RESOLUCIÓN 002533 DE 2011

(octubre 4)

por la cual se designa Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de la Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S" identificada con NIT 830006404-0, sujeto a Intervención Forzosa Administrativa para liquidar.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42 y, los incisos 1° y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 37, literales a), b), c), d), y f) del artículo 39, los literales a), c), e), y f) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998 y el artículo 4° del Decreto 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, artículo 1°, parágrafos 1° y 2° del artículo 2° y el artículo 4° del Decreto 3023 de 2002, el artículo 1° del Decreto 736 de 2005, y en especial con el artículo 1°, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3°, los numerales 1, 6, y 8 y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25 y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 del 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes del caso

1.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 002122 del 23 de agosto de 2011, visible a folios 1 al 140 de la carpeta, dispuso:

"Artículo 1°. Revocar de forma total el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", con NIT 830006404-0…".

"Artículo 2°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para administrar Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S.A. EPS-S", mientras da lugar a la ejecutoria de los actos administrativos que establecen la medida y se lleve a cabo el traslado de los afiliados a esta entidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes, esto es, el artículo 50 del Acuerdo 415 del CNSSS mediante el cual se garantice la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, lo anterior, con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

(…)

Artículo 3°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para liquidar Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S.A. EPS-S", una vez ejecutoriados los actos administrativos que establecen la medida y siempre que se haya llevado a cabo el traslado de los afiliados de esta entidad bajo las disposiciones legales vigentes, esto es, el artículo 50 del Acuerdo 415 del CNSSS y con el cual se garantice la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, lo anterior, con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y cuyos efectos de conformidad con el artículo 23 de la Ley 510 de 1999…".

(…)

Artículo 5°. Solicitar a la Junta Directiva de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S" que en forma inmediata proceda a remover al representante legal y al Revisor Fiscal de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S" Entidad intervenida, doctor Fabio Romero Sosa, portador de la cédula de ciudadanía número 11335962 y la firma Proyección Gerencial Limitada con NIT 830.051.307-5 representada para dicho efecto por Gladys Stella Amézquita Pulido, portadora de la cédula de ciudadanía número 51629878, como Revisora Fiscal principal, o a quienes hagan sus veces, y designe su reemplazo en forma inmediata, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 3023 de 2002, teniendo en cuenta que los antes citados presuntamente incurrieron en violaciones a las disposiciones legales, e incumplieron las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones.

Parágrafo 1°. De la remoción y designación del representante legal y el revisor fiscal aquí dispuesta, deberá informarse a esta Superintendencia a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la misma, con la indicación del domicilio y/o lugar de residencia de quienes resultaren designados.

(…)

Artículo 6°. Ordenar al Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 21 del Decreto 1018 de 2007.

(…)

Artículo 10. Una vez designado el representante legal y el revisor fiscal de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A. EPS-S", por parte de la Junta Directiva de la misma, ordénase notificar personalmente el contenido de la presente resolución a quienes fueren designados para dichos cargos, con el fin de que se presenten ante el Superintendente Delegado para Medidas Especiales a tomar posesión como Agente Especial interventor y liquidador y Contralor dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, para el efecto la Junta Directiva de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", por intermedio de la doctora Liliana Milena Clavijo Vergara, primer suplente del Presidente, informará el domicilio y/o lugar de residencia de los mismos una vez notificado el presente acto administrativo.

1.2 Que la Superintendencia Nacional de Salud, tomó posesión de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", los días 25 y 26 de agosto de 2011, tal como consta en las actas que se suscribieron con ocasión de dicha toma, visibles a folios 160 a 176 del expediente, removiéndose de sus cargos al representante legal, doctor Fabio Romero Sosa, portador de la cédula de ciudadanía número 11335962 y a la firma Proyección Gerencial Limitada con NIT 830.051.307-5 representada para dicho efecto por Gladys Stella Amézquita Pulido, portadora de la cédula de ciudadanía número 51629878, Revisora Fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 3023 de 2002.

1.3 Que mediante escrito radicado con NURC 1-2011-071996 del 26 de agosto de 2011, la representante legal Suplente de Humana Vivir S. A. EPS, doctora Liliana Milena Clavijo Vergara, comunicó a la Superintendencia Nacional de Salud, la decisión de la Junta Directiva de Humana Vivir S. A. EPS sobre la designación del doctor Edison Alberto Pedreros Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía número 79903888 de Bogotá, para que se desempeñara como representante legal, Agente Especial Interventor y Liquidador del Programa Régimen Subsidiado de Humana Vivir S. A. EPS, tal y como lo establece el artículo 5° de la Resolución 2122 del 23 de agosto de 2011 y en cumplimiento del artículo 2º del Decreto 3023 de 2002. (Folio 199).

1.4 Que el doctor Edison Alberto Pedreros Buitrago, tomó posesión como Agente Especial Interventor ante el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el día 26 de agosto de 2011, tal como consta en el Acta de Posesión número 039 de 2011, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 2122 del 23 de agosto de 2011 y en cumplimiento del artículo 2º del Decreto 3023 de 2002, vista a folio 149 y 150 de la carpeta.

