RESOLUCIÓN 002659 DE 2011

(octubre 12)

por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución No. 000237 del 28 de enero de 2010.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren, los literales g) y h) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, 68 de la Ley 715 de 2001, numeral 14, 23 y 24 del artículo 6°, numeral 3 del artículo 8° y numeral 4 del artículo 15° del Decreto 1018 de 2007, artículos 1° y 2° del Decreto 1015 de 2002, inciso 2 numeral 1 del artículo 296, artículos 1° y 2° de la Resolución 1947 de 2003 y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 000237 del 28 de enero de 2010, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, estableció el procedimiento para la evaluación, cálculo y fijación de los honorarios definitivos a los liquidadores, Agentes Especiales y Contralores de las Entidades objeto de Toma de Posesión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el artículo Tercero de la Resolución número 000237 del 28 de enero de 2010 dispuso:

"Los honorarios de los Contralores o Revisores Fiscales equivaldrán al cincuenta por ciento (50%) del monto de los honorarios fijados al Interventor o al Liquidador"

Que la institución de la Revisoría Fiscal es un apoyo de vital importancia para las entidades que ejercen la inspección, vigilancia y/o control de las sociedades; sus funciones le han sido asignadas por mandato legal, tales como las de velar por el cumplimiento de las leyes y acuerdos entre los particulares (Estatutos Sociales y decisiones de los Órganos de Administración), y dar fe pública, lo cual significa entre otros, que su atestación y firma hará presumir legalmente, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos han sido tomados fielmente de los libros y reflejan en forma razonable la correspondiente situación financiera en la fecha del balance (artículo 10 de la Ley 43 de 1990)".

A su vez el Consejo de Estado, en Sentencia 15730 de 2007, manifestó:

"(…) la institución de la revisoría fiscal ofrece credibilidad de la situación financiera, de un adecuado sistema de control interno, del manejo de la contabilidad y del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y legales, lo que preserva la protección de terceros e incluso del mismo Estado (…)".

Igualmente la Circular Única, instructivo expedido por la Superintendencia Nacional de salud establece respecto de los Revisores Fiscales y Contralores:

(…)

3. Informes que debe reportar el Contralor y/o Revisor Fiscal.

El Contralor ejerce funciones propias de un Revisor Fiscal conforme lo establece el inciso 2º numeral 10 del artículo 295 del Decreto–ley 663 de 1993.

El Contralor y/o Revisor Fiscal deberá remitir un informe preliminar en medio físico dentro de los treinta días (30) calendario posteriores a la toma de posesión de su cargo, en que incluya las observaciones y recomendaciones sobre aspectos relacionados con la situación administrativa, financiera, Jurídica, laboral y técnico- científica. En este mismo informe, debe presentar el plan de trabajo que va a adelantar y el acta de nombramiento como Contralor y/o Revisor Fiscal.

Igualmente, debe rendir un informe de sus actividades en el desempeño de sus funciones como Contralor y/o Revisor fiscal en medio físico, independiente del informe de gestión del Agente Interventor, cada treinta (30) días hasta la culminación del proceso de intervención.

Cuando el Contralor y/o Revisor Fiscal se separe del cargo, deberá presentar un (1) informe en medio físico consolidado de las actividades realizadas durante su permanencia en la entidad objeto de intervención, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la fecha de su Retiro.

Al concluir la Intervención Forzosa Administrativa, el Contralor y/o Revisor Fiscal de la entidad, debe enviar a esta Delegada Para Medidas Especiales, un dictamen en medio físico de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley 43 de 1990, en el que se indique la finalización del proceso de intervención.

En caso que se requiera modificar el Plan de trabajo, el Contralor y/o Revisor Fiscal deberá presentar el nuevo plan a la Superintendencia Nacional de Salud –Delegada para Medias Especiales..."

Que las actuaciones administrativas que realice la Superintendencia Nacional de Salud debe desarrollarlas de conformidad con los principios constituciones y en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, el Despacho del Superintendente tendrá entre otras funciones la de "señalar las políticas generales de la entidad, expedir los actos administrativos que le corresponden, así como los reglamentos y manuales e instructivos para el cabal funcionamiento de la entidad".

Que la Superintendencia Nacional de Salud, requiere revisar los honorarios fijados a los Contralores designados por esta Superintendencia, en los procesos de toma de posesión cuyo control o seguimiento corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el Decreto 1015 de 2002, modificado por el Decreto 736 de 2005 establece que las normas de procedimiento aplicables al ejercicio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de la Intervención Forzosa Administrativa se regirán por lo previsto en el artículo 116 del Decreto–ley 663 de 1993, Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan.

Que de conformidad con el artículo 296 del Decreto–ley 663 de 1993, la normatividad aplicable a las Intervenciones Forzosas Administrativas realizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, fijar los honorarios del Contralor.

Que es deber de la Superintendencia Nacional de Salud, procurar que los honorarios que deban percibir los interventores, liquidadores y contralores se determinen teniendo en cuenta el tamaño de la entidad y complejidad de la misma, así como criterios claros de austeridad y justicia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo Tercero de la Resolución número 000237 del 28 de enero de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 3°. Los honorarios de los contralores equivaldrán al ochenta por ciento (80%) del monto de los honorarios fijados al Interventor o al Liquidador.

Artículo 2°. Los demás artículos de la parte resolutiva de la Resolución número 000237 del 28 de enero de 2010 continúan vigentes.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).