RESOLUCIÓN 003282 DE 2011
(noviembre 17)
por medio de la cual se autoriza una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada a Golden Group S. A. EPS, NIT 900.074.992-3, para unos municipios de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Tolima, Norte de Santander, Huila, Sucre, Cesar, y Valle del Cauca.
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los parágrafos 1° y 2° del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el inciso 1° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, literal a) del artículo 35, artículo 36, los numerales 1, 2, 3, del artículo 37, literales b), c), d) del artículo 39, literales a), c), e), g) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, Decreto 1485 de 1994, el artículo 10 del Decreto 783 de 2000, artículo 28 del Decreto 1011 de 2006 y en especial con el artículo 1°, los numerales 3, 4, 6, del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 del inciso 1° y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 8, 12, 13, 23, 24, 25, y 40 del artículo 6°, numerales 3, 9, 10, 23, y 42 del artículo 8°, numerales 1, 4, 9, 12, 14, 21, 26, 27, 28, 32, 33, 34, del Decreto 1018 de 2007, Capítulo I de la Circular Externa número 047 de 2007, modificada por las Circulares 049 y 052 de 2008, y
CONSIDERANDO:
1. Concepto general y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud
1.1 La seguridad social en la Carta Política
El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la seguridad social es un servicio público. Esta característica también es resaltada respecto de los servicios de atención en salud y saneamiento ambiental (artículo 49 ibídem).
Aunque hay quienes propugnan por la eliminación de un concepto que consideran ambiguo como el de servicio público, y de paso el de servicio público esencial1, nuestro ordenamiento utiliza estas locuciones prolíficamente con miras a destacar su importancia dentro de un Estado Social de Derecho. En efecto, la circunstancia de que un ordenamiento de esta trascendencia se ocupe del tema obedece a la identidad, ya antigua, entre el Estado y la prestación de servicios públicos. No se puede perder de vista que con el inicio del siglo pasado, la visión del Estado regulador sufrió una paulatina transformación hacia el Estado interventor (v.g. Estado benefactor u hoy en día, Estado Social - Liberal, etc.)2 y, en cuanto tal, le resultó legítimo prestar ciertos servicios, establecer normas de calidad y cobertura, amparar a franjas de población desprovistas de los mismos, reglamentar los mercados que ellos generan, entre otros aspectos.
Con el paso del tiempo, los servicios públicos pasaron a ser un atributo del ciudadano, un criterio de identificación del mismo y un propósito global de todos los Estados para garantizar su acceso. En la década del 70 fue común hallarlos acompañados de la expresión "necesidades básicas satisfechas". Los elementos de generalidad, igualdad, continuidad, obligatoriedad, propios de este concepto, se predican de todos los habitantes de la Nación.
Según la Corte Constitucional, el derecho a la salud se ha definido como un derecho irrenunciable, universal, inspirado en los principios constitucionales del Estado Social de Derecho, solidaridad y dignidad humana, que persiguen el cumplimiento material y efectivo de las garantías constitucionales. En este sentido, la seguridad social es un servicio público sujeto a lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución que los define como inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a los habitantes del territorio nacional.
El tema de la Seguridad Social ha sido tomado por el artículo 48 de la Constitución Política, que establece que, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
Así las cosas, se garantiza a todos los habitantes del territorio el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.
Le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. En este sentido, la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizar la salud con énfasis en la promoción y la prevención para que todos los habitantes del país tengan acceso a los servicios de salud.
1.2 Del Sistema de Seguridad Social Integral
A partir de la expedición de la Ley 10 de 1990, con un claro enfoque de organización y descentralización de la prestación de servicios de salud en el sistema de salud, la Ley 60 de 1993 y la definición explícitas de competencias en los niveles territoriales, y finalmente la Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prestación de los servicios de salud se sustenta en un esquema descentralizado, con la activa participación del sector privado. El mismo se basó en un sistema de aseguramiento en un ambiente de competencia regulada por el Estado, a fin de que los individuos reciban la atención en salud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia3.
Las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 mediante el régimen de competencias, y los recursos, establece una nueva organización administra
1 Este concepto atiende las recomendaciones de la OIT en materia laboral de tal forma que no se pervierta el derecho de huelga, cercenado por lo que se denominó como la piel de zapa de ese derecho dentro del conflicto colectivo.
2 Cfr., Nelly Corredory Édgar González, Servicios Públicos Domiciliarios e intervención del Estado, en ECONOMÍA COLOMBIANA, N° 174, octubre de 1985. Sobre el mismo tema, Francisco J. Ochoa, SERVICIOS PÚBLICOS E INTERVENCIÓN DEL ESTADO, PNUD, Bogotá 1990. No se puede pasar por alto que la teoría del servicio público está en los pliegues mismos del Estado interventor. Cfr., Fernando Rojas y Jorge Iván González, ECONOMÍA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, una visión alternativa, Cinep, Bogotá 1988, pág. 84.
3 "La atención de salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección, y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir, y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de la salud y la de su comunidad". Artículo 49 de la Constitución.
tiva y financiera de los servicios de salud en el país, otorga protagonismo y autonomía a las autoridades locales y regionales de salud, al tiempo que establece los porcentajes de inversión a estas instancias, para el desarrollo de la atención a la población.
La Ley 100 de 1993 introdujo cambios en la forma de financiamiento de los prestadores públicos y privados de los servicios de salud. Se pasó de un sistema de transferencia de recursos a uno de financiación por medio de la venta de servicios, profundizando de esta manera, la competencia entre el sector público y el privado con el Estado como regulador.
El Estado colombiano por intermedio del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la oferta y establece la seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993.
El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracterizaba por la falta de universalidad, solidaridad y eficacia en sus distintas acciones, reflejada básicamente en la insuficiente cobertura de la población para la atención de su salud, el centralismo y rigidez para la prestación de sus servicios, la escasa capacidad resolutiva de los servicios, y la inexistencia del trabajo intersectorial, entre otros factores, que llevaron a que el sistema en salud fuera profundamente inefectivo.
De esta manera, la Constitución Política de 1991 establece en su contenido el derecho a la salud y la Seguridad Social en Salud como derecho irrenunciable de los colombianos y como servicios públicos obligatorios, garantizando para ello a todas las personas los servicios de promoción, protección y recuperación de su salud, con una organización descentralizada de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los agentes públicos y privados y
"con la plena participación de la comunidad".La Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48 dispone, la creación del Sistema de Seguridad Social Integral, concediéndole la Dirección, Coordinación y Control a cargo del Estado colombiano.
El legislador a través de las Leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007 y 1438 de 2011 desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de los riesgos, especialmente las que afectan la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. Para estos efectos, se considera al sistema como un conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, conformado por los regímenes establecidos por el legislador.
En desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política y conforme al artículo 2° del Decreto 806 de 1998, el Estado garantiza el acceso a los servicios de salud y regula el conjunto de beneficios a que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial, con el propósito de mantener o recuperar su salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de incapacidad temporal por enfermedad general y maternidad.
En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional:
"4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio público esencial. Es además un "servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado" (Art. 4°, Ley 100 de 1993).El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa en los principios de universalidad, equidad, obligatoriedad protección integral, libre escogencia, autonomía de las instituciones, descentralización administrativa, subsidiariedad, complementariedad participación social, participación ciudadana, concertación calidad e integración funcional.
La Ley de Seguridad Social, que reforma el Sistema de Salud en Colombia, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones (inadecuada coordinación y complementariedad) y la debilidad de la estructura institucional y administrativa.
Ampliar la cobertura de atención en salud a los grupos de población más necesitados requiere esfuerzos encaminados a modificar los múltiples factores que han incidido históricamente en su restricción; entre ellos sobresalen las dificultades de acceso geográfico, cultural y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad en la distribución de recursos entre las regiones y la intermediación entre aseguradores y los operadores primarios del servicio de salud. La atención en salud se constituye en un servicio básico que contribuye al mejoramiento de la calidad de vida acorde a la dignidad humana al punto que se le ha otorgado el rango de derecho fundamental.
Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a través de terceros con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el Sistema. Dicha participación se efectúa en calidad de afiliado cotizante, como afiliado beneficiario, como afiliado subsidiado, o como pobre no asegurado o como pobre en actividades no cubiertas por subsidios a la demanda.
Debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con lo definido por el literal b) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, todos los habitantes en Colombia deberán estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, previo el pago de la cotización reglamentaria o a través del subsidio que se financiará con recursos fiscales, de solidaridad y los ingresos propios de los entes territoriales.
La Ley 100 de 1993 en su artículo 157 y el artículo 25 del Decreto 806 de 1998, establece entonces, los tipos de participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, manifestando que a partir de la sanción de la Ley 100 de 1993, todo colombiano participará en el servicio esencial de salud que permite el Sistema General de Seguridad Social en Salud unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados, hoy población pobre no asegurada.
El Estado colombiano a través del Ministerio de Salud, hoy de la Protección Social y en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política provee las herramientas para la ofertas y establece seguridad social en salud a la población del territorio nacional a través de la Ley 100 de 1993. Bajo su división en dos regímenes el "Contributivo y el Subsidiado". Transformando el esquema tradicional en salud y generando como resultado el subsidio a la demanda y la transformación del Subsidio de la oferta, que beneficiará a la población pobre y vulnerable clasificada en los listados censales y a la población pobre y vulnerable identificada en los niveles Uno (1), Dos (2) y Tres (3) de la Encuesta del Sisbén de cada municipio.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de organización en salud en el territorio nacional bajo la consigna del aseguramiento, la afiliación y la atención de la población del territorio nacional en cumplimiento de los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia y equidad en la prestación de servicios de salud, el cual debe brindarse con oportunidad, calidad y accesibilidad y cubrimiento en el territorio nacional a través de:
• El Régimen Contributivo, creado para la afiliación y aseguramiento en salud de la población con capacidad de pago para pagar su salud.
• El Régimen Subsidiado organizado para la afiliación y aseguramiento de la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud.
• La atención de la población pobre no asegurada, establecida para atender a la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago para pagar su salud no afiliada por ningún sistema de salud.
El sistema crea la operación y gestión del proceso de aseguramiento y la prestación directa de servicios en los denominados Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, el Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación.
Lo novedoso del Sistema consiste en la división y especialización de las funciones de dirección y control, afiliación, gestión y aseguramiento y prestación directa de servicios en entidades independientes con autonomía administrativa y financiera que independiente de su naturaleza pública o privada realizan sus funciones con criterios de eficiencia empresarial, calidad de los servicios, integración funcional y rentabilidad económica.
El SGSSS asegura internamente su equilibrio contraponiendo la racionalidad económica de los aseguradores con la de los prestadores directos u operadores primarios de los servicios de salud, en el sentido de que los primeros obtienen su rentabilidad en relación inversa con el número de casos atendidos, vale decir, en el espíritu de la ley en el número de casos prevenidos y, los segundos, los prestadores obtienen su rentabilidad a medida que crecen los casos atendidos.
Conforme lo consagrado en la Ley 100 de 1993, sobre la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, este se compone de aseguradoras, administradoras y prestadores de servicios de salud.
La Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al cual le otorga como propósito fundamental garantizar el acceso universal a los servicios de salud, al tiempo que le establece un diseño institucional que asigna al Estado las labores propias de la regulación e introduce nuevos mecanismos de financiamiento y provisión de servicios. Es así como la estructura del sistema queda definida en ocho núcleos funcionales interdependientes:
I. La Dirección y Rectoría, en cabeza del Gobierno Nacional, el Ministerio de la Protección Social y la Comisión de Regulación en Salud (CRES), quienes dictan las reglas básicas para garantizar la operación del sistema.
