RESOLUCIÓN 003219 DE 2011

(noviembre 11)

por la cual se resuelve una investigación administrativa contra el departamento del Putumayo, identificado con NIT. 800.091.164-4, y a título personal, en contra del doctor Felipe Alfonso Guzmán Mendoza ex Gobernador del departamento de Putumayo.

Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para Salud, en cumplimiento de sus funciones y facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 100 de 1993, 643 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011; el Decreto 1018 de 2007; la Resolución 1212 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud; en concordancia con el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

(…)

RESUELVE:

Artículo 1°. Sancionar al departamento de Putumayo, identificado con NIT. 800.091.164- 4, representado legalmente por el doctor Julio Byron Viveros Chaves o por quien haga sus veces, con multa equivalente a setecientos cincuenta (750) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes a la fecha de expedición del presente acto administrativo, por las razones expuestas.

Parágrafo. El valor de la multa impuesta, deberá ser consignada en la cuenta corriente N° 031-7054600-2 de Bancolombia, denominada Recursos por Multas de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución. Copia del respectivo recibo de consignación deberá enviarse a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, en la Carrera 7 N° 32-16 piso 16 Torre Norte Edificio San Martín de esta ciudad, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al pago, so pena de iniciarse su cobro por jurisdicción coactiva.

Artículo 2°. Sancionar a Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, identificado con cedula de ciudadanía número 2571934 de Guacari – Valle del Cauca, con multa equivalente a ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de expedición del presente acto administrativo, por las razones expuestas.

Parágrafo. El valor de la multa impuesta, deberá ser consignada en la cuenta corriente número 031-7054600-2 de Bancolombia, denominada Recursos por Multas de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución. Copia del respectivo recibo de consignación deberá enviarse a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, en la Carrera 7 No. 32-16 piso 16 Torre Norte Edificio San Martín de esta ciudad, a más tardar dentro de los cinco días siguientes al pago, so pena de iniciarse su cobro por jurisdicción coactiva.

Artículo 3°. Notificar personalmente la presente decisión al doctor Julio Byron Viveros Chaves en calidad de representante legal del departamento de Putumayo, o quien haga sus veces, para lo cual se enviara oficio de citación a la Calle 8 N° 7–40- Palacio Departamental, de la ciudad de Mocoa en el departamento de Putumayo, informando que contra la misma procede el Recurso de Reposición ante este Despacho y el Recurso de Apelación ante el Superintendente Nacional de Salud, del cual podrá hacer uso por escrito en el momento de la diligencia de notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Parágrafo. En caso de no ser posible la notificación personal, se procederá de conformidad con las prescripciones del artículo 45 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4°. Notificar personalmente la presente decisión al ex Gobernador del departamento de Putumayo, Felipe Alfonso Guzmán Mendoza, en calidad de investigado a título personal, para lo cual se enviará oficio de citación a la Carrera 8 calle 7 de la ciudad Mocoa en el departamento de Putumayo, informando que contra la misma procede el Recurso de Reposición ante este Despacho y el Recurso de Apelación ante el Superintendente Nacional de Salud, del cual podrá hacer uso por escrito en el momento de la diligencia de notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Parágrafo. En caso de no ser posible la notificación personal, se procederá de conformidad con las prescripciones del artículo 45 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá. D. C., a los…

Notifíquese y cúmplase.

La Superintendente Delegada Para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud,

Claudia Constanza Rivero Bentancur.

(C. F.).