RESOLUCIÓN 002855 DE 2011

(24 de octubre)

por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida en el Departamento de Guainía, identificada con el NIT 843.000.009-4.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 2, 4, 5 y 6 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales a), b), c), d), e) y f), del artículo 39 y los literales, a) b), d) e), f), del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4º del Decreto 783 de 2000, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1°, el artículo 3º , los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4º, el artículo 5º, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y, los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida en el departamento de Guainía

1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001875 del 23 de diciembre de 2009, visible a folios de 1 al 50 de la carpeta número 1, dispuso:

"ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, NIT 843.000.009-4, cuyo domicilio es carrera 9 N° 16-14 del Municipio de Inírida, en el Departamento de Guainía con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(…)

ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD con NIT 860.051.853-4, Representada por el doctor ROBERTO JARAMILLO URICOECHEA identificado con la cédula de ciudadanía número 39.990 de Bogotá, como Agente Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida.

PARÁGRAFO: El agente interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, conforme lo establece el artículo 4º del Decreto 2211 de 2004; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dieron origen a la presente".

(…)

1.2. Posteriormente, por medio de la Resolución número 000850 del 1° de junio de 2010, visible a folios de 683 al 685 de la carpeta número 4, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso aceptar la renuncia del doctor Roberto Jaramillo Uricoechea, Rector y Representante Legal de la ESE Manuel Elkin Patarroyo, en los siguientes términos:

(…)

ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR la renuncia presentada por el Doctor ROBERTO JARAMILLO URICOECHEA rector y Representante Legal de la FUNDACIÓN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO…".

ARTÍCULO SEGUNDO. DESIGNAR como Agente Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, al doctor LUIS FERNANDO PÁEZ CARRASCAL identificado con la cédula de ciudadanía número 13.504.176.

1.3. De otra parte, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, tomó posesión de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida en el departamento de Guainía, tal como consta en el Acta de Toma de Posesión número 020 del 28 de diciembre de 2009 obrante a folio 53 de la carpeta número 1 del expediente.

1.4. Por medio de la Resolución número 001752 del 25 de octubre de 2010, visible a folios 1417 al 1419 de la carpeta número 8, esta Superintendencia, dispuso:

ARTÍCULO PRIMERO: REMOVER del cargo de Agente Interventor de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, al doctor LUIS FERNANDO PÁEZ CARRASCAL, a partir del día 26 de octubre de 2010. …".

ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Agente Interventor de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, a la doctora YADIRA MAYERLY BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.824.482 de Bogotá quien para todos los efectos será el Representante Legal de la Intervenida.

1.5. Igualmente, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, dio posesión a la doctora Yadira Blanco Hernández, como Agente Interventor, quien para todos los efectos sería la Representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida en el departamento de Guainía, tal como consta en Acta número 029 de 2010, visible a folio 1250 de la carpeta número 8 del expediente.

1.6. La Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del Municipio de Inírida en el departamento de Guainía en los siguientes actos administrativos:

• Resolución número 000357 del 26 de febrero de 2010, desde la misma fecha, hasta el día 27 de abril de 2010 tal como se observa a folios 221 al 225 de la carpeta número 2 del expediente.

• Resolución número 0000639 del 27 de abril de 2010, desde la misma fecha, hasta el día 26 de mayo de 2010 visible a folios 400 al 403 de la carpeta número 3 del expediente.

• Resolución número 000811 del 26 de mayo de 2010, desde la misma fecha, hasta el día 26 de diciembre de 2010, visible a folios 597 a 600 de la carpeta número 4 del expediente.

• Resolución número 002087 del 23 de diciembre de 2010, desde la misma fecha, hasta el día 25 de junio de 2011, visible a folios 1588 a 1594 de la carpeta número 9 del expediente.

1.7. A través de la Resolución número 01391 del 24 de junio de 2011, visible a folios 2300 a 2306 de la carpeta 12, la Superintendencia Nacional de Salud, estableció:

"(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR el Parágrafo del artículo primero de la Resolución número 001875 del 23 de diciembre de 2009, el cual quedará así:

"ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, NIT 843.000.009-4, cuyo domicilio es carrera 9 número 16-14 del Municipio de Inírida, en el Departamento de Guainía con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional…".

ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, hasta el día 24 de octubre de 2011.

PARÁGRAFO: El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Interventor, y evaluación por parte de esta Superintendencia disponga la disolución y liquidación.

Sin embargo y no obstante de lo anterior, cuando así se requiera, en razón de las características de la entidad previa justificación del Agente Interventor, se podrá solicitar al Gobierno Nacional una prórroga mayor…".

2. Solicitud de prórroga presentada por la doctora Yadira Blanco Hernández, agente interventor, y representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida en el departamento de Guainía

La doctora Yadira Blanco Hernández, Agente Interventor y Representante Legal de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida en el departamento de Guainía, mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el NURC 1-2011-084091 del día 29 de septiembre de 2011, visible a folios 2729 a 2736 de la carpeta 14 del expediente, solicitó prórroga del plazo de la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, municipio de Inírida departamento del Guainía por un término no menor a tres (3) meses, adicionalmente, anexa documento del cual se refirió como "propuesta de red de prestación de servicios…".

"(…)

RESOLUCIÓN NÚMERO 002855 DE 2011

(24 de octubre)

por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida en el Departamento de Guainía, identificada con el NIT 843.000.009-4.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 2, 4, 5 y 6 del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, literales a), b), c), d), e) y f), del artículo 39 y los literales, a) b), d) e), f), del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4º del Decreto 783 de 2000, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, y en especial con el artículo 1°, el artículo 3º , los numerales 1, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 4º, el artículo 5º, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 34, 38, 40, y 42 del artículo 6°, numerales 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y, los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida en el departamento de Guainía

1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 001875 del 23 de diciembre de 2009, visible a folios de 1 al 50 de la carpeta número 1, dispuso:

"ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, NIT 843.000.009-4, cuyo domicilio es carrera 9 N° 16-14 del Municipio de Inírida, en el Departamento de Guainía con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen.

(…)

ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR como Agente Especial de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD con NIT 860.051.853-4, Representada por el doctor ROBERTO JARAMILLO URICOECHEA identificado con la cédula de ciudadanía número 39.990 de Bogotá, como Agente Interventor, que para todos los efectos será el Representante Legal de la intervenida.

PARÁGRAFO: El agente interventor dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya tomado posesión hará un inventario preliminar de los activos y pasivos de la intervenida, conforme lo establece el artículo 4º del Decreto 2211 de 2004; además rendirá un plan de acción, dentro de los treinta (30) días siguientes a su designación, el cual debe contener las actividades a realizar con miras a subsanar los hechos que dieron origen a la presente".

(…)

1.2. Posteriormente, por medio de la Resolución número 000850 del 1° de junio de 2010, visible a folios de 683 al 685 de la carpeta número 4, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso aceptar la renuncia del doctor Roberto Jaramillo Uricoechea, Rector y Representante Legal de la ESE Manuel Elkin Patarroyo, en los siguientes términos:

(…)

ARTÍCULO PRIMERO. ACEPTAR la renuncia presentada por el Doctor ROBERTO JARAMILLO URICOECHEA rector y Representante Legal de la FUNDACIÓN EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO…".

ARTÍCULO SEGUNDO. DESIGNAR como Agente Interventor de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, al doctor LUIS FERNANDO PÁEZ CARRASCAL identificado con la cédula de ciudadanía número 13.504.176.

1.3. De otra parte, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, tomó posesión de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida en el departamento de Guainía, tal como consta en el Acta de Toma de Posesión número 020 del 28 de diciembre de 2009 obrante a folio 53 de la carpeta número 1 del expediente.

1.4. Por medio de la Resolución número 001752 del 25 de octubre de 2010, visible a folios 1417 al 1419 de la carpeta número 8, esta Superintendencia, dispuso:

ARTÍCULO PRIMERO: REMOVER del cargo de Agente Interventor de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, al doctor LUIS FERNANDO PÁEZ CARRASCAL, a partir del día 26 de octubre de 2010. …".

ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como Agente Interventor de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, a la doctora YADIRA MAYERLY BLANCO HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.824.482 de Bogotá quien para todos los efectos será el Representante Legal de la Intervenida.

1.5. Igualmente, la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales, dio posesión a la doctora Yadira Blanco Hernández, como Agente Interventor, quien para todos los efectos sería la Representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida en el departamento de Guainía, tal como consta en Acta número 029 de 2010, visible a folio 1250 de la carpeta número 8 del expediente.

1.6. La Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del Municipio de Inírida en el departamento de Guainía en los siguientes actos administrativos:

• Resolución número 000357 del 26 de febrero de 2010, desde la misma fecha, hasta el día 27 de abril de 2010 tal como se observa a folios 221 al 225 de la carpeta número 2 del expediente.

• Resolución número 0000639 del 27 de abril de 2010, desde la misma fecha, hasta el día 26 de mayo de 2010 visible a folios 400 al 403 de la carpeta número 3 del expediente.

• Resolución número 000811 del 26 de mayo de 2010, desde la misma fecha, hasta el día 26 de diciembre de 2010, visible a folios 597 a 600 de la carpeta número 4 del expediente.

• Resolución número 002087 del 23 de diciembre de 2010, desde la misma fecha, hasta el día 25 de junio de 2011, visible a folios 1588 a 1594 de la carpeta número 9 del expediente.

1.7. A través de la Resolución número 01391 del 24 de junio de 2011, visible a folios 2300 a 2306 de la carpeta 12, la Superintendencia Nacional de Salud, estableció:

"(…)

ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR el Parágrafo del artículo primero de la Resolución número 001875 del 23 de diciembre de 2009, el cual quedará así:

"ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, NIT 843.000.009-4, cuyo domicilio es carrera 9 número 16-14 del Municipio de Inírida, en el Departamento de Guainía con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO: Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional…".

ARTÍCULO SEGUNDO: FIJAR el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DEPARTAMENTAL MANUEL ELKIN PATARROYO, hasta el día 24 de octubre de 2011.

PARÁGRAFO: El plazo que se fija podrá ser prorrogado las veces que sea necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse el contenido del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad, previo concepto del Agente Interventor, y evaluación por parte de esta Superintendencia disponga la disolución y liquidación.

Sin embargo y no obstante de lo anterior, cuando así se requiera, en razón de las características de la entidad previa justificación del Agente Interventor, se podrá solicitar al Gobierno Nacional una prórroga mayor…".

2. Solicitud de prórroga presentada por la doctora Yadira Blanco Hernández, agente interventor, y representante legal de la Empresa Social del Estado Hospital departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida en el departamento de Guainía

La doctora Yadira Blanco Hernández, Agente Interventor y Representante Legal de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida en el departamento de Guainía, mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el NURC 1-2011-084091 del día 29 de septiembre de 2011, visible a folios 2729 a 2736 de la carpeta 14 del expediente, solicitó prórroga del plazo de la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, municipio de Inírida departamento del Guainía por un término no menor a tres (3) meses, adicionalmente, anexa documento del cual se refirió como "propuesta de red de prestación de servicios…".

"(…)

II. ACCIONES POR REALIZAR

La presente intervención ha logrado avances importantes en los compromisos adquiridos de manera institucional, sobre todo lograr mantener la prestación de los servicios de salud en el hospital de Inírida (baja y media complejidad), con las limitantes y deficiencias económicas, tecnológicas, de recurso humano y de infraestructura, y se ha logrado mejorar la prestación de los servicios ofertados en el área rural garantizando el servicio en el centro hospital de Barrancominas y San Felipe y, llevando servicios de salud a todo el departamento a través de las jornadas extramurales, en las cuales se han realizando acciones de medicina, odontología, promoción y prevención y salud pública.

No obstante, es necesario recalcar que si bien, la institución se encuentra cada vez mas involucrada en el logro de su acción misional, la misma se ve comprometida por la incidencia del desfinanciamiento generado por el actual Sistema de Seguridad Social, en el cual a las acciones de salud se les asigna recursos por la demanda de los usuarios a los cuales se les estipula un valor por cápita anual, que para el caso del Departamento de Guainía, no es suficiente para cubrir los costos de la prestación de los servicios mínimos y básicos para la población, en las condiciones y características del Departamento.