II. El Financiamiento a través del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que reúne los recursos provenientes de las contribuciones y algunos recursos fiscales y de los Fondos Locales, Distritales y Departamentales de Salud que reúnen los recursos provenientes de las transferencias territoriales, recursos del orden nacional y recursos de cofinanciación y los recursos del orden territorial: Cubren la prima del seguro y otros gastos de salud para la población afiliada.
III. El Aseguramiento en salud, que opera en un mercado de competencia regulada a través de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, los Regímenes Especiales o Excepcionales en Salud, las Entidades que Ofrecen Planes Adicionales de Salud.
IV. La Administración de la Salud, organizada a través de las Direcciones Territoriales de Salud, en función de la garantía en la atención de los servicios de salud.
V. La Prestación de Servicios de Salud, mediante los Prestadores de Servicios de Salud (PSS).
VI. La Inspección, Vigilancia y Control, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud, (INS), e Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima).
VII. La Jurisdicción de la Salud, esto es, los jueces de la salud, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud.
VIII. La Conciliación extrajudicial en Salud, que podrá ser adelantada ante la Superintendencia Nacional de Salud.
El sistema estructura dos modalidades de afiliación a la seguridad social en salud; el régimen contributivo y el régimen subsidiado y crea un sistema de financiamiento, nacional organizado alrededor del Fondo de Solidaridad y Garantía y de los Fondos Territoriales de Salud, un sistema de operación y gestión del proceso de aseguramiento y prestación de servicios denominado, Entidades Promotoras de Salud y un sistema de prestación directa de servicios denominado Prestadores de Servicios de Salud. Adicionalmente crea dos
instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio por persona año, el Plan Obligatorio de Salud y la Unidad de Pago por Capitación.
El propósito fundamental del sistema, el aseguramiento constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando en las EPS la administración del riesgo de salud de los afiliados; la EPS hace el papel de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud.
Este diseño institucional plantea un sistema de salud que separa el aseguramiento de la prestación de servicios, con medidas de regulación para que cada función se realice en condiciones de competencia y para que el flujo de recursos desde el aseguramiento hacia la prestación se canalice mediante mecanismos de negociación.
La Ley 100 de 1993 estableció la libertad de elección por parte de los usuarios o afiliados del seguro, quienes pueden decidir a qué EPS se afilian y cambiar de asegurador en los términos previstos en la norma; además, también tienen la facultad para elegir, entre las opciones que el asegurador le presente, el prestador de servicios al cual quiere acudir al momento de hacer uso del seguro.
1.3 Sistema de inspección, vigilancia y control4
La Ley 1122 de 2007, crea el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual estará en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, sin perjuicio de las facultades asignadas al Instituto Nacional de Salud, (INS), y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, (Invima).
Dentro del proceso normativo, se ha pasado de un proceso de descentralización territorial definido por la Ley 10 de 1990, la Ley 60 de 1993 y la Ley 100 de 1993, a un proceso de departamentalización de la Salud con Ley 715 de 2001 y, por último, con Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011, a un proceso de Nacionalización-Centralización de la salud de vigilancia y control del SGSSS en cabeza de la SNS.
1.3.1 Inspección5
Es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven para solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia.
Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.
1.3.2
Vigilancia6Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender por que las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de este.
1.3.3 Control7
Consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administrativa), de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisión.
1.4
La Superintendencia Nacional de Salud8De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
En virtud de los artículos 115 y 150 de la Carta Política, las Superintendencias desempeñan funciones de vigilancia e inspección de las entidades sujetas a su control. Las Superintendencias ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas por la ley y que son propias del Presidente de la República. Además, están investidas de autonomía jurídica, administrativa y financiera.
Por mandato del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2° y 153 de la citada ley.
La incidencia del Estado Social de Derecho en la organización política puede ser descrita tanto desde una perspectiva cuantitativa como a través de un crisol cualitativo. Lo primero entendido como el Estado Bienestar y el segundo bajo el tema del Estado Constitucional democrático. Así lo ha indicado la Corte Constitucional en uno de los primeros fallos en que tuvo la oportunidad de dimensionar la estructura concebida a raíz de la expedición de la Constitución de 1991:
"a) Como Estado Bienestar comprendido como un complejo aparato político-administrativo, jalonador de toda la dinámica social. Desde este punto de vista el Estado Social se define como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario,
4 Artículo 36, Ley 1122 de 2007.
5 Literal a), artículo 35, Ley 1122 de 2007.
6 Literal b), artículo 35, Ley 1122 de 2007.
7 Literal c), artículo 35, Ley 1122 de 2007.
8 Artículo 1º, Decreto 1018 de 2007.
alimentación, salud, habitación, educación, asegurada para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad...". (H.L. Wilensky, 1975).Este concepto se recoge en el artículo 366 de la C. P. que dice: "El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y agua potable. Para tal efecto en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación";
b) El Estado constitucional democrático ha sido la respuesta jurídico-política derivada de la actividad intervencionista del Estado. Dicha respuesta está fundada en nuevos valores - derechos y se manifiesta institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de principios y derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política. Citado en Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 5 de junio de 1992, M. P. Ciro Angarita Barón. Resaltado en el texto".
En general, las Superintendencias han sido concebidas para velar por la adecuada prestación de servicios públicos, en aspectos tales como la naturaleza y organización de los prestadores de los mismos. Como punto común a todas ellas está el propósito de brindar confianza a los extremos de las relaciones jurídicas que allí se establecen. En virtud de que muchas de ellas no son mencionadas expresamente en nuestro ordenamiento constitucional, es el legislador, en desarrollo de la facultad contenida en el numeral 7 del artículo 150 C. Pol., el facultado para crear estos organismos, "señalando sus objetivos y estructura orgánica". Tales reparticiones en la administración pública se han especializado en el desarrollo de lo que tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se conoce como función de policía administrativa en la generalidad del término y no exclusivamente ligada a un cuerpo armado destinado a preservar el orden en las ciudades por oposición al concepto de Fuerzas Militares.
En torno a su definición, Laubadére la caracteriza como:
"[…] una forma de intervención que ejercen ciertas autoridades administrativas y que consiste en imponer limitaciones a las libertades a los individuos, con el propósito de asegurar el orden público (Manual de Derecho Administrativo, André de Laubadère, Ed. Temis, Bogotá 1984, página 197. En el mismo sentido, Georges Vedel, en Derecho Administrativo, Biblioteca Jurídica Aguilar, Madrid 1980)".
El concepto de policía administrativa tiene, pues, una orientación garantista del orden público. Esta labor implica una serie de fases, herramientas y mecanismos con base en los cuales la misma sea atendida. De allí que a la par de funciones de seguimiento e inspección existan otras relacionadas con las sanciones, así como algunas que tienen que ver con la autorización y finalización de los operadores del sistema.
Al respecto, ha afirmado la Corte Constitucional:
"Las Superintendencias, de acuerdo con lo expuesto, tienen un incuestionable fundamento constitucional y, fuera de otras tareas que les confíe la ley, ejercen ciertas funciones asignadas al Presidente de la República, dentro de las que se cuentan las relativas a la inspección, vigilancia y control sobre las entidades dedicadas a las actividades referidas en el numeral 24 del artículo 189 superior, así como sobre las cooperativas y sociedades mercantiles, conforme a la misma norma.
Importa destacar que las funciones de inspección, vigilancia y control a las que se acaba de hacer referencia, deben llevarse a cabo por las Superintendencias encargadas, bajo la orientación del Presidente de la República que es el titular de las respectivas competencias y, en todo caso, con absoluto ceñimiento a las pautas contenidas en la ley, ya que el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política ordena que el ejercicio de las funciones allí consagradas se efectúe "de acuerdo con la ley" y, en armonía con ese mandato, el artículo 150-8 superior otorga al Congreso la facultad de "Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución".
Se deduce de los anteriores predicados que el desempeño de las competencias atribuidas a algunas Superintendencias en lo atinente a la inspección, vigilancia y control está condicionado a la cabal observancia de las directrices que la ley trace con arreglo a criterios estables que, sin embargo, no impiden la actuación ágil y oportuna de estos organismos, encargados de verificar en la práctica la transparencia de las operaciones sometidas a su escrutinio, ni enervan la flexibilidad por estos requerida para hacer efectivos en las situaciones concretas los postulados constitucionales y legales, todo lo cual exige que se los dote de los instrumentos y de las atribuciones necesarias (Corte Constitucional, Sentencia C-233 de 15 de mayo de 1997, M. P. Fabio Morón Díaz).
Concordante con lo anterior, el Presidente de la República, en atención a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, delegó en el Superintendente Nacional de Salud, la facultad de inspección, vigilancia y control del Sector Salud.
Al respecto, se pronunció la Corte Constitucional, en Sentencia C-561 de 1999, así:
"La delegación en las superintendencias, que realice el Presidente de la República, en virtud de autorización legal, no vulnera la Constitución Política, por cuanto, como se dijo, el acto de delegación es un mecanismo del manejo estatal, al cual, puede acudir legítimamente el Presidente de la República, con el objeto de racionalizar la función administrativa. Al contrario, la Corte considera, que el acto de delegación se constituye, en un mecanismo válido y eficaz, para hacer efectivos los principios consagrados en la Carta Política, tendientes al cumplimiento y agilización de la función administrativa, en aras del interés general. En efecto, el artículo 209 Superior, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Por otro lado, en Sentencia C-921 de 2001 con ponencia del Magistrado Jaime Araújo Rentería, la Corte Constitucional sostuvo que: "la vigilancia y control de la Seguridad social corresponde al Presidente de la República, labor que cumple por intermedio de la Superintendencia de Salud"
.Consecuencia de lo expuesto, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.
La Superintendencia Nacional de Salud ejerce la inspección, vigilancia y control sobre los sujetos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la prestación de servicios en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para tal fin, ejerce una serie de atribuciones y facultades, entre las que se encuentra la de sancionar a los vigilados por el incumplimiento de las normas que regulan su actuar. En cuanto al alcance e implicaciones de esta atribución la Corte Constitucional ha puntualizado:
"Los objetivos que se buscan a través de las actividades de inspección, vigilancia y control, por parte de la citada Superintendencia son la eficiencia en la obtención, aplicación y utilización de todos los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud, como la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los mismos; el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la prestación de los servicios de salud por parte de las entidades públicas y privadas del sector salud; la cabal, oportuna y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos que se obtengan de los monopolios de loterías, beneficencias que administren loterías, sorteos extraordinarios, apuestas permanentes y demás modalidades de juegos de suerte y azar; y la adopción de medidas encaminadas a permitir que los entes vigilados centren su actividad en la solución de sanas prácticas y desarrollos tecnológicos que aseguren un crecimiento adecuado de las mismas.
(…)
Si a los sujetos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Salud se les imponen unos deberes y obligaciones por parte de esa entidad con el único fin de lograr la eficiencia, calidad, oportunidad y permanencia en la prestación del servicio público de salud, resulta apenas obvio, que se le autorice a esa misma entidad para imponer sanciones de naturaleza administrativa a quienes no cumplan sus mandatos, como medio de coerción ideado por el legislador, que se muestra razonable y proporcionado para ese fin.
Los principios contenidos en el artículo 29 de la Constitución tienen como finalidad preservar el debido proceso como garantía de la libertad del ciudadano. La presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuada mediante una mínima y suficiente actividad probatoria por parte de las autoridades represivas del Estado. Este derecho fundamental se profana si a la persona se le impone una sanción sin otorgársele la oportunidad para ser oída y ejercer plenamente su defensa. Las garantías materiales que protegen la libertad de la persona priman sobre las meras consideraciones de la eficacia de la administración.
