RESOLUCIÓN 002574 DE 2011

(octubre 7)

por la cual se adiciona el Parágrafo del Artículo Primero de la Resolución número 01072 del 8 de junio 2011, y se fija un término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., identificada con el NIT. 846.000.244-1.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42 y, los incisos 1 y 5 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 37, literales a, b, c, d, y f del artículo 39, los literales a, c, e, y f del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998 y el artículo 4° del Decreto 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002, artículo 1°, parágrafos 1 y 2 del artículo 2° y el artículo 4° del Decreto 3023 de 2002, y en especial con el artículo 1, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3, los numerales 1, 6, y 8 y el parágrafo del artículo 4, el artículo 5, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6, numerales 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8 del Decreto 1018 del 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la entidad promotora de salud Selvasalud S. A.

1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 01271 de 28 de julio de 2010, revocó el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado en Salud, otorgado a la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., y ordenó la toma de posesión de bienes, haberes y negocios como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para liquidar a la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A.

1.2. Posteriormente, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución No. 001642 del 1° de octubre de 2010, dando cumplimiento a la sentencia de tutela del 24 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Segundo Laboral de Cali, (vista a folio 1 al 6 de la carpeta 1), en esta la Superintendencia dispuso:

"(…)

Primero: Inaplicar la Resolución número 1271 del 28 de julio de 2010, por medio de la cual se adopta una medida contra la Entidad Promotora de Salud Selvasalud Eps S. A.

Artículo 2°. Ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para administrar a la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, en los términos contenidos en el artículo segundo de la sentencia de 24 de septiembre de 2010, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali.

Parágrafo. La toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la intervenida son con el fin de administrar, adoptando medidas que busquen superar dentro del término que falta para cumplirse los dos años de operación, el déficit de afiliados encontrado, a fin de garantizar la efectiva prestación del servicio público de salud, agotada esta medida de salvamento sin que se hubiere logrado el cometido buscado, recobrar su vigencia la resolución número 1271 de 28 de julio de 2010, en los términos de la sentencia proferida por el juez de instancia".

1.3. Así mismo la Superintendencia Nacional de Salud, en Resolución número 01072 del 8 de junio de 2011, (vista a folios 720 al 822 de la carpeta 4) dispuso:

"(…)

Artículo 1°. Continuar el proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A. con NIT 846.000.244-1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para que se determine si la entidad puede desarrollar su objeto social o si debe ser objeto de Liquidación, en los términos y la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 2°. Designar como Agente Especial de la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., al doctor Jaime Arturo Rendón Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.971.034 de Villamaría, que para todos los efectos será el Representante Legal.

Parágrafo 1°. El Agente Interventor designado ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión del mismo y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad, junto con los demás deberes y facultades de ley.

Hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida; además rendirá un plan de acción, dentro de las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dan origen a la presente...".

1.4 .El doctor Jaime Arturo Rendón Cardona, en su calidad de Agente Interventor de Selvasalud, en oficio radicado NURC 1-2011-084085 del 29 de septiembre de 2011 (visto a folios 879 al 881 de la carpeta 4), solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud prorrogar la medida de Intervención Forzosa Administrativa, previa las siguientes consideraciones:

"(…)

No obstante la Entidad Promotora de Salud aún bajo el efecto normativo de la toma de posesión para administrar, atraviesa por una órbita financiera negativa, ante la inaplicabilidad del Decreto 2555 de 2010 por parte de las autoridades competentes y los Jueces de la República muchos recursos se encuentran dispersos, inejecutables, bajo medidas cautelares y otros procesos de cobro.

Congruente con lo anterior y bajo la realidad presupuestal de la entidad, los diversos acuerdos de pago celebrados a la fecha no han sido ejecutados ni armonizada su obligación puesto que se hace inminentemente necesaria la aplicación de un plan de salvamento que permita en condiciones óptimas desarrollar adecuadamente su objeto social logrando mejores condiciones para que los acreedores puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias.