En estudio realizado, se refleja el estado actual económico del hospital, y la propuesta de reestructuración necesaria fue presentada a la Secretaría de Salud Departamental para su presentación al Ministerio de la Protección Social como ente encargado de la red de prestación de servicios del Departamento; no obstante consientes de la importancia de obtener los recursos necesarios para el financiamiento de la ESE, se han buscado diversos escenarios y se ha enviado copia del estudio realizado a entidades como el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección Nacional de Planeación, la CRES y la Superintendencia Nacional de Salud, en búsqueda de soluciones radicales y definitivas que permitan garantizar los servicios que desde hace aproximadamente tres años, se le han negado de forma eficiente y oportuna a la población de Inírida.

A la fecha no se tiene pronunciamiento por parte del Ministerio de la Protección Social, sobre la aprobación de la reestructuración de la red de prestación de servicios de salud del Departamento del Guainía, que permitiría al hospital contar con los recursos suficientes para la construcción y dotación de centros y puestos de salud, reorganizar el recurso humano y contar con los ingresos financieros que permitan el funcionamiento satisfactorio de la ESE.

A pesar de los avances realizados y de las acciones necesarias para garantizar la continuidad y prestación de los servicios de salud no se ha logrado:

El compromiso total de los funcionarios vinculados a la ESE, teniendo en cuenta que se genera una desmotivación constante dados los retrasos en los pagos de nómina, originados principalmente por el déficit y el no cumplimiento de las EPS en los giros oportunos. Situación que a pesar de existir a hoy giros directos por parte del Ministerio de la Protección Social, aún requiere análisis, depuración, cruces de datos y saldos por cobrar.

Profesionalización de las áreas administrativas que permitan apoyar adecuadamente los procesos misionales de la ESE, y cumplir oportunamente los numerosos requerimientos de los entes de inspección, vigilancia y control; y que para el caso de la ESE, por ser único prestador de servicios de salud, concentra todos los requerimientos de información en temas de salud de todo el departamento. Se debe tener en cuenta que actualmente fue necesario contratar personal profesional de apoyo para logar mejorar la calidad y oportunidad de la información que genera el hospital.

La depuración de la información contable, si bien es cierto ha mejorado considerablemente al permitir reflejar saldos razonables en cuentas esenciales como las de bancos, cuentas por pagar, identificación de diferencias para ajuste en temas de ingresos y cuentas por cobrar; aún no se ha logrado realizar un avance significativo en la depuración de los activos fijos, teniendo en cuenta que se cuentan con limitantes como:

• El ingeniero de sistemas que creó el software "Datasoft", no consideró prestar sus servicios a la ESE, para realizar los ajustes necesarios que permitan registrar de forma individual los bienes muebles e inmuebles del hospital, y reflejar el uso y destino final de los mismos, en los términos y condiciones que exigen las normas contables y administrativas; no obstante el esfuerzo jurídico y administrativo en adelantar la convocatoria pública para su contratación.

La Secretaría de Salud Departamental a pesar de requerírsele de forma constante, a la fecha no ha realizado la entrega formal de los bienes muebles e inmuebles de los centros y puestos de salud, impidiendo conocer a hoy, los activos fijos a cargo de la ESE y su estado de conservación valorado a un método de reconocido valor técnico para su inclusión en los estados financieros de la ESE.

Se ha avanzado en la identificación de los peritos auxiliares de justicia habilitados en el departamento con el ánimo de recibir las propuestas que nos permitan valorizar a métodos de reconocido valor técnico los bienes de la ESE. Estamos analizando la mejor alternativa para en el menor tiempo conocer el valor real de los bienes del hospital.

Si bien es cierto se han realizado ajustes para conocer los saldos reales a hoy en las cuentas más representativas, y dados los problemas generados en los registros de los hechos económicos de las vigencias anteriores que originan las inconsistencias, los registros de los ajustes en la contabilidad no se pueden realizar tan ágilmente como se esperaría, teniendo en cuenta que si bien es cierto se establecen las diferencias, para afectar la contabilidad, se debe llegar a la minucia de cada registro para no ir en contravía de las normas contables, actividad que está en proceso.