Si al procedimiento judicial, instancia imparcial por excelencia, son aplicables las reglas de un proceso legal justo, a fortiori deben ellas extenderse a las decisiones de las autoridades administrativas, en las cuales el riesgo de arbitrariedad es más alto y mayor la posibilidad de "manipular" -mediante la instrumentación personificada- el ejercicio del poder.
Toda persona tiene derecho a que antes de ser sancionada se lleve a cabo un procedimiento mínimo que incluya la garantía de su defensa. La sola exigencia de una certificación secretarial o de la declaración de dos o más testigos presenciales para sancionar al acusado, prescindiendo de que este pueda contradecir la veracidad de las pruebas, constituye una acción unilateral de la administración contraria al Estado de Derecho Democrático y Participativo y a la vigencia de un orden jurídico justo.
La prevalencia de los derechos inalienables de la persona humana (C. P. artículo 5°), entre los que se encuentra la libertad personal, desplaza la antigua situación de privilegio de la administración y la obliga a ejercer las funciones públicas en conformidad con los fines esenciales del Estado, uno de los cuales es precisamente la garantía de eficacia de los derechos, deberes y principios consagrados en la Constitución (C. P. artículo 2°). En consecuencia, las sanciones administrativas impuestas de plano, por ser contrarias al debido proceso (C. P. artículo 29), están proscritas del ordenamiento constitucional9.
Es importante resaltar que la Administración Pública, puede entenderse en dos aspectos: El primero sustancial u objetivo, para lo cual está creada, es decir, el bien común, que implica la prestación de servicios que requieren los gobernados. El segundo, en sentido orgánico o funcional, como compuesto interrelacional de variadas alternativas e incumbencias, con respecto a su funcionamiento y gestión y al empleo de las personas naturales encargadas de los servicios del Estado.
Técnicamente, la Ley 489 de 1998, determina que la Administración Pública está conformada por diferentes organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y demás organismos y entidades de naturaleza pública que tienen a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos, así mismo los Departamentos Administrativos y las Superintendencias, constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional.
En este orden de ideas, corresponde al Estado, organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes del territorio nacional, así como establecer las políticas para su prestación y ejercer inspección, vigilancia y control, de conformidad con la disposición normativa contenida en el artículo 49 de la Constitución Política.
En materia de competencias, se tiene que el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud.
El último inciso de la norma en cita, prevé:
9 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-921 de 29 de agosto de 2001, M. P. Jaime Araújo Rentería.
"Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, y previa solicitud de explicaciones, impondrá a los representantes legales de los departamentos, distritos y municipios, directores de salud, jefes de presupuesto, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos sector salud en las entidades territoriales, multas hasta de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la expedición del acto administrativo, a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía, por incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia, así como por la violación de la normatividad vigente sobre la prestación del servicio público de salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El pago de las multas debe hacerse con recursos de su propio peculio y, en consecuencia, no se puede imputar al presupuesto de la entidad de la cual dependen".
Así las cosas, la Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
La Ley 1122 de 2007 en su Capítulo VII establece las disposiciones que enmarcan el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como el conjunto de normas, agentes y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, funciones que deberá enfocar hacia el financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salud.
Dicho marco normativo establece también las funciones y facultades de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las cuales se encuentran, la de ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control para que cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud e imponer las sanciones a que haya lugar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las autoridades competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud tendrá la función de:
"4. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre la organización, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud de la red de prestadores de las EAPB y las Entidades Territoriales, y autorizar la modificación o ampliación de la cobertura de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de salud (EAPB), con la cual se garantice la prestación de los servicios de salud previstos en los diferentes planes de beneficios que cada entidad administre".
1.4.1
Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud10Son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud:
a)
Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud11;b)
Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud12;c)
Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo13;d)
Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud14;e)
Velar por que la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud15;f)
Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud16;g) Evitar que se produzca el abuso de la posición dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud17
;h)
Promover la participación ciudadana y establecer mecanismos de rendición de cuentas a la comunidad, que deberá efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del Sistema18;i)
Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios19.1.4.2
Ejes del sistema de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud)20.a) Financiamiento.
Su objetivo es vigilar por la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud;b)
Aseguramiento. Su objetivo es vigilar el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud;c)
Prestación de servicios de atención en salud pública. Su objetivo es vigilar que la prestación de los servicios de atención en salud individual y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;d)
Atención al usuario y participación social. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud; de igual forma promocionar y desarrollar los mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario del servicio de salud;e)
Eje de Acciones y Medidas Especiales21.Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud.
Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Empresas Promotoras de Salud o Administradoras del Régimen Subsidiado, deberá decidir sobre su liquidación;
f)
Información. Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia;g)
Focalización de los subsidios en salud. Vigilar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y la aplicación del gasto social en salud por parte de las entidades territoriales.En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Salud tiene asignada la función de inspección, vigilancia y control con el objetivo de asegurar la eficiencia en la utilización de los recursos fiscales, con destino a la prestación de los servicios de salud, así como el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias para que los sujetos objeto de vigilancia cumplan con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.
2.
Antecedentes del sub examine2.1 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante la Resolución número 0445 del 18 de abril de 2008, resolvió autorizar el funcionamiento de Golden Cross S. A. EPS, para actuar como Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los municipios de Bogotá, Cartagena, Montería, Chía e Ibagué.
2.2 La entidad Golden Cross S. A. EPS, cambió de razón social mediante Escritura Pública número 01108 del 13 de junio de 2008, de la Notaría Décima del Círculo de Bogotá por Golden Group S. A. EPS, modificación que fue autorizada por esta Superintendencia mediante Oficio número 4050-1-0397052 del 12 de agosto de 2008.
2.3 A través de la Resolución número 134 del 28 de noviembre de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud resolvió autorizar una ampliación de cobertura geográfica a Golden Group S. A. EPS para algunos municipios de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena y Tolima.
3.
Solicitud de modificación mixta a la capacidad de afiliación geográfica y poblacional3.1 El doctor César Augusto Penagos, en calidad de representante legal Suplente de Golden Group S. A. EPS, por medio de escrito de fecha 24 de noviembre de 2010, radicado en la Superintendencia Nacional de Salud el 25 de noviembre del referido año, bajo el NURC 1-2010-105270, solicitó autorización por parte de esta Entidad para llevar a cabo una "ampliación geográfica de afiliación y atención de usuarios",
para unos municipios de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Tolima, Norte de Santander, Huila, Sucre, Cesar, y Valle del Cauca (Folios 7 y 8).3.2 Analizada la información remitida por Golden Group S. A. EPS a través del oficio anteriormente referenciado, y una vez concluida favorablemente una actuación de revocatoria del certificado de funcionamiento que se venía adelantando a la vigilada de autos, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud mediante oficio de fecha 1° de junio de 2011, NURC 3-2011-034661, hizo devolución a la EPS en mención de la documentación presentada, en consideración a que la misma no cumplía con la totalidad de los requisitos establecidos para llevar a cabo la autorización en comento. Así mismo, procedió a concederle el término de diez (10) días hábiles para que realizara los ajustes a que hubiere lugar. (Folios 9 y 10).
3.3 En virtud de las observaciones efectuadas por la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante escrito de fecha 7 de junio de 2011, NURC 1-2011- 044206, el representante legal de Golden Group S. A. EPS se pronunció al respecto. (Folios 11 al 13).
3.4 Atendiendo la solicitud de ampliación de cobertura a que se ha hecho relación, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud procedió a requerir conceptos técnicos a la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, y a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud. (Folios 14 y 15).
3.5 La Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, a través de memorando de fecha 15 de julio de 2011, NURC
21 Numeral 5, artículo 37, Ley 1122 de 2007. 3-2011-013473, emitió concepto financiero favorable, frente a la solicitud de modificación mixta a la capacidad de afiliación geográfica y poblacional, elevada por Golden Group S. A. EPS. (Folios 16 al 19).
3.6 La Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud una vez analizada la documentación presentada, emitió concepto desfavorable, por medio de memorando de fecha 26 de julio de 2011, NURC 3-2011-013935. (Folios 20 al 22).
3.7 En consideración al concepto emitido por la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud a través de oficio de fecha 29 de julio de 2011, NURC 2-2011-050571, requirió a Golden Group S. A. EPS para que en el término de cinco (5) días hábiles procediera a realizar los ajustes del caso, para lo cual, le dio traslado del referido concepto. (Folios 24 y 25).
3.8 Por medio de escrito de fecha 1º de agosto de 2011, radicado el 2 de agosto del año en curso, bajo el NURC 1-2011-063689, Golden Group S. A. EPS presentó los ajustes a que hacía referencia el memorando de fecha 26 de julio de 2011, NURC 3-2011-013935. (Folios 26 al 40).
3.9 Analizada la información remitida, con fecha 24 de agosto de 2011, la Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud emitió concepto favorable. (Folios 42 al 63).
3.
Consideraciones de la Superintendencia Nacional de SaludDe conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 1018 de 2007, la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud tendrá la función de:
"4. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre la organización, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud de la red de prestadores de las EAPB y las Entidades Territoriales, y autorizar la modificación o ampliación de la cobertura de las entidades Administradoras de planes de Beneficios de Salud (EAPB), con la cual se garantice la prestación de los servicios de salud previstos en los diferentes planes de beneficios que cada entidad administre".
Conforme lo dispone el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 1018 de 2007, es función de la Dirección General de Aseguramiento:
"
Proyectar y presentar para consideración del Superintendente Delegado providencia debidamente motivada, para la autorización de la modificación o ampliación de la cobertura de afiliación de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales, las entidades obligadas a compensar, las Entidades Adaptadas de Salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud, los servicios de Ambulancia Prepagada y las Universidades cuando presten los servicios de salud".3.1 Sistema obligatorio de garantía de calidad para la atención en salud
El Capítulo I de la Circular Única 047 del 30 de noviembre de 2007, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, regula un sistema único de habilitación o autorización de funcionamiento para las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza:
3.1.1
Sistema Único de HabilitaciónDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1011 de 2006, "por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud", aquellas entidades que al 3 de abril de 2006 no contaran con reglamentación específica en materia de habilitación, se les aplicará el procedimiento de autorización de funcionamiento establecido en las disposiciones vigentes sobre la materia, el cual se asimila al procedimiento de habilitación para dichas entidades.
3.1.1.1
Autorización de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen ContributivoDe acuerdo con lo señalado en el artículo 180 de la Ley 100 de 1993, "la Superintendencia Nacional de Salud autorizará como Entidades Promotoras de Salud a entidades de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Tener una razón social que la identifique y que exprese su naturaleza de ser Entidad Promotora de Salud.
2. Tener personería jurídica reconocida por el Estado.
3. Tener como objetivos la afiliación y registro de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación, y control de los servicios de salud de las Instituciones Prestadoras de Servicios con las cuales atienda los afiliados y su familia, sin perjuicio de los controles consagrados sobre el particular en la Constitución y la ley.
4. Disponer de una organización administrativa y financiera que permita:
a) Tener una base de datos que permita mantener información sobre las características socioeconómicas y del estado de salud de sus afiliados y sus familias;
b)
Acreditar la capacidad técnica y científica necesaria para el correcto desempeño de sus funciones, y verificar la de las Instituciones y Profesionales prestadores de los servicios;c) Evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios ofrecidos.
5.
