencia que tiene la entidad. A la fecha se permitió el manejo conjunto de los saldos hallados al momento de la toma y los de la actual vigencia, situación que no ha permitido dar claridad sobre los datos relevantes que soportan la vigencia actual y la existente antes de la intervención. Por lo anterior, se hace necesario trabajar los siguientes frentes:

a) Depuración contable: Continuar con la depuración contable a través de la redistribución de tareas con el fin de disminuir saldos en las cuentas objeto de esta: Anticipos, Embargos y Cuentas por Pagar. Al analizar el balance se puede establecer que una vez limpios los estados financieros las acreencias por las cuales Emdisalud debe responder disminuirían en un 40,18% cifras que estarían depuradas el 31 de diciembre de 2011;

b) Conciliación de carteras: A pesar que se ha desarrollado un proceso de conciliación con proveedores de manera autónoma y otras convocadas por la Supersalud, se hace necesario engrosar el volumen de prestadores conciliados para aportar al proceso de depuración y definición de deuda;

c) Definición de glosas: Como resultado de los ítems anteriormente citados, se tendrá que establecer la cifra real de glosas sobre las cuales se reconocerá obligación por parte de Emdisalud o no, permitiendo depurar la provisión registrada en el margen de solvencia, situación que es favorable en términos;

d) Plan de pagos acreencias antes de la intervención: El plan de pagos para la red prestadora de las deudas que se generaron antes de la intervención, está soportado con la revisión de cifras efectuado por la firma consultora LTI COL, en donde el panorama financiero de Emdisalud es estable en su vigencia corriente y sobre el cual se puede lograr un escenario favorable en términos de programación y cumplimiento de pagos para la red con la cual se tiene acreencias de vigencias anteriores, las cuales pueden cancelarse a través de:

Recuperación de saldos de Deudores del Sistema en 10 cuotas iguales a partir de septiembre de 2011.

% de descuentos que brinden los proveedores a Emdisalud previo acuerdos de pago.

Toda la caja positiva disponible de la operación corriente, será empleada en atender las obligaciones con Proveedores de saldos a junio de 2011;

e) Pago a la red prestadora actual: Teniendo en cuenta los ingresos que actualmente percibe Emdisalud, el pago a la red prestadora actual se viene haciendo de manera progresiva y con una cobertura del 80% (contemplando embargos de Fosyga actual), una vez tenga la totalidad de recursos por concepto de UPC, permitiría a Emdisalud garantizarle la prestación a sus afiliados y mantenerse en el mercado, como resultado del pago de vigencia corriente…".

(...);

f) Margen de solvencia: Con el fin de obtener el margen de solvencia positivo se aplicará la estrategia de novación de acuerdo a lo señalado en el Título XV del Estatuto Civil, que permite extinguir las obligaciones para sustituirla por una nueva obligación, el cual iniciará el 1º de diciembre de 2011.

2. Área Administrativa: Los hallazgos en el momento de la toma de posesión han sido abarcados en su gran mayoría con referencia a los gastos y el personal. Se replantearon los montos fijos que se cancelaban en aspectos como arriendo, telefonía fija y celular. De esta área se requieren dos elementos a implementar:

a) Gestión Documental: La empresa a la fecha no cuenta con un proceso de gestión documental con el cual se le dé trazabilidad a todo documento que ingrese, sea direccionado al área y responsable competente de lo solicitado;

b) Planta de cargos: Desde el Área de Gestión humana se ha venido evaluando el personal existente versus los procesos, con miras a definir la planta de cargos requerida por las necesidades de la empresa. La definición de esta se encuentra en etapa final, sobre la cual están evaluando las necesidades de servicio, proceso de apoyo y perfil. Actualmente se ha prescindido de personal de manera paulatina, basados en la evidencia de fallas en el proceso ameritando justa causa, o por el contrario se han asumido indemnizaciones en casos estrictamente necesarios.

3. Área de Sistemas de Información: Para el proceso de intervención, esta ha sido una de las áreas álgidas sobre la cual afluyeron diversos inconvenientes en el desarrollo de las actividades inherentes al desarrollo y mejoramiento de aplicativos. Para desarrollar el plan de acción tendiente a la salvación de la entidad, es importante evaluar las siguientes mejoras que se traducen en una inversión:

a) Desarrollo del software (...);

b) Reemplazo de software contable: (...);

c) Equipos de cómputo.

