RESOLUCIÓN 002868 DE 2011
(octubre 25)
por la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el Programa de entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad del Régimen Subsidiado "Humana S. A., EPS-S con el NIT 830006404-0.
La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1°, 2° y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del artículo 37, literales a), b), c), d) y f), del artículo 39, literales a), c), e), f) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto 783 de 2000 y en especial con el artículo 1°, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1° y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1°, 3°, 4°, 5°, 8°, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 34, 38 y 40 del artículo 6°, numerales 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.5.1.1.1, del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 002122 del 23 de agosto de 2011, visible a folios 1 al 140 de la carpeta 1, dispuso:
"
Artículo 1°. Revocar de forma total el certificado de habilitación para la operación y administración del Régimen Subsidiado de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado " Humana S. A. EPS-S", con NIT 830006404-0…"."
Artículo 2°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para administrar Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", mientras da lugar a la ejecutoria de los actos administrativos que establecen la medida y se lleve a cabo el traslado de los afiliados a esta entidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes, esto es, el artículo 50 del Acuerdo 415 del CNSSS mediante el cual se garantice la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, lo anterior, con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.(…)
Artículo 3°.
Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para liquidar Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", una vez ejecutoriados los actos administrativos que establecen la medida y siempre que se haya llevado a cabo el traslado de los afiliados de esta entidad, bajo las disposiciones legales vigentes, esto es, el artículo 50 del Acuerdo 415 del CNSSS y con el cual se garantice la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, lo anterior, con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y cuyos efectos de conformidad con el artículo 23 de la Ley 510 de 1999…".(…)
Artículo 5°.
Solicitar a la junta directiva de humana vivir s.a. Entidad promotora de salud y entidad promotora de salud del régimen subsidiado " humana S. A. EPS-S que en forma inmediata proceda a remover al Representante Legal y al Revisor Fiscal de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", Entidad intervenida, doctor Fabio Romero Sosa, portador de la cédula de ciudadanía número 11335962, y la firma Proyección Gerencial Limitada con NIT 830.051.307-5 representada para dicho efecto por Gladys Stella Amézquita Pulido, portadora de la cédula de ciudadanía número 51629878, como Revisora Fiscal principal, o quienes hagan sus veces, y designe su reemplazo en forma inmediata, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 3023 de 2002 teniendo en cuenta que los entes citados presuntamente incurrieron en violaciones a las disposiciones legales, e incumplieron las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en el ejercicio de sus funciones…".1.2 Que la Superintendencia Nacional de Salud, tomó posesión de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", los días 25 y 26 de agosto de 2011, tal como consta en las actas que se suscribieron con ocasión de dicha toma, visibles a folios 160 a 176 del expediente, removiéndose de sus cargos al Representante Legal, doctor Fabio Romero Sosa portador de la cédula de ciudadanía de número 11335962 y a la firma Proyección Gerencial Limitada con NIT 830.051.307-5 representada para dicho efecto por Gladys Stella Amézquita Pulido portadora de la cédula de ciudadanía número 51629878, Revisora Fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 3023 de 2002.
1.3 Que mediante escrito radicado con NURC 1-2011-071996 del 26 de agosto de 2011, la Representante Legal Suplente de Humana Vivir S. A. EPS, doctora Liliana Milena Clavijo Vergara, comunicó a la Superintendencia Nacional de Salud, la decisión de la Junta directiva de Humana Vivir S. A. EPS sobre la designación del doctor Edison Alberto Pedreros Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía número 79903888 de Bogotá, para que se desempeñara como Agente Especial Interventor Liquidador del Programa del Régimen Subsidiado de Humana Vivir S. A. EPS, tal y como lo establece el artículo 5° de la Resolución 2122 del 23 de agosto de 2011 y en cumplimiento del artículo 2º del Decreto 3023 de 2002. (Folio 199).
1.4 Que el doctor Edison Alberto Pedreros Buitrago, tomó posesión como Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. EPS y Entidad del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S" ante el Superintendente Delegado para Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, el día 26 de agosto de 2011 tal como consta en Acta de Posesión No. 039 de 2011, vista a folios 149 y 150 de la carpeta, y de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Resolución número 2122 del 23 de agosto de 2011 y en cumplimiento del artículo 2º del Decreto 3023 de 2002.