Acreditar periódicamente un número mínimo y máximo de afiliados tal que se obtengan escalas viables de operación y se logre la afiliación de personas de todos los estratos sociales y de los diferentes grupos de riesgo. Tales parámetros serán fijados por el gobierno nacional en función de la búsqueda de la equidad y de los recursos técnicos y financieros de que dispongan las Entidades Promotoras de Salud.6.
Acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia de la Entidad Promotora de Salud, que será fijado por el gobierno nacional.7. Tener un capital social o Fondo Social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera de la Entidad, determinados por el Gobierno Nacional.
8. Las demás que establezca la ley y el reglamento, previa consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud". (O quien haga sus veces, según la modificación implementada por la Ley 1122 de 2007) (negrillas y resaltos son del Despacho).
Igualmente, según lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 1485 de 1994, "para la obtención del certificado de funcionamiento se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
1. Requisitos para adelantar operaciones. Las personas jurídicas que pretendan actuar como Entidades Promotoras de Salud deberán obtener el respectivo certificado de funcionamiento que expedirá la Superintendencia Nacional de Salud.
Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza cooperativa y demás entidades del sector se regirán por las disposiciones propias de las Entidades Promotoras de Salud, en concordancia con el régimen cooperativo contenido en la Ley 79 de 1988 y normas que lo sustituyen o adicionan.
2. Contenido de la solicitud. La solicitud para obtener el certificado de funcionamiento de una Entidad Promotora de Salud deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 180 de la Ley 100 de 1993 y estar acompañada de la siguiente documentación:
a) El estudio de factibilidad que permita establecer la viabilidad financiera de la entidad y el proyecto de presupuesto para el primer año de operación;
b) Los documentos que acrediten el monto del capital que se exige en el artículo 5° del Decreto 1485 de 1994;
c) El listado preliminar de las instituciones prestadoras de servicios, grupos de práctica establecidos como tales y/o profesionales a través de los cuales se organizará la prestación del Plan Obligatorio de Salud, cerciorándose de que su capacidad es la adecuada frente a los volúmenes de afiliación proyectados;
d) El número máximo de afiliados que podrán ser atendidos con los recursos previstos y el área geográfica de su cobertura, indicando el período máximo dentro del cual mantendrá el respectivo límite, sin perjuicio de que una vez otorgada la autorización correspondiente, se puedan presentar modificaciones debidamente fundamentadas;
e) El documento que acredite que en sus estatutos se ha incorporado el régimen previsto en el Decreto 1485 de 1994;
f) Autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de salud, tratándose de entidades aseguradoras de vida;
g) La información adicional que requiera la Superintendencia Nacional de Salud para cerciorarse del cumplimiento de los requisitos anteriores y los previstos en las disposiciones legales.
3. Publicidad de la solicitud y oposición de terceros. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación completa a que hace alusión el numeral precedente, el Superintendente Nacional de Salud autorizará la publicación de un aviso sobre la intención de obtener el certificado de funcionamiento por parte de la entidad, en un diario de amplia circulación nacional, en el cual se exprese por lo menos, el nombre de las personas que se asociaron, el nombre de la entidad, dependencia, ramo o programa, el monto de su capital y el lugar en donde haya de funcionar, todo ello de acuerdo con la información suministrada en la solicitud.
Tal aviso será publicado por cuenta de los interesados en dos ocasiones, con un intervalo no superior a siete (7) días calendario, con el propósito de que los terceros puedan presentar oposición en relación con dicha intención, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación.
De la oposición se dará traslado inmediato al solicitante.
4. Autorización para el funcionamiento. Surtido el trámite a que se refiere el numeral anterior, el Superintendente Nacional de Salud deberá resolver la solicitud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
El Superintendente concederá la autorización para el funcionamiento de la entidad cuando la solicitud satisfaga los requisitos legales y verifique el carácter, la responsabilidad, la idoneidad y la solvencia patrimonial, de las personas que participen como socios, aportantes o administradores, en relación con la operación.
En lo que respecta al régimen patrimonial, margen de solvencia y límites a las operaciones financieras e inversiones, las Entidades Promotoras de Salud que pretendan obtener la autorización de funcionamiento, deberán aplicar lo dispuesto en el Decreto 574 de 2007 y el Decreto 1698 de 2007.
La entidad solicitante deberá suministrar como mínimo la siguiente información administrativa
22:a) Cuando se trate de una entidad vigilada por otra Superintendencia, deberá anexar copia del respectivo certificado de autorización o funcionamiento, expedido por el correspondiente ente de control;
b) Personería Jurídica reconocida de conformidad con el Decreto 1088 de 1991, Capítulo II, Sección II;
c) Copia de los estatutos donde conste que se ha incorporado el régimen previsto en el Decreto 1485 de 1994 y demás normas que lo modifiquen o aclaren;
d) Hoja de vida de las personas que se han asociado, miembros de Junta Directiva y de las que actúan como administradores y representante legal. Para el suministro de esta información se tendrá en cuenta el formato que se encontrará en el título de anexos técnicos;
e) Copia del acta de conformación de la Junta Directiva;
22 Circular 047 del 30 de noviembre de 2007, página 63.
f) Estructura organizacional identificando las áreas comercial, operativa, técnica, administrativa y de control;
g) Relación funcional entre la sede central, regionales, seccionales y/o sucursales si las hubiese.
1.2.1
Requisitos técnicos23Para efectos de acreditar la capacidad técnica y científica para el cabal cumplimiento de las funciones y obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud, las entidades en mención deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.2.1.1
Sistema de información requeridoEstos sistemas deberán tener la capacidad para operar en forma integrada y permitir la generación de los reportes e informes requeridos por esta Superintendencia y el Sistema de Seguridad Social en Salud, siguiendo las especificaciones técnicas definidas para tal fin.
Los siguientes son los sistemas de información básicos necesarios para el funcionamiento de una Entidad Promotora de Salud:
1.2.1.1.1
Sistema de Gestión Contable1.2.1.1.2 Sistema para el manejo de afiliados, beneficiarios y subsidiados. Entre otros aspectos deberá contemplar:
a) Manejo, registro y retiro de afiliados, beneficiarios y subsidiados;
b) Recaudo, registro y manejo de los aportes del sistema cotizante y subsidiado y control de empleadores. Adicionalmente de acreditar que se cuenta con este sistema se debe presentar un plan estratégico para control de empleadores resaltando los recursos y metodología desarrollada para este fin;
c) Manejo de acciones de cobranza;
d) Manejo de novedades laborales, recaudos por cotizaciones e información que permita la compensación con el Fondo de Solidaridad y Garantía.
1.2.1.1.3
Sistema para el manejo del estado de salud de los afiliados y familias.1.2.1.1.4 Sistema que contenga las características socioeconómicas de los afiliados.
1.2.1.1.5 Sistema de registro y manejo del perfil clínico mínimo de ingreso.
1.2.1.1.6 Sistema de registro y control de la red de prestadores de servicios de salud.
1.2.1.1.7 Sistema de atención a usuarios según lo establecido en el Título VII de la presente circular.
Los anteriores sistemas se deben entender sin perjuicio de los requeridos para el funcionamiento administrativo de la entidad como tal, por ejemplo el sistema de gestión administrativa y financiera.
1.2.1.2
Plataforma tecnológica mínima requerida1.2.1.2.1 Equipos de Cómputo
Los equipos de cómputo adquiridos o arrendados por las Entidades Promotoras de Salud deberán posibilitar la capacidad de crecimiento en cuanto a número de usuarios y contar con la capacidad de migrar hacia los sistemas de cómputo con mayor capacidad o hacia nuevas tecnologías en el evento que se requiera. En todo caso, la capacidad de equipos deberá ser correspondiente con las proyecciones de afiliados incluidas en los estudios de factibilidad y no podrán estar por debajo de las siguientes especificaciones.
1.2.1.2.2
Estaciones o terminales.Las Entidades Promotoras de Salud podrán tener el número que desee de estaciones o terminales de consulta, validación, administración y soporte, para lo cual se debe considerar la capacidad de memoria requerida por cada persona que se tenga trabajando en línea en el sistema de información, no pudiendo ser menor a dos (2) megabytes para consultas desde terminales brutas y de cuatro (4) megabytes de memoria por cada cliente (microcomputador) en una tecnología más compleja (Cliente/servidor).
1.2.1.2.3
DiscoLos equipos de cómputo deberán poseer la capacidad de almacenamiento en disco requerida para manejar las operaciones propias del negocio de acuerdo con los siguientes estimativos:
a) Registro y retiro de afiliados y beneficiarios: por cada cincuenta mil afiliados (50.000), se requiere mínimo de un Gigabyte (1Gb. = mil Megabytes). Los anteriores estimativos no incluyen los requerimientos de memoria principal y almacenamiento en discos de los sistemas operacionales, bases de datos o software específico para el funcionamiento de los equipos de cómputo, sistemas de información o redes.
1.2.1.2.4
Sistema y equipos de comunicacionesLas Entidades Promotoras de Salud deberán prever en la plataforma tecnológica seleccionada la capacidad de la misma para soportar la instalación de dispositivos y software de comunicaciones y sistemas de información necesarios, que le permitan a esta Superintendencia entrar a consultar en forma regular la información archivada en los equipos de cómputo de estas.
La plataforma tecnológica deberá facilitar la conexión remota de sus diferentes oficinas en el país, a través de redes de comunicación que le permitan mantener actualizada la información que garantice la adecuada prestación de los servicios.
1.2.1.2.5
Otros requerimientos técnicos.a) La Superintendencia estará atenta del desarrollo tecnológico y de la adopción de software licenciado;
b) Las entidades deberán poseer planes de contingencia y sistemas de respaldo y seguridad que le permitan a la entidad ante un daño grave, destrucción o robo de sus equipos de cómputo, regresar a su normal funcionamiento en un tiempo prudencial;
c) Establecer procedimientos de auditoría de sistemas que garanticen el cumplimiento de los parámetros aquí definidos, así como el íntegro y correcto manejo de la información por parte del ente vigilado y de su supervisor".
3.1.2
Entidades Promotoras de Salud como sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de SaludConforme a lo establecido por los literales a) e i) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, además de las funciones y facultades ya establecidas en otras disposiciones, cumplirá dentro del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, entre otras la función de:
"(...)"
"a) Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y demás actores del sistema, incluidos los regímenes especiales y exceptuados contemplados en la Ley 100 de 1993;"
"
i) Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado" (Negrillas del Despacho).Así mismo, de conformidad con el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, "Serán sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud
:121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Solidarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar.
(…)
3.1.3
Entidades Promotoras de Salud como objetivos y ámbito de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de SaludDe conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 4° del Decreto 1018 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, las Entidades Promotoras de Salud, hacen parte de los objetivos y del ámbito del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud como cabeza del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
Artículo 3º. Objetivos.
Los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los siguientes:3. Supervisar la calidad de la atención de la salud, mediante la inspección, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios.
Artículo 4º. Ámbito de Inspección, Vigilancia y Control.
Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco que determine la ley, la inspección, vigilancia y control de:1. Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o Asignen los recursos públicos y demás arbitrios rentísticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
(...)
6. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) de cualquier naturaleza;
(…)
Parágrafo. Se entiende por Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Entidades Promotoras de Salud Indígenas, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y las Universidades en sus actividades de salud.
Como se advirtió con anterioridad, la habilitación se erige como un componente del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, el cual se encuentra reglamentado por el Decreto 1011 de 2006, y cuyos componentes generales son los siguientes:
– Auditoría para el mejoramiento continuo de la calidad. Es un proceso de autocontrol, que involucra al cliente y sus necesidades, que consiste en la identificación permanente de aspectos del proceso que resulten susceptibles de mejoramiento, con el fin de establecer los ajustes necesarios y superar las expectativas de dichos clientes.