Se debe tener en cuenta que al no contar con un software adecuado, equipos de cómputo suficientes y el personal profesional idóneo, se seguirán presentado falencias en los registros contables y en la generación de la información oportuna y veraz; para lo cual se hizo necesario el inicio del proceso de acopio de la información que permita la elaboración de un proyecto de inversión buscando cofinanciación externa, que dote al hospital del software (sistema de información) hospitalario, contable y financiero necesario.

Otro factor que retrasa considerablemente el avance en la mejora de los procesos se da por una característica generalizada en todas las instituciones presentes en el Guainía, y es la excesiva rotación del personal que habita eventualmente en el Departamento, los constantes permisos para atender servicios de salud de especialidades que no son cubiertas de forma constante por el hospital en ciudades como Bogotá y Villavicencio y que son autorizadas por las EPS a través de remisiones a servicios médicos. Actualmente se está apoyando las áreas con personal que aprenden varios procesos y que permiten respaldar las actividades cuando los titulares se ausentan de su sitio de trabajo y se está en el proceso de la actualización de procedimientos documentados de las actividades realizadas.

El proceso de recaudo de cartera, si bien es cierto avanzó de forma considerable, al depurar y conciliar los saldos, identificando y soportando los valores reales y exigibles a cobrar y radicando las solicitudes de conciliación para establecer las fechas de pago, ante la Superintendencia Nacional de Salud, de las principales cuentas de cobro (ecoopsos, mallamas, caprecom, saludcoop); estamos en el punto crucial de negociación de las glosas y definición de las fechas de pago negociadas para los giros a la ESE. Actividad que debe continuar la trayectoria en el tiempo record que se ha logrado, teniendo en cuenta que del total de la cartera adeudada de vigencias 2008, 2009, 2010, por parte de las EPS del régimen subsidiado ya se están elaborando cesión de derechos para que las secretarías de salud nos giren directamente y acuerdos de giro para el mes de octubre y noviembre de la presente anualidad. Situación que permitirá mejorar las condiciones financieras de la ESE, y la oportunidad en el cumplimiento de las obligaciones laborales y contractuales del hospital.

Los programas de salud pública, las acciones de promoción y prevención y la atención de primer nivel (medicina, odontología y bacteriología) que se adelantan actualmente bajo la modalidad de jornadas extramurales, se están realizando en las condiciones mejor posibles, faltando a hoy solo finalizar el recorrido por el río Inírida, y todo el corregimiento de Campo Alegre e Isana Cuyari, que están programadas para el último trimestre de la vigencia; es importante resaltar que se debe garantizar la continuidad en el cumplimiento y seguimiento de las actividades para evitar una afectación en la prestación de los servicios y en el desempeño de las metas contratadas por las secretarías de salud para las acciones de salud pública municipal y departamental, y por parte de las EPS, en las metas de las coberturas de la atención a la población de la zona rural.

En proceso también se encuentra la continuidad de las jornadas intramurales con los médicos de las especialidades básicas y las de urología, pediatría, dermatología, ortopedista, internista y demás especialidades requeridas; que permitan mejorar las condiciones de salud de la población atendiendo la demanda de los servicios ofertados en el segundo nivel, y cumpliendo los contratos suscritos con la Gobernación, las EPS, y los regímenes especiales como las fuerzas militares y docentes del Departamento. Dicha actividad debe continuar garantizándose, teniendo en cuenta que los ingresos recibidos por el cumplimiento de los contratos y la prestación de los servicios, es necesaria para cubrir incluso los costos fijos generados en el hospital.

Si bien es cierto los proyectos de inversión y de reestructuración fueron presentados, se encuentra en proceso toda la sustentación de los mismos, y el trámite de búsqueda de las fuentes de financiación, y como principal opción las de donación de entidades como embajadas, ONG, entre otros.