1.5 Que a través de la comunicación radicada con el NURC 1-2011-083117 del 27 de septiembre de 2011, el doctor Ciro Alejandro Olaya Forero, en calidad de Presidente de la Junta Directiva de Humana Vivir S. A. EPS, dio a conocer a la Superintendencia Nacional de Salud el Acta número 143 del 17 de septiembre de 2011, por medio de la cual la Junta Directiva, tomó la decisión de reemplazar al doctor Edison Alberto Pedreros Buitrago, quién venía desempeñándose en el cargo de Representante Legal y Agente Especial Interventor Liquidador del Programa del Régimen Subsidiado por el doctor Sergio Andrés Ramírez Murillo identificado con la cédula de ciudadanía número 75077111 expedida en Manizales. (Folios 220 a 231).
1.6 Con Resolución número 002533 del 4 de octubre de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud designó al doctor Sergio Andrés Ramírez Murillo como Agente Especial Interventor Liquidador del Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. EPS y Entidad del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S".
1.7 El doctor Sergio Andrés Ramírez Murillo tomó posesión ante la Superintendencia Delegada Para Medidas Especiales tal como consta en Acta número 045 del 7 de octubre de 2011, visible a folio 238.
2. Otras actuaciones adelantadas dentro del trámite en estudio
2.1 Es importante precisar que la doctora Lady Carolina Mejía Mejía, en calidad de apoderada judicial de la Entidad Promotora de Salud Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud S. A. EPS-S interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 002122 del 23 de agosto de 2011, mediante comunicación dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud radicada con NURC 1-2011-074087 del 1° de septiembre de 2011.
2.2 Posteriormente, mediante escrito radicado con NURC 1-2011-079768 del 19 de septiembre de 2011 en esta Superintendencia, la doctora Liliana Milena Clavijo Vergara, Representante Legal Primera Suplente de la Entidad Promotora de Salud Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud S. A. EPS-S revocó el poder concedido a la doctora Lady Carolina Mejía Mejía y otorgó poder al doctor Luis Mario Zapata Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 79200848 de Bogotá.
2.3 El citado recurso se encuentra en trámite en el Despacho del Superintendente Nacional de Salud.
3. Consideraciones de la superintendencia nacional de salud
Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa para administrar y liquidar el Programa de la Entidad Promotora del Régimen Subsidiado en Salud de Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Humana S. A. EPS-S., este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:
A) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que "La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento.
B) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente: El numeral 5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: "5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación".
C) El numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:
"26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señale la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento".
D) El artículo 116 del Decreto 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 dispone en su numeral (…) Término: Dentro de un término no mayor de dos (2)
meses prorrogables contados a partir de la toma de posesión la Superintendencia Bancaria, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, determinará si la entidad debe ser objeto de liquidación…".
E) El artículo 2° de la Resolución número 002122 del 23 de agosto de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso:
(…)
Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, y negocios, como consecuencia de la revocatoria adoptada, y la intervención forzosa administrativa para administrar Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S, mientras se da lugar a la ejecutoria de los actos administrativos que establecen la medida y se lleve a cabo el traslado de los afiliados a esta entidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes…".
Por lo expuesto, y observando la normatividad aplicable a las intervenciones forzosas administrativas para administrar, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en el cual establece un término legal no mayor de dos (2) meses prorrogables y que según el artículo segundo de la Resolución número 002122 del 23 de agosto de 2011, limitó el término de la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar el Programa de Entidad Promotora del Régimen Subsidiado Humana Vivir S. A. EPS-S, hasta que se diera lugar a la ejecutoria de los actos administrativos que establecen la medida, este despacho, teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Humana Vivir S. A. EPS-S, se encuentra en trámite por parte del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, considera necesario en el presente proveído prorrogar el término de la toma de Posesión de los bienes, haberes y negocios de la Intervención Forzosa Administrativa a Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana S. A. EPS-S", por el término de dos (2) meses, con el fin de garantizar el principio de contradicción, tal como lo señala el artículo 29 del texto constitucional, que establece que el debido proceso se aplicará en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa Administrativa para administrar Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado " Humana Vivir S. A. EPS-S., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
Parágrafo 1°. La prórroga será hasta por el término de dos (2) meses contados a partir del día 25 de octubre de 2011, hasta el día 24 de diciembre de 2011 según lo dispone el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto- Ley 663 de 1993.
Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución a el doctor Sergio Andrés Ramírez Murillo, en calidad de Agente Especial Interventor Liquidador de la Entidad Promotor de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A. EPS, en la calle 35 No. 6-64, de la ciudad de Bogotá. D. C.
Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo, al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la cuenta de alto costo y a los Gobernadores de los Departamentos donde Humana Vivir S. A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado "Humana Vivir S. A. EPS-S, tenga cobertura geográfica esto es Atlántico, Bolívar, Guajira, Magdalena, Tolima, Casanare, Bogotá, Cundinamarca, Guaviare, Huila, Caquetá y Cauca.
Artículo 4°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D, C., a 25 de octubre de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).