– Acreditación
. Está orientado más allá de unos requisitos mínimos, va a los procesos y a mejorarlos, a la planeación permanente donde el único beneficiado es el usuario, todo dentro de un modelo de mejoramiento continuo, incentivando la cultura del autocontrol, del crecimiento organizacional donde están involucrados todos los miembros de la organización con reconocimiento permanente de su talento, competitividad y capacitación continua dentro del proceso y con los que interactúa.La finalidad del componente de Habilitación, es garantizar a los usuarios del Sistema, que las entidades a las que la Superintendencia Nacional de Salud, autoriza su habilitación, acreditaron el cumplimiento de unas condiciones mínimas y dentro de estas de unos estándares mínimos, que en el caso de las Entidades Promotoras de Salud, determinen que cuentan con capacidad para garantizar el aseguramiento en salud, de manera responsable y eficiente y brindar en este, el acceso a los servicios de salud a su población afiliada, sin condicionamientos e ininterrumpidamente.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se basa entren otros en los principios de equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia e integración funcional, que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, tiene entre otros propósitos resolver problemas de inequidad en el acceso a los servicios y mejorar la calidad en la prestación de los mismos, enfrentar la desarticulación entre las diferentes instituciones y la debilidad de la estructura institucional y administrativa.
El Sistema General de Seguridad Social en Salud, es el conjunto de normas, instituciones y procedimientos para mejorar la calidad de vida de la población colombiana protegiéndola contra riesgos que afectan su salud y la de su comunidad, y es la forma como se brinda un seguro que cubre los gastos de salud a los de los habitantes del territorio nacional, colombianos y extranjeros.
El propósito fundamental del sistema,
el aseguramiento, constituye la principal herramienta de acceso universal de la población a los servicios de salud, delegando en las Entidades Promotoras de Salud la administración del riesgo de salud de los afiliados.Las EPS hacen el papel de articulador entre la población y los prestadores, y entre el financiamiento y la prestación, ya que es el conducto de canalización de los recursos hacia la órbita de la prestación de servicios de salud.
4.
Aseguramiento en saludEntiéndase por aseguramiento en salud:24
1. La administración del riesgo financiero.
2. La gestión del riesgo en salud.
3. La articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo.
4. La garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud, y
5. La representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario.
Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud, esto es, la salud y la vida del usuario afiliado.
Los aseguradores en salud deben coordinar las pautas necesarias para los procedimientos, ser diligentes y prudente en todos los contratos, y además, actuar con buena fe; si esto se aplica no tienen porque presentarse problemas en la atención de los servicios de salud. Lo que sí no se puede es desplazar la falta de diligencia al paciente para que pague, ya que todos somos pacientes potenciales, y lo que se está haciendo es proteger a la sociedad.
Los aseguradores en salud deberán exigirle a sus prestadores de servicios de salud PSS que cumplan con los manuales de los procedimientos y que los firmen. Se entiende que toda actividad, procedimiento e intervención en salud tienen un protocolo y si estos se siguen disminuyen las responsabilidades y establecen una forma de salir a la defensa, en estos casos. El deber no es solo hacer la actividad, procedimiento e intervención, sino también todo lo correspondiente para que sea exitosa.
Conforme a lo establecido por el artículo 38 del Decreto 1011 de 2006, los aseguradores en salud incorporarán, en sus Programas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, procesos de auditoría externa que les permitan evaluar sistemáticamente los procesos de atención a los usuarios por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales. Esta evaluación debe centrarse en aquellos procesos definidos como prioritarios y en los criterios y métodos de evaluación previamente acordados entre la entidad y el prestador. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la vigilancia, inspección y control sobre el desarrollo de los procesos de auditoría para el mejoramiento de la calidad por parte de los aseguradores en salud de acuerdo con lo definido en el artículo 59 del Decreto 1011 de 2006.
4.1
Responsabilidad derivada del contrato de aseguramiento en saludA quien se afilia el usuario es al asegurador en salud, no al prestador de servicios de salud, y quien se compromete en la calidad, oportunidad, eficiencia en el servicio, en el manejo de la salud, en el manejo de la vida, es el asegurador no el prestador, todo esto derivado de la responsabilidad contractual establecida por la firma del contrato de aseguramiento entre el asegurador y el afiliado, y entre el asegurador y el alcalde municipal en el caso del régimen subsidiado.
Conforme a la definición del aseguramiento en salud, son los aseguradores en salud y no los PSS, los responsables de la calidad, oportunidad, eficiencia, y eficacia de la prestación de los servicios de salud, y por ende, los que deberán responder por toda falla, falta, lesión, enfermedad e incapacidad que se genere en la prestación de los mismos, teniendo en cuenta que el aseguramiento en salud, exige que el asegurador, asuma el riesgo transferido por el usuario, esto es, la salud y la vida de asegurado, y cumpla con cabalmente con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud, derivado esto, de las obligaciones y responsabilidades contractuales que surgen del CONTRATO DE ASEGURAMIENTO.
La asunción directa de las responsabilidades en materia de servicios de salud, serán por parte de quien asegura, quien es el verdadero y directo responsable CONTRACTUAL, y no del prestador de servicios de salud, quien responderá solidariamente con el asegurador, solo cuando el PSS, habiéndose entregado por el ASEGURADOR, los elementos claves de atención esto es los requisitos que se deben tener en cuenta para la negociación y suscripción de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios de salud, haya hecho caso omiso a estos y haya generado la lesión, enfermedad, o incapacidad en el usuario, por su omisión, arbitrariedad y el desconocimiento de lo ordenado, pactado y planteado por el asegurador en salud.
5.
Marco conceptual del casoConforme lo establece el numeral 1.7 del Título II, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Capítulo Primero, Entidades Promotoras de Salud (EPS) de la Circular 049 de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud, la capacidad de afiliación es el número estimado de afiliados que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Empresas Solidarias de Salud (ESS) y los Programas de Administración del Régimen Subsidiado de las Cajas de Compensación Familiar (CCF), están en capacidad de atender en condiciones de calidad y oportunidad conforme a su Red de Prestadores de Servicios de Salud, su infraestructura administrativa y su capacidad técnico-científica y financiera, garantizando la oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud contenidos en el POS y/o en el POS-S, en el ámbito geográfico autorizado.
Toda entidad que administre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los regímenes contributivo y/o subsidiado, debe contar con una infraestructura técnica, financiera y administrativa, y con la Red de Prestadores de Servicios de Salud que se adecue a su población afiliada para poder brindar unos servicios con calidad, oportunidad y eficiencia. En la medida que se modifique la afiliación de la población, la entidad debe ajustar su capacidad técnica, financiera, administrativa y de la Red de Prestadores de Servicios de Salud.
Así las cosas, corresponde a esta Superintendencia, de conformidad con la normatividad vigente, autorizar el aumento, disminución y redistribución de la capacidad de afiliación, respecto a la cobertura geográfica y poblacional.
Ninguna Empresa Promotora de Salud, Empresa Solidaria de Salud, Caja de Compensación Familiar o Convenio entre otras, podrá registrar un número de afiliados efectivos mayor a la capacidad máxima de afiliación autorizada y/o registrada ante la Superintendencia Nacional de Salud. Tal restricción rige tanto para el total autorizado como para la capacidad de afiliación autorizada y/o registrada por municipio. Las EPS, ESS, CCF o Convenio, deberán registrar afiliaciones en todos los municipios en que están autorizadas para operar. Estos criterios serán verificados trimestralmente por la Superintendencia Nacional de Salud o cuando esta lo estime conveniente.
Existen cuatro clases de modificaciones a la capacidad de afiliación autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, las cuales se clasifican en las siguientes:
a)
GeográficaSe presenta una modificación geográfica a la capacidad de afiliación autorizada, cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios, en municipios no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud.
b)
PoblacionalSe presenta una modificación poblacional a la capacidad de afiliación autorizada, cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda ampliar o disminuir su capacidad de afiliación en uno o más municipios autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud, modificando la capacidad total autorizada.
c)
Redistribución de la Capacidad AutorizadaSe presenta una redistribución de la capacidad de afiliación autorizada, cuando una EPS, ESS, CCF o Convenio, sin aumentar o disminuir la capacidad total autorizada, modifica la capacidad de afiliación en los municipios autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud.
d)
MixtaSe presenta una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada, cuando en forma simultánea una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios en municipios no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud y modificar la capacidad en los municipios autorizados, superando la capacidad total autorizada.
6.
Marco normativo del casoSegún lo previsto en el Título II, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Capítulo Primero, Entidades Promotoras de Salud (EPS), de la Circular Externa número 47 de 2007, modificada por las Circulares 049 y 052 de 2008, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en lo concerniente a modificación de la capacidad de afiliación, la solicitud que se eleve al respecto deberá ser presentada ante la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, conteniendo la información que se señala a continuación, observando estrictamente su orden:
1. Carta firmada por el representante legal de la EPS, ESS, CCF o Convenio, solicitando la clase de modificación deseada y relacionando la información remitida, que deberá coincidir con la solicitada en la presente Circular.
2. Relación por departamento y municipio del número potencial de afiliados esperados, informando código departamento, código municipio, capacidad de afiliación actual autorizada y/o registrada, modificación a la capacidad de afiliación solicitada y total con la modificación.
3. Relación de la red potencial de prestadores de servicios de salud por municipio o manifestar que tal información se encuentra a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud. Se debe tener presente que dicha red de prestadores de servicios de salud sea adecuada a su población afiliada para poder brindar unos servicios con calidad y oportunidad, y que debe disponerse, como mínimo, de prestadores del primer nivel de atención en cada municipio.
4. Estimativo de la producción asistencial por municipio (número de actividades por servicios), conforme al formato establecido en el título de anexos técnicos.
5. Descripción del sistema de referencia y contrarreferencia que utilizará la entidad por municipio, para:
– Referir a los afiliados a las IPS de II, III y IV nivel de atención para servicios contenidos en el POS o POS-S, según el caso.
– Referir a los afiliados a las IPS de II, III y IV nivel de atención para servicios no contenidos en el POS-S.
6. Proyecciones y requisitos financieros exigidos en las normas vigentes, conforme al siguiente orden:
– Cumplimiento del margen de solvencia con la ampliación de cobertura solicitada.
– Cumplimiento del patrimonio técnico con la ampliación de cobertura solicitada.
– Balance General y Estado de Resultados esperados para los próximos cuatro (4) trimestres, agregando la modificación solicitada, conforme al formato existente para tal fin en el anexo técnico.
7. Ampliación en la estructura organizacional, acorde con la modificación solicitada, conforme al siguiente orden:
– Apertura de nuevas sedes regionales, departamentales o municipales.
– Relación funcional entre la sede central y las nuevas sedes.
– Extensión del sistema de información requerido a las nuevas sedes.
– Sistema de atención a usuarios (orientación, citas, quejas, etc.) por municipios.
7.
Del caso en concretoEsta Superintendencia, procede a efectuar el análisis y evaluación de la solicitud presentada por Golden Group EPS S. A.
, con el fin de determinar si satisface o no las condiciones necesarias para aprobar la modificación mixta a la capacidad de afiliación geográfica y poblacional para administrar los recursos del Régimen Contributivo de Salud requerida por la Entidad en mención, y en consecuencia, establecer, si se reúnen los supuestos necesarios, para acceder a la correspondiente petición.7.1
Concepto técnico-financieroLa Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos para la Salud, mediante memorando radicado con el NURC 3-2011-013473 del 15 de julio de 2011, emitió el concepto técnico de su competencia indicando en términos generales que:
(…)
De la información reportada por Golden Group EPS con corte a marzo de 2011, en cumplimiento de la circular única, me permito informarle:
1. Margen de solvencia y patrimonio técnico
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 574 de 2007, modificado por el Decreto 1698 de 2007 "Las entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y entidades adaptadas deben mantener en todo momento y acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud, un monto de Patrimonio Técnico SUPERIOR al del Margen de Solvencia...".