A pesar de los enormes esfuerzos y solicitudes a la Secretaría de Salud Departamental de la autorización para el pago de los equipos biomédicos adquiridos en el convenio 009, principalmente los recibidos desde el mes de abril de 2011, que fueron los catalogados vitales, a la fecha no se ha logrado que dicha entidad se pronuncie oficialmente desde el punto de vista jurídico como lo ha manifestado en las diversas reuniones, para definir si a su consideración se cumplió o no con el convenio suscrito, imposibilitando el cumplimiento en el pago a los proveedores, y exponiendo a la entidad a posibles demandas y perjuicios, sobre todo los que se generarían por el retiro de los equipos que son vitales para garantizar la vida de los usuarios del hospital.

Teniendo en cuenta que se está en la obligación de salvaguardar los recursos del hospital y defender al máximo las actividades realizadas por la ESE, a la fecha no ha sido posible liquidar los contratos suscritos con la Gobernación del Departamento para la vigencia 2010; teniendo en cuenta que para el contrato de salud publica número 228 de 2010, se está en la discusión de una actividad específica que de acuerdo al análisis del hospital se cumplió en un porcentaje superior al que la Secretaría de Salud quiere reconocer, y que obligaría al hospital en lugar de recibir 63 millones de pesos, tendría que devolver de un anticipo recibido en julio de 2010, 100 millones de pesos. Y el contrato 151 de 2010, que a pesar de los diversos informes y cumplimiento de las solicitudes realizadas por la secretaría de salud de información de la atención a los vinculados y las aclaraciones de un párrafo de la resolución de prórroga de la intervención dada en diciembre, a la fecha la secretaría de salud continúa manifestando que la información suministrada no cumple sus expectativas y que cansados de remitir la misma información de diferentes formas no logramos su aceptación, situación que se agrava pues no se evidencia voluntad de apoyo para que con las limitantes actuales especialmente las originadas por los reportes del software, se puedan lograr las expectativas generadas en la Secretaría.

CONCLUSIÓN

Teniendo en cuenta que se han logrado sostener los servicios de salud en el hospital y mejorar la prestación de los servicios en los centros y puestos de salud y en las jornadas extramurales por los cuatro ríos y caños de todo el departamento a pesar de las dificultades económicas, tecnológicas, de recurso humano y de infraestructura física, de comunicación y de transporte adecuados; y se ha avanzado en la generación y recuperación de los recursos suficientes y necesarios, incluyendo el estudio soporte para la cofinanciación de la prestación de los servicios de salud, vía subsidio a la oferta o incremento a la UPC del Departamento; se sugiere dar continuidad en por lo menos tres (3) meses más a la intervención, con el ánimo de culminar el proceso de análisis y reformas que se pueden derivar de los estudios actuales de viabilidad de la ESE, recuperar los recursos de la cartera

conciliada y garantizar el cumplimiento de las actividades contratadas de los diferentes servicios de baja y media complejidad, salud pública y, promoción y prevención, tanto con las EPS régimen subsidiado, régimen contributivo, como las contratadas por las secretarías de salud departamental y municipal.

En este alejado Departamento, en el cual confluyen numerosas dificultades para el cumplimiento oportuno y eficaz de las acciones, dadas las condiciones de lejanía y poco desarrollo tecnológico, condiciones climáticas extremas, sin vías de acceso carreteables y altos costos de sostenimiento; en el cual pocos hacemos patria para combatir los ataques de los actores en contra del sostenimiento y viabilidad de la única ESE del Departamento y que buscando beneficios particulares, se olvidan del bien general de una población con características de extrema pobreza, en la cual sin importar las consecuencias juegan con la salud y vida de la población que recibe nuestros servicios de salud; y que dada la alta incidencia política que pretende manipular acciones de tipo social que generan traumatismos y entorpecimientos en el cumplimiento de las metas, seguiremos adelantando las acciones posibles y pertinentes hasta donde nos sea permitido, para realizar el trabajo encomendado y permitir que la intervención logre su objetivo de mejora en las condiciones de salud del departamento a sabiendas que solo se logrará si todos los actores confluyen al mismo objetivo…".

