RESOLUCIÓN 002370 DE 2011
(septiembre 23)
por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4-2010-002841 del 31 de diciembre de 2010.
La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud,
CONSIDERANDO:
(…)
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar parcialmente la Resolución N° 4-2010-002841 del 31 de diciembre de 2010, en sus artículos 3° y 4°, los cuales quedarán así:
"Artículo 3°. Notificar personalmente, conforme al artículo 44 del Código Contencioso Administrativo y 16 de la Resolución 1212 de 2007, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, el contenido de la presente resolución a la Alcaldía Municipal de La Dorada Caldas, a través de su representante legal o quien haga sus veces, en la carrera 3ª N° 14 -76 en la esquina del Palacio Municipal de La Dorada Caldas, haciéndole saber que contra la presente procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales deberán presentarse por escrito ante este Despacho, ubicado en la carrera 7 N° 32-16, piso 16 Torre Norte Edificio San Martín de esta ciudad, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
Parágrafo. Si no se logra surtir la notificación en forma personal, se realizará por edicto con la inserción de la parte resolutiva de esta providencia.
Artículo 4°. Notificar por aviso, conforme al artículo 16 de la Resolución 1212 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, el contenido de la presente Resolución al señor Justo Capera Caicedo, en su calidad de Alcalde Municipal de La Dorada, departamento de Caldas, haciéndole saber que contra la presente procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales deberán presentarse por escrito ante este Despacho, ubicado en la carrera 7ª N° 32 - 16 piso 16 Torre Norte Edificio San Martín de esta ciudad, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Contencioso Administrativo".
Artículo 2°. Notificar personalmente conforme al artículo 44 de Código Contencioso Administrativo y 16 de la Resolución 1212 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, el contenido de la presente resolución a la Alcaldía Municipal de La Dorada Caldas, a través de su representante legal o quien haga sus veces, y al señor Justo Capera Caicedo en la carrera 3ª No 14 -76 en la esquina del Palacio Municipal de La Dorada Caldas, haciéndole saber que contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Parágrafo. Si no se logra surtir la notificación en forma personal, se realizará por edicto con la inserción de la parte resolutiva de esta providencia.
Artículo 3°. Los demás artículos de la Resolución número 4-2010-002841 del 31 de diciembre de 2010, no sufren ninguna variación.
El expediente queda a disposición en la Secretaría de la Dirección General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de Salud.
Artículo 4°. Trasladar copia del presente acto administrativo junto con el aviso en medio magnético y físico del presente acto administrativo a la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, trasládese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2011.
Claudia Constanza Rivero Betancur,
Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.
(C.F.).
La Superintendencia Nacional de Salud, se permite notificar a la empresa Bingos Unidos de Colombia y Cía. Ltda., representada legalmente por la señora Gladys Olivia Castrillón Morales, el contenido de la Solicitud de Explicaciones 2-2010-023691 de 07/04/2010, en cuyo encabezado dice:
"SOLICITUD DE EXPLICACIONES 2-2010-023707"
Doctora
GLADYS OLIVIA CASTRILLÓN MORALES
Representante Legal
BINGOS UNIDOS DE COLOMBIA Y CÍA. LTDA.
Carrera 14 N° 86 A- 25
Bogotá, D. C., DISTRITO CAPITAL
Referencia:
SOLICITUD DE EXPLICACIONESReferenciado:
1-2010-021646De conformidad con las facultades conferidas a la Superintendencia Nacional de Salud, previstas en el Decreto 1018 de 30 de marzo de 2007, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud; en los artículos 2º, 45 y 53 de la Ley 643 de 2001, por la cual se expide el régimen propio del monopolio de juegos de suerte y azar, en concordancia con lo establecido en el Decreto 126 del 21 de enero del 2010 en su artículo 17, esta Superintendencia Delegada se permite solicitar explicaciones frente a los siguientes hechos:
1.
ANTECEDENTES1.1. El numeral 4 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007, dispone como función de la Superintendencia Nacional de Salud, definir políticas de coordinación con los demás organismos del Estado que tengan funciones de inspección, vigilancia y control.
1.2. El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), dispone en el literal d), numeral 2 del artículo 102, que las instituciones sometidas al control y vigilancia están obligadas a reportar de forma inmediata y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), cualquier información relevante sobre manejo de fondos cuya cuantía o características no guarden relación con la actividad económica de sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios que por su número, por las cantidades transadas o por las características particulares de las mismas, puedan conducir razonablemente a sospechar que los mismos están usando a la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir dineros o recursos provenientes de actividades delictivas.
1.3. La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud recibió informe por parte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), mediante oficio radicado el 10 de marzo de 2010 con NURC 1-2010-021646, indicando las entidades que no enviaron información de manera directa, suficiente y oportuna, correspondiente a premios y/o transacciones en efectivo, al igual que reporte de operaciones sospechosas o, en su defecto, ausencia de operaciones sospechosas, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones 141 de 2006 y 78 de 2007, expedidas por la UIAF. (Folios 1-7).
Dentro del citado informe presentado por la UIAF, se encuentra la siguiente información: Razón social |
Nit |
Código |
Julio – diciembre 2009 Premios Incumplió |
20 Julio 2009 – 19 enero 2010 Ros Incumplió |
BINGOS UNIDOS DE COLOMBIA Y CÍA. LTDA. |
830117324 |
101-48 |
X |
X |
NOTA: La letra X señala el periodo y el tipo de reporte en el que la entidad no cumplió.
4. FORMULACIÓN DE CARGOS
CARGO PRIMERO:
Presunta omisión de enviar información de manera oportuna, directa y suficiente a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, correspondiente a los reportes de "Ganadores de Premios " o " Ausencia de Ganadores de Premios" de los periodos comprendidos entre el 1° de julio al 31 de diciembre de 2009, previstos en las Resoluciones 141 de 2006 y 78 de 2007, con lo cual se vulneró el artículo 53 de la Ley 643 de 2001, el literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y la Circular Única, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.5. RESPUESTA A LA SOLICITUD DE EXPLICACIONES
Se solicita al representante legal de la empresa Bingos Unidos de Colombia y Cía. Ltda., doctora Gladys Olivia Castrillón Morales o quien haga sus veces, que presente las explicaciones que considere pertinentes frente al cargo relacionado en este escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del presente requerimiento.
En el evento de no ser atendida la solicitud de explicaciones, este Despacho entenderá que acepta los hechos sobre los cuales se solicitan las explicaciones del caso, situación que permitirá a esta Superintendencia proferir la decisión correspondiente, con base en las pruebas que obran en la presente actuación administrativa, conforme al artículo 35 del Código Contencioso Administrativo.
Con el escrito de la solicitud de explicaciones deberá allegarse el certificado de existencia y representación legal y los documentos que considere pertinentes, conducentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. LAS FOTOCOPIAS QUE SE APORTEN DEBEN SER LEGIBLES PARA SU VALORACIÓN, SIN ENMENDADURAS, BORRONES, O ANOTACIONES.
Cordialmente,
Martha South Alfonso Achury,
Encargada de las Funciones de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud.
(C.F.).