GOLDEN GROUP S. A. EPS |
|
Mayo 2011 |
|
Número de afiliados promedio |
68.068 |
UPC Promedio |
373.397 |
INGRESOS OPERACIONALES |
22.429.321 |
FACTOR RIESGO |
10 |
VALOR FACTOR DE RIESGO |
2.242.932 |
Gastos Operativos |
6.818.088 |
Siniestros reconocidos+ Ttransferencias |
- |
TOTAL |
6.818.088 |
RELACIÓN GAST. OPER. Y SIN. RECONOC. |
100 |
MARGEN DE SOLVENCIA=FR*R |
2.242.932 |
PATRIMONIO TÉCNICO |
|
PATRIMONIO TÉCNICO PRIMARIO |
|
Capital Pagado |
14.031.813 |
Reserva Legal |
28.759 |
Prima en Colocación de Acciones |
5.162.014 |
Utilidades no distribuidas Netas de perd. |
|
Valor Dividendos |
|
Perdidas Ejercicios Anteriores |
- 15.488.109 |
Pérdida Ejercicio en curso |
- 2.717.714 |
Inversiones en capital diferentes salud |
|
Inversiones en infraestructura |
|
TOTAL PATRIMONIO TÉCNICO PRIMARIO |
1.016.763 |
PATRIMONIO TÉCNICO SECUNDARIO |
|
Reservas Estatutarias |
|
Reservas ocasionales |
258.835 |
Valorización Activos Fijos |
|
50% Valorizaciones demás activos |
|
Valorizaciones Inversiones |
|
Revalorizaron del patrimonio |
|
Utilidades Ejercicios anteriores |
|
Utilidad ejercicio actual |
|
TOTAL PATRIMONIO TÉCNICO SECUNDARIO |
258.835 |
PATRIMONIO TÉCNICO TOTAL |
1.275.598 |
INSUFICIENCIA PATRIMONIAL |
-967.334 |
Fuente: Circular Única Archivo 001 |
Una vez realizado el análisis a la información financiera enviada por Golden Group S. A. EPS en el archivo tipo 151 de la circular única a 31 de marzo y los estados financieros elaborados por Contador y Certificados por el Revisor Fiscal a mayo del año en curso se evidencia que presenta un Patrimonio Técnico de $1.275.598 miles y un Margen de Solvencia de $2.242.932 miles, generando una insuficiencia patrimonial de $967.334. miles. No obstante es de anotar, que con la capitalización autorizada por $5.000.000 miles, cubre la insuficiencia patrimonial.
2.
Patrimonio mínimo1. En cumplimiento de los Decretos 1485 de 1994 y 574 de 2007, las entidades Promotoras que administren el régimen Contributivo y/o Subsidiado deberán determinar y acreditar trimestralmente un Patrimonio Mínimo igual o superior al equivalente a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
Con base en los Estados financieros enviados con corte a mayo de 2011 y la futura capitalización autorizada mediante comunicación enviada al representante legal de Golden Group S. A. EPS doctor Alejandro Bustos Ramírez según NURC 2-2011-041088 del 22 de junio de 2011, por $5.000.000 miles, se presenta el siguiente resultado:
La EPS Golden Group S. A. a mayo de 2011 registra una Insuficiencia en el Patrimonio Mínimo de $4.339.237 miles y a junio de 2011 presentaría una suficiencia patrimonial de $660.763 miles.
En este contexto, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, emite concepto financiero de
viabilidad a la EPS Golden Group S. A., sobre la ampliación geográfica y poblacional de la capacidad de afiliación para el programa de régimen contributivo en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Magdalena, Tolima, Norte de Santander, Huila, Sucre, Cesar y Valle del Cauca, dado que supera la insuficiencia patrimonial, situación que se debe reflejar en los estados financieros con corte a junio 30 de 2011, y ser enviados por la EPS con carácter inmediato.(…)
7.2 Concepto técnico de calidad
La Dirección General de Calidad y de Prestación de Servicios de Salud de la Superintendencia Delegada para la Atención en Salud, mediante memorando radicado el 24 de agosto de 2011 con el NURC 3-2011-016047, emitió concepto favorable frente a la modificación mixta a la capacidad de afiliación geográfica y poblacional, solicitada por Golden Group S. A. EPS, del cual se extracta lo siguiente:
(…)
Análisis de la Información:
Acatando las instrucciones impartidas mediante la Circular Única; las Entidades que soliciten Modificación a la Capacidad de Afiliación Autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, deberán remitir la siguiente información:
1.8.1 Carta firmada por el representante legal de la EPS, ESS, CCF o Convenio, solicitando la clase de modificación deseada y relacionando la información remitida, que deberá coincidir con la solicitada en la presente Circular.
Se relaciona oficio de fecha 24 de noviembre del 2010 radicado Nurc 1-2011-105270, mediante el cual se efectúa solicitud de autorización para la ampliación geográfica para el ingreso a los municipios de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Magdalena, Tolima, Norte de Santander, Huila, Sucre, Cesar y Valle del Cauca; así mismo, se relaciona Oficio Nurc 1-2011-044206 del 7 de junio del 2011, mediante el cual se da respuesta a requerimiento de devolución de información por parte de la Superintendencia Nacional de Salud; firmados por el doctor César Augusto Penagos – Representante Legal Suplente de Golden Group EPS.
Es de resaltar, que la Entidad solicita Modificación Geográfica la cual no aplicaría en esta solicitud teniendo en cuenta que dicha modificación es cuando se pretende adelantar actividades de afiliación y prestación de servicios, en municipios no autorizados previamente por la Superintendencia Nacional de Salud y, Golden Group EPS solicita no solo ingresar en nuevos departamento sino modificar y/o ampliar en algunos Municipios ya autorizados, su capacidad de afiliación; motivo por el cual sería una Solicitud de Ampliación Mixta o Geográfica y Poblacional.
"Mixta:
Se presenta una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada, cuando en forma simultánea una EPS, ESS, CCF o Convenio, pretenda adelantar sus actividades de afiliación y prestación de servicios en municipios no autorizados previamentepreviamente por la Superintendencia Nacional de Salud y modificar la capacidad en los municipios autorizados, superando la capacidad total autorizada".
Con el fin de dar claridad a las no conformidades detectadas en el primer concepto, Golden Group remite mediante Oficio Nurc 1-2011-063689 solicitud de ampliación Mixta e información complementaria al requerimiento afectado por la Delegada para la Atención en Salud, firmada por el doctor César Augusto Penagos – Representante Legal Suplente.
1.8.2. Relación por departamento y municipio del número potencial de afiliados esperados, informando código departamento, código municipio, capacidad de afiliación actual autorizada y/o registrada, modificación a la capacidad de afiliación solicitada y total con la modificación.
La Entidad presenta cuadro en Excel la totalidad de los municipios donde tiene autorizado operar y para aquellos a los cuales pretende ingresar, relacionando el departamento y municipio a ingresar adjuntándose: Capacidad Autorizada, Solicitud de Ampliación, Total Autorizado más Solicitado, solicitándose en el primer concepto remitir la información concerniente solamente a los departamento y municipios a los cuales pretende ingresar y/o modificar su capacidad de afiliación, acatando a lo establecido en la Circular Única en donde establece "Relación por departamento y municipio del número potencial de afiliados esperados, informando código departamento, código municipio, capacidad de afiliación actual autorizada y/o registrada, modificación a la capacidad de afiliación solicitada y total con la modificación",
no cita que debe de relacionar la totalidad de los departamento y municipios sino de aquellos a modificar.En relación a lo anterior, se efectúa depuración de la información dejando solamente los departamento y municipios que la Entidad relaciona para ampliación y/o modificación de cobertura, quedando:
1.8.3 Relación de la red potencial de prestadores de servicios de salud por municipio o manifestar que tal información se encuentra a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud. Se debe tener presente que dicha red de prestadores de servicios de salud sea adecuada a su población afiliada para poder brindar unos servicios con calidad y oportunidad, y que debe disponerse, como mínimo, de prestadores del primer nivel de atención en cada municipio.
Golden Group EPS, presenta en Excel cuadro por departamento y municipio la Red de Prestadores mediante la cual garantizará la prestación de los servicios de salud para la población solicitada en la Modificación Mixta (Geográfica y Poblacional).
Con el objeto de verificar la Red de Prestadores, se efectúa muestra aleatoria de la misma para los municipios a los cuales Golden Group EPS’C solicita ampliación por primera vez, siendo estos:
1.8.4 Estimativo de la producción asistencial por municipio (número de actividades por servicios).
La Entidad remite cuadro en Exell (Número de Actividades Proyectadas 2011) con el Estimativo de la Producción Asistencial por departamento y municipio, no solo para los municipios a los cuales pretende ingresar, modificar sino para aquellos en los cuales ya cuenta con autorización para operar.
De igual forma, la Entidad da respuesta a solicitud de aclaración en relación a si Golden Group EPS opera en los municipios en los cuales se relacionan como "no autorizados por la Supersalud "y que se presentaron en el requerimiento de ampliación
geográfica, para lo cual se solicita anexar copia de la(s) Resolución(es) de autorización, siendo estos:
Departamento de Cundinamarca:
Se relacionan los municipios de Cogua, Ricaurte y Silvania, los cuales no se evidencian autorizados por la Supersalud y la Entidad no solicita autorización para ingresar en estos.
Departamento del Magdalena:
– Se relacionan los municipios de Santa Ana, Algarrobo, Aracataca y El Banco, los cuales no se evidencian autorizados por la Supersalud y la Entidad no solicita autorización para ingresar en estos.
Departamento del Tolima:
Se relacionan los municipios de Piedras y Mariquita los cuales no se evidencian autorizados por la Supersalud y la Entidad no solicita autorización para ingresar en estos; de igual forma la información se evidencia en cero (0).
Departamento del Norte de Santander:
Se relacionan los municipios de Los Patios y Sardinata los cuales no se evidencian autorizados por la Supersalud y la Entidad no solicita autorización para ingresar en estos
Departamento del Huila:
Se relacionan los municipios de Campo Alegre y Rivera los cuales no se evidencian autorizados por la Supersalud y la Entidad no solicita autorización para ingresar en estos
Departamento de Sucre:
Se relaciona el municipio de Ovejas el cual no se evidencia autorizado por la Supersalud y la Entidad no solicita autorización para ingresar en este.
Departamento del Cesar:
Se relacionan los municipios de Becerril, Chimichagua y Chiriguana los cuales no se evidencian autorizados por la Supersalud y la Entidad no solicita autorización para ingresar en estos.
Sobre el particular se informa, que "Golden Group EPS’C no opera ni está solicitando ingresar En los municipios descritos con anterioridad, actualizándose la información a reportar no solo de los municipios solicitados en la ampliación de cobertura mixta sino en el formato de valor y subsanar los datos reportados en cero", lo que se evidenció y corroboró en la respuesta dada por la Entidad al requerimiento efectuado por la Delegada para la Atención en Salud.