II. Consideraciones de la Superintendencia Nacional de Salud

Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre la prórroga del término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida en el departamento de Guainía, este Despacho debe resaltar los siguientes aspectos normativos:

A) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento".

B) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptúo lo siguiente: El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".

C) Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6º del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.

D) El parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 001875 del 23 de diciembre de 2009, adicionado mediante la Resolución 01391 del 24 de junio de 2011, establece que la medida de toma de posesión tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida en el departamento de Guainía, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar otras medidas para que el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. Igualmente, dispuso que el plazo podría ser prorrogado las veces que fuera necesario dentro de los términos señalados por la ley, hasta que se subsanen las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, que en todo caso debe observarse para el efecto el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993. Y sin perjuicio de que esta entidad previo concepto del Agente Interventor, y evaluación, disponga la disolución y liquidación.

E) El término de la medida de toma de posesión de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida en el departamento de Guainía, dispuesto en la Resolución número 01391 del 24 de junio de 2011, se encuentra próximo a vencer, esto es el día 24 de octubre de 2011.

F) Tal como obra a folios 2759 al 2761 de la carpeta 14, la Asesora Encargada de las Funciones de la Superintendente Delegada Para Medidas Especiales conceptuó sobre la viabilidad de prorrogar la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida en el departamento de Guainía, en el cual además de informar sobre los antecedentes, las razones de oportunidad y conveniencia y aspectos más relevantes de la citada entidad en Intervención concluye lo siguiente:

"(…)

6. CONCLUSIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA MEDIDAS ESPECIALES

En consideración a lo anteriormente expuesto, la Asesora Encargada de las Funciones de la Delegada para las Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de intervención de la ESE Hospital Manuel Elkin Patarroyo hasta el 28 de diciembre de 2011.

La prórroga del proceso de intervención permitirá a la entidad, como la Única Empresa Social del Estado en todo el territorio departamental, garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud de baja y mediana complejidad a la población del departamento de Guainía.

Durante el tiempo de la prórroga, el Agente Interventor deberá dar continuidad al Plan de Acción que se viene desarrollando en el proceso de intervención, incluyendo las acciones por realizar expuestas en la solicitud de prórroga del Agente Interventor como son: continuar con las actividades tendientes a la depuración de la información contable, dotar al hospital de un software hospitalario, contable y financiero, contar con el personal idóneo tanto en el área asistencial como administrativa, recuperación efectiva de la cartera que permita garantizar la operación corriente de la ESE, buscar las fuentes de financiación de los proyectos de inversión y de reestructuración necesario para la sostenibilidad de la ESE, liquidación de los contratos suscritos con la Gobernación del Guainía, continuar con las actividades intramurales de especialistas y extramurales para los programas de salud pública.

Por otro lado, es de precisar que la Secretaría de Salud del Departamento del Guainía actualmente se encuentra adelantando ante el Ministerio de la Protección Social el Proyecto de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes de prestación de servicios de salud en el departamento del Guainía en el cual deberá incluirse la propuesta de reorganización para la ESE Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo documento que deberá ser presentado por el Agente Interventor ante la Secretaría de Salud del Departamento del Guainía junto con las observaciones que al mismo se efectuaron en su oportunidad; dicho proyecto se presenta como mecanismo que garantizará el normal funcionamiento de la ESE Hospital Manuel Elkin Patarroyo y contribuirá para subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención…".

Ahora bien, de las piezas procesales allegadas a la actuación y con base en el contenido del artículo 116 del Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, este despacho considera necesario prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del municipio de Inírida en el departamento de Guainía, con el fin de que el Agente Especial Interventor, continúe desarrollando las actividades del plan de acción incluyendo las acciones por realizar expuestas en la solicitud de prórroga, tendientes a subsanar las causales que dieron origen a la Intervención.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo del Municipio de Inírida en el Departamento de Guainía, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. El término de prórroga será hasta el día 28 de diciembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-Ley 663 de 1993.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la doctora Yadira Blanco Hernández, en calidad de Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo, en la carrera 9 número 16-14, del Municipio de Inírida en el Departamento de Guainía.

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Gobernador del Departamento de Guainía, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud.

Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3 del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a 24 de octubre de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).