Ahora bien, la medida de Intervención Forzosa Administrativa permite la aplicación de las medidas de Salvamento para colocar en óptimas condiciones de funcionamiento a la entidad, medidas que se propusieron al principio de la intervención y que deberán seguir su curso para equilibrar los estados financieros de la entidad, consideración por la cual sugiero la prórroga de la intervención ordenada a través de la Resolución 1642 del 1° de octubre de 2010 o en su defecto una nueva intervención forzosa administrativa que permita conservar, restaurar y llevar a su punto de equilibrio la parte financiera de esta tan importante entidad promotora de salud del departamento del Putumayo.

Es prioritario que la Superintendencia Nacional de Salud y el Gobierno Nacional, decreten la prórroga especial administrativa hasta por un (1) año más del término de la intervención, a fin de contar con las instancias suficientes en tiempo y recursos para implementar las políticas, Programas y acciones puntuales anotadas, con la finalidad de desarrollar:

1. Adelantar y formalizar la suscripción del Acuerdo de Acreedores para amortizar en un (1) año los pasivos de la intervenida causados antes del 1° de octubre de 2010.

2. Diseñar e implementar el Sistema de monitoreo y control sobre el cumplimiento del Acuerdo de Acreedores que se oficialice.

3. Fortalecer el proceso de desarrollo institucional con la implementación del Sistema Integrado de Información y Gestión.

4. Reducir los costos operacionales fijos y generar márgenes de productividad conexos a la asunción de nuevos programas de atención rentables en el área de la salud pública y de la promoción y prevención.

5. Consolidar las instancias de defensa judicial de la Entidad con la operación del Comité de Conciliaciones tanto en temas administrativos (Procuraduría Judicial) y Judiciales (Acciones Judiciales en curso, laborales, administrativas, contenciosas y civiles).

6. La culminación de las acciones establecidas en el plan de acción vigencia 2011, suscripción del acuerdo de acreedores.

7. La implementación del Cobro Persuasivo y Coactivo para las entidades deudoras de la entidad.

8. La emisión de acciones y recapitalización de las mismas con el objeto de aumentar su patrimonio social.

9. La implementación y puesta en marcha del proyecto piloto en conjunto con la Gobernación del Putumayo ante las entidades que integran la Unión Europea con el Objeto de captar recursos no reembolsables destinados a la inversión en salud de la población putumayense de que gozan por habitar en una zona geográfica de difícil acceso.

10. El recaudo de Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Seis mil Novecientos Ocho Pesos M/cte ($ 2.651.436.908).

11. Captación de Usuarios a Nivel Nacional.

La ejecución de esta propuesta, permitirá a Selvasalud EPSS en Intervención aumentar la oferta de servicios, incrementar sus ingresos y generar una operación corriente superavitaria que le permita cancelar los pasivos de la EPSS causados antes del proceso de intervención mediante la suscripción de un Acuerdo de Acreedores.

Es así que en mi calidad de Agente Especial de la Entidad y de conformidad con el numeral 2 inciso 3º del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, recomiendo como consideración viable prorrogar el término de la intervención forzosa administrativa de Selvasalud EPS en Intervención por un año más o en su defecto aplicar una nueva intervención por desequilibrio del componente financiero.

Sumado a lo anterior, se advierte que el término para la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa a Selvasalud EPSS en Intervención otorgado en la Resolución número 01072 del 8 de septiembre de 2011 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, está próximo a vencerse, razón de peso por el cual se debe continuar con la toma de posesión a fin de garantizar la continuidad del Proceso, el normal funcionamiento y la adecuada prestación del servicio de salud a toda nuestra población a nivel nacional…".

2. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente Acto Administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la solicitud de ampliación de término del proceso de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud "Selvasalud S. A.", previo los siguientes aspectos de facto y de derecho así:

a) De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

b) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento".

c) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente: "El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".

d) El numeral 26 del artículo 6 del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento".

e)Tal como consta en la Resolución número 001072 del 8 de junio de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó continuar con la medida de Intervención Forzosa Administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S.A., por cuanto pese a haberse subsanado el déficit de afiliados encontrados en el año de 2010, el cual constituyó la causal para dar lugar a la expedición de la Resolución número 01271 del 28 de julio de 2010, la entidad no cumple con los requisitos de margen de solvencia, es por ello que el Agente Especial Interventor presentó propuesta tendiente al salvamento de la entidad y así evitar la revocatoria de habilitación, para lo cual realizó énfasis en algunos procesos que son determinantes para el éxito de la medida como la suspensión de los procesos judiciales.

