RESOLUCIÓN 002896 DE 2011

(26 de octubre)

por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 002854 del 24 de octubre de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 42.8 del artículo 42, los incisos 1°, 2° y 5° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del artículo 37, literales a), b), c), d) y f) del artículo 39 de la ley 1122 de 2007, literales a), c), e), f) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, el Decreto 1922 de 1994, el Decreto 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto 783 de 2000 y en especial con el artículo 1°, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1° y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 12, 13, 14, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 34, 38 y 40 del artículo 6°, numerales 3, 7, 8, 9, 13, 22, 23, 25 y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007 y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.5.1.1.1, del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 002854 del 24 de octubre de 2011, esta Superintendencia Nacional de Salud dispuso lo siguiente:

"Artículo 1°. Confirmar la Resolución número 513 del 7 de abril de 2011 por medio de la cual se ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Entidad Promotora de Salud Cóndor S. A. "EPS Salud Cóndor S. A." identificada con el NIT 814.000.608-0, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.

Artículo 2°. Negar las peticiones especiales a que hace referencia el doctor Oscar René Lozano Escobar apoderado de la doctora Adriana María Cano Gaviria (Gerente separada del cargo de la EPS Salud Cóndor S. A.), en el escrito contentivo del recurso de reposición, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.

doctora Adriana María Cano Gaviria (Gerente separada del cargo de la EPS Salud Cóndor S. A.) o a quien se designe para tal fin, para lo cual se enviará citación a la calle 20 N° 32B-17 en la ciudad de Pasto, Nariño.

Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por edicto de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de la Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud y a los Gobernadores de los departamentos donde la EPS Salud Cóndor S. A., tenga cobertura geográfica, esto es Antioquia, Boyacá, Bogotá, D. C., Cauca, Nariño, Putumayo, Valle del Cauca y Caldas.

Artículo 5°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 6°. Comunicar el contenido de la presente resolución, a la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales y a la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa". (Negrilla y subrayado fuera de texto).

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 3° de la Resolución 002854 del 24 de octubre de 2011 el cual quedará así:

"Artículo 3°. Notificar personalmente del contenido de la presente resolución a la doctora Adriana María Cano Gaviria representante legal de la EPS Salud Cóndor S. A., o a quien hiciere sus veces al domicilio social registrado ubicado en la Calle 20 N° 32 B-17 de la ciudad de Pasto, Nariño haciéndole saber que contra la decisión no procede recurso alguno.

Parágrafo. Si la resolución no pudiere notificarse personalmente al representante legal de la EPS Salud Cóndor S. A., se notificará por un aviso que se fijará en un lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social".

Artículo 2°. Notificar personalmente del contenido de la presente resolución a la doctora Adriana María Cano Gaviria representante legal de la EPS Salud Cóndor S. A., o a quien hiciere sus veces al domicilio social registrado ubicado en la Calle 20 N° 32 B-17 de la ciudad de Pasto, Nariño haciéndole saber que contra la decisión no procede recurso alguno.

Parágrafo. Si la resolución no pudiera notificarse personalmente al representante legal de la EPS Salud Cóndor S. A., se notificará por un aviso que se fijará en un lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social.

Artículo 3°. Los demás artículos de la Resolución número 002854 del 24 de octubre de 2011 no sufren modificación alguna.

Artículo 4°. La presente resolución hace parte integral de la Resolución número 002854 del 24 de octubre de 2011.

Artículo 5°. Publicar la presente resolución dentro de los términos establecidos en el inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C. F.).