Es de resaltar que una vez efectuado el cruce de información con el reporte efectuado por Golden Group EPS’C al Fosyga con corte a junio del 2011 y, Circular Única 2011, se evidencia:
La Entidad relaciona en la respuesta el no operar ni solicitar ingresar a los municipios de Algarrobo, Aracataca y El Banco-Magdalena, evidenciándose en el reporte efectuado al Fosyga la siguiente información:
Reporte Golden Group EPS – Archivo 073 (Fosyga) – Corte junio 2011
Municipio Afiliados
1. Algarrobo 2
2. Aracataca 7
3. El Banco 6
1.8.5 Descripción del sistema de referencia y contrarreferencia que utilizará la entidad por municipio, para:
1.8.5.1 Referir a los afiliados a las IPS de II, III y IV nivel de atención para servicios contenidos en el POS o POS-S, según el caso.
La Entidad anexa copia actualizada del proceso de referencia y contrarreferencia, en el cual se evidencian los subproceso de referencia y contrarreferencia de servicios electivos o programados (no urgencias), subproceso para la remisión de pacientes que requieran servicios de forma urgente, subproceso para el envío de ambulancias durante la remisión de pacientes; en los cuales se relaciona el tiempo que tiene el Asegurador para dar respuesta a la Institución prestadora de servicios de salud para la atención posterior a la atención inicial de urgencias y, para la atención de servicios adicionales. Así mismo, se relaciona el trámite impartido cuando el usuario se encuentra en mora (ya sea profesional independiente o dependiente) y acceso al Comité Técnico-Científico cuando existe el caso de no autorizar el servicio requerido por el paciente.
Se evidencia como parte integrante del proceso de referencia y contrarreferencia el mecanismo para evaluar el desarrollo del citado proceso, mediante la aplicación de dos indicadores de gestión "Indicadores de IPS de Atención Ambulatoria, IPS de Atención Hospitalaria", de cuyo resultado se desprende acciones de mejora que serán evaluados de forma trimestral.
1.8.7 Ampliación en la estructura organizacional, acorde con la modificación solicitada, conforme al siguiente orden:
1.8.7.1 Apertura de nuevas sedes regionales, departamentales o municipales.
La Entidad establece la existencia de tres regionales, distribuidas de la siguiente forma:
1. Regional Costa Atlántica (Barranquilla):
– Atlántico
– Bolívar
– Guajira
– Córdoba
– Magdalena
– Cesar
– Sucre
2. Regional Central (Bogotá, D. C.):
– Bogotá
– Cundinamarca
– Tolima
– Huila
– Valle
3. Regional Norte de Santander (Cúcuta)
– Norte de Santander
Cada regional, contará con unas sedes denominadas Agencias y estas estarán apoyadas con unos puntos de atención, quedando distribuida las nuevas regionales, agencias y puntos de atención de la siguiente forma:
Es de resaltar, que la Entidad establece como mínimo contar con un Punto de Atención en cada uno de los municipios en donde está solicitando autorización de aplicación de cobertura; de igual forma, se anexa el perfil para cada uno de los cargos que integrarán la estructura administrativa (Regional, Agencia y Punto de Atención), en el cual se evidencia que las Agencias contarán con perfiles como son: Asesor de servicio, Ejecutivo comercial, Auxiliar de operaciones, Director de agencia y los puntos de atención estarán a cargo de un Ejecutivo comercial y uno a dos Asesores de servicio.
1.8.7.2 Relación funcional entre la sede central y las nuevas sedes
Golden Group EPS’C, establece una relación funcional administrativamente entre la sede principal encabezada por la Gerencia y las Regionales y funcionalmente con las Gerencias de la compañía, en donde cada regional, agencia y punto de atención deberán reportar el cumplimiento de sus funciones y actividades a la gerencia y/o dependencia respectiva.
Se anexa cuadro con los procesos y funciones establecidos para las Regionales, Agencias y Puntos de Atención con la correspondiente Gerencia y Líder de Proceso en la sede principal a reportar, los cuales son los encargados de velar por el cumplimiento y buen desarrollo de los mismos, mediante los puntos de control propios de cada proceso, visitas a las regionales, agencias y puntos de atención en los cuales se efectuará seguimiento a las quejas e indicadores establecidos para cada proceso.
La comunicación entre las Regionales y la Sede Principal se efectuará a través de comités virtuales, reportes de gestión internos, correo electrónico, vía telefónica y publicación de procesos en aplicativo interno.
1.8.7.4 Sistema de atención a usuarios (orientación, citas, quejas, etc.) por municipios
Se relaciona documento Trámite de Comunicaciones del Usuario Golden Group EPS, en el cual se describe la metodología para canalizar las quejas y dar trámite a las mismas.
En el citado documento, Golden Group EPS relaciona que la Entidad tendrá una oficina de Atención al Usuario, acceso vía telefónica a través del call center a nivel nacional 018000119099, vía fax o internet www.epsgoldengroup.com
Se establece como tiempo promedio para dar respuesta a las quejas al usuario dentro de los 8 días después de la asignación al funcionario responsable de su trámite, de igual forma, cuando se requiere de un estudio e investigación, el tiempo establecido es de 10 días calendario a partir de la radicación de la comunicación.
Se describen los diferentes mecanismos con los que cuenta el usuario para tramitar las comunicaciones ante la Entidad, siendo estos:
– Página web: www.epsgoldengroup.com – link Defensoría del Usuario
– Correo electrónico: atenciónalusuario@epsgoldengroup.com
– Buzón de sugerencias
– Fax atención al usuario PBX 6910953 ext. 109
Telefónicamente PBX 6910953 – 0918000119099 atención las 24 horas o en los teléfonos de cada localidad
– De forma personal en las áreas de atención al usuario
La canalización de las quejas y el trámite de las mismas se efectuará a través de un profesional que tendrá a su cargo la función de recopilación, orientación y trámite de las PQR, asesoría de los servicios ofrecidos para lo cual contará con un aplicativo de administración de peticiones y reclamos con el objeto de llevar la trazabilidad de las mismas.
Concepto:
Analizada la documentación anexada, se concluye que Golden Group EPS cumple con los lineamientos establecidos en la norma para ser autorizada la solicitud de Modificación Mixta (Geográfica y Poblacional) por parte de la Dirección de Calidad y Prestación de Servicios de Salud…".
"…Así mismo se aclara que el municipio de la CEGA relacionada en el departamento del Valle del Cauca con código 76111, corresponde al municipio de Buga, para el cual se reporta Red de Prestadores".
El Superintendente Delegado para la Atención en Salud, mediante comunicación de fecha 25 de agosto de 2011, expidió certificación en la que consta que la Sociedad
Golden Group S. A. EPS allegó todos los documentos que señala la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto a la solicitud de modificación mixta a la capacidad de afiliación geográfica y poblacional para los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Tolima, Norte de Santander, Huila, Sucre, Cesar y Valle del Cauca, manifestando que de acuerdo con los conceptos emitidos y de los cuales se hizo referencia anteriormente, la Entidad en mención cumple con los requisitos exigidos en la precitada Circular, para autorizar la modificación solicitada.Recreando el escenario de facto y de derecho atinente al asunto sub examine este Despacho concluye que la Sociedad Golden Group S. A. EPS cumple con los requisitos exigidos en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud, para proceder a autorizar la modificación mixta a la capacidad de afiliación geográfica y poblacional de la Entidad en mención, para algunos municipios de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Tolima, Norte de Santander, Huila, Sucre, César y Valle del Cauca.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorizar a la Entidad Promotora de Salud Golden Group S. A., con NIT 900.074.992-3, una modificación mixta a la capacidad de afiliación autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, en 253.057 afiliados más, los cuales se encuentran distribuidos en los municipios de Barranquilla, Sabanagrande, Sabanalarga, Luruaco, Galapa del departamento del Atlántico; Cartagena, El Carmen de Bolívar, Tumbaco del departamento de Bolívar; Montería, Planeta Rica, Montelíbano, Tierralta del departamento de Córdoba; Bogotá, Chía, Fusagasugá, Girardot, Villa de San Diego Ubaté del departamento de Cundinamarca; Fonseca, Maicao, San Juan del Cesar, Villanueva del departamento de La Guajira; Santa Marta, Fundación del departamento de Magdalena; Ibagué, Alvarado, Venadillo, Espinal, Santa Isabel, Carmen de Apicalá, Flandes, Líbano, Melgar, Purificación, Cajamarca del departamento del Tolima; Cúcuta, Ocaña, Pamplona, Tibú, Villa del Rosario del departamento de Norte de Santander; Neiva, Garzón, Pitalito del departamento del Huila; Corozal, San Onofre, Sincelejo del departamento de Sucre; Valledupar, Aguachica, Agustín Codazzi, El Paso, La Jagua de Ibirico del departamento de Cesar; Alcalá, Andalucía, Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, Buenaventura, Buga, Bugalagrande, Caicedonia, Calima, Candelaria, Cartago, Dagua, el Águila, El Cairo, El Cerrito, El Dovio, Florida, Ginebra, Guacarí, Jamundí, La Cumbre, La Unión, La Victoria, Obando, Palmira, Pradera, Restrepo, Riofrío, Roldanillo, San Pedro, Santiago de Cali, Sevilla, Toro, Trujillo, Tuluá, Ulloa, Versalles, Vijes, Yotoco, Yumbo, Zarzal del departamento de Valle del Cauca, así:
DEPARTAMENTO |
CÓD. DPTO. |
MUNICIPIO |
CÓD. MPIO. |
CAPACIDAD AFILIACIÓN AUTORIZADA PREVIAMENTE POR LA SNS |
SOLICITUD MODIFICACIÓN MIXTA A LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADA |
TOTAL CAPACIDAD AFILIACIÓN AUTORIZADA CON LA AMPLIACIÓN SOLICITADA |
ATLÁNTICO |
|
BARRANQUILLA |
8001 |
10.000 |
20.000 |
30.000 |
SABANAGRANDE |
8634 |
1.000 |
1.000 |
2.000 | ||
SABANALARGA |
8638 |
4.000 |
6.000 |
10.000 | ||
LURUACO |
8421 |
0 |
1.000 |
1.000 | ||
GALAPA | 8296 |
0 |
1.000 |
1.000 | ||
BOLÍVAR |
13 |
CARTAGENA |
13001 |
2.569 |
12.431 |
15.000 |
EL CARMEN DE BOLÍVAR
|
13244 |
5.000
|
1.000 |
6.000 | ||
TURBACO
|
13836 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
CÓRDOBA |
23 |
MONTERÍA |
23001 |
3.663 |
8.178 |
11.841 |
PLANETA RICA
|
23555 |
0
|
2.000 |