De las piezas procesales allegadas a la actuación encontramos, que el Agente Especial Interventor de la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., requiere darle continuidad a la propuesta tendiente a colocar en óptimas condiciones de funcionamiento a la entidad y equilibrar sus estados financieros, para lo cual es necesario contar con las instancias suficientes de tiempo y recursos e implementar y desarrollar las actividades tales como: el cobro persuasivo y coactivo a los deudores de la entidad, la formalización de la suscripción de acuerdos con los acreedores y entre otros la implementación y puesta en marcha del proyecto piloto en conjunto con la gobernación del Putumayo destinados a la inversión en salud de la población putumayense, y que de ejecutarse, permitirá a la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A. en Intervención, aumentar la oferta de servicios, incrementar sus ingresos y generar una operación corriente para cancelar los pasivos de la misma.

Por lo anterior y con el fin de garantizar el derecho a la salud a toda la comunidad usuaria y afiliada de la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., y lograr superar las deficiencias financieras, esta Superintendencia acatando sus cometidos constitucionales y legales y en aras de proteger el interés público, razón última de este organismo de Inspección, Vigilancia y Control, se ve avocada ante la situación presentada y en cumplimiento del atribuciones que le otorga la Ley mantener el proceso de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la Entidad Promotora de Salud "Selvasalud S. A." toda vez que continúan los presupuestos fácticos que dieron lugar a la medida.

Con base en el contenido del artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este despacho considera necesario adicionar el Parágrafo del Artículo Primero de la Resolución No. 01072 de 8 de junio de 2011, y fijar un término adicional dentro de la actuación adelantada con ocasión de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar de la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A. EPSS por seis (6) meses, con el fin de buscar superar las deficiencias financieras, garantizando las normas técnicas y científicas relacionadas con la calidad del mismo y establecer que la entidad puede desarrollar su objeto social conforme a las reglas que la rigen, o se pueden adoptar otras medidas que permitan obtener el pago total o parcial de sus créditos o si definitivamente debe ser objeto de liquidación.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adicionar el Parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 01072 del 8 de junio de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 1°. Continuar el proceso de Intervención Forzosa Administrativa de la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A. con NIT. 846.000.244-1, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Acto Administrativo, por el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para que se determine si la entidad puede desarrollar su objeto social o si debe ser objeto de Liquidación, en los términos y la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Parágrafo. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional".

Artículo 2°. Fijar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., en seis (6) meses contados a partir del 9 de octubre de 2011 hasta el 8 de abril de 2012.

Parágrafo. El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto–ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Especial Interventor, y evaluación por parte de esta Superintendencia disponga la disolución y liquidación.

Sin embargo y sin perjuicio de lo anterior, cuando así se requiera en razón de las características de la entidad, previa justificación del Agente Especial Interventor, se podrá solicitar al Gobierno Nacional una prórroga mayor.

Artículo 3°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Jaime Arturo Rendón Cardona, en calidad de Agente Especial Interventor de la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., en la carrera 4 N°. 8-27 de Mocoa-Putumayo y al correo electrónico igemerenrendon1@hotmail.com.

Artículo 4°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a los Gobernadores de los departamentos donde la Entidad Promotora de Salud Selvasalud S. A., tenga cobertura geográfica, esto es Antioquia, Amazonas, Atlántico, Caldas, Caquetá, Cauca, Córdoba, Chocó, Magdalena, Nariño, Putumayo, Sucre, Valle del Cauca, Bolívar; Quindío, Risaralda, Tolima y Guajira.

Artículo 5°. Publicar la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 7 de octubre de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).