RESOLUCIÓN 3089 DE 2011
(3 de noviembre)
por la cual se clasifican los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa vigencia 2011 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
La Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones delegadas mediante la Resolución 285 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1018 de 2007, 1405 de 1999, 1580 de 2002, 1280 de 2008, y 4055 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades;
Que el mencionado artículo estableció los sistemas y métodos para la fijación de la tarifa como lo ordena el inciso 2° del artículo 338 de la Constitución Política.
Que el Decreto 1405 de 1999, modificado por el Decreto 1280 de 2008, reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.
Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto 1405 de 1999, el Superintendente Nacional de Salud, mediante resolución de carácter general, clasificará a los sujetos de su supervisión y control, según se dediquen exclusiva o principalmente al recaudo de recursos, generación de recursos o prestación de servicios.
Que a través del Decreto 4055 de 2011, el Gobierno Nacional estableció los costos de supervisión y control de cada clase de entidades sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, a efectos del cálculo y fijación de la tarifa de la tasa anual que cancelarán, en el año 2011 y se dictan otras disposiciones.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución 285 de 2011, el Superintendente Nacional de Salud delegó en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud "la facultad de ordenar gastos sin limitación de cuantía, la constitución de cajas menores y la expedición de actos administrativos en aquellos asuntos de carácter no contractual, que estén relacionados con la adecuada administración y funcionamiento de la Superintendencia, sin consideración a la fuente de financiación".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Clasificar a los sujetos de supervisión y control para la liquidación de la tasa, así:
Recaudadores de Recursos |
EPS RÉGIMEN CONTRIBUTIVO |
EPS RÉGIMEN SUBSIDIADO |
ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA |
REGÍMENES DE EXCEPCIÓN |
REGÍMENES ESPECIALES |
DEPARTAMENTOS |
CCF (NO ADMINISTRAN RÉGIMEN SUBSIDIADO) |
COMPAÑÍAS DE SEGUROS |
Generadores de Recursos |
CONCESIONARIOS DE APUESTAS PERMANENTES |
OPERADORES DE JUEGOS |
ETESA EN LIQUIDACIÓN |
FONDO-CUENTA DE PRODUCTOS EXTRANJEROS |
PRODUCTORES NACIONALES DE CERVEZA |
PRODUCTORES PRIVADOS DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES |
CONCESIONARIOS DE LICORES |
LICORERAS DEPARTAMENTALES |
Prestadores de servicios |
IPS PRIVADAS |
ESE y HOSPITALES PÚBLICOS |
EMPRESAS DE MEDICINA Y AMBULANCIA PREPAGADA |
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.
La Secretaria General,
Virginia Suárez Niño.
(C. F.).