1.5 Posteriormente, el doctor Ciro Alejandro Olaya Forero, en calidad de Presidente de la Junta Directiva de Humana Vivir S. A. EPS, a través de la comunicación radicada con el NURC 1-2011-083117 del 27 de septiembre de 2011, dio a conocer a la Superintendencia Nacional de Salud el Acta número 143 del 17 de septiembre de 201, por medio de la cual, la Junta Directiva, tomó la decisión de remplazar al doctor Edison Alberto Pedreros Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía número 79903888 de Bogotá quien venía desempeñándose en el cargo de representante legal y Agente Especial Interventor y Liquidador del Programa del Régimen Subsidiado, por el doctor Sergio Andrés Ramírez Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 75077111 de Manizales (Caldas). Folio 212., en el marco de lo citado en el artículo 5° de la Resolución 2122 de 2011.

1.6 Revisada el Acta número 143 de la Junta Directiva Ordinaria del 17 de septiembre de 2011 de Humana Vivir S. A. EPS, se constata la elección por unanimidad del doctor Sergio Andrés Ramírez Murillo, como representante legal, Agente Especial Interventor y Liquidador del Programa Régimen Subsidiado de Humana Vivir S. A. EPS, visto a folios 213 al 216 de la carpeta.

II. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

De conformidad con el marco normativo que regula los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud y aplicando por remisión las disposiciones previstas en el artículo 290 y 291 del Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010 corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, designar y remover discrecionalmente a los Interventores, Liquidadores y Contralores.

Por otra parte el artículo 2° del Decreto 3023 de 2002 estableció: "Cuando se trate de la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o del régimen contributivo, la Superintendencia Nacional de Salud designará como liquidador para adelantar dicho proceso al representante legal de la entidad autorizada para operar el ramo o programa correspondiente y como Contralor el Revisor Fiscal de la misma.

No obstante, cuando la intervención para liquidar a la que hace referencia el artículo 1º del presente decreto, se origine en conductas imputables al representante legal o al Revisor Fiscal o cuando estos incurran en violaciones a las disposiciones legales o incumplan las órdenes o instrucciones impartidas por el ente de control, la Superintendencia Nacional de Salud deberá solicitar su remoción para que el órgano nominador correspondiente proceda a designar su reemplazo en forma inmediata.

Cuando no se atienda esta orden, la Superintendencia Nacional de Salud procederá a designar en forma temporal al Liquidador y al Contralor".

En cumplimiento del artículo 2° del Decreto 3023 de 2002, y el artículo 5° de la Resolución número 002122 del 23 de agosto de 2011, la Junta Directiva de Humana Vivir S. A. EPS removió al representante legal de dicha entidad y en su reemplazo, designó al doctor Edison Alberto Pedreros Buitrago quien se desempeñaría como Agente Especial Interventor y Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. EPS.

Posteriormente, el doctor Edison Alberto Pedreros Buitrago por decisión unánime contenida en el Acta de la Junta Directiva número 143 del 17 de septiembre de 201, es remplazado por el doctor Sergio Andrés Ramírez Murillo para que se desempeñe como Agente Especial Interventor y Liquidador del Programa de la Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. EPS.

La Resolución 1947 de noviembre 4 de 2003 por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el nombramiento y posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores designados por la Superintendencia Nacional de Salud en su artículo 5° manifiesta que, "a efectos de procurar que se cumplan los principios de eficiencia, imparcialidad, celeridad, moralidad, eficacia y austeridad en todos los procesos de toma de posesión en que se decida la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas, se hace necesario establecer parámetros que permitan la selección idónea y la posesión de Interventores, Liquidadores y Contralores por parte de la Superintendencia Nacional de Salud".

Ahora bien, revisado el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores de la Delegada para Las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, se constata la autorización para la inscripción en el citado registro de la persona natural, doctor Sergio Andrés Ramírez Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 75077111 de Manizales, acto que le fue comunicado al doctor Ramírez mediante memorando radicado con el NURC 2-2011-066082 del 29 de septiembre de 2011.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Designar como Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S" con NIT830006404-0, al doctor Sergio Andrés Ramírez Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 75077111 expedida en Manizales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3023 de 2002.

Parágrafo. El Agente Especial Interventor Liquidador, deberá dar cumplimiento en lo atinente a su designación a lo establecido en la Circular Única 047 de 2007 y sus modificaciones, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud.

Lo anterior, sin perjuicio de los demás informes exigidos en la Circular Única y/o los que de manera extraordinaria requiera esta Superintendencia.

Artículo 2°. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Sergio Andrés Ramírez Murillo, en la calle 25 N° 69-51 Torre 4 apartamento 404 de la ciudad de Bogotá, D. C., o al sitio que se indique para tal fin y/o al correo electrónico: sergioramirez98@hotmail.com, para que se presente a tomar posesión de su designación ante el Superintendente Delegado para Medidas Especiales, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente Acto Administrativo.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente resolución, al doctor Edison Alberto Pedreros Buitrago, en la avenida calle 26 N° 82-54 de la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo y a los Gobernadores de los Departamentos donde Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A. EPS-S" tenga cobertura geográfica, esto es Atlántico, Bolívar, Guajira, Magdalena, Tolima, Casanare, Bogotá, Cundinamarca, Guaviare, Huila, Caquetá y Cauca.

Artículo 5°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso del articulo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).