RESOLUCIÓN 003343 DE 2011

(22 de noviembre)

por la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes,haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos, del municipio de San Marcos-Sucre, con NIT 800.191.643-6.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren el parágrafo 1° del artículo 230, el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el numeral 8 del artículo 42, los incisos 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los artículos 35, 36, los numerales 1, 3, 4, 5, 6 del artículo 37, los literales a), b), c), d) y f) del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, literales a), c), e), f), y h) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto 1922 de 1994, Decreto 788 de 1998, el artículo 4° del Decreto 783 de 2000, el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002 y, en especial, con el artículo 1°, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3°, los numerales 1, 7 y 8 del artículo 4°, el artículo 5° los numerales 1, 3, 4, 5, 10, 12, 13, 14, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 34, 36, 38, 40 y 42 del artículo 6°, numerales 7, 8, 22, 23, 25, y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, y los artículos 9.1.1.1.1 al 9.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes administrativos de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa para administrar la empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos del municipio de San Marcos- Sucre.

1.1. La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución número 002172 del 30 de agosto de 2011, visible a folios 1 al 78 de la carpeta 1, dispuso lo siguiente:

Artículo 1°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos-Sucre, con NIT 800191643-6 cuyo domicilio es carrera 20 N° 20-22 del municipio de San Marcos en el departamento de Sucre, con la finalidad de lograr viabilidad financiera de la Entidad, el cabal cumplimiento de su objeto social y garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como para establecer la situación real de la intervenida.

Parágrafo. Esta medida tiene por objeto que la Superintendencia Nacional de Salud, determine, dentro de un término no mayor de dos (2) meses prorrogables por el mismo término, contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos-Sucre, debe ser objeto de liquidación o si se pueden tomar medidas para que la misma pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas que lo rigen. No obstante por razones de conveniencia y necesidad debidamente comprobada la Superintendencia Nacional de Salud podrá fijar un término adicional.

(…)

Artículo 3°. Designar como Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos-Sucre, al doctor Juan Carlos Guardo Del Río, portador de la cédula de ciudadanía número 9286920 de Turbaco, como Agente Interventor, quien para todos los efectos será el Representante Legal de la Intervenida…”

1.2. Esta Superintendencia tomó posesión de la Empresa Social del Estado Hospital

Regional II Nivel de San Marcos del municipio de San Marcos-Sucre, los días 22 y 23 de septiembre de 2011, tal como consta en actas visibles a folios 82 al 95 de la carpeta N°. 1.

2. SOLICITUD DE PRÓRROGA

El doctor Juan Carlos Guardo del Río, Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos del municipio de San Marcos-

Sucre, mediante oficio radicado, el día 17 de noviembre de 2011, con NURC 1-2011-099062 visible a folios 329 y 330 de la carpeta N° 2, solicitó la prórroga de la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE de autos, argumentando lo siguiente:

(…)

“De acuerdo con el diagnóstico y Plan de Acción de la ESE Hospital de II Nivel de San Marcos, Sucre, en Intervención, radicado ante la entidad que usted dirige, el 25 de octubre de 2011; el mismo contiene una serie de hallazgos y acciones a ejecutar de acuerdo con el plan propuesto. En el mentado Plan de Acción se plantea la necesidad de un término mínimo de seis (6) meses, para subsanar las inconsistencias detectadas por la Superintendencia Nacional de Salud, confirmadas y ampliadas en el diagnóstico presentado por el suscrito ante su despacho.

Por lo anterior y teniendo en cuenta la dificultad al acceso a la información financiera, administrativa, jurídica así como la falta de depuración de la misma para la toma oportuna y veraz de decisiones; las inconsistencias y evidencias encontradas, la falta de archivos debidamente organizados de acuerdo con las normas en la materia, las dificultades financieras para la presentación de los servicios de salud en debida forma, el estado jurídico de los bienes de propiedad de la entidad intervenida y de los procesos encontrados en contra de la ESE y en fin cada uno de los hallazgos detallados en el diagnóstico de la entidad.

Fundamentados en el artículo 1°, parágrafo único, del resuelve de la Resolución número 002172 del 30 de agosto de 2011, y de acuerdo a las anteriores consideraciones me permito respetuosamente solicitar prórroga por el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la culminación de la intervención inicial, para realizar las acciones tendientes a subsanar las inconsistencias que dieron origen a la intervención y tomar las medidas necesarias para hacer viable a la ESE Intervenida….”

3. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Partiendo de la situación expuesta en el presente acto administrativo, le corresponde a este Despacho decidir sobre el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa

Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos, del municipio de San

Marcos-Sucre, este Despacho trae a colación los siguientes aspectos:

A) El artículo 68 de la Ley 715 de 2001, dispuso que “La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Salud, tendrá una primera etapa que consistirá en el salvamento”.

B) Por su parte, el artículo 124 de la Ley 1438 de 2011, preceptuó lo siguiente:” El numeral

5 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 quedará así: “5. Eje de acciones y medidas especiales. Su objetivo es adelantar los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplen funciones de Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza y monopolios rentísticos cedidos al sector salud no asignados a otra entidad, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de ley y los reglamentos. La intervención. Tratándose de liquidaciones voluntarias, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre los derechos de los afiliados y los recursos del sector salud. En casos en que la Superintendencia Nacional de Salud, revoque el certificado de autorización o funcionamiento que le otorgue a las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones Prestadoras de Salud, deberá decidir sobre su liquidación”.

C) Por otra parte, el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 1018 de 2007 estableció lo siguiente:

“26. Ejercer la intervención forzosa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de administración de monopolios rentísticos cedidos al Sector Salud, Entidades Promotoras de Salud de cualquier naturaleza que administren cualquier régimen e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, e intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos. La intervención en las instituciones prestadoras de salud, tendrá siempre una primera fase de salvamento.

D) La Asesora encargada de las Funciones de Superintendente Delegada para Medidas

Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, conceptuó el día 17 de noviembre de 2011, sobre la viabilidad de prorrogar el término de la media que nos ocupa, en los siguientes términos:+

5. CONCLUSIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA MEDIDAS

ESPECIALES

En consideración a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que la ESE Hospital Regional de II Nivel de San Marcos cumple dos meses de intervención, la Asesora encargada de las Funciones de la Delegada para las Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de intervención por dos meses más.

Durante la prórroga del proceso de intervención, el Agente Interventor deberá garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria de la ESE y adelantar acciones contempladas en el Plan de Acción a desarrollarse durante la prórroga del proceso de intervención que contempla acciones para subsanar los hallazgos en la Estructura Organizacional, de Recurso Humano y planta de personal, de Control Interno, de Sistemas de Información, de Revisor Fiscal y del Área Financiera.

Lo anterior dará lugar a identificar por parte de esta Superintendencia si con la aplicación de las acciones propuestas por el Agente Interventor la entidad podrá desarrollar su objeto social conforme a las reglas que lo rigen y así subsanar los hallazgos que dieron origen a la medida de intervención…”.

Por lo expuesto, y observando la normatividad aplicable a las intervenciones forzosas administrativas para administrar por parte de esta Superintendencia, este Despacho considera necesario prorrogar la medida de Intervención Forzosa para Administrar por el término de dos (2) meses, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de salud de

la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos, del municipio de San Marcos-Sucre y adelantar las acciones del plan de acción presentado por el Agente Especial Interventor.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Prorrogar el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la Intervención Forzosa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos, del municipio de San Marcos, Sucre, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

Parágrafo 1°. La prórroga será hasta por el término de dos (2) meses, contados a partir del día 23 de noviembre de 2011, hasta el día 22 de enero 2012, según lo dispone el numeral

2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993.

Artículo 2°. Comunicar el contenido de la presente Resolución al doctor Juan Carlos Guardo del Río, Agente Especial-Interventor de la Empresa Social del Estado Hospital Regional II Nivel de San Marcos, en la calle 35 N° 6-64, en la carrera 20 N° 20-22 del municipio de San Marcos en el departamento de Sucre.

Artículo 3°. Comunicar el contenido del presente Acto Administrativo al Gobernador del departamento de Sucre, al Ministerio de la Protección Social, y a la Comisión de Regulación en Salud.

Artículo 4°. Publicar la presente Resolución dentro de los términos establecidos en el

inciso 3° del artículo 9.1.1.1.3 del Decreto 2555 del 15 de julio de 2010.

Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 22 de noviembre de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

Conrado Adolfo Gómez Vélez.

(C.F.).