2.000 | ||
MONTELÍBANO
|
23466 |
0 |
1.000 |
1.000 | ||
TIERRALTA
|
23807 |
0 |
1.000 |
1.000 | ||
CUNDINAMARCA |
25 |
BOGOTÁ |
11 |
15.062 |
24.938 |
40.000 |
CHÍA
|
25175 |
341 |
659 |
1.000 | ||
FUSAGASUGÁ
|
25290 |
0 |
1.000 |
1.000 | ||
GIRARDOT
|
25307 |
0 |
1.000 |
1.000 | ||
VILLA DE SAN DIEGO UBATÉ
|
25843 |
0 |
1.000 |
1.000 | ||
|
|
FONSECA |
44279 |
0 |
500 |
500 |
MAICAO |
44430 |
0 |
500 |
500 | ||
SAN JUAN DEL CESAR |
44650 |
0 |
500 |
500 | ||
VILLANUEVA |
44874 |
0 |
500 |
500 | ||
MAGDALENA |
47 |
SANTA MARTA |
47001 |
1.000 |
7.000 |
8.000 |
FUNDACIÓN
|
47288 |
0 |
1.000 |
1.000 | ||
TOLIMA |
73 |
IBAGUÉ |
73001 |
1.680 |
3.751 |
5.431 |
ALVARADO
|
73026 |
0 |
500 |
500 | ||
VENADILLO
|
73861 |
0 |
500 |
500 | ||
ESPINAL
|
73268 |
0 |
1.000 |
1.000 | ||
SANTA ISABEL
|
73686 |
0 |
500 |
500 | ||
CARMEN DE APICALÁ
|
76148 |
0 |
500 |
500 | ||
FLANDES
|
73275 |
0 |
400 |
400 | ||
LÍBANO
|
73411 |
0 |
2.000 |
2.000 | ||
MENGAL
|
73449 |
0 |
500 |
500 | ||
PURIFICACIÓN
|
73585 |
0 |
500 |
500 | ||
CAJAMARCA
|
73124 |
0 |
500 |
500 | ||
NORTE DE SANTANDER |
54 |
CÚCUTA |
54001 |
0 |
20.000 |
20.000 |
OCAÑA
|
54498 |
0 |
2.000 |
2.000 | ||
PAMPLONA
|
54518 |
0 |
500 |
500 | ||
TIBÚ
|
54810 |
0 |
500 |
500 | ||
VILLA DEL ROSARIO
|
54874 |
0 |
500 |
500 | ||
HUILA |
41 |
NEIVA |
41001 |
0 |
20.000 |
20.000 |
GARZÓN
|
41298 |
0 |
1.200 |
1.200 | ||
PITALITO
|
41551 |
0 |
2.000 |
2.000 | ||
SUCRE |
70 |
COROZAL |
70215 |
0 |
500 |
500 |
SAN ONOFRE
|
70713 |
0 |
500 |
500 | ||
SINCELEJO
|
70001 |
0 |
6.000 |
6.000 | ||
CESAR
|
20 |
VALLEDUPAR |
20001 |
0 |
7.000 |
7.000 |
AGUACHICA
|
20011 |
0 |
2.000 |
2.000 | ||
AGUSTÍN CODAZZI
|
20013 |
0 |
500 |
500 | ||
EL PASO
|
20250 |
0 |
500 |
500 | ||
LA JAGUA DE IBIRICO
|
20400 |
0 |
500 |
500 |
DEPARTAMENTO |
CÓD. DPTO. |
MUNICIPIO |
CÓD. MPIO. |
CAPACIDAD AFILIACIÓN AUTORIZADA PREVIAMENTE POR LA SNS |
SOLICITUD MODIFICACIÓN MIXTA A LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADA |
TOTAL CAPACIDAD AFILIACIÓN AUTORIZADA CON LA AMPLIACIÓN SOLICITADA |
VALLE DEL CAUCA |
76 |
ALCALÁ |
76020 |
0 |
1.000 |
1.000 |
ANDALUCÍA |
76036 |
0
|
1.000 |
1.000 |
||
ANSERMANUEVO |
76041 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
ARGELIA |
76054 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
BOLÍVAR |
76100 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
BUENAVENTURA |
76109 |
0
|
5.000 |
5.000 |
||
BUGA |
76111 |
0
|
3.000 |
3.000 | ||
BUGALAGRANDE |
76113 |
0
|
3.000 |
3.000 | ||
CAICEDONIA |
76122 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
CALIMA |
76126 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
CANDELARIA |
76130 |
0
|
3.000 |
3.000 | ||
CARTAGO |
76147 |
0
|
3.000 |
3.000 | ||
DAGUA |
76233 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
EL ÁGUILA |
76243 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
EL CAIRO |
76246 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
EL CERRITO |
76248 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
EL DOVIO |
76250 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
FLORIDA |
76275 |
0
|
2.000 |
2.000 | ||
GINEBRA |
76306 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
GUACARÍ |
76318 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
JAMUNDÍ |
76364 |
0
|
5.000 |
5.000 | ||
LA CUMBRE |
76377 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
LA UNIÓN |
76400 |
0
|
2.000 |
2.000 | ||
LA VICTORIA |
76403 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
OBANDO |
76497 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
PALMIRA |
76520 |
0
|
5.000 |
5.000 | ||
PRADERA |
76563 |
0
|
2.000 |
2.000 | ||
RESTREPO |
76606 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
RIOFRÍO |
76616 |
0
|
3.000 |
3.000 | ||
ROLDANILLO |
76622 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
SAN PEDRO |
76670 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
SANTIAGO DE CALI |
76001 |
0
|
10.000 |
10.000 | ||
SEVILLA |
76736 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
TORO |
76823 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
TRUJILLO |
76828 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
TULUÁ |
76834 |
0
|
5.000 |
5.000 | ||
ULLOA |
76845 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
VERSALLES |
76863 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
VIJES |
76869 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
YOTOCO |
76890 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
YUMBO |
76892 |
0
|
5.000 |
5.000 | ||
ZARZAL |
76895 |
0
|
1.000 |
1.000 | ||
TOTAL MODIFICACIÓN MIXTA A LA CAPACIDAD AFILIACIÓN AUTORIZADA |
44.315
|
253.057
|
297.372 |
Parágrafo. Autorizada la modificación mixta a la capacidad de afiliación de la Entidad Promotora de Salud Golden Group S. A. EPS, a la que hace referencia el presente artículo, la Entidad Promotora de Salud Golden Group S. A. EPS contará con una capacidad total de 375.928 afiliados incluida la población que previamente tenía autorizada, así:
DEPARTAMENTO |
CÓD. DTO. |
MUNICIPIO |
CÓD. MPIO. |
POBLACIÓN AUTORIZADA PREVIAMENTE POR LA SNS |
SOLICITUD MODIFICACIÓN MIXTA A LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADA |
TOTAL POBLACIÓN AUTORIZADA CON LA AMPLIACIÓN SOLICITADA |
ATLÁNTICO |
8 |
BARANOA |
8078 |
1.000 |
0 |
1.000 |
BARRANQUILLA |
8001 |
10.000 |
20.000 |
30.000 |
||
MALAMBO |
8433 |
1.000 |
0 |
1.000 |
||
MANATÍ |
8436 |
1.000 |
0 |
1.000 |
||
PONEDERA |
8560 |
1.000 |
0 |
1.000 |
||
PUERTO COLOMBIA |
8573 |
1.000 |
0 |
1.000 |
||
REPELÓN |
8606 |
1.000 |
0 |
1.000 |
||
SABANAGRANDE |
8634 |
1.000 |
1.000 |
2.000 |
||
SABANALARGA |
8638 |
4.000 |
6.000 |
10.000 |
||
SANTO TOMÁS |
8685 |
1.000 |
0 |
1.000 |
||
SOLEDAD |
8758 |
2.000 |
0 |
2.000 |
||
LURUACO |
8421 |
0 |
1.000 |
1.000 |
||
GALAPA |
8296 |
0 |
1.000 |
1.000 |
||
BOLÍVAR |
13 |
CARTAGENA |
13001 |
2.569 |
12.431 |
15.000 |
ARJONA |
13052 |
1.500 |
0 |
1.500 |
||
CALAMAR |
13140 |
3.000 |
0 |
3.000 |
||
CÓRDOBA |
13212 |
3.000 |
0 |
3.000 |
||
EL CARMEN DE BOLÍVAR |
13244 |
5.000 |
1.000 |
6.000 |
||
MAGANGUÉ |
13430 |
2.000 |
0 |
2.000 |
||
MOMPOX |
13468 |
1.000 |
0 |
1.000 |
||
SAN JACINTO |
13654 |
2.500 |
0 |
2.500 |
||
SAN JUAN NEPOMUCENO |
13657 |
2.000 |
0 |
2.000 |
||
VILLANUEVA |
13873 |
1.000 |
0 |
1.000 |
||
ZAMBRANO |
13894 |
2.500 |
0 |
2.500 |
||
TURBACO |
13836 |
0 |
1.000 |
1.000 |
DEPARTAMENTO |
CÓD. DTO. |
MUNICIPIO |
CÓD. MPIO. |
POBLACIÓN AUTORIZADA PREVIAMENTE POR LA SNS |
SOLICITUD MODIFICACIÓN MIXTA A LA CAPACIDAD DE AFILIACIÓN AUTORIZADA |
TOTAL POBLACIÓN AUTORIZADA CON LA AMPLIACIÓN SOLICITADA |
|
VALLE DEL CAUCA |
76 |
ALCALÁ |
76020 |
0 |
1.000 |
1.000 |
|
ANDALUCÍA |
76036 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
ANSERMANUEVO |
76041 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
ARGELIA |
76054 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
BOLÍVAR |
76100 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
BUENAVENTURA |
76109 |
0
|
5.000 |
5.000 |
|||
BUGA |
76111 |
0
|
3.000 |
3.000 |
|||
BUGALAGRANDE |
76113 |
0
|
3.000 |
3.000 |
|||
CAICEDONIA |
76122 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
CALIMA |
76126 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
CANDELARIA |
76130 |
0
|
3.000 |
3.000 |
|||
CARTAGO |
76147 |
0
|
3.000 |
3.000 |
|||
DAGUA |
76233 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
EL ÁGUILA |
76243 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
EL CAIRO |
76246 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
EL CERRITO |
76248 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
EL DOVIO |
76250 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
FLORIDA |
76275 |
0
|
2.000 |
2.000 |
|||
GINEBRA |
76306 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
GUACARÍ |
76318 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
JAMUNDÍ |
76364 |
0
|
5.000 |
5.000 |
|||
LA CUMBRE |
76377 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
LA UNIÓN |
76400 |
0
|
2.000 |
2.000 |
|||
LA VICTORIA |
76403 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
OBANDO |
76497 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
PALMIRA |
76520 |
0
|
5.000 |
5.000 |
|||
PRADERA |
76563 |
0
|
2.000 |
2.000 |
|||
RESTREPO |
76606 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
RIOFRÍO |
76616 |
0
|
3.000 |
3.000 |
|||
ROLDANILLO |
76622 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
SAN PEDRO |
76670 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
SANTIAGO DE CALI |
76001 |
0
|
10.000 |
10.000 |
|||
SEVILLA |
76736 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
TORO |
76823 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
TRUJILLO |
76828 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
TULUÁ |
76834 |
0
|
5.000 |
5.000 |
|||
ULLOA |
76845 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
VERSALLES |
76863 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
VIJES |
76869 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
YOTOCO |
76890 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
YUMBO |
76892 |
0
|
5.000 |
5.000 |
|||
ZARZAL |
76895 |
0
|
1.000 |
1.000 |
|||
CAPACIDAD DE AFILIACIÓN TOTAL |
122.871 |
253.057 |
375.928 |
Artículo 2°. Notificar personalmente, el contenido de la presente resolución al doctor Alejandro Bustos Ramírez, representante legal de la Sociedad Golden Group S. A. EPS
, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, en la Carrera 11 A 98-50 piso 3 de Bogotá, D. C.Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, esta deberá surtirse por edicto, con la inserción de la parte resolutiva de la misma.Artículo 3°.
Notificar por comunicación al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Comisión de Regulación en Salud, y a las Entidades Territoriales donde le fue autorizada la modificación mixta a la capacidad de afiliación geográfica y poblacional en el Régimen Contributivo de Salud de la Sociedad Golden Group S. A. EPS, y de las cuales se hace alusión en el artículo 1° del presente Acto Administrativo.Artículo 4°.
Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma procede el recurso de reposición, ante el Despacho del señor Superintendente Nacional de Salud, del cual podrá hacerse uso por escrito, en el momento de la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
Conrado Adolfo Gómez Vélez.
(C. F.).