4. Aseguramiento. Los procesos del área misional desde el momento de la toma de posesión fueron verificados y reorganizados con miras a optimizar el personal existente de acuerdo al perfil, compromiso y rendimiento...".

3. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente Acto Administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la solicitud de ampliación de término del proceso de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud, ESS, "Emdisalud", previo los siguientes aspectos de facto y de derecho así:

a) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento";

b) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente:" El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación";

c) Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento;

d) Tal como consta en la Resolución número 001786 del 15 de julio de 2011, la Asesora Encargada de las Funciones de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, indicó lo siguiente:

(…)

"Con las consideraciones efectuadas anteriormente, se considera necesaria la autorización de prórroga de la medida de intervención forzosa para administrar la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud, ESS, Emdisalud, por un término de dos (2) meses más, para determinar la evolución y cumplimiento de las actividades que el interventor incluya en el plan de acción y el cronograma que deberá presentar a la Superintendencia Nacional de Salud".

De las piezas procesales allegadas a la actuación encontramos, el Agente Especial Interventor de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud" si bien remitió el plan de recuperación de la entidad, es necesario, en ejercicio de las facultades de seguimiento que tiene la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, realizar una evaluación frente a cada una de las causales que dieron origen a la medida, y así establecer la viabilidad del plan de recuperación.

Por lo anterior y con el fin de garantizar el derecho a la salud a toda la comunidad usuaria y afiliada a Emdisalud y superar las deficiencias que generen la inadecuada prestación de los servicios de salud, esta Superintendencia acatando sus cometidos constitucionales y legales y en aras de proteger el interés público, razón última de este organismo de Inspección, Vigilancia y Control, se ve avocada ante la situación presentada y en cumplimiento de atribuciones que le otorga la ley mantener el proceso de reapertura de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar los bienes, haberes, y negocios de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud" y continuar la toma de bienes y haberes toda vez que existen los presupuestos fácticos que dan lugar a la medida.

Con base en el contenido del artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este Despacho considera necesario adicionar el artículo 1° de la Resolución número 000326 de 2011, y fijar un término dentro de la actuación adelantada con ocasión de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud" por seis (6) meses, con el fin de buscar superar las deficiencias financieras, garantizando las normas técnicas y científicas relacionadas con la calidad del mismo y establecer que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que la rigen, o se pueden adoptar otras medidas que permitan obtener el pago total o parcial de sus créditos o si definitivamente debe ser objeto de liquidación.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar el artículo 1° de la Resolución número 000326 del 11 de marzo de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 1°. Ordenar la reapertura, del proceso de Intervención Forzosa Administrativa para administrar la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud" de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para que se determine si la entidad puede desarrollar su objeto social o si debe ser objeto de liquidación. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional…".

Artículo 2°. Fijar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud "Emdisalud", en seis (6) meses, contados a partir del 10 de septiembre de 2011 hasta el 9 de marzo de 2012.

Parágrafo. El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Especial Interventor, y evaluación por parte de esta Superintendencia disponga la disolución y liquidación.

Sin embargo y sin perjuicio de lo anterior, cuando así se requiera en razón de las características de la entidad, previa justificación del Agente Especial Interventor, se podrá solicitar al Gobierno Nacional una prórroga mayor.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Dionisio Vargas Giraldo, en calidad de Agente Especial Interventor de la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud E.S.S. "Emdisalud", en la calle 22 N° 8 A-38 de Montería (Córdoba) y al correo electrónico josedionisiovargas@gmail.com.

Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a los Gobernadores de los Departamentos donde la Empresa Mutual para el Desarrollo de la Salud, E.S.S.- "Emdisalud", tenga cobertura geográfica, esto es: Atlántico, Bolívar, Córdoba, Magdalena, Sucre, Antioquia, Chocó, Arauca, Boyacá, Casanare, Cesar, Norte de Santander y Santander.

Artículo 5°. Comunicar el contenido de la presente resolución por Secretaría General, a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.

Artículo 6°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).